CONCESION DE UNIDAD DE RECAUDO
CONCESION DE UNIDAD DE RECAUDO
ANEXO DE CIRCULAR Nº 0019-2008/MML/IMPL/CUR
BASES
1.) Se modifica el numeral 10.3 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, como se indica.
10.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO de acuerdo al Contrato de Concesión, el Adjudicatario deberá entregar al Comité Especial en la Fecha de Cierre una fianza bancaria (la “Garantía de Fiel Cumplimiento”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, a favor de Protransporte por la suma de Nueve Millones y 00/100 Dólares Americanos (USD 9´000,000.00).
La fianza tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses y estará vigente desde la Fecha de Cierre hasta dos (2) años después del término de la Concesión, y en los términos del modelo incluido como Anexo 9. La referida Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser renovada a fin de mantenerla vigente por el plazo establecido en este numeral.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá ser emitida por una Empresa Bancaria Nacional de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2 de las Bases o por un Banco Extranjero de Primera Categoría de acuerdo a la Circular Nº 027-2007-BCRP y confirmada por una Empresa Bancaria Nacional de la misma categoría.
El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento se incrementará en función de la diferencia entre el Valor Tope del Precio de Recaudo por Pasajero Transportado y el Valor Licitado por Precio de Recaudo por Pasajero Transportado. El aumento de la Garantía para el Adjudicatario se determinará utilizando la siguiente formula:
GFC = MG*(VTPp/VLPp)1.5
Donde:
MG : Monto de la Garantía (USD 9´000,000.00)
VT Pp : Valor Tope del Precio de Recaudo por Pasajero Transportado VL Pp : Valor Licitado del Precio de Recaudo por Pasajero Transportado.
2.) Respecto al numeral 7.6 Valor Tope de la Licitación, se comunica que este valor es:
El valor tope o máximo del Precio de Recaudo por Pasajero Transportado (Pp) es de S/. 0.175
3.) Respecto al numeral 4.7 “Revisión de los documentos de Precalificación”, este es eliminado
4.) Se modifica el numeral 8.2.6 como se indica:
8.2.6 De persistir el empate, luego de la presentación de nuevas Propuestas Económicas, se determinará al Adjudicatario en función al mayor puntaje obtenido de la Calificación Técnica definida en el Anexo 6 “B”. En caso de un nuevo empate se determinará por el mayor aporte dinerario extraordinario entregado, mediante un Cheque de Gerencia a nombre del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
CONTRATO
1) En el numeral 6.1, referente a garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, se incluye al final los siguientes párrafos.
Para efectos de garantizar la seguridad de los elementos de propiedad intelectual a proporcionar por el CONCESIONARIO, según lo antes indicado, se deberá depositar en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada en custodia de documentos, con sede en Lima, a elección del CONCEDENTE, cuando se disponga de la versión definitiva de inicio de la operación, lo siguiente: copia de la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, esto es: programas fuentes, modelos de datos, scripts y esquemas de banco de datos, estructura de todos los archivos, algoritmo de inicialización de las tarjetas y llave técnica de la aplicación de las tarjetas en operación, y llaves maestras que administran los software bases, bases de datos y equipos de comunicaciones, con sus correspondientes actualizaciones.
Como requisito previo al depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de una institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar dentro del plazo de treinta días antes indicado, la constancia de depósito correspondiente al CONCEDENTE, siempre que éste haya cumplido con comunicarle por escrito la institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o institución especializada, en donde se realizará el depósito respectivo por parte de el CONCESIONARIO.
Dicha documentación técnica, sistemas y demás elementos antes mencionados sólo podrán ser de acceso del CONCEDENTE en los supuestos de declaratoria de insolvencia del CONCESIONARIO, declarado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a la legislación aplicable o en caso de cierre o paralización definitiva de actividades del CONCESIONARIO.
En el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, por cualquier causa prevista en el mismo, el CONCESIONARIO se obliga a promover las acciones necesarias para dar apoyo al CONCEDENTE en la migración de su sistema para la contratación de otra empresa especializada de recaudo, incluso en el suministro de las llaves de acceso a las diversas área de las tarjetas
formateadas por el CONCESIONARIO de propiedad y/o titularidad del CONCESIONARIO.
El apoyo antes indicado será prestado por el CONCESIONARIO por un periodo máximo de hasta dos (02) años, contados a partir de la finalización del Contrato. Una vez finalizado el plazo de dos años arriba estipulado, el CONCESIONARIO realizará, a su costo, el retiro de los software, sistemas, códigos fuente y demás elementos de propiedad intelectual de su propiedad o que hayan sido colocados por el CONCESIONARIO para su utilización en la Concesión, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver los documentos e informaciones que le hayan sido suministradas por el CONCESIONARIO en el ámbito de este Contrato.
2) En el numeral 6.2, referente a los bienes de la Concesión, se añade al final los siguientes párrafos.
Se exceptúa de lo anterior, esto es de la obligación de ser transferidos al CONCEDENTE en caso de caducidad y/o finalización del Contrato por cualquier causa, la documentación técnica completa de los sistemas y de los algoritmos de encriptación, incluidos programas fuente y otros elementos de propiedad involucrados, a que se refiere la cláusula 6.1. precedente y en general elementos de propiedad intelectual proporcionados por el CONCESIONARIO, los cuales permanecerán de titularidad del CONCESIONARIO y serán retirados por éste al término y/o caducidad del Contrato; sin perjuicio el compromiso de apoyo del CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.1 precedente.
3) Se modifica el numeral 8.1.16 como se indica:
8.1.16 Renovar los Equipos del Sistema de Recaudo, por equipos nuevos, según la vida útil estipulada dentro de la Propuesta Técnica (manuales, catálogos y/o cartas de los fabricantes), y de acuerdo a un Plan y Cronograma de Renovación de Equipos del Sistema de Recaudo, a ser entregado a los 30 días calendario de la fecha de iniciación de vigencia del contrato, considerándose como ampliación de la inversión.
ANEXO 10.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA DE RECAUDO
1. Se modifica el numeral 2.3.4 referente a la Seguridad de la Documentación del Software, como se indica:
“2.3.4. Seguridad de Documentación del Software.-
El Operador de Recaudo debe mantener cualquier software de Sistema de Recaudo, manuales de software o códigos fuentes y en general elementos de propiedad intelectual, de manera segura en una institución especializada, como lo acordado en el Contrato (Cláusula Sexta). Para tal efecto, depositará, en custodia, los elementos antes indicados en una institución del Sistema Bancario y Financiero del Perú o en una institución especializada a elección de PROTRANSPORTE, que serán de acceso de éste, en la forma y modos indicados en la cláusula Sexta del Contrato.
Como requisito previo al Depósito PROTRANSPORTE verificará por medio de institución certificadora la conformidad de los elementos a depositar.
En el caso que PROTRANSPORTE acceda a dichos elementos, en los supuestos específicos indicados en la Cláusula Sexta, se compromete a garantizar la confidencialidad y reserva de dichos elementos. En tales supuestos, PROTRANSPORTE deberá adoptar las medidas de seguridad respectivas, a fin que los elementos de propiedad intelectual proporcionados por EL CONCESIONARIO, no sean de acceso de terceros no autorizados; asumiendo, en consecuencia, la responsabilidad del caso, aun en el supuesto que terceros no autorizados hayan tenido acceso a dichos elementos; para lo cual PROTRANSPORTE deberá implementar las directivas de seguridad y confidencialidad pertinentes.
El Operador de Recaudo debe actualizar cualquier software de Sistema de Recaudo, y del Centro de Gestión y Control, manuales de software o códigos fuentes mantenidas en el depósito seguro dentro de los 5 días de la implementación de cualquier cambio en el software del sistema de producción.
2. En el numeral 5.2.1.1 Revisión del Diseño Preliminar (RDP) se añade como penúltimo párrafo lo siguiente:
El Operador de Recaudo puede categorizar la información de las RDP en tópicos lógicos. Las RDP pueden ser conducidas como una serie de reuniones para discusión de tópicos relevantes. Diez (10) copias de las entregas específicas deben ser entregadas con anterioridad al RDP. Para tal efecto, PROTRANSPORTE, se compromete a garantizar la confidencialidad y reserva de dichos elementos, debiendo adoptar las medidas de seguridad respectivas, a fin que los elementos que contienen la RDP proporcionados por el CONCESIONARIO, no sean de acceso de terceros no autorizados; asumiendo, en consecuencia, la responsabilidad del caso, aun en el supuesto que terceros no autorizados hayan tenido acceso a dichos elementos; para lo cual PROTRANSPORTE deberá implementar las directivas de seguridad y confidencialidad pertinentes.
3. En el numeral 5.2.1.2 Revisión del Diseño Final (RDF) se modifica el párrafo final como se indica:
Los elementos que componen la RDF, indicados anteriormente, serán depositados en una institución especializada, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión y podrán ser de acceso de EL CONCEDENTE en los supuestos específicos indicados en la Cláusula Sexta, Numeral 6.1. del Contrato de Concesión y con el fin de asegurar la continuidad del Servicio.
4. Cantidad de Equipos Mínimos
En el numeral 3.1 REQUERIMIENTO DE EQUIPOS DEL SISTEMA DE RECAUDO:
a-) Xxxxxxx como primer párrafo lo siguiente:
Los Equipos y tecnología mínimos que deben ser utilizados para la operación del Centro de Gestión y Control, son los mencionados a continuación, y que respecto a los equipos a bordo de Buses Alimentadores corresponden a la cantidad mínima de Buses que es de 222. Se tiene previsto que la cantidad de Buses Alimentadores crezca hasta 420, estando el CONCESIONARIO obligado a incrementar su inversión cuando sea requerido.
b-) Se modifica el pie de página del cuadro de Requerimientos de Equipos del Sistema de Recaudo, como se indica:
() Las cantidades achuradas corresponden a una posible ampliación xxx Xxxxxxxx, en su ampliación Norte y si estas se implementasen el CONCESIONARIO estará en la obligación de proveer dichos equipos, como nueva inversión., la que se activa en el Modelo Financiero del CONCESIONARIO considerando el tiempo remanente de la Concesión.
5. Se añade un párrafo final al numeral 2.1.1.1 “Adquisición de Tarjetas”, como se indica:
El CONCESIONARIO deberá proveer al inicio de la Concesión de un millón de tarjetas en forma gratuita, después del cual se procederá a cobrar por renovaciones por tarjetas dañadas, perdidas o extraviadas, y solo serán gratuitas las defectuosas.
6. Se añade un párrafo al final del literal c-) del numeral 2.1.3.2.1 “En las máquinas de Venta y Recarga”, como se indica:
El mínimo número de máquinas de autoservicio están incluidas en el mínimo número de puntos de venta en Estaciones y Externos.
7. Se añade el siguiente numeral 5.9 PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO
5.9 PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO
La continuidad es vital para mantener operativos los procesos de misión crítica, e imprescindible para proteger los activos. El diseño correcto, el control eficiente y el manejo profesional de los planes de continuidad, hacen la gran diferencia entre el éxito o la desaparición de una organización.
Por dicho motivo se hace necesario contar con un plan que permita en su correcta aplicación prevenir incidentes y reanudar, recuperar y restaurar sus procesos vitales afectados por un incidente. Para así mantener la presencia y garantizar los niveles de lealtad y confianza de los clientes y la imagen de la empresa.
Así como también reducir las pérdidas financieras y asegurar costos predecibles y manejables con mínimas inversiones en infraestructura, equipos de TI y comunicaciones, software y asignaciones para contingencias.
Objetivo
El CONCESIONARIO deberá desarrollar un plan de continuidad para que, en caso de producirse un incidente de poca probabilidad de ocurrencia pero de alto impacto en el negocio, la empresa pueda proseguir con sus actividades críticas.
Descripción del Plan
Para trabajar con los niveles de calidad, seguridad y disponibilidad necesarios para la organización. Debe asegurarse un manejo profesional de todas sus aplicaciones críticas, respaldado en procesos y procedimientos basados en ITIL, y auditados acorde a SAS 70.
Disponer de una estructura de soporte 24 x 7, con los niveles de especialización, siguientes:
• Personal Calificado
• Network,
• Seguridad
• Data Center.
Alcances
La gestión incluye mínimo las acciones de:
• Prevención: que disminuyen la posibilidad de incidentes, para proteger el patrimonio, controlando y minimizando su costo.
• Respuesta: para evaluar daños y definir las acciones y procedimientos que aseguren la vida de las personas y los procesos críticos del negocio.
• Reanudación: aplicables a operaciones sensibles al tiempo, en forma inmediata.
• Recuperación: son las indicadas para operaciones menos sensibles al tiempo.
• Restauración: para recuperar el nivel de actividad normal, tal como operaba la empresa antes del incidente.
Personal
El CONCESIONARIO está obligado a otorgar capacitación en las Áreas de: programación, administración configuración e instalación a un equipo mínimo de
15 profesionales de PROTRANSPORTE cuyos perfiles se definirán antes del cierre del contrato.
La capacitación deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos
1. A efectuarse en la instalaciones de la casa matriz proveedora de los componentes de la solución de recaudo
2. Los viáticos de alimentación y transporte serán asumidos por el CONCESIONARIO y deberá ser de acuerdo a la escala establecida por PROTRANSPORTE.
3. Los gastos de hospedaje serán asumidos por el CONCESIONARIO y deberán ser en instalaciones no menores a la equivalencia de un Hotel 4 estrellas
4. El periodo correrá desde el inicio de la implementación y culminará una semana antes del inicio de la preoperación
Data Center
La toma de un Data Center adicional y extramural debe tener tres niveles de servicio:
• Manejar todos los recursos on-line, espejados y con resguardo continuo.
• Administrar los recursos off-line, con backup en discos
• Emplear recursos off-line, con restauración de backups desde cintas. La Infraestructura del Data Center debe de contar con lo siguiente:
• Edificio propio.
• Control de acceso.
• Modelo de seguridad por capas.
• Guardias 24 x 7.
• Circuito Cerrado de Televisión.
• Con cámaras en todas las áreas de circulación y resguardo de filmaciones.
• Registro de accesos.
• Ingreso de visitantes. con acompañantes de la empresa.
• Sistema de energía y de refrigeración. Redundantes en modalidad “n+1”.
• Energía redundante en racks y jaulas; de ser posible con circuitos totalmente independientes.
• Soluciones de comunicación redundantes. basadas en tecnologías satelitales y terrestres de fibra óptica.
• Office Space (WAR).
• Servicios de replicación Hot y Cold.
• Servicios de SAN.
• Implementación y Testing del D.R.S.
• Conectividad de alta capacidad entre sitio primario y sitio alterno.
Metodologías y Procedimientos
• Basados en las mejores prácticas (ITIL)
• Auditados en base a SAS 70.
• Disaster & Recovery Site
Stock de Repuestos
El CONCESIONARIO deberá garantizar y mantener un stock de repuestos según el periodo de vida útil del equipamiento en un almacén en custodia de PROTRANSPORTE y que será supervisado periódicamente.
ANEXO 16.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CENTRO DE GESTION Y CONTROL
Se modifican los siguientes aspectos:
1. Se modifica el numeral 5.4.4 “Características de Otros Equipos de Informática”
,como se indica a continuación:
Se debe preveer el uso de otros equipos necesarios, por ejemplo escáner, cámaras fotográficas digitales, filmadoras, lectoras de smartcard, lectoras de huellas digitales (que serán utilizadas solo para el registro de los usuarios nominados más no para la validación), etc. o su actualización a la última tecnología vigente.
2. Se añade como primer párrafo del numeral 4.4.1 “TAG” el siguiente párrafo:
4.4.1 TAG
Esta funcionabilidad del TAG será para la ubicación del Bus troncal en áreas subterráneas como la Estación Central donde el sistema GPS perderá la sincronización con el BUS; cabe señalar que el postor podrá proponer alguna solución alternativa al TAG que permita superar el inconveniente mencionado en áreas subterráneas.
3. Se modifica en el Cuadro 5.6 de “Cuadro Resumen de Equipos para el Centro de Control” la cantidad de TAGs como se indica:
DESCRIPCION | CANT. | |
Estación Central | TAG | 10 |
DESCRIPCION | CANT. | |
Buses | TAG | 300 |
4. Se modifica el numeral 4.4.8 “Equipos de Conteo de Pasajeros” como se indica:
4.4.8 Equipos de Conteo de Pasajeros
Equipos destinados al conteo de pasajeros en las puertas de los buses alimentadores. Este equipo será instalado en la Flota y sus datos van para el SGC/SAE y serán utilizados para planeamiento
5. Se modifica el numeral 5.4.5.7 “Característica mínimas del Equipo de Conteo de Pasajeros” como se indica:
5.4.6.7 Características Mínimas del Equipo de Conteo de Pasajeros
El equipo de conteo de pasajeros, tiene por finalidad detectar de forma automática, la entrada o salida de personas en la puerta posterior de los buses alimentadores; y poner a disposición la información para el computador a bordo de modo que tengan la posibilidad de ser almacenada, procesada y transmitida al Sistema de Gestión y Control. De ese modo estará registrado el número de personas que entran y salen por la puerta posterior de cada bus por parada y los respectivos totales por períodos programados.
El sistema está constituido por sensores de movimiento instalados en la zona de las puertas integrada a un analizador que, a su vez está conectado al computador a bordo.
El sistema debe tener una confiabilidad de 95%, eliminando cualquier desventaja tal como ropas oscuras que reflejan poca luz, baja variación de temperatura provocada por las personas, etc.
6. Se modifica el numeral 4.4.7 “Botón de Emergencia” como se indica:
Botón posicionado en el bus, oculto y de fácil acceso al conductor. Cuando es presionado envía inmediatamente al Centro de Control, como mínimo una señal de alarma e información video congelado cuadro por cuadro y audio relativa al vehículo y su localización.
7. En el numeral 5.1.9 referido a “Servidores de Sistemas de Almacenamiento” se añade un párrafo al inicio del título “Sistema de Almacenamiento para Video Vigilancia”, como se indica:
Si bien el Sistema de Video Vigilancia será provisto por PROTRANSPORTE, la responsabilidad del CONCESIONARIO es proveer la Plataforma de Servidores para el Centro de Control, por lo que debe proveer de un Sistema de Almacenamiento que incluya las siguientes características:
BASES CALENDARIO:
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1.3 de las Bases de la Licitación, se comunica la siguiente modificación a los documentos de Licitación:
1. Se modifica el numeral 1.7 del Cronograma de Licitación de las Bases de Licitación, conforme al siguiente texto:
1.7.18 Presentación de los Requisitos de Precalificación por los Adquirientes del Derecho de Participación | 8 de Enero de 2009 |
1.7.19 Proceso de Precalificación de Postores | Del 09 al 22 Enero de 2009 |
1.7.20 Resultados de Proceso de Precalificación | 23 de Enero de 2008 |
1.7.21 Presentación del Sobre Nº 1, del Sobre Nº 2 Propuesta Técnica , y del Sobre Nº 3 Propuesta Económica y apertura del Sobre Nº 1 y Sobre Nº 2 | 09 de Febrero de 2009 |
1.7.22 Apertura del Sobre Nº 3 Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro | 24 Febrero de 2009 |
La actividad de Fecha de Cierre se comunicará oportunamente.