DISPOSICIONES GENERALES
S U M A R I O
I
DISPOSICIONES GENERALES
JUEVES 7
xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 68
Asamblea de Extremadura
Contratación. Resolución de 29 xx xxxxx de 2022, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 xx xxxxx, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. 16460
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 4 xx xxxxx de 2022 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Grupo IV Categoría Cocinero/a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 16461
Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 4 xx xxxxx de 2022 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 16483
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa Marcesa Servicios, SA, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del XXX Xxx Xxxx xx Xxxxxxx. 00000
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior de Estilismo y Dirección de Xxxxxxxxxx xx xx XXX Xxxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00000
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Me4Business, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del XXX Xxx Xxxx xx Xxxxxxx. 00000
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Paradores de Turismo de España, SME, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura en Mérida. 16549
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Policías locales. Subvenciones. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2022. 16557
Policías locales. Subvenciones. Extracto de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022. Modalidad A. 16575
Policías locales. Subvenciones. Extracto de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022. Modalidad B 16577
Protección Civil. Subvenciones. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 16579
Protección Civil. Subvenciones. Extracto de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea A. 16600
Protección Civil. Subvenciones. Extracto de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea B 16602
Consejería de Educación y Empleo
Enseñanza. Becas. Resolución de 11 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021- 2027", en el marco del Programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2021/2022. 16604
Enseñanza. Becas. Extracto de la Resolución de 11 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa "Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2021/2022. 00000
Xxxxxxx docentes privados. Resolución de 30 xx xxxxx de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se deniega la solicitud de modificación de autorización administrativa a la Red de Centros de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a la entidad CENAFE. 16627
Educación. Premios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se nombra la Comisión de Organización y Selección del I Concurso de Debate de Extremadura. 16629
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Bienes de Interés Cultural. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Villa romana La Majona", en la localidad de Xxx Xxxxxx (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica 16630
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Autorización ambiental. Resolución de 22 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina, promovida por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en el término municipal xx Xxxxxxxxxxxx (Badajoz). 16645
Impacto ambiental. Corrección de errores de la Resolución de 28 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Línea 15 kV dimensionada a 66 kV", a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx, La Xxxxx y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA20/1426. 16681
Impacto ambiental. Resolución de 29 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de actividad turística", cuyo promotor es X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx. Expte.: IA21/0963. 16682
Impacto ambiental. Resolución de 30 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Las Capellanías Uno" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Proyecto Solkw Uno, SL, en el término municipal xx Xxxxxxx. Expte: IA20/1247. 16698
Universidad de Extremadura
Relaciones de puestos de trabajo. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios. 16733
V
ANUNCIOS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Información pública. Anuncio de 11 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de una nueva línea subterránea de alta tensión 20 kV, para dotar de una segunda alimentación al CT "Torre de X.Xxxxxx 4", así como la sustitución de este CT por otro nuevo prefabricado compacto CTC de 630 KVA". Término municipal: Torre de Xxx Xxxxxx (Xxxxxxx). Expte.: AT-9326. 16773
Información pública. Expropiación. Anuncio de 11 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto y línea de alta tensión 20 kV de enlace eléctrico entre el CT "Molino del Viento" n.º 140305270 y la línea aérea de alta tensión 4861-05 "Río Tajo" de la STR "Plasencia Industrial" en el término municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)". Expte.: AT-9201-1. 16776
Información pública. Anuncio de 23 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. Xxxxx" entre las poblaciones de Puebla xx Xxxxxx y Cordobilla xx Xxxxxx, en los términos municipales de Puebla xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Cordobilla xx Xxxxxx". Términos municipales: Puebla xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Cordobilla xx Xxxxxx. Expte: 06/AT-10177/18134. 16782
Información pública. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LSMT 15/20 kV para soterramiento de LAMT derivación CT San Xxxx y CT San Xxxx, con instalación de celdas modulares". Término municipal: Granja de Torrehermosa. Expte.: 06/AT-0075/18142. 16786
Ayuntamiento de Badajoz
Urbanismo. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2022 sobre viabilidad del desarrollo del Sector SUB- CC-9.1.1 del Plan General Municipal. 16788
Ayuntamiento de la Moheda de Gata
Escudos Heráldicos. Anuncio de 14 de enero de 2022 sobre inicio de expediente para el establecimiento de la bandera, escudo y logo 16789
Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx
Relaciones de puestos de trabajo. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Rector, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Consorcio y se dispone su publicación. 16790
I
DISPOSICIONES GENERALES
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 29 xx xxxxx de 2022, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 xx xxxxx, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. (2022061062)
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 24 xx xxxxx de 2022, ha debatido el Decreto-Ley 1/2022, de 2 xx xxxxx, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 2 xx xxxxx de 2022 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.
Tras la votación de totalidad, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 45, de 7 xx xxxxx de 2022. (Corrección de errores DOE n.º 47, de 9 xx xxxxx de 2022).
Mérida, 29 xx xxxxx de 2022.
Vº.Bº. La Presidenta de la Asamblea de Extremadura, | La Secretaria Primera, |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
• • •
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 4 xx xxxxx de 2022 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Grupo IV Categoría Cocinero/a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2022050048)
El artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece que por la Consejería Hacienda y Administración Pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo 29, esto es, derivadas de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, teniendo prioridad los candidatos que formen parte de estas últimas sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convoca- toria pública específica.
Puesto de manifiesto por la Secretaria General de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el inminente agotamiento de las actuales listas vigentes y la necesidad urgente e inaplazable de atender la cobertura de puestos vacantes en la citada Categoría, resulta necesario y conveniente que esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerde convocar prueba selectiva para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera con el objeto xx xxxx- der las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes, de personal laboral en la Categoría de Cocinero/a.
2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a
través de Internet en la dirección xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx./xxxxxxxx-xxxxxx.
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igual- dad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa- ñoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubi- lación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejer- cicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de confor- midad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión según prevé el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servi- cio de la Junta de Extremadura del título de Graduado en Educación Secundaria (Ciclo Formativo de Grado Medio) o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la cre- dencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de disca- pacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día si- guiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo y obtención de la solicitud:
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusi- vamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra dispo- nible en la página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimen- tada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta espe- cificada en este apartado.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, Xxxx. Xxxxxxxx x/x, (Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx), Xxxxxx.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Elec- trónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las ofi- cinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.1. Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a tra- vés del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx.
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción “Vi- cepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la “Dirección General de Función Pública” y en UNIDAD XXXXX 0 la “Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debida- mente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxxxx.xxxx
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXXXx/XXX0_Xxxx00.xxxxxx?xxxxXXX_000 xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xx/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requeri- da en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad y/o el anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el docu- mento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realiza- rá en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcio- nario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requeri- da en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimen- tación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Junto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Euro- pea, deberán presentar el anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesida- des específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decre- to 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
7. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cum- plimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificacio- nes, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
8. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certi- ficadas.
9. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 7,72 euros y su ingreso se efec- tuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias cola- boradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https: //xxxxxx000.xxxxxxx.xx/xxxxxx000/, siendo el código de la tasa por derechos de exa- men el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
10. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en prue- bas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de-
biendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte- gral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
12. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas ren- tas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efecti- vamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prue- ba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, de- terminará la exclusión del/la aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Públi- ca, se dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán
los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán, en todo caso, en la Vicepresidencia Pri- mera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo
II de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el per- sonal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspon- dientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as inte- resados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Xxxx Xxxxxxxx x/x (XXX Xxxxxxx Xxxxxx XX, 0x xxxxxx), xx Xxxxxx.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, li- mitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto de- sarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del pro- cedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación apli- cables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemniza- ciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación
previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las depen- dencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos adscritos a la Categoría a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección que no podrá exceder de 70 minutos, un cuestionario formado por 60 preguntas con 4 res- puestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta , basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo III.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen proce- dentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: cada 4 res- puestas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de 5 puntos.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente al día de fi- nalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según dispone la base cuarta se prevé que su realización tenga lugar previsible- mente durante los meses xx xxxx y junio.
2. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género se hará excepción en el llama- miento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección co- municando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. En todo caso, la realización de la prueba pendiente deberá tener lugar antes de la publi- cación de la lista de aspirantes que por haber superado la prueba selectiva van a formar parte de la lista de espera.
4. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los/as aspi- rantes para que acrediten su identidad.
5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección Gene- ral de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En caso de empate en la calificación final, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabé- tico, dando comienzo por la letra “P”, resultante del sorteo público que se halla vigente y
celebrado en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Resolución de 16 de febrero de 2022 de la Dirección General de Función Pública, publicada en el DOE n.º 36, de fecha 22 de febrero de 2022).
2. Los/as participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.
No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera, constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo al orden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el/la aspirante por haberlo solicitado expresamente.
3. Los llamamientos de los/as aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del/la interesado/a o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el/la aspirante responda al llama- miento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado/a se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
4. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista de la Categoría correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx.
Xxxxxx. Presentación de documentos.
1. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de cual- quier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disci- plinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o con- dena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el anexo IV.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia autentificada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por en- contrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia autentificada del documento de identidad o pasaporte y copia autentificada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia au- tentificada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certifi- cado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo anexo V) o solicitud de compatibilidad, en su caso.
Cuando se realice un llamamiento de bolsa para la cobertura de algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se comunicará al/la aspirante que deberá acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o mediante autorización a la Administración para recabar el referi- do certificado.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convo- catoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y sal- vo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la res- ponsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose la modalidad contractual que corresponda en cada caso.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a tres meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as
aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vi- cepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamen- te recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 xx xxxxx de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda Y Administración Pública,
(P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019,
DOE n.º 243, de 19 de diciembre),
La Directora General de Función Pública,
X.x XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
D. /Xx , con domicilio en
y nacio- nalidad , declaro bajo juramento o prometo, a efectos de formar parte en la Lista de Espera, en el Cuerpo/ Grupo Categoría , Especialidad de .
— Que soy cónyuge de un español/a o nacional de país miembro de la Unión Europea, y
que no estoy separado/a de derecho.
— O que soy descendiente de un español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En , a , de de .
Fdo.
ANEXO II
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Categoría Cocinero/a TITULARES
Presidente/a
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Vocales
Xx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Secretario/a
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
SUPLENTES
Presidente/a
Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxx.
Vocales
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Secretario/a
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO III
TEMARIO
Tema 1. Departamentos que conforman un local de cocina: Funciones. Equipamiento básico de cada uno. Herramientas, baterías, moldes y utensilios de uso más común. Sus caracterís- ticas, aplicaciones dimensiones y material de fabricación.
Tema 2. Planificación de menús. Particularidades en relación con cada tipo de centro. El código
de dietas. Variedad. Rotación. Criterios de selección de platos. Gramajes.
Tema 3. Seguridad e higiene en el trabajo: Aseo personal, higiene en el trabajo y vestuario.
Prevención de accidentes. Medidas de protección individuales y colectivas.
Tema 4. Concepto y diferencias de alimentación y nutrición. Clases de alimentos y nutrientes. Tipos de dietas.
Tema 5. Clasificación funcional de los alimentos. Alimentos plásticos, energéticos y regulado- res. Nutrientes y sus funciones. Digestión, absorción y metabolismo.
Tema 6. Hidratos de carbono: Clasificación. Su función en el organismo. Alimentos fuente de los hidratos de carbono en la dieta. Su necesidad en el hombre.
Tema 7. Grasas: Clasificación. Componentes principales. Su función en el organismo. Las gra- sas en la dieta. Necesidades principales.
Tema 8. Proteínas: Clasificación. Funciones de las proteínas en el organismo. Alimentos fuen- te de proteínas en la dieta. Necesidades principales.
Tema 9. Alimentación y salud. Problemas derivados de una alimentación incorrecta. Alergias e intolerancias alimentarias. Trastornos de la conducta alimentaria.
Tema 10. Plan general de limpieza. Desinfección, desratización, desinsectación. Puntos críti- cos, evaluación y riesgos. Medidas preventivas y correctivas.
Tema 11. La alimentación en función de la edad. Particularidades. Alimentación infantil. Ali- mentación del anciano. Rendimiento de los productos alimenticios.
Tema 12. Toxiinfecciones alimentarias. Alteración de los alimentos.
Tema 13. La dieta Mediterránea. Tipos de alimentos utilizados. Propiedades. Beneficios de la
dieta Mediterránea para la salud.
Tema 14. Desayunos: Clases. Meriendas: Clases. Postres: Naturales y elaborados. Frutas de temporada. Productos lácteos.
Tema 15. Pastas. Legumbres. Potajes. Sopas. Consomés. Cremas. Arroz. Propiedades y for- mas principales de cocinarlas.
Tema 16. Huevos. Composición. Valor comercial. Conservación. Aplicaciones. Clases. Identifica- ción de su grado de frescura. Métodos básicos de cocinado. Propiedades alimentarias y digestivas.
Tema 17. Pescados: Concepto y clasificación. Envasado, transporte, requisitos de comerciali- zación. Rotulación y etiquetado. Prohibiciones de captura. Definición de los cortes básicos en los pescados. Conservación. Identificación de su grado de frescura.
Tema 18. Mariscos. Calidad. Clases zoológicas. Presentación en el mercado. Especies. Moluscos.
Tema 19. Carnes. Generalidades. Valor comercial. División según propiedades nutritivas. Mé- todos básicos de cocinados. Estudio particular de la especie. Vacuno mayor y menor. Despiece de la res. Piezas con denominación propia.
Tema 20. Aves. Caza. Presentación en el mercado. División según sus clases. Tratamiento y conservación. Especies más importantes en la alimentación Occidental.
Tema 21. Ensaladas. Ensaladas simples. Compuestas españolas. Compuestas internacionales. Hortalizas: métodos básicos de cocinado. Hortalizas xx xxxxxxxxx, verano, otoño e invierno.
Tema 22. Condimentos: sal, azúcar, vinagre. Condimentos de vegetales secos. Condimentos frescos. Fondos: fundamentales, blanco, oscuro, clarificado, blanco, fumet, gelatinas, glasés. Fondos complementarios: ligazones, caldos, aparejos, farsas.
Tema 23. Salsas básicas y derivadas. Enumeración, definición, composición, variaciones, ela- boración, aplicaciones, puntos clave y conservaciones.
Tema 24. Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos. Frío. Refrigeración. Congelación.
Calor. Ahumado. Deshidratación. Salazón. Por inmersión en líquidos conservadores. Escabeche.
Tema 25. La alimentación como acto social. Organización del comedor. Preparación de comi- das y fiestas especiales en función de los usuarios. Presentación de los alimentos. Importancia de la decoración y presentación.
Tema 26. Dietas. Clasificación de las dietas. Dieta equilibrada. Planificación. Tipos y alimentos
aconsejables.
Tema 27. Instrumentos de seguridad alimentaria. Análisis de peligro y puntos críticos de con- trol. Comida testigo.
Tema 28. Los vinos. Su contribución en la alimentación. Crianza y envejecimiento. Clasifica- ción según su graduación alcohólica. El color, el contenido de azúcar y el bouquet. Presenta- ción y servicio. El descorche. Decantación. Temperatura. Maridaje.
ANEXO IV
D./Xx ,con domicilio en
con Documento Nacional de Identidad n.º y nacionalidad , declaro bajo juramento o prometo a efectos de contrato laboral temporal en el Grupo
Categoría .
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que im- pida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En , a , de de .
( firma )
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. , con D.N.I n.º , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompa- tibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos
pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En , a , de de .
Fdo.
ORDEN de 4 xx xxxxx de 2022 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050049)
De conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi- cio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que con carácter excepcional, en caso de no existir aspirantes en lista de espera y sea necesario y urgente disponer de personal previamente seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesidad justificadas resulte imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por trabajadores fijos, esta Vicepre- sidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de di- ciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de las correspondientes listas de espera con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal funcionario, en el Cuerpo Superior de Letrados.
2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la dirección
xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitiva, y la relación de aspirantes aprobados/as en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejer- cicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de confor- midad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del Título Licenciado/a o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la cre- dencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento del nombramiento, del modo que se indica en la base novena.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta prueba selectiva deberán hacerlo constar en el formula- rio de solicitud al que se accederá exclusivamente a través de la página web
2. Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y tras procederse al abono de la tasa correspondiente en la entidad bancaria colaboradora, se presentará tal y como se establece en el apartado 7 de la presente Base, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Función Pública, de la Vicepresidencia Pri- mera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, Xxxx. Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx xx Xxxxxx.
3. Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud en soporte papel en un registro oficial o a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la Adminis- tración General del Estado, en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente base. En ambos casos, el/la aspirante debe proceder a su firma y abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para cumplimentar las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
4. Con las solicitudes los/as aspirantes que posean méritos valorables de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta de la presente orden de convocatoria deberán aportar curricu- lum vitae en los términos que se indican en el apartado 4 de la citada base sexta.
5. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesida- des específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de
Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Perso- nal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Lista de Espera no será objeto de zonificación al ubicarse, con carácter general, en la localidad xx Xxxxxx los puestos pertenecientes a este Cuerpo.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificacio- nes, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
7. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de do- cumentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certi- ficadas.
En caso de optarse por presentar la solicitud en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx, el/la aspirante seleccio- nará como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción “Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública”, en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la “Dirección General de Función Pública” y en UNIDAD XXXXX 0 la “Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos”.
Seguidamente adjuntará la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamen- te cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud, como el justificante de abono de la tasa por derechos de examen.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad 19,26 euros por solicitud, y su in- greso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias cola-
boradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web xxxxx://xxxxxx000.xxxxxxx.xx/xxxxxx000/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extrema- dura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el dis- frute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de-
biendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte- gral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
10. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del/la aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Públi- ca, se dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indica- rán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspiran- tes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Diario.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de la prueba.
2. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de subsanación se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
La resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y ex- cluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva, deberá señalar, en su caso, los medios auxiliares que podrán utilizar los/as aspirantes para la realización del mismo.
3. Las listas provisionales y definitivas se expondrán, en todo caso, en la Consejería de Ha- cienda y Administración Pública, y en las Oficinas de asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo
I de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el per- sonal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspon- dientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as inte- resados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Xxxx Xxxxxxxx x/x (XXX Xxxxxxx Xxxxxx XX, 0.x xxxxxx), xx Xxxxxx.
7. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su califi- cación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
8. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar,
Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedi- miento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se conten-
gan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemniza- ciones por razón del servicio.
11. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las depen- dencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición que tendrá por objeto determinar la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos adscritos a la Especialidad a la que se aspira.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 8 puntos en la fase de concurso.
2. La fase de oposición consistirá en la resolución de dos casos prácticos, que a su vez con- sistirán en una actuación procesal y en un informe consultivo. Los casos prácticos versarán sobre cualquiera de las materias comprendidas dentro del ámbito de actuación y funcio- nes asignadas a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, principalmente en las áreas del Derecho descritas en el anexo II de esta orden, valorándose el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Los aspirantes defenderán los casos prácticos realizados ante el Tribunal de Selección en sesión pública y serán puntuados de 0 a 10 puntos cada uno, siendo necesario obtener, como mínimo, 10 puntos en la suma de ambos para superar la fase de oposición.
El día de realización de la prueba, junto con el examen, se hará entrega a los/as aspirantes
de los criterios de valoración de la misma.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los siguientes méritos:
a) Los ejercicios aprobados en convocatorias posteriores al 1 de enero de 2015 en los si- guientes cuerpos funcionariales de ejercicio procesal: Abogados del Estado, Letrados de Comunidades Autónomas, Jueces y Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Se valorará cada ejercicio aprobado con 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.
b) Los servicios prestados en los cuerpos y escalas anteriormente indicados, así como en la especialidad de Letrados de la Junta de Extremadura y cualquier otro cuerpo o espe- cialidad similar de cualquier Administración pública territorial en los que sus funciones ordinarias y principales impliquen la defensa contenciosa de la Administración.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de ser- vicios hasta un máximo de 4 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa los mismos se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se aportará un curri- culum vitae en el que necesariamente se habrán de detallar de forma ordenada los méritos susceptibles de su valoración según lo dispuesto en el apartado anterior.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposi- ción dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior mediante certificación de la Administración competente.
La relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida, se hará pública por el Tribunal de Selección en todas las Oficinas de asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En relación con el mérito consistente en la superación de ejercicios en las convocato- rias de acceso a los Cuerpos relacionados en el apartado anterior la certificación del órgano competente indicará la convocatoria e identificará los ejercicios superados.
Por lo que respecta al mérito de servicios prestados, la certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo tra- bajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con el nombramiento correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Jun- ta de Extremadura.
No obstante, los servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición se certificarán de oficio por la Dirección General de Función Pública, los cuales se aportarán al Tribunal de Selección, previa comunicación al interesado.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certifica- ciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán mediante docu- mentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género se hará excepción en el llama- miento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección co- municando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. En todo caso, la realización de la prueba pendiente deberá tener lugar antes de la publi- cación de la lista de aspirantes que por haber superado la prueba selectiva van a formar parte de la lista de espera.
3. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los/as aspi- rantes para que acrediten su identidad.
4. Si durante el transcurso del desarrollo de la prueba, el Tribunal descubriera a un aspirante
cualquier material o cualquier medio o instrumento no permitido, o que permita a dicho
aspirante obtener una ventaja indebida respecto del resto, con independencia de su uso en ese momento, el Tribunal directamente ordenará al aspirante su expulsión del procedi- miento, sin recoger el ejercicio del aspirante, y en el plazo de 48 horas, recogerá en un acta las incidencias de este tipo ocurridas en el desarrollo de la prueba, notificando al aspirante su expulsión, con copia de dicho acta.
5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
6. Sin perjuicio de que en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes ad- mitidos/as y excluidos/as se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de esta prueba selectiva, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
2. En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “P”, resultado del sorteo celebrado el día 15 de febrero de 2022, para establecer el orden de actuación de los aspi- rantes en todas aquellas pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 y para las pruebas para la constitución de listas de espera específicas que se convoquen (Resolu- ción de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, DOE núm. 36, de 22 de febrero de 2022).
3. Los/as participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocu- par las vacantes o sustituciones correspondientes mediante nombramiento de personal interino, según el orden de puntuación obtenido.
4. Los llamamientos de los/as aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del/la interesado/a o se hubiere dejado mensaje en el contestador se
esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado/a se procederá al llama- miento del/la siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
5. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de todas las listas de la Categoría y Especialidad correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx.
Xxxxxx. Presentación de documentos.
1. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento del nombramiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o pasaporte, salvo se haya otorgado autorización para que com- pruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disci- plinario del servicio en ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo III.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certifi- cado, expedido al efecto por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
f) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo anexo IV) o solicitud de compatibilidad, en su caso.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convo- catoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de su nombramiento como interino, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Adminis- tración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Nombramientos.
El nombramiento como interino se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Fun- ción Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as
aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 xx xxxxx de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX-LIMONES
ANEXO I
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
TITULARES
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Vocales:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Ten.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Secretaria: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
SUPLENTES
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Vocales:
Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretaria:
Xxx Xxxxxxx Xxx.
ANEXO II
TEMARIO
DERECHO SUSTANTIVO ESTATAL
DERECHO CONSTITUCIONAL Y UNIÓN EUROPEA.
Tema 1. La Constitución de 1978: Sistemática y estructura, características generales. Los
valores superiores y principios constitucionales. El Estado social y democrático de Derecho.
Tema 2. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La partici- pación política. El Estado en la Constitución: El Estado español como Estado compuesto. La reforma constitucional.
Tema 3. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La Corona: Prerrogati- vas y funciones. El refrendo. El orden de sucesión. La regencia. La tutela xxx Xxx.
Tema 4. El Gobierno: Su composición. Causas y procedimiento del nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El Gobierno y la Administración. La función normativa. La función política. La función administrativa. La organización de la Administración General del Estado. Órganos centrales y órganos territoriales. La Administración Territorial del Estado.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y estructura del Congreso de los Diputados y del Senado. Relaciones entre las Cámaras. Las Diputaciones Permanentes.
Tema 6. El funcionamiento de las Cámaras. Plenos y Comisiones. Los grupos parlamentarios. Disolución La función legislativa. Su ejercicio, iniciativa y tramitación. La sanción. La función de control. Las funciones financieras. Otras funciones.
Tema 7. Elecciones y normas electorales. El cuerpo electoral. Inelegibilidades. Administración electoral. Convocatoria de elecciones y sus plazos. Presentación y proclamación de candida- tos. Procedimiento electoral.
Tema 8. El Poder Judicial. La Administración de Justicia Organización jurisdiccional. El Consejo
General del Poder Judicial. El ministerio fiscal.
Tema 9. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: El artículo 149 de la Constitución. Tipología competencial. El artículo 150 de la Constitución. Los Decretos de traspaso. El bloque de la constitucionalidad.
Tema 10. Los órganos de las Comunidades Autónomas. Sus competencias. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.
Tema 11. De los derechos fundamentales y de las libertades pública previstos en la Constitu- ción (I). Su eficacia, garantía y límites. Especial referencia al derecho a la igualdad.
Tema 12. De los derechos fundamentales y de las libertades pública previstos en la Cons- titución (II) Su eficacia, garantía y límites. Especial referencia a derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho.
Tema 13. Derechos de los ciudadanos. Los deberes constitucionales.
Tema 14. Los principios rectores de la política social y económica. La suspensión de derechos.
Tema 15. Naturaleza, composición, organización y funcionamiento de órganos constituciona- les: El Defensor del Pueblo; el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Cons- titucional.
Tema 16. La Unión Europea. Evolución y objetivos. Los tratados constitutivos. Especial refe- rencia a los tratados de reforma. El sistema institucional de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión. Otros órganos e Instituciones euro- peas: El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. Las agencias.
Tema 17. El sistema normativo de la Unión Europea. Principales tipos de normas jurídicas. Caracteres del sistema: Primacía, efecto directo y responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho Comunitario. El juez nacional en la aplicación del Derecho Comunitario. Principio de atribución o de base jurídica. Principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad. El procedimiento legislativo ordinario.
Tema 18. La ciudadanía de la Unión. La Carta de Derechos Fundamentales. Las libertades de circulación de personas, mercancías y capitales. La libertad de prestación de servicios y de establecimiento. El espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil y penal.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Tema 1. La Administración Pública. Actividad administrativa y actividad política. El Derecho Administrativo. El régimen administrativo: sistemas; rasgos fundamentales del español. La consideración no jurídica de la Administración: la ciencia de la Administración.
Tema 2. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: clases xx xxxxx estatales en la Constitu- ción. Las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones del Gobierno con valor xx xxx: Decretos Legislativos; Decretos Leyes.
Tema 3. El Reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. La impugnación de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 4. Los principios de reserva xx xxx, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.
Tema 5. Organización administrativa. El órgano administrativo: concepto y naturaleza. Re- presentación equilibrada. Clases de órganos: en especial los colegiados. La competencia: Na- turaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: Coordinación y je- rarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. La avocación.
Tema 6. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: En especial de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
Tema 7. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Otros conflictos de jurisdicción. Los interdictos y la Adminis- tración. Concurrencia de embargos administrativos y judiciales.
Tema 8. El ciudadano. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: conceptos y dife- rencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración del administrado con la Administración Pública.
Tema 9. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.
Tema 10. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos jurisdic- cionales, de trámite y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos políticos: Naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.
Tema 11. La ejecutividad de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: medios en nuestro Derecho. Exa- men de la vía de hecho: sus consecuencias procesales.
Tema 12. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los ac- tos administrativos. Los errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento.
Tema 13. Declaración de nulidad de pleno derecho y anulación de los actos administrativos por la propia Administración mediante la revisión de oficio: casos en que procede; tramites. Concepto de la revocación: su tratamiento en el Derecho español. La revisión de los actos en vía jurisdiccional a instancia de la Administración: declaración previa de lesividad; requisitos y procedimiento.
Tema 14. Los contratos del Sector Público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Los actos separables.
Tema 15. Disposiciones generales sobre la contratación del Sector Público. Las partes en el contrato Órganos de contratación; órganos de asistencia: Especial referencia a la composi- ción y funcionamiento de las mesas de contratación; y órganos consultivos. Las partes en el contrato. Capacidad, solvencia del empresario y prohibiciones de contratar: medios de acre- ditación. La clasificación de las empresas y su prueba.
Tema 16. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales sobre la preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: las consultas preliminares xxx xxxxxxx. Expediente de contratación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 17. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: Proposiciones de los interesados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. La selección del adjudicatario. Criterios de adjudicación. La subasta electrónica. Perfección y formalización del contrato. Los procedimientos de adjudicación: clases, supuestos de aplica- ción y tramitación. Referencia al Diálogo competitivo y al procedimiento de asociación para la innovación. Normas especiales a concursos de proyectos.
Tema 18. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución, modificación, sus- pensión y extinción. Cesión de contratos y subcontratación. Racionalización técnica de la con- tratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 19. Los tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Contratos de obras. Contra- to de concesión de obra pública. Contratos de suministro. Contrato de servicios. Contrato de concesión de servicios. De los contratos de otros entes del sector público.
Tema 20. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. El procedimiento administra- tivo común: regulación legal y principios generales. Abstención y recusación. Registros admi- nistrativos y archivo de documentos. Documentos públicos administrativos y copias. Aporta- ción de documentos al procedimiento.
Tema 21. Los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar, represen- tación e identificación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Tema 22. Términos y plazos. Iniciación del procedimiento: formas y especialidades. Medidas provisionales. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento: Alegaciones y participación de los interesados, prueba e informes. Tramitación simplificada del procedimien- to administrativo común.
Tema 23. Terminación del procedimiento: formas. Terminación convencional. La resolución: Contenido y especialidades. Otros modos de terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad.
Tema 24. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 25. Potestad sancionadora: especialidades del procedimiento administrativo común y principios generales.
Tema 26. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Legislación española: Antecedentes y regulación actual; especialidades del procedimiento administrativo común. La responsabilidad de las autoridades y personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.
Tema 27. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regula- ción. Supuesto de pluralidad de recursos administrativos. La «reformatio in peius»: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.
Tema 28. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. La expropiación forzosa en España: Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Pe- culiaridades del procedimiento de urgencia.
Tema 29. Reversión de bienes expropiados: concepto; naturaleza jurídica; análisis de los di- versos supuestos; justiprecio. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de las Comisiones de valoración. La autorización judicial de entrada para la ocupación.
Tema 30. Limitaciones administrativas a la propiedad privada y servidumbres administrativas: diferencias y régimen jurídico. Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Estudio de la ocupación temporal y la requisa. Referencia a las transferencias coactivas y a las expropiaciones virtuales.
Tema 31. Patrimonio de las Administraciones Públicas: Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto legal y principios relativos a los mismos. Adquisición de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 32. Régimen de facultades y prerrogativas administrativas para la protección y defensa del patrimonio autonómico: Especial referencia a la investigación, deslinde, y desahucio ad- ministrativo. Régimen registral. Inventario de bienes. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
Tema 33. El dominio público. Concepto y naturaleza. Clasificaciones; en especial el demanio natural. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafec- tación, mutaciones demaniales. Régimen Jurídico del dominio público: Inalienabilidad, inem- bargabilidad, e imprescriptibilidad. Utilización de bienes del dominio público: autorizaciones y concesiones demaniales.
Tema 34. Dominios públicos especiales. el dominio público hidráulico. Organismos xx xxxx- ca. Utilización del dominio hidráulico. Examen especial de las concesiones de agua. Minas, la propiedad Sistema de aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Permisos de exploración y de investigación. Concesión de explotación: naturaleza jurídica y condiciones generales.
Tema 35. Ordenación del Transporte terrestre. Transporte por carretera. Transporte ferrovia- rio. Régimen jurídico. La obligación de servicio público.
Tema 36. La Función Pública. Naturaleza de la relación jurídica entre el funcionario y la Ad- ministración. Régimen legal básico vigente: el Estatuto Básico de la función pública. El em- pleado público: sus clases. Personal con legislación específica propia. Funcionarios xx xxxxxxx: Ingreso. Derechos y deberes. Situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.
Tema 37. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. Derechos económicos: Sistema de retribución. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal even- tual. Personal Directivo.
Tema 38. La Ley General Presupuestaria. Ámbito de aplicación. Régimen de la Hacienda Pú- blica: Derechos y obligaciones; prerrogativas de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública; prescripción de los derechos y obligaciones.
Tema 39. Las subvenciones: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Reintegro. Régimen sancionador.
Tema 40. Principios constitucionales en materia tributaria. Otros principios. La norma tributa- ria. Ámbito de aplicación. Interpretación de las normas tributarias. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Tema 41. Los tributos: concepto, naturaleza y clases. El impuesto: Concepto y fundamento. Clasificación de los impuestos. Principios de la imposición. La relación jurídico-tributaria: Con- cepto, naturaleza y elementos. Las obligaciones tributarias: sus clases.
Tema 42. El hecho imponible. El domicilio fiscal. La exención tributaria. Los obligados tributa- xxxx: Concepto y clases; el sujeto pasivo; los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el orden tributario. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Tema 43. La base imponible: concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa e indirecta. Estimación objetiva. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria; elementos que integran ésta última. El pago de la deuda tributaria; medios de pago. Referencia al fraccionamiento y al aplazamiento del pago. La prescripción. Otras figuras de extinción de la deuda tributaria. Garantías del crédito tributario.
Tema 44. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Las infracciones tribu- tarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de sanciones. Procedimien- to sancionador en materia tributaria. La inspección de los tributos. Especial referencia a las actas de inspección.
Tema 45. La aplicación de los tributos. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Las liquidaciones tributarias; autoliquidaciones. Información y asistencia a los obligados tributarios; especial referencia a las consultas tributarias. Procedimiento de gestión tributaria: Disposiciones generales.
Tema 46. La gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de naturaleza pública. Disposiciones generales. Recaudación en período voluntario y ejecutivo. Recaudación en pe- riodo ejecutivo: El procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento de apremio; fases; embargo. Tercerías. Actuación de la Hacienda Pública en procedimientos concursales y otros procedimientos de ejecución.
Tema 47. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: Revi- sión de los actos nulos de pleno derecho; declaración de lesividad de actos anulables; revoca- ción; rectificación de errores; devolución de ingresos indebidos. El recurso de reposición: ob- jeto; naturaleza; procedimiento; su relación con las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 48. Reclamaciones Económico-Administrativas: naturaleza. Ámbito y actos suscepti- blesde reclamación. Órganos de resolución: su composición, competencias y funcionamiento; especial referencia a los órganos de la Junta de Extremadura. Los interesados en el procedi- miento económico–administrativo. Cuantía y acumulación de reclamaciones. Suspensión del acto impugnado por los Tribunales Económico Administrativos.
Tema 49. Procedimiento general económico–administrativo: Normas comunes. Procedimiento en única o primera instancia: iniciación, tramitación, terminación. Procedimiento abreviado. Recursos contra las resoluciones contra las resoluciones de los Tribunales Económico Adminis- trativos. Recurso de anulación. Recurso de alzada ordinario. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de ejecución. Ejecución. Reembolso de garantías.
Tema 50. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Principios genera- les: especial referencia al principio de estabilidad presupuestaria. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interte- rritorial y las asignaciones de nivelación. El poder tributario de las Comunidades Autónomas. Límites. Tributos propios. Xxxxxxxx cedidos por el Estado. La Ley de cesión. Alcance de la ce- sión. Participación en tributos estatales no cedidos.
DERECHO CIVIL.
Tema 1. El ordenamiento jurídico: Concepto y caracteres. El Código Civil español y su legisla- ción complementaria. Los Derechos civiles forales y especiales. Teoría general de las fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho en el ordenamiento español: Enumeración y ordenación jerárquica. La Constitución y el Derecho de la Unión Europea como fuentes del Derecho. La Ley: Sus clases. La costumbre. Prueba de la costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia: Su valor. Las lagunas de la Ley y la analogía.
Tema 2. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad del cumplimiento y error de De- recho. La nulidad como sanción general. El fraude xx Xxx: Requisitos y efectos. Comienzo y fin de la vigencia de las normas, la derogación tácita. Normas de transición. El principio de irretroactividad y sus excepciones en nuestro ordenamiento.
Tema 3. La Ley en el espacio. El Derecho Internacional Privado. Normas generales en la ma- teria: Reciprocidad, orden público, reenvío y fraude xx Xxx. Principios y normas del Código Civil español en materia de conflictos xx Xxxxx, referencia a otra normativa en la materia. El Derecho interregional en España.
Tema 4. La relación jurídica y la institución jurídica. Concepto de Derecho Subjetivo: Sus cla- ses. Situaciones jurídicas secundarias, situaciones jurídicas interinas. El ejercicio de los dere- chos y sus límites, la doctrina del abuso de derecho, la buena fe. Modificación, transmisión y extinción de derechos. Renuncia de derechos. El poder de disposición y las prohibiciones de enajenar.
Tema 5. La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescrip- ción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad.
Tema 6. La persona. El nacimiento de la persona física. El concebido. Extinción de la persona-
lidad individual. Los derechos de la personalidad.
Tema 7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tema 8. De la tutela y guarda de menores. De la mayor edad y de la emancipación. Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Tema 9. La persona jurídica: Naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción. Las asociaciones. Las fundaciones: Su regulación legal. La teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica.
Tema 10. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico: Elementos. La voluntad: Los vicios del consentimiento. La causa del negocio jurídico. Los negocios abstractos. Teoría del enri- quecimiento sin causa. Los negocios jurídicos anómalos: Simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos. La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El autocontrato. La subsistencia del poder extinguido.
Tema 11. El derecho real: Naturaleza y caracteres. Su diferencia con el derecho de crédito. Clases. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Tipos dudosos de derechos reales. El derecho real de dominio: Extensión, contenido, límites y limitaciones.
Tema 12. Protección del dominio: La acción reivindicatoria. Expedientes de dominio. Deslin- des. Modos de adquirir el dominio. La teoría del título y el modo. La tradición. La ocupación. La accesión: Concepto y naturaleza jurídica. Clases. Reglas principales. La usucapión requisitos y efectos. Renuncia. Los modos de perder el dominio. El abandono. Las adquisiciones “a non domino”.
Tema 13. La comunidad de bienes y el condominio. Derechos de los propietarios sobre la cosa común y sobre su cuota. División de la cosa común. La propiedad horizontal.
Tema 14. La posesión: Concepto y naturaleza jurídica. Clases de posesión. Adquisición, con- servación, pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión durante su ejercicio y al cesar el mismo. Protección posesoria.
Tema 15. El derecho real de servidumbre. Fundamento, caracteres y elementos. Clases. Cons- titución, contenido, modificación y extinción. Las llamadas servidumbres personales. Las ser- vidumbres legales. Normas fundamentales de las servidumbres de aguas, paso, medianera, luces y vistas, desagüe de edificios, distancias y obras intermedias.
Tema 16. El usufructo. Naturaleza y caracteres. Contenido, constitución y extinción. Referen- cia a los usufructos especiales. Derechos de uso y habitación. Derechos reales de garantía. Formas de garantía real. La prenda. Concepto de los censos. El derecho de superficie.
Tema 17. La obligación: Naturaleza y elementos. Fuentes de las obligaciones. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento: Xxxx, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento, cumplimiento forzoso en forma específica. Resarcimiento de daños y per- juicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal.
Tema 18. Causas de extinción de las obligaciones. El pago. Formas especiales del pago: Im- putación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación. Pérdida de la cosa debida. Condonación de la deuda. Confusión de derechos. La compensación. La nova- ción. Asunción de deuda.
Tema 19. El contrato. Elementos del contrato, capacidad de los contratantes. Objeto y forma. Idea de la clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. Contratos de adhesión, condiciones generales de la contratación. La contratación electrónica.
Tema 20. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: Causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión: causas y efectos.
Tema 21. Contrato de compraventa: concepto y naturaleza. La transmisión del dominio y el pacto de reserva del dominio. Prohibiciones. La venta de la cosa ajena. Perfección del contra- to. Obligaciones del vendedor y comprador. Mención especial de la evicción y el saneamiento.
Tema 22. El retracto convencional. Tanteos y retractos. El contrato de permuta. La transmi- sión de créditos. El contrato de cesión. La cesión de créditos litigiosos.
Tema 23. La donación: su concepto y naturaleza. Clases. Elementos personales, reales y formales. Perfección del contrato. Efectos jurídicos. Revocación y reducción de donaciones.
Tema 24. El arrendamiento: sus clases y caracteres. El arrendamiento de fincas urbanas. Legislación vigente. El arrendamiento de vivienda: características más relevantes. El arren- damiento para uso distinto del de vivienda: características más relevantes. Especialidades aplicables a las Administraciones Públicas. Régimen de arrendamiento de fincas rústicas.
Tema 25. El contrato de mandato: naturaleza y especies. El contrato xx xxxxxxxx: sus es- pecies. El comodato. El precario y el mutuo. El contrato de depósito: su naturaleza y clases. Transacciones y compromisos. El convenio arbitral y sus efectos.
Tema 26. El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Constitución. Contenido del contrato. Extinción de la sociedad. El contrato de fianza. Los contratos aleatorios. Los cuasicontratos: Su concepto y especies. Las obligaciones que nacen de la culpa y negligencia.
Tema 27. La concurrencia de créditos desde el punto de vista del Derecho Civil. Ejecución universal y ejecución singular. Clasificación y prelación de créditos.
Tema 28. El Derecho Hipotecario. El Registro de la Propiedad. Los libros del Registro, asientos que se practican y sus clases. Publicidad formal del Registro. Clases de inscripción por sus efectos. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El principio de rogación. Legitima- ción para pedir la inscripción. El desistimiento.
Tema 29. La legitimación y el principio de legitimación registral. Alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Sus efectos procesales. El principio de la fe pública registral. Efectos de la inscripción respecto de los actos y contratos nulos. Las condiciones suspensivas y resolutorias en relación al Registro de la Propiedad. El principio de prioridad. El asiento de presentación. El asiento de inscripción. El asiento de cancelación.
Tema 30. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. Inmatricula- ción. Expedientes de dominio. Certificaciones de dominio. Doble inmatriculación. La posesión y el Registro de la Propiedad. La prescripción en relación con el Registro. Las prohibiciones de disponer. El principio de tracto sucesivo: Modalidades y excepciones. Principio de legalidad: La calificación registral. Recursos contra la calificación del registrador.
Tema 31. El Derecho Mercantil: Concepto, contenido y fuentes. El acto de comercio: Concepto y clases. El Registro Mercantil: Organización, principios, objeto de inscripción. Concepto de comerciante. Comerciante individual: Capacidad, incapacidades y prohibiciones. El comer- ciante extranjero. La empresa mercantil: Elementos que la forman.
Tema 32. La sociedad mercantil: Concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Requisitos generales de constitución y personalidad. La sociedad irregular. La sociedad de responsabi- lidad limitada. Naturaleza. Constitución. Órganos de la sociedad. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. La sociedad limitada nueva empresa. Transformación. Fusión y escisión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles: causas generales y especiales. Liquidación. Responsabilidad de los administradores sociales.
Tema 33. La sociedad anónima. Naturaleza. Constitución. Efectos de la falta de inscripción registral. Patrimonio y capital social. Régimen jurídico de las aportaciones. Las reservas. Ac- ciones: clases. Derechos que confieren las acciones a su titular. Órganos de la sociedad: Junta general de accionistas, los Administradores y el Consejo de Administración. Nombramiento, separación, ámbito del poder de representación y responsabilidades. Cuentas anuales.
Tema 34. La propiedad industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Patentes. Marcas. Otros derechos de propiedad industrial. Transmisión y régimen jurídico de protección. Régimen jurídico internacional. Los dominios en Internet.
Tema 35. Derecho Concursal Presupuesto objetivo y subjetivo. Efectos de la declaración del
concurso sobre el deudor, los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La acción de reintegración. La masa pasiva y los créditos contra la masa: Cla- sificación y pago. El convenio: Contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso.
Tema 36. Títulos de crédito: concepto y caracteres. Títulos nominativos. Títulos a la orden. Títulos al portador. La letra de cambio: concepto. Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento de la letra: el pago y el protesto. La intervención. El cheque.
Tema 37. El contrato de seguro: Concepto, naturaleza y regulación. Elementos personales, reales y formales. Contenido y extinción. Seguro contra daños: Concepto y normas generales. Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El Consorcio de Compen- sación de Seguros: Funciones.
DERECHO PENAL.
Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. Aplicación de las normas penales en el tiempo y en el es- pacio. Interpretación de las normas penales. Teoría general del delito. Sus elementos. Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Tema 2. El dolo: sus clases. Teoría del error en el Derecho Penal. Error de tipo y error de prohibición. La imprudencia punible. El delito como acción culpable. El delito como acción punible.
Tema 3. El sujeto activo del delito. La participación en el delito. Autores del delito: Diversos supuestos. Cómplices. La responsabilidad penal de la persona jurídica. La vida del delito. Pro- vocación, proposición y conspiración. Tentativa y consumación.
Tema 4. Formas de aparición del delito. La unidad del delito. El delito continuado. El delito masa. Concurso de delitos. El concurso xx xxxxx. Circunstancias eximentes de la responsabi- lidad criminal. Circunstancias atenuantes y agravantes. La circunstancia mixta de parentesco.
Tema 5. Las penas. Clasificación. Reglas generales y especiales para la aplicación de las pe- nas. Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad. Extinción de la responsabilidad criminal.
Tema 6. La responsabilidad civil derivada de la criminal. Personas responsables. Responsa- bilidad principal y subsidiaria. Extensión de la responsabilidad civil: particularidades de la responsabilidad civil derivada del delito en relación con los Entes públicos. Extinción de la responsabilidad civil.
Tema 7. Delitos contra la integridad física: Lesiones. Especial referencia a la Negligencia médi- ca y responsabilidad patrimonial derivada. Delitos contra la libertad: Xxxxxxxx y Coacciones. Delitos contra la integridad moral.
Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Delitos contra el honor: Calumnia e injuria.
Tema 9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Defraudaciones: Es- tafa y apropiación indebida. Insolvencias punibles. Alteraciones de precios en concursos y subastas públicas. Daños. Delitos societarios. Receptación y blanqueo de capitales. Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Tema 10. Delitos contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Fraude de subvenciones. Delito contable. Especialidades del alzamiento de bienes en relación con la Hacienda Pública. Delitos contra la Seguridad Social. Especial referencia al fraude de prestaciones. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio. Protección penal del patrimonio his- tórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Incendios Forestales.
Tema 12. Delitos contra la seguridad colectiva: Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos de falsedad. La falsificación de documentos. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
Tema 13. Delitos contra la Administración Pública (I). Concepto de autoridad y funcionario pú- blico a efectos penales. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.
Tema 14. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Mal- versación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcio- narios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Tema 15. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de perseguir delitos. Encubrimiento. Realización arbitraria del propio derecho. Acusación y de- nuncia falsas. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional. Delitos con- tra la Constitución: Examen especial de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos electorales.
Tema 16. Los Delitos Leves: Tipología. El principio «non bis in ídem». Ley Orgánica de Res- ponsabilidad Penal de los Menores, examen especial del régimen de la responsabilidad civil.
DERECHO LABORAL.
Tema 1. Objeto del Derecho del Trabajo: libertad, remuneración, dependencia y ajenidad. For- mación y desarrollo del Derecho del Trabajo. Contenido y concepto del Derecho del Trabajo. El sistema xx xxxxxxx del Derecho del Trabajo: caracterización general. Las ordenanzas de trabajo: vigencia. El convenio colectivo: concepto, eficacia y tipología. La norma internacional laboral.
Tema 2. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación Ley convenio colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas laborales.
Tema 3. Los derechos fundamentales del trabajador. la categoría profesional. el cumplimiento
de la prestación de trabajo: deberes de obediencia, diligencia y buena fe.
Tema 4. La jornada de trabajo: jornada normal y jornadas especiales. El contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo. Las horas extraordinarias. El horario de trabajo. Los descansos y vacaciones anuales.
Tema 5. El salario: concepto, estructura y modalidades. El salario mínimo interprofesional. Absorción y compensación de salarios. Garantías del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 6. Los poderes del empresario: caracterización general. El poder de dirección. El poder de variación. El poder disciplinario. La responsabilidad empresarial.
Tema 7. El contrato de trabajo. El trabajador: concepto jurídico y legal. El empresario: Con- cepto y tipología. La interposición de empresarios. Las contratas y subcontratas de obras y servicios. Referencia a la cesión ilegal de trabajadores. Las empresas de trabajo temporal. Los contratos temporales: Tipología y régimen jurídico.
Tema 8. Las modificaciones del contrato de trabajo. Tipología. La sucesión en la titularidad de la Empresa. Movilidad geográfica. La suspensión del contrato de trabajo.
Tema 9. La extinción del contrato de trabajo: cuadro general de las causas extintivas. La terminación convencional del contrato. Extinción por muerte e incapacidad del trabajador. Muerte, jubilación e incapacidad del empresario y extinción de la personalidad contratante. Extinción por voluntad del trabajador.
Tema 10. La extinción por causas objetivas. El despido procedente, improcedente o nulo. El despido disciplinario. Despido colectivo. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del contrato de trabajo.
Tema 11. Infracciones y sanciones en el orden social. La prevención de riesgos laborales.
Tema 12. La libertad sindical: titularidad y contenido. La libertad sindical de los funcionarios públicos. La representatividad sindical. Las Asociaciones empresariales. Las representaciones sindicales en la Empresa. La protección de la acción sindical. Representación y participación de los trabajadores en la Empresa. Las garantías de los representantes del personal. El dere- cho de reunión.
Tema 13. El convenio colectivo de eficacia general: partes, contenido, elaboración, registro, depósito y publicación, eficacia, adhesión, extensión y concurrencia. El convenio colectivo de eficacia limitada. Los acuerdos marco interprofesionales.
Tema 14. El conflicto colectivo: concepto y clases. Procedimientos de composición de los conflictos colectivos. Huelga: régimen jurídico. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. El cierre patronal.
DERECHO SUSTANTIVO AUTONÓMICO
Tema 1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Anteceden- tes históricos y legislativos. Modificaciones del Estatuto de Autonomía. Ámbito competencial. Diferencias competenciales con otras Comunidades Autónomas.
Tema 2. La Asamblea de Extremadura, Organización. El Reglamento de la Asamblea: Disposi- ciones generales de la del funcionamiento del Parlamento.
Tema 3. El Reglamento de la Asamblea .El procedimiento legislativo. Funciones de orienta- ción, impulso y control de la Junta de Extremadura y del resto de las administraciones.
Tema 4. El régimen electoral en Extremadura. La iniciativa legislativa popular.
Tema 5. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Objeto y ámbito de aplicación. Los poderes de la Comunidad Autónoma. Los órganos de Gobierno y Administración. El régimen jurídico. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura.
Tema 6. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Los miembros de la Junta de Extremadura. Las relaciones del Presidente y la Junta con la Asam- xxxx de Extremadura. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Prin- cipios y normas generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
Tema 7. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): La Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El procedimiento de elaboración de reglamentos y anteproyectos xx xxx. El ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Au- tónoma. El régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 8. El estatuto de cargo público. Normativa autonómica al respecto. El principio de igualdad de sexo en la composición de órganos colegiados en la comunidad autónoma de Extremadura.
Tema 9. Normativa autonómica en la materia de gobierno abierto y transparencia. Publicidad
activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública.
Tema 10. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IV): Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma. La potestad sancionadora y procedimiento para su ejercicio. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autó- noma y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 11. Otros órganos institucionales previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Especial referencia al Consejo Económico y Social de Extremadura.
Tema 12. Ley de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su reglamento de desarrollo. La Comisión Jurídica de Extremadura: Composición. Competencias. Funcionamiento.
Tema 13. La tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales: Disposiciones Generales. Ejecución de sentencias recaídas en procesos contenciosos administrativos. Ejecu- ción de resoluciones judiciales recaídas en los demás órdenes jurisdiccionales. Ejecución de resoluciones recaídas en procesos provenientes de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.
Tema 14. La Función Pública de Extremadura (I): Objeto, Principios rectores y ámbito de aplicación. Órganos competentes en materia de función pública. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura. Ordenación y estructura de los recursos humanos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.
Tema 15. La Función Pública de Extremadura (II): Acceso al empleo Público. Ingreso del Per- sonal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 16. La Función Pública de Extremadura (III): Situaciones Administrativas. Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. La regulación de la jornada y horario de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 17. La Función Pública de Extremadura (IV): Promoción Profesional y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Régimen Retributivo.
Tema 18. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (I): Convenio Colectivo para el personal laboral: Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos en diversas categorías. Cambio de puestos xx xxxxx- jo. Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Selección y contratación. Movilidad del perso- nal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 19. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (II): Convenio Colectivo para el personal laboral: Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión de contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
Tema 20. El régimen disciplinario del personal funcionario y del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Tema 21. Régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Incompatibilidades de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 22. Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura: Disposiciones Generales. Puntos de accesos electrónicos corporativos. Expediente Electrónico. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Tema 23. Normativa de la acción administrativa la Junta de Extremadura sobre entidades Locales. El municipio: referencia general de sus competencias. Autoridades y organismos municipales. La Provincia: Organización provincial.
Tema 24. Bienes, actividades y servicios de las entidades locales. Normas fundamentales so- bre contratación y funcionarios locales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones.
Tema 25. La Sanidad Pública. Competencias de la Junta de Extremadura. La Ley de Salud de Extremadura. El Servicio Extremeño de Salud. Legislación de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura en materia de sanidad, salud pública, farmacia y atención especializada.
Tema 26. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia sobre servicios sociales, dependencia, asistencia geriátrica y drogodependencias.
Tema 27. La Administración y la enseñanza. Competencias de la Junta de Extremadura. Siste- ma educativo. Centros docentes. Las Universidades. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia.
Tema 28. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura. El Patrimonio histórico artístico. Archivos, bibliotecas y museos. Acción administrativa en rela- ción con el Deporte y su normativa autonómica.
Tema 29. La acción administrativa en la agricultura y en la ganadería. Competencias de la Junta de Extremadura. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia Agraria.
Tema 30. Normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección civil, emergencias e Incendios forestales. Normativa de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura en materia de policías locales.
Tema 31. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo,
Prevención de bebidas alcohólicas y convivencia y ocio.
Tema 32. La acción administrativa en materia de juego; competencias de la Junta de Extre- madura. La Ley del juego de Extremadura. Normativa de la Comunidad Autónoma de Extre- madura en la materia.
Tema 33. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de comercio, defensa de la competencia, ferias y mercados.
Tema 34. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo,
prevención de consumo de bebidas alcohólicas y de convivencia y ocio.
Tema 35. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia responsabili- dad social empresarial, voluntariado. Acción administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional al desarrollo.
Tema 36. La protección del Medio Ambiente. Competencias de la Junta de Extremadura.Res- ponsabilidad ambiental. La Ley de Protección Ambiental de Extremadura. Los espacios natu- rales protegidos: extensión y regulación de las competencias de la Junta de Extremadura. La protección de la flora y fauna silvestres. Competencias de la Junta de Extremadura en materia xx xxxx y pesca. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en estas materias.
Tema 37. Normativa de la acción administrativa en relación con la vivienda. Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia accesibilidad universal.
Tema 38. Acción en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Órganos colegiados para la ordenación del territorio y urbanismo en Extremadura. Normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planes de ordenación urbana, régimen urbanístico, clasificación del suelo y disciplina urbanística.
Tema 39. Ordenación de las telecomunicaciones; competencias de la Junta de Extremadura. Medios de comunicación social; competencias de la Junta de Extremadura. Especial referencia a la radio y a la televisión. La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
Tema 40. Normativa de la acción administrativa de la Junta de Extremadura en materia de turismo. Legislación de grandes instalaciones de ocio.
Tema 41. Los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales en Extremadura: Disposiciones Generales. Del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Normativa en materia de cooperativas.
Tema 42. La contratación pública en la Junta de Extremadura. La Junta consultiva de contra- tación. Normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de contratación pública.
Tema 43. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Disposiciones generales. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Reintegro de subvenciones. Control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 44. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Objeto, concepto y régimen jurídico. Protección y defensa. Del dominio público: Afectación y desafectación. Mutaciones demaniales. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos. Constancia en el inventario y publicidad registral. Utilización y explotación.
Tema 45. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Régimen de los bie- nes del patrimonio: Gestión patrimonial. Adquisición de bienes y derechos. Arrendamientos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Régimen de los bienes xxx xxxxx- monio: Enajenación a título oneroso de bienes y derechos. Permuta de bienes y derechos. Cesiones gratuitas. Explotaciones de bienes patrimoniales.
Tema 46. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura (I): El Régimen de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Los Derechos. Las Obligaciones. Sistemas de control.
Tema 47. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura (II): Los Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad Autónoma: Contenido, Estructura y Elaboración de los Presupuestos. La gestión presupuestaria: de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 48. Tributos cedidos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. Alcance de las competencias normativas autonómicas. Naturaleza y ámbito
de aplicación. Transmisiones patrimoniales: Hecho imponible; sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Operaciones societarias. Actos jurídicos documentados: Tributación de los documentos notariales, mercantiles y administrativos. Disposiciones comunes: beneficios fis- cales, comprobación de valores, devengo, y obligaciones formales.
Tema 49. Tributos propios de Comunidad Autónoma de Extremadura: Impuesto sobre Apro- vechamientos cinegéticos; Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente; Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero y el Canon de Saneamiento.
Tema 50. Las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta Económico administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DERECHO PROCESAL
Tema 1. El proceso: naturaleza y fundamento. Clases. Los principios procesales contenidos en
la Constitución; Especial referencia a la tutela judicial efectiva.
Tema 2. Estructura de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional en relación con la independencia del Poder Judicial, con la aplicación del Derecho de la Unión Europea, con la Constitución Espa- ñola, los Reglamentos y el principio de buena fe. Especial referencia a la nueva regulación del recurso de revisión basado en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tema 3. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional. Conflictos y cues- tiones de competencia. Las Normas europeas en materia de jurisdiccional internacional. Las inmunidades de jurisdicción y ejecución de los Estado extranjeros.
Tema 4. Planta y organización territorial. Composición de los órganos jurisdiccionales. La Carrera Judicial. Breve referencia a la Oficina Judicial y a las competencias del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 5. Régimen de los Juzgados y Tribunales: abstención y recusación. Las actuaciones ju- diciales: sus requisitos. Nulidad de los actos judiciales. Cooperación Jurisdiccional.
Tema 6. Las resoluciones procesales. Los actos de comunicación a las partes y a las Adminis- traciones Públicas. Especial referencia a las notificaciones por medios electrónicos. Responsa- bilidad patrimonial de la Administración del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tema 7. El proceso civil. La Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Antecedentes y principios inspiradores. Su título preliminar. La Jurisdicción de los Tribunales civiles: extensión y límites. Cuestiones prejudiciales.
Tema 8. La competencia de los órganos jurisdiccionales civiles y mercantiles. Competencia objetiva. Competencia territorial; el fuero territorial del Estado y de las Comunidades Autó- nomas. Competencia funcional. La sumisión y la conexión: Sus efectos sobre la competencia. El reparto de los asuntos.
Tema 9. Las partes en el proceso civil. Posición jurídica de las partes. Capacidad para ser par- te y capacidad procesal. Legitimación procesal. Sucesión procesal. Representación y defensa técnica de las partes; mención especial a la representación y defensa técnica de las Adminis- traciones Públicas, autoridades y empleados públicos en los procesos civiles.
Tema 10. Ausencia de partes: La rebeldía en el proceso civil. Pluralidad de partes. El litiscon- sorcio; sus especies; régimen jurídico. La intervención procesal; teoría general de la tercería. Intervención provocada o forzosa; principales supuestos. Intervención adhesiva.
Tema 11. Teoría de la acción procesal; evolución del concepto material al procesal de la ac- ción; acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pre- tensiones. Contenido; determinación de la cuantía. Pluralidad de pretensiones. Acumulación de acciones y de procesos. Ampliación de la demanda. Reconvención.
Tema 12. Hechos y actos procesales. Aclaración del proceso. Actos preparatorios de los jui- cios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones inci- dentales; supuestos; procedimiento para su tramitación.
Tema 13. Actos de iniciación del proceso civil: La demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones gene- rales en materia de prueba.
Tema 14. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: Los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. Especial referencia a la presentación de escritos y documentos por vía telemática o electrónica. La práctica de la prueba documental. Documentos otorgados en el extranjero: su eficacia en España.
Tema 15. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos; especialidades aplica- bles a las Administraciones Públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.
Tema 16. La sentencia. Sus efectos jurídicos: Cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: Renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del curso de los autos para elevar consulta. La caducidad.
Tema 17. Eliminación del proceso. Acto de conciliación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El arbitraje; su naturaleza. Disposiciones generales; el convenio arbitral. Anulación, revisión y ejecución xxx xxxxx. La Mediación.
Tema 18. Efectos económicos del proceso; las costas y las tasas judiciales. Supuestos de devengos de tasas. Criterios para la imposición xx xxxxxx. Tasación xx xxxxxx; sus particula- ridades en los procesos en que son parte las Administraciones Públicas. El derecho a la asis- tencia jurídica gratuita. La exención de depósitos y cauciones en favor de las Administraciones Públicas.
Tema 19. Tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario: Caracteres y procedimiento. Tema 20. El juicio verbal: Caracteres y procedimiento.
Tema 21. La ejecución forzosa. Disposiciones generales en materia de ejecución. Títulos eje- cutivos. La eficacia en España de las sentencias dictadas por los Tribunales extranjeros; refe- rencia a la ejecución en el ámbito comunitario.
Tema 22. La ejecución dineraria. Disposiciones generales. Requerimiento de pago. El embargo de bienes. El procedimiento de apremio. Subasta. La administración para pago.
Tema 23. Tercerías de dominio y de mejor derecho. Particularidades de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados. Referencias a las medidas de protección de los deudores hipote- carios.
Tema 24. La ejecución no dineraria. Ejecución de las sentencias en que se condena a las Ad- ministraciones Públicas.
Tema 25. Los procesos especiales. Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y me- xxxxx. El proceso monitorio. Impugnación de acuerdos sociales.
Tema 26. Aseguramiento del proceso. Medidas cautelares en el proceso civil. La ejecución provisional de resoluciones judiciales.
Tema 27. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Recursos frente a las resoluciones de los Secretarios judiciales.
Tema 28. El recurso de casación civil: Concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Procedimiento del recurso de casación. Efectos de la sentencia.
Tema 29. El recurso extraordinario por infracción procesal. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Tramitación. Efectos de la sentencia. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.
Tema 30. El Procedimiento de concurso. Extensión de la Jurisdicción del juez del concurso. Procedimiento de declaración. El informe de la administración concursal: estructura, reglas de insinuación, reconocimiento e impugnación. Tramitación de las fases de convenio y liquida- ción. Normas procesales especiales en caso de concurso. El incidente concursal y su régimen de recursos.
Tema 31. Jurisdicción voluntaria: Concepto y naturaleza. Principios generales. Clasificación de
los actos de jurisdicción voluntaria.
Tema 32. El Proceso Penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal. Criterios y reglas para determinar la competencia en el proceso penal. La conexidad.
Tema 33. Cuestiones prejudiciales. Recursos contra las resoluciones de los Tribunales y jueces de instrucción. Especial referencia al incidente de nulidad de actuaciones.
Tema 34. El proceso penal ordinario: fases y carácter supletorio de su regulación. Modos de niciación del mismo: denuncia, querella e iniciación de oficio; el atestado. Investigación pre- procesal.
Tema 35. El sumario: su objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. Plazos de la instrucción: artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Referencia a los medios de investigación sobre las personas.
Tema 36. Diligencias limitadoras de derechos fundamentales. Presupuestos y requisitos. Me- didas de investigación tecnológicas. Auto de conclusión del sumario; el procesamiento: Efec- tos y recursos contra éste.
Tema 37. Medidas cautelares personales. Especial referencia a la prisión provisional. La de- tención. Medidas cautelares reales y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias.
Tema 38. La prueba: concepto y medios de prueba. Proposición y admisión; la prueba acor- dada de oficio. Pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida irregularmente. Valor probatorio de lo actuado en el sumario.
Tema 39. Período intermedio de sobreseimiento o elevación a juicio oral. Artículos de previo
pronunciamiento. Calificaciones. Celebración del juicio oral y sentencia.
Tema 40. Procedimiento abreviado (I): ámbito, objeto y competencia. Iniciación: la incoación de diligencias previas. La intervención del Ministerio Fiscal y de la Policía Judicial. La posición jurídica del investigado en el procedimiento abreviado.
Tema 41. El procedimiento abreviado (II): Conclusión de la fase instructora. Trámite de cali- ficaciones provisionales y apertura del juicio oral. Especialidades del juicio oral. Sentencia y apelación.
Tema 42. El Tribunal xxx Xxxxxx: composición. Procedimiento de las causas ante el Tribunal xxx Xxxxxx. Recurso de apelación: la doble instancia penal. Referencia al proceso por aceptación de decreto y al procedimiento de decomiso autónomo.
Tema 43. Los procedimientos especiales. Del modo de proceder cuando fuere procesal un Senador o Diputado x Xxxxxx: el suplicatorio. Procedimiento para enjuiciamiento de delitos leves. Referencia a los juicios xx xxxxxx en tramitación.
Tema 44. La casación en materia penal; sus formas. Preparación. Queja por denegación del
testimonio. Interposición, sustanciación y decisión de los recursos.
Tema 45. La revisión en materia penal: casos en que procede. Fase previa de preparación. In- terposición, sustanciación y decisión. La ejecución penal: su naturaleza jurídica. Tramitación.
Tema 46. El proceso contencioso-administrativo: referencia a los sistemas en Derecho com- parado y a su evolución histórica en España. Naturaleza de la Jurisdicción contencioso-admi- nistrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales.
Tema 47. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Reglas determinan- tes de su respectiva competencia; la competencia de las Salas de lo contencioso administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Tema 48. Las partes: capacidad; legitimación; representación y defensa. Objeto de recurso contencioso administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
Tema 49. Procedimiento contencioso administrativo (I). Disposiciones generales sobre plazos: El artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: la declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.
Tema 50. Procedimiento contencioso administrativo (II). Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de docu- mentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Especialidades de la prueba en el proceso contencioso administrativo.
Tema 51. Procedimiento contencioso administrativo (III). Vista y conclusiones: El plantea- miento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del pro- cedimiento. La cuestión de ilegalidad.
Tema 52. Procedimiento contencioso administrativo (IV). Procedimiento abreviado. Proce- dimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento con- tencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Procedimiento para la garantía de la unidad xx xxxxxxx. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.
Tema 53. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de las sentencias. Recursos frente a las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia. Recurso de revisión.
Tema 54. Recurso de casación: resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
Tema 55. Ejecución de sentencias en el proceso contencioso-administrativo: Disposiciones generales. Imposibilidad de ejecución y expropiación de derechos reconocidos en sentencias firmes frente a la Administración. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efec- tos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.
Tema 56. El proceso laboral. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Comparecencia en juicio, representación y defensa. Conciliación obligatoria. Reclamaciones previas a la vía judicial. El proceso ordinario de trabajo; su tramitación. El proceso monitorio.
Tema 57. Procesos especiales; examen especial de los siguientes: Despidos y sanciones; salarios de tramitación; procedimiento de oficio; intervención del Fondo de Garantía salarial; conflictos colectivos.
Tema 58. Recursos en el proceso de trabajo. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Recursos especiales Ejecución de sentencias en el proceso de trabajo: Preceptos generales y supuestos especiales. Ejecución provisional.
Tema 59. El Tribunal Constitucional: Competencias del Pleno, Salas y Secciones. Disposicio- nes comunes sobre procedimiento. Postulación procesal. Reglas sobre los actos de iniciación, desarrollo y terminación de los procesos constitucionales.
Tema 60. Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales. Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias. El recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
Tema 61. Recurso xx xxxxxx constitucional. Casos en que procede y requisitos procesales. Tramitación del recurso. La sentencia xx xxxxxx y sus efectos. La suspensión del acto im- pugnado.
Tema 62. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos relativos a la autonomía local. La declaración previa de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
Tema 63. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública: Composición, competencias, procedimiento y re- glas de funcionamiento. El recurso de incumplimiento. El recurso de anulación. El recurso de inacción. La cuestión prejudicial. El recurso de casación. La acción de responsabilidad extra- contractual: Motivos y procedimiento.
Tema 64. El Tribunal de Cuentas, naturaleza y composición. La función fiscalizadora: Los procedimientos de fiscalización. La Jurisdicción contable: naturaleza y extensión. Inicio de la fase no jurisdiccional: diligencias preliminares. Las actuaciones previas. La prescripción de la responsabilidad contable. Procedimiento en el juicio de cuentas. Procedimiento de reintegro por alcance.
ANEXO III
D./D.ª , con domicilio en con Documento Nacional de Identidad n.º y nacionalidad
, declaro bajo juramento o prometo a efectos nombramiento
como funcionario/a interino/a en el Cuerpo Superior de Letrados.
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
En , a , de de . (firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. , con D.N.I n.º , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas, y en el artículo 13.º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx,
DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni rea- xxxx actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos
pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En , a , de de .
• • •
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa Marcesa Servicios, SA, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES San Xxxx de Badajoz. (2022061029)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Edu- cación y Empleo y la empresa Marcesa Servicios, SA, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES San Xxxx de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 31 xx xxxxx de 2022.
La Secretaria General,
P.A. Resolución de 01/03/2021,
DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA EMPRESA MARCESA SERVICIOS, SA, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL IES. SAN XXXX DE BADAJOZ.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Marcesa Servicios, SA, con CIF X-00000000 y domicilio en avda. Xxxxxxx Xxxxxxxx, n.º 133, código postal 00000 Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de forma- ción profesional dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa. (ADG2-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las ne- cesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Marcesa Servicios, S.A.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el I.E.S. San Xxxx de Badajoz, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa. (ADG2-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condi- ciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí 1 (especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre). | La representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, SA |
X. XXXXX XXXXX XXXX | DÑA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en el IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx. (2022061030)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en el IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 31 xx xxxxx de 2022.
La Secretaria General.
P.A. Resolución de 01/03/2021,
DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA EN EL IES XXXXXXX Y XXXXX XX XXXXXXXXX.
Mérida, 7 de febrero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con NIF ***9710** y domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxx, xxx. 00, código postal 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , y Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de forma- ción profesional dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 1 estudiante, del ciclo formativo de Grado Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (IMP3-3), desarrollarán las actividades formativas pro- gramadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las depen- dencias pertenecientes a la empresa Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el I.E.S. Xxxxxxx y Ga- lán xx Xxxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (IMP3-3), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de colabo- ración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí 1 (especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre). | La representante legal de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. |
X. XXXXX XXXXX XXXX | DÑA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Me4Business, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES San Xxxx de Badajoz. (2022061031)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Me4Business, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES San Xxxx de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 31 xx xxxxx de 2022.
La Secretaria General,
P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021, La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y ME4BUSINESS, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL I.E.S. SAN XXXX DE BADAJOZ.
Mérida, 29 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Me4Business, SL, con CIF X00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00X xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Director y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de forma- ción profesional dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 5 estudiantes, del ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa (ADG2-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las nece- sidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Me4Business, SL
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el I.E.S. San Xxxx de Badajoz, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa. (ADG2-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condi- ciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí 1 (especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre). | El representante legal de Me4Business, SL |
D. XXXXX XXXXX XXXX | D. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Paradores de Turismo de España, SME, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura en Mérida.
(2022061032)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Paradores de Turismo de España, SME, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura en Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 31 xx xxxxx de 2022.
La Secretaria General,
P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021, La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y PARADORES
DE TURISMO DE ESPAÑA, SME, SA, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE
EXTREMADURA EN MÉRIDA.
Mérida, 25 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, Paradores de Turismo de España, SME, SA, con CIF X00000000 y domicilio en X/ Xxxx Xxxxxxx, 0-0 0.x xxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx) xx Xxxxxx, código postal 28003, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Director de Recursos Humanos y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de forma- ción profesional dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, del ciclo formativo de grado su- perior en Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT3-2), desarrollarán las actividades forma- tivas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Paradores de Turismo de España, SME, SA
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la Escuela Supe- rior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura xx Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.