EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.546.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
C A P I T U L O I
Disposiciones Generales:
Art.1°.- DISPÓNESE que el Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Aparato Taxímetro, se prestará mediante Permisionarios legalmente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art.2°.- A efectos de facilitar la correcta interpretación de la terminología empleada en la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
a) TAXI: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado y registrado por ante la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx, destinado exclusivamente al Servicio Público de transporte de personas.
b) TAXIMETRO: Aparato incorporado a una unidad de taxi que indica y determina el precio del viaje y emite el ticket correspondiente.-
c) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento público otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Intendente, previa resolución de la Autoridad de Aplicación, mediante el cual se acredita que un taxi está afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas y reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.-
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d) IDENTIFICACIÓN DE TAXI: Numeración especial identificatoria otorgada por la Municipalidad al emitir el Certificado de Habilitación, que debe figurar en la parte externa del Taxi mediante ploteo, y asimismo en su interior en los respaldos de las butacas delanteras, en la forma que determine por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación.-
e) PATENTES DE IDENTIFICACION: Chapa de Dominio entregada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-
f) BAJADA XX XXXXXXX: Cantidad fija de moneda de curso legal determinada por Ordenanza respectiva, que deberá marcar el Aparato Taxímetro al ponerlo en funcionamiento cuando asciende el pasajero al Taxi y que forma parte del precio final del viaje.-
g) LICENCIA DE TAXISTA: Documento público otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Intendente previa resolución de la Autoridad de Aplicación, por la que se habilita a una persona física para la explotación del Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Aparato Taxímetro, en carácter de Permisionario.-
h) PERMISIONARIO: Persona física habilitada por la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx para la explotación del Servicio de Taxi.-
i) LIBRO DE INSPECCION: Documento otorgado al permisionario por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados a cada taxi y sin el cual no se podrá prestar el servicio.
j) LICENCIA ESPECIAL DE TAXISTA: Documento Público otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, por la que se habilita a una persona física como Chofer y/o Conductor de Taxi.-
k) XXXXXX Y/O CONDUCTOR: Persona física habilitada la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx, mediante Licencia Especial para conducir Taxis.-
l) MODELO: Año de fabricación del vehículo que surge del Certificado de Fabricación.-
ll).- ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO: cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre correspondiente al año de fabricación del vehículo, teniendo en cuenta el modelo del mismo.-
C A P I T U L O II
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art.3°.- El Servicio de Taxi se prestará: con absoluta eficiencia, revistiendo características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, de conformidad a las siguientes condiciones:
a) Mediante personas físicas, permisionarios y/o conductores, debidamente autorizados.
b) Con taxis debidamente autorizados y de propiedad exclusiva del permisionario.
c) Por el precio establecido en la Ordenanza respectiva y controlado por el aparato taxímetro.
d) Dentro del ejido municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del país, en cuyo caso el precio deberá ser convenido por las partes.
e) Por el trayecto más corto, salvo indicación expresa del pasajero o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.
f) Conforme las modalidades previstas en la presente Ordenanza.
X X X X X X X X XXX
XX XXX XXXXXXXXXXX
Art.4°.- PODRÁN ser Permisionarios de Taxi, únicamente las personas físicas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) SER propietario del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante la presentación del Título de Propiedad del Automotor, con radicación en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx. Respecto de vehículos cero kilómetros adquiridos mediante contratos de leasing, su titular deberá acreditarlo mediante la inscripción por ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
d) Tener domicilio real y residencia mínima de cinco años dentro del ejido municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx, debiendo fijar domicilio legal dentro del éjido donde serán validas las notificaciones y citaciones que se le efectúen.-
e) Acreditar antecedentes de buena conducta mediante Certificado Jurisdiccional emitido por la Policía de la Provincia xx Xxxxxxx. En el supuesto de que el Permisionario sea condenado por delito doloso, se dispondrá, previo sumario, la caducidad; en el caso de condena por delito, mediante culpa, imprudencia, impericia o inobservancia de Reglamentos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previo sumario, según la gravedad del hecho, la suspensión de la Licencia hasta la finalización de la condena o su caducidad con más la inhabilitación hasta cinco (5) años.
f) El aspirante a una Licencia de Taxi no podrá tener condenas penales y asimismo no podrá haber sido sancionado por sentencia firme del Tribunal Administrativo Municipal xx Xxxxxx de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx por infracciones de tránsito, en más de dos oportunidades durante el año.-
g) Estar habilitado para conducir, mediante Licencia Especial de conductor de vehículo de transporte público respectiva. Estarán exceptuadas de este requisito sólo aquellas personas con discapacidad física temporal o permanente, cuando acrediten contar con personal bajo nivel de dependencia debidamente habilitado mediante Licencia Especial de Conductor.
h) Gozar de buena salud, física y psíquica acreditada con carnet sanitario y dictamen de facultativo dependiente de la autoridad de aplicación. En caso de personas con discapacidades físicas, este requisito deberá ser cumplido por el personal de conducción bajo su dependencia.
i) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, y todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario.
j) También deberán conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación relacionadas con la prestación del servicio.
k) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.
l) Para el supuesto de ser titular de dos (2) Licencias de Taxista, deberá designar conductor autorizado.
C A P I T U L O IV
DE LA LICENCIA DE TAXISTA Y DE LOS PERMISIONARIOS
Art.5°.- | ESTABLÉCESE que no podrán ser Permisionarios ni presentarse como | |
aspirantes a una Licencia de Taxi: | ||
a) | Los empleados municipales pertenecientes a la planta permanente o | |
transitoria y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio. | ||
b) | Los funcionarios de la Planta Politica, sus conyuges y/o hijos. | |
c) | No podrán ser titulares de nuevas licencias los titulares de dos (2) | |
Licencias y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal. | ||
d) | Los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados. | |
e) | Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza | |
mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación. | ||
Art.6°.- | PODRÁN ser Choferes en relación de dependencia, las personas que | |
reúnan los siguientes requisitos: | ||
a) | Ser argentino o extranjero con radicación definitiva. | |
b) | Tener domicilio real y residencia dentro del ejido municipal.- | |
c) | Estar habilitado para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor | |
de Transporte Público respectico. El máximo de edad admitido para | ||
conducir taxis es de 65 años, teniendo la posibilidad de seguir trabajando | ||
aprobando examen psicofísico semestral expedido por la Secretaría de | ||
Salubridad Pública del Municipio y/o la que en el futuro la reemplace.- | ||
e) | Conocer la ciudad, calles, barrios, edificios públicos, hospitales, y todo | |
otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario. También | ||
conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas | ||
las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación, relacionadas con | ||
la prestación del Servicio. | ||
f) | Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria. | |
g) | Acreditar Certificado de Antecedentes Jurisdiccional expedido por la | |
Policía de la Provincia xx Xxxxxxx. Para el caso, que en el Certificado de | ||
Antecedentes, consten causas penales o contravencionales, podrá la |
Autoridad de Aplicación considerarlas, y que ha criterio de la misma no resulten riesgosas para la integridad física, material y moral de las personas transportadas.-
h) A los conductores que se encuentren procesados por un delito de carácter culposo a consecuencia de accidentes de tránsito en la vía pública y su causa estuviera pendiente de Resolución o en Estado de Sumario, o de Citación a Juicio, solo podrá renovárseles la autorización para ser conductor, en forma provisoria y por un lapso de seis (6) meses. Antes del vencimiento de este plazo, en tiempo oportuno, el interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un nuevo Certificado de Antecedentes y el Certificado Judicial del estado de la causa. En el caso de continuar pendiente el proceso o investigación, podrá otorgársele una nueva autorización provisoria, por otros seis (6) meses adicionales, y así sucesivamente, hasta que la causa haya concluido por la ocurrencia de cualquier modo de finalización del proceso previsto en la legislación sustantiva o procesal. En caso de resultar condenado con sentencia firme, se revocará la autorización para ser chofer. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá denegar la renovación requerida, por resolución fundada, cuando la reiteración de condena y/o la particular naturaleza del o de los delitos imputados hagan presumir la inconveniencia de otorgar la autorización para conducir, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio.-
i) No podrá haber sido sancionado por sentencia firme del Tribunal Administrativo Municipal xx Xxxxxx de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx por infracciones de tránsito, en más de dos oportunidades durante el año.
Art. 7°.- ESTABLÉCESE que las Licencias de Taxi otorgadas por el Municipio, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y previa Resolución de la Autoridad de Aplicación, conceden a los respectivos Permisionarios el derecho a la explotación del Servicio de Taxi, no pudiendo recaer en el mismo Permisionario más de dos Licencias de Taxista.-
Art.8°.- DISPÓNESE que el número de Licencias de Taxi será determinado por la población de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxx conforme Censos Oficiales, no pudiendo exceder de un (1) Taxi por cada cuatrocientos (400) habitantes, de acuerdo a la necesidad de transporte público determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.9°.- DETERMÍNASE que las nuevas Licencias de Taxi serán adjudicadas de acuerdo a las vacantes existentes producidas por bajas de servicio, a los aspirantes que se encuentren en lista de espera; otorgándose por orden de prioridad teniendo en cuenta la fecha de inicio del expediente administrativo respectivo y siendo requisito específico que el aspirante cuente con un automóvil cero kilómetro.-
Art.10°.- ESTABLÉCESE que cada Licencia de Taxi solo podrá ser otorgada a una persona física, no pudiendo ser otorgada a varias personas físicas ni tampoco a personas jurídicas.-
Art.11°.- TODO aspirante que tenga prioridad a una Licencia de Taxista, a fin de obtener la calidad de Permisionario, deberá cumplimentar en el plazo de treinta (30) días de notificado por la Autoridad de Aplicación, los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser el único titular y/o propietario del vehículo que será afectado al servicio, o bien su adquisición mediante la operatoria de leasing, mediante la presentación de la documentación respectiva.-
b) Determinar las características del vehículo, tales como marca, modelo, número de motor y de chasis, Dominio y demás datos de interés, presentando la documentación respectiva.-
c) Acreditar la contratación con compañía de seguro autorizada, de un seguro de responsabilidad civil con cobertura para personas transportadas, equipaje y terceros no transportados.-
Art.12°.- TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA: ESTABLÉCESE que la
Licencia para la Prestación del Servicio de Taxi es en principio de carácter personal e intransferible, por vía de excepción solo se podrá transferir la titularidad de la misma, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del Titular; Incapacidad Sobreviniente del Permisionario y/o Transferencia entre Cónyuges: en estos casos acreditada fehacientemente la causal que da lugar a la transferencia, se encuentran facultados el cónyuge supérstite o los hijos mayores de edad a constituirse en Permisionarios, quienes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para adquirir dicha condición y abonar el derecho de oficina correspondiente al cambio de titularidad. Asimismo podrá realizarse la transferencia a título gratuito entre cónyuges.-
b) Por voluntad del Permisionario: podrá transferirse a título oneroso y/o gratuito, debiendo el adquirente de la Licencia cumplimentar todos los requisitos establecidos por la presente Ordenanza para adquirir dicha condición y afectar al servicio un vehículo que no tenga una antigüedad mayor a dos años. El Permisionario transferente queda inhabilitado por un plazo de cinco (5) años para ser titular de otra Licencia, salvo que fuere Permisionario de otra Licencia de fecha anterior al acto de transferencia. Para el supuesto se deberá abonar en forma previa a la transferencia el derecho de oficina correspondiente que será incorporado a la Ordenanza
Tarifaria Anual. En el presente supuesto, transferida una Licencia no podrá ser objeto de nuevas transferencias por un plazo de cinco (5) años.-
Art.13°.- PARA los supuestos de transferencia de Licencia de Taxi previstos en el Artículo 12° de la presente, se deberán abonar los siguientes Derechos de Oficina:
a) Solicitud de Transferencia de Licencia por Muerte; Incapacidad sobreviniente del Permisionario y/o entre Cónyuges: Importe equivalente a Ciento Cincuenta (150) Bajadas xx Xxxxxxx.-
b) Solicitud de Transferencia por Voluntad del Permisionario: Importe Equivalente a Mil Quinientas (1500) BAJADAS XX XXXXXXX.-
Art.14°.- TODA transferencia de Licencia de Taxi no autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la caducidad en forma automática y la inhabilitación definitiva para ser Permisionario de dicho Servicio Público, tanto con relación al transferente como al adquirente.-
Art.15°.- DISPÓNESE que la Licencia de Taxi no podrá ser objeto de locación, alquiler, concesión, ni cualquier otra forma de contrato privado o figura asociativa, real o simulada; bajo sanción de caducidad de la misma e inhabilitación definitiva a las partes involucradas para ser Permisionarios de dicho Servicio Público.-
Art.16°.- ESTABLÉCESE que en el supuesto de cambio de unidad afectada al servicio de taxi, el Permisionario deberá informar en forma fehaciente y solicitar dicho cambio a la Autoridad de Aplicación, con un plazo mínimo de antelación de quince (15) días.-
Art.17°.- CONDUCTOR NO TITULAR: TODA persona física no titular de Licencia de Taxi, podrá ser chofer debiendo obtener previamente la Licencia Especial de Conductor de Taxi, cumplimentando a tales fines los requisitos establecidos por el Art. 6° de la presente Ordenanza.
C A P I T U L O V
DERECHOS
Art.18°.- LOS prestadores del Servicio de Taxi, sean Permisionarios y/o Choferes tendrán los siguientes derechos:
a) A trabajar y desempeñarse en el servicio sin otras limitaciones que las impuestas por las normas legales vigentes.
b) A descanso semanal y anual conforme a las normas vigentes.
c) A la no prestación del servicio en los casos autorizados por vía reglamentaria.
d) A percibir el importe de la tarifa que determinen las Ordenanzas respectivas y que marque el aparato taxímetro.-
e) A contar con acompañante durante el servicio nocturno, debidamente autorizado por el Permisionario.-
f) A negarse a la espera por un período de tiempo superior a cinco (5) minutos.-
g) A negarse a transportar animales, con excepción de perros lazarillos y/o mascotas en sus respectivas jaulas de seguridad.-
h) A negarse a transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo cualquier efecto que implique alteraciones de conducta notorias.-
i) A negarse a trasladar objetos peligrosos que puedan dañar el vehículo o líquidos inflamables.
C A P I T U L O VI OBLIGACIONES
Art.19°.- LOS prestadores del Servicio de Taxi, sean Permisionarios y/o Choferes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar en forma personal y directa todos los trámites y gestiones relacionadas con el servicio.
b) Mantener permanentemente el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, higiene y estética conforme lo establecido en la presente Ordenanza y normas reglamentarias.
c) Cumplir con el turno fijado.
d) No llevar acompañante durante el día.
e) Respetar en todo momento la investidura del inspector funcionario actuante.
f) Poseer Libre Deuda en el Registro del Juzgado Municipal Administrativo xx Xxxxxx de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx.
g) Mantener el vehículo afectado al servicio en forma permanente, dentro del horario establecido y poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, cualquier retiro de la unidad por más de quince (15) días y las causas que lo motivaron.-
h) Comunicar cualquier cambio de domicilio legal, dentro de los CINCO (5) días de efectuado el mismo.
i) Efectuar el control técnico-mecánico del vehículo y presentar comprobante de desinfección otorgado por la Dirección de Bromatología Municipal, controles que se realizarán una vez al mes donde comunique fehacientemente la autoridad de aplicación. A los fines del cumplimiento de esta obligación, deberán previamente abonar la tasa correspondiente que por Ordenanza Tarifaria anual se fije.
j) El titular o el conductor del vehículo deberán responder personalmente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio, asimismo por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes, por lo que el permisionario deberá mantener vigente y pago durante todo el tiempo de prestación de servicio un seguro que cubra todos esos riesgos.
k) Xxxxxxxse a las inspecciones de la autoridad competente, no pudiendo negarse a realizar recorridos de prueba
l) Los Permisionarios deberán mantener vigente y pago durante todo el tiempo de la prestación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a personas transportadas, equipajes y terceros no transportados.-
ll) Entregar a la Autoridad de aplicación del municipio los objetos olvidados por los usuarios.
m) Los Permisionarios deberán inscribir ante la Autoridad de Aplicación, los conductores que prestarán el servicio en su unidad, indicando en que carácter, la fecha de iniciación y forma de la prestación y deberá presentar toda la documentación que acredite cumplimentar con las Leyes vigentes para este tipo de relación contractual. La no presentación de alguno de los requisitos establecidos por la presente, impedirá el otorgamiento del permiso de habilitación y/o autorización al solicitante o su revocación.
n) Prestar atención y colaboración inmediata a la Policía y Municipalidad. ñ) Prestar el servicio en condiciones personales higiénicas adecuadas, con
ropa aseada correcta y debidamente calzados.
o) Llevar el aparato taxímetro con la indicación correspondiente cuando se encuentra “Libre” y una baliza de identificación sobre el techo del vehículo encendida en horario nocturno.
p) Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al subir el pasajero y mantenerlo así hasta la finalización del mismo.
q) Deberá llevar consigo la siguiente documentación:
1) Recibo de pago de patente y demás derechos.
2) Certificado de Habilitación.
3) Carnet de Conductor y licencia especial de conductor habilitado.
4) Póliza de seguro contratado.
5) Certificado de desinfección actualizado y de la inspección técnica del vehículo.
6) Libreta de sanidad.
Los documentos antes enumerados, deberán ser exhibidos al requerimiento de la autoridad competente Municipal y/o Policial.
C A P I T U L O VII
DE LOS AUTOMÓVILES
Art.20°.- LOS automóviles afectados al servicio de taxi, deberán reunir las siguientes características:
a) Ser automóvil categoría particular, tipo sedan 4 puertas o rural, de no más de ocho (8) años de antigüedad, con capacidad para cuatro pasajeros además del conductor siempre que cuenten con los debidos correajes de seguridad. Excepcionalmente se admitirán vehículos con una antigüedad de hasta 10 años como máximo, debiendo en este caso presentar certificado de ITV de validez nacional con renovación anual a partir del octavo año de antigüedad. El vehículo deberá tener como mínimo 1000 cc de cilindrada según certificado de fábrica y un volumen de baúl mínimo libre de 200 litros.-
b) Las unidades que se incorporen al servicio por otorgamiento de nuevas Licencias deberán ser cero kilómetro y en el caso de transferencia establecida por el Art. 12 inc. b) deberán tener una antigüedad no mayor a dos (2) años-
c) La parte exterior de la carrocería deberá ser de color blanco uniforme, deberán contar con el ploteo identificatorio del servicio establecido por la Ordenanza N° 2.051 y la Tulipa respectiva en perfectas condiciones de estado y funcionamiento. Los vehículos que cambien de titularidad o sean reemplazados deberán adoptar este color.-
d) No podrán llevar propaganda comercial, excepto la identificación propia de la Central de Comunicación a la que pertenezcan; y los vidrios deberán mantenerse libres de láminas de polarizado y/o ploteos de cualquier tipo.-
e) Los datos correspondientes al número de identificación del taxi serán confeccionados con material reflectante color rojo y letras y números de color rojo en el exterior del vehículo, en la forma que determine la autoridad de aplicación.-
f) En el interior de la unidad deberán figurar en los respaldos de las butacas delanteras los siguientes datos: datos del permisionario y del chofer con respectiva foto carnet, Número de Identificación de Taxi y Patente de Taxi, en la forma que determine la autoridad de aplicación.-
g) Todo vehículo que deje de estar afectado al servicio de taxi deberá ser despojado de los elementos identificatorios del servicio por parte de la Autoridad de Aplicación.-
APARATO TAXÍMETRO
Art.21°.- LOS aparatos taxímetros deberán ser electrónicos, digitales; aprobados y homologados por la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx y se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Se instalaran en lugar de fácil manipulación para el conductor y de fácil lectura para el pasajero.-
b) La luz permanecerá encendida mientras dure el servicio contratado.
c) El aparato deberá estar conectado a la caja de velocidad del vehículo y contar con la respectiva tickeadora en perfectas condiciones de funcionamiento.-
d) A partir de la sanción de la presente Ordenanza no se habilitará para el servicio ningún vehículo que presente aparato taxímetro embutido en el tablero y que no presente las características antes mencionadas, debiendo los Permisionarios adecuarse a la presente normativa en un plazo de sesenta (60) días.-
Art.22°.- SE considera que el aparato taxímetro forma parte de la unidad afectada al servicio, debiendo permanecer en el automóvil, no pudiendo ser retirado del mismo en ningún caso sin la autorización correspondiente, emanada por la autoridad de aplicación.
C A P Í T U L O VIII
Art.23°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación y mediante Decreto correspondiente, atendiendo las necesidades del servicio y de conformidad a los ordenamientos de tránsito vigente, determinará y señalizará los distintos tipos, cantidad y disposición de paradas.-
X X X X X X X X XX
Xxx.00x.- QUEDA prohibido a los taxis y/o remises provenientes de otras localidades, levantar pasajeros dentro del radio urbano municipal o circular en el mismo ofreciendo el servicio. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado con multa equivalente a 100 veces el importe que corresponda a la tarifa de Bajada xx Xxxxxxx en la fecha de comisión del hecho. En caso de reincidencia dicha multa se triplicará, pudiendo procederse al secuestro del vehículo infractor.-
C A P Í T U L O X
DEL CONTRALOR OFICIAL
DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Art.25°.- DISPÓNESE que el Certificado de Habilitación expedido por la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxxx, tendrá vigencia mientras se acredite el mantenimiento del vehículo afectado al servicio en perfecto estado de uso y funcionamiento, y el acabado cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en la presente Ordenanza.-
Art.26°.- ESTABLÉCESE que si se comprobara que un vehículo afectado al servicio no reúne las condiciones de higiene y seguridad establecidas en la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión transitoria de la licencia
hasta que se acredite su reparación o cese del incumplimiento y por una plazo no mayor a sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado a criterio de la Autoridad de Aplicación hasta un plazo máximo de noventa
(90) días, cuando existan causas debidamente acreditadas por el Permisionario que lo justifiquen. Vencido el plazo máximo acordado por la Autoridad de Aplicación sin que haya cesado la transgresión a la presente Ordenanza se producirá la caducidad del Certificado de Habilitación.-
Art.27°.- LA suspensión del Certificado de Habilitación conforme lo prescripto en el Artículo anterior, se efectivizará mediante el retiro provisorio del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación, el que será restituido al permisionario una vez obtenida la rehabilitación.-
C A P Í T U L O XI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 28º.- CRÉASE, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Área de Coordinación y Control del Servicio de Transporte Público de Personas mediante Taxi y Ómnibus, que funcionará dentro de la órbita de la Secretaría de Gobierno del Municipio o la que en el futuro la reemplace.-
Art. 29º.- DE todo lo controlado y fiscalizado por la Autoridad de Aplicación se llevará un Libro de Inspección por cada Permisionario, en el que se asentarán asimismo en forma mensual las inspecciones técnicas y desinfecciones bromatológicas del vehículo.-
CAPITULO XII
DE LAS PENALIDADES
Art. 30º.- EL incumplimiento por parte del permisionario y/o los conductores que presten el Servicio, de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza y su Reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad y el permisionario, quedará sujeta al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y su Reglamentación, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde la inhabilitación transitoria hasta la definitiva. … asimismo el Tribunal Administrativo Municipal xx Xxxxxx podrá aplicar sanciones pecuniarias según la gravedad del hecho, entre sesenta (60) y cinco mil (5000) veces el importe equivalente a la Bajada xx Xxxxxxx, vigente a la fecha del efectivo pago.
Art. 31º.- SIN perjuicio de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta Ordenanza corresponderá igual sanción con más la
inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:
a) Cuando se explote el servicio con vehículo no habilitado y/o con el Libro de Inspección retenido por la Autoridad de Aplicación.-
b) Cuando durante la prestación del Servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres, o seguridad pública.
c) Cuando se hubiere falseado datos, información o documentación para obtener la Licencia de Taxista.
d) Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento o dispositivo que permitiera modificar el sistema de medición y que altere el importe de la tarifa autorizada.
e) Cuando se comprobare que el taxi se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro taxi; en tal caso serán sancionados ambos permisionarios.
f) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y toda otra documentación relacionada con el Servicio.
g) Cuando el taxi se encuentre dos meses sin realizar las inspecciones mecánicas y bromatológicas correspondientes.
h) Cuando explote el Servicio encontrándose suspendido en la Licencia de Taxista.
i) Cuando se comprobare agresión física a inspectores o funcionarios municipales en ejercicio de sus funciones.
j) Cuando abandonare el Servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito del Libro de Inspeccion y sin contar con la correspondiente autorización del Órgano Competente.
Art. 32º.- SERÁ sancionado con el equivalente al monto de 60 a 240 veces el importe de la bajada xx xxxxxxx los que infringieren las siguientes disposiciones:
a) Las condiciones de uso, higiene y estética previstas en el Art. 19º inc. b).
b) Por incumplimiento de alguno de los incisos. d), e), f), j), k), ll), m) del Art. 19º o inc. f) del Art. 20º.
Art. 33º.- SERÁ sancionado con el equivalente al monto de 240 a 480 veces el importe de la bajada xx xxxxxxx para el Servicio los que infringieran las disposiciones del Art. 19º inc. q).
Art. 34º.- SERÁ sancionado con el equivalente al monto de 480 a 1.000 veces el importe de la bajada xx xxxxxxx para el Servicio, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracción a las condiciones de seguridad del Art. 19º inc. n), o), p), y q).
Art. 35º.- SERÁ sancionado con el equivalente al monto de 600 a 1.000 veces el importe de la bajada xx xxxxxxx fijada para el servicio, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, los que infringieren alguna de las siguientes disposiciones:
a) Las disposiciones de los Art. 19º inc. l) o Art. 21º.-
b) Cuando se constate falta de luz en el aparato taxímetro conforme a la reglamentación.
c) Cuando cobre el precio por persona o por sobre de la tarifa máxima fijada para su tipología.
d) Cuando tenga bajada la bandera y en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero.
e) Cuando obstaculice la visión del aparato taxímetro.
f) Cuando detuviere el vehículo en las paradas fijadas para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Colectivos.
Art. 36º.- EL Tribunal Administrativo xx Xxxxxx Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones previstas por la presente Ordenanza.
CAPITULO XIII - DEL RETIRO E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS
Art. 37º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el Órgano Competente podrá disponer el retiro y posterior traslado a depósito municipal de todo vehículo que circule en la vía pública pintado con los colores reglamentarios del Servicio de Taxis, con o sin aparato taxímetro instalado, en los siguientes casos:
a) Cuando no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente, siempre y cuando no se trate de un Taxi perteneciente a otro municipio o comuna y ofrezca sus servicios dentro del Ejido Municipal.
b) Cuando posea al Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y se de alguna de las situaciones que a continuación se detallen:
1. Teniendo colocadas las chapas de identificación del Registro Nacional de Propiedad del Automotor, la o las mismas estén total o parcialmente adulteradas.
2. Cuando circule con la o las identificaciones de taxi municipal total o parcialmente adulteradas.
3. Cuando se constatare a prima facie alguno de los supuestos del Art. 19 y 20°.-
Art. 38º.- LOS vehículos trasladados al depósito municipal estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:
a) Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 37º inc. a) o b) el propietario o quién resulte responsable deberá abonar una multa equivalente a 1.000 veces el importe de la bajada xx xxxxxxx, los gastos de traslado, depósito y los que deriven de hacer desaparecer símbolos, leyendas, y aparato taxímetro que fuera utilizados para lograr la calidad
simulada cuando correspondiere.
El Propietario y/o responsable quedará inhabilitado definitivamente para ser permisionario o concesionario de todo Servicio Público o Privado Municipal, controlado o relacionado con el Transporte de Pasajeros.
Art. 39º.- EN todos los casos que se trasladen vehículos habilitados y afectados al Servicio de Taxis al depósito municipal, se procederá a retirar el Libro de Inspección, Licencia de Taxi y a precintar el aparato taxímetro.
CAPITULO XIV CLÁUSULAS TRANSITORIAS
VER QUE ARTICULOS APLICAR LA CLAUSULA TRANSITORIA.
Art.40º.- ESTABLECESE un Plazo de un año a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 inc. a).-
Art.41º.- ESTABLÉZCASE un plazo máximo de NOVENTA DÍAS (90) a Partir de la puesta en vigencia de la presente para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.19º, Inc. “o”. -
Art.42°.- DERÓGASE toda Ordenanza regulatoria del Servicio de Taxi, que se oponga a lo establecido en la presente normativa.-
Art.43°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en sesión ordinaria el día 27 xx Xxxxx de 2.018.-
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario Presidente
DECRETO N° 16.322.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 03 de Julio de 2.018.- EXPEDIENTE INTERNO N° 14.568.- LETRA "D".- VISTO:
La comunicación del Concejo Deliberante dando cuenta de la sanción de un Proyecto de Ordenanza, mediante el cual Regula Sistema de Transporte Publico TAXIS.-