CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.
V3.2012
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL.
NUMERO____________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del día _____de _____ del año _________. Ante mí, _______________, Notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria --------, COMPARECEN por una parte ------ (Apoderado o Representante Legal del Banco), quien es de ----- años de edad, ------- (oficio o profesión), del domicilio de -----, persona a quien (no) conozco, (pero identifico por medio) de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número ---------, con Número de Identificación Tributaria --------, actuando en nombre y representación en su calidad de ------- del BANCO DE DESARROLLO DE EL XXXXXXXX, que puede abreviarse “BDES”, Institución Pública de Crédito, de este domicilio, quien para los efectos de este instrumento posee su Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veinte mil novecientos once- ciento once- cero, personería que más adelante relacionaré, y a quien en adelante se le llamará “el Banco” o “BDES”; y por otra parte comparece ------, de ---- años de edad, -----(oficio o profesión), del domicilio de ----, a quien (no) (conozco pero identifico por medio) de su Documento Único de Identidad, vigente a esta fecha, número -------, con Número de Identificación Tributaria --------, { PARA APODERADOS O PERSONAS JURIDICAS AGREGAR: quien actúa en nombre y representación en su carácter de ---- del --------, -------, del domicilio de ----, con Número de Identificación Tributaria -----, cuya personería al final relacionaré}, a quien en adelante se le denominará el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), y en el carácter en que actúan, Y ME DICEN: ANTECEDENTES LEGALES. El BDES tiene su amparo legal bajo la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, denominada en delante de este instrumento como “la Ley SFFD”. En dicha Ley se le confía al BDES la administración de un patrimonio especial que posee finalidades específicas identificado como “Fondo De Desarrollo Económico”, (poseedor de su Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veinte mil novecientos once- ciento trece- siete), pudiendo el BDES con los recursos de dicho Fondo de Desarrollo Económico otorgar créditos como el consignado en este instrumento, siendo esta la calidad con la que el BDES actúa. OTORGAMIENTO XXX XXXXXXXX. Que en virtud de lo anterior, los otorgantes convienen en celebrar el presente instrumento que contiene el otorgamiento de un préstamo mercantil que se regirá por las siguientes clausulas: I. CUANTIA. Que el BDES concede al (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) un PRESTAMO MERCANTIL A TITULO DE MUTUO por la suma de ______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que en este acto ha recibido en su totalidad y a su entera satisfacción. II. DESTINO. El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) invertirá la suma mutuada en _________.- III. ORIGEN DE FONDOS. El presente crédito ha sido otorgado con recursos del FONDO DE DESARROLLO ECONOMICO, regulado en el Titulo Segundo de la Ley SFFD. Queda expresamente convenido que el patrimonio del BDES no responderá de ninguna manera por las obligaciones que se contraigan y operaciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Económico.- IV. INTERESES. El (la, los) “Deudor”(a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) pagará(n) al BDES sobre saldos insolutos de las sumas retiradas, un interés nominal de __________ por ciento anual, interés que será ajustable y revisable periódicamente a opción del BDES. La tasa efectiva que corresponde al presente crédito es del __________-…….%- (MAYÚSCULAS Y EN NUMEROS). Los ajustes y variación de la tasa de interés se notificarán por cualquier medio escrito al (la, los) “Deudor” (a, es) (“Sociedad Xxxxxxx”) (“xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx”).Xx tasa de interés se aplicará únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieren pendientes de pago, sin que el BDES pueda cobrar en ningún caso intereses que aún no han sido devengados, excepto para el caso de descuento o redescuento de documentos. Tampoco se cobrarán intereses sobre intereses devengados y no pagados. En su caso, el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a pagar la nueva cuota notificada por el BDES que resultare de los ajustes ya relacionadas, sin variar el plazo originalmente convenido. La tasa de interés moratorio será de _____ PUNTOS porcentuales más, sobre el tipo de interés nominal aplicado vigente que prevalezca a la fecha de la xxxx sin que ello signifique prórroga del plazo, y sin perjuicio de los demás efectos legales de la xxxx. El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción de la presente obligación. El interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital en xxxx y no sobre el saldo total. Los ajustes y variabilidad del interés convenido, se podrán probar con las certificaciones que se extiendan de conformidad al Artículo un mil ciento trece del Código de Comercio. V. PLAZO. El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a pagar la suma adeudada dentro del plazo (de ___________MESES contados a partir de esta fecha. VI. FORMA DE PAGO. El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a pagar la cantidad adeudada por medio de ________cuotas (anuales, mensuales, trimestrales o semestrales según el caso), vencidas y sucesivas de ______________________ DÓLARES cada una, las cuales incluyen ____________ (según carta de comunicación) y una última cuota por el saldo al vencimiento del plazo del presente crédito. Dichas cuotas podrán variar según varíe la tasa de interés nominal aplicable a este crédito, pagaderas los días _______ de cada uno de los _______ (meses o años) comprendidos dentro del plazo de este crédito y cualquier saldo que resultare pendiente de pago mas sus respectivos intereses se obliga a pagarlos el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) sin exceder al vencimiento del plazo del presente crédito. En caso de que el día de pago resulte ser feriado, el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a pagar el próximo día hábil inmediato siguiente. Las cuotas de seguro de vida para pago de deuda y/o daños podrán ser objeto de variación de acuerdo a las políticas de cobro de las primas de seguro que al efecto la compañía aseguradora comunique al BDES, de lo cual desde hoy quedan enterados y aceptan el deudor durante todo el plazo del presente crédito. VII. LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS. Tomando en cuenta lo estipulado en la clausula XVII de este instrumento, todo pago lo hará el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) en la oficina principal del Banco -----, en las agencias, sucursales o medios de pago de éste o en su defecto donde le indique el BDES por cualquier medio, y se imputarán en su caso en el orden siguiente: a) Al recargo por xxxx; b) A los intereses de la obligación principal; c) Otros recargos y comisiones estipulados (Es decir: deberá detallarse de acuerdo a carta de comunicación cualquier otro recargo y comisión estipulada); y d) el saldo restante si lo hubiere al capital de la obligación principal. El (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) indicará(n) al BDES que el pago realizado será aplicado a éste crédito, y en su defecto queda facultado el BDES para aplicar los pagos a la obligación que estime conveniente que se encuentre vencida, en el caso de que existan varias obligaciones a cargo del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) y a favor del BDES, solo si hay remanente de la cuota y únicamente en caso que el (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) sea el principal en ambos créditos. VIII. OBLIGACIONES GENERALES. El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a: a) permitir que el BDES ejerza los controles que juzgue convenientes, para asegurarse de que los fondos de este crédito se inviertan en los fines que se han indicado en la cláusula segunda de este documento; Es entendido que esta labor serán por cuenta del BDES; b) Llevar al día un buen sistema de contabilidad así como los registros extracontables que permitan la obtención oportuna de datos fehacientes sobre sus operaciones y resultados. IX. CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo señalado se tendrá por caducado y la obligación a cargo del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una de las cuotas de este crédito en la forma en que se ha estipulado; b) por incumplimiento por parte del (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) de cualquiera de las obligaciones que ha contraído a favor de BDES o si incurre(n) en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las obligaciones a cargo del deudor y a favor del BDES; c) por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este instrumento; d) por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo BDES en contra del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”); e) por no destinar el presente crédito para el fin para el cual ha sido concedido; f) en los casos señalados en los numerales (PARA PERSONAS JURIDICAS AGREGAR: del cuarto al séptimo) (PARA PERSONAS NATURALES AGREGAR: del cuarto al sexto) del artículo mil ciento diecisiete del Código de Comercio; g) por incumplimiento o negativa por parte del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) de proporcionar la información requerida por el BDES para el seguimiento adecuado del presente crédito; h) por deterioro en los Estados Financieros o pérdidas del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) que afecten el patrimonio del mismo sin que se restituya el capital con aportes en dinero efectivo; i) si el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) fuere calificado como “D” o “E” de una categoría de Activos de Riesgo, conforme las Disposiciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante el cual se obligue al BDES o a cualquier otra Institución del Sistema Bancario o Financiero a constituir reservas; j) por administración fraudulenta que ponga en riesgo la continuidad y solvencia del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”). X. CONDICIONES ESPECIALES. (Agregar las contenidas en la Carta de Comunicación). XI. CONDICIONES GENERALES. (Agregar las contenidas en la Carta de Comunicación). XII. HONORARIOS Y GASTOS. El (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) declara que será por su cuenta los gastos y honorarios de este instrumento. Así como todos los diversos gastos, impuestos y/o tributos que deban de cancelarse si fuere el caso para efectos de inscripción y/o cancelación en el Registro Publico respectivo de la garantía que ampara este crédito, siempre que los mismos fueren imputables al (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), además los saldos en xxxx o los gastos y/o recargos contemplados y detallados en la presente escritura, lo cual acepta expresamente en este acto el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) durante el plazo de este crédito. XIII. GARANTIAS. El presente crédito queda garantizado con: (incluir la cláusula de garantía que corresponda). XIV. CODEUDORES SOLIDARIOS. (AGREGAR ANEXO 10). XV. DOMICILIO. Para el caso de acción judicial los comparecientes señalan expresamente y de común acuerdo como su domicilio especial el de la ciudad de ____________ a cuyos tribunales judiciales se someten y en su procedimiento a lo que establece la Ley SFFD; el BDES por medio de sus apoderados especiales será depositario de los bienes que se embarguen sin la obligación de rendir fianza, y responderá de los deterioros que estos sufran, siempre y cuando sean imputables al BDES. Así también, serán por cuenta del (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) las costas procesales y personales si hubiere condena judicial ó si el (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) aceptare(n) por escrito el valor de dichas costas en caso llegare a un arreglo extrajudicial de pago con el BDES aún antes de la sentencia definitiva. XVI. ACEPTACIÓN DEL BDES. Presente desde el inicio de este instrumento *********** (Apoderado o Representante del BDES), de las generales antes expresadas, siempre actuando en su calidad de ---- del BDES y me DICE: Que está enterado y de acuerdo con los términos de esta escritura y los acepta en todas sus partes. (SI ES GARANTIZADO CON PRENDA, INCLUIR ANEXO 12 ACA). XVII. ADMINISTRADOR DEL CREDITO. Queda notificado el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) {y los codeudores solidarios}, que el BDES en virtud de la Ley SFFD ha otorgado en administración el presente crédito al Banco ----- Sociedad Anónima, por lo que toda relación de comunicación, de pagos, modificación o cancelación del crédito o de las garantías que lo amparan o en general situaciones similares que sean una consecuencia directa o indirecta del presente crédito deberá de ser realizada, canalizada y efectuada al BDES a través del Banco ---- Sociedad Anónima como administrador de la presente operación crediticia. Los pagos de la presente operación crediticia los podrá realizar el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) en las oficinas principales del Banco ---- Sociedad Anónima o en cualquiera de sus agencias, sucursales, medios de pago o en su defecto donde el BDES, por cualquier medio, le notifique. {SI EL PRESENTE INSTRUMENTO IRA A INSCRIPCION A CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO, INCLUIR ADEMAS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: XVIII. CLÁUSULA ESPECIAL. el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) conoce y acepta que la inscripción de este instrumento se realizará en el Registro Público correspondiente, de conformidad a su legislación y procedimientos respectivos y nombra a la persona que el BDES designe de acuerdo al artículo Doce y demás artículos de la Ley de Procedimientos Uniformes Para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para realizar trámites registrales, oír notificaciones respecto de la inscripción del testimonio de esta escritura, así como para presentar y retirar del Registro de la Propiedad el mismo, facultándolo además para interponer cualquier recurso de acuerdo a la ley antes mencionada en esta cláusula y demás Leyes. XIX. Yo el suscrito Notario hago constar que de manera expresa e irrevocable renuncio a la facultad de retirar o de autorizar a otra persona para que retire del Registro de la Propiedad, Social o de Comercio el testimonio emitido de conformidad a esta escritura, opción que me concede la Ley de Procedimientos Uniformes Para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; así mismo exonero de cualquier tipo de responsabilidad al BDES respecto de la inscripción del testimonio de esta escritura. RELACION DE PERSONERIAS Y DECLARACIONES. Yo, el Notario DOY FE: A) de ser legitima y suficiente la personería con que actúa el (la) señor(a) a nombre de la sociedad ________________, por haber tenido a la vista la siguiente documentación (PARA PERSONAS JURIDICAS AGREGAR: que es la única que a la fecha rige la vida jurídica de la sociedad: 1)……….); B) de ser legitima y suficiente la personería con que actúa el Licenciado ______ a nombre del BDES por haber visto: _____________ . C) Que Hice la advertencia a que se refiere el artículo Doscientos Veinte del Código Tributario, que para la inscripción del presente instrumento se requiere estar solvente y autorizado, según corresponda, por la Administración Tributaria. D) hice también la advertencia del artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. E) El suscrito notario manifiesta que en virtud de los artículos sesenta y siete de la Ley de Notariado y Ocho inciso primero de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, me obligo incluso a otorgar un nuevo instrumento a mi xxxxx cuando así proceda o a requerimiento de cualquiera de los otorgantes o del Registro Público respectivo, incluyendo la sustitución de folios o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento, para lograr la inscripción del testimonio de esta escritura o de sus antecedentes registrales si fuera el caso. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leída que se lo hube, íntegramente en un solo acto, sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
ANEXOS
1) En la cláusula ORIGEN DE FONDOS: En vista que este tipo de créditos se otorga con recursos del Fondo de Desarrollo Económico, se agregará tal y como se indica en el contrato.-
2) Para este tipo de facilidad, NO APLICA EL ANEXO 1.-
3) Si el crédito quedará garantizado con la CONTRATACION DE SEGURO DE DAÑOS O DE VIDA, se relacionará en la cláusula relativa a la GARANTIA el ANEXO 2.-
4) Si el crédito quedará garantizado con CESION DE BENEFICIOS DE POLIZA, se relacionará en la cláusula relativa a la GARANTIA el ANEXO 3.- NOTA: consultar al ejecutivo del cliente si la cesión necesitara previa CONFIRMACION.
5) Cuando el crédito quede garantizado con HIPOTECA ABIERTA, observar el ANEXO 4; y si hubiese modificaciones a la Hipoteca Abierta deberán relacionarse, además, el ANEXO 4-A tantas veces como modificaciones haya.
6) Cuando quede garantizado con PRENDA SOBRE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO se relacionará el ANEXO 5.-
7) Cuando se endosen BONOS DE PRENDA se incluirá el ANEXO 6, solicitando al ejecutivo del cliente trámite previo a la firma de la escritura el Resguardo de Valores en Custodia.-
8) Cuando haya PROMESA DE CONSTITUIR PRENDA sin desplazamiento incluir dentro de la cláusula de GARANTIAS el ANEXO 7.-
9) Cuando haya PROMESA DE CONSTITUIR HIPOTECA ABIERTA incluir dentro de la cláusula de GARANTIAS el ANEXO 8.-
10) Cuando hayan CODEUDORES SOLIDARIOS se incluirá como una cláusula individual los términos del ANEXO 9.-
11) TODAS LAS CONDICIONES ESPECIALES, ESPECIFICAS Y GENERALES consignadas en la Carta de Comunicación deberán incluirse en el documento.
12) Cuando el crédito este garantizado con PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE INVENTARIO agregar ANEXOS 10 y 12. El inventario deberá venir suscrito por el propietario de los bienes a prendar, su contador y su auditor externo, indicando entre otros los tipos de bienes, las cantidades en existencia, el valor unitario de los bienes y el valor total, expresado en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. –
13) Cuando el crédito este garantizado con PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre bienes en especifico que no sean inventarios o cuentas por cobrar agregar ANEXOS 11 Y 12. –
ANEXO 1
PLAZO PRORROGABLE POR XXXXX XX XXXXXX
PLAZO:el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) hará uso de la presente Apertura de Crédito dentro del plazo de ______ meses contados a partir de esta fecha, el cual incluye un plazo de giro dentro del cual podrá hacer uso de los fondos disponibles que resulten a su favor de doce meses contados a partir de esta fecha, cuya vigencia será confirmada por los siguientes ____ períodos adicionales de un año cada uno a opción del BDES por medio del simple xxxxx xx xxxxxx entre el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) y el BDES, que deberá efectuarse como mínimo con treinta días de anticipación a la confirmación del siguiente período debiendo anexar sus estados financieros más recientes.
ADEMAS, SE AGREGARA COMO CONDICION ESPECIAL: La confirmación de la vigencia del giro inicial será prorrogada por medio del simple xxxxx xx xxxxxx entre el deudor y el BDES que deberá efectuarse como mínimo con treinta días de anticipación a la confirmación del siguiente período, debiendo el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) anexar sus estados financieros más recientes. El incumplimiento en el xxxxx xx xxxxxx o la decisión por parte del BDES de suspender la presente apertura hará caducar el plazo y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.
ANEXO 2.-
CONTRATACION DE SEGURO DE DAÑOS O VIDA. En garantía de la presente obligación el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) ha contratado con la sociedad _______ seguro de daños (o de vida) hasta por la suma de _______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a favor del BDES.-
ANEXO 3.-
CESION DE BENEFICIOS DE POLIZA DE SEGURO Siempre en garantía de la presente obligación el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), ha cedido a favor del BDES los beneficios de la póliza de seguro número_____________ en el ramo de ___________ a favor del BDES, hasta por un monto de ___________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según consta en anexo (o endoso) número ____________ de fecha _________, emitida por la Aseguradora ____________________. El (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), se obliga a mantener vigente la póliza de seguro cedida y a renovarla oportunamente durante la vigencia del presente crédito. Si la Póliza de seguro Cedida no fuera renovada por lo menos quince días antes de su vencimiento, el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) convienen en facultar al BDES para pagar la prima de seguro correspondiente y se obligan a pagarle dichas sumas, conviniendo en que facultan expresamente al BDES para imputar el siguiente pago realizado a este crédito, primero a las sumas adeudadas en tal concepto y luego a intereses y si hubiera saldo, al capital.-
ANEXO 4.-
GARANTIA: HIPOTECA ABIERTA El presente crédito queda garantizado con _________ HIPOTECA ABIERTA constituida a______ años plazo, por un monto de___________________ a favor del BDES por (nombre del Hipotecante), según consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de ______, a las _____ horas y _______minutos del día ______del año ____________, ante los oficios del Notario_____________ e inscrita a favor del BDES al número____________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ___________________. Dicha hipoteca recae sobre un inmueble que se ubica en __________________, de una extensión superficial de _______________.-
NOTA: SI SE HA CONSTITUIDO ESE MISMO DIA SE RELACIONARA ASI: Aún no inscrita, por haberse otorgado este mismo día, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número_______ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ______________.
ANEXO 4-A
SI SE HA MODIFICADO LA HIPOTECA ABIERTA:
(relacionar esto tantas veces como se haya modificado la hipoteca abierta)
Dicha hipoteca Abierta fue modificada según consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de ______, a las _____ horas y _______minutos del día ______del año ___________, ante los oficios xxx Xxxxxxx _____________, en cuanto a (…)
PRORROGA DEL PLAZO
(su plazo prorrogándolo en _______ años más, es decir que vencerá el día ____________de _________del año __________)
INCREMENTO DEL MONTO (su monto incrementándose el mismo en ______ Dólares de los Estados Unidos de América mas, es decir que a partir de la fecha de otorgamiento de esta modificación la referida Hipoteca Abierta garantizará toda clase de créditos a cargo de _________________ hasta por un monto de ________________ Dólares de los Estados Unidos de América.-
AMPLIACION DE COBERTURA
(en cuanto a su cobertura en el sentido que también garantizará toda clase de obligaciones a cargo de __________ y a favor del BDES.)
Dicha escritura Pública se encuentra inscrita al número____________ del Registro de Hipotecas del Departamento de ___________________.
ANEXO 5. -
PRENDA SOBRE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO. En garantía de la presente obligación el (la, los) (“Deudor”) (la Sociedad deudora) (“la institución deudora”) ha endosado en Prenda el Certificado numero __________ que ampara el Depósito a Plazo Fijo número ___________________, a nombre de ____________________, por un monto de _______________ Dólares de los Estados Unidos de América, el cual ya se encuentra en poder del BDES según consta en Resguardo de Valores número _________ emitido por el BDES, obligándose el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”)a mantener vigente dicho certificado de depósito durante la vigencia del presente crédito.
ANEXO 6.-
ENDOSO XX XXXX EN PRENDA En garantía de la presente obligación el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) ha endosado a favor del BDES certificado xx Xxxx de Prenda número ___________ , correspondiente al Certificado de Depósito número ______________, ambos emitidos por la Sociedad _______________, el día _____________, hasta por un monto de __________________, y que recae sobre ____(relacionar la naturaleza de los bienes depositados), Bono en Prenda que se encuentra en poder del BDES según consta en Resguardo número ________________ emitido por el BDES.
ANEXO 7.-
PROMESA DE CONSTITUIR PRENDA el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”)se obliga a constituir a favor del BDES, en los términos acordados con el BDES, PRENDA (SIN) (CON) DESPLAZAMIENTO sobre ___(identificar en lo posible el o los bienes a prendar)________________ por un monto mínimo de _________________ Dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo que no exceda de ___________días a contados partir de esta fecha, conviniendo que en caso contrario el presente crédito se dará por caducado y se volverá exigible en su totalidad como si fuera de plazo vencido.
ANEXO 8.-
PROMESA DE CONSTITUIR HIPOTECA ABIERTA el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se obliga a constituir a favor del BDES ______________ HIPOTECA ABIERTA por un monto mínimo de _________________ Dólares de los Estados Unidos de América a _____ años plazo sobre un inmueble ___________ (xxxxxx x xxxxxxx) situado en _________________ de una extensión superficial de ________________, el cual tiene su antecedente inscrito bajo el numero ________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ________. Esta garantía se deberá otorgar en un plazo que no exceda de ______ días contados a partir de esta fecha, conviniendo que en caso contrario la presente apertura se dará por caducado y se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.
ANEXO 9.-
CODEUDOR(A)(ES) SOLIDARIO(A)(ES): Presente desde el inicio de este acto el(los) señor(es) _______________ (generales del codeudor) a quien (hoy) conozco portador(es) de su Documento Único de Identidad número___________________ , con Número de Identificación Tributaria ____________________; y me DICE(N): Que estando presentes desde el inicio de este acto y enterados del contenido del mismo se constituye(n) Codeudor(es) Solidario(s) de la presente obligación en los mismos términos, pactos, condiciones y sometimientos en que se ha obligado el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) quedando entendido que el crédito se concede por el BDES en beneficio exclusivo del (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”).-
ANEXO 10.-
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE INVENTARIO Para garantizar el presente crédito, el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) (o poner el nombre del propietario de los bienes) constituye a favor del BDES, PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre los INVENTARIOS de bienes de su propiedad consistentes en _________________, hasta por la cantidad de ________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bienes que radicarán en un inmueble (xxxxxx x xxxxxxx), situado en ___________________, Jurisdicción de ___________, Departamento de ______________, inmueble sobre el cual el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) (o el propietario de los bienes prendaros) no tiene derecho inscrito a su favor o (inscrito a favor de ---- al Número____ del Libro _____ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de _____________ [NOTA: EN ESTE CASO DEBERA SOLICITAR PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA CERTIFICACION EXTRACTADA O ANOTACION PREVENTIVA]).- Para el único efecto registral y no para efectos judiciales, el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) valúa los bienes pignorados en la cantidad recientemente dicha. Dichos bienes se detallan en ANEXO que consta de ____hojas de papel simple, las cuales en su última hoja está suscrita por el representante legal del deudor, el Contador, su Auditor Externo, el apoderado especial del BDES y firmadas y selladas todas por el Notario autorizante y forman parte del presente contrato. En relación con los bienes pignorados, es expresamente convenido que los bienes comprendidos dentro del inventario, podrán ser vendidos por el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”), con la obligación de ser sustituidos por otros de la misma calidad y naturaleza, con el objeto de que en ningún momento se vea disminuido el valor de la garantía otorgada, dentro de la vigencia del presente contrato, circunstancia que podrá ser constatada en cualquier momento por medio de empleados del BDES o persona autorizada por este.- En caso de incumplimiento, el plazo del presente contrato caducará y se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido. Queda además convenido que el deudor remitirá mensualmente al BDES información actualizada a la fecha de los bienes que a la misma consten dentro de dicho inventario, y en el caso de que se vea deteriorada, disminuida o si los bienes pignorados se destruyesen al grado que no cubran satisfactoriamente la presente obligación crediticia el BDES podrá requerir mejoras o un refuerzo de garantía y el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) acepta desde ya dicho requerimiento y si el deudor no estuviere de acuerdo o no pudiere cumplir con tal exigencia, vencerá el plazo del presente contrato y se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.- Las expensas que hiciere el (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) para la conservación de los bienes pignorados serán de su cargo.- Dichos bienes deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos sus aspectos.- El BDES podrá inspeccionar y revisar dichos bienes en cualquier fecha por medio de sus empleados y si encontrare deficiencia en el funcionamiento de los mismos podrá exigir que se corrijan los defectos y el (la, los) (“Deudor”) (Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) queda obligada a aceptar la reclamación del BDES.- La renuencia por parte del (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) a la inspección de revisión tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato. Queda convenido que la prenda aquí constituida no se reducirá pese a que el deudor realice pagos parciales.-
ANEXO 11.-
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. Para garantizar el presente crédito, el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) (o poner el nombre del propietario de los bienes) constituye a favor del BDES PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre los siguientes bienes de su propiedad: (detallar bienes dados en prenda), hasta por la cantidad de --------------------, bienes que radicarán en un inmueble (xxxxxx x xxxxxxx), situado en ___________________, Jurisdicción de ___________, Departamento de ______________, inmueble sobre el cual el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) (o el propietario de los bienes pignorados) no tiene derecho inscrito a su favor o (inscrito a favor de --- al Número____ del Libro _____ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de _____________ [NOTA: EN ESTE CASO DEBERA SOLICITAR PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA CERTIFICACION EXTRACTADA O ANOTACION PREVENTIVA]).- Para el único efecto registral y no para efectos judiciales, el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) valúa los bienes pignorados en la cantidad recientemente dicha. Si los bienes pignorados se destruyesen o deteriorasen al grado que no cubran satisfactoriamente la presente obligación crediticia, el BDES podrá exigir mejoras de la garantía y si el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) no estuviere de acuerdo o no pudiere cumplir con tal exigencia, vencerá el plazo del presente contrato y se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.- Las expensas que hiciere el (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) para la conservación de los bienes pignorados serán de su cargo.- Dichos bienes deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos sus aspectos.- El BDES podrá inspeccionar y revisar dichos bienes en cualquier fecha por medio de sus empleados y si encontrare deficiencia en el funcionamiento de los mismos podrá exigir que se corrijan los defectos y el (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”)queda obligado a aceptar la reclamación del BDES.- La renuencia por parte de el (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”)a la inspección de revisión tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato. Queda convenido que la prenda aquí constituida no se reducirá pese a que el deudor realice pagos parciales.-
ANEXO 12
ACEPTACION DEL BDES: Presente desde el inicio de este instrumento el Licenciado ---- de generales dichos, quien actúa en nombre y representación del BDES, en su calidad de ---- , cuya personería más adelante diré, y, me DICE: Que está enterado y de acuerdo con los términos de esta escritura los acepta en todas sus partes, especialmente en lo que se refiere a la garantía prendaria, dándose por recibido de los derechos conferidos a favor del BDES, quedando constituida a partir de esta fecha. El (la, los) (“Deudor”) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) declara que sobre esos bienes no existe actualmente ninguna clase de gravamen.-
9
El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 18 xx Xxxxx de 2012 en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.