Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL COMPLEJO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANTA XXXXXX.-
1.- OBJETO.
1.1 Es objeto de la contratación la gestión, explotación y mantenimiento integral del complejo de la piscina municipal ubicada en Xxx. Xxx Xxxxxxxxx x/x xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx.
1.2 Al carecer esta administración local en la actualidad, de la disponibilidad de medios materiales para su equipamiento y personales para su explotación, se opta por la presente forma de gestión indirecta, por considerarla adecuada a los fines previstos y favorable a los intereses económicos del Ilmo. Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, entendiendo que aportará eficiencia a la gestión del servicio, en beneficio de sus usuarios, procurando un buen nivel de coordinación con la gestión municipal, buscando criterios que vengan a simplificar y mejorar los servicios deportivos que los ciudadanos demandan del Complejo Deportivo en su totalidad.
1.3 El concesionario desempañará las funciones propias de la gestión de esta instalación deportiva de acuerdo con lo establecido tanto en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas y en la normativa aplicable, manteniendo la condición de servicio municipal, cuyo uso estará abierto a todo el público, que cumpla con los requisitos de acceso debidamente establecidos.
1.4 La presente contratación implicará:
a) La gestión integral del servicio e incluye los aspectos económicos, administrativos, técnicos, deportivos y cualquier otro que involucre.
b) La adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, que como mínimo, comprenderá la dotación que se establece en el anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La maquinaria, el material, el equipamiento y enseres actualmente disponibles se relacionan en el anexo 2 del referido pliego.
1.5 La reposición del equipamiento recogido en los anexos 1 y 2 (Pliego de condiciones técnicas), se realizará tantas veces como sea necesario durante la vigencia de la concesión, en función del estado de dicho equipamiento. La reposición podrá realizarse con equipamiento análogo al descrito en los citados anexos (Pliego de condiciones técnicas), ya que la evolución del mobiliario deportivo y de la demanda en
la práctica deportiva puede aconsejar la adquisición de un equipamiento que no sea exactamente el inicial.
1.6 De manera no limitativa, la explotación comprenderá la conservación, mantenimiento y limpieza de dichas instalaciones deportivas, maquinaria y equipos; la vigilancia y el control de accesos; la atención a los usuarios y público en general; la información y venta de servicios y actividades; la recaudación de las tarifas; socorrismo y primeros auxilios; programación de servicios y realización de actividades físicas, deportivas, de salud y lúdicas; servicio deportivo, recreativo y de enseñanza y promoción de la natación; gimnasia de mantenimiento; fitness; entrenamiento deportivo y en general las actividades relacionadas con las instalaciones objeto de la concesión, cumpliéndose con las vigentes disposiciones sobre la materia, asumiendo la contratación del personal que para ello sea necesario y garantizando, en todo momento, la utilización adecuada de la instalación en óptimas condiciones.
1.7 Los servicios deportivos dentro de la Piscina Municipal Santa Xxxxxx serán explotados exclusivamente por el concesionario, y cualquier otra actividad deportiva que se pretenda impartir dentro xxx xxxxxxx de la piscina debe ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
1.8 El contratista, contando con la pertinente autorización del Ayuntamiento, gestionará los espacios disponibles dedicados a usos complementarios (cafetería, jardines, ...). Podrá hacerlo directamente o mediante terceros dentro del marco que fija la legislación vigente, es decir, sometido a la obtención de las autorizaciones administrativas establecidas, y todo ello, mientras dure la concesión, para lo cual efectuará, a su cargo, las aportaciones de maquinaria y mobiliario que estime oportunas. El equipamiento, mejoras y obras de los que se doten las instalaciones, también quedan sujetos a reversión cuando finalice el periodo de la concesión.
1.9 Las instalaciones deportivas municipales que se entregan a la gestión, explotación y mantenimiento del adjudicatario deberán revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento una vez finalizado el periodo de concesión.
1.10 Las instalaciones serán entregadas al adjudicatario en su actual estado de conservación, que dado que no se han puesto al uso público, se encuentran en perfecto estado de conservación, como cuerpo cierto.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1 El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, en concreto como un contrato de gestión de servicios públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1, 8, 251 al 265, todos de la xx Xxx 30/2007 y se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas; por la ya mencionada ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, incluyendo, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP); por las disposiciones especiales del respectivo servicio; y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se aplicarán
las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado tal y como establecen los art. 19.2 y 281.2 de la LCSP.
2.2 El servicio objeto de este contrato es un servicio público de competencia municipal, según lo establecido en el art. 25.2 q) de la ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.-
2.3 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de Cláusulas Administrativas, el cual se considerará parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas particulares, en el que se contienen derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5 Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal.
2.6 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.- PLAZO.
3.1 El plazo de duración del contrato se fija en quince (15) años, sin posibilidad de prórroga.
3.2 El plazo de la concesión empezará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del contrato administrativo que se suscriba, momento en el que le serán entregadas las instalaciones, lo que se documentará mediante la oportuna acta de entrega. Dicho plazo será el periodo de tiempo de que dispondrá el concesionario para efectuar el equipamiento de dichas instalaciones.
3.3 Finalizada la vigencia de la concesión, las instalaciones, con los demás bienes y derechos concedidos, se entregarán al Ayuntamiento al siguiente día de la fecha en que aquella se extinga.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.1 El órgano de contratación competente en este expediente es el Pleno de la Corporación, al cual corresponde la adjudicación del contrato y, en consecuencia, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego.
6.- CANON.
El canon que deberá satisfacer el contratista a la Corporación por la gestión del servicio público será el que finalmente resulte de la licitación. Para la fijación del mismo hemos de remitirnos a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
7.2 Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.3 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
7.4 Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.5 Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se recogen en los artículos 51, 64, 67 y 68 de la LCSP:
7.5.1 Para la solvencia económica y financiera, por todos los siguientes medios:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.-
3) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7.5.2. Para justificar su solvencia técnica y profesional el licitador tendrá que acreditar el cumplimiento íntegro de los siguientes requisitos:
a) La empresa deberá ostentar una experiencia mínima de dos años (de los cuales al menos 1 dentro de los 3 últimos años) en la gestión integral de un mínimo de 1 piscina cubierta similar al objeto xxx Xxxxxx. La acreditación del presente requisito se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la gestión se haya realizado para una entidad del sector público; cuando la gestión se haya realizado para entidades o sujetos privados, se aportará certificado expedido por éstos o declaraciones de dichas entidades o sujetos.
b) La persona designada para dirigir esta instalación será titulado universitario y con experiencia en gestión de instalaciones deportivas.
c) El responsable directo de los programas de actividades deportivas será titulado universitario. Esta competencia podrá ser asumida por la Dirección si cuenta con la titulación necesaria.
d) El Mantenimiento Integral de la Instalación Deportiva (exceptuando la limpieza) debe ser realizado por una empresa especialista ajena al licitador.
La acreditación de los requisitos contemplados en los apartados b y c se realizará mediante aportación de copia de la titulación y currículum profesional detallado.
La acreditación del apartado d se realizará aportando memoria de la empresa especialista que describa las características de la misma (organigrama, experiencia en el sector,...).
No se considerarán aquellos datos obrantes en las respectivas memorias y relaciones que integren la documentación presentada que no se hallen suficientemente acreditados
Además para acreditar también la solvencia técnica y profesional, las personas o empresas que opten a esta licitación tendrán que acreditar al menos tres de los siguientes criterios:
1) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
2) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
3) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
5) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
6) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.6 A los efectos previstos en el párrafo anterior los documentos que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
7.7 Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP. (art. 53 LCSP).
7.8.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
7.9.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores podrán solicitar y obtener del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, así como la compulsa del resto de la documentación salvo la que se establezca que se ha de presentar en original.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, en los casos en que se constituyera, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
8.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
Estará integrada por:
Las tarifas que perciba de los usuarios por la utilización de las instalaciones. Dichas tarifas se instrumentarán y cumplirán con las exigencias establecidas en el correspondiente artículo xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Los rendimientos de la explotación económica de las actividades y usos complementarios recogidos en el pliego de condiciones técnicas. Dicha explotación se producirá bajo la exclusiva responsabilidad, y a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados
para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución del contrato a realizar:
9.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. PLAN DE GESTIÓN (Máximo 80 puntos)
1.1. Plan de organización y funcionamiento del servicio y modelo de gestión funcional propuesto, hasta 20 puntos.
1.2. Programa de actividades deportivas y recreativas, hasta 15 puntos.
1.3. Plan de calidad, promoción y comunicación, hasta 10 puntos.
1.4. Cuantía de las tarifas, hasta 20 puntos.
1.5. Relación de puestos de trabajo, cualificación del personal que los ha de desempeñar y plan de formación, actualización y reciclaje, hasta 15 puntos.
2. MANTENIMIENTO (Máximo 45 puntos)
2.1. Plan de mantenimiento y conservación de las distintas instalaciones, equipamientos, maquinaria,..., hasta 20 puntos.
2.2. Plan de conservación y limpieza de todo el complejo deportivo y de la urbanización exterior, hasta 15 puntos.
2.3. Relación de personal que va a desarrollar los puntos 2.1. y 2.2. y de los utensilios con los que se les va a dotar, hasta 10 puntos.
3. INVERSIONES (Máximo 50 puntos)
3.1. Equipamiento para las instalaciones, valorándose su importe económico, la calidad, la durabilidad y la adecuación funcional y ergonómica de dicho equipamiento a los usuarios, hasta 20 puntos.
3.2. Actuaciones de mejora en los diversos espacios deportivos, hasta 15 puntos.
3.3. Mejoras permanentes en las instalaciones, valorándose las inversiones a realizar, hasta 15 puntos.
4. INCREMENTO DEL CANON (Máximo 20 puntos).
Incremento del porcentaje del canon a pagar al Ayuntamiento, hasta 20 puntos.
5. OTROS CRITERIOS (Máximo 15 puntos).
Propuestas que se presenten en la oferta y no estén relacionadas con los puntos anteriores, que sean consideradas interesantes para una mejor prestación de los servicios y que se presenten justificadas técnicamente, hasta 15 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
b) Obtenido el orden de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta la mayor puntuación correspondiente a cada uno de ellos, sin que necesariamente se le haya de atribuir la máxima prevista para cada criterio.
c) A las ofertas siguientes en el orden establecido para cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O [o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P=(pm*O)/mo. Este valor sobre 10 será determinado por la Oficina Técnica Municipal.
d) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto.
e) En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 129.1 LCSP y art.80 RG)
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por
mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, burofax o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 129 y 130 LCSP y art. 80 RG)
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de la gestión del servicio público de EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL COMPLEJO DE LA PISCINA
MUNICIPAL DE SANTA XXXXXX”. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar
inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 44.2 LCSP)
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Acreditar estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife así como con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, siendo suficiente la presentación de una declaración jurada expresando dichos extremos. Será obligada la acreditación documental de dichos extremos por el adjudicatario
provisional en idéntico plazo para la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas anteriormente se realizará presentando certificación administrativa expedida por el órgano competente.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la gestión del servicio público de EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL COMPLEJO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANTA XXXXXX” (arts. 129 y 130 LCSP).
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la
misma, así como el Plan de Gestión que se hace referencia en el pliego de prescripciones técnicas.
12.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
12.3.1.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
Documentación justificativa de las otras mejoras propuestas por los licitadores.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 129.3 LCSP)
12.3.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN ( y Disp. Adic. 2ª LCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx o persona en quien delegue.
- Vocales:
- La Secretaria del Ayuntamiento.
- Interventor de Fondos.
- Un empleado público.
- Un Concejal xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
- Secretario de la Mesa de Contratación, un funcionario del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
Todos los miembros podrán ser sustituidos por otros debidamente designados.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22,
81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, burofax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones (sobre nº 2) de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto (art. 144.2 LCSP).
15.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 7 y 12.3.5 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En idéntico plazo deberá aportar el licitador documento acreditativo (informe o certificado) de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife así como con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
15.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.6.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
15.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- ADJUDICACIÓN (art. 135 LCSP)
16.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 145.2 LCSP)
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior (dos meses) sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.5 se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.5.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 se fija como garantía definitiva el importe de ciento setenta y un mil ochocientos setenta y nueve euros con veinte céntimos (171.879,20 €), equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato de obra y que asciende a tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro euros con ocho céntimos. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la referida garantía definitiva.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [ o en la Caja General de Depósitos]. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- RIESGOS Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. PROGRAMA DE SEGUROS
18.1.- La explotación de las instalaciones se realizará bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario, a cuyo cargo serán los gastos que se ocasionen, incluso los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
18.2.- De los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la explotación, el responsable único será el concesionario.
18.3. En los contratos de seguro exigidos por este pliego que suscriba el concesionario, que deberán ser presentados al Ayuntamiento antes de su formalización, se convendrá explícitamente que los mismos no podrán ser cancelados sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
18.4. El concesionario deberá justificar, en plazo máximo de cuarenta y ochos horas desde que sea requerido para ello, que se encuentra al corriente en el pago de las primas de dichas pólizas de seguro.
18.5. Con independencia del riesgo cubierto por los contratos de seguro que haya suscrito, el adjudicatario será responsable de los riesgos que asume, aunque su indemnización supere el riesgo cubierto por dichos contratos, por lo que, en los seguros que se contraten en cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad al Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, con
exclusión del derecho de repetición contra este por parte del concesionario y los aseguradores.
18.6. El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en los contratos de seguro que ha de formalizar, a fin de llevar a buen término la explotación conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en la concesión.
18.7. La contratación de los seguros descritos en esta Cláusula no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del concesionario que se deriven del titulo concesional.
18.8. El concesionario queda obligado a informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los párrafos anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes designados por el Ayuntamiento. Asimismo, presentará anualmente documento que acredite la vigencia y el pago de los mencionados seguros.
18.9. Las condiciones mínimas que han de cumplir los contratos de seguros que suscriba el adjudicatario son las siguientes:
a) A los efectos de evitar pérdidas derivadas de quiebra económica del adjudicatario y por lo tanto, falta de recursos para atender daños a las instalaciones cedidas, el programa de seguros a suscribir, debe abarcar suficientemente los intereses y responsabilidades del concesionario, fundamentalmente en el ámbito de los riesgos patrimoniales, entre ellos los tecnológicos, los de naturaleza antisocial o de intrusión, los riesgos consecuenciales, los de responsabilidad civil y los personales.
b) La organización del programa de coberturas debe realizarse mediante la formalización separada de contratos de seguros para los daños materiales de las instalaciones, equipamiento y demás bienes afectos a la explotación, así como los daños patrimoniales por reclamaciones de terceros, es decir el de responsabilidad civil y el de daños personales directos, debiendo en este último caso emitirse contratos de seguros relativos a las obligaciones de las empresa para con las personas con quienes mantenga relación laboral, con motivo de pactos empresariales específicos o de convenios supra- empresariales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de exteriorización de compromisos por pensiones y otras contingencias convenidas no sujetas a esta normativa.
c) En relación con el seguro de daños materiales de las instalaciones, equipamiento y demás bienes afectos a la concesión, del que será beneficiario el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, el concesionario deberá tener en cuenta en el momento de transferir los riesgos a la compañía de seguros, especialmente los riesgos técnicos de incendio, rayo y explosión, daños eléctricos, acción del agua, rotura de espejos y
cristales, así como remoción de escombros, robo, riesgos de la naturaleza, tales como los derivados de vientos superiores a noventa kilómetros por hora y lluvias superiores a cuarenta litros por metro cuadrado, que los daños se indemnicen a valor total y con criterios de valoración a nuevo para las posibles reparaciones o reposiciones de daños y que incluya también los honorarios profesionales.
d) Las coberturas deben extenderse a los daños derivados de alteraciones de la corriente eléctrica y derrame de agua y riesgos de intrusión, pudiendo establecerse en estos casos criterios de valoración para las coberturas a primer riesgo o valor parcial y, al igual que para el caso anterior, para indemnizaciones derivadas de siniestros (reposiciones o reparaciones) valor a nuevo.
e) Las coberturas aseguradoras deberán hacerse extensivas a los daños indirectos y pérdidas consecuenciales.
f) Anualmente el concesionario deberá aportar al Ayuntamiento un certificado de la aseguradora o aseguradoras elegidas para la transferencia de los riesgos que acredite la verificación de los mismos y de las valoraciones a los efectos de que no puedan aplicarse las reglas de infraseguro.
g) En referencia a los riesgos de responsabilidad civil, el concesionario deberá transferir a la aseguradora todos los daños a terceros que sean susceptibles de aseguramiento, por medio de uno o varios contratos de seguros, que garanticen:
Riesgos de reclamaciones derivadas de la explotación.
Riesgos de reclamaciones derivadas de la tenencia de bienes cedidos en uso y bienes en propiedad.
Riesgos de reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo.
Riesgos de reclamaciones por productos suministrados o servicios prestados (durante la ejecución de los servicios y una vez entregados o suministrados).
La defensa y reclamación de daños y fianzas judiciales.
h) La cobertura de responsabilidad civil ha de comprender la que derive por actos propios (articulo 1902 del Código Civil) y por actos de terceros (articulo 1903 del referido Código), extendiéndose el concepto de daño a los consecuencias económicas derivadas de daños materiales y/o personales, así como a los perjuicios patrimoniales primarios, por reclamaciones formuladas contra el asegurado durante el periodo de cobertura o formuladas hasta veinticuatro meses después de la finalización del contrato.
i) En el caso de que existan prestaciones de servicios ejecutadas o dirigidas por facultativos, el contrato de seguro deberá incluir la responsabilidad civil profesional derivada del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la exigencia de un contrato específico que emita el propio profesional, especialmente en caso de profesionales de la medicina.
j) El contrato de seguro de responsabilidad civil deberá ser suscrito por el concesionario, siendo por lo tanto éste el tomador del contrato, mientras que el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx habrá de quedar integrado en la figura del asegurado.
k) La cobertura para riesgos de explotación y propiedad debe garantizarse con un capital no inferior a tres millones de euros (3.000.000€) por siniestro y con limite de indemnización por víctima no inferior a trescientos mil euros (300.000€) por víctima, que para el caso de responsabilidad civil patronal no será inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000€).
1) Las cuantías de las indemnizaciones referidas en el apartado precedente que se convengan en los contratos de seguros iniciales se actualizará a primeros de enero de cada año natural, en función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.
m) La valoración de las partidas aseguradas, es decir, los capitales designados a cada uno de los conceptos definidos como continente o contenido, deberá coincidir con la de reposición a nuevo de dichas partidas y para el caso de maquinaria, útiles de trabajo, existencias y otros elementos que no formen parte de las instalaciones originarias cedidas en uso, los valores designados en la partida asegurada deberán coincidir, asimismo, con el de adquisición a nuevo y para el caso de indemnizaciones (por reposición o reparación) derivadas de siniestros, el valor del daño, descontando el demérito por el uso del elemento dañado exclusivamente cuando alcancen una antigüedad superior a cinco años.
n) La valoración mínima inicial del continente se cifra en la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 €) y la del contenido en la de quinientos mil euros (500.000 €).
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirán, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente compulsados.
Asimismo y con anterioridad a la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar una Carta de Garantía emitida y firmada por el Asegurador donde se confirme la puesta en marcha de los seguros establecidos en el presente Pliego y del documento que acredite el pago de los mismos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.2 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 17.
20.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN.
20.1 Los inmuebles aportados por el Ayuntamiento, con sus anexos, instalaciones y terrenos, únicamente formarán parte de la base fisica necesaria para el desarrollo del servicio.
20.2 En todo momento, esos bienes mantendrán su condición de bienes de dominio público, afectos a un servicio público, debiendo, a la resolución o finalización del contrato por cualquier causa, ser devueltos al Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que fueron entregados al concesionario al comienzo del contrato, por lo que, a esos efectos, en dicho momento se ha de hacer constar que las instalaciones y equipamientos se encuentran en las debidas condiciones de utilización. De no ser así, también al comienzo del contrato, se han de señalar las deficiencias observadas para que el Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos y siempre y cuando estime que concurren las deficiencias alegadas, proceda a su reparación o subsanación.
21.-POTESTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
21.1. El Ayuntamiento de Santa Xxxxxx tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el LCSP y RGLCAP, además de las expresadas en el presente Pliego.
21.2. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico- financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
21.3. En el caso en que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no se procederá a la modificación del equilibrio de la concesión.
21.4. El Ayuntamiento podrá exigir las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las instalaciones acuático deportivas y que el concesionario adjudicatario deberá realizar a su xxxxx.
21.5. La Administración ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en tanto en este Pliego como en el de condiciones técnicas y en la normativa aplicable.
d) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes.
e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de los servicios objeto de la concesión teniendo en cuenta la conservación en todo instante de la tarifa media ponderada que rija en cada momento.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, las obras que, en su caso, se ejecuten, las instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las instalaciones en los términos que se establezcan en la legislación aplicable.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las instalaciones que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
21.6. El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública y en la legislación específica que resulte de aplicación.
22.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento tiene las obligaciones que le señala el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y la legislación vigente, recogidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, el LCSP y la demás normativa legal aplicable.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA O CONCESIONARIO.
Son obligaciones del concesionario, además de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable y en el pliego de condiciones técnicas, las siguientes:
1.-De carácter general:
a) Asumir los gastos establecidos en el artículo 5 del presente Xxxxxx.
b) Explotar las instalaciones, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo, gestión y explotación objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones en su funcionamiento y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
e) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la gestión objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros, usuarios, trabajadores o al propio Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego.
f) No enajenar, ni gravar sin autorización del Ayuntamiento, bienes o instalaciones que deban revertir a este. El concesionario está obligado a llevar un libro-inventario del equipamiento existente en las instalaciones con expresión de sus características, marca y modelo, así como de su valoración económica y estado de uso. Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Ayuntamiento.
g) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, que puede ser supervisado por
el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, adaptándose a la normativa contable vigente en cada momento dentro del período concesional.
h) Confeccionar y poner al día, a disposición del Ayuntamiento, en papel y en soporte digital, los planos a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren las instalaciones del complejo. En esos planos se contemplarán las reformas que se realicen a lo largo del periodo concesional.
2.- En relación con la explotación del servicio:
1. Los complejos deportivos municipales son un servicio público y, por lo tanto, su uso estará abierto a todo el público que cumpla las condiciones y requisitos de acceso que se establezca en el Reglamento del Servicio. Para posibilitarlo el adjudicatario vendrá obligado a:
a) Prestar el servicio de manera continuada y con la regularidad establecida en el proyecto de explotación.
b) Aplicar el programa de servicios incluido en su oferta o, en su caso, modificado posteriormente.
c) Abonar el canon de la concesión según lo establecido en el presente pliego.
d) Cumplir el Plan de mantenimiento, preventivo y correctivo de las obras, instalaciones, urbanización exterior y del complejo acuático deportivo en su conjunto.
e) Xxxxxxxx a su cargo los siguientes gastos ordinarios y extraordinarios:
1. De conservación, reparaciones y mantenimiento ordinario del conjunto de las obras e instalaciones, urbanización exterior y del complejo acuático deportivo en su conjunto, de conformidad con el Plan de Mantenimiento anteriormente mencionado.
2. Los de carácter tributario y fiscales que pudieran producirse por la actividad desarrollada o con ocasión de ésta.
3. Los que origine la contratación del personal necesario para la gestión de las instalaciones y de los servicios.
4. El suministro de productos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones: sanitarios, farmacéuticos, de limpieza y aseo, etc.
5. Los derivados de las campañas de difusión del programa de servicios que promocione el complejo acuático deportivo y los resultantes de la publicación de las actividades que
se desarrollen: folletos, dípticos, anuncios y similares, que incluirán el logotipo del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx o el que, en su cado, se apruebe, para este servicio.
6. Ejecutar las inversiones de reposición necesarias para el óptimo funcionamiento de las instalaciones durante el plazo de duración del contrato incluidos ordenadores, aplicaciones informáticas, máquinas para el ejercicio físico, mobiliario, motores y en general todo tipo de maquinarias, enseres y aparatos.
7. El Material de oficina, material informático y similar, los suministros de combustibles y maquinaria adscritos al servicio y los de vestuario de su personal, etc.
8. Todos los gastos derivados de los suministros de luz, agua, basuras, teléfonos, energía solar, …, es decir, todo lo que genere la propia actividad objeto del contrato así como los establecidos expresamente en el pliego de prescripciones técnicas.
f) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la evaluación de riesgos y la organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. Igualmente deberá acreditar que los trabajadores vinculados a la concesión han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos.
g) Asumir por su cuenta y riesgo las relaciones jurídicas, de naturaleza laboral, civil, tributaria o de cualquier otra índole, que se entablen como consecuencia de la explotación y gestión del servicio y de la concesión en general, sin que implique en ningún caso responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
h) Redactar e implantar, previa aprobación por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, un Plan de Evacuación, Emergencia y Autoprotección o el que lo sustituya de conformidad con la normativa en vigor existente en cada momento.
i) No realizar obras de mejora, adaptación o nuevas inversiones sin obtener en todo caso y previamente la licencia o autorización municipal y/o las autorizaciones sectoriales preceptivas.
j) Proponer las tarifas del servicio a la aprobación del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
k) El pago de los impuestos, derechos, asistencias, arbitrios, precios públicos y tasas nacionales, municipales o autonómicas que graven la explotación de los servicios y, en su caso, la ejecución de las obras que pueda ejecutar, con arreglo a la legislación fiscal vigente en cada momento.
l) Recabar y obtener de los organismos competentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que se generen por su tramitación, cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de la concesión. Si así resultare de la naturaleza de las propias autorizaciones, en caso de que las mismas no fuesen obtenidas, ello podría dar lugar a la extinción de la concesión sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
m) Soportar la modificación de las condiciones de prestación del servicio cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.
n) Disponer para la gestión del servicio de la plantilla de personal fijada en su oferta. Al inicio de la explotación del servicio deberá presentar al Ayuntamiento el catálogo de puestos de trabajo efectivo con el desglose por cada puesto de la siguiente información:
- Titulación por puesto de trabajo.
- Funciones a desarrollar.
- Tipos de contrato.
- Conceptos retributivos desglosados.
En cualquier caso deberán estar cubiertos los puestos de trabajo mínimos establecidos en el pliego técnico.
Así mismo, presentará antes del inicio de cada año el plan de formación del personal, el plan de prevención y riesgos laborales y el plan de seguridad y emergencia de todas las instalaciones.
El personal irá debidamente uniformado, figurando, en su caso, el logotipo del concesionario, sin que pueda utilizarse ninguna indicación o dibujo alusiva al Ayuntamiento de Santa Xxxxxx sin la autorización previa de éste.
El personal dependerá exclusivamente del concesionario del servicio sin relación laboral ninguna con el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
Cuando el concesionario, por cualquier motivo, cese en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx no se hará cargo del personal ni de ninguna obligación respecto del mismo, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo que se prevé, para los supuestos de sucesión de la empresa, en el articulo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
El personal deberá observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
El concesionario deberá cubrir de forma inmediata las ausencias de personal a su cargo adscrito al servicio objeto de la adjudicación.
o) Proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, en cuantos medios de comunicación, difusión e información esté presente haciendo mención expresa del carácter municipal del complejo.
p) Cuidar de la observancia de las normas sobre seguridad, policía e higiene sanitaria que resulten de aplicación.
q) Elaborar el proyecto de Reglamento del Servicio para que sea aprobado por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx de forma previa al inicio de las actividades.
t) Cumplir el horario de funcionamiento de los complejos deportivos.
u) Garantizar que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento y normas de uso de las instalaciones en lugar visible y de fácil acceso, indicando las tarifas del servicio, horarios de apertura, espacios deportivos, características técnicas de las instalaciones y servicios y programas, creando también una página web donde tenga reflejo toda la información del servicio.
v) Colaborar con el Ayuntamiento en aquellas campañas y actividades de difusión deportiva y de salud de interés mutuo.
w) Destinar la instalación al objeto específico de la concesión y no utilizarla para otros usos sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
x) Confeccionar una Memoria anual de gestión con expresión de los resultados mes por mes, acompañada de los justificantes de la facturación de cada ejercicio.
y) Permitir la fiscalización de la gestión por parte del Ayuntamiento y la inspección del servicio y de las instalaciones, así como presentar al Ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes relación con la facturación y estadística de uso de las instalaciones en el mes anterior.
z) Realizar anualmente encuestas de opinión del servicio para valorar el grado de satisfacción de los usuarios que serán aportadas a la memoria de gestión.
Las demás previstas en el presente Pliego.
3.- Obligaciones sociales y laborales:
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que el Ayuntamiento ostente ninguna responsabilidad por los incumplimientos en los que pudiera incurrir el concesionario en dichas materias.
2. Durante la ejecución del contrato el concesionario estará obligado a presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Bimensualmente copia de los modelos TC-1 y TC-2 o de los que los sustituyan.
b) Copias de las altas, bajas o variaciones de datos del personal, así como copia de los contratos laborales en el mes siguiente a producirse la variación.
c) Copia de las declaraciones trimestrales y resumen anual del IGIC.
24.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) De forma general, los que le reconocen el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el artículo 128.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, el LCSP, el RGLCAP y el resto de la normativa aplicable.
b) Explotar las instalaciones.
c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación de los servicios que son objeto de la concesión.
d) Percibir de los usuarios durante el tiempo de la concesión las tarifas por la utilización de los servicios en las cuantías aprobadas.
e) La revisión de las tarifas, siempre y cuando resulte procedente de acuerdo con lo previsto en este pliego.
f) Mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en este Pliego de cláusulas, en el artículo 127.2.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, en el LCSP y en la restante normativa aplicable y, singularmente, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento, que aumenten los costes o disminuyan la retribución.
g) Concertar con terceros prestaciones accesorias determinadas o trabajos específicos, previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.
h) La venta o alquiler de material relacionado con las actividades o los programas desarrollados cumpliendo con las obligaciones legales y tributarias exigibles para el desarrollo de tales actividades.
i) Explotar publicitariamente, si el Ayuntamiento así lo autoriza expresamente, las instalaciones de acuerdo con la normativa en cada momento vigente sobre la materia y, en especial dando cumplimiento a la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otro producto de idéntico significado, que pueda ser conceptuado de nocivo.
j) Participar en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el presente Xxxxxx.
25.- PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL EQUILIBRIO DE LA CONCESIÓN.
25.1. El contrato de concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés
general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
25.2. El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de las instalaciones.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
25.3. En los supuestos previstos anteriormente, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados en este Pliego, y, en general, la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
26.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad del objeto. En concreto:
a) La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
b) El concesionario quedará obligado a hacer entrega al Ayuntamiento, en buen estado de conservación y uso, de las instalaciones incluidas en la concesión, así como de los bienes necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
c) Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial (Cafetería- Bar, etc), en su caso, se entregarán, igualmente al Ayuntamiento en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
d) Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales (Cafetería- Bar, etc).
27.- RESOLUCIÓN.
Son causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Xxxxxx, las contempladas en el art. 262 LCSP.
27.1. Incumplimiento del concesionario
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este Pliego por parte del concesionario podrá determinar la resolución de la concesión, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador.
Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo:
a) Por no prestar el adjudicatario la garantía definitiva cuando se haya procedido contra la misma, en el plazo de un mes, contado desde el acto de la disposición.
b) Por grave deficiencia en la prestación del servicio.
c) Por grave retraso en el inicio de la prestación de los servicios. Por grave retraso se entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al concesionario.
d) Por prestación deficiente o abusiva de los servicios. Especialmente se dará este caso de resolución cuando, en un periodo de dos años, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por aplicación del presente Pliego.
e) Por grave descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de reparación u operaciones de conservación por el propio Ayuntamiento en más de dos ocasiones diferentes y con cargo a la garantía del concesionario.
f) Por ceder la explotación realizada por el concesionario sin la autorización del Ayuntamiento.
g) Por impago del canon vinculado a la explotación de la concesión.
En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las normas de este Pliego.
27.2. Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de insolvencia del concesionario, sea persona física o jurídica, extingue la concesión, con pérdida de la garantía prestada.
b) La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la extinción de la concesión y la pérdida de la fianza constituida por parte del adjudicatario, quedando éstas a la libre disposición del Ayuntamiento.
En los supuestos de extinción previstos en esta condición, la Administración se hará cargo de las instalaciones, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en obras e instalaciones con arreglo a lo dispuesto para los casos de resolución por incumplimiento.
En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la concesión con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal caso, en todos los derechos y obligaciones, si bien habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el Ayuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, la concesión quedará automáticamente extinguida, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento.
27.3. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
27.4. Destrucción de las instalaciones.
a) La destrucción total de las instalaciones o la parcial, cuando exceda del 25%, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna o la reconstrucción a su xxxxx de las instalaciones en la forma y plazo que señale el Ayuntamiento, sin que en este último supuesto se altere el plazo contractual primeramente señalado. Cuando el adjudicatario opte por la extinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la garantía prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con el Ayuntamiento. Si la destrucción ocurriera por dolo o culpa del concesionario o persona que de él dependa, aquel quedará además obligado a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.
Se entenderá que la destrucción parcial excede del 25% cuando los gastos de la reparación de los daños sufridos por las instalaciones sean superiores a cinco veces el importe anual del canon vigente en el momento en que se produjo el siniestro.
b) La destrucción parcial de las instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor cuando sea inferior al 25% no extinguirá la concesión, quedando obligado el adjudicatario a la reconstrucción.
27.5. Renuncia pura y simple hecha ante el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
Xxxxx renuncia autorizará al Ayuntamiento para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx y en la normativa aplicable.
27.6. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra Ley o en el contrato.
Para acordar la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en la LCSP.
28.- RESCATE.
El rescate de la concesión podrá ser declarado por la Administración cedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955 y también en lo previsto en la LCSP, con los efectos señalados en dicha normativa.
29.- REVERSIÓN DE INSTALACIONES.
29.1. Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, gratuitamente la totalidad de los bienes, equipamiento, medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que haya aportado el concesionario sin los cuales las instalaciones podrían perder su naturaleza, finalidad y/o utilidad. Se incluyen entre los bienes y mejoras que revertirán al Ayuntamiento, todas las mejoras que sean consecuencia de inversiones recogidas en la oferta formulada por el adjudicatario o las que haya hecho a lo largo de la vigencia de la concesión.
29.2. Asimismo, los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Ayuntamiento.
29.3. La reversión de los bienes e instalaciones referidos en los apartados precedentes tendrá que realizarse libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
29.4. Los edificios, instalaciones de todo tipo, el material en uso y los demás bienes que revieran al Ayuntamiento tendrán que encontrarse en las debidas condiciones de aptitud para ser utilizados y, en consecuencia, poder seguir prestando, una vez finalizada la concesión, los servicios a que se destinan.
29.5. Antes de la finalización del contrato, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, en el plazo que resulte de computar un mes por cada año del plazo total de duración de la concesión, designará un Interventor Técnico de la empresa concesionaria, que vigilará la conservación de las instalaciones y bienes a revertir y que propondrá a la Corporación las reparaciones y reposiciones necesarias, siendo éstas de obligado cumplimiento por parte del concesionario.
29.6. Si el concesionario no obedeciere las órdenes municipales sobre la conservación de las instalaciones y bienes, sobre su reposición o si las cumpliese
deficientemente o actuase de mala fe en la ejecución de las mismas, se procederá al rescate del servicio.
29.7. La entrega de las instalaciones tendrá que producirse al siguiente día de la finalización de la vigencia de la concesión.
29.8. A tales efectos, se realizará un inventario de las instalaciones, el equipamiento y demás bienes a revertir, en el que se detallará su situación y estado de conservación, no pudiendo incluirse en el mismo ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
29.9. Para esas actuaciones, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, si fuese necesario, podrá contratar una consultoría externa que le asesore en la entrega de los bienes en el momento de la reversión, cuyo coste será sufragado por el concesionario.
29.10. En el caso de que, con posterioridad a la entrega de las instalaciones, equipamiento y demás bienes objeto de reversión, se descubrieren defectos en ellos no observados antes, que deriven de la gestión del anterior concesionario, recaerá sobre éste la obligación de hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias y si no lo hiciera voluntariamente, lo hará el Ayuntamiento a su xxxxx con cargo a la fianza definitiva prestada en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión regida por el presente pliego, fianza que, en su caso, no le será hasta que transcurra el plazo de un año desde la efectiva entrega al Ayuntamiento de las instalaciones, equipamiento y otros bienes objeto de reversión.
30.- INFRACCIONES.
Constituye infracción toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas y xxx Xxxxxx Administrativo y otras reglamentaciones, normativa local y sectorial y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de le concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
A) Tendrán consideración de infracción muy grave las siguientes: 1.- No iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.
2.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx.
3.- Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
4.- Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión, previamente aprobados, cuando sea imputable al concesionario ya haya de ejecutarlos por si o por medio de otras personas.
5.- La interrupción, paralización o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
6.- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias.
7.- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Ayuntamiento que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8.- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas.
9.- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
10.- La acumulación de quejas en los servicios del Ayuntamiento o en las propias dependencias a través de las hojas de reclamación habilitadas al efecto por el concesionario.
11.- El incumplimiento de lo establecido en contratación de personal afecto a la concesión contemplado en el presente Xxxxxx.
12.- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx, si se consideran que ello no da lugar a la resolución del contrato concesional.
13.- La facturación a los usuarios del servicio de cantidad adicional distinta a las aprobadas.
14.- El impago del canon concesional establecido.
B) Tendrán consideración de infracción grave las siguientes:
1.- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, siempre que su intensidad no sea tal que obligue a calificarla de muy grave.
2.- Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o alteren gravemente el volumen o la calidad del mismo sin llegar a paralizarlo.
3.- Los incumplimientos de los requerimientos municipales para subsanar las deficiencias en la prestación del servicio.
4.- El incumplimiento de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que dicho incumplimiento esté calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
5.- La obstrucción de la labor inspectora de los responsables del Ayuntamiento, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
6.- La inobservancia de contar con Libro/Hojas de reclamación a disposición del público y con Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
7.- La actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto en la gestión del servicio en general como en la atención al público.
8.- Las que causen lesión a la seguridad, la salud y los intereses legítimos de los usuarios.
9.- El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, de informaciones exigibles con carácter preceptivo.
10.- La no solicitud, siempre que no haya de ser considerada como falta muy grave, de las preceptivas licencias, autorizaciones y permisos, conforme a lo preceptuado en la normativa vigente, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el concesionario.
11.- No atender a las demandas de los usuarios y resolución de conflictos sin justificación o causa que lo justifique.
12.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
13.- No respetar los horarios establecidos para el uso del servicio por los usuarios. 14.- Destinar las instalaciones a otro fin diferente al autorizado.
C) Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o en el Reglamento del Servicio.
31.- PENALIZACIONES.
31.1. Las infracciones que cometa el concesionario se sancionarán de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 1.000,01 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 15.000,01 hasta 60.000 euros.
31.2. Las infracciones leves serán impuestas por el Ayuntamiento previa la instrucción del expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
31.3. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por el Ayuntamiento previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común contenidas en los artículos 134 y siguientes de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 11 a 22 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 xx xxxxxx de 1993.
31.4. Cuando la infracción trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
31.5. Las sanciones serán satisfechas en metálico, dentro de los quince primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación sancionadora y, en su defecto, con cargo a la garantía definitiva.
31.6. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre.