REQUISITOS PARA IMPLEMENTAR EL ROP-BFT
Original: inglés
REQUISITOS PARA IMPLEMENTAR EL ROP-BFT
Tras la revisión del Comité de selección, el contrato para la implementación del ROP-BFT para el periodo 2015-2016 se ha asignado a MRAG/Cofrepêche. El contrato se ha asignado basándose en los términos de referencia de la Convocatoria de ofertas, con los requisitos adjuntos a este documento. Dado que éstos eran los términos de referencia utilizados para la convocatoria de ofertas, no pueden modificarse en este esta fase, pero se invita las CPC implicadas a plantear cualquier tema que crean que debe resaltarse/reforzarse para que la Secretaría se los plantee al consorcio en el momento de la firma del contrato.
REQUISITOS PARA EL CONTRATO RESPONSABILIDADES DEL PRESTATARIO
El prestatario asumirá la plena responsabilidad de la implementación del Programa regional de observadores de ICCAT para el atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (ROP-BFT) en los cerqueros, en las granjas y en las almadrabas de atún rojo que participan en el ROP-BFT de conformidad con la Recomendación 14-04 de ICCAT. Al hacerlo el prestatario cumplirá la lista de requisitos que se presenta a continuación.
LISTA DE REQUISITOS
General
1. Mantener un equipo de observadores certificados y con formación, con las cualificaciones mínimas especificadas en los Apéndices 1 y 2 necesarios para completar las asignaciones en cerqueros, granjas y almadrabas. Para el programa deben seleccionarse los mejores candidatos. Xxxx concederse preferencia, en la medida de lo posible, a los candidatos presentados por las CPC de ICCAT y a los candidatos que tengan un certificado de observador de ICCAT. La selección deberá ser aprobada por la Secretaría de ICCAT. Se pagará a todos los observadores de ICCAT los mismos honorarios básicos, al margen de su origen o destino.
2. Actualizar, cuando se requiera, para su aprobación por parte de la Secretaría de ICCAT en concierto con las CPC de ICCAT, el Manual del programa de observadores de atún rojo de ICCAT.
3. Actualizar el curso de formación de observadores de atún rojo, de conformidad con los requisitos incluidos en el Apéndice 3 y proponer metodologías para cumplir los requisitos de la Rec. 14-04
4. Formar y someter a pruebas a los candidatos aprobados que no tengan un certificado de observador de ICCAT, de conformidad con los requisitos establecidos en los Apéndices 2 y 3, durante el curso de formación de observadores. Proporcionar formación adicional sobre la metodología para el recuento de peces a partir de grabaciones de vídeo.
5. Informar a la Secretaría de la necesidad de rescindir el contrato de los observadores que no acaten las normas establecidas de conducta, que puedan presentar un conflicto de intereses o cuyo rendimiento sea insatisfactorio.
6. Respaldar a los observadores, como se especifica en este documento, durante cada fase de su periodo de asignación, lo que incluye la formación, reuniones informativas, viajes, desempeño de sus funciones, recopilación de datos, y durante las sesiones informativas finales y la presentación del informe general al final de cada asignación del observador.
7. Hacer que todos los observadores firmen las normas de conducta (ver Documento adjunto 2) y enviar copias a la Secretaría de ICCAT.
8. Contactar con los operadores de los buques y los propietarios de las granjas para facilitar las operaciones del programa.
9. Localizar y asignar observadores a los buques, granjas y almadrabas, siguiendo las instrucciones de ICCAT y tras su autorización.
10. Proporcionar todo el apoyo logístico y administrativo necesario para asignar a los observadores en/desde los puertos y/o granjas/almadrabas, lo que incluye disposiciones para viajes y alojamiento, así como en la gestión de visados y otros requisitos de entrada de las fronteras.
11. Mantener sesiones informativas con los observadores antes y después de las asignaciones.
12. Desarrollar un sistema que pueda facilitar una comunicación rápida y segura entre los observadores y la Secretaría de ICCAT con el fin de investigar las circunstancias de presuntas negativas a aceptar a los observadores de ICCAT o de cualquier otra infracción de la ley, reglamentación o protocolo registrada por el observador en el desempeño de sus funciones.
13. Obtener los seguros apropiados para cubrir daños, responsabilidad y muerte accidental de los observadores durante el periodo de contrato. La (s) póliza (s) del seguro en vigor deberá enviarse a ICCAT en los 10 días posteriores a la adjudicación del contrato.
14. Mantener una base de datos de todas las actividades de los observadores de los /buques/granjas/almadrabas y enviar informes a ICCAT que incluyan, como mínimo, una lista de los buques, granjas y almadrabas a los que se han asignado observadores y un resumen de los informes diarios recibidos de los observadores sobre la actividad del observador, la actividad del buque/granja/almadraba y cualquier problema que haya surgido al asignar a los observadores. Los observadores deberán redactar un informe diario y enviarlo por correo electrónico, en formato electrónico, al menos cada cinco días o sin demora en el caso de que se detecte cualquier infracción. Al finalizar cada asignación se enviará un informe general que incluya todas las actividades, datos e información recopilados por el observador durante cada asignación. Dichos informes se realizarán en un formato aprobado por la Secretaría de ICCAT.
15. Proporcionar documentación adecuada para determinar que los gastos de viaje están debidamente justificados y se evalúan de forma regular.
16. Solicitar un informe de evaluación de los participantes y enviarlo a la Secretaría de ICCAT, así como informar de cualquier reclamación formulada por la industria o un observador respecto a las actividades de los observadores/ la industria, así como de cualquier lesión que puedan sufrir los observadores durante su asignación.
17. Cumplir todas las normas de seguridad y requerir un estricto cumplimiento de las Directrices sobre seguridad de observadores, lo que incluye la lista de comprobación de seguridad que se desarrollará de conformidad con el párrafo 2 anterior.
18. Desarrollar protocolos seguros de intercambio de comunicaciones para la recepción de la información durante y después de la asignación.
19. Desarrollar canales de comunicación normalizados y mejorados, que incluyan un sistema de alerta para garantizar un intercambio de información rápido y seguro que permita:
‐ trasmitir la información1 lo antes posible al observador, sobre todo en caso de que se detecten posibles incumplimientos o cuando el observador regional no firme la declaración de transferencia de tal modo que el Estado del pabellón pueda reaccionar sin demora.
- la presentación puntual del informe del observador regional para garantizar la transmisión segura al Estado del pabellón en un plazo de 20 días a contar a partir del final del periodo de observación.
20. Desarrollar procedimientos claros y estandarizados para la firma de documentos, lo que incluye la utilización del programa eBCD.
21. Expedir tarjetas de identificación de observadores de ICCAT a todos los observadores cualificados que participen en el programa e informar a la Secretaría de ICCAT de los números asignados.
Requisitos relacionados con los datos
22. El prestatario desarrollará protocolos para las sesiones informativas finales de los observadores y para la recopilación, almacenaje, archivo y evaluación de los datos y para otros aspectos relacionados con la garantía y control de calidad, como cuestiones relacionadas con la cadena de custodia, para su aprobación por parte de la Secretaría de ICCAT.
23. El prestatario deberá llevar a cabo la introducción de datos en sus instalaciones utilizando programas informáticos y formatos aprobados por la Secretaría de ICCAT. El prestatario deberá proporcionar el equipo informático necesario.
1 Toda la información definida en los puntos a y b del Anexo 6 de la Rec. 14-04 e información detallada sobre el posible incumplimiento, con fecha y hora
24. Los datos recopilados por los observadores se introducirán en la base de datos, en una estructura aprobada por la Secretaría de ICCAT. El producto final en formato electrónico se entregará en un plazo de 20 días tras la finalización de la asignación. Previa petición se entregarán copias de los datos brutos.
25. El prestatario deberá transcribir todos los datos recopilados durante el programa de acuerdo con el
Apéndice 4.
Equipo y suministros
26. El prestatario debe proporcionar todo el equipo necesario al observador para el desempeño de sus funciones, tal y como se enumera en el párrafo 27. Deberá utilizarse, en la medida de lo posible, el equipo que ya tiene ICCAT. Las compras de equipamiento adicional se someterán a la aprobación de la Secretaría de ICCAT.
27. Deberá suministrarse lo siguiente:
a) El equipo para cada observador embarcado en buques deberá incluir, sin limitarse a ello: 1 traje de inmersión
1 dispositivo de flotación personal 1 luz estroboscópica
1 espejo de señales
1 radiobaliza de localización de siniestros (406 MHz EPIRB, preferiblemente con un receptor de navegación GPS integrado)
1 Manual de observador de ICCAT 1 portanotas con clip
1 prismáticos
1 Cámara fotográfica, con funda 1 ordenador portátil y software
1 chaqueta de trabajo impermeable
1 set de calibres grandes o cinta métrica, lo que proceda. 1 equipo técnico para un sistema de alerta eficaz
b) El equipo para cada observador asignado a una granja o almadraba deberá incluir, sin limitarse a ello: 1 traje de inmersión
1 dispositivo de flotación personal 1 Manual de observador de ICCAT 1 portanotas con clip
1 prismáticos
1 Cámara fotográfica, con funda
1 ordenador portátil, software y equipamiento para la firma del eBCD (introducción en jaula) 1 chaqueta de trabajo impermeable
1 set de calibres grandes o cinta métrica, lo que proceda.
28. Todo el equipo comprado en apoyo del ROP-BFT de ICCAT pertenecerá al Comprador, a menos que se especifique lo contrario. En el momento de finalizar el contrato, el prestatario deberá entregar dicho equipo al comprador, en un periodo no superior a seis meses, a expensas del Comprador. El prestatario se encargará de la logística y el transporte, lo que incluye el despacho de aduana y la distribución del equipo entre los observadores. El prestatario puede firmar acuerdos bilaterales con las CPC de ICCAT para el almacenaje y mantenimiento del equipo.
Cobertura de seguros
29. El prestatario deberá presentar pruebas que demuestren, como mínimo, las cantidades de la póliza de seguros que aparecen a continuación:
a) Sistema de compensación para trabajadores y responsabilidad empresarial
b) Responsabilidad general
(1) El prestatario deberá tener una póliza global que incluya una cobertura de responsabilidad por lesiones corporales de al menos 2.000.000 US$ por incidencia.
(2) Es necesario un seguro de daños materiales y responsabilidad civil de 1.000.000 US$
(3) Seguro que cubra los costes por transferencia en el caso de enfermedad de un observador asignado, por la cantidad de 150.000 US$ por incidencia.
c) responsabilidad civil automóvil, si procede
d) responsabilidad civil aérea y de pasajeros, si procede
e) responsabilidad civil del buque, si procede
30. El prestatario tendrá la responsabilidad total de asegurar a los observadores que estén actuando en el marco del Programa regional de observadores de ICCAT para el atún rojo y de asegurar cualquier equipo comprado o utilizado en el Programa.
5. Facturación y pago
Gastos reembolsables
31. Los gastos de viajes de larga distancia a y desde el lugar de la asignación y desde/a el lugar de residencia habitual del observador son reembolsables. Se prevé que los observadores asignados a granjas y almadrabas residan en su lugar de asignación durante su contrato. Los observadores embarcados en buques se alojarán en el buque o en el puerto base del buque, dependiendo de cada marea. Únicamente se pagarán viajes en clase turista, excepto en circunstancias excepcionales y previo consentimiento de la Secretaría de ICCAT.
32. Los costes de formación son reembolsables e incluirán todos los gastos asociados con la formación de observadores lo que incluye, sin limitarse a ello, el salario del observador durante el periodo de formación, dietas y equipo variado para utilizar durante la formación (según autorice o solicite la Secretaría de ICCAT). No se pagará el salario para la formación a aquellos observadores que no estén disponibles para trabajar tras la finalización del curso de formación.
33. Los manuales de formación y del programa se pagarán en los 30 días posteriores a su recepción.
34. Cualquier coste de viaje adicional durante la ejecución de este trabajo, incluyendo transporte, alojamiento y dietas en los que incurra el personal del prestatario, deberá ser reembolsado en la misma cantidad, de acuerdo con los términos del contrato y previa aprobación de la Secretaría de ICCAT.
Tarifas
35. El precio fijado por cada día de asignación (incluyendo días de viaje) y/o por actividad se facturará al final de cada mes civil por cada asignación para la que se haya recibido y aceptado un informe final de conformidad con el xxxxxxx 00 de los Requisitos generales de esta lista. Para las asignaciones de más de setenta (70) días, podrían considerarse plazos de pago alternativos. Deberían evaluarse también modos de adaptar las tasas de coste diario a la naturaleza de la asignación (duración/tareas) o de maximizar la eficacia de la asignación (asignación agrupada en la misma zona). Las facturas para la asignación y otros productos deben coincidir con las fechas que aparecen en los informes de los observadores y en otra documentación de apoyo. Todos los observadores de ICCAT percibirán el mismo salario bruto, al margen de su origen o destino. Dicho salario se especificará en la propuesta detallada de costes. Deben enviarse a la Secretaría recibos o pruebas de pago equivalentes xxx xxxxxxx de los observadores, junto con la factura por días en el mar, en la granja o en la almadraba.
Métodos de pago
36. Todos los pagos deben realizarse de un modo conforme con las condiciones acordadas entre el prestatario y la Secretaría de ICCAT.
37. Los siguientes pagos se realizarán en un plazo de 30 días tras recibir y aceptar la factura y tras la recepción de la justificación autorizada:
a) Curso de formación
b) Formación suplementaria para observadores certificados
c) Día de asignación del observador, lo que incluye el tiempo de viaje
d) Costes de viaje
e) Equipamiento
Instrucciones de facturación
38. Las facturas originales se enviarán por correo a la oficina de facturación designada, en la siguiente dirección: Programa regional de observadores de ICCAT- BFT
ICCAT
x/ Xxxxxxx xx Xxxxx 0, 0x 00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Las facturas deben incluir:
a) Nombre y dirección del prestatario;
b) Fecha y número de la factura;
c) Número de contrato;
d) Número de identificación fiscal, cuando sea pertinente;
e) Descripción, cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total de los artículos entregados
f) Términos de los descuentos ofrecidos por pronto pago;
g) Nombre y dirección de la persona a quien se debe remitir el pago;
h) Nombre, cargo y número de teléfono de la persona con quien contactar en caso de factura defectuosa;
i) Información bancaria para la transferencia de fondos por vía electrónica, y
j) Recibo de prueba de pago de compra, cuando sea pertinente
39. Ni ICCAT ni la Secretaría de ICCAT aceptarán ninguna responsabilidad por los pagos que no hayan sido autorizados o acordados previamente al aceptar la oferta. Ni ICCAT ni la Secretaría de ICCAT pagarán ninguna factura por artículos y servicios para los que no existía un compromiso en el marco de la duración del contrato.
Apéndice 1
14-04 BFT
RECOMENDACIÓN DE ICCAT PARA ENMENDAR LA RECOMENDACIÓN 13-07
DE ICCAT SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE RECUPERACIÓN PLURIANUAL PARA EL ATÚN ROJO EN EL ATLÁNTICO ESTE Y MEDITERRÁNEO
RECONOCIENDO la necesidad de racionalizar algunas de las disposiciones existentes en el Plan de recuperación;
CONFIRMANDO la importancia de mantener el alcance y la integridad de las medidas de control;
RECONOCIENDO que el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) indicó en su asesoramiento de 2014 que mantener el total admisible de captura (TAC) o aumentarlo moderada y gradualmente respecto a los TAC recientes en el marco del programa de ordenación actual no menoscabaría el éxito del plan de recuperación;
DESTACANDO que, de acuerdo con el último asesoramiento científico del SCRS e incluso si continúan existiendo incertidumbres en los resultados de la evaluación, el objetivo del plan de recuperación podría haberse alcanzado ya o alcanzarse pronto;
CONSIDERANDO por tanto que una fase del plan de recuperación deberá implementarse siguiendo la recomendación de ordenación del SCRS de 2014;
OBSERVANDO que gestionar las actividades pesqueras manteniendo las capturas en la estimación del rendimiento máximo sostenible (RMS) o por debajo deberá basarse también en una biomasa reproductora del stock (SSB) mantenida en el nivel de SSBRMS correspondiente o por encima;
RECORDANDO que el SCRS indicó que la estimación más precautoria del RMS ascendería a 23.256 t y que un aumento gradual del nivel de captura hasta dicho RMS permitiría a la población aumentar incluso en el escenario más conservador;
OBSERVANDO ADEMÁS que aumentos anuales del 20% del TAC a lo largo de tres años corresponderían a un aumento moderado y gradual del nivel de captura hasta la estimación más precautoria del RMS del SCRS;
LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT) RECOMIENDA LO SIGUIENTE:
Parte I Disposiciones generales
1 Las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (en lo sucesivo denominadas CPC) cuyos buques han estado pescando activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo implementarán un plan de recuperación para el atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico este y en el Mediterráneo, con una duración de 15 años que comenzará en 2007 y continuará hasta 2022 inclusive, con el objetivo de alcanzar la BRMS, con una probabilidad de al menos el 60%.
Definiciones
2 A efectos de este plan:
a) “buque pesquero” significa cualquier buque con motor utilizado o que se tenga intención de utilizar para fines de explotación comercial de los recursos de atún rojo, lo que incluye los buques de captura, los buques de transformación de pescado, los buques de apoyo, los remolcadores, los buques implicados en transbordos y los buques de transporte equipados para el transporte de productos de túnidos y barcos auxiliares, con la excepción de los buques porta contenedores;
b) “buque de captura” significa un buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo;
c) “buque de transformación” significa un buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones, antes de su envasado, fileteado, corte en rodajas, congelación y/o transformación;
d) “buque auxiliar” significa cualquier buque utilizado para transportar atún rojo muerto (no procesado) desde una jaula de transporte/cría, una red de cerco o una almadraba de túnidos hasta un puerto designado y/o a un buque de transformación;
e) “remolcador” significa cualquier buque utilizado para remolcar las jaulas;
“buque de apoyo” significa cualquier otro buque pesquero mencionado en el párrafo 2. a);
f) “pescar activamente” significa, para cualquier buque de captura, el hecho de dirigir su actividad al atún rojo durante una temporada de pesca determinada;
g) “operación de pesca conjunta” significa cualquier operación entre dos o más cerqueros en la que la captura de un cerquero se atribuye a uno o más de los demás cerqueros de conformidad con una clave de asignación;
h) “operaciones de transferencia” significa:
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la red del buque de captura a la jaula de transporte;
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la jaula de transporte a otra jaula de transporte;
cualquier transferencia de la jaula con atún rojo desde un remolcador a otro remolcador;
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde una granja a otra y
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la almadraba a una jaula de transporte.
i) “transferencia de control” significa cualquier transferencia adicional que se realiza a petición de los operadores pesqueros/de la granja o las autoridades de control con el fin de verificar el número de peces que se están transfiriendo;
j) “almadraba” significa cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce al atún rojo hasta un recinto o una serie de recintos, donde se mantiene hasta que se sacrifica;
k) “introducción en jaula” significa la transferencia de atún rojo vivo desde la jaula de transporte o la almadraba a las jaulas de cría;
l) “granja” significa la instalación utilizada para la cría de atún rojo capturado por las almadrabas y/o por los cerqueros;
m) “sacrificio” significa matar al atún rojo en las granjas o en las almadrabas;
n) “transbordo” significa la descarga de todo o parte del pescado a bordo del buque de pesca a otro buque pesquero. Las operaciones de transferencia de atún rojo muerto desde la red del cerquero o del remolcador a un buque auxiliar no se considerarán como un transbordo;
o) “pesquería deportiva” significa una pesquería no comercial cuyos participantes son miembros de una organización deportiva nacional o disponen de una licencia deportiva nacional;
p) “pesquería de recreo” significa pesquerías no comerciales cuyos participantes no son miembros de una organización deportiva nacional y no disponen de una licencia deportiva nacional;
q) “BCD o BCD electrónico” es un documento de captura de atún rojo para el atún rojo. Cuando proceda, la referencia al BCD deberá sustituirse por eBCD;
r) “cámaras de control”, significa cámaras estereoscópicas y/o cámaras de vídeo convencionales para llevar a cabo los controles previstos en esta Recomendación;
s) “cría” significa la introducción en jaulas de atunes rojos en las granjas y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total;
Eslora de los buques
3 Todas las esloras de los buques mencionadas en este documento deben entenderse como eslora total.
Parte II Medidas de ordenación
TAC y cuotas
4 A la espera de los resultados de la próxima evaluación completa y de posibles recomendaciones de ordenación del SCRS basadas en un ejercicio de evaluación de la estrategia de ordenación (MSE), el objetivo de ordenación considerado en los próximos dos años es mantener las capturas por debajo del nivel de las estimaciones más precautorias del RMS, lo que conducirá a lograr dicho RMS objetivo en los tres
años subsiguientes. Siguiendo el asesoramiento científico más actualizado del SCRS y hasta que se disponga de los resultados de la próxima evaluación de stock, la estimación cuantitativa del RMS es de
23.256 t. Esta estimación cuantitativa se revisará teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de stock de 2016.
5 Los totales admisibles de captura (TAC) se establecerán de la siguiente forma:
16.142 t para 2015, 19.296 t para 2016 y 23.155 t para 2017, de conformidad con el siguiente esquema de asignaciones:
CPC | Cuota 2015 (t) | Cuota 2016 (t) | Cuota 2017 (t) | % |
Albania | 39,65 | 47,40 | 56,91 | 0,2506266 |
Argelia | 169,81 | 202,98 | 243,70 | 1,0733333 |
China | 45,09 | 53,90 | 64,71 | 0,2850125 |
Egipto | 79.20 | 94,67 | 113,67 | 0,5006266 |
Unión Europea | 9.372,92 | 11.203,54 | 13.451,36 | 59,2435090 |
Islandia | 36,57 | 43,71 | 52,48 | 0,2311278 |
Japón | 1.345,44 | 1.608,21 | 1.930,88 | 8,5041103 |
Corea | 95,08 | 113,66 | 136,46 | 0,6010025 |
Libia | 1.107,06 | 1.323,28 | 1.588,77 | 6,9973935 |
Marruecos | 1.500,01 | 1.792,98 | 2.152,71 | 9,4811529 |
Noruega | 36,57 | 43,71 | 52,48 | 0,2311278 |
Siria | 39,65 | 47,40 | 56,91 | 0,2506266 |
Túnez | 1.247,97 | 1.491,71 | 1.791,00 | 7,8880702 |
Turquía | 657,23 | 785,59 | 943,21 | 4,1541604 |
Taipei Chino | 48,76 | 58,28 | 69,97 | 0,3081704 |
TOTAL | 15.821 | 18.911 | 22.705 | 100 |
Además de las cuotas anteriores,
- Argelia podría capturar hasta 200 t, 250 t y 300 t en 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Este ajuste continuará hasta que la cantidad de cuota combinada de Argelia alcance el 5% del TAC.
- Turquía y Egipto podrían capturar las siguientes cantidades ajustadas hasta:
CPC | 2015 (t) | 2016 (t) | 2017 (t) |
Turquía* | 50 | 60 | 70 |
Egipto* | 16 | 20 | 25 |
* El ajuste se establecerá de nuevo en la reunión de la Comisión de 2017.
- Mauritania podría capturar hasta 5 t para investigaciones cada año hasta el final de 2017. **
** Bajo esta cuota, Mauritania llevará a cabo actividades de investigación que serán examinadas por el SCRS antes del final de 2017. Dichas actividades se realizarán en colaboración con una CPC de ICCAT de su elección y estarán sujetas a la presentación de un programa específico al SCRS. El resultado se pondrá a disposición de la Comisión.
- Libia podría traspasar hasta 50 t de su cuota de 2011 no utilizada en cada año hasta el final de 2017. Estos TAC se revisarán anualmente basándose en el asesoramiento del SCRS.
5bis. Dependiendo de la disponibilidad, Taipei Chino podría transferir hasta 10 t de su cuota a Egipto en cada año hasta el final de 2017.
Dependiendo de la disponibilidad, Corea podría transferir hasta 50 t de su cuota a Egipto en 2015 y Egipto podría transferir hasta 25 t y 25 t de sus cuotas x Xxxxx en 2016 y 2017, respectivamente.
Dependiendo de la disponibilidad, Corea podría transferir hasta 45 t de su cuota a Japón en 2015 y Japón podría transferir hasta 25 t y 20 t de sus cuotas x Xxxxx en 2016 y 2017, respectivamente.
6 Si el SCRS detecta una seria amenaza de colapso de la pesquería, la Comisión suspenderá todas las pesquerías de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo en el año siguiente. Inmediatamente las CPC intensificarán las actividades de investigación para que el SCRS pueda llevar a cabo más análisis y presente recomendaciones sobre las medidas de conservación y ordenación necesarias para reiniciar las pesquerías.
7 En 2016 el SCRS llevará a cabo una evaluación de stock completa empleando nuevos enfoques de modelación y nueva información. Basándose en dicha evaluación y en posteriores recomendaciones de ordenación respaldadas por un ejercicio de evaluación de la estrategia de ordenación, la Comisión podría decidir, antes del fin de 2017, sobre los cambios que serían aconsejables para el marco de ordenación del atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo.
8 Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Recomendación, cada CPC presentará a la Secretaría de ICCAT planes de pesca, inspección y ordenación de capacidad cada año, antes del 15 de febrero. Para las pesquerías afectadas por el xxxxxxx 00 de esta Recomendación, al enviar sus planes de pesca a ICCAT, las CPC deberán especificar si se han modificado las fechas de inicio, así como las coordenadas de las zonas afectadas. Si, antes del 31 xx xxxxx, la Comisión encuentra algún fallo grave en los planes presentados por una CPC y no puede aceptar dichos planes, la Comisión tomará una decisión sobre la suspensión de la pesca de atún rojo durante dicho año por parte de dicha CPC mediante una votación por correo.
La no presentación de los planes mencionados arriba conllevará la suspensión automática de la pesca de atún rojo durante dicho año.
Condiciones asociadas con los TAC y las cuotas
9 Cada CPC adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y de sus almadrabas es acorde con las oportunidades de pesca de atún rojo disponibles para dicha CPC en el Atlántico este y Mediterráneo, incluyendo mediante el establecimiento de cuotas individuales para sus buques de captura de más de 24m incluidos en el registro mencionado en el xxxxxxx 00 a).
10 Cada CPC redactará un plan de pesca anual para los buques de captura y las almadrabas que pescan atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo. En el plan anual de pesca se identificarán las cuotas asignadas a cada grupo de arte mencionado en los párrafos 18 a 23, el método utilizado para asignar y gestionar las cuotas, así como las medidas para garantizar la observancia de las cuotas individuales y la captura fortuita.
11 Cada CPC podría asignar también una cuota específica a las pesquerías deportivas y de recreo, tal y como se definen en los párrafos 2 o) y 2 p).
12 Cualquier modificación ulterior al plan de pesca anual o a las cuotas individuales asignadas a los buques de captura de más de 24 m incluidos en el registro mencionado en el xxxxxxx 00 a) se transmitirá al Secretario Ejecutivo de ICCAT al menos 48 horas antes del ejercicio de la actividad correspondiente a dicha modificación.
13 La CPC del pabellón podría requerir que el buque de captura se dirija inmediatamente a un puerto designado por ella cuando se estime que ha agotado su cuota individual.
14 Con arreglo a este Plan no se realizarán traspasos de ningún remanente.
15 Las transferencias de cuota entre las CPC se realizarán únicamente con la autorización de las CPC afectadas y de la Comisión.
16 No se permitirán operaciones de fletamento para la pesquería de atún rojo.
17 No se permitirán JFO entre diferentes CPC. No obstante, una CPC con menos de 5 cerqueros autorizados podría autorizar operaciones de pesca conjunta con cualquier otra CPC. Cada CPC que realice una operación de pesca conjunta será responsable y tendrá que rendir cuentas de las capturas realizadas en el marco de dicha operación de pesca conjunta.
Sólo se autorizarán las operaciones de pesca conjuntas de atún rojo de cualquier CPC, con el consentimiento de la CPC, si el buque está equipado para pescar atún rojo, tiene una cuota individual y cumple los siguientes requisitos.
En el momento de solicitud de la autorización siguiendo el formato establecido en el Anexo 5, cada CPC tomará las medidas necesarias para obtener la siguiente información de su(s) cerquero(s) que participan en la operación de pesca conjunta:
duración,
identidad de los operadores implicados,
cuotas individuales de los buques,
clave de asignación entre los buques para las capturas implicadas, e
información sobre granjas de destino
Cada CPC transmitirá toda esta información a la Secretaría de ICCAT al menos diez días antes de que comiencen las operaciones. En caso de fuerza mayor, la notificación de los cambios sobre la granja de destino no se requiere 10 días antes de la operación, pero deberá facilitarse lo antes posible y las autoridades del Estado de la granja deberán facilitar a la Secretaría de ICCAT una descripción de los hechos que constituyen el caso de fuerza mayor.
La Comisión establecerá y mantendrá un registro ICCAT de todas las operaciones de pesca conjuntas autorizadas por las CPC en el Atlántico este y Mediterráneo.
Temporadas de pesca abiertas
18 Se permitirá la pesca de atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo por parte de los grandes palangreros pelágicos de captura de más de 24 m durante el periodo del 1 de enero al 31 xx xxxx, con la excepción del área delimitada por el Oeste de 10º Oeste y Norte de 42º N, así como en la Zona Económica de Noruega, donde dicha pesca estará permitida desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de enero.
19 Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco en el Atlántico este y Mediterráneo durante el periodo del 26 xx xxxx al 24 xx xxxxx, con la excepción de la Zona Económica de Noruega donde dicha pesca estará permitida desde el 25 xx xxxxx al 31 de octubre.
20 Se permitirá la pesca de atún rojo por parte de los buques de cebo vivo y curricaneros en el Atlántico este y Mediterráneo durante el periodo del 1 de julio al 31 de octubre. Las CPC podrán identificar una fecha de inicio diferente de las temporadas de pesca para aquellos buques que operan en el Atlántico oriental, ya que esto no afecta a la protección de las zonas de desove, siempre que mantengan la duración total de la temporada abierta para estas pesquerías en cuatro meses.
21 Se permitirá la pesca de atún rojo por parte de los arrastreros pelágicos en el Atlántico este durante el periodo del 16 xx xxxxx al 14 de octubre.
22 Se permitirá la pesca deportiva y de recreo de atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo del 16 xx xxxxx al 14 de octubre.
23 Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los párrafos 18 a 22 a lo largo de todo el año, de conformidad con las medidas de conservación y ordenación incluidas en esta Recomendación.
Zonas de desove
24 El SCRS continuará trabajando en la identificación con la mayor precisión posible de las zonas de desove del Atlántico y del Mediterráneo. El SCRS asesorará a la Comisión sobre la creación de reservas.
Uso de medios aéreos
25 Las CPC tomarán las medidas necesarias para prohibir la utilización de aviones, helicópteros o cualquier tipo de vehículos aéreos no tripulados para buscar atún rojo en la Zona del Convenio.
Talla mínima
26 Las CPC tomarán las medidas necesarias para prohibir capturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer para su venta atún rojo con un peso inferior a 30 kg o con una longitud a la horquilla inferior a 115 cm.
27 Por derogación del párrafo 26, se aplicará una talla mínima de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud a la horquilla, en las siguientes situaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 1:
a) el atún rojo capturado por barcos de cebo vivo y curricaneros en el Atlántico este.
b) el atún rojo capturado en el xxx Xxxxxxxxx para fines de cría.
c) el atún rojo capturado en el mar Mediterráneo por las pesquerías artesanales costeras para pescado fresco por barcos de cebo vivo, palangreros y buques xx xxxx de mano.
28 Para los buques de captura y almadrabas que pescan activamente atún rojo podría autorizarse una captura incidental de un máximo del 5% de atún rojo con un peso de entre 8 y 30 kg o con una longitud a la horquilla de entre 75 y 115 cm.
Este porcentaje se calcula sobre las capturas totales, en número de peces, retenidos a bordo de dicho buque, en cualquier momento tras cada operación de pesca, para las categorías de peso y talla mencionadas.
Captura fortuita
29 Los buques que no pesquen activamente atún rojo no estarán autorizados a retener, en cualquier momento, una cantidad de atún rojo que supere el 5% de la captura total en peso o en número de ejemplares. El número de ejemplares sólo se aplicará a los túnidos y especies afines gestionados por ICCAT, tal y como se establecen en el informe del SCRS de 2014.
Esta prohibición no se aplica a las CPC cuya legislación nacional requiera que se desembarquen todos los peces muertos.
Todas las capturas fortuitas deben deducirse de la cuota de la CPC del Estado del pabellón.
Si no se ha asignado una cuota a la CPC del buque pesquero o de la almadraba afectada, o si ya se ha consumido la cuota, no se permitirá la captura fortuita de atún rojo y la CPC deberá tomar las medidas necesarias para garantizar su liberación. Sin embargo, si dicho atún rojo muere deberá ser desembarcado entero y sin transformar y será confiscado y objeto de las acciones de seguimiento adecuadas. Las CPC comunicarán anualmente la información sobre dichas cantidades a la Secretaría de ICCAT, y ésta la transmitirá al SCRS.
Los procedimientos mencionados en los párrafos 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 94 se aplicarán a la captura fortuita.
Pesquerías deportivas y de recreo
30 Las pesquerías deportivas y de recreo de atún rojo estarán sujetas a una autorización para cada buque expedida por la CPC del Estado del pabellón.
31 Las CPC tomarán las medidas necesarias para prohibir la captura y retención a bordo, el transbordo o desembarque de más de un ejemplar de atún rojo por buque y por día en las pesquerías deportivas y de recreo.
Esta prohibición no se aplica a las CPC cuya legislación nacional requiera que se desembarquen todos los peces muertos.
32 Queda prohibida la comercialización de atún rojo capturado en la pesca de recreo y deportiva.
33 Cada CPC tomará medidas para consignar los datos de captura, lo que incluye el peso y talla total de cada atún rojo, de la pesca deportiva y de recreo y los transmitirá al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS). Las capturas muertas de las pesquerías deportivas y de recreo se descontarán de la cuota asignada a la CPC en xxxxxx xxx xxxxxxx 00.
34 Cada CPC tomará las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, la liberación del atún rojo capturado vivo, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva y de recreo. Sin embargo, cuando se desembarque atún rojo el ejemplar debe desembarcarse entero o eviscerado y/o sin agallas.
Parte III
Medidas sobre ordenación de la capacidad
Ajuste de la capacidad de pesca
35 Cada CPC ajustará su capacidad de pesca para garantizar que sea acorde con su cuota asignada.
36 A este efecto, cada CPC establecerá un plan anual de ordenación de la pesca, para su discusión y aprobación por parte de la Comisión. Dicho plan incluirá la información mencionada en los párrafos 35 a 45a, así como información detallada sobre las formas en las que las CPC eliminan el exceso de capacidad, además del desguace, cuando es necesaria una reducción de la capacidad.
37 Las CPC limitarán el número, y el correspondiente tonelaje de registro bruto, de sus buques pesqueros, al número y tonelaje de sus buques que pescaron, retuvieron a bordo, transbordaron, transportaron o desembarcaron atún rojo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Este límite se aplicará por tipo de arte para los buques de captura.
38 No se interpretará que el xxxxxxx 00 anterior afecta a las medidas incluidas en los párrafos 1 y 0 xxx Xxxxx 0 de esta Recomendación.
39 Las CPC limitarán el número de sus almadrabas que participan en la pesquería de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo al número autorizado por cada CPC a 1 de julio de 2008.
40 Este ajuste podría no aplicarse a ciertas CPC, en particular a los Estados en desarrollo que demuestren que necesitan desarrollar su capacidad pesquera para utilizar la totalidad de su cuota. Dichas CPC indicarán en sus planes de ordenación su programación de introducción de capacidad pesquera adicional en la pesquería.
41 Sin perjuicio del párrafo 40, cada CPC gestionará su capacidad pesquera mencionada en los párrafos 37, 38 y 39 de tal modo que se garantice que no existan discrepancias entre su capacidad de pesca y su capacidad de pesca acorde con su cuota asignada, de conformidad con la metodología aprobada en la reunión anual de 2009.
42 Para calcular su reducción de capacidad pesquera, cada CPC tendrá en cuenta, inter alia, las tasas de captura anuales estimadas por buque y por arte, a estimar por el SCRS.
43 El SCRS proporcionará información actualizada a la Comisión, anualmente y antes de la reunión de la Comisión, sobre cualquier cambio de las tasas de captura estimadas.
44 Este ajuste podría no aplicarse a ciertas CPC que demuestren que su capacidad pesquera es acorde con sus cuotas asignadas.
45 Para 2015, 2016 y 2017, al enviar el plan de pesca a ICCAT, las CPC limitarán el número de sus cerqueros al número de cerqueros autorizados en 2013 o 2014. Esto no se aplicará a los cerqueros que operan en el contexto de las actividades mencionadas en el xxxxxxx 00x o a ciertas CPC, en particular a los Estados en desarrollo que demuestren que necesitan desarrollar su capacidad pesquera para utilizar la totalidad de su cuota.
45a Por derogación de las disposiciones de los párrafos 37 y 39, para 2015, 2016 y 2017, las CPC podrán decidir incluir en sus planes anuales de pesca mencionados en los párrafos 36 y 45, un número mayor de almadrabas y buques para utilizar plenamente sus oportunidades de pesca. Los cálculos para establecer dicho incremento se realizarán de conformidad con la metodología aprobada en la reunión anual de 2009 y en las condiciones establecidas en el párrafo 42.
Ajuste de la capacidad de cría
46 Cada CPC con granjas establecerá un plan anual de ordenación de la cría, en caso de modificación del plan aprobado en 2009, para su discusión y aprobación por parte de la Comisión. Dicho plan incluirá la información mencionada en los párrafos 47 a 49. Las modificaciones del plan de ordenación de la cría se enviarán a la Secretaría de ICCAT antes del 1 xx xxxx de cada año.
47 Cada CPC limitará su capacidad de cría de túnidos a la capacidad de cría total de las granjas que estaban incluidas en el registro de ICCAT o autorizadas y declaradas a ICCAT a 1 de julio de 2008.
48 Cada CPC establecerá una entrada máxima anual de atún rojo capturado en estado salvaje en sus granjas al nivel de las cantidades introducidas registradas en ICCAT por sus granjas en 2005, 2006, 2007 o 2008.
49 Dentro de la cantidad máxima de entrada de atún rojo capturado en estado salvaje mencionada en el xxxxxxx 00, cada CPC asignará las entradas máximas anuales a sus granjas.
50 Los planes mencionados en los párrafos 35 a 49 se presentarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 8 de esta Recomendación.
Parte IV Medidas de control
Registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo
51 a) La Comisión establecerá y mantendrá un registro ICCAT de todos los buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.
b) La Comisión establecerá y mantendrá un registro ICCAT de todos los demás buques pesqueros (excluyendo los buques de captura) autorizados a operar en relación con el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.
Durante un año civil, un buque pesquero podría estar registrado en cualquiera de los registros ICCAT mencionados en los párrafos a) y b) anteriores siempre que no esté incluido en ambos registros al mismo tiempo. Sin perjuicio del párrafo 29 y a efectos de esta Recomendación, se considerará que los buques pesqueros no incluidos en los registros ICCAT mencionados en los párrafos a) y b) anteriores no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar, transportar, transferir, procesar o desembarcar atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.
52 Cada CPC del pabellón presentará cada año en formato electrónico al Secretario Ejecutivo de ICCAT a más tardar 15 días antes del comienzo de las temporadas de pesca mencionadas en los párrafos 18 a 23, cuando proceda, la lista de sus buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo mencionados en el xxxxxxx 00 a). Para aquellos buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo y no afectados por una temporada de pesca, se permitirá el registro en la lista a más tardar 15 días antes de que dicha autorización entre en vigor.
La lista de otros buques de atún rojo autorizados a operar en el Atlántico este y Mediterráneo mencionada en el xxxxxxx 00 b) se presentará 15 días antes del inicio del periodo de autorización.
Dicha transmisión se realizará de conformidad con el formato establecido en las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por ICCAT.
No se aceptarán presentaciones con carácter retroactivo. Cualquier cambio ulterior no se aceptará a menos que un buque pesquero notificado se vea imposibilitado para participar debido a razones operativas
legítimas o de fuerza mayor. En estas circunstancias, las CPC afectadas informarán inmediatamente de ello al Secretario Ejecutivo de ICCAT y proporcionarán:
a) los detalles completos del buque(s) pesquero(s) de sustitución previsto(s) mencionado(s) en el xxxxxxx 00;
b) un informe exhaustivo de las razones que justifican la sustitución y cualquier prueba de apoyo o referencia pertinente.
La Secretaría de ICCAT remitirá al Comité de Cumplimiento los casos que no estén suficientemente justificados o incompletos con arreglo a las condiciones establecidas en este párrafo. Cuando los casos se remitan al Comité de Cumplimiento, esto se notificará a la Parte contratante afectada en un plazo de cinco días tras la solicitud original de cambio.
53 Se aplicarán, mutatis mutandis, las condiciones y procedimientos mencionados en la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un registro ICCAT de buques con una eslora total de 20 metros o superior con autorización para operar en la zona del Convenio [Rec. 13-13] (con la excepción del párrafo 3).
Registro ICCAT de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo
54 La Comisión establecerá y mantendrá un registro ICCAT de todas las almadrabas de túnidos autorizadas a pescar atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo. A efectos de esta Recomendación, se considerará que las almadrabas de túnidos no incluidas en el registro no están autorizadas a ser utilizadas para pescar, retener, transferir o desembarcar atún rojo.
55 Cada CPC presentará en formato electrónico al Secretario Ejecutivo de ICCAT, a más tardar el 1 xx xxxxx de cada año, la lista (incluyendo el nombre de las almadrabas y el número de registro) de sus almadrabas de atún autorizadas mencionadas en el párrafo 54.
Se aplicarán mutatis mutandis las condiciones y procedimientos mencionados en la Recomendación [13-13] (con la excepción del párrafo 3).
Información sobre actividades pesqueras
56 Antes del 1 xx xxxxx de cada año, cada CPC notificará a la Secretaría de ICCAT información detallada sobre las capturas de atún rojo realizadas en el Atlántico este y Mediterráneo durante el año pesquero anterior. Esta información incluirá:
a) el nombre y número ICCAT de cada buque de captura;
b) el(los) periodo(s) de autorización de cada buque de captura;
c) las capturas totales de cada buque de captura, lo que incluye registros de capturas nulas durante el(los) periodo(s) de autorización;
d) el número total de días en los que cada buque de captura pescó en el Atlántico este y Mediterráneo durante el(los) periodo(s) de autorización y
e) la captura total realizada fuera de su periodo de autorización (captura fortuita), lo que incluye los registros de capturas nulas;
Para todos los buques no autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo, pero que capturaron atún rojo de forma fortuita:
a) el nombre y número ICCAT o el número del registro nacional del buque, si no está registrado en ICCAT y
b) las capturas totales de atún rojo.
57 Cada CPC notificará a la Secretaría de ICCAT cualquier información relacionada con los buques no cubiertos por el xxxxxxx 00, pero que se sabe o se sospecha que han pescado atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo. La Secretaría de ICCAT remitirá dicha información al Estado del pabellón para que emprenda acciones cuando proceda, con copia a las demás CPC para su información.
Transbordo
58 Quedan prohibidas las operaciones de transbordo de atún rojo en el mar en el Atlántico este y Mediterráneo.
59 Los buques pesqueros sólo pueden transbordar las capturas de atún rojo en los puertos designados de las CPC. Con este fin, cada CPC designará puertos en los que esté autorizado el transbordo de atún rojo y enviará una lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 xx xxxxx de cada año.
Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que el transbordo está permitido.
El Estado rector del puerto debe asegurarse de que hay una cobertura de inspección total durante todas las horas de transbordo y en todos los lugares de transbordo.
Basándose en esta información, la Secretaría de ICCAT mantendrá una lista de los puertos designados en el sitio web de ICCAT.
Los patrones de los buques pesqueros que realizan transbordos deberán cumplimentar la declaración de transbordo ICCAT de conformidad con el formato establecido en el Anexo 3.
60 Antes de entrar en cualquier puerto, el buque pesquero receptor o su representante facilitarán la siguiente información a las autoridades pertinentes del Estado rector del puerto al menos 48 horas antes de la hora estimada de llegada:
a) hora estimada de llegada;
b) cantidad estimada de atún rojo retenida a bordo e información sobre la zona geográfica en que se realizaron las capturas;
c) el nombre del buque pesquero que realiza el transbordo y su número en el registro ICCAT de buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo o en el registro ICCAT de otros buques pesqueros autorizados a operar en el Atlántico este y Mediterráneo;
d) el nombre del buque pesquero receptor y su número en el registro ICCAT de buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo o en el registro ICCAT de otros buques pesqueros autorizados a operar en el Atlántico este y Mediterráneo y
e) el tonelaje y la zona geográfica de captura del atún rojo que se va a transbordar.
Cada transbordo requiere la autorización previa del Estado del pabellón del buque pesquero que realiza el transbordo.
El patrón del buque pesquero que realiza el transbordo informará a su Estado del pabellón, en el momento del transbordo, de lo siguiente:
a) las cantidades de atún rojo implicadas;
b) la fecha y el puerto de transbordo;
c) el nombre, número de registro y pabellón del buque pesquero receptor y su número en el registro ICCAT de buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo o en el registro ICCAT de otros buques pesqueros autorizados a operar en el Atlántico este y Mediterráneo;
d) la zona geográfica de la captura de atún rojo.
La autoridad pertinente del Estado rector del puerto inspeccionará el buque receptor a su llegada y comprobará el cargamento y la documentación relacionada con la operación de transbordo.
La autoridad pertinente del Estado rector del puerto enviará un informe del transbordo a la autoridad del Estado del pabellón del buque pesquero que realiza el transbordo, en un plazo de cinco días tras finalizar el transbordo.
Requisitos de registro de información
61 Los patrones de los buques de captura deben mantener un cuaderno de pesca electrónico o encuadernado para consignar sus operaciones de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 2.
62 Los patrones de los remolcadores, buques auxiliares y buques de transformación registrarán sus actividades de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2.
63 Los buques pesqueros sólo desembarcarán las capturas de atún rojo en los puertos designados de las CPC. Con este fin, cada CPC designará puertos en los que esté autorizado el desembarque de atún rojo y enviará una lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 xx xxxxx de cada año. Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que el desembarque está permitido. Basándose en esta información, la Secretaría de ICCAT mantendrá una lista de los puertos designados en el sitio web de ICCAT.
64 Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero o su representante, facilitará a las autoridades pertinentes del puerto lo siguiente al menos 4 horas antes de la hora estimada de llegada:
a) hora estimada de llegada,
b) estimación de la cantidad de atún rojo retenida a bordo e
c) información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura.
Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo podrían modificarse en cualquier momento antes de la llegada.
Las autoridades del Estado rector del puerto mantendrán un registro de todas las notificaciones previas para el año en curso.
Todos los desembarques serán controlados por las autoridades de control pertinentes y se inspeccionará un porcentaje basándose en un sistema de evaluación del riesgo que incluye cuota, tamaño de la flota y esfuerzo pesquero. Cada CPC incluirá en su plan de inspección anual, mencionado en el párrafo 8 de esta Recomendación, información detallada sobre este sistema de control adoptado. Esto se aplicará también a las operaciones de sacrificio.
Todas las operaciones de introducción en jaulas y de transbordo serán inspeccionadas por las autoridades pertinentes de la CPC de la granja y de la CPC del puerto designado.
La autoridad pertinente enviará un registro del desembarque a la autoridad del Estado del pabellón del buque pesquero en un plazo de 48 horas tras finalizar el desembarque.
Después de cada marea y en un plazo de 48 horas a partir del desembarque, los patrones de los buques de captura presentarán una declaración de desembarque a las autoridades competentes de la CPC donde se realiza el desembarque y a su Estado del pabellón. El patrón del buque de captura autorizado será responsable de la exactitud de la declaración, en la que se indicarán, como mínimo, las cantidades de atún rojo desembarcado y la zona en que fue capturado. Todas las capturas desembarcadas serán pesadas y no sólo estimadas.
65 Los patrones de los buques pesqueros deberán cumplimentar y transmitir a sus Estados del pabellón la declaración ICCAT de transbordo a más tardar 48 horas después de la fecha del trasbordo en puerto.
Comunicación de capturas
66 a) Cada CPC se asegurará de que sus buques de captura que pescan activamente atún rojo comunican a sus autoridades competentes, durante toda el periodo en el que están autorizados a pescar atún rojo, por medios electrónicos o de otro tipo, información diaria de sus cuadernos de pesca, lo que incluye fecha, hora y localización (latitud y longitud) de la captura, así como el peso y número de ejemplares de atún rojo capturado en la zona del plan.
En lo que concierne a los cerqueros, este informe diario debe desglosarse por operación de pesca, lo que incluye las operaciones sin capturas.
Los cerqueros y buques de más de 24 m deben transmitir dichos informes diariamente y los demás buques de captura como muy tarde el martes por la tarde para la semana anterior que finaliza en domingo.
b) Cada CPC se asegurará de que sus almadrabas que pescan activamente atún rojo comunican a sus autoridades competentes, por medios electrónicos u otros medios, un informe de captura diario (peso y número de ejemplares, lo que incluye las operaciones sin capturas), en un plazo de 48 horas, durante todo el periodo en que están autorizadas a pescar atún rojo.
c) Sobre la base de la información mencionada en los párrafos a) y b), cada CPC transmitirá sin demora a la Secretaría de ICCAT informes de captura semanales para todos los buques y almadrabas. Dicha transmisión se realizará de conformidad con el formato establecido en las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por ICCAT.
Declaración de capturas
67 Cada CPC comunicará sus capturas mensuales provisionales de atún rojo por tipo de arte, lo que incluye la captura fortuita, la captura de las pesquerías deportivas y de recreo y los registros de capturas nulas, a la Secretaría de ICCAT en los 30 días posteriores al final del mes civil en el que se realizaron las capturas.
68 La Secretaría de ICCAT, en los 10 días posteriores a las fechas límite mensuales para la recepción de las estadísticas provisionales de captura, recopilará la información recibida y la circulará entre las CPC, junto con las estadísticas de captura agregadas.
69 Las CPC comunicarán a la Secretaría de ICCAT las fechas de cierre de las pesquerías mencionadas en los párrafos 18 a 23, así como la fecha en la que han utilizado toda la cuota de atún rojo. La Secretaría de ICCAT transmitirá sin demora esta información a todas las CPC.
Verificación cruzada
70 Las CPC verificarán, incluyendo mediante el uso de informes de inspección e informes de observadores, datos de VMS, la presentación de los cuadernos de pesca y la información pertinente consignada en los cuadernos de pesca de sus buques de pesca, en el documento de transferencia/transbordo y en los documentos de captura.
Las autoridades competentes llevarán a cabo verificaciones cruzadas en todos los desembarques, todos los transbordos, transferencias o introducciones en jaula entre las cantidades por especie consignadas en el cuaderno de pesca de los buques de pesca o cantidades por especie consignadas en la declaración de transbordo y las cantidades consignadas en la declaración de desembarque o de introducción en jaula, y cualquier otro documento pertinente como factura y/o nota de venta.
Operaciones de transferencia
71 Antes de cualquier operación de transferencia, tal y como se define en el párrafo 2h), el patrón del buque de captura o remolcador o sus representantes o el representante de la granja o almadraba en la que la transferencia en cuestión tenga su origen, según xxxxxxx, enviará a sus autoridades de la CPC del Estado del pabellón o del Estado de la granja, antes de la transferencia, una notificación previa de transferencia indicando:
- nombre del buque de captura o granja o almadraba y número de registro ICCAT,
- hora estimada de la transferencia,
- estimación de la cantidad de atún rojo que se va a transferir,
- información sobre la posición (longitud/latitud) donde tendrá lugar la transferencia y números de jaula identificables,
- nombre del remolcador, número de jaulas remolcadas y número de registro ICCAT, cuando xxxxxxx,
- puerto, granja, jaula de destino del atún rojo.
Con este fin, las CPC asignarán un número único a todas las jaulas. Se expedirán números con un sistema de numeración único que incluya, al menos, las tres letras del código de la CPC seguidas de 3 números.
72 El Estado del pabellón asignará y comunicará al patrón del buque pesquero o almadraba o granja, según proceda, un número de autorización para cada operación de transferencia. La operación de transferencia no empezará sin la autorización previa, expedida de conformidad con un sistema único de numeración que
incluya el código de 3 letras de la CPC, 4 números que indiquen el año y 3 letras que indiquen la autorización (AUT) o denegación (NEG), seguida de números secuenciales, por parte de las autoridades del Estado del pabellón de la CPC del buque de captura, el remolcador, la granja o la almadraba. La información sobre los peces muertos se consignará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 11.
Si el Estado del pabellón del buque de captura, del remolcador o las autoridades de la CPC en la que la granja o la almadraba está ubicada, al recibir la notificación previa de transferencia, consideran que:
a) el buque de captura o almadraba que declara haber capturado el pescado no dispone de suficiente cuota,
b) la cantidad de pescado no ha sido debidamente comunicada por el buque de captura o la almadraba o no había sido autorizada su introducción en jaula, ni tenida en cuenta para el consumo de la cuota que pueda ser aplicable,
c) el buque de captura que declara haber capturado el pescado no está autorizado a capturar atún rojo o
d) el remolcador que declara haber recibido la transferencia del pescado no está incluido en el Registro ICCAT de todos los demás buques pesqueros mencionado en el xxxxxxx 00 b) o no está equipado con un Sistema de seguimiento de buques,
no autorizará la transferencia.
En el caso de que no se autorice la transferencia, la CPC de captura expedirá una orden de liberación al patrón del buque de captura, o representante de la almadraba o granja, según xxxxxxx, para informar de que la transferencia no está autorizada y para que proceda a la liberación de los peces en el mar de conformidad con los procedimientos descritos en el párrafo a continuación.
El Estado del pabellón del buque de captura, granja o almadraba, según proceda, autorizará o no la transferencia en las 48 horas posteriores al envío de la notificación previa de transferencia. En el caso de que la transferencia no sea autorizada, el capitán del buque de captura, el propietario de la granja o almadraba, según xxxxxxx, debe liberar en el mar los peces de conformidad con los procedimientos descritos en el Anexo 10 y en este párrafo.
La liberación de atún rojo en el mar se llevará a cabo de conformidad con el Anexo 10 de esta Recomendación.
73 Los patrones de los buques de captura o remolcadores o los representantes de la granja o almadraba rellenarán y transmitirán a su Estado del pabellón la declaración de transferencia de ICCAT al finalizar la operación de transferencia, de conformidad con el formulario establecido en el Anexo 4.
a) Los formularios de la declaración de transferencia serán numerados por las autoridades del pabellón del buque, granja o almadraba donde se origina la transferencia. El sistema de numeración incluirá las 3 letras del código de la CPC seguidas de 4 números que indiquen el año y 3 números secuenciales seguidos de las 3 letras, ITD (CPC-20**/xxx/ITD).
b) La declaración original de transferencia acompañará a la transferencia de los peces. El buque de captura o la almadraba y el remolcador deberán guardar una copia de la declaración.
c) Los patrones de los buques que realizan operaciones de transferencia informarán de sus actividades de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2.
74 La autorización para la transferencia por parte del Estado del pabellón no presupone la confirmación de la operación de introducción en jaula.
75 Para las transferencias de atún rojo vivo, tal y como se definen en el párrafo 2h), el patrón del buque de captura o el representante de la granja o almadraba, lo que proceda, se asegurará de que las actividades de transferencia sean objeto de seguimiento en el agua mediante videocámara con el objetivo de verificar el número de peces que se están transfiriendo. Las normas y procedimientos mínimos para las grabaciones de vídeo deberán ser conformes con el Anexo 8.
Las CPC facilitarán copias de las grabaciones de vídeo al SCRS previa petición. El SCRS mantendrá la confidencialidad respecto a las actividades comerciales.
76 El observador regional de ICCAT asignado al buque de captura y a la almadraba, tal y como se estipula en el Programa Regional de observadores de ICCAT (Anexo 6) y en los párrafos 89 y 90 consignará e informará sobre las actividades de transferencia llevadas a cabo, observará y estimará las capturas transferidas y verificará la información incluida en la autorización de transferencia previa como estipula el xxxxxxx 00 y en la declaración de transferencia ICCAT como estipula el párrafo 73.
En los casos en los que exista una diferencia superior al 10%, en número, entre las estimaciones realizadas por el observador regional, las autoridades de control pertinentes y/o el patrón del buque de captura o el representante de la almadraba o cuando la grabación de vídeo sea de insuficiente calidad o claridad para realizar dichas estimaciones, el Estado del pabellón del buque de captura, granja o almadraba iniciará una investigación que deberá concluir antes del momento de la introducción en jaula en la granja o en cualquier caso en las 96 horas posteriores a su inicio. A la espera de los resultados de la investigación, no se autorizará la introducción en jaula y la sección pertinente del BCD no podrá validarse. Sin embargo, en los casos en los que la grabación de vídeo sea de insuficiente calidad o claridad para realizar dichas estimaciones, el operador podrá solicitar a las autoridades del pabellón del buque que lleven a cabo una nueva operación de transferencia y proporcionen la correspondiente grabación de vídeo al observador regional.
77 Sin perjuicio de las verificaciones llevadas a cabo por los inspectores, el observador regional de ICCAT firmará, con el nombre y el número de ICCAT claramente escritos, la declaración de transferencia de ICCAT solo cuando sus observaciones sean conformes con las medidas de conservación y ordenación de ICCAT y la información incluida sea coherente con sus observaciones, lo que incluye una grabación de vídeo que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 75 y 76. Asimismo, verificará que la declaración de transferencia de ICCAT se transmite al patrón del remolcador o al representante de la granja/almadraba cuando proceda.
Los operadores cumplimentarán y transmitirán a las respectivas autoridades competentes de su CPC la declaración de transferencia de ICCAT al finalizar la operación de transferencia, de conformidad con el formulario establecido en el Anexo 4.
Operaciones de introducción en jaula
78 Antes del inicio de las operaciones de introducción en jaula para cada jaula de transporte, se prohibirá el fondeado de las jaulas de transporte en un radio de 0,5 millas náuticas de las instalaciones de la granja.
79 Antes de cualquier operación de introducción en jaula en una granja, la CPC del pabellón del buque de captura o almadraba será informada por las autoridades competentes del Estado de la granja de la introducción en jaulas de las cantidades capturadas por los buques de captura o almadrabas que enarbolan su pabellón.
Si la CPC del pabellón del buque de captura o almadraba al recibir esta información considera que:
a) el buque de captura o almadraba que declara haber capturado los peces no disponía de suficiente cuota para el atún rojo introducido en la jaula,
b) la cantidad de peces no ha sido debidamente comunicada por el buque de captura o almadraba ni tenida en cuenta para el cálculo de cualquier cuota aplicable,
c) el buque de captura o almadraba que declara haber capturado los peces no está autorizado a capturar atún rojo,
informará a las autoridades competentes del Estado de la granja para que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de los peces en el mar de conformidad con los procedimientos establecidos en el xxxxxxx 00 y en el Anexo 10.
La introducción en jaulas no se iniciará sin la confirmación previa, en un plazo de 24 h/1 día laborable tras la solicitud, del Estado del pabellón del buque de captura o de la almadraba, o de las autoridades de la CPC de la granja si se acuerda así con las autoridades de la CPC del buque de captura/almadraba. Si no se recibe una respuesta en un plazo de 24 h/1 día laborable de las autoridades de la CPC del buque de captura/almadraba, las autoridades de la CPC de la granja podrían autorizar la operación de introducción en jaulas. Esto no afectará a los derechos soberanos de la CPC de la granja.
Los peces se introducirán en jaulas antes del 15 xx xxxxxx, a menos que la CPC de la granja que recibe los peces aporte razones válidas, lo que incluye razones de fuerza mayor, que deberán acompañar al informe de introducción en jaula cuando se envíe.
80 La CPC bajo cuya jurisdicción se encuentra la granja de atún rojo prohibirá la introducción en jaulas de atún rojo para su cría que no vaya acompañado de los documentos requeridos por ICCAT y confirmados y validados por las autoridades de la CPC del buque de captura o almadraba.
81 La CPC bajo cuya jurisdicción se encuentra la granja se asegurará de que se realiza un seguimiento de las actividades de transferencia desde las jaulas a la granja mediante cámaras de vídeo en el agua.
Debe realizarse una grabación de vídeo para cada operación de introducción en jaulas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 8.
En los casos en los que exista una diferencia superior al 10%, en número, entre las estimaciones del observador regional, de las autoridades de control pertinentes y/o las del operador de la granja, la CPC de la granja iniciará una investigación en cooperación con el Estado del pabellón del buque de captura y/o almadraba cuando proceda. Los pabellones de captura y de la granja que están llevando a cabo las investigaciones podrán usar otra información a su disposición, lo que incluye los resultados de los programas de introducción en jaulas mencionados en el xxxxxxx 00 que utilizan sistemas de cámaras estereoscópicas o técnicas alternativas.
82 Las CPC emprenderán las medidas y acciones necesarias para estimar tanto el número como el peso del atún rojo en el punto de captura e introducción en jaula, e informarán de los resultados al SCRS.
El SCRS continuará explorando las tecnologías y metodologías operativamente viables para determinar la talla y biomasa en los puntos de captura e introducción en jaulas e informará a la Comisión en su reunión anual.
83 El 100% de las operaciones de introducción en jaulas debería estar cubierto por un programa que utiliza sistemas de cámaras estereoscópicas o técnicas alternativas que proporcionen una precisión equivalente, con el fin de estimar con más precisión el número y peso de los peces. Este programa se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 9.
Los resultados de este programa serán comunicados por el Estado del pabellón de la CPC de la granja a la CPC de captura y al observador regional. Cuando estos resultados indiquen que las cantidades de atún rojo que se están introduciendo en la jaula difieren de las capturas declaradas como capturadas y transferidas, se iniciará una investigación. Si la investigación no ha finalizado en los 10 días laborables posteriores a la comunicación de la evaluación del vídeo de la cámara estereoscópica o de las técnicas alternativas aplicadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 9, para una única operación de introducción en jaula o la evaluación completa de todas las operaciones de introducción en jaulas de una JFO, o si el resultado de la investigación indica que el número y/o el peso medio del atún rojo supera el que se declara haber capturado y transferido, las autoridades de la CPC del pabellón del buque de captura y/o la almadraba expedirán una orden de liberación para dicho excedente que debe ser liberado de conformidad con los procedimientos establecidos en el xxxxxxx 00 y en el Anexo 10.
Las cantidades obtenidas en el programa se utilizarán para decidir si son necesarias liberaciones y las declaraciones de introducción en jaulas y las secciones pertinentes del BCD se cumplimentarán en consecuencia. Cuando se haya emitido una orden de liberación, el operador de la granja solicitará la asignación de un observador regional.
Todas las CPC de cría enviarán anualmente al SCRS los resultados de este programa antes del 15 de septiembre. El SCRS evaluará dichos procedimientos y resultados e informará a la Comisión antes de la reunión anual de conformidad con el Anexo 9.
84 No se llevará a cabo ninguna transferencia de atún rojo vivo desde una jaula de cría a otra jaula de cría sin la autorización y la presencia de las autoridades de control del Estado de la granja.
85 Una diferencia superior o igual al 10% entre las cantidades de atún rojo que el buque/almadraba declara haber capturado y las cantidades establecidas por la cámara de control constituirá un posible incumplimiento por parte del buque/almadraba afectado.
86 La CPC bajo cuya jurisdicción se encuentra la granja de atún rojo enviará, en un periodo de una semana posterior a la finalización de la operación de introducción en jaula (una operación de introducción en jaula no ha finalizado hasta que la posible investigación y liberación hayan finalizado también), un informe de introducción en jaula a la CPC cuyos buques hayan pescado el atún y a la Secretaría de ICCAT. Este informe deberá contener la información mencionada en la declaración de introducción en jaula, tal y como aparece en la Recomendación de ICCAT sobre engorde de atún rojo [Rec. 06-07].
Cuando las granjas que están autorizadas a llevar a cabo operaciones de cría de atún rojo capturado en la zona del Convenio (en lo sucesivo denominadas “GAR”) estén situadas en aguas fuera de la jurisdicción de las CPC, las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán mutatis mutandis a las CPC donde residen las personas jurídicas o naturales responsables de las granjas.
VMS
87 Sin perjuicio del párrafo 1d) de la Recomendación 06-07, las CPC implementarán un sistema de seguimiento de buques para sus buques pesqueros de más de 24 m, de acuerdo con la Recomendación de ICCAT para modificar la Recomendación 03-14 respecto a las normas mínimas para el establecimiento de un Sistema de Seguimiento xx Xxxxxx en la zona del Convenio ICCAT [Rec. 14-09].
Sin perjuicio del párrafo 1d) de la Recomendación 06-07, a partir del 1 de enero de 2010 esta medida se aplicará a los buques pesqueros de más de 15 m.
El Secretario Ejecutivo de ICCAT difundirá sin demora la información recibida con arreglo a este párrafo entre las CPC con una presencia de inspección activa en la zona del Plan y al SCRS, cuando éste lo solicite.
A petición de las CPC implicadas en operaciones de inspección en el mar en la zona del Convenio de conformidad con el programa conjunto ICCAT de inspección internacional mencionado en los párrafos 97 y 99 de esta Recomendación, la Secretaría de ICCAT difundirá los mensajes recibidos con arreglo al párrafo 3 de la Recomendación de ICCAT respecto al formato y protocolo de intercambio de datos en relación con el sistema de seguimiento de buques (VMS) para la pesca del atún rojo en la zona del Convenio ICCAT [Rec. 07-08] a todos los buques pesqueros.
La transmisión de los datos de VMS a ICCAT por parte de los pesqueros con una eslora superior a 15 m incluidos en el registro ICCAT de buques “de captura” y “otros” de atún rojo deberá iniciarse al menos 15 días antes del inicio de su periodo de autorización y deberá continuar al menos 15 días después de su periodo de autorización, a menos que el buque sea eliminado por las autoridades del Estado del pabellón.
Para fines de control, la transmisión del VMS de los buques pesqueros de atún rojo autorizados no debería interrumpirse cuando los buques están en puerto a menos que exista un sistema de notificar la entrada y salida de puerto.
La Secretaría de ICCAT informará inmediatamente a las CPC sobre los retrasos o la no recepción de transmisiones de VMS y distribuirá informes mensuales a todas las CPC con información específica sobre la naturaleza y el alcance de dichos retrasos. Dichos informes serán semanales durante el periodo del 0 xx xxxx xx 00 xx xxxxx.
Programa de observadores de las CPC
88 Cada CPC garantizará la cobertura con observadores, provistos de un documento oficial de identificación, en sus buques y almadrabas activos en la pesquería de atún rojo una cobertura de observadores de al menos:
- el 20% de sus arrastreros pelágicos activos (de más de 15 m)
- el 20% de sus palangreros activos (de más de 15 m)
- el 20% de sus barcos de cebo vivo activos (de más de 15 m)
- el 100% de sus remolcadores
- el 100% de las operaciones de sacrificio de las almadrabas. Las tareas del observador serán en particular:
a) hacer un seguimiento del cumplimiento de la presente Recomendación por parte del buque pesquero y la almadraba;
b) consignar y comunicar la actividad pesquera, lo que incluirá, entre otras cosas, lo siguiente:
- volumen de captura (lo que incluye la captura fortuita), incluyendo la disposición de las especies, como por ejemplo retenida a bordo o descartada viva o muerta,
- área de captura por latitud y longitud,
- medición del esfuerzo (por ejemplo, número de lances, número de anzuelos, etc.) tal y como se define en el Manual de ICCAT para los diferentes artes,
- fecha de la captura.
c) observar y estimar las capturas y verificar las entradas del cuaderno de pesca;
d) avistar y consignar los buques pesqueros que podrían estar pescando en contravención de las medidas de conservación de ICCAT.
Además, el observador llevará a cabo tareas científicas, como recopilar los datos de la Tarea II, cuando lo requiera la Comisión, basándose en las instrucciones del SCRS.
Al implementar estos requisitos en cuanto a observadores, las CPC deberán:
a) garantizar una cobertura espacial y temporal representativa para asegurar que la Comisión recibe datos e información adecuados y apropiados sobre captura, esfuerzo y otros aspectos científicos y de ordenación, teniendo en cuenta las características de las flotas y las pesquerías.
b) garantizar protocolos robustos de recopilación de datos.
c) garantizar que, antes del embarque, los observadores están adecuadamente formados y aprobados.
d) garantizar, en la medida de lo posible, una interrupción mínima de las operaciones de los buques y las almadrabas que pescan en la zona del Convenio.
Los datos y la información recopilados en el marco de los programas de observadores de cada CPC se facilitarán al SCRS y a la Comisión, según proceda, de conformidad con los requisitos y procedimientos que desarrollará la Comisión en 2009 teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad de las CPC.
Respecto a los aspectos científicos del Programa, el SCRS informará sobre el nivel de cobertura alcanzado por cada CPC y facilitará un resumen de los datos recopilados y de cualquier hallazgo importante asociado con dichos datos. El SCRS facilitará también recomendaciones para mejorar la eficacia de los programas de observadores de las CPC.
Programa regional de observadores de ICCAT
89 Se implementará un Programa regional de observadores de ICCAT para garantizar una cobertura de observadores del 100%:
- en todos los cerqueros autorizados a pescar atún rojo;
- durante todas las transferencias de atún rojo de los cerqueros;
- durante todas las transferencia de atún rojo desde las almadrabas a las jaulas de transporte;
- durante todas las transferencias de una granja a otra;
- durante todas las introducciones en jaula de atún rojo en las granjas y
- durante todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.
Los cerqueros sin un observador regional ICCAT no estarán autorizados a pescar u operar en la pesquería de atún rojo.
90 Las tareas del observador serán en particular:
- observar y realizar un seguimiento del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes de ICCAT en las operaciones de pesca y cría;
- firmar las declaraciones de transferencia de ICCAT y los BCD, cuando esté conforme con que la información incluida en ellos es coherente con sus observaciones y
- llevar a cabo una labor científica, por ejemplo recopilar muestras tal y como solicita la Comisión basándose en las instrucciones del SCRS.
Ejecución
91 Las CPC adoptarán medidas de ejecución con respecto a un buque pesquero, cuando se haya establecido, de acuerdo con sus leyes, que el buque pesquero que enarbola su pabellón no cumple las disposiciones de los párrafos 18 a 23, 26 a 28 y 61 a 65 (temporadas de pesca, talla mínima y requisitos de registro).
Las medidas podrían incluir, en particular y dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional:
- multas,
- incautación de los artes de pesca y capturas ilegales,
- apresamiento del buque,
- suspensión o retirada de la autorización para pescar y
- reducción o retirada de la cuota pesquera, si procede.
92 La CPC bajo cuya jurisdicción se encuentra la granja de atún rojo adoptará medidas de ejecución respecto a una granja cuando se haya establecido, de acuerdo con sus leyes, que esta granja no cumple las disposiciones de los párrafos 78 a 86 y 93 (operaciones de introducción en jaulas y observadores) y de la Recomendación 06-07.
Las medidas podrían incluir, en particular y dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional:
- multas,
- suspensión o retirada del registro de granjas y
- prohibición de introducir en jaulas o comercializar cantidades de atún rojo.
Requisitos de las grabaciones de vídeo y acceso a éstas
93 Cada CPC adoptará las medidas necesarias para garantizar que las grabaciones de vídeo mencionadas en el xxxxxxx 00 están disponibles para los inspectores de ICCAT y los observadores de ICCAT y de las CPC.
Cada CPC establecerá las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de la grabación de vídeo original.
Medidas comerciales
94 En consonancia con sus derechos y obligaciones, con arreglo a la legislación internacional, las CPC exportadoras e importadoras tomarán las medidas necesarias:
- para prohibir el comercio interno, desembarques, importaciones, exportaciones, introducción en jaulas para su cría, reexportaciones y transbordos de especies de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo que no vayan acompañadas de la documentación precisa, completa y validada requerida por esta Recomendación y la Recomendación de ICCAT para enmendar la Recomendación 09-11 sobre el programa ICCAT de documentación de capturas de atún rojo [Rec. 11-20] sobre el programa de documentación de capturas para el atún rojo.
- para prohibir el comercio interno, las importaciones, desembarques, introducción en jaulas para su cría, transformación, exportaciones, reexportaciones y transbordos dentro de su jurisdicción de las especies de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo capturadas por los buques pesqueros o almadrabas cuyo Estado del pabellón no dispone de una cuota, límite de captura o asignación de esfuerzo pesquero para esta especie, de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT o cuando se hayan agotado las posibilidades de pesca del Estado del pabellón o cuando las cuotas individuales de los buques de captura mencionados en el xxxxxxx 00 estén agotadas.
- para prohibir el comercio interno, las importaciones, desembarques, transformación y exportaciones desde las granjas que no cumplan la Recomendación 06-07.
Factores de conversión
95 Para calcular el peso en vivo equivalente del atún rojo transformado se aplicarán los factores de conversión adoptados por el SCRS.
Factores de crecimiento
96 El SCRS revisará la información de los BCD y otros datos enviados y continuará estudiando las tasas de crecimiento con el fin de proporcionar tablas de crecimiento actualizadas a la Comisión antes de la reunión anual de 2016.
Parte V
Programa conjunto ICCAT de inspección internacional
97 En el marco del plan de ordenación plurianual para el atún rojo, cada CPC se compromete, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo IX del Convenio de ICCAT, a aplicar el programa conjunto ICCAT de inspección internacional adoptado durante su 4ª Reunión ordinaria, celebrada en noviembre de 1975 en Madrid, tal y como se modifica en el Anexo 7.
98 El programa mencionado en el xxxxxxx 00 se aplicará hasta que ICCAT adopte un programa de seguimiento, control y vigilancia que incluya un programa conjunto ICCAT de inspección internacional, basado en los resultados del Grupo de Trabajo sobre medidas de seguimiento integradas establecido mediante la Resolución de ICCAT sobre medidas de seguimiento integradas [Res. 00-20].
99 Cuando, en cualquier momento, más de 15 buques pesqueros de cualquier CPC estén llevando a cabo actividades de pesca de atún rojo en la zona del Convenio, la CPC deberá tener, durante ese tiempo, un buque de inspección en la zona del Convenio, o colaborará con otra CPC para operar de forma conjunta un buque de inspección.
Parte VI Disposiciones finales
100 Disponibilidad de datos para el SCRS
La Secretaría de ICCAT pondrá a disposición del SCRS todos los datos recibidos de conformidad con la presente Recomendación.
Todos los datos se tratarán de forma confidencial.
101 Evaluación
Todas las CPC enviarán cada año a la Secretaría de ICCAT las reglamentaciones y otros documentos relacionados adoptados por ellas para implementar esta Recomendación. Con el fin de ser más transparentes a la hora de implementar esta Recomendación, todas las CPC implicadas en la cadena del atún rojo presentarán cada año, no más tarde del 15 de octubre, un informe detallado sobre su implementación de esta Recomendación.
102 Cooperación
Se insta a todas las CPC implicadas en la cadena del atún rojo a que lleguen a acuerdos bilaterales con el fin de mejorar el cumplimiento de las disposiciones de esta Recomendación. Estos acuerdos podrían cubrir sobre todo los intercambios de inspectores, las inspecciones conjuntas y los intercambios de datos.
103 Revocaciones
Esta Recomendación sustituye a la Recomendación de ICCAT para enmendar la Recomendación de ICCAT 12-03 de ICCAT sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 13-07] y a la Recomendación de ICCAT que complementa la Recomendación 12-03 de ICCAT sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 00-00].
XXXXXX
Xxxxx 0
Condiciones específicas que se aplican a los buques de captura mencionados en el párrafo 27
1 Las CPC limitarán:
- el número máximo de sus buques de cebo vivo y curricaneros autorizados a pescar activamente atún rojo al número de buques que participaron en una pesquería dirigida al atún rojo en 2006.
- el número máximo de su flota artesanal autorizada a pescar activamente atún rojo en el Mediterráneo al número de los buques que participaron en una pesquería dirigida al atún rojo en 2008.
- el número máximo de sus buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo en el Adriático al número de los buques que participaron en una pesquería dirigida al atún rojo en 2008. Cada CPC asignará cuotas individuales a los buques afectados.
Las CPC expedirán autorizaciones específicas a los buques mencionados en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx. Dichos buques se indicarán en la lista de buques de captura mencionada en el xxxxxxx 00 de esta recomendación, y se aplicarán también las condiciones para los cambios.
2 Cada CPC asignará un máximo del 7% de su cuota de atún rojo a sus buques de cebo vivo y curricaneros, hasta un máximo de 100 t de atún rojo con un peso no inferior a 6,4 kg o 70 cm de longitud a la horquilla capturado por los buques de cebo vivo de una eslora total inferior a 17 m, por derogación del xxxxxxx 00 de esta Recomendación.
3 Cada CPC no podrá asignar más del 2% de su cuota de atún rojo a sus pesquerías artesanales costeras de pescado fresco en el Mediterráneo.
Cada CPC no podrá asignar más del 90% de su cuota de atún rojo a sus buques de captura en el Adriático para fines de cría.
4 Las CPC cuyos buques de cebo vivo, palangreros, buques xx xxxx de mano y curricaneros están autorizados a pescar atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo en el marco de las condiciones de este Anexo, establecerán los siguientes requisitos en materia de marcas de seguimiento colocadas en la cola:
a) Las marcas de seguimiento colocadas en la cola deben fijarse en cada atún rojo inmediatamente después de desembarcarlo.
b) Cada marca de seguimiento colocada en la cola contará con un número de identificación único que estará incluido en los documentos de captura de atún rojo y escrito en la parte externa de cualquier envase que contenga el túnido.
Anexo 2
Requisitos para los cuadernos de pesca
A - BUQUES DE CAPTURA
Especificaciones mínimas para los cuadernos de pesca
1. Las hojas del cuaderno de pesca deben ir numeradas.
2. El cuaderno de pesca debe rellenarse cada día (medianoche) o antes de la llegada a puerto.
3. El cuaderno de pesca debe cumplimentarse en caso de inspección en el mar.
4. Una copia de las hojas debe permanecer adjunta al cuaderno de pesca.
5. El cuaderno de pesca debe mantenerse a bordo para cubrir un periodo de un año de operaciones.
Información estándar mínima para los cuadernos de pesca
1. Nombre y dirección del patrón.
2. Fechas y puertos de salida, fechas y puertos de llegada.
3. Nombre del buque, número de registro, número ICCAT, indicativo internacional de radio y número OMI (si está disponible).
4. Arte de pesca:
a) tipo por código de la FAO
b) dimensión (longitud, número de anzuelos…)
5. Operaciones en el mar con una línea (mínimo) por día de marea, proporcionando:
a) actividad (pesca, navegación…)
b) posición: posiciones diarias exactas (en grados y minutos), registradas para cada operación de pesca o a mediodía cuando no se ha pescado durante dicho día.
c) registro de capturas, incluyendo:
i) código de la FAO
ii) peso vivo (RWT) en kilogramos por día
iii) número de ejemplares por día
Para los cerqueros, esta información debe consignarse por cada operación de pesca, lo que incluye capturas nulas.
6. Firma del patrón
7. Medios para medir el peso: estimación, pesado a bordo y recuento.
8. En el cuaderno de pesca se consigna el peso en vivo equivalente del pescado, y se tienen que indicar los factores de conversión utilizados en la evaluación.
Información mínima de los cuadernos de pesca en caso de desembarque o transbordo:
1. Fechas y puerto de desembarque/transbordo
2. Productos:
a) Especies y presentación por código de la FAO.
b) Número de peces o cajas y cantidad en kg.
3. Firma del patrón o del agente del buque
4. En caso de transbordo: nombre del buque receptor, su pabellón y número ICCAT.
Información mínima de los cuadernos de pesca en caso de transferencia a jaulas:
1. Fecha, hora y posición (longitud / latitud) de la transferencia
2. Productos:
a) Identificación de especies por código de la FAO
b) Número de peces y cantidad en kg transferida a las jaulas.
3. Nombre del remolcador, su pabellón y número ICCAT.
4. Nombre de la granja de destino y su número ICCAT.
5. En caso de operación de pesca conjunta, como complemento de la información establecida en los puntos 1 a 4, los patrones deberán consignar en su cuaderno de pesca:
a) en lo que se refiere al buque de captura que transfiere los peces a las jaulas:
- cantidad de capturas subidas a bordo,
- cantidad de capturas descontadas de su cuota individual,
- nombres de los demás buques que participan en la JFO.
b) en lo que se refiere a otros buques de captura no implicados en la transferencia de los peces:
- el nombre de los demás buques que participan en la JFO, sus indicativos internacionales de radio y los números ICCAT,
- indicación de que no se han subido capturas a bordo o transferido a jaulas,
- cantidad de capturas descontadas de sus cuotas individuales y
- el nombre y el número ICCAT del buque de captura mencionado en el párrafo a).
B - BUQUES REMOLCADORES
1. Los patrones de los remolcadores consignarán en su cuaderno de pesca diario, la fecha, hora y posición de la transferencia, las cantidades transferidas (número de peces y cantidad en kg), el número de jaula y el nombre del buque de captura, su pabellón y número ICCAT, el nombre de los demás buques que participan y su número ICCAT, la granja de destino y su número ICCAT, así como el número de la declaración de transferencia de ICCAT.
2. Se comunicarán otras transferencias a buques auxiliares o a otro remolcador incluyendo la misma información que en el punto 1, así como el nombre del remolcador o buque auxiliar, el pabellón y número ICCAT y el número de la declaración de transferencia de ICCAT.
3. El cuaderno de pesca diario incluirá los detalles de todas las transferencias llevadas a cabo durante la temporada de pesca. El cuaderno de pesca diario se mantendrá a bordo y se podrá acceder a él en todo momento para fines de control.
C - BUQUES AUXILIARES
1. Los patrones de los buques auxiliares consignarán sus actividades en su cuaderno de pesca incluidas la fecha, hora y posiciones, las cantidades de atún rojo a bordo y el nombre del buque pesquero, granja o almadraba con el que están operando en asociación.
2. El cuaderno de pesca diario incluirá los detalles de todas las actividades llevadas a cabo durante la temporada de pesca. El cuaderno de pesca diario se mantendrá a bordo y se podrá acceder a él en todo momento para fines de control.
D - BUQUES TRANSFORMADORES
1. Los patrones de los buques transformadores consignarán en su cuaderno de pesca diario la fecha, hora y posición de las actividades y las cantidades transbordadas y el número y peso del atún rojo recibido, de las granjas, almadrabas o buques de captura, lo que proceda. También deberán consignar los nombres y números ICCAT de estas granjas, almadrabas o buques de captura.
2. Los patrones de los buques transformadores mantendrán un cuaderno de transformación diario especificando el peso vivo y el número de los peces transferidos o transbordados, el factor de conversión utilizado, y los pesos y las cantidades por tipo de producto.
3. Los patrones de los buques transformadores mantendrán un plano de estiba que muestre la localización, las cantidades de cada especie y su presentación.
4. El cuaderno de pesca diario incluirá los detalles de todos los transbordos llevados a cabo durante la temporada de pesca. El cuaderno de pesca diario, el cuaderno de transformación, el plano de estiba y el original de las declaraciones de transbordo de ICCAT se mantendrán a bordo y se podrá acceder a ellos en todo momento para fines de control.
Nº de documento. Declaración de transbordo ICCAT
Buques de transporte | Buques de pesca | Destino final: |
Nombre del buque e indicativo de radio: | Nombre del buque e indicativo de radio: | Puerto: |
Pabellón: | Pabellón: | País: |
Nº de autorización Estado del pabellón: | Nº autorización Estado del pabellón: | Estado: |
Nº registro nacional: | Nº registro nacional: | |
Nº registro ICCAT: | Nº registro ICCAT: | |
Nº OMI: | Identificación externa: | |
Nº de hoja del cuaderno de pesca: |
Xxxxxx | | desde | |
Regreso | | hasta | Firma: |
Transbordo | | |
Día Mes Hora Año 2_0_ Nombre operador/patrón buque pesca: Nombre patrón buque transporte:
Firma:
LOCALIZACIÓN DEL TRANSBORDO:
Para el transbordo, indicar peso en kg o unidad utilizada (por ejemplo, caja, cesta) y peso desembarcado en kg de esta unidad: kilogramos.
Puerto | Mar Lat. Long. | Especies | Número de unidad de peces | Tipo de producto vivo | Tipo de producto entero | Tipo de producto eviscerado | Tipo de producto sin cabeza | Tipo de producto fileteado | Tipo de producto | Otros transbordos Fecha: Lugar/posición: Nº de autorización de la CPC: Firma del patrón del buque de transferencia: Nombre del buque receptor: Pabellón: Nº registro ICCAT: Nº OMI: Firma del patrón: Fecha: Lugar/posición: Nº de autorización de la CPC: Firma del patrón del buque de transferencia: Nombre del buque receptor: Pabellón: Nº registro ICCAT: Nº OMI: Firma del patrón: | |
Obligaciones en caso de transbordo
1. El original de la declaración de transbordo debe proporcionarse al buque receptor (transformador/transporte).
2. La copia de la declaración de transbordo debe guardarla el buque de captura o la almadraba correspondiente.
3. Las operaciones de transbordo adicionales debe autorizarlas la CPC pertinente que autorizó al buque a operar.
4. El original de la declaración del transbordo tiene que guardarlo el buque receptor que guarda el pescado hasta el punto de desembarque.
5. La operación de transbordo debe consignarse en el cuaderno de pesca de cualquier buque que participe en la operación.
Nº documento: | Declaración de transferencia ICCAT | |||||||||||
1 – TRANSFERENCIA DE ATÚN ROJO VIVO DESTINADO A LA CRÍA | ||||||||||||
Nombre del buque pesquero: Indicativo de radio: Pabellón: Nº autorización transferencia del Estado pabellón: Nº Registro ICCAT: Identificación externa: Nº Cuaderno de pesca: Nº JFO: Nº eBCD: | Nombre almadraba: Nº registro ICCAT: | Nombre remolcador: Indicativo radio: Pabellón: Nº registro ICCAT: Identificación externa: | Nombre granja de destino: Nº registro ICCAT: | |||||||||
Nº jaula: | ||||||||||||
2 – INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA | ||||||||||||
Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ | Lugar o posición: | Puerto: | Lat: | Long: | ||||||||
Número de ejemplares: | Especies: | |||||||||||
Tipo de producto: | Vivo | Entero | Eviscerado | Otros (especificar) | : | |||||||
Nombre y firma del patrón del buque pesquero / operador almadraba / operador de la granja: | Nombre y firma del patrón del buque receptor (remolcador, buque transformador, transporte): | Nombres, nº ICCAT y firma de los observadores: | ||||||||||
3 – OTRAS TRANSFERENCIAS | ||||||||||||
Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ | Lugar o posición: | Puerto: | Lat: | Long: | ||||||||
Nombre del remolcador: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº Registro ICCAT: | |||||||||
Nº autorización transferencia del Estado de la granja: | Identificación externa: | Nº jaula: | Nombre y firma del patrón del buque receptor: | |||||||||
Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ | Lugar o posición: | Puerto: | Lat: | Long: | ||||||||
Nombre del remolcador: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº Registro ICCAT: | |||||||||
Nº autorización transferencia del Estado de la granja: | Identificación externa: | Nº jaula: | Nombre y firma del patrón del buque receptor: | |||||||||
Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ | Lugar o posición: | Puerto: | Lat: | Long: | ||||||||
Nombre del remolcador: | Indicativo de radio: | Nº Registro ICCAT: | ||||||||||
Nº autorización transferencia del Estado de la granja: | Identificación externa: | Nº jaula: | Nombre y firma del patrón del buque receptor: | |||||||||
4 - JAULAS DIVIDIDAS | ||||||||||||
Nº Jaula de origen: | Kg | Nº de peces | ||||||||||
Nombre del remolcador de origen: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº registro ICCAT: | |||||||||
Nº Jaula receptora: | Kg | Nº de peces: | ||||||||||
Nombre del remolcador receptor: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº registro ICCAT: | |||||||||
Nº Jaula receptora: | Kg | Nº de peces: | ||||||||||
Nombre del remolcador receptor: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº registro ICCAT: | |||||||||
Nº Jaula receptora: | Kg | Nº de peces: | ||||||||||
Nombre del remolcador receptor: | Indicativo de radio: | Pabellón: | Nº registro ICCAT: |
Operación de pesca conjunta
Estado del pabellón | Nombre del buque | Nº ICCAT | Duración de la operación | Identidad de los operadores | Cuota individual del buque | Clave de asignación por buque | Granja de engorde y cría de destino | |
CPC | N◦ ICCAT | |||||||
Fecha:…………………………………………………….
Validación del Estado del pabellón:……………………………………………….
Anexo 6
Programa regional de observadores de ICCAT
1 Cada CPC requerirá a sus granjas, almadrabas y cerqueros, tal y como se mencionan en el párrafo 89, que asignen un observador regional de ICCAT.
2 La Secretaría de la Comisión designará a los observadores, antes del 1 xx xxxxx de cada año, y los asignará a las granjas, almadrabas y a bordo de los cerqueros que enarbolan el pabellón de Partes contratantes y de Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras que implementen el programa ICCAT de observadores. Se expedirá para cada observador una tarjeta de observador de ICCAT.
3 La Secretaría redactará un contrato que enumere los derechos y obligaciones del observador y del patrón del buque o el operador de la granja o almadraba. Este contrato será firmado por ambas partes implicadas.
4 La Secretaría elaborará un Manual del programa de observadores de ICCAT.
Designación de los observadores
5 Los observadores designados dispondrán de las siguientes cualificaciones para llevar a cabo sus tareas:
- experiencia suficiente para identificar especies y artes de pesca;
- un conocimiento satisfactorio de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT, basado en las directrices de formación de ICCAT;
- capacidad para realizar observaciones y registros precisos;
- un conocimiento satisfactorio del idioma del pabellón del buque, de la granja o de la almadraba observados.
Deberes del observador
6 Todos los observadores deberán:
a) completar la formación técnica requerida por las directrices establecidas por ICCAT;
b) ser nacionales de una de las CPC y, en la medida de lo posible, no ser nacional del Estado del pabellón de la granja, del Estado del pabellón de la almadraba o del Estado del pabellón del cerquero;
c) ser capaz de llevar a cabo las tareas, tal como se establecen en el párrafo 7, posterior;
d) estar incluidos en la lista de observadores mantenida por la Secretaría de la Comisión;
e) no tener intereses financieros o de beneficios actuales en la pesquería de atún rojo.
7 Las tareas de los observadores deberán consistir, en particular:
a) respecto a los observadores a bordo de cerqueros, realizar un seguimiento del cumplimiento del cerquero de las medidas de conservación y ordenación pertinentes adoptadas por la Comisión. En particular, los observadores deberán:
i) en los casos en los que el observador detecte lo que podría constituir una infracción de las recomendaciones de ICCAT, el observador presentará inmediatamente esta información a la empresa que implementa el programa de observadores, y ésta remitirá la información, sin demora, a las autoridades del Estado del pabellón del buque de captura. A este efecto, la empresa que implementa el programa de observadores establecerá un sistema mediante el cual podrá comunicarse esta información de forma segura;
ii) consignar e informar de las actividades de pesca llevadas a cabo;
iii) observar y estimar las capturas y verificar las entradas del cuaderno de pesca;
iv) redactar un informe diario de las actividades de transferencia del cerquero;
v) avistar y consignar los buques que puedan estar pescando contraviniendo las medidas de conservación y ordenación de ICCAT;
vi) consignar e informar sobre las actividades de transferencia llevadas a cabo;
vii) verificar la posición del buque cuando esté llevando a cabo actividades de transferencia;
viii) observar y estimar los productos transferidos; incluyendo mediante la revisión de las grabaciones de vídeo;
ix) verificar y consignar el nombre del buque pesquero afectado y su número de ICCAT;
x) realizar tareas científicas como recopilar los datos de Xxxxx XX cuando lo requiera la Comisión, basándose en las directivas del SCRS.
b) respecto a los observadores de las granjas y almadrabas, hacer un seguimiento de su cumplimiento de las medidas pertinentes de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión. En particular los observadores deberán:
i) verificar los datos incluidos en la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula y los BCD; lo que incluye mediante la revisión de las grabaciones de vídeo;
ii) certificar los datos incluidos en la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula y los BCD;
iii) redactar un informe diario de las actividades de transferencia de la granja y almadraba;
iv) refrendar la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula y los BCD solo cuando esté de acuerdo con que la información incluida en dichos documentos es coherente con sus observaciones, lo que incluye una grabación de vídeo que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 75 y 76;
v) realizar tareas científicas, como recoger muestras, cuando lo requiera la Comisión, basándose en las directivas del SCRS.
vi) consignar y verificar la presencia de cualquier tipo de marca, lo que incluye marcas naturales, y notificar cualquier signo de eliminaciones recientes de marcas.
c) establecer informes generales que compilen la información recopilada, conforme a este párrafo, y dar al patrón y al operador de la granja la oportunidad de incluir en ellos cualquier información relevante.
d) presentar a la Secretaría el informe general mencionado antes, en un plazo de 20 días desde el final del período de observación.
e) llevar a cabo cualquier otra función que la Comisión especifique.
8 Los observadores tratarán como confidencial toda la información con respecto a las operaciones pesqueras y de transferencia de los cerqueros, de las granjas y almadrabas, y aceptarán este requisito por escrito como condición para obtener el nombramiento de observador.
9 Los observadores cumplirán los requisitos establecidos en las leyes y regulaciones de los Estados del pabellón, de la granja o almadraba que tengan jurisdicción sobre el buque o la granja a los cuales se asigna el observador.
10 Los observadores respetarán la jerarquía y normas generales de comportamiento aplicables a todo el personal del buque, la granja y la almadraba, siempre que tales normas no interfieran con los deberes del observador dentro de este programa, y con las obligaciones del personal del buque y de la granja establecidas en el xxxxxxx 00 de este programa.
Obligaciones de los Estados del pabellón de los cerqueros y de los Estados de la granja y almadraba
11 Las responsabilidades de los Estados del pabellón de los cerqueros y sus patrones con respecto a los observadores incluirán lo siguiente, sobre todo:
a) conceder a los observadores acceso al personal del buque, de la granja y de la almadraba y a los artes, jaulas y equipamiento;
b) mediante solicitud, también se permitirá a los observadores el acceso al siguiente equipamiento, si lo hubiera en los buques a los cuales han sido asignados, con el fin de facilitarles poder llevar a cabo sus tareas, establecidas en el párrafo 7 de este programa;
(i) equipo de navegación vía satélite;
(ii) pantallas de visualización de radar, cuando se esté usando;
(iii) medios electrónicos de comunicación;
c) se facilitará alojamiento a los observadores, incluyendo hospedaje, alimentación e instalaciones sanitarias adecuadas, iguales a las de los oficiales;
d) se proporcionará a los observadores un espacio adecuado en el puente o cabina xxx xxxxxx, para que puedan realizar sus tareas administrativas, así como un espacio en la cubierta adecuado para poder desarrollar sus deberes como observador; y
e) los Estados del pabellón se cerciorarán de que los patrones, tripulación y propietarios del buque, las granjas y las almadrabas no obstruyen, intimidan o interfieren, influyen, sobornan o intentan sobornar a un observador en el desarrollo de sus tareas.
Se solicita a la Secretaría, en coherencia con los requisitos de confidencialidad aplicables, que facilite al Estado del pabellón del cerquero, al Estado de la granja o al Estado de la almadraba, una copia de todos los datos sin analizar, resúmenes e informes correspondientes a la marea. La Secretaría presentará los informes del observador al Comité de Cumplimiento y al SCRS.
Cánones de observadores y organización
12 a) Los costes de implementación de este programa serán financiados por los operadores de las granjas y almadrabas y los armadores de los cerqueros. Este canon se calculará sobre la base de los costes totales del programa. Este canon se abonará en una cuenta especial de la Secretaría de ICCAT y la Secretaría de ICCAT gestionará dicha cuenta para la implementación de este programa.
b) No se asignará a ningún observador a un buque, granja o almadraba que no haya abonado los cánones tal como se requiere según el subpárrafo a).
Anexo 7
Programa conjunto ICCAT de Inspección internacional
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo IX del Convenio, la Comisión recomienda el establecimiento de las siguientes disposiciones para un control internacional fuera de las aguas jurisdiccionales con el propósito de asegurar la aplicación del Convenio y de las medidas en él establecidas.
I. Infracciones graves
1 A efectos de estos procedimientos, se entiende por infracción grave las siguientes infracciones de las disposiciones de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT aprobadas por la Comisión:
a. Pescar sin licencia, autorización o permiso expedido por la CPC del pabellón,
b. La falta de mantenimiento de registros precisos de captura y de datos relacionados con la captura, según lo exigido por los requisitos de comunicación de la Comisión, o proporcionar información considerablemente inexacta sobre la captura, y/o datos relacionados con la captura,
c. Pescar en un área vedada,
d. Pescar durante una temporada de veda,
e. Capturar o retener intencionadamente especies en contravención de cualquier medida de conservación y ordenación aplicable adoptada por ICCAT,
f. Infringir significativamente los límites de captura o cuotas en vigor de acuerdo con las normas de ICCAT,
g. Utilizar artes de pesca prohibidos,
h. Falsificar u ocultar intencionadamente las marcas, identidad o registro de un buque pesquero,
i. Ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con la investigación de una infracción,
j. Cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyen una inobservancia grave de las medidas en vigor de acuerdo con ICCAT,
k. Xxxxxxx, resistirse a, intimidar, acosar sexualmente, obstaculizar u obstruir o retrasar indebidamente a un inspector u observador autorizado,
l. Manipular o inutilizar intencionadamente el sistema de seguimiento del buque,
m. Cualquier otra infracción que pueda ser determinada por ICCAT una vez que sea incluida y distribuida en una versión revisada de estos procedimientos,
x. Xxxxxx con ayuda de aviones de detección,
o. Interferir con el sistema de seguimiento por satélite y/u operar un buque sin VMS,
p. Realizar una operación de transferencia sin declaración de transferencia,
q. Transbordar en el mar.
2 En el caso de cualquier visita e inspección de un buque pesquero durante la cual los inspectores autorizados observen cualquier actividad o condición que constituya una infracción grave, tal y como se define en el párrafo 1, las autoridades del Estado de pabellón de los buques de inspección lo notificarán inmediatamente a las autoridades del Estado del pabellón del buque pesquero, directamente y a través de la Secretaría de ICCAT. En dichas situaciones el inspector debería informar también a cualquier buque de inspección del Estado del pabellón del buque pesquero que se sepa se encuentra en las inmediaciones.
3 Los inspectores de ICCAT deberían consignar las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones detectadas (si las hubiera) en el cuaderno de pesca del buque pesquero.
4 La CPC del Estado del pabellón se asegurará de que, tras la inspección mencionada en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, el buque pesquero afectado cesa en sus actividades pesqueras. La CPC del Estado del pabellón requerirá al buque pesquero que se dirija en las 72 horas posteriores a un puerto designado por ella, donde se iniciará una investigación.
5 En el caso de que una inspección detecte una actividad o condición que constituya una grave infracción, el buque deberá ser reexaminado de conformidad con los procedimientos descritos en la Recomendación de ICCAT para enmendar de nuevo la Recomendación de ICCAT para establecer una lista de buques supuestamente implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona del Convenio de ICCAT [Rec. 11-18] teniendo en cuenta cualquier acción de respuesta u otros seguimientos.
II. Realización de las inspecciones
6 Las inspecciones las llevarán a cabo los Inspectores designados por los Gobiernos contratantes. Se notificarán a la Comisión los nombres de las agencias gubernamentales autorizadas y de los inspectores individuales designados para este propósito por sus respectivos Gobiernos.
7 Los buques que lleven a cabo operaciones internacionales de visita e inspección de conformidad con este Anexo enarbolarán una bandera o banderín especial, aprobado por la Comisión y entregado por la Secretaría de ICCAT. Los nombres de los buques utilizados deberán ser notificados a la Secretaría de ICCAT tan pronto como sea posible antes de iniciar las actividades de inspección. La Secretaría de ICCAT pondrá a disposición de todas las CPC la información respecto a los buques de inspección designados, lo que incluye publicarla en su sitio web protegido con contraseña.
8 Los inspectores llevarán documentación de identificación adecuada expedida por las autoridades del Estado del pabellón, que deberá tener el formato que aparece en el xxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxx.
9 A reserva de lo establecido en el xxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxx, cualquier buque con pabellón de un Gobierno contratante y que se esté dedicando a la pesca de túnidos o especies afines en la zona del Convenio, fuera de aguas bajo jurisdicción nacional, se detendrá cuando un buque que enarbole el banderín de ICCAT descrito en el párrafo 7 y que transporte un Inspector ice la señal pertinente del Código Internacional de Señales, a menos que el buque esté realizando maniobras de pesca en ese momento, en cuyo caso se detendrá inmediatamente cuando éstas hayan concluido. El patrón* xxx xxxxx permitirá embarcar al equipo de inspección, tal y como se especifica en el xxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxx, y para ello le facilitará una escalerilla de embarque. El patrón permitirá al equipo de inspección realizar exámenes del equipo, las capturas o de los artes de pesca y de cualquier documento pertinente que el inspector considere necesario para verificar el cumplimiento de las recomendaciones vigentes de la Comisión, en lo que concierne al Estado del pabellón del buque que se está inspeccionando. Además, el inspector podrá solicitar las explicaciones que juzgue convenientes.
10 El tamaño del equipo de inspección será determinado por el funcionario al mando del buque de inspección teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes. El equipo de inspección debería ser lo más reducido posible para cumplir sus tareas establecidas en este Anexo con seguridad y protección.
11 Al embarcar, los inspectores deberán mostrar la documentación de identificación descrita en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx. El inspector observará que se cumplen las reglamentaciones, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptadas en relación con la seguridad del buque que se está inspeccionando y su tripulación, y minimizará las interferencias con las actividades pesqueras o de estiba del producto y, en la medida de lo posible, evitará cualquier acción que pueda afectar negativamente a la calidad de la captura que se encuentra a bordo. Los inspectores limitarán sus indagaciones a la comprobación de los hechos que se relacionen con la observancia de las recomendaciones vigentes de la Comisión en lo que respecten al Estado del pabellón del buque en cuestión. Al hacer su inspección, los inspectores pueden solicitar al patrón del buque pesquero cualquier clase de ayuda que pudieran necesitar. Redactarán un informe de la inspección en el impreso aprobado por la Comisión. Firmarán este formulario en presencia del patrón del buque, quien tendrá derecho a añadir o a que se añada al informe cualquier observación que crea conveniente, y deberá firmar dichas observaciones.
12 El patrón del buque recibirá copias de este informe, así como el Gobierno del equipo de inspección, quien a su vez remitirá otras a las autoridades apropiadas del Estado del pabellón del buque inspeccionado y a la Comisión. Además, los inspectores deberán informar, si es posible, de toda infracción que se observe a las Recomendaciones de ICCAT a cualquier buque de inspección del Estado del pabellón del buque pesquero que se sepa que se encuentra en las inmediaciones.
* Xxxxxx se refiere a la persona a cargo del buque.
13 La resistencia a los inspectores o el incumplimiento de sus instrucciones será considerado por el Estado del pabellón del buque inspeccionado del mismo modo que si dicha conducta se hubiera presentado ante un inspector nacional.
14 Los inspectores llevarán a cabo su misión, de acuerdo con estas disposiciones, de conformidad con las normas establecidas en esta Recomendación, pero permanecerán bajo el control operativo de sus autoridades nacionales y serán responsables ante ellas.
15 Los Gobiernos contratantes considerarán y actuarán, en relación con los informes de inspección, las hojas de información de avistamientos conformes a la [Rec. 94-09] y las declaraciones que procedan de inspecciones documentales de inspectores extranjeros, según estas disposiciones, conforme a su legislación nacional relativa a los informes de los inspectores nacionales. Las disposiciones de este párrafo no impondrán obligación alguna a un Gobierno contratante de dar al informe de un inspector extranjero un valor probatorio mayor del que tendría en el país del propio inspector. Los Gobiernos contratantes colaborarán a fin de facilitar los procedimientos judiciales o de otro tipo que pudieran surgir como consecuencia de los informes de los inspectores de conformidad con estas disposiciones.
16 (a) Los Gobiernos contratantes informarán a la Comisión antes del 15 de febrero de cada año, acerca de sus proyectos provisionales para llevar a cabo actividades de inspección en el marco de esta recomendación en ese año civil, y la Comisión podrá efectuar sugerencias a los Gobiernos contratantes con el fin de coordinar las operaciones nacionales en este campo, incluyendo el número de inspectores y xx xxxxxx que hayan de transportarlos.
(b) Las disposiciones y planes de participación establecidos en esta Recomendación tendrán aplicación entre los Gobiernos contratantes a menos que acuerden lo contrario; en ta1 caso, dicho acuerdo se notificará a la Comisión. Sin embargo, se suspenderá la implementación de este programa entre dos Gobiernos contratantes cualesquiera, si a tal efecto cualquiera de ellos lo ha notificado a la Comisión, hasta que dichos Gobiernos lleguen a un acuerdo.
17 (a) Los artes de pesca serán inspeccionados de conformidad con las reglamentaciones vigentes en la subárea en que tenga lugar la inspección. Los inspectores indicarán en su informe de inspección la subárea en que tuvo lugar la inspección y una descripción de cualquier infracción cometida.
(b) Los inspectores estarán autorizados a examinar todos los artes de pesca que se están utilizando o que se encuentren a bordo.
18 Los inspectores fijarán una señal de identificación aprobada por la Comisión a cualquier arte de pesca examinado que parezca contravenir las recomendaciones vigentes de la Comisión en relación con el Estado de pabellón del buque afectado, y consignarán este hecho en su informe.
19 Los inspectores podrán fotografiar los artes de pesca, el equipo, la documentación y cualquier otro elemento que consideren necesario, de tal forma que aparezcan las características que en su opinión incumplen la reglamentación en vigor, en cuyo caso deberá mencionar en su informe las fotografías tomadas y adjuntar una copia de las fotografías a la copia del informe transmitida al Estado del pabellón.
20 Los inspectores inspeccionarán, si es necesario, toda la captura que se encuentra a bordo para determinar si las recomendaciones de la Comisión se están cumpliendo.
I
...............................
ICCAT Executive Secretary
ICCAT
The holder of this document is an ICCAT inspector duly appointed under the terms of the Scheme of Joint International Inspection and Surveillance of the International Commission for the Conservation of the Atlantic Tuna and has the authority to act under the provision of the ICCAT Control and
8 de 53
Enforcement measures.
Issuing authority
..............................
Inspector
Issuing Authority
INTERNATIONAL COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ATLANTIC TUNA
ICCAT
nspector Identity Card
Contracting Party:
Página 3
Inspector Name:
Photograph
Card nº:
Issue Date: Valid five years
21 El modelo para la tarjeta de identificación de los inspectores es el siguiente: Dimensiones: Anchura: 10,4 cm; Altura: 7 cm
Anexo 8
Normas mínimas para los procedimientos de grabación de vídeo
Transferencias
i) El dispositivo de almacenamiento electrónico que contiene la grabación de vídeo original se facilitará al observador, lo antes posible, al finalizar la operación de transferencia y este lo inicializará inmediatamente para evitar cualquier manipulación posterior.
ii) La grabación original se mantendrá a bordo del buque de captura, o la guardará el operador de la granja o de la almadraba, cuando proceda, durante todo el periodo de autorización.
iii) Se realizarán dos copias idénticas de la grabación de vídeo. Se entregará una copia al observador regional a bordo del cerquero y otra al observador de la CPC que se encuentra a bordo del remolcador, y esta última acompañará a la declaración de transferencia y a las capturas asociadas a las que se refiere. Este procedimiento se aplicará solo a los observadores de las CPC en el caso de transferencias entre remolcadores.
iv) Al comienzo y/o final de cada vídeo, debe aparecer el número de la autorización de transferencia ICCAT.
v) La hora y la fecha del vídeo se mostrarán continuamente a lo largo de cada grabación de vídeo.
vi) Antes del inicio de la transferencia, la grabación de vídeo deberá incluir la apertura y el cierre de la red/puerta, así como confirmar si la jaula de origen y de destino contienen ya atún rojo.
vii) La grabación de vídeo debe ser continua, sin ninguna interrupción o corte y debe cubrir toda la operación de transferencia.
viii) La grabación de vídeo será de la calidad suficiente para realizar estimaciones del número de atunes rojos que se está transfiriendo.
ix) Si la grabación de vídeo es de calidad insuficiente para estimar el número de atunes rojos que se están transfiriendo, las autoridades de control solicitarán una nueva transferencia. La nueva transferencia incluirá todo el desplazamiento del atún rojo que se encuentre en la jaula de destino hacia otra jaula que debe estar vacía.
Operaciones de introducción en jaula
i) El dispositivo de almacenamiento electrónico que contiene la grabación de vídeo original se facilitará al observador regional, lo antes posible, al finalizar la operación de introducción en jaula y este lo inicializará inmediatamente para evitar cualquier manipulación posterior.
ii) La grabación original se mantendrá en la granja, cuando proceda, durante todo el periodo de autorización.
iii) Se realizarán dos copias idénticas de la grabación de vídeo. Se entregará una copia al observador regional asignado a la granja.
iv) Al comienzo y/o final de cada vídeo, debe aparecer el número de la autorización de introducción en jaula ICCAT.
v) La hora y la fecha del vídeo se mostrarán continuamente a lo largo de cada grabación de vídeo.
vi) Antes del inicio de la operación de introducción en jaula, la grabación de vídeo deberá incluir la apertura y el cierre de la red/puerta, así como confirmar si la jaula de origen y de destino contienen ya atún rojo.
vii) La grabación de vídeo debe ser continua, sin ninguna interrupción o corte y debe cubrir toda la operación de introducción en jaula.
viii) La grabación de vídeo será de la calidad suficiente para realizar estimaciones del número de atunes rojos que se está transfiriendo.
ix) Si la grabación de vídeo es de calidad insuficiente para estimar el número de atunes rojos que se está transfiriendo, las autoridades de control solicitarán una nueva operación de introducción en jaula. La nueva operación de introducción en jaula incluirá el desplazamiento todo el atún rojo que se encuentre en la jaula de destino de la granja hacia otra jaula de la granja que debe estar vacía.
Anexo 9
Normas y procedimientos para los sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de operaciones de introducción en jaulas
Utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas
La utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de operaciones de introducción en jaulas, tal y como requiere el Artículo 83 de esta Recomendación, se realizará de conformidad con lo siguiente:
i) La intensidad de muestreo de peces vivos no deberá ser inferior al 20% de la cantidad de los peces que se está introduciendo en las jaulas. Cuando sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos se realizará de forma secuencial, midiendo uno de cada cinco ejemplares. Dicho muestreo estará compuesto por ejemplares medidos a una distancia de entre 2 y 8 m de la cámara.
ii) Las dimensiones de la puerta de transferencia que conecta la jaula de salida con la jaula receptora tendrán una anchura máxima de 10 m y una altura máxima de 10 m.
iii) Cuando las mediciones de talla de los peces presenten una distribución multimodal (dos o más cohortes de diferentes tallas) se podrá utilizar más de un algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaulas. Se utilizarán el (los) algoritmo(s) más actualizado(s) establecido(s) por el SCRS para convertir las longitudes a la horquilla en pesos totales, de conformidad con la categoría de talla de los peces medidos durante la operación de introducción en jaulas.
iv) La validación de las mediciones estereoscópicas de talla deberá realizarse antes de cada operación de introducción en jaula utilizando una barra graduada a una distancia de 2 y 8 m.
v) Cuando se comuniquen los resultados del programa estereoscópico, se informará sobre el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas, que no superará una gama de +/- 5%.
vi) El informe sobre los resultados del sistema estereoscópico debería incluir información detallada sobre todas las especificaciones técnicas mencionadas antes, incluida la intensidad de muestreo, el tipo de metodología de muestreo, la distancia desde la cámara, las dimensiones de la puerta de transferencia y los algoritmos (relación talla-peso). El SCRS revisará estas especificaciones y, si es necesario, formulará recomendaciones para modificarlas.
vii) En los casos en que la calidad de la filmación de la cámara estereoscópica sea insuficiente para estimar el peso del atún rojo que se está introduciendo en jaulas, las autoridades de la CPC del pabellón del buque de captura/almadraba o las autoridades de la CPC del pabellón de la granja ordenarán que se realice una nueva operación de introducción en jaula.
Presentación y utilización de los resultados de los sistemas de cámaras estereoscópicas
i) Las decisiones con respecto a las diferencias entre el informe de captura y los resultados del programa del sistema estereoscópico deberán tomarse a nivel de capturas totales de la almadraba o de la operación de pesca conjunta (JFO) para las capturas de almadrabas y JFO destinadas a granjas en las que participa una sola CPC y/o un solo Estado miembro de la UE. La decisión sobre las diferencias entre el informe de captura y los resultados del sistema estereoscópico se tomará a nivel de operaciones de introducción en jaulas para las JFO en las que participan más de una CPC y/o Estado Miembro de la UE, a menos que todas las autoridades de los Estados/CPC de pabellón de los buques de captura de la JFO lleguen a un acuerdo distinto.
ii) Las autoridades del Estado/CPC de la granja proporcionarán un informe a las autoridades de la CPC/Estado del pabellón del buque de captura, que incluya los siguientes documentos:
ii) 1 Informe técnico del sistema estereoscópico, que incluya:
- información general: especies, lugar, jaula, fecha, algoritmo;
- información estadística sobre talla: talla y peso medios, talla y peso mínimos, talla y peso máximos, número de peces muestreado, distribución de pesos, distribución xx xxxxxx.
ii) 2 Los resultados detallados del programa, con la talla y peso de cada ejemplar que se muestree.
ii) 3 Informe de introducción en jaulas, que incluya:
- información general de la operación: número de operación de introducción en jaula, nombre de la granja, número de jaula, número de BCD, número de ITD, nombre y pabellón del buque de captura, nombre y pabellón del remolcador, fecha de la operación de sistema estereoscópico y nombre del archivo de la filmación;
- algoritmo utilizado para convertir la talla en peso;
- comparación entre las cantidades declaradas en el BCD y las cantidades estimadas mediante el sistema estereoscópico, en número de peces, peso medio y peso total (la fórmula utilizada para calcular la diferencia será: (Sistema estereoscópico-BCD) / Sistema estereoscópico * 100);
- margen de error del sistema;
- para los informes de introducción en jaulas relacionados con JFO/ xxxxxxxxxx, el último informe de introducción en jaulas deberá incluir un resumen de toda la información recogida en los informes anteriores de introducción en jaulas.
iii) Al recibir el informe de introducción en jaulas, las autoridades de la CPC/Estado del pabellón del buque de captura tomarán las medidas necesarias en función de las siguientes situaciones:
iii) 1 El peso total declarado por el buque de captura en el BCD se halla dentro de la gama de los resultados del sistema estereoscópico.
- no hay que ordenar la liberación;
- en el BCD se modificará tanto el número (utilizando el número de peces resultante de la utilización de cámaras de control o de técnicas alternativas) como el peso medio, pero no se modificará el peso total.
iii) 2 El peso total declarado por el buque de captura en el BCD se sitúa por debajo de la cifra más baja de la gama de los resultados del sistema estereoscópico:
- se ordenará una liberación utilizando la cifra más baja en el rango de los resultados del sistema estereoscópico;
- la operación de liberación debe llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el xxxxxxx 00 x xx xx Xxxxx 00;
- después de que tengan lugar las operaciones de liberación, el BCD deberá modificarse tanto en el número (utilizando el número de peces resultante del uso de las cámaras de control menos el número de peces liberados) como en el peso medio, mientras que el peso total no deberá modificarse;
iii) 3 El peso total declarado por el buque de captura en el BCD supera la cifra más xxxx xxx xxxxx de los resultados del sistema estereoscópico:
- no se ordenará ninguna liberación;
- en el BCD se modificará el peso total (utilizando la cifra más alta en el rango de los resultados del sistema estereoscópico), el número de peces (utilizando los resultados de las cámaras de control) y el peso medio, en consecuencia;
iv) Para cualquier modificación pertinente del BCD, los valores (número y peso) introducidos en la sección 2 serán coherentes con los de la sección 6 y los valores de las secciones 3, 4 y 6 no serán superiores a los de la sección 2.
v) En caso de compensación de las diferencias halladas en los informes individuales de introducción en jaulas en todas las introducciones en jaula de una JFO/almadraba, independientemente de si es necesaria o no una operación de liberación, se modificarán todos los BCD pertinentes basándose en el rango más bajo de los resultados del sistema estereoscópico. Se modificarán también los BCD relacionados con las cantidades de atún rojo liberadas para reflejar el peso/número de peces liberados. Los BCD relacionados con atún rojo no liberado pero para el que los resultados de los sistemas estereoscópicos o de técnicas alternativas difieran de
las cantidades declaradas como capturadas y transferidas serán también modificados para reflejar estas diferencias.
Se modificarán también los BCD vinculados con las capturas relacionadas con la operación de liberación para reflejar el peso/número de peces liberados.
Anexo 10
Protocolo de liberación
La liberación de atún rojo de las jaulas de cría en el mar será grabada con cámara de vídeo y observada por un observador regional de ICCAT quien redactará y enviará un informe, junto con las grabaciones de vídeo, a la Secretaría de ICCAT.
La liberación de atún rojo de las jaulas de transporte o almadrabas en el mar será observada por un observador nacional de la CPC de la almadraba, quién redactará y enviará un informe a las autoridades de control de su CPC.
Antes de que se lleve a cabo una operación de liberación, las autoridades de control de la CPC podrían ordenar una transferencia de control utilizando cámaras estándar y/o estereoscópicas para estimar el número y peso de los peces que deben liberarse.
Las autoridades de control de la CPC podrían implementar cualquier medida adicional que consideren necesaria para garantizar que las operaciones de liberación se realizan en el momento y lugar más adecuados con el fin de aumentar la probabilidad de que los peces vuelvan al stock. El operador será responsable de la supervivencia de los peces hasta que se haya realizado la operación de liberación. Estas operaciones de liberación tendrán lugar en un plazo de 3 semanas a contar a partir de que finalicen las operaciones de introducción en jaulas.
Tras finalizar las operaciones de sacrificio, los peces que permanezcan en la granja y no estén cubiertos por un documento de captura de atún rojo de ICCAT deberán ser liberados de conformidad con los procedimientos descritos en el xxxxxxx 00.
Xxxxx 00
Tratamiento de los ejemplares muertos
Durante las operaciones de pesca de los cerqueros, las cantidades de peces hallados muertos en el cerco deberán ser consignadas en el cuaderno de pesca del buque pesquero y por tanto deducidas de la cuota de la CPC del pabellón.
Consignación/tratamiento de los peces muertos durante la primera transferencia
a) Deberá facilitarse al remolcador el BCD con la sección 2 (captura total), la sección 3 (comercio de peces vivos) y la sección 4 (Transferencia - incluidos los peces muertos) cumplimentadas.
Las cantidades totales declaradas en las secciones 3 y 4 deberán ser iguales a las cantidades declaradas en la sección 2. El BCD deberá ir acompañado de la Declaración de transferencia ICCAT (ITD) original de conformidad con las disposiciones de esta Recomendación. Las cantidades declaradas en la ITD (transferidas vivas) deben ser iguales a las cantidades declaradas en la sección 3 del BCD asociado.
b) Deberá cumplimentarse una copia del BCD con la sección 8 (Información comercial) y entregarse al buque auxiliar, que transportará el atún rojo muerto a tierra (o se mantendrá en el buque de captura si es desembarcado directamente a tierra). Estos peces muertos y la copia del BCD deberán ir acompañados de una copia de la ITD.
c) Respecto a los BCD, los peces muertos serán asignados al buque de captura que realizó la captura o, en el caso de las JFO, a los buques de captura o pabellones participantes.
Apéndice 2
Cualificación de los observadores
La siguiente lista representa la cualificación mínima requerida para trabajar como observador de ICCAT:
1. Poseer un título universitario de una institución académica reconocida, o equivalente y/o
2. Un mínimo de 30 días de experiencia como observador, con un nivel aceptable, en otros programas de observadores relacionados con pesquerías, lo que incluye, sin limitarse a ello experiencia en programas de seguimiento del medio ambiente xxxxxx, prospecciones de investigación, experiencia adecuada en la industria pesquera y/o acuícola.
3. Disponer de un certificado médico que indique la aptitud física para trabajar como observador en un buque comercial. El médico debe comprender el trabajo del observador y las condiciones de trabajo. Las consideraciones físicas incluyen, sin limitarse a ello:
a) susceptibilidad a la cinetosis crónica
b) capacidad para vivir en lugares muy pequeños
c) capacidad para tolerar el estrés
Cualquier condición física que pudiera limitar a una persona a la hora de desempeñar sus tareas de observador mientras se encuentra en el mar o en tierra podría ser motivo para no expedir el certificado médico.
4. Ser capaz de trabajar de forma independiente y a la vez seguir instrucciones técnicas.
5. Ser capaz de relacionarse con facilidad con otras personas de diversas nacionalidades.
6. Mantener la objetividad y la apariencia de objetividad. Los observadores no deberán tener ningún interés político o financiero, directo o indirecto, en una organización que pueda verse beneficiada por el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones como observador. Esto se describe en el Documento adjunto 2, en las Normas de conducta, que se deben firmar y enviar a ICCAT antes del primer día de formación.
7. Ser ciudadano de una Parte contratante o de una Parte, Entidad o Entidad pesquera no contratante colaboradora y, en la medida de lo posible, no ser ciudadano del Estado del pabellón del buque o del Estado de la granja o almadraba
8. No haber sido despedido ni que se le haya retirado el certificado de observador debido a problemas con la calidad de los datos o con las normas de conducta en cualquier programa de observadores. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el prestatario deberá verificar las referencias del candidato en cuanto a empleos anteriores como observador en otros programas.
9. Tener un buen conocimiento xxx xxxxxx y un conocimiento satisfactorio del idioma del Estado del pabellón del buque o del Estado de la granja o almadraba observados. Todos los observadores deben realizar el curso de formación especificado en el Apéndice 3 o tener un certificado de formación equivalente de una autoridad competente de una CPC.
Apéndice 3
Requisitos de formación
1. El prestatario desarrollará un curso de formación de observadores y el currículo del curso de formación para su aprobación por parte de ICCAT.
Dicho currículo debería incluir como mínimo:
- misión y objetivos del observador
- medidas de conservación y ordenación de ICCAT
- directrices y responsabilidades de los observadores
- funciones de los observadores
- operaciones de pesca
- operaciones de cría
- procedimientos y plazos para la transmisión de información (punto 19 de este texto)
- procedimientos claros y estandarizados para la firma de documentos, lo que incluye la utilización del programa eBCD.
- utilización de todos los métodos y tecnologías para la firma del eBCD.
- metodologías para el recuento de peces a partir de grabaciones de vídeo de las operaciones de transferencia
- conocimientos básicos de las nuevas tecnologías y metodologías utilizadas en el contexto de la Recomendación 14-04
- Procedimientos de recopilación y consignación de datos, lo que incluye datos biológicos
- identificación de especies
- seguridad a bordo de buques comerciales de pesca y de transporte
- conducta general durante la asignación y en el tránsito
- formación básica de idiomas (si procede).
- muestreo biológico básico
- Si se adoptan en el futuro nuevos requisitos legales aplicables al programa, los requisitos de formación se modificarán con arreglo a estos requisitos.
2. El prestatario deberá notificar a ICCAT cuándo es necesaria una sesión de formación y deberá enviar a ICCAT, al menos diez días hábiles antes del inicio de la formación, la siguiente información:
a) una lista de los asistentes con una muestra de sus firmas y
b) una copia del currículo de cada persona
3. ICCAT se reserva el derecho de rechazar a cualquier candidato a observador propuesto por el prestatario si sus cualificaciones no cumplen los requisitos especificados en el Apéndice 2, o si su trabajo en proyectos previos no ha sido satisfactorio, o si su comportamiento en otros proyectos ha sido negativo.
4. El prestatario deberá proporcionar a cada candidato propuesto como observador un examen médico. El prestatario se hará cargo de los costes que se deriven de dicho examen. Los observadores deberán ser capaces de trabajar durante periodos largos e inciertos sin restricciones médicas. Para cada nueva contratación es necesario un examen médico que deberá renovarse cada año a partir de entonces. Para cada candidato se deberá entregar a ICCAT las pruebas de haber pasado este examen médico y los de años posteriores.
5. El prestatario será responsable de todos los costes administrativos y logísticos que se deriven de cualquier formación solicitada y aprobada por la Secretaría de ICCAT, lo que incluye el suministro de equipos audiovisuales y de software o programas informáticos, la obtención de espacios para la formación, la cobertura de los gastos de viaje de los candidatos a observadores, visados y otros requisitos de entrada, etc.
6. En caso de sesiones de formación repetidas o idénticas los observadores que ya hayan asistido ha dichas sesiones estarán exentos.
7. Se explorarán las metodologías de formación basadas en nuevas tecnologías (lo que incluye formación a distancia y basada en internet).
8. La evaluación y ajuste de la formación deberá basarse en las experiencias y puntos débiles observados en el pasado.
Apéndice 4
Responsabilidades del observador
Los nuevos candidatos al puesto de observador han de asistir a un curso de formación para obtener una certificación. Dicho curso debe tener una duración suficiente para garantizar su capacidad de desempeñar sus funciones como observador de ICCAT tal y como se especifica en el Programa regional de observadores de ICCAT para el atún rojo. Cuando sean nombrados observadores de ICCAT, se asignarán a los buques o a granjas o almadrabas en el Atlántico este y Mediterráneo.
1. Durante su asignación, los observadores realizarán las siguientes tareas:
a) A bordo de los buques:
i) en los casos en los que el observador detecte lo que podría constituir una infracción de la recomendación de ICCAT, el observador presentará inmediatamente esta información2 a la empresa que implementa el programa de observadores, y ésta remitirá la información a las autoridades del Estado del pabellón del buque de captura. A este efecto, la empresa que implementa el programa de observadores establecerá un sistema mediante el cual podrá comunicarse esta información de forma segura.
ii) consignar e informar de las actividades pesqueras llevadas a cabo;
iii) observar y estimar las capturas y verificar las entradas del cuaderno de pesca;
iv) redactar un informe diario de las actividades de transferencia del cerquero;
v) avistar y consignar los buques que puedan estar pescando contraviniendo las medidas de conservación y ordenación de ICCAT;
vi) consignar e informar sobre las actividades de transferencia llevadas a cabo;
vii) verificar la posición del buque cuando esté llevando a cabo actividades de transferencia;
viii) observar y estimar los productos transferidos; lo que incluye mediante la revisión de las grabaciones de vídeo;
ix) firmar (o no) la declaración de transferencia con xxxxxxx xx xxxxxxx 00;
x) verificar y consignar el nombre del buque pesquero afectado y su número de ICCAT;
xi) realizar tareas científicas como recopilar los datos de Xxxxx XX cuando lo requiera la Comisión, basándose en las directrices del SCRS.
b) en las granjas y almadrabas:
i) verificar los datos consignados en la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula y los BCD/eBCD; lo que incluye mediante la revisión de las grabaciones de vídeo;
ii) certificar los datos incluidos en la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula o los BCD/eBCD
iii) redactar un informe diario de las actividades de transferencia de la granja;
iv) firmar la declaración de transferencia, la declaración de introducción en jaula y los BCD/eBCD solo cuando considere que la información incluida en dichos documentos es coherente con sus observaciones, lo que incluye una grabación de vídeo que cumpla los requisitos establecidos en la Rec. 14-04.
v) realizar tareas científicas, como recoger muestras, cuando lo requiera la Comisión, basándose en las directrices del SCRS, que se muestran en el párrafo 2.
2. Directrices del SCRS
Además de las tareas indicadas en el párrafo 1, los observadores recopilarán información científica lo que incluye, sin limitarse a ello:
- realizar muestreos aleatorios de la talla y peso de la captura cuando proceda,
- recopilar muestras biológicas, cuando proceda, lo que incluye partes duras o muestras de tejidos;
- consignar y registrar marcas convencionales colocadas en ejemplares capturados y peces liberados marcados, si procede;
2 Toda la información definida en el punto 7 a y b del Anexo 6 de la Rec. 14-04 e información detallada sobre el posible incumpliendo incluyendo fecha y hora
- consignar el esfuerzo pesquero de cada operación teniendo en cuenta posibles operaciones de pesca conjuntas;
- consignar la cantidad de alimento proporcionado a los atunes diariamente y estimar la tasa de crecimiento de esta especie de conformidad con los datos comunicados durante la introducción en jaulas y los resultados del muestreo realizado durante el sacrificio.
3. Firma de documentos
Los observadores firmarán los siguientes documentos, sólo cuando consideren que la información incluida en dichos documentos es coherente con sus observaciones, lo que incluye una grabación de vídeo que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 81 y 00 xxx XXXXX 0 de la Rec. 13-07.
- La declaración de transferencia ICCAT en el momento de la transferencia desde el buque de captura o almadraba al remolcador;
- La declaración ICCAT de introducción en jaulas en el momento de la transferencia desde el remolcador a la jaula de la granja.
- La sección del documento ICCAT de capturas de atún rojo relacionada con la actividad observada. Junto a la firma se escribirá el nombre del observador y su número ICCAT.
Si el observador regional decide no firmar el documento, debe transmitirse esta información sin demora a través de los canales/procedimientos de comunicación previstos.
4. Los observadores tratarán como confidencial toda la información con respecto a las operaciones pesqueras o de transferencia de los cerqueros, granjas y almadrabas y firmarán un acuerdo de confidencialidad como condición para su contratación como observador.
5. Los observadores cumplirán los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de los Estados del pabellón que tengan jurisdicción sobre el buque, granja y almadraba al que sean asignados.
6. Los observadores respetarán la jerarquía y normas generales de conducta aplicables a todo el personal del buque, granja o almadraba, siempre que tales normas no interfieran con las funciones del observador, en el marco de este programa, y con las obligaciones del personal del buque, granja o almadraba.
7. Los observadores mantendrán un contacto regular con la oficina del prestatario, y proporcionarán un informe general que compile toda la información recopilada en un plazo de 20 días, a contar tras la finalización del periodo de observación, y proporcionarán al patrón del buque, o al operador de la graja o almadraba la oportunidad de incluir en él cualquier información pertinente.
8. Podrá rescindirse el contrato de un observador cuando éste no cumpla o no cumpla eficazmente con sus responsabilidades y obligaciones como observador, lo que incluye las normas de conducta.
Normas de conducta y comportamiento del prestatario
Definiciones
Conflicto de intereses – Participación en actividades o relaciones con otras personas que comprometan o puedan comprometer la objetividad de una persona a la hora de desempeñar el trabajo para el que fue contratado.
Interés financiero directo - Cualquier fuente de ingresos o inversión de capital u otros intereses de un particular, asociación, corporación o cónyuge, familia directa o pariente de un particular susceptibles de verse influidos por el desempeño o no desempeño de las funciones establecidas por contrato.
El prestatario contratará a los observadores sin tener en cuenta ninguna consideración sobre raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador, entre otras, y asignará a los observadores sin tener en cuenta la preferencia expresada por los representantes de los buques/granjas/almadrabas por razones de, aunque sin limitarse a ello, raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador. Todos los observadores de ICCAT percibirán el mismo salario básico, al margen de su origen o destino.
Conducta
1. El prestatario no puede tener ningún interés financiero directo en la pesquería observada (que no sea la prestación de un servicio de observadores a ICCAT) lo que incluye, sin limitarse a ello, buques, granjas, almadrabas o instalaciones costeras implicados en la captura, cría o transformación de los productos pesqueros, empresas que vendan suministros o servicios a dichos buques, granjas o instalaciones costeras o empresas que adquieran productos de materia prima o transformada de dichos buques, granjas, almadrabas o instalaciones costeras. Los intereses del cónyuge o de un hijo menor se consideran los intereses del prestatario.
2. El prestatario contratará a los observadores sin tener en cuenta ninguna consideración sobre raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador, entre otras, y asignará a los observadores sin tener en cuenta la preferencia expresada por los representantes de los buques/granjas/almadrabas por razones de, aunque sin limitarse a ello, raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador.
3. El prestatario no solicitará o aceptará, directa o indirectamente, gratificación, regalo, favor, invitación, ni crédito o elemento de valor monetario procedente de cualquiera que lleve a cabo actividades reguladas por ICCAT, o que tenga intereses que puedan verse notablemente afectados por el desempeño o no desempeño de las funciones oficiales del prestatario y/o de sus empleados.
4. El prestatario no asignará a los observadores de ICCAT de un modo o en circunstancias que no sean coherentes con las directrices sobre seguridad de ICCAT acordadas.
He leído las normas de conducta y acepto acatar todas las normas.
Fecha: Firma:
Documento adjunto 2
Normas de conducta y comportamiento de los observadores
Definiciones
Conflicto de intereses – Participación en actividades o relaciones con otras personas que comprometan o puedan comprometer la objetividad de una persona a la hora de desempeñar el trabajo para el que fue contratado.
Interés financiero directo - Cualquier fuente de ingresos o inversión de capital u otros intereses de un particular, asociación, corporación o cónyuge, familia directa o pariente de un particular susceptibles de verse influidos por el desempeño o no desempeño de las funciones establecidas por contrato.
Conducta
1. Sólo se considerara a una persona un observador certificado de ICCAT cuando sea contratado por un prestatario que haya firmado un contrato con ICCAT para prestar servicios de observador y que actúe en el ámbito de su contrato.
2. Los observadores no pueden participar en ninguna actividad que pueda:
a) provocar el que una persona razonable cuestione la imparcialidad u objetividad con la que se administra el Programa de observadores;
b) comprometer de forma significativa la capacidad del observador de desempeñar sus funciones.
c) afectar negativamente a la consecución eficaz de la misión del programa.
3. Los observadores tratarán como confidencial toda la información con respecto a las operaciones pesqueras, de transferencia o de sacrificio de los cerqueros y de las granjas y aceptarán este requisito por escrito como condición para su contratación como observador.
4. Los observadores no pueden tener ningún interés financiero directo en la pesquería observada, que no sea el prestar sus servicios de observación, lo que incluye, sin limitarse a ello, buques, granjas, almadrabas o instalaciones costeras implicadas en la captura o transformación de los productos pesqueros, empresas que vendan suministros o servicios a dichos buques, granjas, almadrabas o instalaciones costeras, o empresas que adquieran productos de materia prima o transformada de dichos buques, granjas, almadrabas o instalaciones costeras. Los intereses del cónyuge o de un hijo menor se consideran los intereses del observador.
5. Los observadores no pueden solicitar o aceptar, directa o indirectamente, gratificación, regalo, favor, invitación, ni crédito o elemento de valor monetario procedente de cualquiera que lleve a cabo actividades reguladas por ICCAT, o que tenga intereses que puedan verse notablemente afectados por el desempeño o no desempeño de las funciones oficiales del observador.
6. Los observadores no podrán ejercer sus funciones en ningún buque, granja, almadraba o instalación costera que sea propiedad de una persona o que esté gestionado por una persona que haya empleado previamente al observador en cualquier calidad durante los tres años anteriores, a no ser que sea como observador de ICCAT u observador nacional.
7. Los observadores no pueden solicitar o aceptar empleo como miembros de la tripulación o empleados del buque, granja, almadraba o de la instalación costera de transformación en ninguna pesquería mientras estén contratados como observadores.
8. Una persona no puede ejercer las funciones de observador en una pesquería en un plazo de tres meses consecutivos tras el último día su contratación como miembro de la tripulación o como empleado remunerado en dicha pesquería.
9. Los observadores no pueden implicarse en actividades susceptibles de generar un conflicto de intereses que pueda provocar el que un tercero cuestione la imparcialidad, equidad o buen juicio del observador.
10. Los observadores deben evitar cualquier conducta que pueda afectar negativamente a la confianza del público en la integridad del Programa regional de observadores de ICCAT o de ICCAT, lo que incluye lo siguiente, aunque sin limitarse a ello:
a) Los observadores deben desempeñar sus funciones con diligencia;
b) Los observadores deben consignar con precisión sus datos de muestreo y redactar informes completos. Si el observador decide comunicar cualquier presunta infracción observada de las reglamentaciones relacionadas con la conservación de los recursos marinos o su medio ambiente, debe hacerlo con honradez.
c) Los observadores no deben revelar los datos recopilados y las observaciones realizadas a bordo de los buques, granja, almadraba o en las instalaciones de transformación a ninguna persona excepto a un funcionario/gestor autorizado por el prestatario o la Secretaría de ICCAT.
d) Los observadores deben abstenerse de emprender cualquier acción ilegal o cualquier actividad que afecte negativamente a su imagen, a la de otros observadores o a la del programa de observadores en su conjunto, Esto incluye, sin limitarse a ello:
i) consumir bebidas alcohólicas cuando estén de servicio
ii) utilizar o distribuir sustancias ilegales
iii) implicarse física o emocionalmente con algún miembro del personal del buque, la granja o la almadraba.
He leído las normas de conducta y acepto acatar todas las normas.
Fecha:
Firma:
Documento adjunto 3
Obligaciones de los Estados de pabellón de los cerqueros y de los Estados de las granjas o almadrabas
Las responsabilidades respecto a los observadores de los Estados de pabellón de los cerqueros y de sus patrones y de los Estados de las granjas o almadrabas incluyen, principalmente:
a) conceder a los observadores acceso al personal del buque, granja o almadraba y a los artes, jaulas y equipamiento;
b) Permitir también a los observadores, mediante solicitud, el acceso al siguiente equipamiento, si lo hubiera en los buques en los que están embarcados, con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones establecidas en el Apéndice 3:
(i) equipo de navegación vía satélite;
(ii) pantallas de visualización de radar, cuando se estén usando;
(iii) medios electrónicos de comunicación.
c) Se facilitará a los observadores alojamiento, lo que incluye hospedaje, alimentación e instalaciones sanitarias adecuadas, en las mismas condiciones que los oficiales;
d) Se proporcionará a los observadores un espacio adecuado en el puente o cabina xxx xxxxxx, para que puedan realizar sus tareas administrativas, así como un espacio en la cubierta adecuado para que puedan desempeñar sus funciones; y
e) Los Estados de pabellón se cerciorarán de que los patrones, tripulación y propietarios del buque, granja o almadraba no obstruyen, intimidan o interfieren, influyen, sobornan o intentan sobornar a un observador/a en el desempeño de sus funciones.
f) Los patrones de los buque /propietarios de las granjas o de las almadrabas pondrán a disposición del observador copias de las grabaciones de vídeo de todas las transferencias de atún rojo desde los buques a las jaulas y desde las jaulas a las granjas y de las liberaciones de los peces, cuando proceda. Las grabaciones de vídeo incluirán la fecha y hora de la grabación y el número de declaración de transferencia.