LEY N° 2001: APROBACION DE CONVENIO CON EL ESTADO NACIONAL REFERIDO A FINANCIAMIENTO DE LA OBRA ACUEDUCTO DEL RIO COLORADO.-
LEY N° 2001: APROBACION DE CONVENIO CON EL ESTADO NACIONAL REFERIDO A FINANCIAMIENTO DE LA OBRA ACUEDUCTO DEL RIO COLORADO.-
SANTA XXXX, 17 de septiembre de 2.002 – Boletín Oficial N° 2.494 – 27/09/2.002.-
Artículo 1°.- Apruébase el convenio de fecha 27 xx xxxx de 2002, suscripto entre la Provincia de La Pampa y el Estado Nacional, referido a la Obra Acueducto del Río Colorado, y que en su original forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias a los efectos del cumplimiento del compromiso que se ratifica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Xxxx, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dos.-
Ing. Xxxx Xxxxxx XXXXX, Vice-Presidente 1° X. Xxxxxx de Diputados de la Provincia de La Pampa - Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Secretario Legislativo X. Xxxxxx de Diputados Provincia de La Pampa.-
ENTRE
(i) la Provincia de La Pampa, en adelante “la PROVINCIA”, representada en este acto por su Gobernador, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, por una parte; y (ii) por la otra parte el ESTADO NACIONAL, representado en esta acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Xxxxxxx Xxxxxxx (en adelante y en conjunto “las Partes”), y
TENIENDO EN CUENTA:
1) Que con fecha 30 de noviembre de 1996 se suscribió el “Convenio de Aporte” en adelante el (“Convenio”), ratificado por Ley N° 24.805, en virtud del cual el ESTADO NACIONAL comprometió el apoyo técnico, económico y financiero a la iniciativa de construcción y operación de un sistema de acueductos para proveer de agua potable a todo el territorio provincial;
2) Que a los fines de garantizar la eficacia del Convenio, el artículo 1° de la ley mencionada estableció que el Gobierno Nacional deberá incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la PROVINCIA de Dólares Estadounidenses Dieciocho Millones (u$s 18.000.000), suma que sería transferida en primer aporte en el mes de enero de 1998.
3) Que con fecha 29 de diciembre de 1997 la PROVINCIA suscribió con la Secretaría de Obras Públicas del Ex -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación un acuerdo destinado a instrumentar lo prescripto por la ley N° 24.805, en el
cual se acordó que la PROVINCIA encararía como Obra Pública de acuerdo con la Ley Provincial N° 38 la construcción de la obra “Acueducto Río Colorado”, con el objeto de conducir agua para diversos usos desde el Río Colorado hasta la ciudad de Santa Xxxx y a diversas localidades de la Provincia, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses de Ciento Ochenta y Tres Millones (U$S 183.000.000) y la Secretaría mencionada se comprometió a transferir a la Provincia en carácter de asistencia financiera “no reintegrable”, la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Ochenta Millones (U$S 180.000.00) en Diez (10) cuotas anuales consecutivas de Dólares Estadounidenses Dieciocho Millones (U$S 18.000.000) cada una a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
4) Que el artículo octavo estableció que el acuerdo tendrá una duración xx xxxx (10) años a partir de la efectiva transferencia de la primer cuota y su renovación se hará por expresa conformidad de las partes, todo en los términos de la Ley N° 24.805.
5) Que la ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo modificaciones a la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y su modificatoria N° 25.445.-
6) Que en el marco de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, cuyo artículo 1° dispuso la transformación a Pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley citada y que no se encontrasen ya convertidas en pesos, estableciéndose su vigencia a partir de su dictado.
7) Que el artículo 8° del referido Decreto estableció que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de Un Dólar Estadounidense (U$S 1) igual Un Peso ($ 1).
8) Que el artículo 1° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios, suscriptos por las Partes y ratificados por el Decreto PEN N° 1584/01 y ley N° 1979 de la PROVINCIA, estableció que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y Disciplina Fiscal” y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400 que se produzcan en el período desde el 1 de julio hasta el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) previstas en el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios y con cargo a los activos de dicho Fondo.
9) Que el artículo 2° de dicha Addenda dispone que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo del artículo 1°, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
10) Que la PROVINCIA de acuerdo a los compromisos asumidos respecto a la obra mencionada, manifiesta la necesidad de recibir adelantos de los fondos comprometidos.
Por ello, las Partes han resuelto celebrar este
CONVENIO
ARTICULO PRIMERO: EL ESTADO NACIONAL se compromete y la PROVINCIA acepta, abonar la suma de Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000) de la manera siguiente:
(i) La suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), que incluye el saldo correspondiente a la cuota del año 2001, en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584/01, en el plazo xx xxxx (10) días a partir de la firma del presente.
(ii) La suma de Pesos Quince Millones ($ 15.000.000) antes del día 30 xx xxxxx de 2002.
(iii) A los fines del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, se realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ARTICULO SEGUNDO: La PROVINCIA manifiesta de acuerdo a los compromisos asumidos en la obra “Acueducto Río Colorado”, la necesidad de contar con los fondos necesarios para culminar la obra referida entre el mes de Septiembre de 2002 y Diciembre de 2003.
ARTICULO TERCERO: El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar los esfuerzos tendientes a posibilitar las modificaciones presupuestarias para el año en curso; y a incluir dentro del proyecto xx Xxx de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional para el ejercicio 2003, los créditos necesarios para concretar los adelantos financieros totales correspondientes a la Ley 24805, y hacer frente a los fondos que sean necesarios para la culminación total de la obra, mediante aportes no reintegrables por parte del Poder Ejecutivo Nacional dentro de las posibilidades financieras que resulten de su cálculo de recursos y gastos.
ARTICULO CUARTO: Mantiénese la vigencia de las Cláusulas de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha 30 de noviembre de 1996 y 29 de diciembre de 1997, que no resulten modificadas por el presente.
ARTICULO QUINTO: El presente Convenio será ratificado por las normas provinciales y nacionales necesarias de conformidad con la legislación vigente en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO SEXTO: Las Partes constituyen domicilio legal,
La Provincia: En el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Xxxx - Provincia de La Pampa. El Estado Nacional: En Balcarce 50 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Xxxx, La Pampa, a los 27 días del mes xx Xxxx de 2002.
EXPEDIENTE N° 8038/02.-
SANTA XXXX, 17 de Septiembre de 2002.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1531/02
Xx. Xxxxx Xxxx XXXXX, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 17 de Septiembre de 2002.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL UNO (2001).-
Xx. Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, Abogado Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-