Contract
X. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL (MADRID)
En uso de las competencias que me confiere la Legislación vigente y en concreto la Disposición adicional segunda “Normas específicas de contratación en las Entidades Locales” del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
HE RESUELTO:
Único: Aprobar el siguiente:
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE. COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO. HABRÁ DE REGIR EL CONCURSO TRAMITADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA ADJUDICAR MEDIANTE CONCESIÓN LA GESTIÓN INDIRECTA XXX XXXXXXX FERIAL PARA LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES XX XXXXXX EN ÉSTA VILLA.
I Objeto del Contrato.- Es objeto del contrato de concesión de la gestión indirecta xxx XXXXXXX FERIAL, según plano adjunto, durante las fiestas tradicionales del mes xx xxxxxx , para la instalación, en exclusiva, de todo tipo de industrias recreativas propias xxx xxxx, tales como carruseles, babys, puestos de churros, pipas, pistas de coches, pulpos, norias, etc, etc, etc... Se excluye el espacio destinado a la Carpa y la Avda. de España
II. Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión.- El contrato de concesión se adjudicará por procedimiento abierto y concurso público y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, por el RD Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955 y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III. Naturaleza jurídica del Contrato.- Dichos servicios, se consideran un bien de dominio público afecto a un servicio público.
El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión del servicio, conforme al apartado a), del párrafo 2 del arto 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 8 del TRLCSP.
IV. Plazo de la concesión.- La concesión se otorga por plazo de UN AÑO a partir de la fecha de la firma del correspondiente Contrato Administrativo a suscribir entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario. Se establece un preaviso de 45 días para denunciar la terminación de la concesión. El mencionado plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por idéntico plazo de 1 año.
V. Obligaciones básicas del concesionario.- Serán obligaciones básicas del contratista-concesionario las siguientes:
a) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento las instalaciones dentro de la semana anterior a la fecha de iniciación de las Fiestas xx Xxxxxx.
b) El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
c) Conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento.
d) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
e) Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido.
f) Contratar el suministro de energía eléctrica directamente con la compañía eléctrica suministradora.
g) Suministrar y mantener sanitarios suficientes, dentro xxx xxxxxxx ferial durante la vigencia del presente contrato.
h) La música que suene en todo el recinto ferial deberá ser la misma y única.
VI. Derechos del concesionario.- Son derechos de los concesionarios:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) El adjudicatario podrá explotar el recinto ferial en la manera que mejor estime conveniente, respetando siempre la normativa vigente, así como los derechos fundamentales y en todo caso bajo las directrices que le marque la autoridad municipal, por si o a través de sus agentes.
Fuera de los días estrictamente definidos como Fiestas Tradicionales xx xxxxxx de ésta Villa, el ruido producido por música, sirena de las atracciones etc, terminará a las 12 de la noche.
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c) Las instalaciones a que se refiere el presente contrato podrán instalarse, libre de tasas, a partir del jueves, día anterior de la fiesta, a mediodía, y se desmontarán el jueves siguiente a la fiesta por la mañana.
VII. Entrega de terrenos e instalaciones públicas al concesionario.- El Ayuntamiento de Soto del Real pondrá a disposición del concesionario, dentro de la semana anterior a la celebración de las Fiestas Tradicionales xx Xxxxxx, libre de cargas, gravámenes y de libre disposición para el asentamiento de las industrias, la superficie objeto de la presente concesión, y hasta el domingo siguiente al de la finalización de las mismas.
VIII. Tarifas.- El concesionario podrá fijar los precios a su libre albedrío, tanto de las industrias a instalar, como los de los usuarios que utilicen las atracciones de su propiedad.
IX. Canon.- El Ayuntamiento de Soto del Real percibirá la cantidad de 21.500 € anuales, IVA incluido, que
podrán ser mejorados al alza, por el adjudicatario.
X. Relaciones con los usuarios del servicio.- El concesionario y los usuarios xxx Xxxxxxx Ferial se ajustarán sus relaciones a las prescripciones propias de cada uno de los servicios.
XI. Capacidad para contratar.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 54 y sig. del TRLCSP y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el arto 60 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o un apoderado único.
XII. Garantía provisional.- La garantía provisional será la de 6.000 euros, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el arto 96 del TRLCSP.
XIII. Garantía definitiva.- La garantía definitiva será de 6.000 euros y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el arto 96 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al concesionario, dará lugar a la resolución del contrato.
XIV. Exposición simultánea xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones.- Conforme al xxxxxxx 0 xxx xxxx 000 del RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, la exposición xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
XV. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
15.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) en mano, de las 8.30 a las 14:30 horas, de Lunes a Viernes, durante los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el BOCM. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de Imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
15.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A, B y C en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para el concurso concesional de gestión indirecta xxx XXXXXXX XXXXXX xx Xxxx del Real (Madrid) y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el arto 60 del TRLCSP.
4. Solvencia económica y financiera.
4.2. Para las Sociedades balance o extractos de balances y cuentas de explotación, pasados por el Registro Mercantil.
4.3. Declaración de las cifras de negocios globales de las obras, suministros, servicios y trabajos realizados en los tres últimos ejercicios.
4.4. Cualquier otro documento que, acreditando tales extremos, sea considerado bastante por la Administración.
4.5. Títulos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa.
4.6 Documentación original acreditativa de la experiencia en la organización de Recintos Feriales.
B) Sobre B, denominado Proyecto o memoria de las instalaciones a montar.
C) Sobre C, denominado Proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
XVI. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Documento Firmado Xxxxxxxxxxxxxxxx - XXX:00XXX000-0X00-00XX-0000-X00X000000X0-00000
-Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
-El Concejal delegado del Área.
-El Concejal de Hacienda.
-Vocales un representante por cada grupo político.
-El Interventor.
-El Secretario.
XVII. Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará
la proposición.
XVIII. Criterios base para la adjudicación del concurso.- Dejando a salvo el derecho de tanteo, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
a) Proyecto o memoria de las instalaciones a montar.
b) Precio.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40 % 60 % respectivamente.
XIX. Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el tercer día hábil siguiente a la apertura de la documentación a las 12 horas, en el Salón de Sesiones, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y se pasará a los servicios técnicos para su valoración.
Una vez efectuada la valoración de los sobres B) se convocará nueva reunión por la Mesa de Contratación para aprobar la valoración del proyecto, y proceder acto seguido a la apertura de las proposiciones económicas
formuladas y las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
XX. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario.- Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar -por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el lAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediato anterior.
- Declaración anual de operaciones a que se refiere el RD 2529/86, de 5 de diciembre.
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- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Pública.
XXI. Adjudicación definitiva.- El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarando desierto el concurso.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula XIII y aporte los documentos enumerados en la cláusula anterior.
XXII. Formalización del Contrato.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de Gestión xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx del Real (Madrid) en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo y el proyecto técnico.
XXIII Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXIV. Sanciones.- Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el arto 252 del TRLCSP.
XXV. Resolución del Contrato.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el arto 269 del TRLCSP.
XXVI. Régimen jurídico.- En lo no previsto expresamente en el pliego de condiciones o elementos administrativos, se aplicará supletoriamente la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, el RD Legislativo 781/87, de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el TRLCSP.
XXVII. Jurisdicción competente.- Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de Madrid, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
XXVIII. Modelo de proposición.-
D. , vecino de , con domicilio en, en nombre propio {o en representación de D. ), enterado del concurso convocado por procedimiento abierto, para adjudicar la gestión indirecta xxx XXXXXXX FERIAL mediante concesión, se compromete a asumir dicha concesión con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y disposiciones particulares, ofreciendo realizar el servicio:
Precio.
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Xxxx del Real a de de 2017.
Así lo manda y firma ante mí el Secretario que doy fe en Xxxx del Real
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
XX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXX XXXX
Fecha:09/05/2017 HASH:D8C6C8A248E1B9C95A47
BF5F49149268B7966454
Fdo. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx
Firmado Electrónicamente
Firmado Electrónicamente
EL SECRETARIO
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
Motivo:Motivo:Creador del documento HASH:0A408514023FFE99221B
147B732FFF4C6EF7FBC4
Fecha:09/05/2017