Seguro de Grupo Vida Con Desempleo
Seguro de Grupo Vida Con Desempleo
Condiciones Generales
THONA Seguros, S. A. de C. V.
P
DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato se entenderá por:
1. Compañía
THONA Seguros, S. A. de C. V.
2. Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
3. Endoso
Documento que modifica y/o adiciona las Condiciones Generales y/o particulares del Contrato y forma
parte de éste.
4. Contratante
Persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx y es responsable ante la Compañía de
pagar la prima del Seguro en su totalidad.
5. Grupo Asegurado
Lo constituyen todas las personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o
interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, las personas que formen parte del Grupo Asegurado deberán firmar su consentimiento y estar inscritas en el registro de Asegurados.
Los integrantes del Grupo Asegurado no deberán estar sujetos a un proceso de invalidez o incapacidad, o suspendidos de sus funciones, a menos que la Compañía acepte expresamente cubrir tales condiciones, lo cual deberá constar en la póliza.
6. Asegurado
Cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado, que gozarán del beneficio por los riesgos amparados
en la Carátula de esta Póliza.
7. Beneficiario
Persona física designada en la Póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios.
8. Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la
Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
9. Vigencia
Periodo de tiempo durante el cual operan las coberturas indicadas en la carátula de la póliza y/o en el
certificado individual.
10. Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido para cada Cobertura, ocurrido dentro de la
vigencia de la Póliza.
11. Prima
Contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Contratante.
12. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista por el presente Contrato que dé origen al pago de la
indemnización.
1. Contrato
CLÁUSULAS GENERALES
La Póliza, la Solicitud y el Registro de Asegurados correspondiente, los Consentimientos y Certificados Individuales, las Cláusulas y los Endosos que se agreguen constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concuerdan con la oferta acordada, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante.
2. Modificaciones
Las Condiciones Generales de la Póliza y sus Endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo
entre el Contratante y la Compañía y se hará constar mediante Endosos o Cláusulas registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Compañía no autorizado, no tendrán facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.
3. Consentimientos Individuales
La Compañía debe contar con el consentimiento por escrito de cada uno de los integrantes del Grupo
Asegurado, previo a su incorporación a dicho Grupo.
4. Registro de Asegurados
La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la siguiente información:
nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del grupo o colectividad; sumas aseguradas o regla para determinarlas; fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo; operación y plan de seguros de que se trata; número de certificado individual y coberturas amparadas. A solicitud del Contratante, la Compañía le entrega copia de este registro.
A solicitud por escrito del Contratante, y siempre que proceda, la Compañía modificará el registro:
a) Con los nuevos listados por altas, que formarán parte integrante del mismo.
b) Anotando las bajas de Asegurados. El Contratante deberá hacer lo propio en su ejemplar.
c) Con el cambio de Sumas Aseguradas.
d) Al renovarse el Contrato
e) Con cualquier otro cambio que procediera, de acuerdo con este Contrato o con el marco jurídico relacionado con este Seguro.
El incumplimiento por parte del Contratante, sobre la entrega a La Compañía de la información que debe contener el Registro de Asegurados, traerá como consecuencia que la Compañía, en caso de siniestro, sólo cubra a los Asegurados de los que tenga conocimiento. En caso de que el Contratante no haya dado aviso de inmediato, el Seguro continuará en vigor para ese Asegurado y el Contratante cubrirá la Prima correspondiente. Si no existe una relación contractual entre el Asegurado y el Contratante, la Compañía tendrá pleno derecho en dar de baja al Asegurado y cobrar la Prima correspondiente por el tiempo que estuvo asegurado.
5. Certificados Individuales
La Compañía debe expedir y entregar un certificado para cada uno de los integrantes del grupo o
colectividad asegurada. La Compañía, previo convenio con el Contratante, puede dar cumplimiento a su obligación de entregar los certificados individuales, mediante alguna de las siguientes opciones:
i. Proporcionando al Contratante los certificados individuales para su entrega a los asegurados.
ii. Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información prevista en la fracción I del artículo 16 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo Para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
En todos los casos, el asegurado puede solicitar a la Compañía el certificado individual correspondiente.
6. Omisiones o Declaraciones Inexactas
Conforme al artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro
Colectivo para la Operación de Accidentes Personales, en relación con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las personas que ingresen al grupo o colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, están obligadas a declarar por escrito a la Compañía de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de su ingreso al grupo asegurado. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, por cuanto al certificado individual correspondiente, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
7. Vigencia del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha en que el Contratante tuviere conocimiento de que la
Compañía lo haya aceptado, quedando constatada dicha fecha por escrito en la Carátula de la Póliza. Inicia a las doce horas del primer día del período de seguro contratado y termina a las doce horas del último día del período de seguro contratado.
8. Terminación del Contrato
Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 12:00 hrs. de la fecha correspondiente:
a) Al cumplir el plazo que aparece en la Carátula de la Póliza, pudiéndose renovar bajo las mismas condiciones
b) En términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx establecido en estas Condiciones Generales sin que se haya pagado la prima o fracción de ésta.
c) El Contratante puede cancelar este Contrato indicándolo por escrito a la Compañía, mencionando la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la fecha en que la Compañía reciba el documento. En este caso, la Compañía se obliga a devolver la Prima No Devengada a la fecha de cancelación, descontando de ella, los gastos ocasionados por la adquisición del Contrato.
9. Prima
La prima total del Grupo Asegurado, así como las primas que corresponden a cada integrante, se obtienen
de acuerdo con lo establecido en la nota técnica registrada y el Contratante es el responsable de realizar el pago.
La prima total del seguro es igual a la suma de las primas que correspondan a cada integrante del Grupo Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación, suma asegurada de las coberturas otorgadas y tarifa en vigor.
10. Pago de Prima
El Contratante será el único responsable ante la Compañía del pago de la totalidad de la prima. La forma
de pago de las primas es de acuerdo a la periodicidad solicitada por el Contratante y que contempla como opciones: anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o mensual. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 días anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a cualquier periodicidad disponible.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima (pago diferente al anual), las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se pacte entre las partes al momento de la celebración del Contrato y que se dará a conocer como parte integrante del mismo y en cada renovación.
Las primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas a su vencimiento, contra entrega del recibo oficial que ampare el pago.
11. Periodo xx Xxxxxx
Los efectos del Contrato cesarán automáticamente 30 días naturales después de la fecha de vencimiento de la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, a las doce horas del último día de ese plazo.
En caso de ocurrir algún siniestro dentro de los 30 días del periodo xx xxxxxx la Compañía deducirá de la indemnización a que tenga derecho el Asegurado, la parte faltante de la prima total anual vencida del grupo a dicho periodo que no hubiere sido pagada. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato.
12. Ajuste de la Prima
En cada renovación, la Compañía podrá modificar la tarifa aplicable de acuerdo con los resultados y
experiencia que haya tenido en los periodos de seguro.
A cada integrante del Grupo Asegurado que no ingrese al Seguro en la fecha de aniversario del Contrato, se le cobrará la prima por devengar que corresponda a su edad (si es tarificación individualizada) o la del grupo global, según sea el caso, en el mismo plan pero a un plazo igual al tiempo por transcurrir para el vencimiento del Contrato.
13. Renovación
La Compañía podrá renovar este Contrato, a solicitud del Contratante, siempre que se reúnan los
requisitos de contratación del Seguro de Grupo.
En cada renovación se aplicará la tarifa xx xxxxxx y condiciones en vigor a la fecha de la misma, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación, los Asegurados cuya edad, en la fecha de la misma, esté fuera de los límites establecidos en esta Póliza.
14. Rehabilitación
La Compañía podrá rehabilitar este Contrato, si hubiera dejado de estar en pleno vigor, al satisfacerse los
siguientes requisitos:
a) El Contratante lo solicite por escrito, en los términos del formulario que para tal efecto le proporcionará la Compañía.
b) Los integrantes del Grupo presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias a juicio de la Compañía.
15. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Contratante o de la Compañía, serán
realizados en Moneda Nacional.
16. Disputabilidad
Este Contrato dentro de los dos primeros años de vigencia continua, será disputable por omisión o
inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o los Asegurados para la apreciación del riesgo, conforme a la cláusula 6 anterior. Tratándose de integrantes de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho, es de un año, que se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado, renunciando la Compañía a todos los derechos que, conforme a la Ley,
son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo antes de celebrarse el Contrato. En caso de rehabilitación de un Certificado individual, el plazo de un año se contará a partir de la fecha en que esta sea aceptada por la Compañía.
17. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en cinco años para la cobertura de
fallecimiento y dos años en los demás casos. Los plazos se contarán en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx con motivo de la realización de un siniestro o por la iniciación del procedimiento señalado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así como por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, de acuerdo al Artículo 50 Bis de la misma Ley.
18. Comunicaciones
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán dirigirse por escrito a su domicilio social señalado en la
Carátula de la Póliza. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.
Las notificaciones que se deban de realizar al Contratante se deberán hacerse por escrito y dirigirse al último domicilio notificado a la Compañía.
19. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de
Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
20. Obligaciones del Contratante
El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de este Contrato:
a) Comunicar a la Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los 30 días naturales siguientes, remitiendo los Consentimientos respectivos que deberán contener el nombre del Asegurado, ocupación, fecha de nacimiento, Suma Asegurada o regla para calcularla y la designación de Beneficiarios como datos mínimos de información.
b) Comunicar a la Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los 30 días naturales siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados y que dé lugar a algún cambio de las Sumas Aseguradas o alguna extraprima por ocupación. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de 30 días naturales después del cambio.
d) En caso de modificación, enviar a la Compañía los nuevos Consentimientos de los Asegurados, si es que lo amerite.
e) Tener a disposición de la Compañía, los registros de cada uno de los Asegurados amparados por esta Póliza.
21. Alta de Asegurados
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que
hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, quedan aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo o colectividad.
El Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los 30 días naturales siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos, y pagará la prima que corresponda.
22. Baja de Asegurados
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejan de estar aseguradas desde el
momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado individual que se haya expedido.
En este caso, la Compañía a solicitud del Contratante, restituye la parte de la prima neta no devengada de esos integrantes, calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado en la proporción que corresponda.
23. Derecho a Seguro Individual por Seguro de Prestación Laboral
En caso de que el seguro tenga por objeto el otorgar una prestación laboral, se debe cumplir con lo que
se indica a continuación.
La Compañía tiene la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al integrante del grupo o colectividad que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir cobertura adicional alguna, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía.
Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo o colectividad debe presentar su solicitud a la Compañía, dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de su separación.
La suma asegurada es la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de su separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de la Compañía, considerando la edad alcanzada del Asegurado al momento de su separación.
La prima será determinada de acuerdo con los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El solicitante debe pagar a la Compañía la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor.
24. Cambio de Contratante
En caso de que el seguro tenga por objeto el otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de
Contratante la Compañía puede rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes al grupo o colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminan treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.
En cualquier caso, la Compañía reembolsa a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
25. Beneficiarios
Todo integrante del grupo o colectividad designa libremente a sus beneficiarios y siempre que no exista
restricción legal en contrario, cualquier integrante del grupo o colectividad puede cambiar el beneficiario designado mediante notificación por escrito a la Compañía.
El Contratante no puede intervenir en la designación de beneficiarios, ni puede, en ningún caso, figurar con este carácter salvo que el objeto del contrato de seguro sea alguno de los siguientes:
a) Garantizar créditos concedidos por el Contratante, o bien prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo. Para el caso de que el seguro garantice créditos, el Contratante sólo puede ser beneficiario hasta por el saldo insoluto correspondiente.
b) Garantizar el pago de la inscripción o colegiaturas, en el caso de seguros escolares o educacionales.
c) Resarcir al Contratante de la disminución que en su productividad pueda causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
Si por falta de aviso oportuno del cambio de beneficiario, la Compañía hubiera pagado el seguro al último beneficiario designado de quien tuviera conocimiento, queda liberada de toda responsabilidad. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se paga a su sucesión. La misma regla se observa cuando el beneficiario muera antes que el Asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Al desaparecer alguno de los beneficiaros, su porción acrecienta por partes iguales a las de los demás, salvo estipulación en contrario.
Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de la Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. Cuando no haya Beneficiario designado o éste no sobreviva al Asegurado, y no se hubiere hecho una nueva designación, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
26. Edad
La edad de los integrantes del Grupo Asegurado, debe comprobarse legalmente en aquellos casos en que
así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del siniestro. Una vez que el Asegurado hubiere presentado prueba fehaciente de su edad a la Compañía, ésta lo anotará en el Certificado o extenderá un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas por este concepto.
Si antes de ocurrir un siniestro se descubre que el Asegurado declaró inexactamente su edad, y la misma se encuentra dentro de los límites fijados por la Compañía en la Carátula de la Póliza, el Certificado correspondiente seguirá en vigor por la misma Suma Asegurada de acuerdo a las reglas siguientes:
a) Si la edad declarada resultase inferior a la real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real, en la fecha de celebración del Contrato, efectuándose para tal efecto, el ajuste de costos que significó en diferencia xx xxxxxx, la inexacta declaración de edad. Las primas ulteriores deberán aplicarse de acuerdo a la edad real.
b) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre la Reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
c) En cualquier caso, el Contratante estará obligado a pagar a la Compañía en los subsecuentes vencimientos de las primas, la correspondiente a la edad real del Asegurado de que se trate.
Si antes o después de ocurrir un siniestro se descubre que la edad real del Asegurado en la fecha de su ingreso al Grupo Asegurado estaba fuera de los límites de admisión fijados en la Carátula de la Póliza, el Contrato quedará rescindido respecto del integrante de que se trate y el Certificado respectivo sin valor alguno y la Compañía reembolsará al Contratante la Reserva Matemática correspondiente al expresado integrante.
Las edades de aceptación y cancelación para este seguro se establecerán en la carátula de la póliza, en caso contrario se entenderá que la edad mínima de aceptación es de 18 años cumplidos y la edad límite de aceptación es de 64 años cumplidos.
27. Ajustes de la Suma Asegurada
Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el Certificado no
concuerda con la regla para determinarla, la Compañía pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla que aparece en la Carátula de la Póliza. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, la Compañía por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el Certificado. En uno y en otro caso deberá ajustarse la prima a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
28. Sistema de Administración
En caso de que la Compañía y el Contratante hayan convenido que la administración de esta póliza la
lleve a cabo este último, hecho que se indica en la carátula de la póliza, se establece que el Contratante se obliga a integrar el expediente actualizado con la información y documentación relativa al seguro que la Compañía le indique de manera expresa y por escrito, así como a otorgar a la Compañía acceso irrestricto a toda la información relacionada con el seguro, a efectos de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de este seguros, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y del citado Reglamento.
29. Formas de Liquidación
La Compañía liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición mediante cheque nominativo
para abono en cuenta del beneficiario o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el asegurado y/o beneficiario le proporcione por escrito.
30. Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años de la vigencia continua del
Contrato y del respectivo Certificado individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente devolverá la Reserva Matemática correspondiente respecto del integrante del Grupo Asegurado.
31. Notificación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el
porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o personal moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
32. Cambio por Riesgos
Este Seguro se ofrece con base en lo declarado en la Solicitud y/o Consentimiento referente a residencia,
ocupación, viajes y en general al género de vida de los Asegurados.
Cualquier cambio a estas circunstancias deberá de notificarse a la Compañía, con el propósito de evaluar el nuevo riesgo y si procede ajustar la prima correspondiente.
33. Interés Moratorio
Si la Aseguradora no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dicen:
Ley Sobreel Contratode Seguro
“ARTÍCULO 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en queexistamora;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total
por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubieregeneradola obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Comprobación del siniestro
A continuación se enlistan los documentos que se deberán presentar para la solicitud de pago de suma asegurada, de acuerdo al tipo de cobertura:
FALLECIMIENTO y GASTOS FUNERARIOS
a) Formato de reclamación
b) Certificado de defunción
c) Acta de defunción del asegurado
d) Acta de nacimiento del asegurado
e) Acta de matrimonio (En caso de que el Cónyuge sea beneficiario)
f) Copia de identificación oficial del Asegurado y Beneficiarios
g) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
h) En caso de muerte accidental, copias certificadas de las actuaciones del Ministerio Público completas.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO
a) Solicitud de pago de indemnización de la cobertura de desempleo involuntario
b) Original y copia de los últimos tres recibos de nómina.
c) Los siguientes documentos en original y/o copia se indique:
a. Original y copia del contrato de trabajo
b. Original del finiquito o carta con membrete del empleador donde se indique motivo y fecha de la terminación laboral.
c. Copia de la baja del IMSS o ISSSTE.
d) En caso de no contar con alguno de los documento indicados en el inciso c), cualquier otro documento que le permita acreditar la baja como trabajador en la empresa donde laboraba.
e) Copia de identificación oficial vigente. En caso de que el domicilio del Asegurado no coincida con el señalado en su identificación o la misma no cuente con domicilio, deberá presentar un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
f) Formato de reclamación
g) Copia de identificación oficial del Asegurado
h) Comprobante de domicilio del Asegurado con una antigüedad no mayor a tres meses
i) Documento emitido por el hospital debidamente suscrito por el médico tratante que acredite el periodo y causa de la hospitalización.
La Compañía se reserva el derecho a solicitar al Asegurado o beneficiarios toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La recepción de la documentación presentada por parte de La Compañía, no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.
Unidad Especializada de Atención a Clientes de Thona Seguros S.A. de C.V.
Xxxxx Xxxxx número 65, Colonia Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00) 00000000
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Horario: lunes a jueves de 8:30 a 19:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfonos: (00) 00000000 y (00000) 0000000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
COBERTURAS
Coberturas Básicas Fallecimiento
Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.
Gastos Funerarios
En caso de Fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora pagará al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada establecida en la carátula de póliza para esta cobertura, en un plazo que no excederá de 24 horas hábiles contadas a partir del momento en el que reciba el certificado de defunción del Asegurado.
Desempleo Involuntario
Se define Desempleo Involuntario como el estado del Asegurado que teniendo edad y capacidad para trabajar se encuentre de manera involuntaria en un estado de inactividad económica, sin recibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal subordinado, originado por la desvinculación laboral debido a causas no imputables al éste.
Periodo de Carencia
Periodo comprendido en días que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia del certificado, para que el asegurado se encuentre amparado por la cobertura adicional de desempleo involuntario, este periodo se indica en la carátula de la póliza o en el endoso correspondiente que se emita al contratarla.
Descripción de Cobertura
La Compañía paga la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza si el Asegurado es desempleado de forma involuntaria y deja de percibir el ingreso económico al momento del desempleo, siempre que se haya contratado esta cobertura.
Elegibilidad
Son elegibles para la cobertura de desempleo sólo las personas que antes de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura se encuentren sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado, en jornada laboral completa (40 horas semanales como mínimo), y trabajen para una empresa que se encuentre con registro ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Periodo de Indemnización
Si el Asegurado queda desempleado de forma involuntaria durante la vigencia de la póliza, y permanece desempleado por un plazo que exceda el período de espera especificado en la carátula de la póliza, la Compañía pagará el beneficio por cada mes que el Asegurado permanezca desempleado sin exceder el número de pagos máximo
especificado en la carátula de la póliza, siempre y cuando se haya contratado este beneficio.
En el caso de que el número de días de indemnización sea menor al plazo de 30 días la indemnización a pagar se calculará en forma proporcional a razón de 1/30 por día.
Periodo de espera
Se define el período posterior inmediato a la pérdida del empleo, en el cual el Asegurado no estará amparado. El pago del beneficio iniciará en el caso de persistir el desempleo al término de este período en tanto se continúe con el desempleo hasta agotar el número de pagos estipulados en la carátula de la póliza.
Exclusiones
Esta cobertura no ampara el desempleo involuntario que resulte como consecuencia de:
a) Jubilación, pensión, cesantía en edad avanzada o retiro del Asegurado.
b) Pérdida voluntaria del trabajo, renuncia, retiro voluntario o terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.
c) Terminación de contratos de trabajo de tiempo determinado, contratos por temporada y/o contratos de capacitación inicial del Asegurado.
d) Por la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
e) Ser trabajadores comerciantes, profesionistas que laboren de forma independiente y estén percibiendo un ingreso.
f) Pérdida del empleo por guerra declarada o no declarada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, motín o catástrofe nuclear.
g) Xxxxxxxxx cuando el asegurado hubiera tenido conocimiento de que éste se produciría dentro los noventa días posteriores al inicio de vigencia de la póliza.
h) Fallecimiento del asegurado.
i) Esta cobertura queda sin efecto, si con posterioridad al desempleo del asegurado, se descubre que su edad en la fecha de inicio de vigencia de la póliza se encontraba fuera de los límites de edad de aceptación, en este caso la obligación de la compañía se delimita a reembolsar el importe de la prima pagada del certificado en vigor quedando cancelado el seguro.
Renta Diaria por Hospitalización
Si el Asegurado es hospitalizado, y su estancia en el hospital se prolonga por más de dos días continuos, la aseguradora pagará al Asegurado a partir del segundo día que éste permanezca hospitalizado, la suma de dinero establecida en la carátula de la póliza, mientras dure su estadía en el hospital y hasta por treinta días naturales.
La Aseguradora tendrá derecho de verificar la estadía del Asegurado en el hospital y solicitar los informes al Asegurado o persona responsable así como a los médicos y personal administrativo del hospital, a fin de comprobar la existencia del siniestro.
Exclusiones
La cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización no cubre lo siguiente:
a) Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.
b) Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad.
c) Aborto o partos, cualquiera que sea la causa.
d) Suicidio o intentos de suicidio o lesiones autoinfligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
e) Accidentes que sufra el Asegurado encontrándose bajo el efecto del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.
f) Participación directa del Asegurado en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
g) Conducción de motocicletas, ya sea como piloto o acompañante.
h) Práctica profesional de cualquier deporte.
i) L) la hospitalización derivada de intervenciones quirúrgicas o complicaciones de éstas por tratamientos estéticos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de Julio de 2016, con el número CNSF-S0120-0491-2016/CONDUSEF- 001351-01.
El número de registro que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: CONDUSEF-001351-01.