PARTE II: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
Licitación Puública
LicitaciónNo. No. FOVIAL No. LP 019xxxx34/200432
Condiciones Generales Indice
PARTE II:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CG - 1ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
CG - 2
El ofertante, una vez sea notificado de la adjudicación del contrato, deberá presentarse a la UACI, personalmente, o por medio de su representante legal o su apoderado, para resolver los detalles del contrato y para su suscripción. El contrato deberá ser suscrito en la fecha indicada por el FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de adjudicación por el FOVIAL. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG - 3DOCUMENTOS CONTRACTUALES
CG - 4
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación y ejecución del contrato se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
Bases de Licitación (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas);
Adendas de las mismas, si las hubiere;
El Acta de apertura de ofertas;
Las ofertas técnica y económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
Las garantías;
La resolución de adjudicación;
La Orden de Inicio;
El Programa Físico y Financiero del Proyecto;
Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
La hoja de evaluación del desempeño.
Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; yManual de Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo.
Resoluciones modificativas, en su caso.
Oferta económica del contratista al que se le adjudique el contrato.
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en las bases. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el contratista acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG - 5ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el contratista lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al contratista al inicio de sus labores, por un máximo del veinte quince por ciento (1520%) del valor total del contrato. Para ello, el contratista presentará al FOVIAL juntamente con su solicitud de anticipo, un Plan de Utilización del Anticipo, el cual deberá contener el nombre de las partidas, cantidades, montos y fechas de utilización, obligándose el contratista a cumplir dicho plan.
El FOVIAL, caso de ser procedente, entregará este anticipo al contratista, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos siguientes:
(a) Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG-04 GARANTIAS, acompañada de la factura del anticipo correspondiente;
(b) Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el supervisor con el visto bueno del administrador del proyecto; y,
(c) Programa físico y financiero del proyecto.
El FOVIAL verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
CG - 6GARANTÍAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL, y que cumplan con los siguientes requisitos:
Patrimonio neto, reportado en el último boletín informativo de la Superintendencia del Sistema Financiero de US$ 2,285,715.00, como mínimo.
El monto máximo a garantizar no deberá exceder el 20% del valor del patrimonio neto.
Cuando no se pueda cumplir con el literal anterior, la sociedad (de seguros o afianzadora) deberá demostrar que cuenta con el respaldo de una reaseguradora que garantice el pago del 100% del monto en mención, a través de la presentación de sus balances y que estas posean una calificación mínima "A" emitida por una calificadora de riesgos de renombre internacional y reconocida por la Superintendencia del Sistema Financiero ssalvadoreño. Dicha sociedad reaseguradora deberá emitir una certificación que indique el respaldo ofrecido. El emisor de dichas garantías deberá estar domiciliado en El Xxxxxxxx.
Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
1. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos contractuales para la presentación de garantías; al no cumplir lo establecido en ellas, las ofertas serán descalificadas.
Junto con su oferta, cada ofertante deberá presentar, a favor del FOVIAL, una Garantía de Mantenimiento de Oferta (según formato FE-1.01 incluido en estas bases), a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta que presente, por un valor de _veintitres mil______________________ dólares de los Estados Unidos de América (US$ ___________23,000.00), y tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser entregada como parte de la oferta y será devuelta a los ofertantes, previa solicitud por escrito, después que el FOVIAL y el ofertante ganador hayan suscrito el contrato respectivo y de que éste haya rendido la Garantía de Cumplimiento de Contrato satisfactoria para el FOVIAL. La garantía deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la oferta técnico-económica, no debiendo llevar perforaciones, manchas ni sellos o firmas del ofertante.
Esta garantía se hará efectiva y quedará a favor del FOVIAL como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a formalizar el contrato; b) no presentase satisfactoriamente el programa de trabajo general; c) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; d) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; e) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; y, f) retirase su oferta injustificadamente. En estos casos, el FOVIAL podrá solicitar a los ofertantes una ampliación del plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.
Si la licitación fuera declarada desierta o sin efecto, las garantías serán devueltas a los ofertantes después de notificarles la resolución que declare dicho evento.
Junto con su oferta, cada ofertante deberá presentar, a favor del FOVIAL, una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta que presente, por un valor de _______________________ dólares de los Estados Unidos de América (US$___________), y tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser entregada como parte de la oferta y será devuelta a los ofertantes, previa solicitud por escrito, después que el FOVIAL y el ofertante ganador hayan suscrito el contrato respectivo y de que éste haya rendido la Garantía de Cumplimiento de Contrato satisfactoria para el FOVIAL. La garantía deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la oferta técnico-económica, no debiendo llevar perforaciones, manchas ni sellos o firmas del ofertante.
No se admitirán ofertas que se presenten sin la garantía Garantía de mantenimiento Mantenimiento de ofertaOferta.
2. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estas bases.
Esta garantía será devuelta al contratista previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del contratista.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
3. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, el contratista deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la obra será entregada y recibida a entera satisfacción del FOVIAL.
Esta garantía estará vigente hasta que se hayan cumplido con los siguientes requisitos: a) que el FOVIAL haya verificado que el mantenimiento ha sido realizado de acuerdo a los documentos contractuales, lo cual se hará constar en el Acta de Recepción Final, requisito sin el cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito, y b) que el contratista haya presentado la Garantía de Buena Obra a entera satisfacción del FOVIAL.
Si vencido el plazo del contrato el contratista no hubiese entregado las obras, o si habiéndolas entregado dentro del plazo éstas tuvieran fallas o desperfectos, el FOVIAL podrá hacer efectiva dicha garantía después de agotar el procedimiento detallado en las Condiciones Generales. La existencia de cualquiera de las dos circunstancias anteriores, o la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo y forma requeridos, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la Garantía del Cumplimiento de Contrato, el contratista responderá ante el FOVIAL por los costos correspondientes.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Obra y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos: (a) que el contratista haya entregado la obra dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL, o (b) cuando existiendo fallas o desperfectos en la obra, éstos ya hubiesen sido reparados a entera satisfacción del FOVIAL.
4. Garantía de Buena Obra
Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor del FOVIAL, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que ocurran en nuevos elementos construidos, que le sean imputables durante el período estipulado en el párrafo tercero de la presente cláusula; el plazo de la vigencia de ésta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra.
El monto de la garantía de buena obra será por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total final de los nuevos elementos construidos, según informe que el supervisor deberá presentar al FOVIAL por escrito en la recepción definitiva.
El contratista se obliga para con el FOVIAL a garantizar las mencionadas obras durante el plazo de veinticuatro doce (124) meses, contados a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfacción del FOVIAL, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, dentro del período de garantía, periodo durante el cual el FOVIAL ordenará al contratista las reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el contratista obligado a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. El plazo de esta garantía será extendido por un tiempo equivalente al período que tome la corrección o eliminación del defecto o vicio oculto. En caso de incumplimiento esta garantía se hará efectiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 del Código Civil.
Esta garantía se presentará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción final de las obras. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
REQUISITOS APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS ARRIBA DETALLADASREFERIDAS EN LOS NUMERALES 2, 3 Y 4:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios que serán proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o contratista sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o contratista sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o contratista sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de una, varias o todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o contratista tendrá un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al contratista, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG - 7REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, para proceder al cumplimiento de los trámites de contratación, acompañando lo siguienteantes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
El documento que haga constar que el adjudicatario no tiene reclamos pendientes por deudas de salarios y prestaciones laborales a sus trabajadores, emitido por el Ministerio de TrabajoConstancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen reclamos pendientes en contra del adjudicatario por salarios y prestaciones laborales.
Solvencia Municipal.
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Fotocopias certificadas por notario de:
N.I.T. y Registro del IVA del adjudicatario (en una sola hoja)
N.l.T. y DUI o de fotocopia del pasaporte en caso de ser extranjero.o cualquiera de los documentos personales a que se refiere el Decreto Legislativo No. 1038, de fecha 7 de noviembre de 2002, mientras esté vigente dicho decreto, del representante legal del adjudicatario, quien suscribirá el contrato, XXXX, DEJAMOS ESTO?.
Constancia de pago y presentación de solicitud de renovación de Matrícula de Comercio
Original y Copia de las siguientes solvencias:
Solvencia o constancia de la Administración Tributaria, según el Art. 218 y 219 del Código Tributario
Solvencia Municipal (Domicilio de la persona en El Xxxxxxxx)
l.S.S.S. y AFP correspondiente.
Copia certificada por notario del último formulario de pago del I.V.A, únicamente para las personas registradas antes de la adjudicación; caso contrario deberá presentar el respectivo comprobante de inscripción.
Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio.
Si elpor causa justificada, el adjudicatario no pudiese presentar los documentos detallados en los numerales 1 y 3 del presente apartadoenunciados en los numerales anteriores, deberá presentar una declaración juradaescrita, conforme al modelo que proporcionará el FOVIAL, en virtud de la cual ante Notario y bajo juramento declara estar solvente de sus obligaciones tributarias, municipales, laborales y de seguridad social obligándose a presentar al FOVIAL los citados documentosante notario, en la que el adjudicatario se obliga a presentarlos, a entera satisfacción del FOVIAL, dentro de en un plazo máximo de treinta (30) días calendariohábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato. Vencido el mencionado plazo sin que se hayan presentado todos los mencionados documentos se aplicará una penalidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por cada día de atraso, hasta la presentación de la totalidad de los documentos, contados a partir del día que presentó la documentación incompleta. La no presentación de los documentos mencionados dentro del plazo fijado se considerará como incumplimiento contractual y será sujeto a las sanciones indicadas para este efecto en el articuloartículo 85 de la LACAP.
CG - 8GRUPO DE VIAS.
La presentación de la oferta por parte del contratista constituirá prueba de que el mismo ha visitado, analizado y evaluado las condiciones de cada una de las rutas incluidas en el presente grupo de vías, tal y como se describen en la Parte IV: Condiciones Ttécnicas de las Bases de Licitación. En consecuencia el contratista, al presentar su oferta, deberá estar conocedor de los alcances y volúmenes de obras y trabajos necesarios para realizar un completo y adecuado servicio de mantenimiento, de conformidad a los documentos contractuales y a las instrucciones proporcionadas por el FOVIAL. Por ello, una vez presentada la oferta el contratista no podrá alegar desconocimiento, conocimiento parcial o error, en lo que respecta tanto al estado de las vías como al calculocálculo de los alcances y volúmenes de obras y trabajos requeridos.
El contratista se obliga a prestar, de manera permanente y sobre la totalidad del grupo de vías asignados, los servicios de mantenimiento rutinario en vías no pavimentadas y a cumplir las demás obligaciones que se deriven de los documentos contractuales, con relación al grupo de vías que se describen en la Parte IV: Condiciones técnicas Técnicas de las Bases de Licitación, con estricta sujeción a las cláusulas de los mismos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, le diere el FOVIAL. El contratista responderá de acuerdo a los términos del contrato y demás documentos contractuales, así como de las consecuencias por sus acciones u omisiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante la ejecución del proyecto el contratista realizará los estudios, ensayos, mediciones y todos aquellos otros estudios necesarios para que la obra sea: durable, funcional, segura, de bajo mantenimiento y mejor propuesta económica.
El FOVIAL podrá disminuir o sustituir vías o grupos de vías, según sus necesidades, sin necesidad de consentimiento del contratista y sin ninguna responsabilidad para el FOVIAL. En caso de adición de vías o grupos de vías se requerirá del consentimiento del contratista.
Los eventos de disminución o adición de vías serán los únicos casos en los que se modificará el monto presentado por el contratista en su oferta original, como suma global, para los trabajos a ejecutarse sobre el derecho de vía., disminuyéndose o aumentándose según se trate de disminución o adición de vías. En tales casos, los montos a disminuirse o a aumentarse se determinarán atendiendo a la longitud y naturaleza de las vías, todo de conformidad a la suma ofertada por el contratista en su oferta original.
Asimismo, la supervisión deberá verificar de manera permanente el cumplimiento de los servicios de mantenimiento proporcionados por el contratista, en estricto apego a los términos, estipulaciones y condiciones establecidos en el contrato y demás documentos contractuales.
A todo pago que deba hacerse al contratista por trabajos ejecutados sobre la superficie de rodamiento, así como por trabajos ejecutados en el derecho de vía, se descontarán la multas y penalidades que hubieren sido impuestas.
En caso que a juicio del supervisor el contratista no estuviere cumpliendo con su obligación de dar mantenimiento permanente y total al grupo de vías asignado, en lo que se refiere a los trabajos a ejecutarse en el derecho de vía, sea por desatención total o parcial, o porque los trabajos se están ejecutando sin cumplir con la totalidad de los requisitos, especificaciones y condiciones contenidas en los documentos contractuales o con las instrucciones dadas por el FOVIAL, el supervisor procederá a efectuar la anotación correspondiente en bitácora, señalando y especificando con claridad las rutas o tramos correspondientes, expresando la cantidad de kilómetros y manifestando las actividades de que se trata. En la misma anotación el supervisor señalará el plazo en el que el contratista debe regularizar la situación, ejecutando de manera completa y en su totalidad los trabajos, en estricto cumplimiento de los requisitos, especificaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco (5) días calendario ni superior a diez (10) días calendario. Vencido el plazo establecido por el supervisor, éste procederá a verificar lo ejecutado y a anotar en bitácora el grado de cumplimiento del contratista, expresando si éste ha procedido al cumplimiento total, o, en caso contrario, determinando en kilómetros las rutas o tramos correspondientes en las que el contratista aún no ha logrado el cumplimiento total de las condiciones establecidas en los documentos contractuales. En este último caso, se impondrá al contratista una penalidad de cien (US$ 100.00) dólares de los Estados Unidos de América por kilómetro o fracción, por cada día que transcurra desde el día siguiente al vencimiento del plazo mencionado, hasta el día en que el contratista alcance el total cumplimiento de sus obligaciones, lo que el supervisor hará constar mediante anotación en bitácora. El hecho de llegarse a la conclusión de un mes calendario no suspenderá el cómputo de la penalidad mencionada. Dicha penalidad será impuesta previo el procedimiento correspondiente y será deducida del más próximo pago que deba efectuarse al contratista. Las facultades que en este párrafo se conceden al supervisor podrá ejercerlas el administrador de proyecto de manera directa.El FOVIAL podrá disminuir o sustituir vías o grupos de vías, según sus necesidades, sin necesidad de consentimiento del contratista y sin ninguna responsabilidad para el FOVIAL.
Asimismo, la supervisión deberá verificar de manera permanente el cumplimiento de los servicios de mantenimiento proporcionados por el contratista, en estricto apego a los términos, estipulaciones y condiciones establecidos en el contrato y demás documentos contractuales.
CG - 9CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de proyecto, el cual estará a cargo del seguimiento por parte del FOVIAL de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG - 10AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
Aprobar o rechazar los informes mensuales de avance físico- financiero de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista.
Informar detallada y oportunamente al administrador de proyecto acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
Todas las demás atribuciones que le confieran los documentos contractuales, los términos de referencia de la supervisión y demás instrucciones del FOVIAL.
CG - 11INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al administrador de proyecto, la información, los medios, y las facilidades necesarias para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o entidad privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el contratista certificar aceptación de dichas entidades.
CG - 12INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el contratista prestará al supervisor todas las facilidades para realizar tales inspecciones.
En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución de las obras.
El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
El contratista suministrará los medios requeridos por el supervisor para la recolección y envío de muestras para verificar que el material utilizado o por utilizarse reúne los requisitos de las especificaciones.
El contratista deberá presentar a requerimiento del Supervisor los respectivos certificados de calidad de los materiales a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
CG - 13PROGRESO DE LA OBRA Y PROGRAMA DE TRABAJO FÍSICO Y FINANCIERO DEL PROYECTO
El contratista comenzará la obra en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio dada por el FOVIAL. Proveerá suficiente personal, equipo y materiales para llevar a cabo el mantenimiento permanente del grupo de vías asignado, durante la vigencia del contrato.
El contratista, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la orden de inicio, deberá entregar al FOVIAL el programa físico y financiero del proyecto, el cual contendrá lo siguiente:
Programa General de Trabajo;
Recursos asignados directamente al proyecto.
Recursos del contratista disponibles ante cualquier eventualidad o emergencia.
Sistema de comunicación directa en caso de eventualidades o emergencias.
a.5) Metodología Detallada de la Operación del Tránsito Vehicular en las áreas de trabajo, intersecciones y cruces en caminos existentes.
Si el contratista no presentare el programa físico y financiero del proyecto dentro del período antes mencionado se aplicará lo establecido en el articuloartículo 85 de la LACAP.
El contratista elaborará el programa solicitado utilizando la tecnología más avanzada xxx xxxxxxx, obligándose a entregarlo al FOVIAL debidamente documentado, con inclusión de los respectivos soportes informáticos.
El programa de trabajo y sus respectivas reprogramaciones presentadas por el contratista deberá contar con la aprobación del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto.
Independientemente de las causas que motivaren un atraso, el contratista deberá cumplir a cabalidad con la programación que ha presentado.
Si el contratista incumpliera con la ejecución de obras en las fechas programadas o reprogramadas, se le aplicará una penalidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), por cada día de atraso en el cumplimiento de la programación de ejecución de obra, previo el procedimiento correspondiente.
El programa solicitado y presentado por el contratista deberá cumplir estrictamente con los requerimientos, términos, estipulaciones y condiciones de los documentos contractuales y deberán ser aprobados por el supervisor.
El FOVIAL no hará ningún pago al contratista, incluido el anticipo, mientras éste no haya procedido a la presentación del programa físico y financiero del proyecto.
c.1.) El contratista empleará todos los medios a su alcance para llevar a cabo el avance de la obra de conformidad con lo indicado en el programa físico y financiero del proyecto.
c.2.) El contratista notificará por escrito al supervisor, con dos (2) días de anticipación a la iniciación de cualquier parte de la obra, la fecha calendarizada para comenzarla.
CG - 14FUERZA MAYOR
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador del proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el contratista, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG - 15VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al contratista, la vigencia del contrato se contará a partir de la fecha que conste como fecha de inicio en la correspondiente Orden de Inicio.
CG - 16SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA.
El contratista nombrará un superintendente que estará en funciones desde el inicio del plazo del contrato, quien será un Ingeniero Civil, con pleno conocimiento del proyecto y de los documentos contractuales. El superintendente permanecerá en la obra a tiempo completo y tendrá autoridad suficiente para actuar en nombre del contratista durante el desarrollo de los trabajos. La sola designación del Superintendente por parte del contratista y su aceptación tendrá como consecuencia el que el Superintendente esté autorizado para recibir, en nombre del contratista, cualquier notificación que al contratista xxxx xxxxxsele, inclusive notificaciones de inicio de procedimientos para imposición de multas y penalidades; y notificaciones de multas y penalidades impuestas.
El superintendente deberá ser un profesional calificado, con amplia experiencia en el área de mantenimiento y construcción de carreteras y puentes, con dominio del idioma castellano. El contratista, previa a la designación de su superintendente, deberá presentar al supervisor las credenciales técnicas del candidato, para su aprobación y el visto bueno del administrador del proyecto.
El organigrama operativo presentado por el contratista para la dirección técnica, ejecución, control físico-financiero, administración y control de calidad, será el necesario para la ejecución de todos los trabajos objeto del contrato y cumpliendo estrictamente con los términos, requerimientos y condiciones establecidos en los documentos contractuales. En caso que el superintendente deba ser removido de su cargo, el contratista notificará esta situación, por escrito al supervisor con copia al FOVIAL, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día de la sustitución y someterá el nuevo candidato a aprobación del supervisor y con el visto bueno del administrador de proyectos de FOVIAL., quienEl nuevo Superintendente deberá poseer capacidad comprobada igual o mejor que el superintendente sustituido.
El superintendente tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
Ser el representante del contratista ante el supervisor y el FOVIAL.
Dirigir las actividades del contratista en la obra;
Llevar actualizado el control físico financiero de la obra;
Coordinar y discutir con el supervisor y administrador del proyecto los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
Coordinar las reuniones de carácter general;
Coordinar las actividades en la obra con el supervisor;
Firmar y presentar al FOVIAL las estimaciones de avance de obra, para su trámite de pago, previa aprobación, por escrito, del supervisor ;
Colaborar con el FOVIAL para el buen desarrollo de las obras;
Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con el contrato y demás documentos contractuales.
El contratista suministrará al superintendente una copia de aquella parte de los documentos contractuales pertinentes al trabajo que dirige, copia que conservará siempre en la obra.
El FOVIAL podrá exigir, por escrito, al contratista directamente la destitución inmediata del superintendente u otro personal clave, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el contratista deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de destitución del superintendente u otro personal clave, el contratista deberá presentar al supervisor el curriculum vitae de el o los profesionales candidatos a ocupar la plaza para la aceptación o rechazo del supervisor y el visto bueno del FOVIAL.
En caso de falta del superintendente en la obra, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el contratista deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, un superintendente interino, quien hará las veces del superintendente y tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del superintendente interino, quien deberá cumplir los mismos requisitos y presentar, al menos, la misma preparación académica y experiencia del superintendente, a juicio del FOVIAL.
Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el contratista haya efectuado la designación del superintendente interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el contratista será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
CG - 17INFORMES
El contratista deberá entregar un informe final conteniendo todos los datos técnicos que le sean requeridos por el FOVIAL, previa aprobación del informe por parte del supervisor. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras.
El incumplimiento en la presentación de este informe en el plazo establecido, hará acreedor al contratista de una penalidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00) por cada día de atraso, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 18BITACORA
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora, cuyo suministro correrá por cuenta y a costo del contratista, la cual deberá ser de acuerdo al formato establecido por el FOVIAL, debiendo las hojas de la bitácora ser de papel químico. Podrán escribir en la bitácora los representantes autorizados por parte del FOVIAL, por parte del supervisor y por parte del contratista. La bitácora permanecerá en la oficina de campo del superintendente desde el primer día del plazo del contrato. Se prohíbe estrictamente que la bitácora salga de dicha oficina.
Toda comunicación escrita se hará en original y tres (3) copias, así: La original será para el FOVIAL; la primera copia será para el contratista; la segunda copia será para el supervisor y la tercera copia para el administrador del proyecto. El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recibo. El contratista será responsable de proporcionar las bitácoras necesarias durante todo el desarrollo del proyecto.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la ruta integrante del grupo de vías a que se refieren las anotaciones.
La bitácora será actualizada a diario por el contratista o el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La existencia de la bitácora en la oficina del superintendente en la obra en todo momento es responsabilidad del contratista. Por ello, en caso de faltar la bitácora en dicha oficina por cualquier causa, incluyendo el agotamiento de las hojas, se sancionará al contratista con una penalidad de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00) por cada día en que no se encuentre la bitácora, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento el contratista y el supervisor serán acreedores de penalidad, cada uno, con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00), por cada día de atraso, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras. .La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de quinientos (US$ 500.00) dólares de los Estados Unidos de América diarios, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 19LIBROS Y CUENTAS
El contratista llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominará las "Cuentas".
El contratista y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estas Bases, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoría por el FOVIAL. El contratista y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados, los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al contratista a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo al procedimiento correspondiente.
CG - 20OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones del contratista, sin perjuicio de otras contenidas en los otros documentos contractuales, son las siguientes:
En las carreteras no pavimentadas, mantener la superficie de rodadura en todo tiempo conformada. y con las cunetas conformadas y limpias, así como el derecho de vía en todo tiempo limpio y debidamente chapeado.
Ejecución y administración de la obra.
Llevar la dirección técnica de la obra, control de calidad de toda la obra, certificados de calidad de los materiales, obras, protocolos y otros documentos de control, durante el período de ejecución, para ser revisados por el FOVIAL, o por quien éste designe. En caso contrario, las obras no serán recibidas, hasta que se subsanen los desperfectos, sin que lo anterior justifique una ampliación del monto o plazo de ejecución de la obra;
Contratar a los subcontratistas, suministrantes y proveedores de servicios. Será responsabilidad del contratista comunicar a éstos el contenido de la cláusula CG-04 GARANTIAS. En los contratos que celebre con los subcontratistas, suministrantes y proveedores de bienes y/o servicios, estos deberán manifestar que conocen y aceptan el contenido de la mencionada cláusula;
Contratar la mano de obra, teniendo en cuenta la estimulación de la generación de empleos en las áreas de influencia donde se ejecuten los trabajos;
Cumplir con las obligaciones laborales estipuladas por la ley;
Pagar las planillas;
Llevar a cabo las gestiones necesarias para la mitigación de impactos ambientales derivados de la ejecución;
Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de sus trabajadores, conductores y peatones;
Actuar inmediatamente para atender emergencias que afecten las vías asignadas y la libre circulación de vehículos y peatones;
Presentar al supervisor los certificados de las pruebas, ensayos e inspecciones;
Contratar, pagar y coordinar el transporte marítimo, terrestre o aéreo de materiales, estructuras y todos los suministros necesarios para la ejecución de la obra;
Cumplir con los planes de seguridad e higiene propios y del FOVIAL;
Mantener actualizado el programa físico y financiero de la obra; y
Mantener a su personal, durante la ejecución de la obra, debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras, cascos, camisetas y otros implementos con colores distintivos y con diseño de logos proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
Además:
El contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la ejecución del presente contrato y la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar durante la realización de la obra, la cual le podrá ser deducida penal, civil, administrativa o ambientalmente.
Expresamente se conviene que para que el contratista pueda retirar, tanto del proyecto como del país, la maquinaria utilizada en éste, deberá previamente obtener la autorización escrita del FOVIAL a través de la aprobación escrita del supervisor y del visto bueno, por escrito, del administrador del proyecto.
El contratista será responsable por cualquier reclamo de terceros, que surja de la violación de cualquier ley o reglamento cometida por él, sus empleados o sus subcontratistas; liberando expresamente al FOVIAL de cualquier responsabilidad.
El contratista se obliga a obtener la aprobación escrita del supervisor con el visto bueno del administrador del proyecto, en caso que cualquier miembro de su personal clave asignado al proyecto, se ausente justificadamente de su cargo durante períodos mayores de una semana. En estos casos, el contratista deberá nombrar personal sustituto que posea capacidad comprobada igual o mejor que el ausente.
El contratista suministrará a cada subcontratista y/o proveedor una copia de aquella parte de los documentos contractuales pertinentes al trabajo que ejecute.
CG - 21RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN CUANTO A LA OBRA
Hasta la aceptación final de la obra por parte del FOVIAL, la obra se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias contra cualesquiera daños y perjuicios a la misma causados por cualquier razón, ya sean originados por la ejecución o falta de ejecución de la obra.
El contratista reconstruirá, reparará, restaurará sin compensación adicional, todos los daños y perjuicios a cualquier porción de la obra, antes de su terminación y de su aceptación, excepto los debidos a fuerza mayor que estuviesen más allá del control del contratista.
En caso de suspensión de la obra por cualquier causa, el contratista será responsable de todos los materiales, debiendo proceder al almacenamiento apropiado de los mismos, si fuere necesario y a la provisión de un adecuado drenaje del camino.
CG - 22RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
En los lugares en que las operaciones del contratista xxxxxx con propiedades del ferrocarril y otras propiedades, agua potable, oleoductos, teléfono, sociedades de energía y alumbrado eléctrico, y otros, cuyo perjuicio podría redundar en gastos, pérdida o molestia, la obra en ese lugar especifico no deberá ser comenzada hasta que hayan sido hechos por el contratista todos los arreglos necesarios para la protección de aquellas instalaciones. Esto no será causal para ampliar el plazo de ejecución del proyecto.
El contratista deberá cooperar con la remoción de cualesquiera líneas de servicio público o privado, tendidos bajo tierra o aéreos, en sus operaciones de retiro o reinstalación, con el fin de que ese trabajo de reinstalación pueda ser reducido a un mínimo y que los servicios que prestan tales entidades no lleguen a ser interrumpidos innecesariamente.
En el caso de interrupción en los servicios públicos y privados, como consecuencia de los trabajos realizados por el contratista, éste deberá notificar inmediatamente dicha interrupción a la autoridad competente y deberá cooperar con dicha autoridad para el restablecimiento del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse contra el contratista.
En caso de que fuese interrumpido cualquier tipo de servicio, el trabajo de reparación será continuo hasta que el servicio se restablezca. Cualquier daño a servicios públicos y/o privados subterráneos, causado por parte del contratista, deberá ser reparado por este último, sin costo adicional para el FOVIAL.
En ninguno de los casos mencionados anteriormente se reconocerá pagos al contratista por parte del FOVIAL.
CG - 23TRANSITO EN LAS ZONAS DE TRABAJO DEL PROYECTO
Será responsabilidad del contratista mantener el flujo vehicular de las vías asignadas en forma normal, minimizando el tiempo de espera de los conductores. Cuando al efectuar los trabajos, el contratista deba desviar el transito peatonal y/o vehicular, este deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones.
CG - 24OTRAS OPERACIONES.
Al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato, el contratista deberá emplear medios satisfactorios para el control del polvo, los cuales deben estar incluidos en su oferta.
El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto.
Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, a la obra ejecutada por otro contratista.
CG - 25VALLAS, SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS
El contratista deberá proporcionar, erigir y conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que sean necesarias y en suficiente número, incluyendo las señales nocturnas; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección de la obra y la seguridad del público.
Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna.
Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL., Así también, el contratista proporcionará, instalará y mantendrá vallas publicitariasmóviles con leyendas proporcionadas por el FOVIAL, en el número y lugares que le sean requeridos por éste, de acuerdo a los diseños que le sean suministrados según el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL manual de imagen institucional y seguridad en zonas de trabajos. El contratista deberá además proceder al retiro de una, varias o todas las vallas, cuando así se lo solicite el FOVIAL, retiro que deberá efectuar dentro del plazo de tres días calendario. Adicionalmente, el contratista deberá informar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el inicio, el avance del proyecto, y finalización de la obraserá en full color (página completa), los dos primeros serán a un color (página completa) y el último será full color (página completa), de acuerdo a las especificaciones que oportunamente le sean proporcionadas por el Asesor de Comunicaciones de FOVIAL. Asimismo deberá informar oportunamente por medios escritos y radiales, de los cierres, aperturas o cualquier otra actividad relevante relacionada con la obra, lo cual deberá ser coordinado con el FOVIAL.
CG - 26ORDEN DE CESACION TEMPORAL DE TRABAJOS. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO Y NO AUTORIZADO
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro horas siguientes a la constatación. El FOVIAL, recibida la notificación, podrá ordenar al contratista, por nota o por anotación en bitácora, la cesación temporal de los trabajos, total o parcialmente, orden que deberá ser cumplida por el contratista inmediatamente reciba la orden Si el contratista no acatare de inmediato la orden de cesación temporal, se le impondrá una penalidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00) diarios, sin perjuicio del derecho del FOVIAL de caducar el contrato. La cesación temporal de los trabajos ordenada por el FOVIAL en ningún caso implicará reconocimiento pecuniario alguno al contratista, ni será causa de suspensión ni de prórroga del plazo contractual.
El contratista corregirá, retirará y/o restaurará de manera aceptable para el FOVIAL, por su cuenta, cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpla con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, y no se le concederá compensación alguna por dicha corrección, retiro o restauración.
Si el contratista no corrigiere, retirare o, restaurare o reemplazare cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpliere con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, dentro del plazo de setenta y dos horas (72) contadas a partir de la notificación al contratista por parte del supervisor, se le impondrá una penalidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00) diarios, previo el procedimiento correspondiente.
CG - 27INTERVENCIONES
Se entenderá por intervenciones todos los trabajos o actividades descritas en las Condiciones Técnicas que el contratista ejecuta ininterrumpidamente a lo largo de todo el grupo de vías.
Las intervenciones deben cubrir la totalidad de las vías y las mismas deben ser ejecutadas de manera lógica, para lo cual el contratista debe presentar un programa detallado de cómo ejecutará el trabajo en cada una de las vías y en la totalidad del grupo de vías asignado.
Para este contrato, el contratista deberá ejecutar udosna ______ (12) intervenciónones en cada una de las rutas asignadas.
El contratista deberá garantizar el mantenimiento de al menos dos (2) rutas simultáneamente con los equipos mínimos necesarios en cada ruta.
El haber finalizado la intervención en las vías no eximirá al contratista, a solicitud del FOVIAL, de su obligación de efectuar trabajos posteriores adicionales que sean necesarios para el buen funcionamiento de las vías, por los que se pagará de conformidad a los precios unitarios ofertados.
Se repararán las señales verticales (según CT-5, MR 104) que se encuentren deterioradas y se colocarán señales nuevas (según CT-5, MR 902-A y MR 902-B) donde el administrador de proyecto lo apruebe por indicación de él o a propuesta de la supervisión.
Los trabajos de conformación de la superficie de cada ruta se iniciarán cuando los trabajos de albañilería a realizarse en la ruta a ser atendida se encuentren con un avance mínimo del 75%. Por el no cumplimiento de esta disposición se aplicará una penalidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.00) por cada día de incumplimiento.
Si no se cumple la condición de ejecución del setenta y cinco por ciento (75%) de las partidas citadas anteriormente, el contratista no podrá ejecutar las partidas MR210 Conformación xx Xxxxxxx y MR203 Balastado Parcial, a menos que el Administrador de Proyecto o el Gerente Técnico solicite por escrito la atención inmediata de una o varias rutas.
Ojo: Aquí se puede meter que antes de pasar la cuchilla el supervisor debe haber certificado que el contratista ha efectuado las obras de drenaje.
CG- 26 MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL A IMPLEMENTAR DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO.
El contratista deberá programar y manejar sus operaciones minimizando la erosión de las tierras, deslizamientos de taludes y la obstrucción con sedimentos y el enturbamiento xx xxxxxxx, xxxx, sistemas de irrigación y represas (lagos, embalses, etc.).
Los contaminantes, tales como combustible, lubricantes, alquitranes, aguas negras no tratadas y otros materiales perjudiciales, no deberán ser descargados dentro o cerca xx xxxx, arroyos, embalses, ni dentro xx xxxxxxx naturales o construidos que descarguen en aquellos. El agua xx xxxxxx o enjuague, o desperdicios de las operaciones, no deberá permitirse que se descarguen en xxxx x xxxxxxx vivos.
Cuando las zonas de trabajo, canteras de grava u otras, exceptuando las que actualmente tienen el permiso de explotación comercial, estén ubicadas en o sean contiguas a corrientes de agua o extensiones de este elemento, estas operaciones deberán ser controladas en tal forma que, tanto durante como al final del trabajo, la erosión quede reducida a un mínimo aceptable a juicio de las Instituciones pertinentes.
La restauración final de las zonas xx xxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx, canteras o de disposición de desperdicios, deberán incluir nivelación, cubierta vegetativa u otras medidas necesarias para minimizar los impactos ambientales en la zona de trabajo. El contratista deberá abstenerse de colocar excedentes de materiales en lugares donde puedan afectarse los recursos naturales o el libre tránsito de vehículos y peatones.
Será responsabilidad del contratista ejecutar las obras y adoptar medidas encaminadas a la protección ambiental, con el fin de mitigar los impactos ambientales durante todo el período que dure el contrato, además de realizar todas las gestiones necesarias para obtener los permisos ante las instituciones correspondientes.
CG - 28RESTRICCIONES SOBRE LA CARGA
El contratista deberá cumplir con todas las restricciones sobre las cargas en relación con el acarreo de materiales en las carreteras públicas, fuera de los limiteslímites del proyecto. Ningún permiso especial relevará al contratista de su responsabilidad por los daños que pudiesen resultar por el traslado del equipo y por los cuales responderá.
Se prohíbe el manejo de equipo que cause daños en la estructura de la carretera o a la calzada y/o a cualquier otro tipo de construcción. El acarreo de materiales sobre la capa de base o de asiento o sobre la capa superior o superficial de una carretera en construcción, estará limitado según las instrucciones que al respecto se emitan.
Se prohíbe el tránsito de equipos de construcción de bandas o ruedas metálicas sobre superficies terminadas.
CG - 29PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El contratista, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El contratista tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a protegerlos adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El contratista se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se ejecutarán las obras o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL y/o el supervisor verifiquen, durante las inspecciones, las veces que lo estimen conveniente, el cumplimiento de esta obligación.
En caso que cualquier operación, actividad, condición o práctica fuere considerada peligrosa por el supervisor durante el período de ejecución del contrato, este lo informará al FOVIAL y notificará por escrito al contratista, quien, inmediatamente, tomará las medidas correctivas apropiadas y cumplirá con todos los requerimientos establecidos por la ley.
Lo establecido en los párrafos anteriores no exonera al contratista de su responsabilidad de trabajar en forma segura durante todo el tiempo de ejecución de las obras.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el contratista enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al supervisor, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados. El no enviar dicho informe dentro del plazo estipulado hará acreedor al contratista de una penalidad de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100.00).
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el contratista está obligado a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el contratista pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al supervisor los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el supervisor pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG - 30PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista deberá conocer y obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra, estén contenidos en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y similares, sean de aplicación nacional o municipal. Cualesquiera consecuencias, sanciones, responsabilidades, multas, indemnizaciones o suspensiones de obra que resultaren de la falta de cualquier permiso o autorización, así como las que resultaren por acciones u omisiones del contratista, sus empleados, proveedores o subcontratistas, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
Los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos deberán ser previamente aprobados por el supervisor. Para dicha autorización deberá tenerse en cuenta que no se causen perjuicios a terceros, que no se ocasionen daños al medio ambiente, que no se obstruyan quebradas, xxxx o drenajes naturales y que los botaderos no se encuentren en el derecho de vía. Será responsabilidad del supervisor el cerciorarse que la aprobación de los botaderos se haga en total cumplimiento de la normativa aplicable, sea ambiental, de salud, municipal y de cualquier naturaleza.
Cuando el contratista, sus subcontratistas o los empleados de uno o de otro, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión, descuido o mal manejo, en la ejecución de la obra, o como consecuencia de la falta de ejecución de la misma por el contratista, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El contratista, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El contratista expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del contratista, de la ejecución negligente de las medidas de señalización o seguridad en el trabajo; del empleo de materiales inaceptables en la construcción de la obra; o de alguna acción u omisión negligente, impericia o mala administración del contratista.
CG - 31PERMISOS PARA LA APERTURA DE SUPERFICIES
Toda entidad pública o privada que por causa justificada necesite hacer una apertura o zanja en las vías deberá obtener la autorización correspondiente, por escrito, a satisfacción del FOVIAL. Tal autorización deberá contener determinación de los alcances, características, metodología y requisitos de supervisión que deberá cumplir la entidad solicitante, para la realización de los trabajos autorizados. El contratista deberá permitir únicamente efectuar los trabajos solicitados a las entidades autorizadas. El contratista podrá reclamar a la entidad autorizada los daños y perjuicios que se causen a su obra. Queda el contratista obligado a informar inmediatamente al FOVIAL en caso de que terceras personas pretendan o se encuentren ya realizando aperturas o zanjas en las vías.
CG - 32SEGUROS
El contratista deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el contratista se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El contratista será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG - 33INSTALACIONES PROVISIONALES
El contratista deberá proporcionar y operar bajo su responsabilidad y por su cuenta, sus propias instalaciones provisionales, incluyendo rótulos, agua potable, drenajes, energía eléctrica, teléfono, bodega, servicios sanitarios para los trabajadores, las que le servirán para proteger sus equipos y herramientas, y demás instalaciones para llevar a cabo el trabajo objeto del contrato. Quedan bajo la custodia y absoluta responsabilidad del contratista las mencionadas instalaciones provisionales, las instalaciones y suministro de servicios de agua, energía eléctrica, sistema de comunicaciones y drenajes de aguas. Finalizado el plazo del contrato, el contratista deberá retirarlas dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción final del proyecto. El FOVIAL no efectuará pagos adicionales por concepto de instalaciones provisionales ni por su retiro.
El contratista deberá proporcionar las instalaciones mínimas necesarias para el funcionamiento de la oficina del supervisor, la cual deberá al menos reunir similares condiciones a la del superintendente del contratista.
En el plantel, el contratista deberá proporcionar sanitarios portátiles para evacuar los desechos líquidos y sólidos provenientes de los procesos fisiológicos, cuya proporción será de una letrina por cada 20 trabajadores.
CG - 34HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Es entendido que el pago del personal de la supervisión se efectuará tomando el costo–empresa del personal de la supervisión, tal como haya sido presentado por el supervisor en su oferta original. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. Tanto el horario de trabajo como lLa implementación de jornada adicional fuera de dicho horario serán propuestosa por el contratista y aprobadoa por el supervisor, con el visto bueno del administrador de proyecto, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías. Es entendido que independientemente del horario estipulado por el contratista, el horario de trabajo del supervisor es de siete horas diarias, por lo que toda actividad de supervisión adicional al mismo se considerará hora-extra de la supervisión.
CG - 35LIMPIEZA GENERAL FINAL.
Antes de la recepción final de la obra, el contratista deberá limpiar toda el área de trabajo y demás áreas aledañas utilizadas de: basura, materiales sobrantes, estructuras provisionales y equipo, así como remover los rótulos y vallas que el administrador de proyectos le señale.
Esta limpieza es una de las obligaciones contractuales a cargo del contratista y no se le hará ningún pago adicional en este concepto.
CG - 36PAGOS AL CONTRATISTA
El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del aAdministrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico y financiero, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP.
Todos los trabajos ejecutados, sean sobre la superficie de rodamiento o en el derecho de vía, serán pagados a los precios unitarios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL.
Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista.
El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al avance del programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula CG-36 ACEPTACION FINAL, PAGO FINAL Y LIQUIDACION.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios.
Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El último pago que deba hacerse al contratista estará sujeto a la retención establecida por el artículo 112 de la LACAP.
CG - 37ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN
Recepción Provisional. Terminada la obra habiéndose cumplido con las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones contenidas en los documentos contractuales, el FOVIAL procederá a la inspección y recepción provisional del proyecto, conjuntamente con el contratista y el supervisor, dentro un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del proyecto al FOVIAL por el contratista, mediante Acta de Recepción.
A partir de la recepción provisional, el FOVIAL dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes.
En el caso de que se detectaren defectos o irregularidades, el FOVIAL requerirá al contratista para que las subsane dentro del plazo que oportunamente establecerá el FOVIAL y el cual se notificará al contratista, y que estará de acuerdo a la magnitud de los trabajos a corregir.
Si el contratista no subsanare los defectos o irregularidades detectadas en el plazo estipulado por el FOVIAL, esta obligación se tendrá por incumplida por parte del contratista; pudiendo el FOVIAL declarar la caducidad del contrato, dejándolo sin efecto con responsabilidad para el contratista, previo el procedimiento correspondiente, haciendo efectivas las garantías respectivas. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
Efectuada la revisión de las obras dentro del plazo máximo mencionado sin que se hayan detectado defectos o irregularidades en las obras, o subsanados los defectos o irregularidades detectadas por el contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante el acta correspondiente.
Practicada la recepción definitiva de la obra, el FOVIAL devolverá al contratista la garantía de cumplimiento de contrato, previa presentación de la garantía de buena obra, y cualquier suma que pudiera haber sido deducida o retenida, será pagada al contratista dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva de la obra.
Cumplido el plazo de la garantía de buena obra se devolverá al contratista la garantía de buena obra.
La garantía de buena obra servirá para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que ocurran en nuevos elementos construidos. La determinación acerca de cuales son los nuevos elementos construidos se hará por medio de certificación escrita que deberá presentar el supervisor al FOVIAL en el acto de recepción provisional de la obra.
CG - 38EMPLEADOS DEL CONTRATISTA
El contratista deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El contratista será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El contratista se obliga a utilizar en la ejecución de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curricula y demás información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedapuedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el contratista deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de el o los sustitutos, quienes deberán ser de igual o mayor capacidad y experiencia que las contenidas en la oferta.
Si el contratista cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el contratista será sancionado, por cada cambio, con una penalidad de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 39PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Serán por cuenta y responsabilidad del contratista las retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la construcción. El contratista también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor verificará el cumplimiento de lo anterior, estando obligado el contratista a proporcionarle toda la información y los documentos, inclusive contables, necesarios para tal fin. Asimismo, el contratista acepta que el FOVIAL, directamente o a través de la supervisión, podrá practicar inspecciones en las planillas del contratista relativas a la obra, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones, obligándose a ponerlas a su disposición.
La negativa por parte del contratista a suministrar al supervisor y/o al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el supervisor y/o el FOVIAL, hará incurrir al contratista en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
El incumplimiento por parte del contratista en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo salarios y demás prestaciones laborales, seguridad social y previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al contratista, por medio del supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad de DOS MIL (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al contratista previo el procedimiento correspondiente.
El incumplimiento por parte del contratista en el cumplimiento de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores dará derecho al FOVIAL para exigir al contratista, por medio del supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas.
El contratista será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG - 40PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
El contratista será el único responsable por el control de calidad de la obra. Este tendrá que disponer del equipo, materiales e instalaciones físicas, así como de personal técnico calificado, que sean necesarios para cumplir con eficiencia y eficacia las obligaciones a su cargo, de conformidad a las especificaciones técnicas y demás requisitos, términos, estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato y demás documentos contractuales. El contratista rendirá al FOVIAL, en el momento que sea requerido, las cuentas de la gestión del control de calidad de la obra, poniendo a su disposición cuantos ensayos, documentos, explicaciones e informes le sean solicitados.
Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de inicio indicada en la orden de inicio emitida por el FOVIAL, el contratista someterá un Plan de Control de Calidad al supervisor para su aprobación. En caso el supervisor los objetara o hiciere observaciones, el contratista tendrá el plazo antes mencionado para presentarlos nuevamente al supervisor para su aprobación. Aprobado por el supervisor, este lo notificará al FOVIAL y al contratista dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. La no presentación del referido plan de control de calidad dentro del plazo estipulado o la no presentación de las correcciones dentro del plazo señalado, hará incurrir al contratista, previo el procedimiento correspondiente, en una penalidad equivalente a trescientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) por cada día de atraso, durante los primeros quince (15) días de retraso. Transcurridos los primeros quince (15) días, el monto diario de la penalidad se duplicará por cada día adicional de retraso.
El Plan de Control de Calidad de los materiales y su puesta en marcha deberá estar conforme con el programa general de trabajo, y en conformidad con los requisitos de las Condiciones Técnicas. En dicho plan se definirán los criterios de aceptación y rechazo de los materiales y puesta en marcha en las diferentes unidades de obra objeto de control y las tolerancias admisibles para estos, todo en estricto apego a las normas aplicables y especificaciones técnicas.
En el referido plan se indicará la frecuencia del muestreo y los lotes considerados.
El plan permitirá al equipo del contratista asignado al control de calidad de la obra llevar a cabo en el sitio y/o laboratorio, los ensayos para determinar la calidad de los materiales que se estén empleando, debiendo aprobar o rechazar los materiales, equipo u obras, según convenga, de conformidad con las especificaciones generales y particulares.
El personal del contratista realizará el control de los materiales de acuerdo a lo especificado en el Plan de Control de Calidad, realizando para ello todos los ensayos necesarios.
En el plan se definirán los procedimientos de inspección de los procesos constructivos, sus criterios de aceptación, las medidas correctivas para deficiencias que podrían darse, así como los sistemas de comunicación y registro documental que se llevarán en la obra para las actividades de control de calidad.
Todos los gastos de realización de ensayos así como las instalaciones, laboratorio, personal necesario, etc., deberán estar incluidos en el monto del contrato.
En el caso que el supervisor considere que los resultados de determinados ensayos no son correctos o que determinadas unidades de la obra no tienen la calidad adecuada, podrá pedir al contratista o a un laboratorio externo que estime pertinente, la realización de los ensayos necesarios, adicionales a los ensayos de contraste, para comprobar que la calidad de los trabajos se ajusta a la requerida en las Especificaciones. Si de estas comprobaciones o ensayos se deduce que la calidad de la obra se ajusta a la exigida en las Especificaciones y demás documentos contractuales, el costo de este estudio y ensayos correrá por cuenta del supervisor. En caso contrario, correrá por cuenta del contratista, así como también correrán por cuenta del contratista, los trabajos que se determinen como necesarios por el FOVIAL para corregir las deficiencias de calidad de las obras que hayan sido mostradas por dicho análisis.
CG - 41ADMINISTRADOR DE PROYECTO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el administrador de proyecto. Las funciones del administrador de proyecto serán las siguientes:
Ser el representante del FOVIAL en la obra;
Firmar las Actas de Recepción;
Coordinar las reuniones de carácter general con el superintendente y el supervisor;
Llevar el control físico-financiero del proyecto;
Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor , dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrega de la certificación de dichas estimaciones por el supervisor al administrador del proyecto;
Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales, incluyendo la imposición de penalidades
Coordinar con el supervisor la auditoria técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra; y,
Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL.
CG - 42CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El contratista al presentar su oferta técnica y económica expresamente acepta lo siguiente:
Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se ejecutarán los servicios, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales, incluyendo los volúmenes reales de obra a ejecutarse. También acepta que conoce todo cuanto puede influir sobre la obra, su ejecución, su conservación y costos, adquisición de materiales, maquinaria, equipos, disponibilidad de mano de obra, disposiciones legales nacionales y municipales, mercantiles, laborales y ambientales salvadoreñas, suministro de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, estado físico del terreno, condiciones del subsuelo, estructura de la pavimentosuperficie de rodamiento a mantener y/o mejorar, condiciones sísmicas y estudios de suelo, características hidrológicas e hidráulicas, derechos de vía, sistemas de servicios públicos y privados, variaciones del tiempo y facilidades requeridas antes o durante la ejecución de la obra y otra materia sobre la cual sea razonable obtener información y pueda afectar el suministro y ejecución de la obra contratada. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el contratista será el único responsable de su obtención;
Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
Que mantendrá continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG - 43LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El contratista queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP (Federal Project) e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables en su mas reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El contratista no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG - 44SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el contratista podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El contratista podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el contratista.
El contratista solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al contratista, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el contratista de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El contratista someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, aprobará o improbará el subcontrato propuesto. Queda prohibido al contratista emplear a los subcontratistas no aprobados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los subcontratos autorizados que suscriba.
El contratista que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al contratista.
Debe tenerse en cuenta que el FOVIAL dará preferencia en la aprobación a aquellos subcontratos en los que los subcontratistas sean personas naturales o jurídicas propietarias de pequeñas empresas de mantenimiento vial, integradas por ex-trabajadores del Ministerio de Obras Públicas que a la entrada de vigencia de la Ley del Fondo de Conservación Vial se hayan acogido al programa de retiro voluntario.
Ningún subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al contratista, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El contratista y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG - 45CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al contratista subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del contratista, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías.
CG - 46SANCIONES POR XXXX
La xxxx del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el contratista, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.1%) del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15%) del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al contratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al contratista.
El valor de las sanciones aplicadas se deducirá del monto de las estimaciones pendientes de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG - 47OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales,, por cada día de atraso en corregir cada defecto detectado en las evaluaciones que realice el supervisor y/o administrador de proyecto, según se detalla en el cuadro que sigue, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará de la estimación mensual más próxima, así:
1- Por no contar con alguno de los elementos de señalización exigido en el Manual de seguridad vial e Imagen Institucional en zonas de trabajo del FOVIALManual de Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajo del FOVIAL, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). o por estar deterioradas a juicio del supervisor o Administrador de proyectos. Por cada elemento faltante:Por cada elemento faltante. |
US$ 100.00 |
2- Por no portar la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de seguridad vial e Imagen Institucional en zonas de trabajo del FOVIALManual de Imagen Institucional y Seguridad Xxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx xxx XXXXXX (camisetas, chalecos, gorras, vallas, rótulos en maquinaria y equipos, y demás) o por estar deterioradas a juicio del supervisor o Administrador de proyectos. Por cada elemento faltante. |
US$ 100.00 |
3- Por no reportar las vallas de identificación de proyectos existentes, o el no retiro de las mismas dentro del plazo establecido. 3- Por no colocar y/o mantener en perfecto estado las vallas de identificación de proyectos y por no retirarlas en el plazo establecido. Por cada infracción.. |
US$ 300.00 por cada día US$ 300.00 |
4- Por haber depositado ripio, xxxxxx u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo; así como no desalojar materiales producto de derrumbes y/o árboles caídos, u otros elementos caídos que obstaculicen la libre circulación de la vía dentro del mismo plazo. Por cada evento.. |
US$ 200.00 por cada día |
5- Por quemar maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de la limpieza o depositar material de desalojo en botaderos no autorizados por la supervisión. Por cada evento.
|
US$ 200.00 |
65- Por quemar maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de la limpieza o depositar material de desalojo en botaderos no autorizados por la supervisión. Por cada eventono dar cumplimiento a cualquier instrucción emanada por escrito por la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ella se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del contratista o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. .. |
US$ 200.00 por cada día |
7- Por la falta de reparación y/o reposición de señales verticales que se encuentran deterioradas o no estén completamente verticales. Por señal.
|
US$ 100.00 por cada día |
CG - 48PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONTRATISTAS .
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición a los contratistas de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. La supervisión y/o el administrador de proyecto presentará, por escrito, a la Gerencia Técnica del FOVIAL, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, la Gerencia Técnica procederá a analizar lo relativo al atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista, y emitirá dictamen que contenga su opinión acerca de dicho atraso y/o incumplimiento. Emitido el dictamen, la Gerencia Técnica notificará al contratista acerca de la existencia del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe de la supervisión y/o administrador de proyecto, el dictamen y el acta de notificación al contratista.
3. El contratista hará uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo dentro del término fatal de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar por escrito sus argumentos acerca de los atrasos y/o incumplimientos que se le atribuyan, y acompañar los documentos que considere pertinentes.
4. Vencido el plazo concedido al contratista, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
5. El Director Ejecutivo, con vista del informe de la supervisión y/o administrador del proyecto, el dictamen de la Gerencia Técnica, los argumentos del contratista, en su caso, y la opinión del Asesor Legal, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
6. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
7. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará al mismo el trámite establecido en la disposición legal antes citada.
8. Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el contratista, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Director Ejecutivo informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la multa impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición a los contratistas de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
La supervisión presentará al administrador de proyecto, por escrito, informe detallado
acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales. El administrador de proyecto podrá además iniciar el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento.
Recibido el informe del supervisor, o iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al contratista acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el contratista el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx, e informará por escrito a la Gerencia Técnica acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
CG - 49DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del contratista se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG - 50DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
Por la caducidad;
Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
Por revocación;
Por rescate; y,
Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG - 51DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del contratista por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
Si el contratista no iniciare la ejecución de las obras en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
Si el contratista hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
Si el contratista ejecutare los trabajos de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL y/o el supervisor.
Si el contratista rehusare ejecutar nuevamente los trabajos que se le rechazaren por ser defectuosos o inadecuados.
Si el contratista suspendiere los trabajos sin la autorización del FOVIAL.
Si el contratista traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
Si el contratista estuviere ejecutando los trabajos en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
Si por acciones u omisiones del contratista pudiera determinarse que éste no acepta la
autoridad del supervisor y/o administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las
atribuciones que los documentos contractuales otorgan a ambos.
CG - 52DEL PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO POR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CADUCIDAD
1. - Identificada la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato, el Supervisor deberá presentar por escrito, al Administrador de Proyecto del FOVIAL, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a dicha identificación, informe detallado acerca de la existencia de dicha causal. El procedimiento podrá ser iniciado también por el Administrador de Proyecto del FOVIAL, al constatar directamente la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato.
2. El Administrador de Proyecto del FOVIAL presentará, por escrito, al Gerente Técnico del FOVIAL, informe detallado acerca de de la existencia de la causal de caducidad del contrato de que se tratare.
3. Recibido el informe, el Gerente Técnico del FOVIAL procederá a analizar lo relativo a la existencia de la causal de caducidad atribuida al Contratista, y emitirá dictámen que contenga su opinión. Emitido el dictámen, el Gerente Técnico del FOVIAL notificará al Contratista acerca del inicio del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe del Supervisor y/o Administrador de Proyecto del FOVIAL, el dictámen del Gerente Técnico del FOVIAL y la evidencia de la notificación efectuada al Contratista.
4. El Contratista hará uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo del FOVIAL dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar sus argumentos escritos acerca de la existencia de la causal de caducidad y acompañar los documentos que considere pertinentes.
5. Vencido el plazo concedido al Contratista, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo del FOVIAL pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
6. El Director Ejecutivo del FOVIAL, con vista del informe del Supervisor o del Administrador de Proyecto del FOVIAL, del dictámen del Gerente Técnico del FOVIAL, los argumentos del Contratista, en su caso, y la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, pronunciará resolución debidamente razonada, según corresponda, por medio de la cual, en su caso, se dejará sin efecto el contrato, con responsabilidad para el Contratista, y ordenará se haga efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Esta resolución deberá notificarse al contratista dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a haber sido proveída.
7. Una vez firme la resolución, el Consejo Directivo del FOVIAL, con el objeto de garantizar la continuidad del mantenimiento del proyecto afectado, podrá acordar la contratación en forma directa de un nuevo Contratista, tal como establece el Artículo 39 de la Ley del Fondo de Conservación Vial.
8. El Contratista cuyo contrato se dejare si efecto de conformidad al procedimiento anterior no podrá suscribir contratos con el XXXXX por un período de cinco años, tal como establece el Artículo 39 de la Ley del Fondo de Conservación Vial.
Luego de la identificación de la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato, el supervisor deberá notificar, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a dicha identificación , la existencia de dicha causal al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto, especificando con detalle la causal de que se trate y requiriendo su corrección. El procedimiento podrá ser iniciado también por el administrador del proyecto, al enterarse directamente de la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato.
2.- El contratista, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, deberá manifestarse respecto al incumplimiento o, bien, presentar las pruebas de haber iniciado las correcciones requeridas. Si transcurrido el plazo señalado, el contratista no se manifestare o no presentare evidencia de haber iniciado la corrección de las situaciones de incumplimiento notificadas, acompañada de una programación satisfactoria para el supervisor y el administrador del proyecto, para su total corrección, el supervisor emitirá una resolución en la que hace constar el incumplimiento del contratista. El supervisor deberá notificar esta resolución al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes de haberse proveído dicha resolución.
3.- Esta última resolución del supervisor en la que se hace constar el incumplimiento del contratista será además notificada a la Gerencia Técnica del FOVIAL.
4.- Recibida la notificación anterior y/o recopilada cualquier otra documentación que se considere conveniente, la Gerencia Técnica del FOVIAL formará el expediente por contrato y por contratista, indicando la causal de caducidad comprobada.
5.- Antes de remitir el expediente al asesor legal de FOVIAL, la Gerencia Técnica del FOVIAL emitirá resolución ordenando la iniciación del procedimiento para dejar sin efecto el contrato, con responsabilidad para el contratista, en virtud de la comprobación de la existencia de una causal de caducidad y concediéndole al contratista cinco (5) días hábiles para que se exprese al respecto. Esta resolución se notificará al contratista y a su garante o fiador . dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores de haberse proveído.
6.- Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles arriba concedido al contratista, con su respuesta o sin ella, la Gerencia Técnica del FOVIAL remitirá el expediente al asesor legal del FOVIAL, quien concederá audiencia al contratista, y a su garante o fiador, por setenta y dos (72) horas hábiles, para que expresen las razones que justifiquen el atraso y/o incumplimiento.
7.- Vencidas las setenta y dos (72) horas hábiles concedidas al contratista y a su garante o fiador, habiendo hecho uso o no de su derecho de audiencia, el asesor legal del FOVIAL remitirá el expediente al Director Ejecutivo del FOVIAL, acompañado de un informe detallado sobre el procedimiento seguido contra el contratista.
8.- Con vista del expediente y del informe del asesor legal, el Director Ejecutivo del FOVIAL resolverá, en forma razonada, que procederá a dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista, concediéndole a éste , un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, contadas a partir de la notificación respectiva, para que exprese su conformidad o no. Esta resolución deberá notificarse al contratista y a su garante o fiador, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
9.- Vencido el plazo concedido en el apartado anterior, sin que el contratista hubiese hecho uso de sus derechos, el Director Ejecutivo del FOVIAL emitirá la resolución razonada por medio de la cual deja sin efecto el contrato, con responsabilidad para el contratista, y hace efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Esta resolución deberá notificarse al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
CG - 53FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el contratista, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
Encomendar al emisor de las garantías la terminación de la obra. En caso de aceptar el fiador, podrá terminar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el contratista original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones, términos y condiciones de la licitación, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la terminación de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de terminación de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el contratista original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por entrega tardía de la obra, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la terminación de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se proseguirá la obra. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberán reiniciarse las obras a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse las obras dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en las bases de licitación y demás documentos contractuales.
Los plazos antes mencionados no darán derecho a prórrogas del plazo contractual, por lo que, tal como se detalló anteriormente, la entrega tardía de la obra, si la hubiere, se sancionará de conformidad a la Cláusula CG-45 SANCIONES POR XXXX.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG - 54LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El contratista se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer termino, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el contratista continuar la ejecución de las obras, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la ejecución de las obras.
CG - 54 CANTIDADES DE OBRA Y ORDENES DE CAMBIO
El monto del contrato será por la cantidad estimada de obras a ejecutarse para toda la red asignada al contratista. A medida que se ejecute el trabajo, el FOVIAL podrá hacer los ajustes que considere convenientes, los que podrán consistir en el aumento de cantidades de obra en determinadas partidas con su correspondiente disminución correlativa en otra u otras partidas o rubros económicos contenidos en el monto de la oferta, de manera que el monto contractual no sufra modificación, procediéndose a elaborar las correspondientes órdenes de cambio, las que deberán ser preparadas por el supervisor en coordinación con el contratista.
El contratista y el supervisor deberán, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, preparar y presentar al FOVIAL, por escrito, un diagnóstico completo acerca del estado actual del grupo de vías asignado, conteniendo el detalle de la cantidad real de trabajo requerido, el cual servirá como insumo para que el FOVIAL pueda tomar las medidas que a su juicio sean necesarias para asegurar la más efectiva prestación del servicio de mantenimiento.
En aquellos casos excepcionales en los que las órdenes de cambio impliquen necesariamente modificaciones en el monto del contrato, se estará sujeto a lo que al respecto establece la LACAP.
CG – 55 MANTENIMIENTO DE LA OBRA DURANTE LA INTERVENCION
Mientras dure la intervención, todas las vías deberán estar libres de obstáculos para facilitar la seguridad y libre circulación de conductores y peatones. Todos los sitios de trabajo deben ser accesibles para la inspección y supervisión.
El contratista deberá tener cuidado de no colocar materiales donde se dañen los recursos naturales y/o perjudiquen el libre tráfico vehicular o peatonal.
Se prohíbe expresamente al contratista quemar maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de la limpieza. Todo material a desalojar deberá ser depositado en botaderos debidamente autorizados por la supervisión.
El no cumplir con esta disposición los hará incurrir en la penalidad respectiva.
CG - 56 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATISTA EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA
El contratista de se obliga a mantener toda su disponibilidad de recursos para con el FOVIAL ante cualquier evento o circunstancia de emergencia, para lo cual deberá actuar en el menor tiempo posible, de manera que se pueda minimizar el impacto que pueda causar dicho evento o circunstancia en todos los usuarios de las vías, restableciéndose el tráfico en un plazo máximo de seis horas (6) contadas a partir de acaecimiento del evento o circunstancia.
Es indispensable que el contratista suministre todos los detalles necesarios para su pronta localización y que proponga al FOVIAL mecanismos rápidos y ágiles de comunicación y de la logística a utilizar en caso de emergencia.
CG - 57 MEJORAMIENTO Y SEÑALIZACION DE ZONAS ESCOLARES
En la zona de las escuelas se ejecutarán trabajos tendientes a minimizar la molestia que el polvo y el lodo ocasiona a los estudiantes durante el periodo lectivo. Dichos trabajos comprenderán todo el frente de la escuela, y además cincuenta (50.00) metros a cada lado de la escuela, siempre en el sentido de la calle. Esta actividad comprende todo el ancho de la calle en la zona de trabajo.
Como parte complementaria deberán de proveerse los drenajes que sean necesarios para asegurar una larga vida a los trabajos que se realicen. Será el supervisor quien defina el tipo de drenaje que habrá que ejecutar en cada caso en particular.
Otro aspecto importante será la señalización de la zona escolar, estas señales deberán fabricarse de acuerdo a las dimensiones que establezca el FOVIAL y colocarse en los lugares que este indique a través del supervisor. El tipo de señalización está contemplado en la partida MR 902 SEÑALIZACIÓN VERTICAL.
Los trabajos deberán de ser ejecutados de acuerdo a la cláusula CT-5 ESPECIFICACIONES TECNICAS, partida MR 1140 EMPEDRADO FRAGUADO CON SUPERFICIE REPELLADA.
ANEXO CG-1
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE (SI APLICAREÉ)
ANEXO CG-1
NOTA: Este anexo se presenta como una referencia, sin embargo es de exclusiva responsabilidad del contratista la realización de todos los trámites para el desarrollo de este proyecto, si fuera necesario.
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE
1. GESTIONES QUE EL CONTRATISTA DEBE REALIZAR PARA LA EXTRACCIÓN DE PETREOS.
Las gestiones a realizar varían levemente de acuerdo a la fuente de extracción de los materiales pétreos. A continuación se detalla los pasos a seguir para la extracción de pétreos tanto de los recursos hídricos como de los bancos de materiales a cielo abierto.
A) Extracción de pétreos en recursos hídricos (xxxx, quebradas, lagos, lagunas, zonas costeras, etc.)
Solicitud de licencia de extracción de pétreos_1 dirigida a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, la cual debe de ir acompañada de la documentación citada en el Anexo A.
Recibida la solicitud de licencia, la Dirección de Hidrocarburos y Minas planifica y ejecuta la inspección para ver la factibilidad de extracción de dicho material en los lugares y formas señaladas en la solicitud; si los sitios de extracción no cumplen con los requisitos necesarios, se observan otros lugares y áreas que pudieran satisfacer las necesidades de los materiales desde el punto de vista ingenieril.
En caso de que la solicitud de licencia sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas emite una resolución de autorización de la licencia al titular y/o propietario para ejecutar la actividad de extraer materiales en el lugar señalado, pero esta autorización queda supeditada al cumplimiento de lo estipulado en el artículo: 82 y literal d) de la Ley del Medio Ambiente, que literalmente dice:
Artículo 82 Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal d) La explotación de canteras y la extracción de material del cause de las riveras de los xxxx y de los lagos, lagunas y playas solamente se podrá mediante permiso ambiental expedido por el Ministerio (es decir el MARN).
B) Extracción de pétreos de bancos de materiales a cielo abierto.
Para poder extraer materiales pétreos de cualquier banco de materiales, la persona natural y/o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitar la concesión de la extracción de materiales pétreos_2 a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía. A dicha solicitud deben acompañar la documentación citada en el Anexo B.
Recibida la solicitud de concesión, por la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; este Ministerio ejecuta la inspección para ver la factibilidad técnico-ambiental de la extracción de materiales pétreos del lugar solicitado.
En caso de que la solicitud, sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, emite la resolución de autorización de la concesión; sin embargo antes, el titular y/o propietario para poder ejecutar la actividad de extracción de materiales pétreos del lugar señalado, debe darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo: 82 literal a) de la Ley del Medio Ambiente que literalmente dice:
Artículo: 82.- Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal a): Previo a la concesión o permiso para la explotación de recursos naturales no renovables, el interesado deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
En ambos casos (A y B) cumplidas todas las disposiciones y requisitos exigidos, por los Ministerios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para poder ejecutar la actividad de extracción la persona natural y/o jurídica debe cumplir adicionalmente con otra disposición contemplada en la Ley Forestal, la cual es la relativa a que si hubiera necesidad de talar árboles, arbustos x xxxxxx bajas, se deberá, obtener los permisos respectivos del Servicio Forestal y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ANEXO A. SOLICITUD DE PÉTREOS EN RECURSOS HÍDRICOS.
SEÑORA ___________
DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Yo, mayor de edad, profesión u oficio del domicilio de con cédula de identidad personalDUI No.___________________________ a usted atentamente solicito Licencia de Extracción de material pétreo del cauce del río en una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta del lugar de extracción de material pétreo), el período para el cual solicita licencia es de y los productos extraídos serán utilizados para .
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
Mapa de localización del área (hoja cartográfica);
Sistema y métodos de la extracción de material pétreo y período de extracción;
Plan de manejo ambiental y de cierre o abandono.
Señalo para oír notificaciones la siguiente Dirección: .
Lugar y fecha:
Firma .
Nombre:
Si el peticionario no actúa por sí, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica ya sea que lo haga en representación natural o jurídica; en este último caso deberá también comprobar la existencia legal de ésta.
PARA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERAL PETREO
XX XXXX Y PLAYAS
Plano de ubicación del río o playa donde se realizarán las actividades;
Plano de ubicación del área a explotarse en el que se establezca fehacientemente su localización y linderos;
Descripción del método de explotación y duración de la misma;
Plan de medidas de mitigación y/o restauración;
Presentar lo dispuesto en el Art. 25 literal g) de la Ley de Minería, cuando la Dirección estime conveniente en proporción a la magnitud del proyecto y evaluaciones técnicas;
Los demás que la Dirección estime conveniente.
ANEXO X. XXXX PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
SEÑOR (A)
DIRECTOR(A) DE HIDROCARBUROS Y MINAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Yo, mayor de edad, profesión u oficio , del domicilio de con cédula de identidad personalDUI No. (u otro documento de identificación), a usted atentamente solicito Concesión para explotación de denominada una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta y la finalidad de la explotación).
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
Mapa de localización del área (Hoja Geográfica);
Sistema y métodos de la explotación;
Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera del solicitante;
Escritura de Propiedad del Inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario;
Estudio de factibilidad y todos los documentos técnicos, planos informes, análisis y estimación de reservas que demuestren la existencia y utilización racional de los yacimientos comercialmente explotables;
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Medidas para el deterioro ecológico y ambiental, plan de cierre o abandono;
Programa de explotación que demuestre el aprovechamiento de los recursos para los cinco primeros años firmado por el Ingeniero responsable del proyecto.
Señalo para oír notificaciones la siguiente Dirección .
Lugar y fecha: .
Firma .
Nombre:
Si el peticionado no actúa por si, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica, ya sea que lo haga en representación natural o jurídica, en este último caso deberá también, comprobar la existencia legal de ésta.
1_? Ver formato de solicitud en Anexo A.
2_? Ver formato de solicitud en Anexo B
Proyecto Apertura Conexiones Nejapa –
Apopa – Troncal del Norte y Boulevard Constitución Mantenimiento RuPtinariVIASoeriódico NO PAVIMENTADASO Mantenimiento Rutinario ,, Grupo 4 AMSS
CG- 45