Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
030206371
Allianz Seguros
Allianz Responsabilidad Civil
XXXXXXXXX 00 Xxxx 0000
Tomador de la Póliza
ARTIFEX INFRAESTRUCTURAS S.L.
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
1430.1430
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 10
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 10
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 11
CLÁUSULA FINAL 14
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Responsabilidad Civil
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
ARTIFEX INFRAESTRUCTURAS S.L. c.i.f.: B65675365 XX XXXXXX, 00, XXXXXX 0-X-0
00000 XXXX XXXXX XXX XXXXXX
Póliza nº: 030206371
Duración: Desde las 00:00 horas del 01/02/2012 hasta las 24 horas del 31/01/2013. Renovable a partir del 01/02/2013.
Mediador MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS 125 0507101
Corredor de Seguros. Nº DGS J0096 XXXXXXX XXXXXXXX 000
00000 XXXXXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Riesgo Asegurado
Características
del Riesgo
Actividad: Construcción principal de inmuebles.
Modificando parcialmente lo indicado en las presentes Condiciones Particulares, el ámbito geográfico de la póliza, exclusivamente para las garantías de RC. Explotación y RC.
Post-trabajos (siempre que esta este contratada) , se ampliará a los hechos ocurridos y responsabilidades declaradas en España, Francia, Portugal y Andorra.
Interés Asegurado | Suma asegurada por siniestro | Suma asegurada por duración | Límite por víctima |
Explotación | 1.500.000 | 1.500.000 | 300.000 |
Inmobiliaria | 1.500.000 | 1.500.000 | 300.000 |
Locativa | 300.000 | 300.000 | - |
Subsidiaria | 1.500.000 | 1.500.000 | 300.000 |
Daños a colindantes y conducciones | 1.500.000 | 1.500.000 | 300.000 |
Trabajos en caliente | 300.000 | 300.000 | - |
Contaminación | 300.000 | 300.000 | 300.000 |
Patronal | 1.500.000 | 1.500.000 | 240.000 |
Cruzada | 1.500.000 | 1.500.000 | 240.000 |
Post-trabajos | 1.500.000 | 1.500.000 | 300.000 |
Franquicia | % franq. por Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | |
Interés Asegurado | fija | siniestro mínima | máxima |
Explotación | 600 | - - | - |
Inmobiliaria | 600 | - - | - |
Locativa | 600 | - - | - |
Subsidiaria | 600 | - - | - |
Daños a colindantes y conducciones | - | 20 1.500 | 15.000 |
Trabajos en caliente | - | 10 1.500 | - |
Contaminación | 1.500 | - - | - |
Post-trabajos | - | 10 600 | 6.000 |
Sumas Aseguradas y Franquicias en
Euros
Límite Global
Conjunto en Euros
Otros valores
en Euros
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Por siniestro: 1.500.000
2. Por duración del seguro: 1.500.000
3. Por víctima: 300.000
Base de cálculo: Facturación anual
Estimación: 750.000,00
Prima neta mínima provisional: 1.639,36
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS
Teléfono
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
934948100
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
902 300 186
Primas Ref. : 201204692
Período: de 01/02/2012 a 31/01/2013
Periodicidad del pago: Anual
Prima Neta 1.639,36
IPS (6%) 98,36
Recargos 2,46
Consorcio 0,00
Total Recibo 1.740,18
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
ARTIFEX INFRAESTRUCTURAS S.L.
Por mi mediación, El Mediador
MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La realización, dentro xxx xxxxxxx empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
b) La realización, fuera xxx xxxxxxx empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, incluidas carretillas y otra maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos.
e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.
f) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria
a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de
terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros.
b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario.
3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del importe hasta su propio límite.
5. La Responsabilidad Civil, por haber causado a terceros un daño indemnizable a consecuencia de una Contaminación Asegurada.
La responsabilidad por los daños a que alude el párrafo anterior sólo será objeto de cobertura por esta póliza cuando la Contaminación Asegurada, tenga además carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella Contaminación que cumpla estas dos condiciones:
a) Que se demuestre cuando ha comenzado la emisión causante de la Contaminación, y
b) Que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre fehacientemente la existencia de la Contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas.
En consecuencia, se considerará que no tiene carácter repentino y no quedará asegurada por esta cobertura la responsabilidad por los daños personales por una Contaminación que no pueda demostrarse cuándo ha comenzado la emisión causante de la Contaminación o que, pudiendo demostrarse, dicha emisión haya comenzado más de 120 horas antes del momento en que se descubre fehacientemente la existencia de dicha Contaminación.
6. Responsabilidad Civil por daños a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
7. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.
c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
8. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
9. Los daños a terceros derivados de trabajos 'en caliente', entendiéndose por tales todos aquellos en los que exista riesgo de incendio derivado del uso de herramientas tales como sopletes, radiales y 'lanzas térmicas', para la realización de trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con sopletes, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, soldadura de laminas de plástico, oxicorte y similares.
Para que queden garantizados por esta póliza los trabajos 'en caliente', tendrá que cumplirse la normativa general y sectorial vigente en la fecha del siniestro en materia de prevención de riesgos y de seguridad y salud así como los estudios y planes de seguridad, de prevención y de evaluación de riesgos que resulten de obligado cumplimiento para la empresa asegurada o de aplicación a la obra o lugar donde se desarrollen dichos trabajos, así como las órdenes de la dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, jefe de obra y mandos inferiores, cuando los hubiera.
10. Responsabilidad civil de trabajos o servicios prestados, hasta un plazo máximo de 2 años desde la fecha de su finalización o entrega, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derive de:
a) La existencia de los bienes que han sido objeto o fruto de trabajos o servicios una vez prestados, es decir, terminados y puestos a disposición de los clientes.
b) El uso de tales bienes por terceras personas.
B) Obligaciones no aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios y
miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente entre ellas y el Asegurado.
3. Los bienes de cualquier género que:
a) Xxxx propiedad o estén en posesión de:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
b) Xxxx objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, e igualmente, los que estén en posesión del Asegurado, a cualquier título. Salvo que expresamente se incluyan mediante garantía específica dentro del Apartado A.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
2. La propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. El transporte de mercancías peligrosas en vehículos propiedad del Asegurado.
5. Hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
6. La construcción, reparación y mantenimiento de aeropuertos, puertos, puentes o túneles.
7. La realización de derribos o demoliciones.
8. La paralización de la construcción u obra.
9. Modificaciones del recorrido natural de aguas freáticas.
10.El uso, almacenamiento o manipulación de explosivos o detonantes.
11.Obras de reparación y reacondicionamiento de inmuebles afectando a elementos estructurales o de carga.
B.4 Los daños que fueran consecuencia obligada o inevitable de la índole del trabajo efectuado o del sistema de trabajo empleado.
B.5 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías
transportadas, así como las derivadas de paralización o alteración del tráfico aéreo, marítimo o ferroviario.
B.6 Las responsabilidades derivadas de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el asegurado y sus clientes o terceros, que no serían exigibles legalmente de no existir aquellos.
B.7 Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, incluidas aquellas impuestas al Tomador/Asegurado, como consecuencia de la violación de cualquier tipo de legislación fiscal y/o de una infracción relativa a una tasa, un tributo, o un impuesto. También se excluye cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador.
B.8 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente
B.9 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, evolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DE FACTO", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europea o de la O.N.U.
4. Confiscación, nacionalización, requisa, expropiación, destrucción de o daños a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local
5. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
6. Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex y Toxafeno. También, las derivadas de moho tóxico, esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis y la legionela.
7. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.10 Las derivadas de secuestro y rescate
B.11 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con pornografía y acoso sexual. Tampoco quedará garantizada la responsabilidad civil de establecimientos o locales abiertos al público en los que, de forma declarada o no, se desarrolle habitualmente una actividad de prostitución, en cualquiera de sus variantes o formulas, o se concierte la misma, sean cuales sean el nombre comercial bajo el que operen y, en su caso, la naturaleza de la actividad principal que se ejerza en los mismos.
B.12 Las derivadas de daños y perjuicios causados por las conducciones subacuáticas, trabajos no costeros o construcción xx xxxxxx.
B.13 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados
B.14 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.15 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas
B.16 Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio Español y Andorra
B.17 Las derivadas de responsabilidades o reclamaciones por obras de mantenimiento o reforma en las situaciones del Asegurado, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
B.18 En relación con la cobertura de Responsabilidad Civil por contaminación, las derivadas de enfermedades o lesiones profesionales o
cualesquiera otras, independiente de su consideración legal, sufridas por la exposición prolongada de los empleados a cualquier agente nocivo en el Centro Asegurado.
B.19 En relación con la cobertura de Responsabilidad Civil por contaminación, las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. El fuego, la explosión, u otro aumento violento de temperatura o presión. Sin embargo, sí queda comprendida en la definición la eventual introducción o dispersión de materias o sustancias que se produzca a consecuencia de dichos hechos y que se ajuste a la descripción dada en el párrafo inicial de la misma.
2. Los ruidos, campos electromagnéticos o cualquier otra manifestación de la energía, ya se transmita por ondas, radiaciones o cualquier otra forma.
3. Las modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterráneas o superficiales.
4. Incumplimiento conocido por el Asegurado o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra materia.
5. Mala utilización o falta o defecto de mantenimiento, reparación o reposición de las instalaciones o mecanismos y sus componentes.
6. Abandono o falta prolongada de uso de instalaciones, sin tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de sus condiciones de protección o seguridad.
7. Omisión del cierre de válvulas, grifos, compuertas o mecanismos con similares funciones.
8. Omisión de su obligación de poner todos los medios a su alcance para evitar la producción o el agravamiento de daños a sus propios bienes, a terceros o al medio ambiente, una vez conocida la ocurrencia de un hecho que pudiera dar lugar a Contaminación.
9. Que sean inevitables o previsibles en función de los métodos de operación elegidos en la actividad del Centro Asegurado o de los defectos conocidos existentes en el mismo.
10.Contaminación que provenga de terrenos que sean o hayan sido utilizados para depositar o verter residuos o desechos, así como el reintegro de los gastos efectuados para la neutralización, aislamiento, eliminación o retirada de sustancias contaminantes y otros gastos de prevención de daños o de limpieza de dichos terrenos. Sí será indemnizable la responsabilidad civil por Contaminación que provenga de las zonas de almacenamiento de residuos, debidamente acondicionadas, de cuya existencia informe el Tomador del Seguro en el cuestionario.
11.Daños y perjuicios cuya ocurrencia no podía ser prevista por el Asegurado, debido al estado de los conocimientos científicos y técnicos en el tiempo en que tuvo lugar la causa generadora de dichos daños.
12.Gastos de limpieza o indemnizaciones que vengan impuestos por normas o leyes cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha del siniestro.
13.Daños y perjuicios resultantes de la normal explotación en el Centro Asegurado y no de hecho accidental y extraordinario, así como los que se deriven de emisiones o vertidos que se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados por la Administración, en el momento en que se producen.
B.20 Los daños causados a conducciones subterráneas, cuando el Asegurado no haya solicitado y obtenido de quién corresponda, información detallada del trazado y situación de dichas conducciones en la zona donde se van a realizar los trabajos.
B.21 Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes.
B.22 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.23 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública.
B.24 Las que tengan su origen en defectos evidentes de los trabajos o servicios que sean fácilmente apreciables por el Asegurado o sus clientes.
B.25 Las originadas por el empleo de métodos de trabajo en fase de experimentación o no experimentados.
B.26 Las derivadas de la inutilidad de los trabajos o servicios para cumplir la función a la que se destinan.
B.27 Las que se deban a vicios o defectos de que adolezcan o daños que sufran los propios trabajos o servicios, tanto por lo que se refiere al valor del trabajo o servicio en sí, como por lo que respecta a los perjuicios indirectos ocasionados por la existencia de tales vicios o defectos.
B.28 Las que se deriven de la corrección, reparación o repetición de trabajos o servicios deficientes.
B.29 Las relacionadas con la averiguación de las imperfecciones de trabajos y servicios prestados.
B.30 Las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del asegurado.
B.31 Daños a los vehículos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o mercancía depositado en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
B.32 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
B.33 Las derivadas de daños y perjuicios causados por productos después de la entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
B.34 Las dirigidas contra el personal titulado del Asegurado por daños causados en su actuación profesional.
B.35 Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza
Artº. 3º. REGULARIZACION DE PRIMA
Queda expresamente pactado que la presente póliza está sujeta a un sistema de regularización anual de la Base de Cálculo de la prima, la cual se efectuará en cada vencimiento del contrato.
La variable que se ha utilizado para el cálculo de la prima es la indicada en el epígrafe "Base de cálculo" dentro del apartado Otros Valores económicos del Capítulo I de estas Condiciones Particulares, que se
incrementará automáticamente en un 5% a cada vencimiento.
La nueva Prima de cartera se calculará en base a la tasa neta anual del contrato, aplicada a la nueva Base de Cálculo.
Lo indicado en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en este contrato sobre obligaciones del Tomador en caso de agravación del riesgo.
Artº. 4º. DEFINICIONES
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del
interés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal en el ejercicio de sus funciones.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
6. Daño material: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de cosas o animales.
7. Daño personal: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales cubiertos en póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, que no tiene como causa directa un daño material o personal o consecutivo cubierto en Póliza.
10. Reclamación: Se entenderá por reclamación
cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado hecha por primera vez por un tercero de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del asegurado al asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
11. Franquicia: cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
12. Suma asegurada: cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
Artº. 5º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
5º. 1. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
5º. 2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
5º. 3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la
nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
5º. 4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de treinta días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
5º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS teléfono 000000000, o dirección postal XXXXXXX XXXXXXXX 000 , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted
dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
CLÁUSULA FINAL
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx; teléfono 000 000 000; fax 000 00 00 00; email xxxx@xxxxxxx.xx
El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin
de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 5 artículos, en 14 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en XXXXXXXXX 00 Xxxx 0000.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
ARTIFEX INFRAESTRUCTURAS S.L.
Por mi mediación, El Mediador
MARSH S.A. MEDIADORES DE SEGUROS
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Su mediador de seguros en Allianz
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Corredor de Seguros. Nº DGS J0096
XXXXXXX XXXXXXXX 000
00000 XXXXXXXXX
Tel: 000000000
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Atención al Cliente Tel. 000 000 000
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748