CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS:
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS:
SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo1: Objeto. El presente Xxxxxx establece las condiciones de contratación para el SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS.
Esta contratación se regirá por las normas del derecho privado. En su aspecto jurídico, este pliego sólo constituye una invitación a formular ofertas relativas al objeto de la contratación, motivo por el cual no obliga ni vincula al Banco.
A las empresas que participen en el concurso se las denominará Proponentes u Oferentes, y a la que le sea adjudicado el mismo, Adjudicataria, Empresa o Contratista.
Artículo 2: Concurso xx Xxxxx Sobre. El presente Concurso de Precios se realiza bajo el mecanismo xx xxxxx sobre, conforme lo previsto en el Capítulo XI xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, razón por la cual se ha previsto que las propuestas se presenten en un sobre conteniendo 2 (dos) sobres: el "Sobre A” y el “Sobre B", mediante los cuales se analizará:
Sobre A: Evaluación de la Propuesta Técnica - Evaluación de la Capacidad Empresarial Sobre B: Evaluación de la Propuesta Económica – Estructuras de Costos
Artículo 3: Contexto. El contexto en que se realiza este Concurso Público está condicionado por la situación de Pandemia Mundial. Esta situación no es distinta en Argentina y en la Provincia xx Xxxxxxx en particular.
En función de ello, los Oferentes asumen y aceptan que algunos o todos los actos que según este Xxxxxx deban realizarse en forma presencial podrán llevarse a cabo en forma virtual o electrónica, según el procedimiento o modalidad que se determine expresamente en los artículos respectivos del presente Pliego, o el que comunique oportunamente el Banco según lo estime conveniente.
Artículo 4: Modo y Plazo para para adquirir los Pliegos. Los interesados en adquirir los Pliegos y toda la documentación que integra las bases del Concurso, podrán solicitarlos hasta el día 21 xx xxxxx de 2022, enviando un mail a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, debiendo adjuntar la constancia de pago del precio de adquisición previsto en el artículo siguiente.
Una vez constatado por el Banco que los fondos depositados en concepto de precio de adquisición se encuentran acreditados, procederá a remitir vía Checkmail los Pliegos y demás documentación base del Concurso a la dirección de correo electrónico del solicitante.
Artículo 5: Precio de Adquisición de los Pliegos. Se fija en la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000). Los interesados podrán utilizar los siguientes medios de pago:
• Homebanking
• Interbanking
• Cámara Electrónica de Compensación (CEC).
Indicando como titular de la cuenta para efectuar la transferencia al Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Cuit 30-99922856-5, CBU 0200900501000003699129, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Nro de cuenta: 900-3699102 con instrucciones de pago: “CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS”
El Oferente deberá tomar los recaudos necesarios a fin de que el importe transferido/depositado como Compra xx Xxxxxx se encuentre acreditado para el BANCO antes del plazo fijado en el Artículo 4 del presente pliego.
Artículo 6: Lugar y término para solicitar aclaraciones. Las mismas podrán efectuarse hasta las 13:00 hs del 15 xx xxxxx de 2022, a través de correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; haciendo expresa mención en el asunto al nombre del Concurso de Precios. En cualquier caso, las consultas deberán llevar la firma del Oferente o su representante legal y harán concreta referencia a los puntos a aclarar.
Si el Banco lo considera oportuno, las respuestas a las consultas y pedidos de aclaraciones se comunicarán mediante notificaciones cursadas por medio de correo electrónico.
Artículo 7: Lugar, fecha y hora de presentación de las propuestas. En el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Gerencia de Compras y Contrataciones, Subgerencia Gestión de Ofertas y Proveedores, sita en calle Buenos Aires 147, 4to Piso, Edificio Corporativo Bancor de la Ciudad xx Xxxxxxx, el día 28 xx xxxxx de 2022, a las 12:00 horas.
Sólo serán consideradas por el Banco las propuestas presentadas en el lugar, fecha y hasta la hora fijada en el presente pliego.
Artículo 8: Lugar, fecha y hora de apertura de las Propuestas. Facultades del Banco.
8.1. Las Propuestas serán abiertas en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Gerencia de Compras y Contrataciones, Subgerencia de Gestión de Ofertas y Proveedores, sita en calle Buenos Aires 147, piso cuarto de la de la Ciudad xx Xxxxxxx, el día 28 xx xxxxx de 2022 a las 12:00 horas (la “Fecha de Apertura”).
8.2. Los Oferentes aceptan que, a raíz del Contexto referido en el artículo 3 del presente Xxxxxx y a solo juicio del Banco, el acto de apertura de Ofertas podrá llevarse a cabo a través de plataformas tecnológicas que permitan la transmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientes en el mismo, según lo notifique oportunamente el Banco.
Los Proponentes que deseen participar en el acto de apertura virtual deberán comunicarlo al Banco, enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en que conste nombre, apellido, DNI/Cédula de Identidad/Pasaporte y cargo o función de las personas que participarán en representación del Oferente, las que no podrán ser más de dos (2) El correo electrónico utilizado por los Proponentes a los fines de la identificación y constatación de la participación en el acto de apertura de sobres, deberá ser coincidente con el consignado en el último artículo de este Pliego.
El acta que se labre en dicha oportunidad contendrá, además de los requisitos establecidos en los Pliegos bases del Concurso, expresa constancia de la modalidad seleccionada para la realización del acto y las personas que participaron, y será firmada por los funcionarios del Banco presentes en el mismo, y certificada por notario público.
Los oferentes prestan conformidad para que el Banco, si así lo estima conveniente, grabe el acto de apertura en soporte digital
Artículo 9: Conocimiento de los Pliegos: La presentación de las ofertas implica por parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la contratación, por lo que no se podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento del presente Xxxxxx, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y el sólo hecho de intervenir implica la comprensión y aceptación de sus cláusulas. Se considera que cada oferente al participar del presente Concurso, lo hace con perfecto conocimiento de causa y que se ha informado debidamente sobre posibles inconvenientes que se pueden oponer a una normal realización de la prestación del servicio y demás circunstancias que pueden influir en el cumplimiento del objeto de la contratación. No se admitirán por ningún motivo, reclamos que se funden en la falta de conocimiento de información, o en deficiencias generadas por interpretaciones equivocadas de las mismas.
En virtud de lo arriba expuesto, el oferente acepta que cualquier excepción y/o condicionamiento que se pudiere haber incorporado en la Oferta, representará un apartamiento a los Pliegos, aceptando en forma expresa e irrevocable que aquello pueda, a solo juicio del Banco: (i) tenerse por no escrito, primando en cualquier caso lo que dijeran o dispusieran los Pliegos; (ii) importar la desestimación y/o el rechazo de la Oferta.
Artículo 10: Solicitud de admisión. Se deberá consignar en y/o adjuntar a la misma: 1- Denominación del Concurso.
2- Nombre del Oferente.
3- Domicilio especial del Oferente, establecido en la Ciudad xx Xxxxxxx.
4- Constancia de estar Inscripto en el Registro Único de Proveedores del Banco o bien de haber iniciado el trámite de inscripción.
Artículo 11: Forma de la Presentación de los sobres propuestas. El proponente depositará por si o por interpósita persona en el lugar y hasta la fecha y hora indicada precedentemente, un
(1) sobre o envoltorio de papel opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica y sin identificación del oferente, identificado con la siguiente leyenda:
BANCO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX S.A. GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
“CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS”
FECHA................HORA de apertura.
Dicho sobre o envoltorio deberá contener en su interior el "Sobre A” y el “Sobre B", y cada sobre deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) El sobre A: será un envoltorio de papel o sobre, opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica y sin ninguna identificación del oferente.
Llevará como única leyenda:
BANCO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX S.A. GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
“CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS”
FECHA................HORA de apertura.
Sobre “A”
b) El “Sobre B” se presentará conjuntamente con el “sobre A”, como se detalla en apartados
subsiguientes, y también será un envoltorio de papel o sobre tamaño oficio, opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica, con la misma leyenda que la indicada en el apartado a) de esta cláusula, pero deberá consignar Sobre “B” y la IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
c) Indicar en el frente de cada sobre en forma concreta e indubitada, cual es el "Sobre A y el "Sobre B.
d) La totalidad de la documentación a incluir en los sobres “A” y “B” será presentada en Original y debe estar confeccionada a máquina (PC), en idioma castellano, foliado y firmado en todas sus páginas por el Proponente o Representante Legal debidamente autorizado, acompañados de su versión en soporte digital (CD/Pendrive) en documento extensión “.doc” (Word) y/o “.xls” (Excel), sin excepción. En caso de divergencia entre la versión contenida en soporte papel y la contenida en soporte óptico, se tendrá por válida la referida en primer lugar.
Artículo 12: Contenido del SOBRE “A” - Propuesta Técnica. Este sobre, además de lo dispuesto en el art. 58 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, deberá consignar:
• La propuesta Técnica con la totalidad de los requisitos detallados en Pliego de Condiciones Generales, Pliegos de condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos.
• Este sobre NO DEBE CONTENER PROPUESTA ECONOMICA, por cuanto ella deberá estar contenida en el sobre Nº B, bajo apercibimiento de ser excluido del Concurso.
• Comprobante de Constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
• Comprobante de compra de Pliegos.
• Antecedentes empresariales con datos de contacto de sus principales clientes
• Declaración Jurada que acredite que el oferente no posee entre su personal, individuos bajo investigación Policial, Judicialmente y/o condenados penalmente.
• Nomina detallada de Empresas y/o Entidades Financieras u Organismos estatales o municipales a las que en el presente presten servicios similares a los descritos en el objeto del presente Concurso, indicando como mínimo los siguientes datos: nombre de la razón social, entidad u organismo, domicilio, fecha desde la que presta el servicio o período en el que lo cumplió, tipo de servicio y cantidad de sucursales atendidas. Las presentes certificaciones deberán ser emitidas específicamente para este Concurso y serán agregadas en hojas con membretes de empresas y/o entidades financieras u organismos estatales o municipales, con servicios de características similares en tamaño y envergadura al Concursado.
• Declaración Jurada de no poseer antecedentes de incumplimiento de contratos por parte del oferente o de sus integrantes con ninguna repartición Estatal Nacional, Provincial, Municipal, Entidades Financieras o Empresas Privadas debidamente firmada;
• Certificado de cobertura ART con nómina del personal.
• Balance de los últimos (3) ejercicios económicos al 31/12/2021, aprobados con sus correspondientes cuadros de resultados, y anexos con firmas autógrafas en todas sus hojas por su titular o representante legal y dictamen del contador interviniente, certificada y firmada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los balances presentados deben contener Informe del Auditor Independiente y en caso de que dicho informe contuviera salvedades u observaciones, quedara a criterio del Banco definir si las mismas son excluyentes o no.
• Presentación de certificados de cumplimiento formal de obligaciones previsionales y presentación de pago de los Formularios 931 de AFIP de los últimos 12 meses a la fecha de apertura emitido por contador público y certificado por el Colegio respectivo. Al momento de esta presentación, el oferente deberá acreditar que no registra deuda previsional ó en su defecto, presentar un plan de pagos vigente por dicha deuda. El incumplimiento parcial o total de lo exigido en el presente será causal inexcusable de desestimación de la oferta.
• Toda la documentación presentada en fotocopia deberá estar debidamente certificada por escribano público nacional, y legalizada por el colegio pertinente en caso de tratarse de otra jurisdicción que no fuera Córdoba.
Artículo 13: Contenido del SOBRE “B” - Oferta Económica. La cotización se deberá presentarse en valor hora hombre uniforme, en pesos argentinos, de acuerdo a los requerimientos xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas firmada por el proponente o por el representante legal en el caso de las personas jurídicas, con sello aclaratorio. Dicho precio debe ser neto del I.V.A. ó manifestar que lo incluye, expresado siempre en pesos argentinos.
La propuesta deberá comprender todos los aspectos, con arreglo a los términos de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y del Anexo de Especificaciones Técnicas; incluyendo también todas aquellas condiciones, que sin estar expresamente indicadas fueran necesarias para una correcta prestación, no reconociéndose posteriores reclamos que surjan de los mismos.
El/los oferente/s presupuestará/n los servicios de tal suerte que a juicio del Banco resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere en el Pliego de Especificaciones Técnicas y demás documentación. Los ítems a proveer en virtud de esta cláusula deberán ser análogos y concordantes con los requeridos en la documentación técnica adjunta al presente Pliego. El precio cotizado o propuesto por el proponente involucra y comprende todos los gastos en que deba incurrir el mismo para el servicio que se contrate, razón por la cual el Banco no reconoce ni abona suma dineraria alguna al oferente que resulte adjudicatario, por los aludidos conceptos o similares.
El Banco se reserva la facultad de rechazar sin expresión de causa, integral o parcialmente cada oferta. El ejercicio de esta facultad no generará derecho a reclamo alguno a favor del oferente.
Los oferentes deberán presentar en el sobre B su estructura de costo.
Artículo 14: Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º xxx Xxxxxx de
Condiciones Generales, por los valores que a continuación se discriminan, o efectuando una transferencia, a través de los siguientes medios de pago:
• Homebanking
• Interbanking
• Cámara Electrónica de Compensación (CEC).
Indicando como titular de la cuenta para efectuar la transferencia al Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Cuit 30-99922856-5, CBU 0200900501000003699129, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Nro de cuenta: 900-3699102 con instrucciones de pago: “CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS”
a) Para los objetivos ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx: se fija la suma de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000)
b) Para Sucursal CABA: se fija la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000)
c) Para Sucursal Rosario: se fija la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000)
d) Para la totalidad de los objetivos: se fija la suma de pesos tres millones ciento setenta mil ($3.170.000)
El Oferente deberá tomar los recaudos necesarios a fin de que el importe transferido/depositado como Garantía de Mantenimiento de Oferta se encuentre acreditado para el BANCO antes de la apertura de los sobres.
Esta garantía no generará ningún tipo de intereses. Los proponentes carecerán de derecho y acción para reclamar y/o demandar al Banco por cualquier motivo vinculado a esta garantía cuando sus ofertas sean rechazadas.
El oferente puede, en sustitución de la transferencia en garantía precedentemente aludida, entregar al Banco:
1) Un Documento (Fianza) por el cual otra Entidad Bancaria a satisfacción del Banco, se constituya en liso, llano y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la adjudicataria (en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación a favor del Banco, en la cual conste que:
a) el importe de la Garantía será abonado a simple requerimiento de su beneficiario.
b) la Garantía subsistirá durante todo el plazo de validez y mantenimiento de la oferta, y sus eventuales prórrogas y ampliaciones, conforme lo previsto en el art. 15 de este Pliego.
2) Un Seguro de Caución contratado con una de las compañías que deberá ser seleccionada por el oferente de la nómina que se detalla en el artículo 18 del presente Pliego.
En caso de sustitución, el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar la garantía propuesta por el oferente, a su conveniencia y satisfacción, sin expresar motivo.
Artículo 15: Validez de las Propuestas. Las propuestas u ofertas formuladas al Banco tienen el carácter de oferta en firme durante el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día de la apertura de los sobres conteniendo las propuestas, renunciando por ende el proponente a la facultad de retractar, retirar, revocar o desistir de dicha oferta, de manera que durante el plazo de vigencia y mantenimiento de la propuesta, el oferente queda vinculado o ligado a ella, motivo por el cual, con la sola aceptación del Banco queda perfeccionado el contrato, aunque durante el plazo de mantenimiento de la oferta, el oferente hubiere manifestado su voluntad de retractarla, revocarla, retirarla o desistirla.
Las aludidas ofertas o propuestas presentadas al Banco, quedarán automáticamente prorrogadas por igual término y por única vez, respecto del plazo de mantenimiento y vigencia de las mismas, salvo que el oferente notifique fehacientemente al Banco su voluntad en contrario, dentro del plazo de cinco (5) días anteriores al vencimiento del plazo de validez originaria de la oferta.
Asimismo, el plazo de validez de la propuesta quedará automáticamente ampliado por otro término de extensión igual al originario en caso de que el Banco solicitase a los oferentes la mejora de las ofertas presentadas, conforme lo dispuesto en el art. 31 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, contado a partir de dicha solicitud. En este supuesto, el oferente renuncia a la facultad de retractar, retirar, revocar o desistir su oferta durante el plazo de ampliación de la misma, la cual permanecerá como propuesta en firme.
Artículo 16: Apertura de los sobres. En el día y hora establecidos en el Art. 8 de este Pliego - Lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas -, se procederá a la apertura del sobre que contiene los sobres A y B, procediendo de inmediato a la apertura del sobre A.
Luego de la apertura de los sobres A, los Sobres B serán depositados en la Subgerencia de Gestión de Ofertas y Proveedores del Banco en paquetes cerrados y firmados.
Artículo 17: Adjudicación.
El Banco se reserva el derecho de adjudicar el presente Concurso de Precios de acuerdo a su conveniencia, incluso de parcializar, adjudicando a diferentes oferentes cada ítem y/o renglón cotizado, o bien adjudicarlo en forma integral.
Artículo 18: Garantía de Cumplimiento Contractual.
Dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de comunicación fehaciente de la adjudicación, la adjudicataria deberá constituir y acreditar fehacientemente ante la Gerencia de Compras y Contrataciones del Banco una Garantía de Cumplimiento Contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, efectuando una transferencia por los siguientes medios de pago:
• Homebanking
• Interbanking
• Cámara Electrónica de Compensación (CEC)
Indicando como titular de la cuenta para efectuar la transferencia al Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., Cuit 30-99922856-5, CBU 0200900501000003699129, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Nro. de cuenta: 900-3699102 con instrucciones de pago: “CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA: CASA MATRIZ, EDIFICIO CORPORATIVO, SUCURSALES URBANAS E INTERIOR, BUENOS AIRES, ROSARIO Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS”
El Oferente deberá tomar los recaudos necesarios a fin de que el importe transferido/depositado como Garantía de Cumplimiento Contractual se encuentre acreditado para el BANCO dentro del plazo xx xxxx (10) días posteriores a la notificación de la adjudicación.
Esta garantía no generará ningún tipo de intereses.
El oferente puede, en sustitución de la transferencia en garantía precedentemente aludida, entregar al Banco:
1) Un Documento (Fianza) por el cual otra Entidad Bancaria a satisfacción del Banco, se constituya en liso, llano y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la adjudicataria (en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación a favor del Banco, en la cual conste que:
a) el importe de la garantía será abonado a simple requerimiento de su beneficiario.
b) la garantía subsistirá hasta la conclusión definitiva del contrato.
2) Un Seguro de Caución contratado con una de las siguientes compañías de seguros:
1. COSENA SEGUROS SA
2. FIANZAS Y CRÉDITOS SA
3. CHUBB ASEGURADORES DE CAUCIONES SA
4. AFIANZADORA LATINOAMERICANA
5. ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA
6. ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS SA
7. XXXXXXX INTERNATIONAL DE SEGUROS SA
8. ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA
9. SANCOR COOP. DE SEGUROS LMTD
10. MAPFRE ARGENTINA
11. ASEGURADORA DE CAUCIONES SA
12. SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA
13. PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA
14. LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES
15. CIA DE SEGUROS EL NORTE SA
16. CAJA DE SEGUROS SA
17. INTÉGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
18. LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A.
19. MERCANTIL ANDINA S.A.
20. CIA. DE SEGUROS INSUR S.A.
21. SEGUROS SURA S.A. (ACG)
En caso de sustitución, el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar la garantía propuesta por el oferente, a su conveniencia y satisfacción, sin expresar motivo.
Artículo 19: Reintegro de Garantía de Cumplimiento Contractual.
El Banco resolverá la devolución de la/s garantía/s de cumplimiento contractual, dentro de los diez
(10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, previo pedido del adjudicatario por nota a la Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones.
Artículo 20: Del personal de la adjudicataria destinado al servicio - Obligaciones de la adjudicataria respecto de su personal - Consecuencias del incumplimiento:
1) El personal del adjudicatario destinado a la prestación de los servicios contratados objeto del presente Concurso de Precios y afectado al mismo, deberá estar vinculado bajo relación de dependencia económica y jurídica única y exclusivamente con el adjudicatario, inexistiendo contrato de trabajo y relación de empleo entre el aludido personal y el Banco. Es responsabilidad del adjudicatario cumplir y haber cumplido con la totalidad de las obligaciones que le impone la legislación laboral, convencional, previsional y sindical actual y futura, con relación al aludido personal.
2) El personal del adjudicatario, solo y únicamente recibirá órdenes e instrucciones del mismo, respecto de la ejecución de las tareas y de las obligaciones emergentes de la contratación.
3) El personal que preste actividad respecto de los servicios contratados por el Banco con el adjudicatario, podrá ser destinado por éste a prestar idénticos servicios u otras tareas a favor de terceros. Inexiste exclusividad.
4) El personal que cumpla los servicios contratados, deberá presentar aspecto pulcro y aseado, debiendo usar a la altura de la solapa izquierda de su vestimenta, una placa identificatoria donde se consignará en forma visible: nombre y apellido y a la empresa a la cual pertenece.
5) El adjudicatario deberá destinar el suficiente número de empleados para realizar en forma adecuada y eficiente los servicios contratados.
6 El adjudicatario deberá realizar los servicios contratados con personal adecuadamente preparado para ello.
7) El adjudicatario se obliga a relevar de sus funciones, al empleado que indique el Banco afectado al servicios contratado, dentro del plazo de 24 horas de recibida la petición de parte del Banco.
8) La adjudicataria deberá notificar al Banco en forma inmediata de todo cambio de personal que efectúe.
9) El adjudicatario antes del inicio de los servicios, está obligado a presentar ante el Banco, nómina de su personal bajo relación de dependencia laboral, afectado a la prestación de los servicios contratados, acompañada de la documentación que seguidamente se mencionará, a saber:
Apellido y nombres.
Tipo y número de documento de identidad.
Nº de CUIL.
El Banco se reserva el derecho de ampliar y/o modificar los elementos a solicitar a la/s adjudicataria/s.
10) La adjudicataria, dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación, está obligada a presentar al Banco, la siguiente documentación:
Certificado de cobertura actualizado, emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Ley
24.557 con inclusión de “Cláusula de no repetición” contra el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A.
Documentación que certifique la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1.567/74 y resoluciones modificatorias) que cubra al personal afectado a los trabajos adjudicados. La adjudicataria deberá presentar en forma mensual, durante el plazo en que esté afectado a la ejecución del servicio, para cada uno de los aludidos empleados:
Constancias de pago que acrediten que las afiliaciones a ART y seguros citados se encuentran vigentes.
Número, tipo y plaza de cada una de las cuentas bancarias abiertas para el pago de remuneraciones.
Constancia de remuneraciones. Constancia de aportes a Obra Social. Constancia de aportes sindicales.
El incumplimiento de la adjudicataria, respecto de las obligaciones precedentemente relacionadas en este cláusula, en los incisos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, dará derecho al Banco a tener por resuelto el contrato de pleno derecho.
Artículo 21: Ley de Riesgos del Trabajo. Los oferentes deberán acatar de modo pleno e incondicional, las previsiones y obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Riesgo de Trabajo Nº 24557, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones, acreditando documental y fehacientemente ante el Banco, encontrarse afiliados y asegurados en una aseguradora de riesgos del trabajo de su libre elección y que haya sido debidamente habilitada y autorizada en forma previa por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que resguarde íntegramente a su personal dependiente, expresamente nominado para ello que, de modo especial, directo y complementario deba desempeñar tareas en dependencias del Banco, a consecuencia o como derivación de los servicios concursados, de todos los riesgos y contingencias laborales y les acuerde las prestaciones dinerarias y en especie, obligatoriamente exigidas por el ordenamiento legal enunciado precedentemente.
La vigencia de dicha cobertura, deberá abarcar todo el plazo de ejecución del contrato o sus eventuales prórrogas, debiéndose comunicar al Banco en forma inmediata, concreta y escrita, toda variación que se opere en la concertación de los aludidos riesgos del trabajo y la producción eventual de alguna de las contingencias previstas.
Igualmente y sin perjuicio de ello, el adjudicatario deberá acreditar documentalmente, la contratación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), que ampare al personal dependiente del oferente.
Las pólizas de seguro contratadas contendrán una cláusula que indique que una vez aceptadas por el Banco no podrán ser anuladas ni modificadas sin el consentimiento del mismo, mientras dure la contratación.
En el caso de realizarse el pago de seguros mediante un plan en cuotas, y a los efectos del control de la vigencia de las pólizas, el Adjudicatario deberá presentar duplicado de los comprobantes de pago, conjuntamente con la facturación por el servicio del mes que corresponda.
Se deja expresamente establecido que el Banco podrá retener el pago del servicio hasta tanto no se dé fiel cumplimiento a lo requerido en el presente artículo, con el primordial objetivo de no permitir que el personal de la adjudicataria afectado al servicio quede en ningún momento sin las coberturas apuntadas. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Banco de resolver el contrato por incumplimiento contractual del adjudicatario, resolución ésta que lo será de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo responsable el contratista de los daños y perjuicios emergentes. Los seguros deberán mantenerse durante todo el término de esta contratación y sus eventuales prórrogas.
Artículo 22: Seguros a cargo del Adjudicatario.
Sólo para el caso de personal que no se encuentre en relación de dependencia, el Adjudicatario deberá presentar, a satisfacción del Banco y con una antelación de cinco (5) días, la documentación correspondiente a la contratación del seguro de Accidentes por un monto mínimo de $ 3.000.000,00- por muerte, $ 3.000.000,00- por incapacidad, $ 3.000.000,00 por asistencia médica y/o farmacéutica $300.000,00 y gastos de sepelio por $ 110.000,00.
Las pólizas de seguro contratadas contendrán una cláusula que indique que una vez aceptadas por el Banco no podrán ser anuladas ni modificadas sin el consentimiento del mismo, mientras dure la contratación. El adjudicatario deberá comunicarse con el Banco a través de la casilla de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx para que le sea informado el mecanismo de carga de la documentación a la plataforma destinada para tal fin. Se deja expresamente establecido que el Banco podrá retener el pago del precio hasta tanto no se dé fiel cumplimiento a lo requerido en el presente artículo, con el primordial objetivo de no permitir que el personal destinado a la ejecución del servicio quede en ningún momento sin las coberturas apuntadas. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Banco de resolver el contrato por incumplimiento contractual del contratista, resolución ésta que lo será de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo responsable el contratista de los daños y perjuicios emergentes.
Las pólizas respectivas deberán estar endosadas a favor del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A.
Artículo 23: Equipo Técnico de la Contratista. Dentro de los diez (10) días de recibida la notificación de adjudicación, el Adjudicatario informará por escrito el/los nombre/s y el/los domicilio/s especial/es de su/s Equipo/s técnico/s. El/los Equipo/s técnico/s será/n encargado/s de la dirección y ejecución del servicio motivo de esta contratación.
Los representantes técnicos de la adjudicataria deberán receptar y firmar las ordenes de servicio emitidas por el Banco, estando inexorablemente obligada la contratista a cumplir dichas ordenes, ya que sus delegados técnicos actúan en nombre y representación de la misma. La mencionada facultad de inspeccionar la ejecución de los servicios por parte del Banco, no exime de responsabilidad a la contratista.
Artículo 24: Iniciación de los Servicios. Notificada la adjudicación y una vez constituida y acreditada la garantía de cumplimiento contractual e informado el Banco respecto de los datos de los representantes técnicos de la adjudicataria, la Gerencia de Seguridad procederá a labrar un acta de iniciación de los servicios, desde cuya fecha se comenzará a computar el plazo de la prestación de los servicios.
Artículo 25: Vigencia del Contrato. La vigencia del contrato se establece por el término de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio de los servicios. El Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. se reserva el derecho a prorrogar por doce (12) meses el plazo de vigencia del contrato, cuyo ejercicio deberá ser comunicado al adjudicatario con antelación al vencimiento del plazo contractual original.
Artículo 26: Horario de Trabajo. La adjudicataria deberá prestar los servicios dentro de los plazos y términos conforme a los requisitos establecidos en Pliegos de Especificaciones Técnicas, Anexos y Órdenes de Servicio emitidas por las áreas Usuarias del Banco.
Artículo 27: Forma y Plazo de Pago. Una vez prestado el servicio de conformidad y efectuado sobre ella los controles pertinentes, el Banco abonará el precio a los diez (10) días hábiles de presentada la factura en la Mesa de Entradas del Departamento de Cuentas a Pagar, sita en calle Buenos Aires 147, planta baja, Edificio Corporativo Bancor de la Ciudad xx Xxxxxxx, acompañada con el/los remito/s debidamente conformados por la Gerencia de Seguridad. En la factura deberá estar consignado el número de orden de compra que vincula a las partes.
El pago será efectuado por el Departamento de Pago a Proveedores, previa deducción de la suma correspondiente a las retenciones impositivas.
El Banco podrá suspender el pago de la facturación presentada a tal fin, en caso que el Adjudicatario no cumplimentare la entrega de la documentación requerida en tiempo y forma, hasta que la misma sea realizada conforme a las exigencias de las condiciones, sin que esto dé derecho a reclamos de ningún tipo y naturaleza por parte del Adjudicatario.
En caso que la inspección técnica determine que los servicios establecidos en Especificaciones Técnicas no hubieran sido satisfactoriamente efectuadas, se procederá a retener el pago del precio hasta tanto se cumplimenten las tareas u obligaciones correctamente. En el caso de servicios incompletos o efectuados fuera de término, NO se abonará la factura en cuestión, procediéndose a la devolución de la misma.
Artículo 28: Control del Servicio. El Banco, por si o por terceros, efectuará sobre el servicio los controles, a efectos de determinar si realizó exactamente lo expresado en el Pliego Técnico y de Condiciones Particulares y Generales, en su aspecto cuantitativo y cualitativo, si lo ejecutó dentro de los plazos previstos y verificar el cumplimiento de los otros rubros exigidos en los pliegos. Para el supuesto que a criterio del Banco existiere algún incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso o tardío, el Banco tendrá los siguientes derechos:
1) Suspender inmediatamente los pagos a favor de la adjudicataria.
2) Intimar a la adjudicataria a subsanar las deficiencias e incumplimientos detectados, en el plazo dispuesto por la inspección del Banco, término durante el cual inexiste obligación de pago por parte del Banco, vencido el cual y subsistiendo los incumplimientos de la adjudicataria, el Banco tendrá por resuelto el contrato de pleno derecho.
3) Tener por resuelto el contrato de pleno derecho.
Artículo 29: Multa. En los casos en que la adjudicataria hubiere incurrido en el estado xx xxxx, o se dieren las situaciones de incumplimientos parciales o totales o cumplimientos defectuosos, el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. podrá unilateralmente aplicar una multa por cada día xx xxxx, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo, íntegro y correcto cumplimiento de la obligación.
El importe de la multa podrá ser descontado por el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y/o del importe que corresponda abonar a la adjudicataria y/o exigido a la adjudicataria por cualquier medio.
Asimismo, y en caso de ser necesario a solo criterio del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A., éste podrá ordenar que la prestación contratada sea realizada por terceros, pudiendo descontar del monto de la Garantía de Cumplimiento Contractual y/o del importe que corresponda abonar a la adjudicataria, las sumas que resulten de estas intervenciones.
El Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. se reserva el derecho de aplicar multas a la adjudicataria para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, estableciendo los siguientes porcentajes:
• La xxxx por parte de la adjudicataria en la constitución de la garantía de cumplimiento contractual será sancionada con una multa no reembolsable equivalente al medio por mil (1/2 por mil), por cada día de atraso, tomando como base el importe que corresponda al primer mes de facturación. Esta multa quedará sin efecto si la adjudicataria desistiera de la adjudicación con pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
• La xxxx por parte de la adjudicataria en el cumplimiento de la prestación solicitada de la forma descripta en el Pliego de Especificaciones Técnicas, será sancionada con una multa diaria no reembolsable del uno por ciento (1 %) por cada día de atraso tomando como base el monto correspondiente a la última facturación. Esta multa tendrá carácter preventivo.
• Faltas e infracciones: si la adjudicataria cometiere infracciones a los pliegos que rigen el presente concurso, se hará pasible a la imposición de multas no reembolsables que podrán variar del medio por mil al uno por mil (1/2 al 1 por mil) tomando como base el monto
correspondiente a la última facturación, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros incisos o artículos.
Ante la aplicación de cualquier multa, el Adjudicatario tendrá el derecho de formular sus justificativos en un plazo no mayor de tres (3) días, los que serán analizados por el Banco, pudiendo rechazarlos o disponer (excepcionalmente) el reintegro total o parcial de las multas aplicadas. La resolución que adopte el Banco será irrecurrible por parte del Adjudicatario.
Las multas impuestas no serán óbice para que el Banco pueda tener por resuelto el contrato de pleno derecho.
Artículo 30: Xxxx - Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento de la Adjudicataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, ya sea total o parcialmente, o el cumplimiento defectuoso o tardío, producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Además de la facultad del Banco de aplicar multas, conforme lo manifestado precedentemente, éste puede resolver el contrato por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de la adjudicataria, citando a mero título enunciativo los siguientes casos:
a) Si faltare la constitución de la Garantía de Cumplimiento Contractual, en los plazos y condiciones establecidos en este pliego.
b) Si la adjudicataria incumpliere las obligaciones a su cargo respecto de la forma, modalidad, plazo o condiciones en que se debe realizar el servicio adjudicado.
c) Si la adjudicataria no realizare exactamente lo que se expresa en los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Técnicas y Órdenes de Servicio emanadas por el Banco y/o no ejecutare los servicios en las condiciones allí establecidas y no salvara tales deficiencias pese a la intimación por parte del Banco en tal sentido.
d) Si hubiere vencido el plazo que le otorgó el Banco a la adjudicataria para prestar debidamente los servicios objeto del contrato, subsistiendo a su criterio las situaciones de cumplimiento defectuoso o parcial, no obstante el requerimiento de correcto cumplimiento.
e) Por errores y/o inobservancia reiterada de la adjudicataria respecto de la forma, plazo y modalidad de prestación del servicio, ya sea por no haberse prestado o porque se efectuare en forma tardía.
f) Por la pretensión de la adjudicataria de efectuar o realizar el servicio contratado por parte y no en la forma convenida y estipulada en los pliegos.
g) Por la inobservancia de la adjudicataria de las obligaciones impuestas en el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y en el de Especificaciones Técnicas.
h) Cuando la adjudicataria incurra a solo juicio del Banco en negligencia o mala fe respecto de las obligaciones a su cargo.
Se deja establecido que el Banco, para resolver el contrato por incumplimiento de la adjudicataria, no está obligado a la previa aplicación de multas, pudiendo directamente optar por resolver el contrato frente al incumplimiento de la adjudicataria. La resolución operada, conforme a lo previsto en esta cláusula, no dará derecho a la adjudicataria a indemnizaciones o reclamaciones de ninguna especie.
Artículo 31: Rescisión Unilateral. El Banco podrá rescindir unilateralmente el contrato, total o parcialmente, en cualquier momento y sin expresión de causa. En este caso, comunicará tal decisión al Adjudicatario, por medio fehaciente, con una antelación no menor a quince (15) días. El ejercicio de esta facultad no genera responsabilidad alguna para el Banco ni posibilidad de reclamo por parte de la Adjudicataria.
El Banco también tendrá la facultad de extinguir el contrato por su sola voluntad unilateral, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se produjeren modificaciones técnicas, operativas o normativas de cualquier naturaleza, que determinen el cese de la necesidad de contratar los servicios.
b) Cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en la forma, modalidad y condiciones de la prestación del servicio contratado vigentes al momento de la celebración de este contrato.
c) Por modificación de la estructura técnica, operativa y funcional del Banco o situaciones similares. El ejercicio de esta facultad resolutoria por parte del Banco no generará responsabilidad para el mismo ni dará derecho a la adjudicataria a reclamación de indemnización alguna. Por ello, la adjudicataria renuncia en forma expresa (arts. 944 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación) a la facultad que le confiere el inc. x. xxx xxx. 0000 del Código Civil y Comercial de la Nación, y a efectuar reclamos judiciales y/o extrajudiciales al Banco, para el supuesto que el mismo resuelva anticipadamente este contrato.
Artículo 32: Facultad Resolutoria Implícita. Además de la facultad resolutoria expresa prevista en otras cláusulas de este Pliego (Pacto comisorio expreso), las partes contratantes, en relación a la facultad resolutoria implícita prevista en los artículos 1087 y 1088 del Código Civil y Comercial de la Nación, convienen en establecer un plazo de cinco (5) días para que el Banco, en el ámbito extrajudicial, pueda requerir a la adjudicataria el cumplimiento de la obligación de que se trate, bajo apercibimiento de resolución del contrato, con los efectos previstos de los pliegos de condiciones generales y particulares.
Artículo 33: Reserva del Banco por xxxx en la prestación del servicio. El Banco queda habilitado en forma automática y de pleno derecho, y frente a cualquier incumplimiento atribuible al Contratista o de las personas y/o cosas que de él dependan, a: (i) retener total o parcialmente cualquier pago que tuviere que hacer a favor del Contratista; (ii) compensar automáticamente y de pleno derecho cualquier importe que tuviere por cobrar del Contratista, mediante cualquier suma que registrare para pagar; y (iii) ejecutar total o parcialmente las garantías que se hubieren constituido a su favor en el marco de la contratación.
Asimismo, sin perjuicio de lo arriba expuesto, de la facultad resolutoria y de las multas a aplicar por parte del Banco, especificadas en los Pliegos bases del Concurso de Precios, se estipula que en caso de que la adjudicataria no diera cumplimiento total o parcialmente a lo pactado, por cualquier causa incluso por caso fortuito o fuerza mayor; el Banco podrá dejar sin efecto total o parcialmente la adjudicación, entregando todo o parte de los servicios objeto del concurso a otro oferente que considere conveniente a sus intereses, sin necesidad de interpelación o notificación alguna, y sin derecho a reclamo, reparación o indemnización alguna.
Artículo 34: Inhabilitación. En caso de resolución del contrato por incumplimiento del Adjudicatario, el Banco tendrá derecho a inhabilitarlo de su Registro Único de Proveedores y Contratistas, en forma perpetua o por el tiempo que estime conveniente.
Artículo 35: Cláusula de Indemnidad. El Adjudicatario se obliga a mantener indemne y a indemnizar al Banco frente a cualquier reclamo extrajudicial y/o administrativo y/o judicial de naturaleza laboral, previsional, tributaria, civil y/o de cualquier otra índole, efectuado por su personal, o por cualquier tercero, como consecuencia o derivado de la prestación del servicio objeto del presente concurso de precios. En caso de verificarse alguno de los supuestos precedentes, el Adjudicatario autoriza de manera irrevocable al Banco a descontar de la Garantía de Cumplimiento Contractual y/o de los importes pendientes de pago correspondientes al precio acordado, las sumas de dinero necesarias a los efectos de afrontar dichos reclamos, sin limitación alguna y sin perjuicio de las acciones que le pudieren corresponder al Banco, y/o la facultad de este último de dar por resuelto el contrato de pleno derecho.
Artículo 36: Aumento o Disminución de Servicios. El Banco tiene la facultad de aumentar o disminuir los servicios adjudicados, incluyendo o excluyendo servicios, módulos y/o ítems, de acuerdo a las necesidades del Banco.
En este supuesto, el Banco comunicará con tres (3) días hábiles de anticipación a la adjudicataria, el aumento o disminución de los servicios, lo cual incidirá en el precio de dicho servicio, incrementándose o reduciéndose los importes a abonarse en base a una relación directa con los
cambios de los servicios objeto de la variante y el precio pagado a esa fecha de acuerdo a la contratación originaria.
Al mismo tiempo el Banco se reserva el derecho, ante aumentos de servicios, de adjudicar los mismos a la empresa que al momento de producirse la necesidad efectúe las prestaciones o bien de cubrirlos mediante la realización de otros procesos de contratación.
Artículo 37: Revisión de Xxxxxxx. El Banco, a pedido del Adjudicatario y teniendo en consideración eventuales variaciones de los precios que componen la estructura de costos del servicio, realizará anualmente procesos de revisión de precios consistentes en el cálculo anual de la incidencia de los aumentos de los distintos insumos que componen la estructura de costos de los servicios contratados, salvo que antes del plazo mencionado se registraran aumentos que superen el 15% (quince por ciento), en cuyo caso dicha revisión se realizará en el momento en que se alcance dicho porcentaje.
En caso de corresponder, el porcentaje de incremento ponderado resultante se aplicará al saldo de precio correspondiente a la parte de la contratación pendiente de ejecución, a partir del mes siguiente en el que se haya cumplido el año o verificado la variación superior al 15%.
Artículo 38: Obligaciones Impositivas. En función del decreto 879/92 (Boletín Oficial 9-6-92), el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. asume la calidad de RESPONSABLE INSCRIPTO en el Impuesto al Valor Agregado, por lo que la adjudicataria deberá discriminar dicho tributo en la factura si correspondiere de acuerdo al carácter del mismo. Esto no excluye a aquel que, por su calidad de exento o monotributista, no discrimina dicho impuesto, debiendo facturar conforme lo establecido por la R.G.° 1415 – Facturación AFIP DGI. El Banco es agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia xx Xxxxxxx (Decr. 443/04), en la provincia de Santa Fe (RG 15/97 y modif. de A.P.I.), Impuesto a las Ganancias (R.G. 830/2000 y modif.), Impuesto al Valor Agregado (R.G. 2854 AFIP y sus modificaciones) y Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) (Régimen General y regímenes especiales). Además, el Banco es Agente de Retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios en la Municipalidad de la Ciudad xx Xxxxxxx, en pagos a proveedores y desde el 01/04/2014. La adjudicataria deberá ingresar el Impuesto de Sellos que surge de la aplicación de la Ley Impositiva vigente en la Provincia xx Xxxxxxx. Números de inscripciones del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. en los tributos de orden nacional, provincial y municipal:
CUIT: 30-99922856-5;
Ingresos Brutos: Convenio Multilateral: 904/230028/7; Agente de Retención Pcia. xx Xxxxxxx: 300-00-267-6; Agente de Retención Pcia. de Santa Fe: 000-000000-0; Agente de Recaudación Pcia. xx Xxxxxxx Cba: 0350000062; Municipalidad xx Xxxxxxx: 30-99922856-5.
Artículo 39: Secreto de la Prestación del Servicio. En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº
21.526 de Entidades Financieras y su modificatoria Ley Nº 24.144 con respecto al Secreto Bancario teniéndose en cuenta la naturaleza de los servicios a prestarse, la adjudicataria y sus dependientes deberán mantener estricta reserva de los datos e informes que obtengan sobre operaciones y clientes del Banco, métodos y procedimientos, haciéndose solidariamente responsables, la misma con todos los integrantes del equipo de trabajo afectados a la prestación de los servicios, de los daños y perjuicios que puedan causarse al Banco, por cualquier Infidencia, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal del caso.
Artículo 40: Quiebra o Concurso de Acreedores. En caso de quiebra o Concurso de Acreedores de la contratista, o cuando esta última sufra algún menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia, el Banco se reserva el derecho de resolver el contrato o de disponer la continuidad del mismo con quién corresponda, sin que ello genere mayores costos y sin que implique al Banco responsabilidad u obligación indemnizatoria alguna.
Artículo 41: Efectos de la extinción del contrato. En caso de extinción del Contrato por cualquier causa, el Banco sólo abonará a la adjudicataria la parte de precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de dicha extinción, y si el Banco ya hubiera abonado la totalidad del precio estipulado, la adjudicataria deberá restituir al mismo, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de extinción, la parte proporcional del precio correspondiente a los servicios originariamente pactados y no prestados.
Artículo 42: Responsabilidad de la Adjudicataria. En el eventual supuesto de que por actos de acción u omisión de la Adjudicataria, ya sean originados por dolo directo o eventual, culpa grave o simple culpa, caso fortuito o fuerza mayor, se produjeren daños y/o perjuicios a terceros, la adjudicataria deberá resarcir integralmente los aludidos daños y perjuicios, aún en el supuesto en que los terceros hipotéticamente damnificados efectúen reclamos y/o demanden al Banco.
Los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño actual y futuro, etc.) que eventualmente pudieran generarse al Banco y/o a los terceros, sean estos clientes del mismo o no, por la prestación de los servicios objeto de esta contratación, serán soportados por la adjudicataria. Si por cualquier causa se produjeran reclamos de terceros al Banco, aún de carácter extrajudicial, con motivo de la prestación del servicio contratado, el mismo pondrá en conocimiento fehaciente a la adjudicataria la existencia de dichos reclamos, a efectos de que ella asuma su responsabilidad.
Artículo 43: Prohibición de Cesión. La presente contratación, y los derechos y obligaciones derivados de la misma, no pueden ser cedidos a terceros por la adjudicataria sin autorización escrita del Banco. La cesión sin autorización facultará al Banco a resolver con causa la contratación.
Artículo 44: Jurisdicción. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, renunciando al Fuero Federal o cualquier otro fuero y competencia que les pudiere corresponder.
Artículo 45: Cláusula Adicional. El/los Sr./es. en representación de declaran que han leído y se han impuesto de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, a las que después de haberlas conocido, las han aceptado y aprobado íntegramente razón por la cual se adhieren expresa y voluntariamente a dichos artículos.
Los Proponentes fijan domicilio especial en la Ciudad xx Xxxxxxx en calle
Nº el que subsistirá a todos los fines del contrato, tanto judiciales como extrajudiciales. Asimismo, el/los Proponente/s manifiesta/n, en carácter de declaración jurada, que tendrán por válida y fehaciente toda notificación, comunicación y/o intimación que el Banco les envíe con motivo del presente Concurso de Precios, antes o después de su eventual adjudicación, a la siguiente dirección de correo electrónico
, y su sola recepción implicará el conocimiento de su contenido como así también de cualquier documento y/o información adjunto a la notificación, comunicación y/o intimación, comprometiéndose a notificar al Banco cualquier cambio y/o modificación de dicha/s dirección/es de correo electrónico.
Firma y sello del Oferente.
ANEXO I
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD E INDEMNIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL BANCO
El/los Sr. /es. en representación de
, en adelante el OFERENTE y/o ADJUDICATARIO declara/n que: Asume/n la absoluta responsabilidad por la violación de la obligación de confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN.
Se considera la INFORMACIÓN, a los efectos de este acuerdo y sin que constituya esto una enumeración taxativa, la oral o escrita, reflejada ya sea en cualquier tipo de soporte o cualquier otro respaldo, incluido el magnético, sea ésta entregada con anterioridad o con posterioridad a la suscripción del presente, haciéndose extensiva ésta obligación a todos los análisis, compilaciones, pronósticos, estudios u otros documentos preparados o realizados por el OFERENTE y/o ADJUDICATARIO que contengan, reflejen o hagan referencia a la información proporcionada por el BANCO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX S.A., en adelante el BANCO. También se encontrará amparada toda aquella información que antes o por la ejecución del contrato sea proporcionada por los funcionarios, empleados, asesores, representantes, incluyendo sin limitación, asesores financieros, abogados y contadores o agentes del BANCO, sin importar su categoría o función que desempeñen.
El término “INFORMACIÓN” no incluirá:
1º La información que sea o pase a ser de dominio público, a menos que ello suceda como consecuencia de una revelación del OFERENTE y/o ADJUDICATARIO o sus representantes y/o dependientes.
2º La información que sea o pase a ser disponible por una vía que no obligue al OFERENTE y/o ADJUDICATARIO a mantener confidencialidad, tal como la originada en una fuente (fuera del BANCO o sus representantes) a la cual, a juicio del BANCO, no le esté impuesta una obligación legal, contractual o fiduciaria que le prohíba revelar esta información.
En consecuencia, por la presente el OFERENTE y/o ADJUDICATARIO se obliga irrevocablemente sin término de vencimiento alguno
a) Conservar la confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN y no revelar ninguna INFORMACIÓN, salvo en cumplimiento de una obligación legal o de mandato judicial.
b) Reconocer como propietario único, exclusivo y excluyente de la información al BANCO.
c) No utilizar, en ningún caso, la INFORMACIÓN para propósito distinto al objeto del presente Concurso.
d) Aceptar de plena conformidad la instrumentación de las medidas que el BANCO y/o sus representantes pudieran implementar, para asegurar la confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN que se proporcione o genere con objeto de este Concurso.
e) Asumir la absoluta responsabilidad por la violación de la obligación de confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN que constituye el objeto de este Acuerdo, cualquiera sea la causa excepto las derivadas del proceder doloso o culposo del BANCO o sus representantes.
f) Consentir que cualquier supuesto de violación a este acuerdo que le fuera imputable sea considerada por el BANCO como falta grave, facultándose al mismo a aplicar las sanciones previstas e iniciar las acciones judiciales pertinentes en su caso.
g) El OFERENTE y/o ADJUDICATARIO dispondrá que sus Representantes y/o dependientes observen los términos de este acuerdo, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento de los términos del mismo, conforme a lo dispuesto por el art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) En el eventual supuesto que a solo criterio unilateral del BANCO, éste considerare que se hubiere violado el secreto bancario o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el OFERENTE acepta expresamente por ser condición esencial del contrato a celebrase en el Concurso que motiva este acuerdo, se apliquen las siguientes sanciones :
1) Ante el eventual incumplimiento por parte del OFERENTE de las obligaciones emergentes del acuerdo de indemnidad y confidencialidad de esta contratación, el BANCO está facultado para disponer el rechazo de su oferta.
2) Ante el eventual incumplimiento por parte del ADJUDICATARIO de las obligaciones emergentes de este acuerdo, el BANCO, en forma automática, tomará como pago a cuenta por los eventuales daños y perjuicios que se produjeren, el importe de la Garantía de Cumplimiento Contractual o requerirá el cobro de la suma garantizada por Fianza Bancaria o Seguro de Caución otorgados como Garantía de Cumplimiento Contractual.
3) En ambos casos en el supuesto que la extensión de los daños y perjuicios fueren superiores al monto de la garantía constituida, el BANCO, deducirá dicho importe de las facturaciones que le correspondiere percibir a la OFERENTE y/o ADJUDICATARIA hasta el total e íntegro resarcimiento de los daños y perjuicios, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna El OFERENTE y/o ADJUDICATARIO, renuncia formal y fehacientemente a demandar al BANCO por la resolución que éste adopte con motivo de la aplicación de los apartados 1), 2) y 3) precedentemente transcriptos, renunciando a reclamar al mismo cualquier monto originado por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, dolo eventual, directo o indirecto, etc., todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 944 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Firma y sello del Oferente.