CHUBB DE COLOMBIA
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Compañía de Seguros S.A. NIT 860.034.520-5
POLIZA GLOBAL DE ENTIDADES FINANCIERAS – FORMA DHP-84
FORMA DHP – 84
REGISTRO SUPERFINANCIERA 29/06/2012-1321-P-13-Forma DHP84
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA COMPAÑIA, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD QUE LE HA SIDO PRESENTADO, QUE CONSTITUYE BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA Y LAS PARTICULARES QUE SE LE INCORPOREN, LAS PERDIDAS QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTESEGURO EL ASEGURADO DESCUBRA QUE HA SUFRIDO,PROVENIENTES EN FORMA DIRECTA DE LOS AMPAROS DE LA MISMA, EN LA FORMA COMO QUEDAN DEFINIDOS EN LA CONDICION PRIMERA,Y QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN COMO CONTRATADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA.
SIEMPRE QUE EN ESTA POLIZA APAREZCA UN TERMINO, EN SINGULAR O PLURAL, RESALTADO EN NEGRILLA, DEBERA ENTENDERSE SUSTITUIDO POR LA DEFINICION QUE LE CORRESPONDA BAJO LA CONDICION No. XXX - DEFINICIONES. TODOS LOS TITULOS Y SUBTITULOS INCLUIDOS EN ESTA POLIZA TIENEN UN CARACTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, Y POR LO TANTO, PARA DETERMINAR SU ALCANCE SE DEBERA REMITIR AL TEXTO INTEGRO DE LA CLAUSULA.
CONDICION I - AMPAROS
1. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA RESULTANTE DIRECTAMENTE DE ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ACTUANDO SOLOS O EN CONCURSO CON OTROS, CON LA INTENCION MANIFIESTA DE HACER QUE EL ASEGURADO SUFRA DICHA PERDIDA.
LA COBERTURA BRINDADA BAJO ESTE AMPARO SE EXTIENDE PARA CUBRIR LAS PERDIDAS RESULTANTES TOTAL O PARCIALMENTE DE ACTOS U OMISIONES DESHONESTAS O FRAUDULENTAS DE CUALQUIER MIEMBRO O MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO CUANDO ESTEN DESEMPEÑANDO ACTOSCOMPRENDIDOS DENTRO DE LOS DEBERES Y FUNCIONES HABITUALES DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO O MIENTRAS ESTEN ACTUANDO COMO MIEMBROS DE CUALQUIER COMITE DEBIDAMENTE ELEGIDO O NOMBRADO POR RESOLUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO PARA TRABAJOS ESPECIFICOS, DISTINTOS DE LOS ACTOS DE DIRECCION GENERAL EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
2. PREDIOS
2.1. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD RESULTANTE DE HURTO, HURTO CALIFICADO, DE MANERA FRAUDULENTA, POR DESAPARICION MISTERIOSA E INEXPLICABLE, O QUE SEA DAÑADA, DESTRUIDA O EXTRAVIADA,DE CUALQUIER FORMA O POR QUIEN HAYA SIDO CAUSADA, MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRE EN CUALQUIER
REGISTRO SUPERFINANCIERA 29/06/2012-1321-P-13-Forma DHP84
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PREDIO DONDE EL ASEGURADO DESARROLLE SU ACTIVIDAD LOCALIZADO EN CUALQUIER PARTE DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, INCLUYENDO VEHICULOS AUTOMOTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL MISMO PROPOSITO, PREDIOS MOVILES Y/O SIMILARES, UTILIZADOS TEMPORALMENTE POR EL ASEGURADO PARA LA CONDUCCION DE SU NEGOCIO, EXCEPTO MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD ESTE BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER SERVICO POSTAL O EMPRESA DE CORREO O UN TRANSPORTADOR QUE NO TENGA LA CONDICION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD O DE EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS.
COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD, EN PODER DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO, O DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE, SEA O NO EL ASEGURADO LEGALMENTE RESPONSABLE POR LA PERDIDA DELA MISMA:
(I) POR CUALQUIER CAUSA, MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD ESTE DENTRO DE CUALQUIERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
O
(II) POR ASALTO O ATRACO MIENTRAS QUE DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE ESTE REALIZANDO TRANSACCIONES BANCARIAS CON EL ASEGURADO EN UNA VENTANILLA EXTERNA, CAJERO AUTOMATICO U OTRA INSTALACION SIMILAR PROPORCIONADA POR EL ASEGURADO PARA TAL FIN O MIENTRAS QUE DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE ESTE DENTRO O EN CUALQUIER EDIFICIO, VIA DE ACCESO, PARQUEADERO O LUGAR SIMILAR MANTENIDO POR EL ASEGURADO PARA LA CONVENIENCIA DE TALES CLIENTES O REPRESENTANTES, SIEMPRE QUE SU PRESENCIA EN TALES PREDIOS SEA CON EL PROPOSITO DE REALIZAR TRANSACCIONES BANCARIAS CON EL ASEGURADO, EXCLUYENDO, EN CUALQUIERCASO, PERDIDAS CAUSADAS POR DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE.
2.2. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA O DAÑO A MUEBLES, INSTALACIONES, EQUIPOS (EXCEPTUANDO COMPUTADORES Y EQUIPOS PERIFERICOS), PAPELERIA, SUMINISTROS O CAJAS FUERTES Y BOVEDAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, A CAUSA DE HURTO, HURTO CALIFICADO O TENTATIVA DE LOS MISMOS O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LA COMISION DE ESTOS DELITOS, EXCLUYENDO PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, ORIGINADO POR TALES HECHOS.
2.3. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA O DAÑO A TALES PREDIOS CAUSADO POR XXXXX, HURTO CALIFICADO O TENTATIVA DE LOS MISMOS, O AL INTERIOR DE CUALQUIERA DE TALES PREDIOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LA COMISION DE ESTOS DELITOS, EXCLUYENDO PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, ORIGINADO POR TALES HECHOS.
SIEMPRE QUE EL ASEGURADO SEA EL PROPIETARIO O SEA RESPONSABLE DE TALES PREDIOS, MUEBLES, INSTALACIONES, EQUIPOS (EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPOS PERIFERICOS), PAPELERIA, SUMINISTROS O CAJAS FUERTES Y BOVEDAS, EXCLUYENDO PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO.
3. TRANSITO
COMO CONSECUENCIA DE PERDIDA, DAÑO, DESTRUCCION, HURTO, EXTRAVIO, APROPIACION INDEBIDA O DESAPARICION MISTERIOSA DE CUALQUIER PROPIEDAD, DEBIDO A NEGLIGENCIA O FRAUDE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA FORMA, MIENTRAS ESTE EN TRANSITO DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE ACTUEN COMO MENSAJEROS, EXCEPTO MIENTRAS ESTE BAJO LA CUSTODIA DE CUALQIER SERVICO POSTAL O EMPRESA DE CORREO O UN TRANSPORTADOR QUE NO TENGA LA CONDICION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD O DE EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS PARA PROPOSITOS DE TRANSPORTE. DICHO TRANSITO COMIENZA TAN PRONTO COMO LA PERSONA O PERSONAS TRANSPORTADORAS RECIBAN DICHA PROPIEDAD Y TERMINA DE FORMA AUTOMATICA A SU ENTREGA POR TAL PERSONA O PERSONAS EN SU DESTINO FINAL.
4. FALSIFICACION
COMO CONSECUENCIA DE LA FALSIFICACION O ADULTERACION DE CUALQUIER CHEQUE, GIRO, ACEPTACION, ORDEN DE PAGO O RECIBO PARA EL RETIRO DE FONDOS O PROPIEDAD, CERTIFICADO DE DEPOSITO, CARTA DE CREDITO, GARANTIA, GIRO POSTAL U ORDEN SOBRE TESOROS PUBLICOS.
COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA, PAGO O ENTREGA DE CUALQUIER CLASE DE FONDOS O PROPIEDAD, LA CONSTITUCION DE CUALQUIER CREDITO O LA ENTREGA DE CUALQUIER COSA DE VALOR CONFIANDO EN CUALQUIER TIPO DE INSTRUCCIONES O NOTIFICACIONES ESCRITAS DIRIGIDAS AL ASEGURADO, AUTORIZANDO O RECONOCIENDO DICHA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA, O RECIBO DE FONDOS O PROPIEDAD, CUYAS INSTRUCCIONES O NOTIFICACIONES APARENTEN HABER SIDO FIRMADAS O ENDOSADAS POR CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA INSTITUCION BANCARIA PERO QUE DICHAS INSTRUCCIONES O NOTIFICACIONES TENGAN UNA FIRMA O ENDOSO FALSIFICADO O HAYAN SIDO ADULTERADOS SIN EL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DE DICHO CLIENTE O INSTITUCION BANCARIA. LAS INSTRUCCIONES O NOTIFICACIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, PRUEBA DE TELEX, PRUEBA TWX, TELEGRAFICAS, CABLEGRAFICAS O TELETIPO, ENVIADAS POR UNA PERSONA DIFERENTE DEL CLIENTE DEL ASEGURADO O INSTITUCION BANCARIA APARENTANDO COMO QUE HAN ENVIADOTALES INSTRUCCIONES O NOTIFICACIONES, SE CONSIDERA QUE LLEVAN UNA FIRMA FALSIFICADA;
O
COMO CONSECUENCIA DEL PAGO POR EL ASEGURADO DE CUALQUIER PAGARE, PAGADERO EN CUALQUIER OFICINA DEL ASEGURADO, QUE PRUEBE LLEVAR UN ENDOSO FALSIFICADO.
QUEDA ACORDADO QUE CUALQUIER CHEQUE O GIRO PAGADERO A UN BENEFICIARIO FICTICIO Y ENDOSADO A NOMBRE DE DICHO BENEFICIARIO FICTICIO, U OBTENIDO EN UNA TRANSACCION CARA A CARA CON EL GIRADOR U OTORGANTE DEL MISMO POR CUALQUIER PERSONA SUPLANTANDO A OTRA, PAGADERO A LA PERSONA SUPLANTADA Y ENDOSADO POR CUALQUIER PERSONA DIFERENTE DE LA SUPLANTADA, SE CONSIDERARA FALSIFICADO EN CUANTO A DICHO ENDOSO.
FIRMAS FACSIMILES REPRODUCIDAS MECANICAMENTE SE CONSIDERAN FIRMAS MANUSCRITAS.
5. FALSIFICACION EXTENDIDA
COMO CONSECUENCIA DE
5.1. HABIENDO DE BUENA FE Y EN EL CURSO NORMAL DE LOS NEGOCIOS COMPRADO, ADQUIRIDO, ACEPTADO, RECIBIDO, VENDIDO, ENTREGADO O DADO CUALQUIER VALOR, EXTENDIDO CUALQUIER CREDITO O ASUMIDO CUALQUIER PASIVO O ACTUADO DE OTRA MANERA SOBRE CUALQUIER TITULO VALOR, DOCUMENTO U OTRO INSTRUMENTO ESCRITO QUE PRUEBE HABER SIDO FALSIFICADO EN CUANTO A LA FIRMA DE CUALQUIER GIRADOR, LIBRADOR,EMISOR, ENDOSANTE, CEDENTE, ARRENDATARIO, ACEPTANTE, FIADOR O GARANTE O HABER SIDO ADULTERADO, PERDIDO X XXXXXXX,
O
5.2. HABER GARANTIZADO POR ESCRITO O HABER DADO FE DE CUALQUIER FIRMA SOBRE CUALQUIER TITULO VALOR O DOCUMENTO QUE TRANSFIERA O PRETENDA TRANSFERIR TITULARIDAD.
SIENDO ENTENDIDO, NO OBSTANTE, QUE SI LA COBERTURA PARA CUALQUIERA DE DICHAS PERDIDASES OTORGADA POR ELNUMERAL 4 DE LA PRESENTE CONDICION, ENTONCES LA COBERTURA BAJO ESTE AMPARO 5 NO SERA APLICABLE.
LA POSESION FISICAPOR PARTE DEL ASEGURADO, SU BANCO CORRESPONSAL U OTRO REPRESENTANTE AUTORIZADO,DEL ORIGINAL DE TAL TITULO VALOR, DOCUMENTO U OTRO INSTRUMENTO ESCRITO, ES UNA CONDICION PRECEDENTE QUE EL ASEGURADO HA CONFIADO DE BUENA FE O ACTUADO DE CUALQUIER FORMA SOBRE DICHO TITULO VALOR, DOCUMENTO U OTRO INSTRUMENTO ESCRITO.
FIRMAS FACSIMILES REPRODUCIDAS MECANICAMENTE SE CONSIDERAN FIRMAS MANUSCRITAS.
6. MONEDA FALSIFICADA
COMO CONSECUENCIA DEL RECIBO DE BUENA FE POR PARTE DEL ASEGURADO, DE CUALQUIER MONEDA O PAPEL MONEDA EN CURSO EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO, FALSIFICADA O ADULTERADA.
7. RESPONSABILIDAD POR CAJILLAS DE SEGURIDAD
COMO CONSECUENCIA DE PERDIDA RESULTANTE DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL IMPUESTA AL ASEGURADO POR LA PERDIDA, DAÑO O DESTRUCCION DE PROPIEDAD CONTENIDA EN LAS CAJILLAS DE SEGURIDAD DE LOS CLIENTES, MIENTRAS ESTEN GUARDADOS EN LAS BOVEDAS DE SEGURIDAD DEL ASEGURADO.
8. PERDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION
COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER DERECHO DE SUSCRIPCION, CONVERSION, REDENCION O PRIVILEGIOS DE DEPOSITO DEBIDO AL EXTRAVIO O PERDIDA DE PROPIEDAD:
8.1. EN O DENTRO DE CUALQUIER PREDIO, DONDE QUIERA QUE ESTE SITUADO DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA
Y
8.2. MIENTRAS ESTE EN TRANSITO EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, BAJO LA CUSTODIA DECUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE ACTUEN COMO MENSAJERO, EXCEPTO MIENTRAS ESTE BAJO LA CUSTODIA DE CUALQIER SERVICO POSTAL O EMPRESA DE CORREO O UN TRANSPORTADOR QUE NO TENGA LA CONDICION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD O DE EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS PARA PROPOSITOS DE TRANSPORTE.
EL MONTO DE TAL PERDIDA SERA EL VALOR DE DICHOS DERECHOS INMEDIATAMENTE ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS MISMOS O, EN EL EVENTO DE DIFERENCIA, SEGUN SE DETERMINE MEDIANTE ARBITRAMENTO O ACUERDO.
9. INCENDIO, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA PARA DINEROS Y TITULOS VALORES.
COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE DINERO Y/O TITULOS VALORES DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS CAUSADOS POR INCENDIO, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
PARA EFECTOS DE LA COBERTURA BRINDADA POR ESTE AMPARO, SE CONSIDERA:
a. INCENDIO: LA COMBUSTION AUTOSOSTENIDA Y EL ABRASAMIENTO CON LLAMA CAPAZ DE PROPAGARSE DE DE UN OBJETO U OBJETOS QUE NO ESTABAN DESTINADOS A SER QUEMADOS EN EL LUGAR.
x. XXXXX, CONMOCION CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARACTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
c. ASONADA: SEGUN LA DEFINICION DEL CODIGO PENAL.
d. HUELGA: HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENCION DE HECHO DE LABORES.
e. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
ESTE AMPARO CUBRE TAMBIEN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN EL DINERO Y/O LOS TITULOS VALORES OCASIONADAS POR ACTOS DE DESTRUCCION ORDENADOS POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO Y CON EL PROPOSITO DE PREVENIR SU PROPAGACION, ASI COMO EL HURTO O HURTO CALIFICADO CAUSADO DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO.
LAS PERDIDAS O DAÑOS POR TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO INDICADO PARA EL MISMO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
LAS PERDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR LOS DEMAS EVENTOS DE QUE TRATA ESTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR CADA UNO DE ELLOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO INDICADO PARA EL MISMO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, MEDIANDO IDENTIDAD DEL AGENTE CAUSANTE, DE DESIGNIO Y DE RESULTADO, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
10. CAJEROS AUTOMATICOS
AMPARA LA PERDIDA O DAÑO DE DINERO O INSTRUMENTOS NEGOCIABLES RESULTANTE DIRECTAMENTE DEL HURTO DE ELLA DE CUALQUIER CAJERO AUTOMATICO.
PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA OTORGADA SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
a) CAJEROS AUTOMATICOS: SON MAQUINAS O EQUIPOS MANTENIDOS POR EL ASEGURADO PARA DESEMBOLSAR DINERO, ACEPTAR DEPOSITOS, CAMBIAR CHEQUES, PAGAR GIROS O REALIZAR PRESTAMOS CON TARJETAS DE CREDITO.
b) INSTRUMENTO NEGOCIABLE: CUALQUIER ESCRITO
i) FIRMADO POR QUIEN LO CREA O GIRA, Y
ii) QUE CONTIENE UNA PROMESA INCONDICIONAL U ORDEN DE PAGAR UNA SUMA CIERTA DE DINERO Y NINGUNA OTRA PROMESA, OBLIGACION O PODER DADO POR EL GIRADOR, y
iii) QUE SEA PAGADERA CONTRA LA PRESENTACION O DENTRO DE UN TIEMPO DEFINIDO, Y
iv) QUE SEA PAGADERO A LA ORDEN O AL PORTADOR
c) DINERO: MEDIO DE CAMBIO DE USO CORRIENTE, AUTORIZADO O ADOPTADO POR UN GOBIERNO NACIONAL O EXTRANJEROCOMO PARTE DE SU MONEDA CIRCULANTE
11. COSTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARALOS COSTOS JUDICIALES Y HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO AL DEFENDER CUALQUIER DEMANDA O PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN SU CONTRA PARA HACER VALER SU RESPONSABILIDAD A CUENTA DE CUALQUIER PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO QUE CONSTITUYA UNA PERDIDA AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTE SEGURO.
EN EL EVENTO QUE TAL PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO ESTE SUJETO A UN DEDUCIBLE, ESTA COBERTURA NO SERA APLICABLE A AQUELLA PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO, IGUAL O MENOR QUE DICHO DEDUCIBLE. PERO, SI DICHA PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO ES MAYOR QUE DICHO DEDUCIBLE, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA BAJO ESTA COBERTURAQUEDA LIMITADA A LA MISMA PROPORCION DE LOS COSTOS JUDICIALES Y HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, QUE EL MONTO DE DICHA PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO ESTE SEGURO GUARDE CON EL MONTO TOTAL DE LA PERDIDA, RECLAMACION O DAÑO.
A ELECCION DE LA COMPAÑIA, EL ASEGURADO PERMITIRA A LA MISMA DIRIGIR LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCESO JUDICIAL A NOMBRE DEL ASEGURADO A TRAVES DE ABOGADOS ELEGIDOS POR LA COMPAÑIA.
CONDICION II- EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO CUBRE:
A. CUALQUIER RECLAMACION:
i) POR PERDIDAS NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y POR PERDIDAS SUFRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD INDICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA.
ii) SURGIDA DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA O EVENTO QUE HAYA SIDO NOTIFICADO A UN ASEGURADOR BAJO CUALQUIER OTRA POLIZA DE SEGURO DE IGUAL NATURALEZA A ESTA, VIGENTE ANTES DE LA INICIACION DE ESTE SEGURO.
iii) SURGIDA DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA O EVENTO CONOCIDO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACION DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO Y NO REVELADO A LA COMPAÑÍA ANTES DEL COMIENZO DEL MISMO.
B. PERDIDA RESULTANTE TOTAL O PARCIALMENTE DE ACTOS U OMISIONES DESHONESTAS O FRAUDULENTASDE CUALQUIER MIEMBRO O MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL SEGUNDO INCISO DEL NUMERAL 1 – INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, DE LA CONDICION I – AMPAROS – DE ESTE SEGURO.
C. PERDIDA O DAÑO, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEA CAUSADO O PROVENGA DE, CONSTITUYA O SEA PARTE DE:
i) GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASION, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA HABIDO O NO DECLARACION XX XXXXXX),
REBELION, REVOLUCION, INSURRECCION, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O EN GENERAL CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE Y EL ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA,
O
ii) TIFON, HURACAN, CICLON, ERUPCION VOLCANICA, TERREMOTO, FUEGO SUBTERRANEO U OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA, EXCEPTO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9 DE LA CONDICION I – AMPAROS – DE ESTE SEGURO.
D. PERDIDA O DAÑO, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEA CAUSADO O PROVENGA DE REACCION NUCLEAR, RADIACION NUCLEAR O CONTAMINACION RADIOACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.
E. PERDIDA RESULTANTE DEL NO PAGO TOTAL O PARCIAL O UN INCUMPLIMIENTO SOBRE:
i) CUALQUIER PRESTAMO O TRANSACCION DE LA NATURALEZA DE O EQUIVALENTE A UN PRESTAMO OTORGADO POR U OBTENIDO DEL ASEGURADO.
O
ii) CUALQUIER PAGARE, CUENTA, CONTRATO U OTRA EVIDENCIA DE DEUDA CEDIDA O VENDIDA A, O DESCONTADA O ADQUIRIDA POR EL ASEGURADO DE CUALQUIER OTRA FORMA, YA SEA OBTENIDO DE BUENA FE O MEDIANTE UN TRUCO, ARTIFICIO, ENGAÑO O DE MANERA FRAUDULENTA, A MENOS QUE DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO LOS NUMERALES 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - O 5 - FALSIFICACION EXTENDIDA - DE LA CONDICION I – AMPAROS -DE ESTE SEGURO.
F. PERDIDA RESULTANTE DE PAGOS EFECTUADOS O RETIROS HECHOS SOBRE LA CUENTA DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO DEBIDO A QUE EL ASEGURADO HAYA ACREDITADO A DICHA CUENTA FONDOS PROVENIENTES DE CHEQUES EN CANJE QUE NO SEAN PAGADOS POR EL BANCO GIRADOR, A NO SER QUE DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - DE LA CONDICION I - AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
G. PERDIDA, SALVO CUANDO ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - DE LA CONDICION I – AMPAROS -DE ESTE SEGURO, DE CHEQUES DE VIAJEROS NO VENDIDOS QUE ESTEN BAJO LA CUSTODIA DEL ASEGURADO CON AUTORIZACION PARA VENDERLOS, EXCEPTO QUE EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR DICHA PERDIDA Y QUE TALES CHEQUES SEAN POSTERIORMENTE PAGADOS O HONRADOS POR EL EMISOR DE LOS MISMOS.
H. PERDIDA DE PROPIEDAD O PERDIDA DE DERECHOS COMO RESULTADO DEL EXTRAVIO O PERDIDA DE PROPIEDAD TAL COMO SE INDICA EN LOS NUMERALES 2 – PREDIOS, 3 - TRANSITO U 8 - PERDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION - DE LA CONDICION I – AMPAROS - DE ESTA POLIZA MIENTRAS QUE LA PROPIEDAD ESTE BAJO LA CUSTODIA DE UNA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUALQUIER SUMA OBTENIDA POR EL ASEGURADO DE LA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, SERA CONSIDERADA PARA LOS PROPOSITOS DE ESTE SEGURO COMO DEDUCIBLE Y LA COMPAÑIA INDEMNIZARA CUALQUIER REMANENTE DE PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO Y NO CUBIERTA POR LA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES BAJO TALES CONCEPTOS, PREVIA APLICACION DEL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA PARA EL EVENTO QUE CAUSE DICHA PERDIDA:
i) EL CONTRATO DEL ASEGURADO CON DICHA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES.
ii) LOS SEGUROS MANTENIDOS POR DICHA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES PARA BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE SU SERVICIO, Y
iii) TODOS LOS DEMAS SEGUROS E INDEMNIZACIONES VIGENTES, MANTENIDOS EN CUALQUIER FORMA POR O PARA EL BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE DICHA COMPAÑIA TRANSPORTADORA DE VALORES.
I. FALTANTES DE CAJA EN CUALQUIER CAJERO DEBIDO A ERROR, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO DE DICHO FALTANTE; Y CUALQUIER FALTANTE DE CAJA DE CUALQUIER CAJERO QUE NO EXCEDA DEL FALTANTE NORMAL DE CAJA XXX XXXXXX EN LOS PREDIOS DONDE OCURRA DICHO FALTANTE SE PRESUMIRA QUE SE HA DEBIDO A ERROR.
J. PERDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DENEGOCIOS (TRADING, POR SU EXPRESION EN INGLES) CON O SIN EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO, EN NOMBRE DEL ASEGURADO O DE OTRA FORMA, REPRESENTADO O NO POR UNA DEUDA O SALDOS QUE APAREZCAN COMO DEBIDOS POR EL ASEGURADO SOBRE CUALQUIER CUENTA DE UN CLIENTE, REAL O FICTICIA, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER ACCION U OMISION DE PARTE DE CUALQUIER EMPLEADO EN RELACION CON CUALQUIER CUENTA RELACIONADA CON DICHO NEGOCIO, DEUDA O SALDO.
K. PERDIDA RESULTANTE DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO, EMITIDAS O QUE APARENTEN HABER SIDO EMITIDAS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIERA DISTINTO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - DE LA CONDICION I - AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
L. PERDIDA DE INTERESES, COMISIONES, HONORARIOS U OTROS BENEFICIOS O INGRESOS, DEVENGADOS O NO, CAUSADOS O RECIBIDOS, BENEFICIOS QUE SIEMPRE SERAN EXCLUIDOS AL DETERMINAR EL MONTO DE LA PERDIDA CUBIERTA POR ESTE SEGURO.
M. PERDIDA DE PROPIEDAD CONTENIDA EN LAS CAJILLAS DE SEGURIDAD DE LOS CLIENTES, EXCEPTO CUANDO EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO LOS NUMERALES 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - O 7- RESPONSABILIDAD POR CAJILLAS DE SEGURIDAD - DE LA CONDICION I – AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
N. PERDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE FALSIFICACION O ADULTERACION, EXCEPTO CUANDO ESTEN CUBIERTAS BAJO LOS NUMERALES 1- INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, 4- FALSIFICACION, 5 - FALSIFICACION EXTENDIDA - O 6 - MONEDA FALSIFICADA - DE LA CONDICION I
– AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
X. XXXXX O PERJUICIOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, EXCEPTO DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTOS PROVENIENTES DE UNA PERDIDA AMPARADA POR ESTE SEGURO.
P. PERDIDA DEBIDA A LA ENTREGA DE PROPIEDAD FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
COMO RESULTADO DE UNA AMENAZA:
i) DE HACER DAÑO FISICO A UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O EMPLEADO DEL ASEGURADO O A CUALQUIER OTRA PERSONA, EXCEPTO PERDIDA DE PROPIEDAD EN TRANSITO BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER EMPLEADO SIEMPRE QUE, AL INICIARSE DICHO TRANSITO, EL ASEGURADO NO TUVIESE NINGUN CONOCIMIENTO DE DICHA AMENAZA,
O
ii) DE HACER DAÑO A LOS PREDIOS O A CUALQUIER PROPIEDAD (INCLUYENDO PROPIEDAD) DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA.
Q. PERDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA MANIPULACION REMOTA O FUERA DE LOS PREDIOS DE CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTACION PERTENECIENTE, OPERADO O COMPARTIDO POR EL ASEGURADO, EXCEPTO QUE DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS - DE LA CONDICION I - AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
R. PERDIDA QUE INVOLUCRE DISPOSITIVOS MECANICOS AUTOMATIZADOS O CAJEROS AUTOMATICOS, A MENOS QUE:
i) DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 1 - INFIDELIDAD DE EMPLEADOS.
ii) DICHOS DISPOSITIVOS MECANICOS AUTOMATIZADOS O CAJEROS AUTOMATICOS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DONDE EL ASEGURADO DESARROLLE SU ACTIVIDAD LOCALIZADOS EN CUALQUIER PARTE DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA.
iii) DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA BAJO EL NUMERAL 10 – CAJEROS AUTOMATICOS - DE LA CONDICION I - AMPAROS - DE ESTE SEGURO.
S. PERDIDAS OCURRIDAS O QUE PUEDAN SUBSECUENTEMENTE OCURRIR EN CUALQUIER NUEVA OFICINA O PREDIO O QUE SE DERIVEN DE LOS ACTIVOS O RESPONSABILIDADES O UTRAS EXPOSICIONES COMO RESULTADO QUE EL ASEGURADO SE FUSIONE, CONSOLIDE, COMPRE O ADQUIERA EN CUALQUIER FORMA ACTIVOS DE CUALQUIER OTRO NEGOCIO, EXCEPTO POR LO ESTABLECIDO EN LA CONDICION V.
T. PERDIDAS COMO RESULTADO DE, PROVENGAN DE, O SEAN POSTERIORES A CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO, EXCEPTO POR LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DE LA CONDICION VI.
U. CUANDO EL TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO ESTE INCLUIDO EN LAS LISTAS OFAC O DEL GOBIERNO COLOMBIANO EN MATERIA DE ANTI LAVADO DE ACTIVOS, ANTI-TERRORISMO U OTRAS SANCIONES ECONOMICAS; NI RESPECTO DE INDEMNIZACIONES, REEMBOLSOS, GASTOS O PAGOS HECHOS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS O EFECTUADOS EN PAISES INCLUIDOS DENTRO DE LAS LISTAS OFAC; NI POR PERDIDAS RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES, NEGOCIOS, CONTRATOS O VINCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA CON PAISES O PERSONAS NATURALES O JURIDICAS INCLUIDOS EN LAS LISTAS OFAC O DEL GOBIERNO COLOMBIANO EN MATERIA DE ANTI LAVADO
DE ACTIVOS, ANTI-TERRORISMO U OTRAS SANCIONES ECONOMICAS; NI POR RECLAMOS QUE SE HAGAN CONTRA EL ASEGURADOR O EL ASEGURADO POR PERSONAS O EN NOMBRE DE PERSONAS O PAISES QUE ESTEN INCLUIDOS EN LAS LISTAS OFAC O DEL GOBIERNO COLOMBIANO EN MATERIA DE ANTI LAVADO DE ACTIVOS, ANTI-TERRORISMO U OTRAS SANCIONES ECONOMICAS.
V. PERDIDA QUE COMPRENDA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GARANTIA XX XXXXXX, RECIBO DE BODEGA U ORDEN PARA ENTREGA DE MERCANCIAS, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A CUALQUIER DOCUMENTO QUE EVIDENCIE O IMPLIQUE QUE SU POSEEDOR ESTA AUTORIZADO PARA RECIBIR, CONSERVAR Y DISPONER DEL DOCUMENTO Y DE LAS MERCANCIAS QUE COBIJA.
W. PERDIDAS RESULTANTES DE QUE EL ASEGURADO NO EFECTUE AUDITORIA Y EXAMENES INTERNOS EN LA OFICINA PRINCIPAL, TODAS SUS SUCURSALES Y/O AGENCIAS COMO MINIMO UNA VEZ DURANTE CADA PERIODO DE DOCE MESES.
X. PERDIDAS RESULTANTES DE QUE EL ASEGURADO NO MANTENGA UNO O VARIOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, O INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE CUBRAN TODOS LOS ASPECTOS DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO, QUE DEFINAN CLARAMENTE LAS FUNCIONES DE CADA EMPLEADO Y TALES PROCEDIMIENTOS O INSTRUCCIONES DEBERAN SER RECORDADAS REGULARMENTE.
Y. PERDIDAS RESULTANTES DE QUE LAS FUNCIONES O DEBERES DE CADA EMPLEADO NO ESTEN DE TAL FORMA QUE A NINGUN EMPLEADO SE LE PERMITA CONTROLAR CUALQUIER TRANSACCION DESDE EL COMIENZO HASTA EL FINAL.
CONDICION III -PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES
La Compañía ampara en forma automática y sin cobro adicional de prima, en los mismos términos y condiciones otorgados bajo este seguro, todo nuevo predio adicional establecido por el Asegurado durante la vigencia de este seguro para la conducción de su negocio, dentro del límite territorial establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre que las protecciones de seguridad de los mismos sean como mínimo equivalentes a las especificadas en el formulario de solicitud que el Asegurado le presentó a La Compañía y que sirvió de base para la emisión del presente contrato de seguro, o las aceptadas por escrito por La Compañía.
También ampara en forma automática y sin cobro adicional de prima, en los mismos términos y condiciones otorgados bajo este seguro, cualquier aumento, durante la vigencia de este seguro, en el número de Empleados en cualquiera de los predios del Asegurado cubiertos por el presente seguro.
CONDICION IV - FUSION, CONSOLIDACION, COMPRA O ADQUISICION EN CUALQUIER FORMA DE LOS ACTIVOS DE CUALQUIER OTRO NEGOCIO POR PARTE DEL ASEGURADO
En el evento que durante la vigencia de la póliza el Asegurado se fusione o consolide con, o compre o adquiera en cualquier forma los activos de cualquier otro negocio, la cobertura otorgada bajo la misma se extenderá para cubrir cualquier clase de pérdida que:
1. Haya ocurrido o subsecuentemente ocurra en cualquier oficina o predio, o
2. Surja o pueda surgir de los activos o responsabilidades u otras exposiciones adquiridas por el Asegurado
como resultado de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, siempre que el Asegurado:
i) De aviso por escrito a La Compañía, antes de la fecha efectiva de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
ii) Suministre a La Compañía toda la información que ella requiera en relación con tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
iii) Obtenga el consentimiento de La Compañía para ampliar la cobertura con respecto a tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
iv) De aviso a La Compañía sobre su aceptación y conformidad con los términos y condiciones de cobertura por ella ofrecidos, consecuentes con tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
v) Pague a La Compañía la prima adicional por ella establecida para estos propósitos
CONDICION V - CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO
1. En el evento que durante la vigencia de la póliza se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
i) La liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado, o
ii) El nombramiento de un liquidador o gerente, fijo o temporal, por orden de cualquier autoridad competente sobre todo o cualquier parte de los activos o negocios del Asegurado, o
iii) Xxxxxxxxx concordato, acuerdo o convenio con los acreedores, o
iv) El control del Asegurado por parte de cualquier autoridad gubernamental.
la cobertura brindada terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo por parte de La Compañía y por lo tanto, no amparará ninguna clase de pérdida descubierta por el Asegurado con posterioridad a tales hechos.
En el evento que cualquier subsidiaria del Asegurado amparada bajo esta póliza, sufra un cambio de control, como quedó dicho, la cobertura brindada para ella terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo por parte de La Compañía y por lo tanto, no amparará ninguna clase de pérdida descubierta por el Asegurado con posterioridad a tales hechos.
2. En el evento que durante la vigencia de la póliza se presente cualquiera de las siguientes situaciones: consolidación o fusión con cualquier otra entidad, o cualquier compra, opción de compra, transferencia, pignoración o venta de activos o cuotas de participación que ocasionen cualquier cambio en la propiedad o control, entendiendo como “Control” el poder de determinar la administración o políticas de la casa matriz o una Compañía Controladora del Asegurado por virtud de la propiedad de acciones con derecho a voto, la cobertura otorgada continuará vigente, siempre que el Asegurado:
(i) De aviso escrito a La Compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes al evento, y
(ii) Suministre a La Compañía toda la información que ella requiera en relación con tales hechos, y
(iii) Obtenga el consentimiento de La Compañía para continuar con todas o algunas de las coberturas provistas por este seguro, y
(iv) De aviso a La Compañía sobre su aceptación y conformidad con los términos y condiciones de cobertura por ella ofrecidos a raíz de tal cambio, y
(v) Pague a La Compañía la prima adicional por ella establecida para estos propósitos
Un cambio en la propiedad de acciones con derecho a voto que resulte en la propiedad directa o indirecta por un accionista o un grupo afiliado de accionistas del cincuenta por ciento (50%) o más de tales acciones se presumen como un cambio de control para los propósitos de la notificación requerida.
CONDICION VI - RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
La responsabilidad de La Compañía por todos los siniestros que el Asegurado descubra que ha sufrido durante la vigencia de la póliza no excederá del límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Cuando en la carátula de la póliza o en anexo a ella se establezca un sublímite o sublímites de valores asegurados por Asegurado, amparo, siniestro, evento, agregado anual o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de responsabilidad de La Compañía, y que a su vez forman parte del valor asegurado total, es decir, que no son en adición a este.
En caso que un siniestro afecte dos o más amparos de los otorgadas por la póliza, la responsabilidad de La Compañía no excederá del límite de valor asegurado asignado a cada uno de ellos, ni en total, del límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Al agotarse el límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella:
1. La Compañía no tendrá responsabilidad por pérdidas, independientemente de cuando fueron descubiertas o si fueron o no previamente reportadas a La Compañía; y
2. La Compañía no tendrá obligación alguna bajo el numeral 11 - Costos judiciales y honorarios de abogados
- de la Condición I – Amparos - de continuar con la defensa del Asegurado. Por lo tanto, una vez La Compañía notifique al Asegurado que el límite de valor asegurado contratado se extinguió, el Asegurado asumirá por su cuenta la responsabilidad íntegra de su defensa.
Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el Asegurado fuente de enriquecimiento.
CONDICION VII – COBERTURA NO ACUMULATIVA
Sin importar el número de años que esté vigente este seguro o cualquier seguro sucesor de igual naturaleza con La Compañía y el monto xx xxxxxx pagaderas o pagadas, la responsabilidad de La Compañía tal como quedó establecida en la condición precedente no será acumulativa en montos de año en año o de vigencia en vigencia.
CONDICION VIII - DISMINUCION DEL LIMITE DE VALOR ASEGURADO
El límite de valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por La Compañía.
CONDICION IX - SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS
El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
CONDICION X – SINIESTRO
Es el hecho que el Asegurado descubre que ha sufrido, durante la vigencia del seguro, y que da lugar a la realización del riesgo asegurado.
El descubrimiento ocurre tan pronto como el Asegurado tiene conocimiento de:
1. Hechos que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida amparada bajo esta póliza.
2. Un reclamo real o potencial en el que se supone que el Asegurado es responsable frente a un tercero,
sin tener en cuenta cuando ocurrieron los actos (uno o más) que causaron tal pérdida o contribuyeron a ella, aunque la cantidad de tal pérdida no exceda el deducible aplicable o no se conozcan detalles o la cuantía de la misma.
Las pérdidas o serie de pérdidas causados por acciones de cualquier persona ya sea uno de los empleados del Asegurado o no, o acciones en los que dicha persona esté implicada o involucrada, se consideran como un solo siniestro.
El conjunto de pérdidas descubiertas durante la vigencia de la póliza proveniente de un mismo evento se considerará para los efectos de la misma, como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de designio criminal, de medio y de resultado.
CONDICION XI - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro, de acuerdo con lo establecido en la condición precedente, el Tomador o Asegurado,
según sea el caso, tienen la obligación de:
1. Emplear todos los medios de que dispongan para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de La Compañía o de sus representantes.
2. Dar noticia a La Compañía del siniestro, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha en que lo haya descubierto o debido descubrir o, durante el plazo que se establezca en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
3. Formular denuncia penal ante la autoridad competente, en caso que el evento que de origen al siniestro sea de aquellos comprendidos como actos delictivos de acuerdo con la legislación vigente.
4. Declarar a La Compañía, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada.
5. Conservar las partes dañadas o afectadas por un siniestro hasta por sesenta (60) días comunes después de efectuado el pago de la indemnización y tenerlas a disposición de La Compañía en todo momento para todos los fines que la misma estime conveniente.
6. Obtener a su costo y a entregar o poner de manifiesto a La Compañía todos los detalles, libros, facturas, recibos, documentos justificativos, actas, y cualesquiera informes que La Compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las que las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de La Compañía o con el importe de la indemnización.
7. A petición de La Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
8. Cuando el Asegurado tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier procedimiento legal instaurado en su contra para hacer valer su responsabilidad a cuenta de cualquier pérdida, reclamación o daño, que pudiera constituir una pérdida amparada bajo los términos de este seguro, queda obligado a notificar de ello a La Compañía en un plazo máximo de treinta (30) días comunes siguientes a tal conocimiento o aviso. Simultáneamente con tal aviso y con posterioridad en la medida que se le solicite, el Asegurado se obliga a suministrar a La Compañía copia de todos los alegatos y documentos pertinentes.
Si el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos no cumple con estas obligaciones, La Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICION XII - DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, La Compañía podrá:
1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes e intereses asegurados y exigir la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes e intereses afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada La Compañía a encargarse de la venta de los bienes e intereses salvados. El Asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a La Compañía. Las facultades conferidas a La Compañía en virtud de esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, La Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
En el evento de cualquier procedimiento legal entablado en contra del Asegurado para hacer valer su responsabilidad a cuenta de cualquier pérdida, reclamación o daño, que pudiera constituir una pérdida amparada bajo los términos de este seguro, La Compañía podrá, a su discreción, dirigir o no la defensa de todos o algunos de tales procedimientos legales. La defensa por La Compañía será hecha a nombre del Asegurado a través de abogados seleccionados por ella. El Asegurado deberá proveer apoyo y suministrar las informaciones que sean solicitadas por La Compañía para la defensa.
Si La Compañía opta por defender todos los procedimientos legales o una parte de ellos, los costos judiciales y los honorarios de abogados en que ella incurra y el valor de cualquier arreglo o fallo judicial sobre esa parte defendida por La Compañía, serán consideradas como pérdida bajo el amparo correspondiente. Si la cantidad demandada en tales procedimientos legales es mayor que la cantidad recuperable bajo esta póliza, o si fuere aplicable un deducible, o ambos, la responsabilidad de La Compañía por los costos judiciales y honorarios de abogados queda limitada a la proporción que la cantidad recuperable bajo esta póliza represente de la cantidad demandada en tales procedimientos legales.
Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos deje de cumplir los requerimientos de La Compañía o le impida o dificulta el ejercicio de estas facultades, La Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CONDICION XIII - BASE DE AVALUO PARA LA INDEMNIZACION DE PÉRDIDAS
1. Dinero: Cualquier pérdida de dinero o pagadera en dinero, será pagada en la moneda de la República de Colombia. Si alguna cifra se ha denominado en dólares de los Estados Unidos de América, el pago se hará liquidado a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente al momento de descubrimiento de tal pérdida.
2. Títulos valores: El valor de cualquier pérdida de títulos valores será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha de descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el Asegurado con el consentimiento de La Compañía antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesaria para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor será fijado por mutuo acuerdo entre las partes.
Si los títulos valores perdidos o dañados permiten su reemplazo, entonces el valor de la pérdida serán los costos o gastos que se deriven del reemplazo de los títulos valores.
No obstante lo anterior, si a pesar del haber sido declarados como totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, terceros de buena fe los presentasen para su pago y el Asegurado y/o el emisor se vieran legalmente obligado a pagarlos, entonces el valor de la pérdida indemnizable será el valor total de dichos títulos valores, es decir, la cantidad que el Asegurado y/o emisor estuviesen legalmente obligados cancelar por ellos.
3. Préstamo: El valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada por el Asegurado a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en todas las cantidades recibidas de él, incluidos pero no limitados a intereses y honorarios, recibidos por el Asegurado bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de una reclamación bajo esta póliza.
4. Negociación de títulos valores: El valor de cualquier pérdida o de esa porción de una pérdida que resulte de una transacción, se verá reducida por la cantidad de las comisiones y otras sumas recibidas por el Asegurado como resultado de dicha transacción.
5. Libros de contabilidad u otros registros: El valor de cualquier pérdida de propiedad consistente en libros de contabilidad u otros registros empleados por el Asegurado en el manejo de sus negocios, será la cantidad pagada por el Asegurado por los libros en blanco, las páginas en blanco, u otros materiales que reemplacen los libros de contabilidad y demás registros perdidos, más el costo laboral pagado por el Asegurado por la transcripción o copia de datos para reproducir tales libros de contabilidad o registros, siempre que tales libros o registros sean efectivamente reproducidos
6. Otra propiedad: El valor de cualquier pérdida de propiedad distinta de la antes señaladas será el valor real en dinero o el costo de reparación o reemplazo de tal propiedad con otras de similar calidad y precio, lo que sea menor.
CONDICION XIV - RECONSTRUCCION, REPOSICION O REPARACION.
La Compañía, en vez de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes e intereses destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El Asegurado queda obligado a cooperar con La Compañía en todo lo que ella juzgue necesario.
La Compañía, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que se encontraban al momento del siniestro.
CONDICION XV – REDUCCION DE LA INDEMNIZACION
El Asegurado, al descubrir el siniestro o posterior a este y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas a nombre del Empleado, en el juzgado que adelanta la investigación, para que la justicia decida si el mismo ha perdido el derecho a recibirlas.
En el evento de pérdida del derecho, el valor de tales deudas se aplicará en la siguiente forma:
1. Si no se ha efectuado la indemnización, a disminuir el monto de la pérdida.
2. Si ya se ha realizado el pago de la indemnización por parte de La Compañía, el Asegurado después de reembolsarse el exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, se obliga a entregar a La Compañía, hasta concurrencia de la indemnización, el excedente.
Si el Asegurado estuviese exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber dado por terminado el contrato por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en una suma igual a dicha prima de servicios.
CONDICION XVI - COMPENSACION
Si el Asegurado o Beneficiario al momento de descubrir la pérdida o en cualquier momento posterior a este y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del Empleado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de dichas acreencias, siempre y cuando estas sean compensables según la ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.
La Indemnización se disminuirá también en el valor de los bienes, haberes o derechos que el Asegurado o Beneficiario haya obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas de la obligación asegurada bajo esta póliza.
CONDICION XVII - SALVAMENTO Y RECOBROS
En caso de existir salvamentos o recobros a cuenta de cualquier pérdida cubierta por este seguro, el monto recuperado, después de deducir el costo efectivo para lograrlos, se aplicará en el siguiente orden:
Primero: para rembolsar al Asegurado en su totalidad, la parte de la pérdida, en caso de haberla, no indemnizada por La Compañía por haber excedido la suma asegurada xxx xxxxxx afectado cubierto por la presente póliza.
Segundo: el saldo, en caso de haberlo, o el recobro neto total, si el monto de la pérdida no excede valor asegurado xxx xxxxxx afectado cubierto por esta póliza, será aplicado para reducir la pérdida indemnizable, si no se ha efectuado el pago de la indemnización, o si ya se ha efectuado, se reembolsará a La Compañía.
Tercero: finalmente, cualquier saldo resultante luego de aplicar lo establecido en los literales anteriores, se destinará a reintegrar al Asegurado aquella parte de la pérdida asumida por él en razón de la aplicación del deducible en caso de siniestro.
CONDICION XVIII - DEDUCIBLE
Es el monto de la pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de esta y que por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
Por lo tanto, La Compañía será responsable bajo esta póliza únicamente por la suma en la que cualquier pérdida individual sea mayor que el deducible aplicable establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
CONDICION XIX - PAGO DEL SINIESTRO.
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
CONDICION XX - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
CONDICION XXI - INDEMNIZACION CUANDO HAY COEXISTENCIA DE SEGUROS
En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores soportarán la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos, produce nulidad.
CONDICION XXII - SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
CONDICION XXIII - INSPECCIONES
La Compañía tiene en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes e intereses asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obliga a proporcionar a La Compañía todos los detalles e informaciones que ella juzgue necesarios para la debida apreciación del riesgo asegurado.
La Compañía podrá asimismo examinar los libros y registros del Asegurado con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de las primas. Esta facultad subsistirá durante el tiempo de vigencia de la póliza y por un año más, contado a partir de su vencimiento definitivo.
CONDICION XXIV - DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero La Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si La Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICION XXV - MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a La Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso primero de la condición declaración sobre el estado del riesgo, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, La Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a La Compañía a retener la prima no devengada.
CONDICION XXVI - TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del Asegurado. En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia a La Compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción creará a cargo de La Compañía la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso de La Compañía, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de esta condición general.
CONDICION XXVII - REVOCACION DE LA POLIZA
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por La Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de sesenta (60) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a La Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
CONDICION XXVIII – NO RENOVACION TACITA
Queda expresamente declarado y convenido que la presente póliza no tendrá renovación automática a su vencimiento y, por lo tanto, si el Asegurado desea continuar con la misma, deberá presentarle a La Compañía, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la expiración, el formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado y con los anexos en él establecidos.
La Compañía se reserva el derecho de presentar términos de renovación y de continuar o no con la póliza.
CONDICION XXIX – TERMINACION
Esta póliza termina en su integridad por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Por revocación de la póliza, conforme a lo establecido en la condición XXVII.
2. Por expiración de la vigencia de la póliza, en los términos establecidos en la condición XXVIII.
3. Inmediatamente al nombramiento de un síndico o liquidador para actuar a nombre del Asegurado, o la toma de posesión del Asegurado por parte de la autoridad de supervisión o vigilancia correspondiente.
4. Inmediatamente por la disolución del Asegurado si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal para ello.
5. Inmediatamente al agotarse el límite de valor asegurado, de conformidad con lo establecido en la condición V – Responsabilidad de La Compañía.
Esta póliza termina con respecto a cualquier Empleado:
1. Inmediatamente que el Asegurado o alguno de sus miembros de junta directiva o consejo de administradores, o ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal Empleado, conozcan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal Empleado en cualquier momento, bien sea mientras es Empleado del Asegurado o no, independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el Asegurado o contra cualquier otra persona o entidad.
2. Al vencimiento del plazo establecido en el último inciso del literal b) de la condición XXXII – Definición de
Empleado.
CONDICION XXX -DEFINICIONES
1. ASEGURADO: significa el Asegurado nombrado en la carátula de la póliza y cualquier compañía subsidiaria en las que el Asegurado tenga la mayoría de la participación de su capital que se relacionen en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
2. EMPLEADO y EMPLEADOS:
1. Uno o más oficinistas del Asegurado,
2. Un ejecutivo del Asegurado,
3. Estudiantes invitados mientras estén adelantando estudios en las oficinas o predios del Asegurado,
4. Contratistas o visitantes especiales expresamente autorizados por el Asegurado, para estar en los predios del Asegurado,
5. Empleados de contratistas de seguridad y mantenimiento mientras dichos contratistas estén desarrollando servicios temporales para el Asegurado en los predios del Asegurado,
6. Personas suministradas por compañías proveedoras de empleados temporales (Outsourcing), personal provisional o temporal o aquellas personas facilitadas por empresas especializadas en empleos temporales, que estén desarrollando actividades para el Asegurado y encomendadas por este,
7. Un abogado contratado por el Asegurado y un empleado de dicho abogado mientras se encuentren prestando servicios legales al Asegurado,
8. Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del Asegurado, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones de cualquier ejecutivo o empleado del Asegurado, o mientras esté actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o tenga acceso a la propiedad del Asegurado,
9. Cada persona natural, sociedad de personas o sociedad anónima debidamente autorizada por el Asegurado para efectuar procesamiento de datos de los cheques del Asegurado y los registros contables relacionados con tales cheques, pero únicamente mientras que dicha persona natural, sociedad de personas o sociedad anónima esté prestando servicios y no creando, elaborando, modificando o manteniendo el software o los programas de computador del Asegurado. Cada procesador y sus socios, funcionarios y empleados se considerarán conjuntamente como una persona para todos los efectos de la sección Definiciones, y Amparos,
10. Una persona natural mientras se encuentre al servicio del Asegurado en cualquiera de las oficinas del Asegurado, remunerado por el Asegurado a través de su sistema de nómina de pagos y respecto a quien el Asegurado tenga el derecho a controlar y dirigir el desempeño del servicio, tanto en relación con los resultados que deben lograrse, como sobre los detalles y medios por los cuales se obtienen tales resultados,
11. Un empleado de una institución fusionada o consolidada con el Asegurado con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta póliza; o
Todos los anteriores deberán considerarse empleados mientras estén prestando dichos servicios y estén bajo control y supervisión del Asegurado en cualquiera de sus oficinas e instalaciones e incluye los primeros sesenta (60) días siguientes a la dejación del cargo o a la terminación de sus servicios, según sea el caso.
Cada empleador de las personas establecidas en 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.9, los socios, ejecutivos y demás empleados de tal empleador serán considerados colectivamente como una sola persona para los efectos de la Condición X. Siniestro y, en caso de pago bajo esta póliza, La Compañía se subrogará en los derechos de recuperación que tendría el Asegurado contra cualquiera de tales empleadores, como se establece en la Condición XXII Subrogación.
Empleado no significa agente, intermediario, corredor, comisionista o contratista independiente distinto de los especificados en 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.9, vendedor, ni ningún otro representante del mismo carácter que no figure en el sistema de nómina del Asegurado.
3. PROPIEDAD: tal como se emplea en este seguro significa: dinero, oro o plata en lingotes, metales preciosos de toda clase y en cualquier forma y artículos elaborados de los mismos, joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semipreciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y todas las demás formas de títulos valores, cheques, giros postales, estampillas, pólizas de seguros, escrituras, hipotecas y todo otro
instrumento negociable y no negociable o contratos que representen dinero u otra propiedad (real o personal) o intereses en la misma, y otros documentos valiosos incluyendo libros de contabilidad y otros registros utilizados por el Asegurado en la conducción de sus negocios, y todo otro instrumento similar a o de la naturaleza de los anteriores, en los cuales el Asegurado tenga un interés o en los cuales el Asegurado haya adquirido o debiera haber adquirido un interés en razón de la situación financiera declarada de un predecesor en el momento de la consolidación o fusión con el Asegurado, o la compra de los activos principales de dicho predecesor o que son mantenidos por el Asegurado para cualquier propósito o en cualquier calidad, sean mantenidos gratuitamente o de otra forma, tenga o no responsabilidad legal por ellos y los bienes muebles no enumerados anteriormente y por los cuales el Asegurado es legalmente responsable, excluyendo específicamente conocimientos de embarque, certificados de depósito, recibos de bodega y obras de arte.
CONDICION XXXI - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito cuando la ley exija dicha formalidad, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida.
CONDICION XXXII - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de esta póliza.
CONDICION XXXIII - NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano.