CORPORACIONES LOCALES 2016 - ORDEN HAC/50/2015
Asunto
CORPORACIONES LOCALES 2016 - ORDEN HAC/50/2015
Interesado
440W2731400O6T6S013N
²440W2731400O6T6S013NV» BASES GENERALES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL AL AMPARO DE LA ORDEN HAC/50/2015, DE 22 DE DICIEMBRE POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RESIDENCIA MUNICIPAL XX XXXXXX XXXXXXXX.
PRIMERO: Objeto.
1.1. El presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección del personal a contratar para las obras o servicios de interés general y social, amparadas en la Orden de subvención HAC/50/2015 del Gobierno de Cantabria (BOC nº 249, de 30 de diciembre de 2015). El proceso selectivo servirá para la selección de las personas desempleadas que prestarán servicios en las contrataciones que se formalizarán en los proyectos de la primera y de la segunda fase, ambas del 2016. En ningún caso un mismo aspirante podrá ser beneficiario de dos contrataciones al amparo de la presente Orden.
Es objeto del presente proceso la selección de los 117 puestos de trabajo que seguidamente se relacionan, con destino a la contratación de personas en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el día anterior a la formalización del contrato, que hayan sido objeto de preselección por el Servicio Cántabro de Empleo para cada una de las Ofertas de Empleo que el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo le remitirán previamente.
Puestos convocados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx:
PROYECTO 1: PLAN DE REHABILITACIÓN E INVENTARIADO DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES: FASE I (Periodo previsto desde 0 xx xxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2016)
25 puestos de trabajo:
• Aparejador/a (Arquitecto Técnico): 1
• Encargado/a: 1
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/1/2016
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• Oficiales de primera: 17
• Peones: 6
PROYECTO 2: PLAN DE REHABILITACIÓN E INVENTARIADO DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES: FASE II (Periodo previsto desde 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2017)
21 puestos de trabajo:
• Aparejador/a (Arquitecto Técnico): 1
• Encargado/a: 1
• Oficiales de primera: 10
• Peones: 6
• Técnico/a de administración: 1
• Topógrafo/a: 1
• Auxiliar de topografía: 1
PROYECTO 3: PUESTA EN VALOR Y ACONDICIONAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL E HISTÓRICO COMO MOTOR DEL DESARROLLO LOCAL: FASE I. (Periodo previsto desde
0 xx xxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2016) 24 puestos de trabajo:
• Ingeniero/a técnico/a forestal: 2
• Peones forestales: 20
• Guías de turismo: 2
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/1/2016
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PROYECTO 4: PUESTA EN VALOR Y ACONDICIONAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL E HISTÓRICO COMO MOTOR DEL DESARROLLO LOCAL. FASE II (Periodo previsto
desde 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2017) 4 puestos de trabajo:
• Peones forestales: 4
PROYECTO 5: PROGRAMA DE ATENCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COLECTIVOS CON NECESIDADES ESPECIALES: NIÑOS, JÓVENES, ANCIANOS Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. FASE I (Periodo previsto desde 0 xx xxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2016)
24 puestos de trabajo:
• Monitores/as deportivos-tiempo libre: 18
• Coordinador/a de tiempo libre: 1
• Conserjes instalaciones deportivas: 2
• Trabajadores/as sociales: 1
• Educadores/as sociales: 1
• Monitor/a de transporte adaptado: 1
PROYECTO 6: PROGRAMA DE ATENCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COLECTIVOS CON NECESIDADES ESPECIALES: NIÑOS, JÓVENES, ANCIANOS Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. FASE II (Periodo previsto desde 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2017)
12 puestos de trabajo:
• Monitores/as deportivos-tiempo libre: 6
• Coordinador/a de tiempo libre: 1
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/1/2016
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• Conserjes instalaciones deportivas: 2
• Trabajadores/as sociales: 1
• Educadores/as sociales: 1
• Monitor/a de transporte adaptado: 1
Puestos convocados por el Organismo Autónomo Local Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx:
PROYECTO 7: RESIDENCIA MUNICIPAL. PROGRAMA DE APOYO COMPLEMENTARIO Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES. (Periodo previsto desde 0
xx xxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2016) 7 puestos de trabajo:
• Trabajadores/as sociales: 1
• Fisioterapeuta: 1
• Cuidador/a: 2
• Auxiliar Clínica: 3
La totalidad de los puestos de trabajo y de las disposiciones reguladoras de la presente convocatoria quedan supeditadas a la superación de la preselección del Servicio Cántabro de Empleo y a la superación del proceso de selección que efectuará el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y el Organismo Autónomo Local Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx entre los preseleccionados. En consecuencia, se pone en conocimiento de todos/as los/as aspirantes en la presente convocatoria que no podrá presentarse a las pruebas de selección municipales ningún/a aspirante que no resulte preseleccionado y remitido por el Servicio Cántabro de Empleo.
Las condiciones laborales de las personas que resulten contratadas se regirán por los Convenios Colectivos sectoriales indicados en el Apartado 5-Observaciones de las Ofertas de Empleo que se remitan al Servicio Cántabro de Empleo por el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo respectivamente, y que se incorporan al final del presente documento. Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las previstas en dichos convenios para la categoría indicada.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/1/2016
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Con el objetivo de que los aspirantes conozcan los proyectos, tareas y funciones a realizar, se incluye en el Apartado 4- Observaciones de la Oferta de Empleo de cada puesto información relevante a estos efectos, así como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versarán las pruebas a superar.
1.2. Tipo de contrato:
En todos los casos, se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por los meses que figuran en la Oferta de Empleo de cada puesto.
El contrato que se suscriba contendrá un periodo de prueba, de al menos 15 días naturales, de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La no superación del período de prueba será comunicada al empleado dentro del plazo señalado, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la motivación de la no superación del período de prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del correspondiente informe motivado remitido por el Departamento responsable del proyecto con la suficiente antelación.
SEGUNDO: Oferta de Empleo.
La Oferta de Empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en la meritada Orden y no pudiendo exigirse, en la Oferta de Empleo, experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo. Es el documento en virtud del cual el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y la Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx solicitarán al Servicio Cántabro de Empleo la preselección de tres candidatos/as por cada puesto de trabajo previsto en la Base Primera y de conformidad con el artículo 13.3 de la Orden HAC/50/2015.
La Oferta de Empleo será Pública, de Programa de Fomento de Empleo, en concreto, para el Programa “Corporaciones Locales”, conforme al modelo que se incorpora al final del presente documento de Bases.
TERCERO: Descripción del procedimiento de Preselección y de Selección.
La contratación de las personas desempleadas será precedida de dos fases;
-Fase de Preselección: a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo
-Fase de Selección: a efectuar por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y el Organismo Autónomo Local Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx respectivamente.
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referencia: ADL/1/2016
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CUARTO: Fase de Preselección.
La Preselección se efectuará por el Servicio Cántabro de Empleo. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma y enviará a la entidad beneficiaria Ayuntamiento o Residencia y mediante correo electrónico un listado de, siempre que sea posible, tres candidatos por puesto de trabajo; si a juicio de la oficina de empleo que tramite la oferta fuera conveniente, podrá enviarse un número mayor de candidatos hasta un máximo total de seis por puesto.
Todo ello conforme al artículo 13.1 de la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social, entre las personas que reúnan los siguientes requisitos y criterios:
Único.- Ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el momento del sondeo y el día anterior a la contratación para la que se otorga la subvención.
Se establecen los siguientes colectivos prioritarios para la cobertura de las ofertas de empleo que se soliciten:
1º. Las personas desempleadas de larga duración, de 45 o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptores de prestaciones y/o subsidios.
2º. Las personas desempleadas de larga duración, menores de 45 años inscritas como demandantes de empleo y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptores de prestaciones y/o subsidios.
3º. El resto de demandantes de empleo, priorizando aquellos que no hayan participado en el último año en este mismo tipo de convocatoria, en el programa de subvenciones en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social, en el programa de Iniciativas Singulares de Empleo y en el de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
En caso empate para la cobertura de las ofertas de empleo, se seleccionaran por el Orden siguiente:
1º. Las mujeres víctimas de violencia de género.
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referencia: ADL/1/2016
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2º. Personas con discapacidad, siempre y cuando se verifique previamente la adecuación e idoneidad de su perfil profesional y personal al puesto de trabajo a desempeñar.
3º. Las personas con mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo.
Las personas desempleadas preseleccionadas serán remitidas al Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx x x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx respectivamente, para participar en la Fase de Selección.
QUINTO: Fase de Selección;
La Selección se efectuará por el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx respectivamente conforme al artículo 13.2 de la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015 conforme al criterio de adecuación persona- puesto de acuerdo al perfil de puesto y funciones identificados en la Oferta de Empleo de cada puesto.
Para la valoración de la adecuación persona-puesto, el aspirante preseleccionado deberá superar el proceso de selección consistente en la Prueba Técnica descrita en el Apartado 2 b) del Protocolo de Actuación de la Oferta de Empleo de cada puesto.
5.1 El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso y otra de oposición.
5.2. La fase de oposición comenzará con el llamamiento a los aspirantes preseleccionados que se celebrará entre los días 18 a 21 xx xxxxx de 2016, a partir de las 8:00 horas, en las instalaciones del Centro Cultural La Residencia y/o Pabellón de Actividades Náuticas Xxx Xxxxxxxxx y consistirá, según se determine en la Oferta de Empleo de cada puesto, en una prueba de tipo teórico, en una prueba de tipo práctico, o en ambas, que se efectuarán a las horas que se indiquen por los órganos de selección tras el llamamiento.
En caso de tratarse de una prueba teórica, adoptará la forma de test, que estará referido al ámbito de conocimiento, titulación, cometido funcional y nivel del puesto de que se trate según su Oferta, comprendiendo 50 preguntas de respuesta múltiple, que puntuarán 1 punto por pregunta, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta. Asimismo se consignarán 5 preguntas adicionales de reserva.
5.3. Cada órgano de selección determinará la duración máxima de la prueba, y lo comunicará previamente a los aspirantes.
5.4. Para poder superar la prueba se debe obtener la puntuación mínima que el Órgano de selección determine y que habrá de comunicar a los aspirantes antes de la prueba. Las respuestas erróneas restarán una cuarta parte de la puntuación otorgada a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no sumarán ni restarán puntuación.
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referencia: ADL/1/2016
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5.5 En caso de tratarse de una prueba de tipo práctico, estará referida al ámbito de conocimiento, cometido funcional y nivel del puesto de que se trate, con el objeto de valorar las destrezas y habilidades del aspirante, su conocimiento del puesto y de su contenido funcional, el conocimiento y manejo de las herramientas, útiles y productos propios, así como de su mantenimiento, cuidado, manipulación y/o almacenaje, el conocimiento de las técnicas de trabajo y de las normas de seguridad y, en general, valorar la posesión de la práctica y pericia con la que se desarrolle el puesto u oficio de que se trate. La puntuación máxima a obtener será de 50 puntos. Para poder superar la prueba se debe obtener la puntuación mínima que el Órgano de selección determine y que habrá de comunicar a los aspirantes antes de la prueba.
Cada Órgano de selección deberá determinar asimismo, con carácter previo a la celebración de la prueba práctica, aquéllas acciones del aspirante que sean causa de suspenso, aquéllas que puntúen negativamente, así como, aquéllas que puntúen positivamente y las que sirvan para considerar la prueba superada. Así mismo, el Órgano de selección tratará, en la medida en que la naturaleza del ejercicio diseñado lo permita, dividir éste en cinco fases o etapas, otorgando a cada una 10 puntos del total, con el fin de dotarse de un sistema de puntuación del ejercicio de la mayor seguridad jurídica y objetividad.
Es potestad de cada Órgano de Selección proponer nueva fecha, hora y ubicación de alguna de las pruebas por razones de operatividad y logística derivadas del número de preseleccionados a examinar u otros extremos, que serán debidamente acreditadas y justificadas. La nueva fecha, hora y ubicación de las pruebas serán publicadas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas previas a su celebración.
5.6. Las personas que se presenten a las pruebas deberán personarse con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, documento de preseleccionado entregado por el Servicio Cántabro de Empleo si se les entregase y, en el caso de prueba escrita, dotados de bolígrafo azul.
5.7. Antes de comenzar la prueba, el Tribunal advertirá a los preseleccionados que concurran a puestos de trabajo que supongan contacto con menores que, en caso de resultar seleccionados, habrán de acreditar la inexistencia de delitos de naturaleza sexual relacionados con menores (Ley 26/2015 y RD 1110/2015).
5.8. La fase de concurso consistirá en la valoración con 10 puntos de un criterio social consistente en la valoración de la situación económica del preseleccionado conforme al siguiente criterio: no percepción de ninguna prestación o subsidio por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de este mérito deberá realizarse, el día del examen, mediante entrega al Tribunal junto con el examen de certificación acreditativa de no ser perceptor de
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referencia: ADL/1/2016
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prestaciones por desempleo (certificado de situación expedido por el SEPE/INEM). Dicha acreditación deberá presentarse en la forma y fecha indicada. La puntuación correspondiente a este mérito será 10 puntos.
5.9. Dicha acreditación, por tanto, deberá presentarse el mismo día del examen para ser puntuada junto a la prueba. No se admitirá la presentación de dicha acreditación en momentos posteriores al tiempo de celebración de la prueba selectiva.
5.10. La nota final corresponderá con la puntuación obtenida en la/s prueba/s selectiva/s de la fase de oposición, a la que se sumarán los 10 puntos de aquellas personas que hayan podido acreditar la situación económica en la fase de concurso.
5.11. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo a realizar por el órgano de selección.
SEXTO: Órganos de Selección.
6.1. Se establece la creación de cuatro Órganos de Selección, de carácter multidisciplinar.
6.2. Los Órganos de Selección, nombrados por la Alcaldía, estarán compuestos por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx o de la Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la exigida para el acceso al puesto de que se trate, integrados por un Presidente, un vocal como mínimo y un secretario, con voz y voto. La composición nominal de los Tribunales será la siguiente;
Primer Órgano de Selección A: Puestos de Ingeniero Técnico Forestal, Peón Forestal, y Guía de Turismo:
Presidente:
Titular: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario:
Titular: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Agente de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocal:
Titular: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico de Turismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente; Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
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referencia: ADL/1/2016
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Segundo órgano de Selección B: Puestos de Monitores/as deportivos-tiempo libre, Coordinador/a de tiempo libre y Conserjes instalaciones deportivas
Presidente: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario:
Titular: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales:
Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocal:
Titular: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente; D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Tercer órgano de selección C: Puestos de Aparejador/a, Encargado/a, Topógrafo/a y Auxiliar de topografía:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico de Turismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocal: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Cuarto órgano de selección D: Puestos de Oficial de Primera Albañil, Electricista, Carpintero, Fontanero y Peón:
Presidente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario:
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referencia: ADL/1/2016
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Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales: X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Albañil del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Electricista del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Quinto órgano de Selección E: Puestos de Técnico de Administración, Trabajadores/as sociales, Educador/a Social, Fisioterapeuta, Cuidador/a, Monitor/a de Transporte Adaptado y Auxiliar Clínica.
Presidente:
Titular: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario:
Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocal:
Titular: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Informática del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente; Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
6.3. Los Órganos de Selección podrán designar con voz, pero sin voto, a expertos en calidad de asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo.
6.4. Los Órganos de Selección resolverán por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 30/92.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
6.5. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del
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referencia: ADL/1/2016
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Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
6.6. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación. En los mismos términos que los vocales de cada órgano que los nombre serán retribuidos los asesores nombrados por cada órgano.
6.7. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso de selección, en la sede de la Casa Consistorial, 1ª planta.
SÉPTIMO: Publicación de puntuaciones y régimen de las reclamaciones.
7.1 Celebrado el proceso selectivo en sus términos, cada órgano de selección hará público el listado provisional de puntuaciones, otorgando un plazo y determinando el régimen de reclamaciones en relación con las mismas, que se solventarán, en la medida en que sea posible, al día siguiente de la publicación de las puntuaciones, que deberá contener indicación del lugar y horario en que cada órgano de selección recibirá a los aspirantes a estos efectos.
7.2 Resueltas las reclamaciones, cada órgano de selección publicará las calificaciones definitivas, resueltos los empates en su caso, ordenando a los aspirantes de mayor a menor puntuación, y efectuando propuesta provisional de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en cada perfil para cada una de los dos fases, constituyendo el resto de aspirantes que hayan llegado al final del proceso lista de reserva. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias, no superación del proceso de prueba de algún aspirante…etc, en relación a la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.
7.3 No obstante la publicación anterior, se contactará telefónicamente con los aspirantes a fin de poner en su conocimiento la propuesta provisional de contratación, la documentación necesaria para la formalización de la contratación, así como, cuantos demás extremos resulten de interés a estos efectos.
OCTAVO: Acreditación de los requisitos y formalización de la contratación.
8.1. Los requisitos de contratación, que serán los generales de acceso al empleo público, se acreditarán mediante documento original o copia compulsada del documento correspondiente. En caso de alegar titulación equivalente a la requerida en la ficha de cada puesto, el aspirante acompañará a su titulación la normativa que contenga la equivalencia que alegue.
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8.2. Las dudas acerca de la titulación serán solventadas previa consulta al Departamento responsable del proyecto en que se encuadre el puesto afectado y, subsidiariamente, previa consulta a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
8.3. La documentación referida a ambos apartados deberá ser presentada en el momento de la firma del contrato. De no ser aportada en ese momento, se entenderá por incumplido uno de los requisitos y, por tanto, el aspirante será declarado decaído en todos sus derechos.
8.4 La contratación de los aspirantes se ordenará mediante Decreto del Sr. Alcalde- Presidente o resolución equivalente del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx y se formalizará mediante el modelo de contrato a que se refiere la Base Primera.
8.5 Los aspirantes acreditarán su edad y nacionalidad mediante exhibición del original del DNI o Certificado de nacimiento. Los requisitos y criterios del artículo 13.1 de la Orden HAC/50/2015 no serán objeto de acreditación ante el órgano contratante.
8.6. Los aspirantes a puestos de trabajo que supongan contacto con menores deberán acreditar la inexistencia de delitos de naturaleza sexual relacionados con menores (Ley 26/2015 y RD 1110/2015) aportando Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
NOVENO: Exención de Tasa por derechos de examen.
La participación en los procesos no se encuentra sujeta a abono de tasa por derechos de examen por considerarse la no concurrencia del hecho imponible previsto en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debido a que, tratándose de políticas públicas de empleo dependientes de subvención, no se produce el acceso o la promoción de los aspirantes contratados a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios ni a las categorías de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx o sus Organismos Autónomos.
DÉCIMO: Ley reguladora de Preselección y de Selección.
10.1. La fase de Preselección se regulará por el artículo 13.1 y concordantes de la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre.
10.2. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable junto con las presentes Bases, en especial, artículos 13.2 y concordantes de la Orden señalada en la Base Primera.
10.3. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación de los Órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados
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referencia: ADL/1/2016
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en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.4 La inclusión de una fase de concurso en la que se otorga puntuación por la posesión del mérito social consistente en la valoración de la situación económico-familiar del preseleccionado encuentra su fundamento en el carácter de política de empleo del programa que da lugar a la presente convocatoria, que está destinada a lograr un mejor posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, y a proporcionarles un medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.
10.5. La presente convocatoria tiene carácter de programa público de empleo y las subvenciones aplicadas se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo.
UNDÉCIMO. Seguimiento y cierre de la Oferta de Empleo.
Finalizado el proceso de selección, el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y la Residencia Municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx remitirán al Servicio Cántabro de Empleo el resultado de la selección conforme al apartado previsto en la Oferta de Empleo a este efecto.
No obstante, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Orden HAC/50/2015, antes de proceder a la contratación, el Ayuntamiento y la Residencia Municipal comunicarán la oficina de empleo, para su validación, a efectos de comprobar el requisito de inscripción y desempleo, la identidad de la persona seleccionada en cada caso a fin de proceder por aquélla al cierre de la oferta de empleo.
Asimismo, remitirán a la oficina de empleo, con carácter previo a la contratación, toda la documentación que justifique su elección: aceptación o rechazo de la oferta, tanto por parte de las personas candidatas, como por parte de la entidad, debidamente fundamentada, mediante copia simple de las Actas elaboradas por los Secretarios de los Órganos de Selección.
Xxxxxx Xxxxxxxx, a 6 xx xxxxx de 2016.
EL ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX y PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RESIDENCIA MUNICIPAL XX XXXXXX
XXXXXXXX,
Fdo. : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO (OFERTAS DE EMPLEO) *
* Las Ofertas se encuentran relacionadas según aparecen en el orden de los proyectos.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/1/2016
ö14 14