Seguro todo riesgo para obras
Seguros
Condiciones GeneralesSeguro todo riesgo para obras
30/08/2018–1306-P-07-P457/AGOSTO/2018-D00I
30/08/2018–1306-NT-P-07-P457/AGOSTO/2018
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civiles terminas
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A
SEGURO TODO RIESGO PARA OBRAS CIVILES TERMINADAS CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 AMPARO BÁSICO
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER RIESGO NO EXCLUIDO EN LA CONDICIÓN 1.4., OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
1.2.1 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL G) DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, POR:
A. HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMCIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
B. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTINES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
1.2.2 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL H) DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ACTOS
MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.2.3 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL I) DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENOMENOS SE DERIVEN.
LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS FENÓMENOS AMPARADOS SE ENTENDERÁ COMO UN SINIESTRO SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; SIN EMBARGO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE UN PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
1.2.4 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
1.2.5 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIÓN O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
1.2.6 GASTOS ADICIONALES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS
EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
PARA LOS SIGUIENTES EVENTOS, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITA AL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIN EXCEDER EL LÍMITE SEÑALADO EN LA MISMA
1.2.7 HONORARIOS PROFESIONALES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, INDISPENSABLES PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO, CONFORME A LAS TARIFAS AUTORIZADA POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES, DIFERENTES A LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA.
1.3 CLAUSULAS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA, CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
1.3.1 ÍNDICE VARIABLE
EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
1.3.2 AMPLIACION DEL TÉRMINO DE AVISO DE SINIESTRO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICION 3.9.1 DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ REPORTAR A AXA COLPATRIA TODO SINIESTRO OCURRIDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO.
1.3.3 ACTOS DE AUTORIDAD
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE LA ORDEN DE DESTRUCCIÓN DADA O EJECUTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE
LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO.
1.4 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
1.4.1 AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR:
A) GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B) DOLO O CULPA GRAVE, ABUSO DE CONFIANZA, FALTANTES DE INVENTARIO, DEFRAUDACIONES; ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO, FALSEDAD Y ESTAFA.
C) MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN.
D) LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA SEA ESTAGRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
E) EL HURTO SIMPLE O CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS; DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
F) VICIO PROPIO, DEFECTOS LATENTES E INHERENTES, DETERIORO NORMAL, HUMEDAD, CONDENSACIÓN, ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES, ACCIÓN DE LA LUZ, DILATACIÓN O CONTRACCIÓN DE ESTRUCTURAS COMO CONSECUENCIA DE FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA.
G) ASONADA, MOTÍN O CONMOCION CIVIL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
H) ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS DAÑOS
POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS ACTOS.
I) TERREMOTO, TEMBLOR Y/0 ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
J) LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO "ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA": LA IMPLOSIÓN.
K) AVERÍA MECÁNICA O ELÉCTRICA A EQUIPOS, MAQUINARIA E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS;
L) PÉRDIDA DE RESISTENCIA; CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN; DETERIORO A CAUSA DE INUTILIZACIÓN O CONDICIONES METEOROLÓGICAS NORMALES.
M) HUNDIMIENTO, DESPLAZAMIENTO, AGRIETAMIENTO Y ASENTAMIENTO XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOSQUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DEL SUELO O SUBSUELO O ERRORES DE CONSTRUCCIÓN.
N) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
O) DAÑOS A LOS BIENES SUFRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS.
P) LAS ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
Q) PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, TALES COMO: LUCRO CESANTE, INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN, PÉRDIDA DE INGRESOS Y PÉRDIDA DE UTILIDADES O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PERDIDA XX XXXXXXX.
R) DAÑO CAUSADO POR UNA SOBRECARGAQUE IMPLIQUE LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES OPERATIVAS ANORMALES.
1.4.2 AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
A) VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA; EQUIPOS MONTADOS EN LOS MISMOS;
B) ESCULTURAS, FRESCOS, MURALES, Y EN GENERAL OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO.
C) TÍTULOS VALORES, DINERO EN EFECTIVO, PLANOS, DOCUMENTOS, CROQUIS, MANUSCRITOS DIBUJOS, PATRONES, XXXXXX Y MODELOS.
D) MINAS, TERRENOS, SUBSUELOS, SIEMBRAS, ÁRBOLES, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
E) BIENES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REFORMA MAYOR, MONTAJE O DESMANTELAMIENTO Y PRUEBAS.
F) BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE NO ESTÉN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL; BIENES ARRENDADOS O ALQUILADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS NO RECAIGA EN ELASEGURADO.
G) ELEMENTOS EXPLOSIVOS Y AZAROSOS.
H) LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CATALIZADORES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES (A EXCEPCIÓN HECHA DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y EL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE);
I) CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS, CABLES, MATRICES, DADOS, OBJETOS DE CAUCHO, NEUMÁTICOS, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, FILTROS, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, ASÍ COMO TODAS CLASE XX XXXXXXX, CERAMICA O PORCELANA;
J) BOMBILLAS, PILAS, BATERIAS, RODAMIENTOS, ANILLOS, CAMISAS Y PISTONES DE MÁQUINAS DE COMBUSTION INTERNA, FUSIBLES Y EN GENERAL CUALQUIER OBJETO DE VIDA ÚTIL CORTA O EXPUESTO A RÁPIDO DESGASTE QUE SON UTILIZADOS EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
K) EQUIPO MÓVIL, MAQUINARIA Y EQUIPO EN DESPOBLADO, EQUIPOS A LA INTEMPERIE.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TERMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO.
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CONTRATA EL SEGURO Y SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE POR TENER INTERÉS ASEGURABLE FIGURA COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.3 VALOR ASEGURABLE
EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ:
PARA LAS OBRAS CIVILES CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE SISMORESISTENCIA VIGENTES.
PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE.
2.4 SINIESTRO
ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR UN HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL Y SÚBITO, AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE HA PRODUCIDO UNA PERDIDA O DAÑO A UN BIEN ASEGURADO.
2.5 OBRA CIVIL
SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS TALES COMO REPRESAS, PUENTES, TÚNELES, MUELLES, ESTACIONAMIENTOS, VIAS FÉRREAS, CARRETERAS, ETC. CON TODAS SUS ADICIONES, ANEXOS O COMPLEMENTOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS Y EN GENERAL TODOS LOS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS COSTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA, CUYO VALOR ESTÉ INCLUIDO EN LA SUMA ASEGURADA.
2.6 MAQUINARIA
COMPRENDE EL CONJUNTO DE MÁQUINAS UTILIZADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA, TALES COMO TRANSFORMADORES,
UBESTACIONES, PLANTAS ELÉCTRICAS, EQUIPO PARA EXTINCIÓN DE INCENDIO, REACTORES, MOTO- REDUCTORES, TABLEROS DE CONTROL, ELEMENTOS Y UTENSILIOS DE LABORATORIO Y EN GENERAL TODO ELEMENTO CORRESPONDIENTE A MAQUINARIA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
2.7 DAÑOS MATERIALES
ES EL MENOSCABO, EL DETRIMENTO O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA, SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS.
CAPITULO III CONDICIONES GENERALES APLICABLES
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La suma de valor asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada amparo, bien o conjunto de bienes, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro.
3.2 DESIGNACIÓN DE BIENES
Para los efectos del seguro otorgado por esta póliza, AXA COLPATRIA conviene en aceptar la designación que el asegurado de en sus libros a los bienes asegurados.
3.3 SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior al valor asegurable consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportara la parte proporcional en las pérdidas o daños.
3.4 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones materiales de los bienes asegurados, su utilización o destinación se
consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
3.5 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del tomador o asegurado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima del seguro, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.6 REVOCACION UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al tomador o asegurado con antelación no menor a treinta
(30) días calendario contados desde la fecha de envío, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil; de actos mal intencionados de terceros; de actos terroristas y terrorismo, para los cuales será xx xxxx (10) días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
El tomador o asegurado podrá revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
3.7 COEXISTENCIA DE SEGUROS
El asegurado deberá informar por escrito a AXA COLPATRIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto no exceda el valor asegurable.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberan soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuanía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
3.8 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el tomador y/o asegurado se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza. Cuando el incumplimiento se refiere a hecho posterior a la iniciación del seguro, el asegurador podrá dar por terminado el contrato desde la fecha de la infracción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio.
3.8.1 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Durante la vigencia de la póliza, se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
3.8.2 PROTECCIONES
Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo este seguro o que se hayan pactado por anexo.
Adicionalmente deberá atender todas las recomendaciones que razonablemente AXA COLPATRIA le formule con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados.
3.8.3 EXTINTORES
Mantener los extintores suficientes acorde con las características y dimensión del riesgo asegurado, con la respectiva carga vigente y ubicados en lugares visibles debidamente señalizados.
3.8.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Mantener debidamente entubadas y protegidas el 100% de las instalaciones eléctricas.
3.8.5 MANTENIMIENTO
Realizar periódicamente las labores correspondientes al mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de todos los bienes asegurados, conservando los
respectivos registros.
3.9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.9.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el tomador o asegurado deberá emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados.
Así mismo deberá dar aviso a AXA COLPATRIA más tardar dentro del término de tres (3)
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
Si el tomador o asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, ni hacer abandono de los bienes salvados, sin la autorización escrita de AXA COLPATRIA.
3.9.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1077 del código de comercio, respecto a la obligación del asegurado o tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley, tales como libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que AXA COLPATRIA esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro.
3.10 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El valor a indemnizar correspondiente a los daños materiales se efectuará de la siguiente manera:
1. Para obras civiles por el valor de reconstrucción y/o reparación, a elección de AXA COLPATRIA;
2. Para los demás bienes con el valor al momento del siniestro atendiendo a su estado, características,
capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que sirvan para determinar su valor real.
cuando se pacte expresamente el endoso a favor de acreedor hipotecario o prendario, en caso de destrucción completa de los bienes asegurados cuando el costo de reconstrucción o reposición exceda el límite de valor asegurado, salvo autorización escrita en contrario del acreedor, la indemnización se destinará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
3.10.1 PÉRDIDAS PARCIALES
Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA pagara todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente
antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere.
Si la reparación o parte de ella se haga por cuenta del asegurado, AXA COLPATRIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva.
Serán por cuenta del asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA.
3.10.2 PÉRDIDAS TOTALES
En los casos de destrucción total de los bienes asegurados la indemnización se calculará tomando como base el valor de
reposición de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño aplicando el demerito por uso correspondiente.
Se considerara un bien totalmente destruido, cuando los gastos de reparación (incluyendo los gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
Después del pago de la indemnización por pérdida total el seguro sobre el bien siniestrado se dará por terminado.
3.11 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO
En el momento en que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrear a AXA COLPATRIA alguna responsabilidad en virtud de este seguro, podrá:
• penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
• colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso AXA COLPATRIA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados.
AXA COLPATRIA, podrá ejercer sus derechos en cualquier momento, hasta tanto el tomador o asegurado le notifiquen por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el tomador o asegurado, deje de cumplir los requerimientos de AXA COLPATRIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, AXA COLPATRIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios ocasionados.
3.12 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
• si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
• por omisión maliciosa por parte del tomador o asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
• cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
• cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase sin el consentimiento previo de AXA COLPATRIA.
3.13 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del tomador o asegurado, que se encuentra consignado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.14 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
El límite de valor asegurado se reducirá en la proporción de la indemnización pagada pero podrá restablecerse a solicitud expresa del interesado, por una sola vez con cobro de prima adicional, liquidada a prorrata del monto restablecido, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento pactado en la póliza. El pago de la prima prorrata deberá hacerse dentro de los diez (10) hábiles siguientes al pago del siniestro.
3.15 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
En caso de siniestro amparado, que requiera la designación de un perito o ajustador, AXA COLPATRIA efectuará su contratación sin que esto exima al tomador asegurado de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
3.16 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En virtud del pago de la indemnización, quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA los bienes salvados o recuperados. El tomador o asegurado participará en el valor neto de venta del salvamento, en la proporción que le corresponda con base en el deducible y el infraseguro si éste último se hubiere aplicado.
Se entenderá por valor neto de venta del salvamento, el valor resultante de descontar del valor de venta de los mismos, los gastos necesarios realizados por AXA COLPATRIA para la recuperación y comercialización.
3.17 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnizacion, AXA COLPATRIA se subrogara hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El asegurado, a petición de AXA COLPATRIA, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a AXA COLPATRIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
3.18 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la república de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.19 legislación aplicable
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la república de Colombia.
3.20 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.9.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de "recibido" con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.21 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato de seguro se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro de la república de Colombia.
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