Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS: EJECUCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN OLLONIEGO II
********************* SECCION I- ASPECTOS GENERALES
CLAUSULA 1ª- OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA 2ª- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO CLAUSULA 3ª- ORGANO DE CONTRATACIÓN CLAUSULA 4ª- PERFIL DEL CONTRATANTE CLAUSULA 5ª- INICIO DE LOS TRABAJOS CLAUSULA 6ª- GASTOS DE PUBLICIDAD
CLAUSULA 7ª- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 8ª- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
SECCION II- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMAS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLAUSULA 9ª- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA CLAUSULA 10ª- CONTENIDO DE LOS SOBRES
SECCION III- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 11ª- MESA DE CONTRATACIÓN CLAUSULA 12ª- RENUNCIA O DESISTIMIENTO CLAUSULA 13ª- ADJUDICACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 14ª- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CLAUSULA 15ª- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA CLAUSULA 16ª- FORMALIZACION DEL CONTRATO
SECCION IV- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 17ª- EFECTOS
CLAUSULA 18ª- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA CLAUSULA 19ª- REGIMEN DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS
CLAUSULA 20ª- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 21ª- RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA CLAUSULA 22ª- CESION Y SUBCONTRATACION
CLAUSULA 23ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS: EJECUCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN OLLONIEGO II
SECCIÓN I.- ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO.-
Será objeto del presente contrato la ejecución del movimiento de tierras y la adecuación del terreno en la parcela ubicada en el Polígono Industrial de Olloniego II, ayuntamiento xx Xxxxxx, en Asturias. Dicha parcela es la H-3. El lindero norte es el vial del polígono. El límite sur de actuación viene dado por un muro de hormigón que presenta cierto retranqueo con respecto al límite real de la parcela. Los límites este y oeste lindan con parcelas del polígono no urbanizado.
CLÁUSULA 2ª - REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
Teniendo la “FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA XXXXXXX” (en
adelante FUSBA) la condición de poder adjudicador a tenor de lo dispuesto en el artículo
3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), éste contrato tendrá la consideración de contrato privado de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de dicho texto legal.
En consecuencia éste contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley y, en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto a ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
En cuanto a sus efectos y extinción por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, y con carácter supletorio por el resto de normas de derecho privado que resulten aplicables.
CLÁUSULA 3ª - ORGANO DE CONTRATACION.-
El órgano de contratación para este contrato es la Mesa de Contratación de la Fundación, cuyo domicilio social se encuentra sito en Oviedo, Avenida de Galicia número 44, Código postal 33005.
CLÁUSULA 4ª - PERFIL DEL CONTRATANTE.-
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del órgano de contratación es a través de la plataforma de contratación de la Fundación xxxx://xxx.xxxxx.xxx
CLAUSULA 5ª.- INICIO DE LOS TRABAJOS.-
A efectos meramente orientativos, el inicio de los trabajos está previsto sea durante el primer trimestre del año 2011.
CLÁUSULA 6ª - GASTOS DE PUBLICIDAD
No se establecen gastos de publicación para este contrato.
CLAUSULA 7ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado al efecto en la Norma de Contratación de la Fundación, que se podrá consultar en el perfil del contratante de la página xxxx://xxx.xxxxx.xxx.
CLÁUSULA 8ª - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACION DE LAS OFERTAS.-
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de este concurso, por orden decreciente de importancia, y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP, serán los siguientes:
CRITERIOS | PONDERACION | |
A | PRECIO | HASTA 60 PTOS |
B | SOLVENCIA TECNICA | HASTA 30 PTOS |
C | PLAZO DE EJECUCIÓN | HASTA 5 PTOS |
D | CLAUSULAS SOCIALES | HASTA 5 PTOS |
La Mesa de Contratación otorgará la máxima puntuación, en lo que se refiere al apartado A, a la oferta presentada que resulte más económica y, al resto de ofertas, se les asignará un punto menos por cada punto porcentual de diferencia con la oferta más baja.
La Mesa de Contratación evaluará, en lo que se refiere al apartado B, la documentación presentada por cada empresa ofertante, tomando en consideración la experiencia, maquinaria propia, medios técnicos y humanos que pongan a disposición para la ejecución de los trabajos, así como estar en posesión de certificados de calidad u otra documentación que la empresa ofertante considere conveniente aportar.
La Mesa de Contratación valorará el criterio señalado con la letra C, de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:
PLAZO DE EJECUCIÓN | PTOS |
MENOR O IGUAL A 4 SEMANAS | 5 |
5 SEMANAS | 3 |
6 SEMANAS | 1 |
7 SEMANAS | 0 |
En caso de incumplimiento del plazo que se fije en la oferta, la empresa adjudicataria incurrirá en la penalidad estipulada en el contrato.
La Mesa de Contratación, a la hora de evaluar el Criterio referenciado bajo la letra D, tendrá en consideración los documentos que acrediten que la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para las empresas de 50 ó más trabajadores, o que la empresa licitadora está dedicada, específicamente, a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la Ley 30/2007 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En caso de acreditar lo anterior se valorará con 4 puntos, y con 0 a quien no lo acredite. En caso de empate a cuatro puntos, se dará un punto más a quien disponga del mayor número de personas discapacitadas, o en riesgo de exclusión social, en plantilla.
SECCIÓN II.-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.-
En los sobres deberá figurar la empresa remitente, así como el texto “OFERTA: EJECUCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN OLLONIEGO II”, tal como se indica
en los cuadros que siguen:
“OFERTA: EJECUCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN OLLONIEGO II”
Sobre A – oferta económica
EMPRESA PROPONENTE: .....................……………………….................................
CIF: .....................................................................................................................
DIRECCIÓN a efectos de notificaciones...........................................................
(Tlfno/fax/correo electrónico)………………………………………………….………..
FIRMA:
Fdo.: ..........................................................
“OFERTA: EJECUCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN OLLONIEGO II”
Sobre B – documentación administrativa
EMPRESA PROPONENTE: .....................……………………….................................
CIF: .....................................................................................................................
DIRECCIÓN a efectos de notificaciones...........................................................
(Tlfno/fax/correo electrónico)………………………………………………….………..
FIRMA:
Fdo.: ..........................................................
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente.
La presentación de la proposición implica la aceptación incondicional por el empresario del contenido íntegro del presente Xxxxxx, y del de Prescripciones Técnicas, sin reserva o salvedad alguna.
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas, en lo referido al Pliego Técnico, contactando vía telefónica, fax, o correo electrónico, con:
INGENIERÍA TRADING, S.L.
Xxxxxx, 0-0, 0x 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
Tfno.: 000000000
Fax: 000000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas, en lo referido al Pliego Administrativo contactando vía telefónica, fax, o correo electrónico, con:
FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA XXXXXXX (FUSBA)
Xxxxxx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxx-Xxxxxx (Xxxxxxxx) Tfno.: 000000000
Fax: 000000000
CLÁUSULA 10ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES.-
Todos los documentos presentados deberán ser originales, o copias auténticas de los mismos, realizadas conforme a la legislación vigente.
El sobre deberá contener la siguiente documentación:
Sobre A. oferta económica:
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo I.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, y toda clase de exacciones y tributos (con excepción del IVA), seguros, desplazamientos, material de trabajo, combustible, etc., sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente en el precio establecido.
Sobre B. documentación administrativa:
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP será causa de nulidad.
Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, se acreditará en la forma exigida en el artículo 61 de la LCSP:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso deberán acompañar copia legitimada o autenticada del CIF.
b) Cuando el licitador sea persona individual, mediante el Documento Nacional de Identidad o documento que haga las veces en el caso de personas extranjeras.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Será de aplicación a este supuesto el contenido del artículo 47 de la LCSP.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley, de forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
e) En cualquier caso las empresas extranjeras deberán aportar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Acreditación, en su caso, de la personalidad y/o representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación y fotocopia de su D.N.I. o del que en su caso haga sus veces.
Si el licitador fuera persona física, deberá presentar fotocopia de su D.N.I. o del que, en su caso, haga sus veces.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o Registro equivalente. Si se trata de un poder para acto concreto no es
necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Uniones Temporales de empresas
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada unos de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a FUSBA Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal, se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Ninguna de las empresas agrupadas podrá presentar oferta de forma individual o en otras Uniones Temporales diferentes, so pena de no admitir ninguna de las propuestas suscritas.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los criterios de selección a tener en cuenta para acreditar la solvencia serán:
- Para la solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Para la solvencia técnica: Tres certificados de ejecución de suministros análogos y de importe igual o superior al 50% del presupuesto ofertado.
Prohibiciones de contratar.
Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP.
Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional.
Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Principado xx Xxxxxxxx prevista en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de dicho texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no ha experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el
contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todos los documentos señalados deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano, si no estuvieran redactados en dicha lengua.
El órgano de contratación u órgano auxiliar podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la LCSP.
Plazo de ejecución
Documentación relativa al apartado D de la cláusula 8ª
La documentación deberá ser presentada y expresada de la forma más clara y sucinta posible.
Queda terminantemente prohibido, en aras xxx xxxxxxx de las proposiciones, y de los principios de no discriminación y de igualdad de trato de los licitadores, especialmente en orden a la valoración de los criterios que deben de servir de fundamento a la adjudicación del contrato, que los licitadores incluyan en el sobre B cualquier referencia a los datos que deben obrar en el sobre A. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar obligatoriamente a la inadmisión de los licitadores que hubieran incurrido en el mismo.
SECCIÓN III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11ª - MESA DE CONTRATACION.-
La Mesa de Contratación está conformada, y actúa, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Contratación de la Fundación.
La Mesa de Contratación valorará la documentación que figura en los dos sobres y asignará la puntuación correspondiente.
CLAUSULA 12ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
La Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx, por razones de interés público debidamente justificadas, y antes de su adjudicación, podrá renunciar a la celebración de un contrato para el que haya celebrado la correspondiente convocatoria. También podrá desistir de su adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLAUSULA 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de ofertas, dictará acuerdo de adjudicación, a favor del licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, en los términos establecidos en la LCSP, y no sea considerada desproporcionada o anormal.
Dicho plazo podrá ser ampliado en quince días hábiles, cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación del contrato deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 135 y 137 de la LCSP en lo referente a notificación y publicidad de la adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas, como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante un período de doce meses.
CLAUSULA 14ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
Asimismo, podrá exigirse, motivadamente, al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones, expedidas por los órganos competentes en cada caso, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Censo de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el mismo.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx podrá proponer como adjudicatario al licitador siguiente por orden de clasificación de las ofertas, con la conformidad de éste.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la adjudicación definitiva, y NIF asignado a la Agrupación.
En su caso, justificación de la efectiva disposición de los medios personales o materiales, que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
CLAUSULA 15ª.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del valor ofertado. La garantía podrá constituirse bien por aval, bien por ingreso en la cuenta de FUSBA 2048 0000 29 3400149096, o mediante la garantía global, con los requisitos establecidos en el art. 86 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se llevará a efecto la formalización del contrato adjudicado.
En el supuesto de adjudicación a un empresario, cuya proposición hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 136 de la LCSP, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 5% prevista en el párrafo anterior. Este porcentaje incluye la garantía complementaria del 5%.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la
LCSP.
Será aplicable a las garantías provisionales lo dispuesto en el art. 91-4 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 90 y 91 de la LCSP.
CLAUSULA 16ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 (cinco) días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la documentación a que se hace referencia en la Cláusula 14ª.
SECCIÓN IV.-
EFECTOS, CUMPLIMIENTO, Y EXTINCION DEL CONTRATO CLÁUSULA 17ª – EFECTOS.-
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas, a las instrucciones que diese al contratista la Dirección Facultativa y la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx, a las normas legales aplicables, así como a las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx. Toda esta documentación tiene carácter contractual.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
CLÁUSULA 18ª – LIQUIDACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.-
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, de acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la LCSP.
CLÁUSULA 19ª -RÉGIMEN DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El Pago del precio se efectuará a la recepción de la obra dentro de los ochenta y cinco días desde la fecha de presentación de la correspondiente factura (cuya fecha será igual o posterior a la fecha de recepción de la obra), de acuerdo a los trabajos realizados.
CLÁUSULA 20ª - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.
Serán además causas de resolución del contrato las especificadas en el artículo 206 y 275 de la LCSP.
Se resolverá así mismo el contrato, si el adjudicatario no repone o amplia la garantía en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días contados desde que la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en el artículo 208 y 276 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 21ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA.-
El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos o a entregar el suministro de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas del presente concurso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Xxxxxxx.
La demora del contratista en el cumplimiento del plazo total y el incumplimiento por parte del mismo de los plazos parciales, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Por retraso en la ejecución de los trabajos por tiempo inferior a una semana: 2% sobre el valor del pedido.
- Por retraso en la ejecución de los trabajos por tiempo superior a una semana e inferior a dos semanas: 4% sobre el valor del pedido.
- Por retraso en la ejecución de los trabajos por tiempo superior a dos semanas e inferior a tres semanas: 6% sobre el valor del pedido.
- Por retraso en la ejecución de los trabajos por tiempo superior a tres semanas: 10% sobre el valor del pedido, siendo este el límite máximo de penalización.
Las penalidades que se impongan se aplicarán directamente sobre la facturación.
En el caso de que se hubiera superado el límite máximo de penalización por retraso, FUSBA, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad mencionada, podrá optar sin carácter excluyente entre:
1.- Requerir al contratista para que finalice el Alcance o la parte del mismo que FUSBA determine, según el Contrato, pactando para ello nuevas penalizaciones con el contratista.
2.- Completar, previa comunicación al contratista, por sÍ o por tercero que libremente designe, todo el Alcance aún no realizado o parte del mismo, siendo x xxxxx del contratista el mayor coste sufrido por FUSBA en la liquidación final del Alcance. En este caso, el contratista, una vez que reciba la comunicación de FUSBA o la Dirección Facultativa deberá abstenerse de ejecutar cualquier trabajo y deberá, a su xxxxx, enviar inmediatamente los equipos, materiales, etc., ya realizados al lugar que le indique FUSBA o la Dirección Facultativa, y facilitar el acceso a los materiales al personal que aquellos le indiquen.
3.- Resolver el Contrato y exigir los daños y perjuicios sufridos, incluido el mayor coste sufrido en la liquidación final del alcance.
En cualquier caso, FUSBA se reserva el derecho de reclamar al contratista la indemnización de todos aquellos daños y perjuicios que por este retraso se le hayan irrogado y que resulten ser superiores a la cantidad resultante de la aplicación de la penalidad por retraso.
CLÁUSULA 22ª -CESION Y SUBCONTRATACIÓN.-
No podrá realizarse la cesión y subcontratación del contrato, en todo o en parte, salvo que así se haga constar expresamente en la oferta (sobre B).
CLÁUSULA 23ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LCSP.
Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente y exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y sus superiores jerárquicos. El sometimiento de conflictos entre las Partes al fuero aquí previsto no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según el Contrato.
ANEXO I
D. …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº
………………….., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
………………………………………………………………………………. con domicilio en
………………………………………………………………………, calle nº
………., teléfono ………………, Código o Número de Identificación Fiscal ,
enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación de la ejecución de movimiento de tierras en Olloniego II, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx Xxxxxx de especificaciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de suministro por la cantidad total de:
Base Imponible.......................................................................................
I.V.A. al............. %..............................................................................
TOTAL: ..................................................................................................
Se acompaña el desglose de precios unitarios según el formato que figura en el apartado III Mediciones y Especificaciones xxx xxxxxx de especificaciones técnicas.
En…………………, a……….. de…………….. de 20…. (Firma y sello del ofertante)