PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES
PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES
OBJETO:
ADELANTAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS DE OBRA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS CON RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA.
BOGOTÁ D.C., septiembre de 2013
INTRODUCCION
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este CONCURSO DE MÉRITOS, leer detenidamente el presente pliego, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de su propuesta, el proponente deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de entregar la oferta, verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
El nombre del proponente, en caso de ser persona natural, debe coincidir con el que aparece en la cédula de ciudadanía. En caso de persona jurídica, debe presentarla quien tenga la representación legal de la persona jurídica. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y el certificado de la Cámara de Comercio. Sí usa una sigla ésta debe estar autorizada en el certificado de la Cámara de Comercio.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir a la Administración de los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
El DISTRITO CAPITAL –CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR-, se permite convocar a las VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar el control social al presente proceso de
contratación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012.
Este pliego de condiciones puede consultarse en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Toda consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas.
Inhabilidades e incompatibilidades
Xxxxxxx participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El proponente no podrá estar incurso en las causales de inhabilidad establecidas en los incisos sexto y séptimo del numeral
6.3 del Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y no podrá estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes no deberán estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80/93 y el parágrafo 1º del mismo artículo (modificados por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007), en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Parágrafo 3º del mismo artículo (modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003), y demás normas concordantes para formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.
Conflictos especiales de intereses para participación
No podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que
rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será rechazada.
Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario de la interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el ejecutor de obra realizada con recursos del subsidio distrital de vivienda. En este caso el proponente en el proceso de interventoría no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
Control social
En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, La Caja de la Vivienda Popular convoca a las veedurías ciudadanas, reglamentadas mediante la Ley 850 de 2003, establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al presente proceso de contratación
Correspondencia
Para efectos del presente concurso de meritos se establece la siguiente dirección: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X.
Toda comunicación o solicitud referente al presente proceso deberá formularse por escrito y radicada en la citada dirección de LA CAJA, debidamente identificada con el nombre, número correspondiente del Concurso de Méritos, dirigida a la Dirección Jurídica de LA CAJA, único despacho que canalizará cualquier tipo de comunicación entre los proponentes y LA CAJA, y las solicitudes se responderán mediante comunicación escrita o en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De la publicación de documentos en Internet
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.5° del D. 734 de 2012, los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en página Web de Contratación a la Vista del Distrito Capital, por lo que será responsabilidad de los participantes conocerlos a través de este mecanismo interactivo.
Interpretación xxx xxxxxx de condiciones
El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas.
El orden de los capítulos y cláusulas de este pliego de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente a LA CAJA.
CAPITULO 1 – INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Tipo de contrato
Interventoría.
1.2. Justificación
A partir de la expedición del Acuerdo 257 de 2006 (por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones) para la articulación y gestión integral de los procesos así como del Decreto 624 por el cual se asigna a la caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda e incorporado como dirección a la estructura de la entidad, mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 004 del 9 xx xxxx de 2008, con el propósito de ejecutar la política y aplicar los instrumentos establecidos por la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de mejoramiento de vivienda, según directrices fijadas por la Dirección General. La expedición del Decreto referenciado y la adopción en la estructura organizacional de la Caja surgen como parte de la respuesta al cumplimiento de la política pública e institucional ante la grave problemática de la construcción informal en Bogotá. Así mismo la Secretaria Distrital del Hábitat ha definido en el marco de la política pública de hábitat los criterios de focalización de territorios para el mejoramiento de vivienda a través de las Áreas Prioritarias de Intervención-API- que tienen una vocación habitacional principalmente. Estas API permiten aunar esfuerzos y consolidar proyectos integrales desde el ámbito interinstitucional.
La Caja de la Vivienda Popular, mediante su Dirección de Mejoramiento de Vivienda, busca mejorar las condiciones de vida de la población a través de la ejecución de proyectos de intervenciones integrales de construcción en los predios focalizados en las Áreas Prioritarias de Intervención. Para tal efecto, requiere contratar por el sistema de precios unitarios sin fórmula de ajuste la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a los contratos de obra privada de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO suscritos entre los constructores y beneficiarios del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, para garantizar la construcción y entrega de una Unidad Básica de vivienda digna, acorde con la norma de sismo resistencia NSR10 vigente en el estado Colombiano y las licencias de construcción de cada una de las obras.
La ciudad desarrollada de manera ilegal o ciudad informal ocupa una porción importante del territorio urbano de la ciudad (55%) y alberga gran parte de su población, cerca de 2.500.000 de personas (Aproximadamente el 36% de la población total de la ciudad). Ésta constituye la sumatoria de los desarrollos legalizados urbanísticamente, los desarrollos negados por estar en zonas no aptas ni seguras para la localización humana y los desarrollos que se encuentran actualmente en proceso de legalización, lo cual equivale a 7.616 has.
Esta situación resulta, entre otras, de la imposibilidad de las familias que de acceder a las fuentes formales de financiación, por lo que adelantan procesos de autogestión y autoconstrucción de vivienda, sin contar con la asesoría técnica, legal y financiera, que les permita construir edificaciones seguras estructuralmente y adecuadas arquitectónicamente para garantizar calidad de vida y la protección a la misma.
Las condiciones de habitabilidad y edificabilidad por debajo de los referentes normativos arquitectónicos y estructurales de las viviendas de origen informal, han traído como consecuencia un incremento en el nivel de riesgo por vulnerabilidad sísmica y fiscal, que puede resultar en la posible pérdida de vidas y del patrimonio de los hogares ante un eventual sismo.
Los desarrollos incompletos e inadecuados, localizados algunas veces en zonas de alto riesgo o afectaciones y con deficiencias en términos de equipamientos, vías, espacio público e infraestructura, en general son producidos por autogestión, con técnicas constructivas deficientes, que se reflejan en:
▫ Inestabilidad estructural: deficiencias en la calidad de las cimentaciones y en las técnicas constructivas usando materiales de baja calidad e incluso de desecho, han producido un bajo o inexistente nivel de sismo resistencia ante el riesgo.
▫ Condiciones precarias de habitabilidad y saneamiento básico: baja calidad en el acabado de los pisos (incluso en tierra), mala ubicación y baja calidad de las zonas húmedas (baterías sanitarias y lavaderos), manejo inadecuado de la iluminación y ventilación natural y deficiencias en la infraestructura para la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios.
▫ Déficit en el espacio habitacional: reflejado en espacios internos de pésimas características, produciendo condiciones críticas de hacinamiento y un alto nivel de vulnerabilidad social.
▫ Incumplimiento de normas urbanísticas: que se evidencia en construcciones que rompen la armonía urbanística de aquellas construcciones desarrolladas con los retrocesos y paramentos definidos por el lineamiento urbanístico que rige la ciudad.
Ha sido evidente que la forma en que se han construido y se han ampliado las viviendas en la mayoría de los barrios de origen informal es contraria a la normatividad vigente; además las personas encargadas de realizar las obras no poseen los conocimientos técnicos para brindar una solución adecuada a los requerimientos de los hogares, resultado de la interpretación empírica de las técnicas y procesos constructivos aprendidos en sus labores cotidianas e implementados erróneamente.
Como mecanismos institucionales para enfrentar la problemática de las viviendas construidas en barrios de origen informal, la ciudad a partir de la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), estableció las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades distritales, para que institucionalizaran programas y acciones tendientes a contrarrestar la oferta de vivienda informal, que incorporaran mecanismos alternativos de producción de vivienda.
Así, en el POT estableció dentro del Programa de Vivienda de Interés Social el Subprograma de Mejoramiento Integral, con el objeto de corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales, generadas por un proceso desorganizado de autoconstrucción del hábitat, y permitir que sus habitantes accedan a una mejor calidad de vida en los aspectos habitacionales definida para el conjunto de la ciudad. Es así como con esta acción urbana se interviene en la escala individual y en la escala barrial de la ciudad de origen informal.
Así mismo, el Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana, definió en el marco del Eje Uno: “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, el siguiente Programas: “Vivienda y hábitat humanos” con el objetivo de garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda se incrementará la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos, en particular a los hogares víctimas del conflicto armado, las metas establecidas en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio son: 3000 viviendas urbanas mejoradas, lo cual se espera lograr a través del Proyecto de Inversión Nº 7328 “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN SUS CONDICIONES FISICAS”, a cargo de la Caja de
la Vivienda Popular.
1.3. Objeto a Contratar
ADELANTAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS DE OBRA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS CON RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA.
1.3.1. Alcance del objeto
La INTERVENTORIA se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el concurso de méritos y sus respectivos anexos. La INTERVENTORIA deberá garantizar el cabal cumplimiento del contrato de la obra que suscriba la entidad.
La INTERVENTORIA hará seguimiento a la ejecución del contrato de la obra que suscriba la entidad y garantizará el cumplimiento del contratista para que ejecute la obra de acuerdo a lo contratado y establecido en el respectivo pliego de condiciones, el anexo técnico, estudios, diseños, manuales y demás documentos que hacen parte de la contratación de las obras.
La CVP a partir de la suscripción del contrato y previa suscripción del acta de inicio de la INTERVENTORIA, pondrá a disposición de la INTERVENTORIA copia en medio magnético del respectivo pliego de condiciones con sus respectivos anexos, anexo técnico, estudios, diseños, manuales y demás documentos que hacen parte integral del contrato de la obra objeto de INTERVENTORIA.
Los documentos correspondientes al proyecto a ejecutar, en orden general contienen:
1. Copia del contrato del oferente
2. Copia del contrato del beneficiario
3. Copia del boletín de nomenclatura del predio donde se ejecutará la obra.
4. Copia licencia de construcción
5. Fotocopia documentos grupo familiar
6. Especificaciones Técnicas
7. Programación de obra
8. Gestión social y ambiental para la etapa de construcción.
Los proponentes interesados en presentar propuestas al presente concurso, presentarán una propuesta para la obra de manera general así:
Cuadro 1
LOCALIDADES | XXXXXXXX XX XXXXX |
XXXX | 00 |
XXXXXX XXXXXXX | 4 |
ENGATIVA | 1 |
XXXXXXX | 6 |
XXXXXX XXXXX XXXXX | 3 |
SAN XXXXXXXXX | 3 |
SUBA | 10 |
USME | 16 |
En el siguiente cuadro se describe la localización del proyecto que serán objeto de la INTERVENTORIA:
Cuadro 2
ID | DIRECCIÓN DE RESIDENCIA | BARRIO | UPZ | LOCALIDAD |
1 | CL 76B SUR 78F 32 | SAN XXXXXXXXXX X | XXXX CENTRAL | BOSA |
2 | CL 41 SUR 100A 06 | LAS ACACIAS | PATIO BONITO | XXXXXXX |
3 | CL 136D 157A 50 | SANTA XXXX XX XXXX | TIBABUYES | SUBA |
4 | KR 4H ESTE 93 31 SUR | COMUNEROS | COMUNEROS | USME |
5 | XX 00X 00X 00 XXX | XXXXXXX | XXXX XXXXXXXXXX | XXXX |
6 | KR 98B 42G 31 SUR | EL JAZMIN | PATIO BONITO | XXXXXXX |
7 | KR 2D E 50 30 X | XXXXXXX SUR | XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXX XXXXX |
8 | XX 00X 00X 00 XXX | XXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX |
9 | CL 70 SUR 81F 09 | PASO ANCHO | BOSA CENTRAL | BOSA |
10 | XX 00X XXX 00X 00 XXX | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX |
11 | KR 91C 70A 45 SUR | CIUDADELA EL RECREO | TINTAL SUR | BOSA |
12 | CL 45 SUR 81C 68 | GRAN BRITALIA I | GRAN BRITALIA | XXXXXXX |
13 | DG 68K XXX 00X 00 | XXXX XXXX XXXXXX | XXX XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX |
14 | XX 00X XXXX 00X 00 XXX | XX XXXXXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXX | XXXX |
15 | CL 103 SUR 1 17 ESTE | XXXX XXXXXXX | LA XXXXX | XXXX |
00 | XX 000X XXX 0 00 XXXX | XXXXXXX XXXX XX XXXXX | COMUNEROS | USME |
17 | XX 00X 00X 00 XXX | XXXXXX XXX XXXXXXXX | XXXX XXXXXXXXXX | XXXX |
18 | XX 00X 00 00 XXX | XXXXXX XX XXXX | PATIO BONITO | XXXXXXX |
19 | CL 127D 93 88 | XXXXXX XX XXXX | EL RINCON | SUBA |
20 | XX 000 000X 00 | XXXXXX | TIBABUYES | SUBA |
21 | XX 000X 000 00 | XXXXXX | XXXXXXXXX | SUBA |
22 | XX 00X XXX 00X 00 | XXXXXX X XXXXXX | XX XXXXXXXX | BOSA |
23 | CL 85 SUR 80N 16 | EL JARDIN | BOSA CENTRAL | BOSA |
24 | DG 47 BIS A SUR 13 49 ESTE | EL PINAR | LOS LIBERTADORES | SAN XXXXXXXXX |
25 | XX 000X 000X 00 | XXX XXXXXX XX XXXX | XXXXXXXXX | SUBA |
26 | XX 0 XXXX 00X 00 XXX | XX XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
27 | XX 00 XXXX 000X 00 XXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
28 | KR 5B BIS 48R-24 SUR | XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXX XXXXX |
00 | XX 00X XXX 00X 00 | XX XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX |
30 | KR 94P 92 04 | XXXX XXXXXX XXXXX | MINUTO DE DIOS | ENGATIVA |
31 | XX 000X XXX 0X 00 XXXX | XXXXXX XX XXXXX XX XXXX | XXXXXXX XXXXX | XXXX |
32 | XX 00X 00 00 XXX | XXX XXXXXX | XXXX XXXXXXXXXX | XXXX |
33 | XX 0 XXXX 00X 00 XXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
34 | XX 000X 000X 00 | XXXXX XXXXX | XX XXXXXX | SUBA |
35 | XX 000X 000X 00 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | SUBA |
36 | CL 50B S 4B 51E | SANTA XXXX SUR ORIENTAL | LOS LIBERTADORES | SAN XXXXXXXXX |
37 | DG 74 SUR 78F 46 | XXX XXXXXXXXXX X | XXXX XXXXXXX | XXXX |
00 | XX 142C BIS 139 68 | SAN XXXXXX XX XXXX | TIBABUYES | SUBA |
39 | XX 00X XXX 0X 00 XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
40 | KR 78G 45 34 SUR | EL XXXXXXX X | XXXX | |
41 | XX 0X XXXX 00X 00 XXX | XX XXXXXXXXX XXX | XXXX XXXXXX | XXXX |
42 | XX 00X X 00 00 X | XXX XXXXXXXXXXXX | XXX XXXXXXXXXXXX | XXX XXXXXXXXX |
43 | XX 00X XXX 0X 00 | XX XXXXXX | XXXXXXX XXXXX | XXXX |
44 | XX 00 00X 00 XXX | XX XXXXXX | PATIO BONITO | XXXXXXX |
45 | DG 49A SUR 16G 03 | XXXXX XXXXX XXXXXX I | MARRUECOS | XXXXXX XXXXX XXXXX |
46 | TV 0 XXX XXXX 00 00 XXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
47 | XX 00 XXX 0 00 XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX |
00 | XX 00X XXX 00X 00 | XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXX OCCIDENTAL | BOSA |
49 | XX 000 X 000 X 00 | XX XXXXXXXX XX XXXX | TIBABUYES | SUBA |
50 | XX 000X XXX 000 00 | XXX XXXXXX XX XXXX | TIBABUYES | SUBA |
51 | KR 78G 45 34 SUR | TOCAREMA | XXXXXX | XXXXXXX |
52 | XX 000 XXX 0X 00 XXXX | XX XXXXXXXXX XX XXXX | COMUNEROS | USME |
53 | KR 88H 49D 57 SUR | BRASIL | BOSA OCCIDENTAL | BOSA |
54 | KR 12A BIS A ESTE 77A 33 SUR | XXXX XXXXXXX | LA XXXXX | XXXX |
Para una comprensión inicial del proyecto al cual se le efectuará la INTERVENTORIA se adjunta al presente documento a manera de anexo: los planos de localización de la obra de intervención, que hacen parte del presente concurso de meritos.
La Interventoría técnica, administrativa, financiera, social y ambiental de la obra, se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, especialmente lo contenido en el anexo técnico, licencias de construcción, formatos y manuales que suministre la entidad.
La Interventoría se realizará a las actividades de construcción de vivienda de interés social prioritario para 54 unidades básicas construidas en sitio propio, para las obras que hace parte del presente concurso de meritos:
Cuadro 3
ITEM | ACTIVIDAD |
1 | Recibir y aprobar con la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, los contratos de obra, garantías y documentos anexos |
2 | Solicitar con la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, el desembolso del subsidio a la entidad otorgante del subsidio a las cuentas de ahorro programado de los beneficiarios |
3 | Elaborar con la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, el acta de Inicio de las obras entre los oferentes y beneficiarios. |
4 | Realizar visitas de terreno para supervisión y seguimiento de obra. |
5 | Recibir, aprobar y solicitar a la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, la movilización de los recursos por avance de obra, para pago a los oferentes. |
6 | Realizar con la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, la suscripción de actas de entrega física y liquidación de los contratos de obra, en los formatos establecidos en la Entidad para tal fin. |
7 | Recibir, aprobar y solicitar con la supervisión delegada de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la CVP, la movilización de los recursos por liquidación de obra, para pago a los oferentes. |
1.4. Tipo de Proceso
Concurso de Meritos por el Sistema Abierto.
Modalidad de selección
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR realizará la selección del contratista, teniendo en cuenta el objeto del contrato a celebrar, la modalidad de selección que se debe adelantar es la de Concurso de Méritos, definida en el artículo 2 Numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 734 de 2012. Artículos 3.3.1.1º y 3.3.2.1º
El presente proceso se adelantará por el Sistema de Concurso Abierto con Propuesta Técnica Simplificada (PTS) de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012.
1.5. Contratante
La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, legalmente representado por la Director General, quien en adelante se denominará LA CAJA.
1.6. Calidades del proponente
Podrán participar en este proceso de selección, todas las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas u organismos internacionales, así como aquellas que conforman consorcios o Uniones temporales, consideradas capaces en las disposiciones legales Colombianas y que su objeto social incluya el objeto del presente concurso de méritos, siempre que no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones consagradas en la Ley y cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.
1.7. Plazo de ejecución
El plazo general para la ejecución de la INTERVENTORIA es de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte de la INTERVENTORIA y la supervisión designada por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
La INTERVENTORIA garantizará que el contratista de obra entregue la obra ejecutada al 100%, en el plazo consignado en el “Acta de inicio de obra” suscritas entre el contratista y la INTERVENTORIA, dicho plazo corresponderá a los tiempos establecidos en la “Programación de Obra”.
No obstante al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de Interventoría, se entiende que el interventor debe acompañar a la CVP en el proceso de liquidación del contrato de obra y suscribir el acta correspondiente, actividades estas que se encuentran cubiertas con la remuneración pactada.
1.8. Presupuesto Oficial
El presupuesto estimado para la presente contratación es de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($83´150.000) MONEDA CORRIENTE, valor que incluye
todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato, el pago de los impuestos y descuentos establecidos en las normas vigentes. De igual manera el presupuesto estimado incluye la administración y todas las tasas y contribuciones que les sean aplicables.
El valor del presupuesto estimado para el presente Concurso de Méritos resulta del valor de la INTERVENTORIA que se contrata para la obra, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro 4
LOCALIDADES | CANTIDAD DE OBRAS | VALOR INTERVENTORIA GRUPO |
8 | 900 M2 | $ 83´150.000. |
Teniendo en cuenta que los procesos de contratación, así como la ejecución de los contratos para la construcción e INTERVENTORIA de obras se llevan a cabo de manera paralela; en el caso que no sean asignadas a los oferentes la obras a construir con el Subsidio Distrital de Vivienda que serán objeto de esta INTERVENTORIA, la entidad NO suscribirá el contrato de INTERVENTORIA que haya sido adjudicado, hasta tanto la entidad no adelante los trámites pertinentes y sean asignadas las obras a construir.
1.8.1. Imputación presupuestal
La presente contratación se financia con recursos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, según los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 490 de fecha 20 xx xxxxx de 2013 y 836 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx código presupuestal No. 3-3-1-14-01-15-7328-175 del concepto denominado “Mejoramiento de vivienda en sus condiciones físicas”, los cuales hacen parte integral del presente pliego de condiciones.
1.9. Información sobre el pliego
El pliego de condiciones del presente concurso se podrá consultar en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en el portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Dirección Jurídica de la CAJA, ubicada en la Xxxxx 00 Xx.00-00, xxxx 4, a partir del día que se indique en el cronograma, en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm.
Las aclaraciones, adendas y demás comunicaciones serán publicadas en el portal, razón por la cual es responsabilidad del Proponente conocer los adendas y aclaraciones y demás comunicaciones que surjan en desarrollo del presente concurso.
Las adendas o la información sobre preguntas y respuestas se publicarán a más tardar el día hábil anterior al cierre del presente concurso y dicha información deberá ser tenida en cuenta para la presentación de las propuestas respectivas.
1.10. Audiencia de aclaración xxx xxxxxx de condiciones definitivo
Es importante precisar, que el presente proceso de selección no excede la menor cuantía de la CVP, la cual, a la luz del numeral 3 del artículo 3.3.4.1º del Decreto 0734 de 2012 no está obligada a realizar dicha audiencia, sin embargo se celebrará una audiencia de aclaración xxx xxxxxx definitivo en las instalaciones de la CAJA ubicada en la Xxxxx 00 Xx.00-00 Xxxx 4, una vez concluida se levantará un acta la cual será publicada en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. y en el portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cualquier modificación o adición a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda. La información podrá ser consultada en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y el portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en la Dirección Jurídica de la CAJA, ubicada en la Calle 54 No.13-30, piso 4.
En caso de consorcio o unión temporal y ante la imposibilidad de dar información sobre preguntas y respuesta al representante legal de consorcio o unión temporal la información entregada a uno de los integrantes se considera como recibida por el proponente asociativo.
1.11. Visita a las Zonas Objeto del Contrato
Actividad técnica de reconocimiento de terreno.
Será responsabilidad de los proponentes hacer las visitas de inspección al sitio en el cual se realizarán los trabajos.
En el sitio se debe hacer un estudio minucioso para obtener la información suficiente sobre las condiciones locales de trabajo, las posibles dificultades que se puedan presentar y la metodología para la presentación del cronograma de ejecución. Por lo tanto, la presentación
de la oferta lleva implícito el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones bajo las cuales se ejecutará el contrato de interventoría.
El hecho que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
Para facilitar la ubicación y reconocimiento de la obra a intervenir, la CVP incluye el documento anexo No 13 denominado LOCALIZACION como documento adjunto a este pliego de condiciones.
1.12. Cronograma del Concurso.
ETAPA | FECHA , LUGAR |
Publicación xxx Xxxxxx Definitivo | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx Xxxxx de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx portal de contratación del Distrito Capital www.contratacionbogota.gov.coo en la Dirección Jurídica Calle 54 Nº 13 – 30 Piso 4. |
Observaciones al pliego de condiciones definitivo | Del 20 al 26 de septiembre de 2013 hasta las 12.00 m Únicamente en :Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Oficina de Atención al Ciudadano, Calle 54 Nº 13 – 30 Piso 1 xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Audiencia de aclaración a los pliegos de condiciones definitivos | 30 de septiembre de 2013 HORA 3:00 p.m. en el Auditorio de la CVP Calle 54 Nº 13 – 30 |
Respuestas a observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo | 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxx Xxxxx de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Dirección Jurídica Calle 54 Nº 13 – 3 0 – Piso 4. |
Cierre y recepción de la propuesta técnica y económica | 03 de octubre de 2013 HORA 2.30 p.m. –Dirección Jurídica Oficia de Contratos - Piso 4. Calle 54 Nº 13 – 30 únicamente. |
Evaluación de las Propuestas Técnica | Del 4 al 8 de octubre de 2013 |
Publicación del informe de evaluación preliminar de la propuesta técnica | El 9 de octubre de 2013 en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
ETAPA | FECHA , LUGAR |
Periodo de traslado del informe de evaluación y presentación de observaciones al mismo | Del 9 al 10 de octubre de 2013. Hasta las 4:00 pm Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx portal de contratación del Distrito Capital xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Dirección Jurídica Calle 54 Nº 13 – 3 0 – Piso 4, o en el correo electrónico |
Audiencia de apertura de propuesta económica, primer elegible y Adjudicación. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 - Xxxx 10:30 a.m. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxx -Auditorio CVP |
Legalización del Contrato | Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato |
Nota. Cualquier modificación a las fechas contenidas en esta cronología se efectuará mediante adenda al pliego de condiciones hasta antes del cierre del proceso y posteriormente mediante resolución modificatoria al acto de apertura, documentos que serán publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / y en portal Único de Contratación –SECOP-.
No se dará trámite a solicitudes que no se radiquen con estricta sujeción al cronograma contractual y en la forma prevista para el efecto en los presentes pliegos.
FIN DEL CAPITULO
CAPITULO 2. - DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
2.1. Condiciones de la Propuesta
La propuesta se presentará en dos (2) sobres que se entregarán cerrados y marcados, así:
Sobre 1: En original y dos (2) copias, que contenga los documentos de la Propuesta Técnica
solicitados en el presente pliego de condiciones;
Sobre 2: Únicamente en original, que contenga la Propuesta Económica debidamente suscrita y se entregará cerrado y marcado como original (Propuesta Económica).
Los sobres deberán contener los documentos que la integran de acuerdo con lo indicado en este pliego de condiciones. Los documentos se presentarán legajados, completamente foliados (incluso las hojas en blanco o de presentación), escritos en idioma castellano y a máquina y/o computadora. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas.
La carta de presentación original deberá estar debidamente firmada por el representante legal del proponente o el apoderado constituido para el efecto.
Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en la copia de la propuesta técnica simplificada. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará este último sobre aquélla.
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y LA CAJA, en ningún caso, será responsable de los mismos.
No se aceptarán las propuestas parciales ni las que sean allegadas por correo electrónico.
2.2. Carátula de la Propuesta:
CAJA DE VIVIENDA POPULAR CONCURSO DE MERITOS CVP-CM-01-2012 SOBRE 1
CONTIENE: Propuesta
Original 1ª Copia No. de folios PROPONENTE:
DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX
E-mail:
Los sobres serán entregados dentro del plazo fijado en el presente Concurso con anterioridad a la fecha prevista para el cierre, en la siguiente dirección:
CAJA DE VIVIENDA POPULAR
Dirección Jurídica
Xxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 0 Xxxxxx D. C.
2.3. Contenido de los Sobres.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del proponente y su estudio y evaluación por LA CAJA, el proponente deberá integrar los documentos del sobre 1 en el mismo orden en que se relacionan en este Capítulo.
2.4. Documentos del proceso
Los documentos del proceso incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación:
El presente pliego de condiciones y sus anexos.
Las adendas y comunicaciones que expida LA CAJA en desarrollo del presente proceso.
Las Resoluciones, actas y demás actos administrativos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.
Las respuestas a las inquietudes presentadas por los interesados y los proponentes en desarrollo del presente proceso.
Los demás documentos que se alleguen en el presente proceso de selección.
El acto administrativo con la que se adjudique o declare desierto el proceso de selección o en general cualquier acto administrativo que con ocasión del mismo se expida.
2.5. REQUISITOS HABILITANTES
La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR procederá a verificar las propuestas para determinar si está Habilitado o No Habilitado con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada por los proponentes.
Criterio | Calificación |
Verificación Jurídica | Habilitado/No habilitado |
Verificación Financiera | Habilitado/No habilitado |
Verificación Técnica | Habilitado/No habilitado |
2.5.1. Requisitos jurídicos
2.5.1.1. Carta de Presentación (ANEXO No. 1)
El proponente deberá diligenciar en su totalidad el modelo adjunto en el ANEXO No. 1 del presente pliego de condiciones y el original deberá estar debidamente firmado por el representante legal del proponente que sea Persona Jurídica o del consorcio o Unión temporal o por la persona natural que oferte.
Nota: En caso de que el Representante Legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal no sea Ingeniero Civil matriculado, la propuesta deberá ser avalada por un Ingeniero Civil, mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta y para el efecto deberá anexar copia de la tarjeta o matrícula profesional así como la certificación de vigencia de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º y 11 de la Ley 842 de 2003.
2.5.1.2. Certificado de Existencia y Representación Legal
2.5.1.2.1. Persona Jurídica
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor.
En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren.
En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.
En caso que la conformación de Unión Temporal o Consorcio sea por personas naturales, estos deberán acreditar las condiciones anteriormente descritas.
2.5.1.2.2. Unión Temporal o Consorcio: (ANEXO No. 2)
En el evento que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal se deberá anexar además de la certificación de existencia y representación legal de cada uno de los integrantes que sean personas jurídicas en los términos del numeral 2.5.1.2.1, copia del
documento consorcial o de unión temporal debidamente diligenciado firmado por todos y cada uno de sus integrantes. Para cada caso en particular el documento de constitución del consorcio o la unión temporal se ceñirá a lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993.
Los consorcios o uniones temporales constituidos se comprometen, en caso de ser adjudicatarios del presente proceso, a permanecer consorciados o unidos durante el tiempo de vigencia del contrato y un año más, por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrán ser liquidados o disueltos durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal.
NOTA: LA CAJA se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.
En el documento de conformación legal de consorcio o unión temporal, se deberá establecer de manera clara los siguientes aspectos:
La forma de operación bajo la cual cumplirá con el objeto del contrato y todas las demás actividades relacionadas con él.
Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal y, en éste último caso, señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados durante la ejecución del contrato sin el consentimiento previo de la CAJA.
En el evento que en el documento de conformación de la Unión temporal no se exprese el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de la entidad, ésta las impondrá por partes iguales para cada uno de los integrantes.
Los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal deberán manifestar su intención y capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que su duración es igual al plazo del contrato y un (1) año más.
El objeto social de todos los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal que sean personas jurídicas deberá ser relacionado con el objeto a contratar.
La designación de un representante, quién por tal motivo, se entenderá revestido de las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el caso.
Xxxxxx integrante del consorcio o de la unión temporal, podrá formar parte de otras propuestas que participen en el presente proceso, ni formular propuesta independiente.
2.5.1.2.3. Personas jurídicas extranjeras:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente.
2.5.1.3. Garantía de Seriedad de la Propuesta.
Cada proponente deberá constituir a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR – CVP - una garantía de seriedad expedida por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada debidamente por la Superintendencia Financiera en los siguientes términos:
Asegurado y beneficiario: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR NIT 899.999.074-4 Tomador: Proponente.
Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial.
Vigencia de la Garantía: Por el término de Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. En todo caso la garantía de la propuesta deberá estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.
Se debe anexar las condiciones generales de la póliza.
Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio, Unión Temporal o sociedad con objeto único, la póliza de garantía deberá ser tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparece en el documento que acredite la existencia y representación de cada uno de ellos.
Esta garantía debe contener y de acuerdo al Decreto 0734 de 2012, esto es, amparar los siguientes eventos: (i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccio•nado (ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses (iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato (iv) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. En caso de no cumplir y no subsanarlos en debida forma será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA.
La validez de la oferta será igual a la vigencia de la garantía de seriedad.
Una vez suscrito el contrato la CAJA devolverá a los proponentes no favorecidos con la adjudicación los originales de las garantías de seriedad de las ofertas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la contratación. Para tal efecto los proponentes deberán presentarse en la Dirección Jurídica de la CAJA a retirar la respectiva garantía.
De acuerdo con lo previsto el artículo 5.1.7º del Decreto 0734 de 2012, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA.
2.5.1.3.1. Garantías Destinadas a Amparar los Perjuicios de Naturaleza Contractual.
El proponente favorecido se obliga a constituir a favor del CVP, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la firma del contrato, una Garantía Única expedida por una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera.
Para cubrir los riesgos eventuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato, la CVP exigirá al contratista la constitución de una serie de garantías que amparen los riesgos que más adelante se indican, a favor de la Caja de la Vivienda Popular Nit 899.999.074-4
Esta Garantía Única deberá Cobijar los Siguientes Amparos:
Amparo de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses y diez días más.
Amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal: Para garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato más treinta y seis (36) meses y diez días más
De calidad de los servicios: Este amparo se exige, con el fin de proteger a la Entidad beneficiaria de la consultoría, de vicios ocultos, calidad en el cumplimiento del objeto contractual, ente otros. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia equivalente al plazo del contrato más seis (6) meses y diez (10) días.
Responsabilidad civil extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas, o subcontratistas, no podrá ser inferior al 5% del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
2.5.1.4. Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales persona jurídica (ANEXO No. 3).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO 3, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se
haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el ANEXO No. 3 aquí exigido.
2.5.1.5. Persona Natural
El proponente, persona natural, deberá presentar los documentos que se enuncian a continuación:
a) Fotocopia del documento de identidad.
b) Fotocopia de la libreta militar, si el proponente es hombre menor de 50 años.
c) La CVP en aplicación del artículo 93 y 94 del Decreto 0019 de 2012 verificara el certificado de antecedentes judiciales.
d) Certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Personería Distrital.
e) Certificado de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
f) Registro Único de Proponentes RUP (Con las especificaciones contenidas en el acápite respectivo)
g) Registro Único Tributario (RUT)
h) En relación con el Registro de Identificación Tributaria – RIT, se requerirá solo al adjudicatario, es decir, no se requiere el aporte con la propuesta, sino al momento de la suscripción del contrato, para el proponente que resulte adjudicatario.
i) Certificado de pago al Sistema General de seguridad Social.
2.5.1.6. Acreditación de la condición de MIPYME
Para la acreditación de la condición de XXXXXX el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por el Representante Legal o contador público o revisor fiscal según corresponda, en la cual acredite la condición de Xxxxxx, de acuerdo a lo siguiente:
En Colombia, y mientras se reglamenta el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, los parámetros vigentes para clasificar las empresas por su tamaño son las siguientes ( artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004). Disposición que exige el cumplimiento de las dos condiciones de cada uno de los tipos de empresa.
Microempresa |
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Pequeña empresa |
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Mediana empresa |
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
"Definición de las Micro Pequeña y Mediana Empresa, en aplicación del parágrafo 2o del artículo 43 d la ley 1450 de 2011 en los siguientes términos.
Debe observarse que La ley 1450 de 2011 dispuso en el Parágrafo 2o de su artículo 43 que: "Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la ley 590 de 2000 continúan vigentes hasta entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo".
Por ello y mientras no se reglamente el artículo 43 de la ley 1450 de 2011, deberá estarse a las definiciones contempladas en el artículo 2o de la ley 905 de 2004, en las cuales se refiere de manera exclusiva a la " Mediana Empresa pequeña Empresa y Microempresa" lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 43 de la ley 1450 de 2011"
Adicionalmente en atención a lo dispuesto en el Artículo 4.1.5. del Decreto 734 de 2012, por tratarse de un proceso que no supera los U$ 125.000,oo (ciento veinticinco mil dólares), cuyo umbral en pesos colombianos fue fijado en la suma de $ 235.558.000,oo (doscientos treinta y
cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil pesos) se favorecerá la producción de bienes y servicios de las Mipymes, otorgando el siguiente puntaje adicional, según corresponda:
Mipyme | Puntaje adicional |
Micro | 10% |
Pequeña | 6% |
Mediana | 3% |
Nota: para tal efecto se deberá diligenciar el certificado que acredita tal calidad de mipymes Anexo No 14
2.5.1.7. Compromiso Anticorrupción (ANEXO No. 4)
El compromiso que debe contraer el Proponente, deberá hacerse constar en una carta de compromiso y se contraerá bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del Anexo No. 4 del el presente Pliego de Condiciones.
2.5.1.8. No inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, aportará certificado expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales.
2.5.1.9 Certificación de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría.
El proponente deberá aportar con su propuesta el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación dentro de los 30 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. En caso de ser persona jurídica, el proponente, deberá aportar los antecedentes de la firma correspondiente y del representante legal, lo mismo aplicará para Consorcios o Uniones Temporales.
Nota: la CVP verificará los antecedentes disciplinarios y antecedentes judiciales por internet, de los proponentes interesados en participar en este proceso de selección.
2.5.1.10 Certificado de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes (RUP)
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que se encuentren inscritas en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio.
El proponente deberá certificar que se encuentra inscrito, calificado y clasificado, en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio, con información financiera actualizada y en firme con corte a 31 de diciembre de 2012, adjuntando copia del Certificado RUP expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria, de conformidad con lo indicado en el Decreto 734 de 2012, en la siguiente clasificación
El proponente deberá acreditar su inscripción en el registro único de proponentes y acreditar la clasificación en las dos especialidades y grupos de acuerdo a lo siguiente:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO |
02 CONSULTOR | 08. Desarrollo Urbano. | 03. Servicios Urbanos. |
10. Otros | 04. Gestión de Proyectos |
NOTA1: La no inscripción del proponente en el registro único de proponentes a la fecha de cierre del presente proceso de selección, causará el rechazo de su propuesta.
NOTA No. 2: Cada uno de los miembros o partícipes de Consorcios o Uniones Temporales deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes y clasificados en la actividad, especialidad y grupo descritos.
TRANSICIÓN
Para el caso de los proponentes cuya actualización, inscripción, renovación, actualización, modificación se realice desde el 1º de septiembre de 2012, deberá ser realizada bajo los lineamientos contemplados en el Decreto 734 de 2012, es decir, que debe ubicarse en las clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Unificado que se describen a continuación:
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 3.1:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | Código CIIU |
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas | Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico | 7421 |
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 4.0:
DIVISIÓN | GRUPO | CLASE |
Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 71 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica | 7110 |
Aquellos proponentes que a la fecha de expedición del Decreto 1510 de 2013, no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación industrial Internacional uniforme (CIIU), No obstante la inscripción de los proponentes en el RUP, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el clasificación de Bienes Y Servicios.
2.5.2 REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO
Cumplimiento de los indicadores financieros:
La verificación de cumplimiento de la Capacidad Financiera no tiene ponderación; se estudiará la información Financiera al momento de la presentación de la propuesta y antes de efectuar la evaluación económica, con el fin que la Administración pueda verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes de contenido financiero exigidos en el pliego de condiciones.
Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica deberán encontrarse en firme a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Estas exigencias se comprueban con la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP -, el cual debe haber sido expedido con anterioridad no mayor de treinta
(30) días calendario al cierre de este proceso de selección.
La verificación Financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente como requisito habilitante dentro del proceso, para tal efecto, se examinará la Capacidad Financiera reflejada en el Registro Único de Proponentes que reporte cifras financieras con corte a Diciembre 31 de 2012. El RUP debe ser allegado junto con la propuesta.
Verificación de la Capacidad Financiera
Conforme al artículo 6.2.2.3 del Decreto 0734 de 2012, este requisito será verificado a partir de la información sobre capacidad financiera que obra en el certificado de inscripción, calificación y clasificación en el registro único de proponentes – RUP, actualizado, en el que se certifique la capacidad financiera conforme a las cifras financieras del activo corriente, pasivo corriente, activo total, pasivo total y patrimonio a 31 de diciembre de 2012.
La Caja de la Vivienda popular calculará los siguientes indicadores financieros y verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
INDICADOR | FÓRMULA | MARGEN SOLICITADO | CRITERIOS |
Capital real del proponente | Capital social efectivamente pagado (+) reservas constituidas, (+) utilidades retenidas, (+) utilidades del ejercicio | Mayor o igual a 50% del Presupuesto | La compañía debe contar con un capital real superior al 50% del presupuesto el cual respalda la ejecución del contrato. |
Liquidez | Activo corriente sobre Pasivo corriente | Mayor o igual a 1.25 | La compañía debe generar recursos (efectivo) para atender sus obligaciones el cual debe ser mayor o Igual a uno punto veinticinco. |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo total sobre Activo total | Menor o igual a 65% | Por cada peso que la compañía tiene en activos puede deber menor o igual al 65%. El cual establece la participación de los acreedores en la compañía. |
Capital de Trabajo | Activo corriente menos Pasivo corriente | Mayor o igual a 25% del presupuesto. | Recursos con los cuales la compañía cuenta para operar y poder atender sus necesidades el cual no puede ser inferior al 25% del presupuesto. |
Indicador Crecimiento EBITDA | EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior | Se verificará que el EBITDA del último año y el del año inmediatamente anterior sean mayores a cero. | Este indicador tiene directa relación con el EBITDA y se estableció bajo el mismo criterio mencionado anteriormente. |
* NOTA ACLARATORIA: En los casos específicos que por la naturaleza del negocio la firma oferente no presente saldo de inventarios a 31 de diciembre de 2012, el representante legal y el contador público o revisor fiscal, si hay lugar a ello, dejaran constancia y explicaran en el Anexo financiero No. 5 , la rotación de inventarios mensual que presentó la firma durante el año 2012, especificando las cifras y el procedimiento utilizado para su cálculo, con el fin de que la CVP verifique y valide si la firma cumple con el margen solicitado para este indicador.
En el caso de consorcios y/o uniones temporales para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los
integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de cada certificación presentada. Es decir, se sumaran las variables que se utilizan para el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal.
Ejemplo: Activo total empresa A + Activo total empresa B = Activo total Consorcio o Unión Temporal.
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada anteriormente, es decir, los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) a 31 de diciembre de 2012 apostillados, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo financiero No. 5, en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros apostillados y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con
Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
El Contador Público y/o Revisor Fiscal que certifiquen los indicadores, deben indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, quienes deben anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición) y fotocopias de las tarjetas profesionales.
La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
En todo caso, el proponente extranjero, persona natural o jurídica sin domicilio o sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas para el presente procesos y en el evento de
resultar favorecido con la adjudicación el contratista deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley Colombiana.
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la CVP y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Cuando el proponente no cumpla con alguno de los índices en la verificación financiera, está será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto no continua en el proceso de selección.
2.5.3. REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES DE CONTENIDO TÉCNICO
2.5.3.1. Información sobre la experiencia acreditada del proponente (anexo No. 6)
Para efectos de la verificación de la documentación de contenido técnico como requisito habilitante, bastará que el proponente acredite experiencia en contratos cuyo objeto esté relacionado en construcción de vivienda de la siguiente manera:
El proponente deberá acreditar, en máximo 3 certificaciones de 3 contratos diferentes ejecutados y terminados durante los últimos 6 años contados a partir del cierre del proceso, experiencia en INTERVENTORÍA de proyectos sobre:
Construcción de vivienda | Contratos en los cuales la sumatoria en valor sea igual o superior al presupuesto oficial de la presente convocatoria. |
y/o
Mejoramiento de vivienda | Contratos en los cuales la sumatoria en valor sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial de la presente convocatoria. |
El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación (o el documento que haga sus veces) y/o acta de recibo final a satisfacción.
La CAJA DE VIVIENDA POPULAR, estima el valor de las certificaciones que resulten de la sumatoria de experiencia en la ejecución de obras de mejoramiento de vivienda en el 70% del presupuesto oficial, por cuanto éstas no implican la construcción de la totalidad de una obra,
esto es desde la estructura hasta los acabados, lo que genera menor costo y conlleva a que las cuantías de los contratos de mejoramiento sean presupuestalmente inferiores a los de construcción de vivienda nueva.
La Caja de Vivienda Popular se reserva el derecho de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere necesarios para verificar la información presentada.
En caso de consorcios o uniones temporales se deberá indicar el porcentaje de participación de cada integrante ya que para la cuantificación de cada certificación sólo se tendrá en cuenta este valor porcentual.
Estas acreditaciones se reciben como válidas sólo si son expedidas directamente por el contratante, su representante legal y se trata de contratos ejecutados en Colombia. Los documentos deberán incluir como mínimo la siguiente información:
Contratante.
Objeto (claramente definido). Fecha de iniciación.
Fecha de terminación. Valor del contrato.
La experiencia que no pueda ser verificable por la CVP o que presente inconsistencias en cuanto a direcciones, teléfonos y demás información o documentación presentada no será tenida en cuenta como un requisito habilitante en la parte técnica.
En el caso de proponentes plurales (Uniones Temporales o Consorcios), si la experiencia específica se acredita a través de varios de sus integrantes, por lo menos el que tenga mayor participación en la Unión temporal o consorcio deberá acreditar el 50% de la experiencia especifica aportada en el presente proceso de selección.
Para los contratos ejecutados originalmente por consorcios o uniones temporales de los cuales haya hecho parte un participante, se acreditará la experiencia afectando el valor certificado por el correspondiente porcentaje de participación. En este caso, se debe presentar el documento de acuerdo consorcial aplicado al contrato correspondiente. Si el contrato ha sido ejecutado por los mismos socios del consorcio o Unión Temporal se contará como un (1) contrato y no se afectará por porcentajes de participación.
Con el propósito de establecer la experiencia del proponente deberá diligenciar el ANEXO No 6, “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”
2.5.3.2. PERSONAL MINIMO REQUERIDO HABILITANTE (ANEXO No. 7)
El proponente deberá diligenciar el anexo No 7 y adjuntar a la propuesta las hojas de vida que contengan toda la información necesaria que permita conocer al detalle el perfil y la experiencia de los profesionales que hacen parte del personal mínimo requerido, anexando las certificaciones que acrediten la experiencia y la formación académica de los profesionales y técnicos de acuerdo a lo que se requiere; el personal mínimo requerido ponderable es:
DEFINICION DE CARGO Y EXPERIENCIA | DEFINICION PARTICIPACION DE PROFESIONALES HABILITANTES | |||
CARGO | EXPERIENCIA | FORMACION ACADEMICA | CANTIDAD DE OBRAS | DEDICACION PROFESIONAL |
Director de Interventoría | Ingeniero civil o Arquitecto con experiencia general de cinco (5) años como mínimo y dos (2) años de experiencia especifica en la dirección, gerencia o coordinación de proyectos para la ejecución de obras de construcción de vivienda o como supervisor de Interventoría en el caso de certificaciones expedidas para funcionarios de Entidades Publicas | Posgrado en Gerencia de Proyectos | 900 M2 | 40% |
Ingeniero de Interventoría | Ingeniero civil o Arquitecto con experiencia general de tres (3) años como mínimo y un año de experiencia específica en la coordinación de interventoría para la ejecución de obras de construcción | Título de ingeniero o Arquitecto | 900 M2 | 100% |
Inspectores de Interventoría | Inspector técnico con experiencia general de tres (3) años como mínimo y dos (2) años de experiencia especifica como inspector de obras de construcción de vivienda | Título de Inspector Técnico o Tecnólogo xxx XXXX con tarjeta profesional | 18 | 87,5% |
Nota: Para efectos de la calificación, se consideran únicamente los datos contenidos en las respectivas certificaciones para acceder al puntaje.
Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional vigente y certificado de vigencia y antecedentes expedido por el COPNIA o CNPAA según corresponda a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el cómputo de la experiencia.
Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título.
En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con la CVP
Para los inspectores de interventoría del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva certificación expedida por el SENA como técnico en construcciones civiles y el certificado de vigencia y antecedentes expedido por el COPNIA o CNPAA según corresponda.
Se deberá diligenciar el respectivo anexo, por cada perfil profesional.
2.6. Comité Asesor- Evaluador
El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones.
El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité y se publicara en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la fecha señalada en el cronograma para la presentación de este informe.
2.7. Verificación y subsanabilidad de los requisitos habilitantes
Dentro de la etapa de evaluación de las propuestas se verificarán los requisitos habilitantes y dentro de este mismo plazo, se solicitará a los proponentes que aclaren o subsanen la ausencia o falta de requisitos habilitantes de que trata el presente Capitulo.
Dado lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, en el proceso de subsanabilidad de los requisitos habilitantes, no se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta. Tampoco será de recibo los documentos que acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
2.8. Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al Pliego de Condiciones. Se considera ajustada al Pliego de condiciones, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos objetivos establecidos y que, además, no se halle comprendida en uno de los siguientes casos:
PROPONENTE
a. Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
b. Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
c. Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
d. Cuando existan o se comprueben que varias propuestas fueron elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
e. Cuando el proponente no cumple con todas las calidades mínimas exigidas para participar, ni ofrece o cumple con todas las especificaciones o requerimientos técnicos mínimos establecidos en el presente pliego de condiciones.
DE LA PROPUESTA:
a. Cuando después de solicitadas las aclaraciones que se requieran, se establezca que la oferta no cumple con las condiciones mínimas requeridas en el Pliego de Condiciones.
b. Cuando no coincida la información solicitada dentro de la evaluación como aclaración, por parte de la CVP. La Caja de la vivienda popular entiende que la información no coincide cuando no existe correspondencia entre la información contenida en el documento soporte o de aclaración y la relacionada por el proponente en la propuesta.
c. Cuando no xxxxxxx la información solicitada por la CVP con el fin de aclarar su propuesta o hacerlo en forma incompleta o extemporánea.
d. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, se envíe por correo o se deje en un lugar distinto al indicado en el presente pliego de condiciones.
FIN DEL CAPITULO.
3. CRITERIOS DE VERIFICACION Y EVALUACION
3.1. Termino de verificación y subsanabilidad de los requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas
Se verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de aspectos jurídicos, técnicos y financieros dentro del plazo previsto en el cronograma indicado en el presente pliegos de condiciones, así:
Requisitos habilitantes:
3.2. Publicidad del informe preliminar de verificación de los requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas
En la fecha señalada en el cronograma del proceso la Entidad pondrá a disposición de los proponentes mediante publicación a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el informe de verificación de los requisitos habilitantes de que trata el Capitulo II de los presentes pliegos de condiciones.
3.3. Observaciones al informe preliminar de la propuesta
En cuanto a las observaciones al informe de evaluación preliminar los proponentes dispondrán del plazo señalado en el cronograma el cual se contará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de evaluación para que presenten objeciones al informe de evaluación.
Durante este plazo los proponentes subsanaran o aclarando o allegando los documentos faltantes dentro del término del traslado.
3.4. Factores de ponderación de las propuestas
Para dar cumplimiento a lo mencionado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.9º Decreto reglamentario 734 de 2012, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad y los criterios a tener en cuenta para efectos de la evaluación de la Propuesta Técnica Simplificada, la CAJA realizará la ponderación de calidad de la propuesta en los siguientes aspectos sobre los cuales se obtendrá un máximo de 1000 puntos así:
Los factores que se han determinado son:
CRITERIO | CALIFICACIÓN MAXIMA |
Experiencia especifica de los profesionales y expertos del equipo de trabajo. | 800 PUNTOS |
Incentivo a la Industria Nacional | 100 PUNTOS |
Personal adicional al mínimo requerido | 100 PUNTOS |
TOTAL | 1.000 PUNTOS |
Nota: Teniendo en cuenta que de acuerdo al estudio técnico el equipo de trabajo mínimo requerido para la adecuada realización de la interventoría debe estar conformado por el personal propuesto, la CVP otorgará un puntaje adicional de 100 puntos al proponente que incluya en su grupo de trabajo personal adicional.
Si el proponente no incluye en su propuesta, personal adicional para la ejecución de la interventoría, la CVP en su evaluación calificara con 0.
3.5 Calificación personal propuesto:
1. Calificación personal propuesto, en lo pertinente, el cual quedará de la siguiente forma:
CRITERIO | CALIFICACIÓN MAXIMA |
DIRECTOR DE INTERVENTORIA | 300PUNTOS |
INGENIERO O ARQUITECTO DE INTERVENTORIA | 200PUNTOS |
INSPECTORES DE INTERVENTORIA | 300 PUNTOS |
TOTAL: | 800 PUNTOS |
DIRECTOR DE INTERVENTORIA | PUNTAJE | 300 |
Experiencia Especifica adicional a la mínima Ponderable | Máximo | 300 |
Experiencia especifica como Director de Interventoría en ejecución de obras de construcción de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social | ||
más de 2 años en adelante –hasta 3 años | 100 | |
más de 3 años en adelante-hasta 4 años | 200 | |
más de 4 años en adelante | 300 | |
INGENIERO O ARQUITECTO DE INTERVENTORIA | PUNTAJE | 200 |
Experiencia Especifica adicional a la mínima Ponderable | Máximo | 200 |
Experiencia especifica como Ingeniero o Arquitecto de Interventoría en ejecución de obras de construcción de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social | ||
más de 2 años en adelante –hasta 3 años | 100 | |
más de 3 años en adelante-hasta 4 años | 150 | |
más de 4 años en adelante | 200 | |
TRES INSPECTORES DE INTERVENTORIA | PUNTAJE | 300 |
Experiencia Especifica adicional a la mínima Ponderable | Máximo | 300 |
Experiencia especifica como Inspector de obras de vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario | ||
más de 2 en adelante – hasta 3 años | 150 | |
más de 3 años en adelante- hasta 4 años | 250 |
más de 4 años en adelante | 300 |
Personal Adicional Al Mínimo Requerido | PUNTAJE | 100 |
Nota: Para efectos de la calificación, se consideran únicamente los datos contenidos en las respectivas certificaciones para acceder al puntaje, la CVP se reserva el derecho de verificar esta información.
Para efectos de la calificación del personal, se deberán allegar los soportes correspondientes, es decir, diplomas y certificaciones o contratos, entre otros, de lo contrario, se calificará con cero.
Cabe resaltar que para efectos de la verificación de la documentación técnica y de la calificación, cuando se trate de posgrados requeridos, se deberá entender dentro del marco de la educación formal, especializaciones, maestrías y doctorados. No se valdrán cursos, diplomados, talleres y seminarios, entre otros. Así mismo, tampoco se tendrán en cuenta estudios técnicos o tecnológicos, así se hallen relacionados de manera directa con la exigencia xxx xxxxxx. Los posgrados solo se acreditarán con la copia del diploma o del acta de grado.
3.6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE HOJAS DE VIDA DEL RECURSO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO.
El proponente deberá presentar las hojas de vida con sus respectivos soportes con el fin de acreditar los requisitos mínimos habilitantes y aquellos objetos de ponderación.
La documentación a aportar es la siguiente:
Original de hoja de vida debidamente diligenciada y firmada. Fotocopia legible de la Cédula de Ciudadanía
Fotocopia legible de la tarjeta profesional (cuando aplique) Fotocopia (s) de diploma (s). o Fotocopia de acta de grado.
Certificación de vigencia profesional COPNIA o del CPNAA para aquellos ingenieros o arquitectos propuesto, el cual deberá estar expedida y vigente con anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso.
Fotocopias de certificaciones laborales.
Para acreditar los títulos técnicos, tecnólogos, post-grados, deberá anexarse fotocopia del diploma respectivo o el acta de grado.
Cada una de las certificaciones laborales aportadas como experiencia por el personal propuesto debe indicar como mínimo la siguiente información:
Nombre o razón social del contratante o empleador. Nombre o razón social del contratista o empleado. Alcance de los trabajos ejecutados o funciones de empleo.
Fecha de iniciación y terminación, indicando día, mes y año. (En el caso que la fecha solo indique año y mes, para el cálculo del tiempo de la experiencia serán tomados a partir del último día del mes inicial y el primer día del mes final.)
La certificación debe venir debidamente suscrita con nombre, firma, cargo, dirección y teléfono de la persona facultada para expedirla.
En caso que la certificación sea expedida por una persona natural, deberá aportar copia del contrato laboral, donde se pueda determinar el cargo y las actividades desarrolladas dentro de la ejecución del mismo.
Se aceptará como equivalente a la certificación de experiencia, copia de los contratos debidamente suscritos y la respectiva acta de liquidación o terminación, siempre y cuando tales documentos contengan los requisitos exigidos.
La experiencia general de los profesionales se considerará y contará a partir de la fecha de expedición de su matrícula profesional o tarjeta profesional o certificación del COPNIA o del CPNAA de acuerdo con la hoja de vida y las certificaciones aportadas.
La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá solicitar los soportes que considere necesarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
Si el profesional propuesto desarrolló sus labores como funcionario público, la certificación deberá contar con la descripción de las funciones desempeñadas, en el caso que dicho documento no relacione las funciones desempeñadas esta experiencia no será tenida en cuenta para efectos de la evaluación.
Para el cálculo de la experiencia del personal, se tomará como base años compuestos de 360 días y meses de 30 días y no se contabilizarán traslapos por proyectos simultáneos, es decir en caso de traslapos se contabilizará (1) una sola vez dicho periodo.
Las certificaciones presentadas para cada uno de los profesionales que hacen parte del personal mínimo requerido como del adicional requerido se deberán entregar de manera tal que se pueda determinar su calificación dentro de los requisitos habilitantes o dentro de los requisitos ponderables. La experiencia general se contará a partir de la expedición de la tarjeta Profesional o matrícula Profesional.
Las hojas de vida deberán ir acompañadas de una carta de intención por parte de los profesionales que participan dentro de la propuesta, en donde manifiesten su compromiso de participar en el presente proceso
El Proponente al presentar las hojas de vida del personal mínimo requerido garantizará la idoneidad de cada uno de los profesionales, así como garantizará que los mismos NO cuentan con restricciones, sanciones u otras circunstancias o situaciones vigentes expedidas por los entes competentes, que le impidan el ejercicio profesional.
La INTERVENTORIA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con la Caja de Vivienda Popular o con terceros.
La información de soporte presentada debe estar acorde con la información contenida en la hoja de vida.
Si durante la ejecución del Contrato se producen cambios en el personal, estos podrán ser remplazados por otros, siempre y cuando cumplan los requerimientos establecidos en los pliegos de condiciones, previa autorización de la supervisión designada por la CVP y tenga la formación académica y la experiencia igual o superior al personal a reemplazar.
3.7. Protección a la Industria Nacional (Ley 816 de 2003) Anexo No 8
En los términos de la Ley 816 del 7 de Julio de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través a través de la contratación pública”, la CVP asignará un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con las siguientes condiciones.
Puntaje | Condición |
0 puntos | Si del personal que ofrece el proponente el 79% o menos es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. |
50 puntos | Si del personal que ofrece el proponente entre el 80% y el 99 % es de nacionalidad colombiana y los demás de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado |
100 Puntos | Si el 100 % del personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado |
Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente.
3.8. Xxxxxxxx para declarar desierto el proceso de selección
La CAJA podrá declarar desierto el proceso de contratación correspondiente, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Cuando no sea habilitado ninguno de los proponentes.
b) Cuando habiendo quedado habilitado un proponente, su oferta exceda el presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones o incurra este en una causal de rechazo.
c) Cuando no se presente ninguna propuesta.
d) Cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la CVP, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
El proceso podrá ser declarado desierto siempre que se presente una circunstancia que haga imposible la selección objetiva.
FIN DEL CAPITULO
4. PROPUESTA ECONÓMICA
4.1. Carátula del Sobre No. 2:
CAJA DE VIVIENDA POPULAR
CONCURSO DE MERITOS CVP- CM-01-2012 SOBRE: (2)
CONTIENE: Propuesta Económica
Original Nº. de folios PROPONENTE: DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX
E-mail:
En el Sobre No. 2 SOLO DEBE INCLUIRSE LA PROPUESTA ECONÓMICA en medio escrito, con los valores expresados en pesos (sin centavos) y en Moneda Legal Colombiana. El PROPONENTE diligenciará en su totalidad el Anexo No. 9.
4.2. Propuesta Económica (Anexo 9).
La propuesta económica debe presentarse en el Anexo No. 9 como, única y exclusivamente en medio escrito, debidamente suscrita, con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana.
El oferente deberá ajustar los valores al múltiplo de cien más cercano dentro de los precios ofertados, en caso contrario, La Caja aproximará los precios, así:
Si la decena es menor que 5: la centena no se modifica. Ejemplo: 12412. Redondeando a la centena tendremos: 12412= 12400.
Si la decena es mayor o igual que 5: la centena se aumenta al múltiplo de cien más cercano. Ejemplo: 12658. Redondeando la centena tendremos: 12658= 12600.
El valor de la oferta económica incluirá todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO No 9 no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice La Caja y el contratista deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.
El precio(s) ofertado(s), no estará sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año.
En el evento de que se ofrezcan descuentos en el ANEXO No 9 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta.
Si se presentare diferencia entre el original del Sobre 2 y la copia en medio magnético, prevalecerá el original escrito. Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga La Caja, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.
Nota 1: El ANEXO No 9 deberá estar suscrito por el PROPONENTE persona natural o cuando se trate de un PROPONENTE que sea una persona jurídica o consorcio o unión temporal, por su representante legal.
NOTA 2: El contenido del Anexo No 9 debe estar en sobre separado (SOBRE No 2)
NOTA 3: El presupuesto estimado para la presente contratación es de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($83´150.000) MONEDA CORRIENTE, valor
que incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato, el pago de los impuestos y descuentos establecidos en las normas vigentes. De igual manera el presupuesto estimado incluye la administración y todas las tasas y contribuciones que les sean aplicables.
NOTA 4. Si el valor total de la oferta supera el valor del presupuesto oficial la propuesta será
rechazada
4.3. De la Adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante acto administrativo motivado, es irrevocable y obliga al CVP y al Adjudicatario.
De conformidad con el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el acto de adjudicación no tendrá ningún recurso de la vía gubernativa.
4.4. Apertura y revisión de la propuesta económica:
La apertura del Sobre No. 2 con la propuesta económica, la definición del alcance de los servicios de consultoría y de los términos contractuales se llevará a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente.
3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.
4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos, ni el valor de la oferta.
5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.
7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
4.5. Criterios de Desempate
Para el caso de empate entre varias propuestas que se encuentren en igualdad en el puntaje total, se tendrán en cuenta, en su orden y de manera sucesiva y excluyente los siguientes criterios de desempate:
1. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de ponderación de las propuestas No 3.4 Si aplicada esta regla subsiste el empate, se entenderá que hay igualdad de condiciones y se pasará a aplicar las siguientes reglas.
2. Si aplicado lo anterior subsiste el empate, se preferirá al proponte que haya obtenido el mayor puntaje en el factor, Experiencia especifica de los profesionales y expertos del equipo de trabajo.
3. Si cumplido lo anterior persiste el empate se dará prioridad al oferente que acredite en los términos del literal a. del artículo 24 de la ley 361 de 1997, que cuenta por lo menos con un diez por ciento (10%) de trabajadores discapacitados en su nómina. (Circular 01 del 13 de enero de 2012 expedida por la Veeduría Distrital).
4. En caso que la oferta de un proponente de servicios de origen extranjero se encuentre en igualdad de condiciones con la de un proponente de servicios de origen nacional, se preferirá al proponente de servicios de origen nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación del principio de reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional a los oferentes de servicios extranjeros a los cuales se aplique la reciprocidad.
Al efecto se tendrá en cuenta la definición de servicios de origen nacional realizada por el artículo 11 del Decreto 679 de 1994, según el cual “Para los efectos de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.”
Cuando el empate fuere entre uno o varios proponentes que ofrecen servicios de origen nacional o mixtos y otros proponentes que ofrecen servicios de origen extranjero o mixtos, se preferirá siempre al proponente que tenga mayor incorporación de recursos humanos de origen nacional, independientemente de si el proponente es nacional o extranjero.
Entre los oferentes de servicios de origen extranjero que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos de origen nacional.
5. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L.590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia.
La acreditación del parámetro de los Activos Totales y del parámetro de la Planta de Personal, se hará a través de la certificación de condición de MIPYME exigida en el Capitulo 1 numeral 1.6.1 del presente pliego de condiciones.
En el caso de Consorcio o Unión Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Xxxxxxx nacionales.
6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales, en los que tenga participación al menos una Mipyme, se preferirá éste proponente.
Para la aplicación de las presentes reglas, no habrá lugar a desempate por distinción entre micros, pequeñas o medianas empresas, ni por diferencia de porcentajes de participación ni por ningún otro criterio diferente a los atrás expresados.
7. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual en la Audiencia de apertura de la propuesta económica, los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.
Cuando el empate sea entre oferentes extranjeros, se preferirá la oferta que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales.
FIN DE CAPITULO
5 CAPITULO - CONDICIONES DEL CONTRATO
El proponente que resulte adjudicatario de la presente concurso de meritos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
5.1. Plazo del contrato
El plazo general para la ejecución de la INTERVENTORIA es de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte de la INTERVENTORIA y la supervisión designada por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
La INTERVENTORIA garantizará que el contratista de obra entregue de la obra ejecutada al 100%, debidamente escriturada y registrada ante la Oficina de Registro correspondiente, en el plazo consignado en el “Acta inicio de obra” suscritas entre el contratista y la INTERVENTORIA, dicho plazo corresponderá a los tiempos establecidos en la “Programación de Obra”. La programación de obra, hace parte de la información que entregará la CVP, al suscribir el acta de inicio del contrato.
No obstante al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de Interventoría, se entiende que el interventor debe acompañar a la CVP en el proceso de liquidación del contrato de obra y suscribir el acta correspondiente, actividades estas que se encuentran cubiertas con la remuneración pactada.
5.2 Tipo de contrato
El contrato que resulte del presente proceso de selección es de INTERVENTORIA. El presente pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como consecuencia de este proceso de selección.
5.3 Valor del contrato
El valor total del contrato será el valor total de la propuesta presentada por el oferente ganador o el valor total corregido de la misma, si a ello hubiere lugar. No obstante lo anterior, el valor final del contrato será el resultante de los servicios efectivamente prestados por el contratista y recibidos por el contratante a entera satisfacción.
El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter
nacional y/o distrital legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo.
5.4 Forma de pago del contrato
La Entidad cancelará el valor del contrato de INTERVENTORIA de la siguiente manera: La Entidad cancelará el valor del contrato de INTERVENTORIA de la siguiente manera: Pagos Parciales:
El 80% del valor total del contrato, se distribuirá en pagos parciales mensuales de acuerdo con el avance de las labores, una vez cumplidas las siguientes exigencias:
Presentación de actas parciales de avance suscritas por el interventor y el supervisor designado por la CVP.
Informes completos de avance de ejecución, de su contrato y el intervenido, avalados por la supervisión.
Soportes documentales y estado administrativo, financiero, avance físico y programático de los contratos; principal y de interventoría.
Aportes a los sistemas generales de salud y pensiones: Los artículos 3ro y 4to de la
ley 797 de 2003, para la liquidación de aportes a estos sistemas, establece que: durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios, interventorías o consultorías deberán efectuarse cotizaciones de forma obligatoria, a los regímenes por parte de los contratistas, tomando como base el 40% del ingreso (facturación o cobro mensual) y aplicando, sobre el valor nominal de éste 40%, el 12.5 para salud, y el 16% para pensiones, de igual forma el contratista deberá estar afiliado a ARL en concordancia a lo establecido por la ley 1562de 2012.
El saldo:
Correspondiente al 20% del valor total del contrato, se cancelará dentro de los 30 días siguientes a la firma y aprobación del acta de terminación y acta de liquidación final del contrato de obra, debe incluir entre otros aspectos:
Acta de terminación y entrega de productos.
Aprobación jurídica de las garantías finales.
Balance final: Informe que incorpore todos los aspectos y componentes derivados del contrato principal.
Xxx y salvos por concepto de subcontratos con la comunidad local.
Recibo a satisfacción, de la interventoría, de la totalidad de los trabajos ejecutados dentro del marco del contrato principal, incluida la nueva escritura y su correspondiente registro.
Entrega de los productos, soportes y anexos técnicos correspondientes a la labor de interventoría.
Acta final de cumplimiento.
Si en el informe de interventoría donde se registra el avance de obra, las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
5.5 Obligaciones Específicas de la Interventoría
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, de la ley y de las señaladas en el Pliego de Condiciones del respectivo Concurso de Méritos. EL INTERVENTOR será responsable del control, la supervisión, y la vigilancia de la ejecución y el cumplimento de las obligaciones a cargo del Contratista. De la misma forma, debe ejercer el control técnico, ambiental, de gestión social, financiero, presupuestal, operativo y administrativo de cumplimiento del proyecto. Para tal efecto el INTERVENTOR tendrá entre otras las siguientes:
1. Previo a la suscripción del acta de inicio del contrato, la INTERVENTORIA deberá entregar a la supervisión designada por la CVP para su revisión y aprobación las hojas de vida del personal mínimo requerido y adicional.
2. A partir de la entrega de información que la entidad haga al INTERVENTOR, este contará con cinco (5) días calendario para conocer con su equipo profesional la información suministrada por la CVP.
3. Conocidos los estudios y diseños del proyecto a ejecutar, el contratista de obras, la INTERVENTORIA y la CVP coordinarán y adelantarán de manera conjunta el reconocimiento en sitio del proyecto a construir suscribiendo la respectiva “Acta de reconocimiento de Obras” actividad que se llevará a cabo como máximo los ocho (8) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato.
4. A partir del conocimiento de los estudios y diseños, y suscritas cada una de las “Actas de Reconocimiento”, si la INTERVENTORIA, requiere aclaraciones de orden técnico y general, las presentará por escrito a la CVP, máximo a los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción de actas de inicio del contrato. Presentada la solicitud de aclaraciones por la INTERVENTORIA ante la CVP, la entidad contará con tres (3) días calendario para aclarar.
5. De manera paralela a los tiempos anteriormente citados el contratista está en la obligación de adelantar las actividades de INTERVENTORIA a la obra desde la suscripción del acta de inicio del contrato.
6. El Acta de inicio del contrato de INTERVENTORIA correspondiente a la obra, se suscribirá de manera previa o paralela a la fecha de la suscripción del acta de inicio del contrato de obra.
7. En el Acta de inicio de obra, quedará pactada la fecha de entrega de la obra de acuerdo a la programación de la misma.
8. Cumplir con sus obligaciones contractuales observando los procedimientos y responsabilidades establecidas en el Manual de Contrato de la Caja de la Vivienda Popular, especialmente lo establecido en el Capítulo VI del mismo.
9. Cumplir con las obligaciones y requerimientos técnicos establecidos en el anexo técnico 1-A “Metodología y plan de cargas de la interventoría”.
En cumplimento de las obligaciones a cargo del Contratista por las cuales, debe ejercer el control técnico, ambiental, de gestión social, financiero, presupuestal, operativo y administrativo el INTERVENTOR tendrá entre otras las siguientes:
5.6. Obligaciones generales de la interventoría.
1. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital y demás disposiciones pertinentes.
2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización, deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
3. El Interventor deberá acreditar la afiliación obligatoria y pago actualizado del personal que requiera en desarrollo del presente contrato, al sistema general de seguridad social, salud y pensiones conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Decreto 1703 de 2002, las Leyes 797 y 828 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y el decreto 4950 de 2007 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. So pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas citadas, y responder por el pago oportuno de los salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales del personal empleado por el CONTRATISTA quien es el empleador de sus trabajadores.
4. El personal subcontratado por el Interventor deberá mantener actualizados y vigentes los carnés de afiliación a la EPS, la ARL y la Caja de Compensación Familiar.
5. Presentar a la Supervisión designada por la Caja, para el contrato de la Interventoría, cuando aquella lo requiera, las constancias de pago oportuno de nómina, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y parafiscal.
6. Cumplir con el objeto contratado en el tiempo y forma establecida, de conformidad con los pliegos de condiciones y la propuesta presentada.
7. Efectuar la Interventoría a la obra, en el sitio señalado y ciñéndose a los estudios, diseños e indicaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a través de la Supervisión designada por la misma, de acuerdo con las cantidades, valores unitarios descritos en la Propuesta presentada.
8. Acatar y cumplir con todas aquellas observaciones e indicaciones efectuadas por la supervisión asignada por la Caja de Vivienda Popular, que conlleven al cumplimiento del contrato de INTERVENTORIA y la ejecución de la obra contratada.
9. Verificar que el contratista de obra se responsabilice por los daños y perjuicios que ocasione a terceros durante la construcción; igualmente que responda por los perjuicios que ocasione por disposición inadecuada de materiales, por defecto, por descuido del manejo del equipo de construcción, por deficiencia o por cualquier falla atribuible a negligencia, descuido o incumplimiento de la normatividad vigente en la ejecución de las mismas.
10. Verificar que el contratista de obra cumpla con las especificaciones técnicas, ambientales y sociales expresadas en el proyecto que compone la obra, ajustándose a los estudios, diseños, especificaciones técnicas, anexo técnico y demás condiciones establecidas por la Caja a través del supervisor designado.
11. Verificar que el contratista de obra cumpla con la obligación de mantener durante el desarrollo del contrato, a su personal de trabajo identificados dentro del sitio de labor. Así mismo, verificar que el Contratista cumpla con el suministro permanente a todos los trabajadores los elementos de protección (normativa) y señalización reglamentados por el Distrito Capital, la no aplicación de estos reglamentos generará incumplimiento y sanciones para el contratista.
12. Verificar que el contratista de obra, con antelación a la iniciación de las actividades de obra, elabore un programa por cada frente de trabajo para la mitigación de impacto ambiental, social y urbano, el cual se deberá someter a aprobación de la INTERVENTORÍA. Garantizar que en ese documento el Contratista realice una descripción detallada sobre el manejo que se le dará a la obra.
13. Verificar que el contratista de obra retire todos los materiales sobrantes, herramientas, equipo de dotación, muebles, etc., a la terminación de la obra los cuales le hayan sobrado y que sean de propiedad del contratista, dejando en perfectas condiciones de aseo la vía, la calle, anden , sendero etc., y despejada la obra.
14. Verificar que el contratista de obra demuela, repare, construya o reemplace aquellas actividades constructivas y obras defectuosas, que no estén de acuerdo con las especificaciones técnicas constructivas, calidad de materiales requeridos, o que no cuenten con la calidad estética de acabados, una vez sean solicitados por la Interventoría. Dichas actividades correrán a cargo del Contratista de obra y se llevarán a cabo antes del recibo a satisfacción de la obra por parte la interventoría y la CVP.
15. Revisar los trabajos que ejecute el contratista de obra e impartir instrucciones para que este corrija a su xxxxx el trabajo que no cumpla con lo previsto en los estudios, diseños y especificaciones técnicas.
16. Guardar total reserva de la información que por razón del contrato obtenga. La información es de propiedad de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de Bogotá,
D.C. y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
17. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, a la supervisión designada por la entidad.
18. El Interventor además de lo anteriormente expresado deberá cumplir con todo aquello expresado en los pliegos anexos y demás documentos que la Entidad
defina que garantice el adecuado desarrollo de la obra intervenida que hace parte de Presente concurso de Méritos.
19. Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos y omisiones que le fueran imputables y causen daño y perjuicio a la entidad de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
5.7. Obligaciones de la Caja
1. Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo del objeto del contrato.
2. Aprobar las garantías constituidas por el contratista, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.
3. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del Contratista.
4. Cancelar el valor del presente contrato en la forma y tiempo establecidos en el mismo.
5.8. Supervisión y control de ejecución del contrato
La Supervisión del respectivo contrato será realizada por el(la) Director(a) de Mejoramiento de Vivienda o quien este designe, quien velará por el cumplimiento a cabalidad de lo expresado en el pliego de condiciones, de lo propuesto por los contratistas, así como de las especificaciones, planes de trabajo, forma de pago, en fin todo aquello que genere una adecuada ejecución de la obra intervenida.
Nota: El supervisor del contrato de interventoría, verificara que el personal mínimo requerido que se presenta junto con la propuesta diligenciando el anexo No 7, sea el mismo, que haga parte del personal que ejecute el contrato de interventoría.
El supervisor del contrato de interventoría tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
2. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato.
3. Dar el Visto Bueno (Vo. Xx.) a los informes que sobre la ejecución del contrato de obra presente el Interventor contratado por la entidad para la obra.
4. Revisar para efecto de los pagos respectivos a los contratistas la información y soportes presentados por el Interventor contratado por la entidad para la obra.
5. Revisar las actas y demás documentos que se generen en la ejecución del contrato de obra, presentado por el Interventor contratado por la entidad para la obra.
6. Verificar el cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales de los contratistas de obras con respecto al personal mínimo requerido, presentados por el Interventor contratado por la entidad para la obra.
7. Garantizar el cumplimiento a cabalidad de lo expresado en el pliego de condiciones, de lo propuesto por los contratistas, así como de las especificaciones, planes de trabajo, forma de pago, en fin todo aquello que genere una adecuada ejecución de la obra intervenida.
8. Informar por escrito y oportunamente a la Dirección Jurídica sobre el incumplimiento de las obligaciones del contrato, para efectos de tomar las acciones necesarias dentro del término legal.
9. Recibir toda la información que en medio físico o magnético, según corresponda, haya sido producida por el Contratista de obras en la ejecución del contrato.
10. Cumplir con los procedimientos y responsabilidades establecidas en el Manual de Contratos de la Caja de la Vivienda Popular, especialmente lo establecido en el Capítulo VI- del mismo.
11. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes a su naturaleza
5.9. Garantías
El proponente favorecido se obliga a constituir a favor del CVP, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la firma del contrato, una Garantía Única expedida por una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera.
Para cubrir los riesgos eventuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato, la CVP exigirá al contratista la constitución de una serie de garantías que amparen los riesgos que más adelante se indican, a favor de la Caja de la Vivienda Popular Nit 899.999.074-4
Esta Garantía Única deberá Cobijar los Siguientes Amparos:
Amparo de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses y diez días más.
Amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal: Para garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras
personas, en cuantía equivalente al ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato más treinta y seis (36) meses y diez días más
De calidad de los servicios: Este amparo se exige, con el fin de proteger a la Entidad beneficiaria de la consultoría, de vicios ocultos, calidad en el cumplimiento del objeto contractual, ente otros. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia equivalente al plazo del contrato más seis (6) meses y diez (10) días.
Responsabilidad civil extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas, o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento 5% del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigente (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
5.10. Cesión y subcontratos
El contratista no puede ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito de la CAJA, pudiendo ésta negar la autorización de la cesión o del subcontrato.
5.11. Interpretación, modificación y terminación unilaterales
Se aplican al respectivo contrato las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
5.12. Caducidad
La CAJA, podrá declarar la caducidad del respectivo contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
5.13. Cláusula penal pecuniaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, el CONTRATISTA se obliga a pagar a la CAJA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.
El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería de la CAJA. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato a la CAJA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
5.14. Multas
En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato, a cargo de el contratista y como apremio para que las atienda oportunamente, EL CONTRATANTE podrá imponerle mediante resolución motivada, multas hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al contratista, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. El contratista autoriza desde ya para que en caso de que EL CONTRATANTE le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor o se hagan efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento por ella constituida. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedeció a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
El procedimiento para la imposición de las multas será el definido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el manual de contratación de la CVP en concordancia a la ley 80 de 1993,1150 de 2007 y demás normas reglamentarias.
5.15. Liquidación del contrato
Una vez, cumplidas las obligaciones surgidas del contrato y en los casos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado parcialmente por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de la CAJA mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste.
En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta final de liquidación es suscrita por la CAJA, el contratista y el supervisor del contrato.
De otra parte, si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada unilateralmente por la CAJA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
5.16. Gastos
Todos los gastos que se requieran para el perfeccionamiento y legalización del contrato e iniciación del plazo de ejecución del mismo, serán por cuenta del contratista, así como los impuestos a que haya lugar.
5.17. Impuestos y retenciones
El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del contrato corren por cuenta del CONTRATISTA.
Solución de conflictos
Para la solución de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, se acudirá previamente a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción.
5.18. Inhabilidades e incompatibilidades
El contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de la propuesta y con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
5.19. Indemnidad
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CAJA de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que tengan como causa las actuaciones del contratista. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratistas o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA CAJA y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne a LA CAJA y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen.
FIN DEL CAPITULO
6 CAPITULO - TÍPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO
De conformidad con el Art. 4 de la Ley 1150/07 se presenta el análisis realizado por los profesionales idóneos asignados en la conformación del comité asesor y evaluador del proceso de selección, en donde se tuvo en cuenta todas las variables contenidas al respecto:
Tipificación | IMPACTO | PORCENTAJE DE ASIGNACION DEL RIESGO | ASIGNACIÓN | ||
TIPO DE RIESGO | N. | DESCRIPCIÓN DEL RIESGO | |||
COSTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTOS DIRECTOS | 1 | Efecto económico desfavorable, causado por falta de control de personal propuesto y del presupuesto de costos directos | Alto | 100% | Contratista |
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA | 2 | Efecto económico causado por la aprobación de una mala programación o falta de seguimiento y control al programa aprobado | Medio | 100% | Contratista |
CALIDAD DE LAS OBRAS | 3 | Efectos económicos desfavorables por el incumplimiento en el control, ejecución de ensayos requeridos y especificaciones técnicas que regulan el contrato | Medio | 100% | Contratista |
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES | 4 | Efecto económico desfavorable causado por la parálisis de la prestación de los servicios propuestos por la falta de los pagos correspondientes a salud, pensión salarios de trabajadores, SENA, Cajas de compensación, Bienestar Familiar con base en los porcentajes establecidos por Ley. | Bajo | 100% | Contratista |
MAL MANEJO DEL ANTICIPO (DEL CONTRATO DE OBRA) POR PARTE DEL | 5 | Hace referencia a la responsabilidad que tiene el Interventor sobre el control y | Medio | 100% | Contratista |
Tipificación | IMPACTO | PORCENTAJE DE ASIGNACION DEL RIESGO | ASIGNACIÓN | ||
TIPO DE RIESGO | N. | DESCRIPCIÓN DEL RIESGO | |||
CONTRATISTA DE OBRA. | vigilancia del anticipo del contrato de obra, sobre la autorización de desembolsos, sobre el correcto manejo del anticipo, sobre la amortización de su totalidad, sobre la no inversión del anticipo en el contrato, etc. Xxxxxx que asume el INTERVENTOR teniendo en cuenta que le corresponde al INTERVENTOR hacer el seguimiento a este proceso. |
FIN DEL CAPITULO
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Propuesta presentada a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR para el CONCURSO DE MERITOS No. CVP-CM-01-2013
Ciudad y Fecha
Nosotros los suscritos: de acuerdo con el pliego de condiciones hacemos la siguiente propuesta para la CONCURSO DE MERITOS No. CVP-CM-01-2013 y en caso de que nos sea aceptada por la CAJA nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaramos así mismo:
1. Que conocemos la información general y demás documentos de la CONCURSO DE MERITOS No. CVP-CM-01-2013 y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
2. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato, en el plazo establecido en el pliego de condiciones.
3. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.
4. Que hemos recibido las siguientes adendas a los documentos de la CONCURSO DE MERITOS No. CVP-CM-01-2013 (indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido.
5. Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados.
6. Que el Valor Total de nuestra Propuesta, es el indicado en el ANEXO No 9 PROPUESTA ECONÓMICA.
7. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal :
7.1 Que la información contenida en la propuesta es verídica y que asumimos total responsabilidad frente a la CAJA cuando los datos suministrados sean falsos o
contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7.2 Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. (Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta.)
7.3 Que ni el proponente, ni sus directivos ni los integrantes del equipo de trabajo constituido por el personal clave evaluable con el cual se ejecutarán los trabajos se encuentran incursos en conflictos de interés y que evitaremos dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto nuestras obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratistas o con nuestra futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratos y que nos obligamos a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los intereses de la entidad, asegurándonos de no incurrir en conflictos de interés.
Nota: Se entenderá como conflicto de intereses el hecho de que un proponente (persona jurídica, persona natural, consorcios o uniones temporales) resulte adjudicatario de un contrato de obra o ejecutor de obras asignadas, para cuya interventoría se realiza el presente proceso, e igualmente resulte adjudicatario de el contrato de interventoria para el mismo grupo de la obra que se le adjudicó o asigno, por lo anterior , por medio de la presente carta renuncio a la adjudicación del contrato de interventoría cuando se presente la circunstancia anteriormente señalada y acepto que dicho contrato se adjudique al proponente que resulte en segundo lugar de legibilidad.
7.4 Que los servicios, personal o bienes ofertados SI NO son de origen nacional.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
Nit Nombre del Representante Legal:
C. C. No. de Dirección Teléfonos Fax Ciudad
FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
NOTA: El aval que aparece a continuación es para llenar sólo cuando el Representante Legal de la persona jurídica proponente o del Consorcio o Unión Temporal proponentes no sea Ingeniero Civil con Tarjeta Profesional Vigente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta, no tiene Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil, el [Ingeniero Civil], con Tarjeta Profesional No.
del Consejo Profesional de de y C.C. No de , AVALO la presente propuesta.
FIRMA DE QUIEN AVALA LA PROPUESTA
ANEXO No. 2
Modelo de documento de constitución consorcio o de unión temporal
Entre los suscritos, a saber:
, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , quien obra en nombre propio o en representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad, o de entidad) legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT _
, y debidamente facultado por los estatutos sociales (o Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo) , ó (persona natural, identificada con cédula de ciudadanía No. ) y
mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de
ciudadanía No. expedida en , quien obra en nombre propio o en
representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad, o de entidad) legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT , y debidamente facultado por los estatutos sociales (O Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo), ó (persona natural, identificada con cédula de ciudadanía No. ), manifestamos que mediante el presente documento hemos acordado integrar una UNION TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el caso) cuya integración, conformación y reglamentación se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1. OBJETO DE LA UNION TEMPORAL. o CONSORCIO (según sea el caso)- El objeto del presente acuerdo es la integración de una UNION TEMPORAL entre y
_, plenamente identificados en el encabezamiento del presente documento, con el propósito de presentar en forma conjunta propuesta, para la convocatoria No. CVP-CM-01-2013 abierta por el CVP, cuyo objeto es y para la ejecución del contrato si nos fuere adjudicado.
La integración de la UNIÓN TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el caso) se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta para participar en la convocatoria, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la convocatoria, así como la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios de la convocatoria.
Las partes acuerdan y manifiestan que la presente unión temporal no constituye una persona jurídica distinta de las partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTICULO 2. NOMBRE Y DOMICILIO.- La UNION TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el
caso)que las partes constituyen mediante el presente acuerdo se denominará para todos los efectos de la convocatoria y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, "UNION TEMPORAL
y su domicilio será la ciudad de , con Dirección: _ Teléfono: , Fax: .
ARTICULO 3. SOLIDARIDAD.- Para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la ley 80 de 1.993, las partes reconocen la solidaridad que resulte de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato que se llegare a celebrar con el CVP. En consecuencia nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, por virtud de lo cual entendemos que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la convocatoria y del contrato afectan a todos los integrantes que la conforman.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY.- Sin
perjuicio de la solidaridad consagrada en el artículo 3º. Inmediatamente anterior, las partes acuerdan y manifiestan que los términos y extensión de participación de cada uno de los integrantes, en la presentación de la propuesta y en la ejecución y cumplimiento del contrato, en el evento en que la convocatoria sea adjudicada a la Unión Temporal, son los que se describen en las siguientes actividades y porcentajes de participación:
INTEGRANTE | ACTIVIDADES A EJECUTAR (*) | % DE PARTICIPACIÓN |
(*)Se deben discriminar actividades a ejecutar tanto en la presentación de la propuesta como en la ejecución del contrato, para cada uno de los integrantes de la unión Temporal.
PARÁGRAFO: La participación de cada una de las partes que conforman el ciento por ciento (100%), de la UNIÓN TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el caso) no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de LA CVP Distrital del Hábitat.
ARTICULO 5. OBLIGACIONES Y SANCIONES.- Los miembros de la UNION TEMPORAL o
CONSORCIO (según sea el caso) responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con el CVP.. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal, (numeral 2, del artículo 7° de la Ley 80 de 1993)
ARTICULO 6. REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el caso).-
Las partes han designado a , domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano,
identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , para que actúe como representante y vocero de la unión temporal frente al CVP y terceros.
El representante tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la UNIÓN TEMPORAL o CONSORCIO (según sea el caso) y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que el CVP adjudicase la convocatoria. En especial tendrá las facultades suficientes para:
o Presentar la propuesta.
o Suscribir la carta de presentación de la propuesta.
o Atender todos los posibles requerimientos que formule el CVP con aclaraciones a la propuesta.
o Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la propuesta, dentro de los términos y condiciones de la convocatoria.
o Notificarse del acto de adjudicación de la convocatoria, así como de todos los documentos que LA CVP emita en el curso del proceso de selección como en la ejecución del contrato, en el evento que la unión temporal resulte adjudicataria.
o Suscribir el contrato correspondiente, así como las modificaciones, prorrogas, adiciones, liquidación y demás documentos que se produzcan en desarrollo del mismo.
o Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria.
o Presentar los recursos pertinentes tanto en nombre de la unión temporal como en nombre sus integrantes.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para la unión temporal o el consorcio, los miembros de la misma, o los representantes legales de éstos, el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito al CVP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
Durante la ejecución del contrato, si llegare a ser adjudicado, las partes podrán reemplazar de mutuo acuerdo el representante de la unión temporal, mediante documento suscrito por los integrantes del mismo, que se comunicará a la entidad contratante.
ARTICULO 7. EXCLUSIVIDAD.- Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra propuesta para la convocatoria CVP-XX-X-2011.
ARTICULO 8. REGLAS BÁSICAS. – (LAS PARTES PODRÁN INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL.)
ARTICULO 9. DURACIÓN.- La duración de la unión temporal o consorcio, en caso de salir favorecida con la adjudicación, será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso la unión temporal durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso que la propuesta presentada por la unión temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTICULO 10. CESIÓN.- No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la unión temporal o del consorcio, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la CVP, quien, en virtud de la ley, podrá reservarse la facultad de aprobar dicha cesión.
ARTICULO 11. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial en lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los
días del mes de del año ,
POR POR
_ _
Representante Legal Representante Legal Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: _ Firma:
Acepto el nombramiento como representante de la Unión Temporal o Consorcio (según sea el caso):
Nombre:
C.C.
Firma:
Nota: El documento de conformación unión temporal o consorcio podrá contener otras CLÁUSULAS que los integrantes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o incluyan limitaciones o exclusiones de los consorciados.
ANEXO No. 3
PERSONA JURÍDICA
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES ARTICULO 50 LEY 789 DE 2002
En mi condición de Representante Legal o Revisor Fiscal (si lo requiere), de (Razón social de la compañía), identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de me permito certificar o auditar (En caso del Revisor Fiscal) que de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía se ha efectuado el pago por concepto de los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
EN CASO DE NO REQUERIRSE DE REVISOR FISCAL, ESTE ANEXO DEBERÁ DILIGENCIARSE Y SUSCRIBIRSE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA.
Dada en D.C. a los ( ) del mes de de 2013 FIRMA NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA (REPRESENTANTE LEGAL Y/O REVISOR FISCAL)
TARJETA PROFESIONAL
(Para el Revisor Fiscal)
EN CASO QUE EL PROPONENTE NO TENGA PERSONAL A CARGO Y POR ENDE NO ESTE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ INDICARLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no tengo obligaciones con el sistema general de seguridad social en pensiones, salud y aportes parafiscales:
FIRMA:
Dada en D.C. a los ( ) del mes de de 2013
ANEXO No. 10 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El (los) suscrito(s) a saber: (NOMBRE DEL PROPONENTE SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL, o NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA, o DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL PROPONENTE) domiciliado en
, identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y LUGAR DE SU EXPEDICIÓN), quien obra en …. (1- …SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, SI EL PROPONENTE ES PERSONA JURÍDICA, CASO EN EL CUAL DEBE IDENTIFICARSE DE MANERA COMPLETA DICHA SOCIEDAD, INDICANDO INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN Y HACIENDO MENCIÓN A SU REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE SU DOMICILIO; 2- … NOMBRE PROPIO SI EL PROPONENTE ES PERSONA NATURAL, Y/O SI LA PARTE PROPONENTE ESTA CONFORMADA POR DIFERENTES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NOMBRE
DEL CONSORCIO O DE LA UNIÓN TEMPORAL RESPECTIVA), quien(es) en adelante se denominará(n) EL PROPONENTE, manifiestan su voluntad de asumir, de manera unilateral, el presente COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Establecimiento Público del Orden Distrital, realizó el CONCURSO DE MERITOS CVP-CM-01-2013 para: ADELANTAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS DE OBRA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS CON RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA.
SEGUNDO: Que es interés de EL PROPONENTE apoyar la acción del Estado colombiano y de la CAJA para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas;
TERCERO: Que siendo del interés del PROPONENTE participar en el proceso de selección aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso, y en tal sentido suscribe el presente documento unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPROMISOS ASUMIDOS
EL PROPONENTE, mediante suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos:
1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de selección antes citado, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta,
1.2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre;
1.3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles en todo momento el cumplimiento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de: i) no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de la CAJA ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en las condiciones de ejecución o de supervisión del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre las condiciones de ejecución o supervisión del contrato; y ii) no ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la CAJA durante el desarrollo del Contrato.
1.4. El Proponente se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección arriba identificado, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el Contrato que es materia del proceso de selección indicado en el considerando primero del presente acuerdo.
CLÁUSULA SEGUNDA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
EL Proponente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en los pliegos de condiciones, si se comprobare el incumplimiento de los compromisos de anticorrupción.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de
, a los _ (FECHA EN LETRAS Y NÚMEROS).
Firma
C. C.
SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PARTE PROPONENTE SI ES PLURAL, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EN ESTE ÚLTIMO CASO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O PODERES CONFERIDOS Y ALLEGADOS AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
ANEXO No. 5
(Solo para proponentes Extranjeros)
CERTIFICACIÓN PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA
El suscrito Contador Público y Representante Legal de la Sociedad , identificada con NIT. , con base en la información registrada en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012, certificamos que:
a) EL CAPITAL REAL a 31 de diciembre de 2012 fue de XXXX SMMLV, conforme se describe a continuación:
CUENTA CONTABLE | NOMBRE DE LA CUENTA | VALOR EN $COP |
XXXX | Capital social efectivamente pagado | $ XXXX |
XXXX | Reservas constituidas | $ XXXX |
XXXX | Utilidades retenidas | $ XXXX |
XXXX | Utilidades del ejercicio | $ XXXX |
TOTAL EN PESOS | $ XXXX | |
S.M.M.L.V AÑO 2012 | $ XXXX | |
TOTAL EXPRESADO EN S.M.M.L.V AÑO 2012 | XXXX |
b) LIQUIDEZ a 31 de diciembre de 2012 era de X,XX, conforme se describe a continuación:
ACTIVO CORRIENTE | / | PASIVO CORRIENTE |
$ XXXX | / | $ XXXX |
LIQUIDEZ = X,xx |
c) EL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO a 31 de diciembre de 2012 era de XX%, conforme se describe a continuación:
PASIVO TOTAL | / | ACTIVO TOTAL |
$ XXXX | / | $ XXXX |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO = XX% |
d) EL CAPITAL DE TRABAJO a 31 de diciembre de 2012 correspondía a $ XXXXX, conforme se describe a continuación:
ACTIVO CORRIENTE | - | PASIVO CORRIENTE |
$ XXXX | - | $ XXXX |
CAPITAL DE TRABAJO = $XXX | ||
S.M.M.L.V AÑO 2012 XXXX | ||
CAPITAL DE TRABAJO EN S.M.M.L.V = XXXX |
f) EL CRECIMIENTO EBITDA a 31 de diciembre de 2012 correspondía a XXX, conforme se describe a continuación:
EBITDA DEL ÚLTIMO AÑO | / | EBITDA DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR |
$ XXXX | / | $ XXXX |
CRECIMIENTO EBITDA = XXX |
Nota: El índice de crecimiento EBITDA no aplica para los proponentes que tienen menos de un año fiscal de constituidos.
FIRMAS:
Representante Legal Contador o Revisor Fiscal
CC. XXXXXXXX TP No. XXXXXXXX
ANEXO No. 6 (ANEXO EN EXCEL) EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
ANEXO No. 7
ASPECTOS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LA FORMACION Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO (ANEXO EN EXCEL)
ANEXO No. 9
PROPUESTA ECONOMICA (DOCUMENTO EXCEL)
ANEXO No. 11
CARTA DE COMPROMISO PERSONAL PROPUESTO
OBJETO: ADELANTAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS DE OBRA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS CON RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA
Yo, de profesión con matricula N° en caso que el proponente sea el adjudicatario del contrato, me comprometo durante la ejecución del mismo a ejecutar las actividades propias como (se a nota el cargo) de acuerdo con lo consignado en los pliegos de condiciones.
En constancia de lo anterior suscribo el presente documento. Firma:
Matricula N°:
Anexo No 14
CERTIFICACIÓN QUE ACREDITA LA CALIDAD DE MIPYME
Bogotá D. C., de de 2013 Señores
Caja de la Vivienda popular
Ciudad
REF: Concurso de Meritos Sistema Abierto No CVP-CM-01-2013
Apreciados Señores:
En cumplimiento de lo establecido en el numeral “factores de desempate” y puntaje adicional xxx xxxxxx de condiciones, certificamos que la empresa (nombre del proponente, o integrante del Consorcio o Unión Temporal) ostenta la calidad de MIPYME bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:
CLASE DE EMPRESA (mediana, pequeña o microempresa) NÚMERO DE EMPLEADOS ACTIVO TOTAL (EXPRESADO EN SMLV)
Esta información se certifica en cumplimiento a lo establecido en el la Ley 590 de2000 y la ley 1450 de 2011 y demás normas vigentes que regulan el tema.
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
Representante Legal Contador Público de la Empresa
C.C. No C.C. No
T.P. No.
Nota: El proponente deberá allegar al momento del cierre, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador público que suscribe la presente certificación.
Anexo. 8
Protección a la industria Nacional
Bogotá D.C julio XX de 2013
Señores
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx.
Xx Xxxxxxxx , identificado con CC No. de , actuando como Representante Legal de la (Sociedad, Consorcio o Unión Temporal)
, cuyo domicilio es (Dirección – Ciudad) , por medio de la presente declaro libre y voluntariamente bajo la gravedad de juramento que la firma que represento, se encuentra constituida con el siguiente porcentaje de personal de nacionalidad colombiana:
Porcentajes establecidos | Porcentajes ofertados por el proponente |
100% | |
80%-99% | |
79% o menos |
Nota: Marcar con una “X” el porcentaje de personal de nacionalidad colombiana.
XXXXXXXX
C.C No xxxxx de xxxx Representante legal
ANEXO No. 12 - MINUTA DEL CONTRATO
CLASE DE CONTRATO | NUMERO DE CONTRATO | |||
CONSULTORIA | ||||
CONTRATISTA | xxxx | |||
IDENTIFICACIÓN | xxxxx | |||
REPRESENTANTE LEGAL | xxxxxxx | |||
DATOS DE CONSTITUCION | xxxxxx | |||
DIRECCIÓN: | xxxxxx | |||
TELEFONO: | xxxxxxx | |||
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES | ||||
1) OBJETO | ADELANTAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS CONTRATOS DE OBRA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS CON RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA | |||
2) VALOR | $74.000.000 | |||
3) FORMA DE PAGO | ||||
4) PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución será de cuatro (4) mes(es), contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única, expedición del registro presupuestal y pago de Publicación. | |||
5) VIGENCIA DEL CONTRATO | Se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término para la liquidación. | |||
6) CODIGO PRESUPUESTAL | No. C.D.P | |||
7) LIQUIDACIÓN | El presente contrato es de interventoría | Procede la Liquidación | SI |
8) GARANTÍA ÚNICA EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de BOGOTA D.C.,CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR , una Garantía Única que ampare: NOTA: Los amparos anteriores se cuentan a partir de la fecha de expedición de la póliza | |||
9) SUPERVISOR: | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX– DIRECTORA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA o quien ésta designe | ||
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES ADICIONALES | Se aplican y hacen parte del presente contrato, las estipulaciones consignadas en el anverso de este documento, en consideración a su naturaleza y régimen legal. | ||
10) DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato todos los documentos de las etapas precontractual (oferta, pliegos, estudios previos entre otros), contractual y en la liquidación del mismo cuando haya lugar a ella. | |||
En constancia, se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los | |||
Desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales | NO APLICA | El presente contrato debe publicarse | |
POR BOGOTÁ D.C., CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Director(a) General | POR EL CONTRATISTA: |
CLÁUSULA PRIMERA.-CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el presente contrato sin consentimiento previo y escrito de LA CAJA, pudiendo ésta reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente contrato, pagará a LA CAJA, el diez por ciento (10%) del valor del mismo como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se declare la caducidad del contrato y se impongan las multas a que haya lugar. LA CAJA podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal imponiéndola mediante resolución motivada. PARÁGRAFO: El valor pagado como cláusula penal, no es impedimento para solicitar ante el juez del contrato la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. CLÁUSULA TERCERA.- MULTAS: En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato, a cargo de EL CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, LA CAJA podrá imponerle mediante resolución motivada, multas hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA autoriza desde ya, para que en caso de que LA CAJA le imponga multas, el valor de las mismas se compense de las sumas a él adeudadas, o se efectúe el cobro de la garantía, o se acuda a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedeció a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. CLÁUSULA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. . CLÁUSULA QUINTA.- MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: El
presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por LA CAJA con sujeción a lo previsto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEXTA.- CADUCIDAD: LA CAJA, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato, mediante resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias en la ejecución del contrato, se podrá recurrir en primera instancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en las normas vigentes. Las partes acuerdan que en ningún caso acudirán a un Tribunal de Arbitramiento. CLÁUSULA OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de
CUMPLIMIENTO por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses y diez días más. |
PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMIZACIONES LABORALES por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato más treinta y seis (36) meses y diez días más. |
CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la calidad de la interventoría objeto del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia equivalente al plazo del contrato más seis (6) meses y diez (10) días. |
Responsabilidad Civil |
inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las normas vigentes. CLÁUSULA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la obtención del correspondiente registro presupuestal y la aprobación de la(s) garantía(s), (la cual deberá allegarse a la Entidad dentro de los tres días siguientes a la suscripción del contrato) y suscripción del acta de iniciación entre el contratista y el supervisor designado. CLÁUSULA DÉCIMA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Dada su naturaleza jurídica este contrato de prestación de servicios no constituye ni representa vínculo laboral entre LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y EL CONTRATISTA. Por lo tanto, la presente relación contractual no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y sólo EL CONTRATISTA tendrá derecho a los honorarios expresamente convenidos en el presente contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- SUPERVISION La designación deberá realizarse por escrito y remitir copia de la misma para que repose en el respetivo expediente del contrato. Al supervisor le corresponde en general, verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y además tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: 1) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 3) Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato incluida la entrega de los bienes devolutivos al contratista, la cual deberá legalizarse mediante el comprobante de traslado o salida debidamente firmada por el mismo, previa solicitud del supervisor. 4) Dar el Visto Bueno (Vº. Bº.) a los informes que sobre la ejecución del mismo presente EL CONTRATISTA. 5) Certificar para efecto de los pagos respectivos, la correcta prestación del servicio. 6) Proyectar y suscribir el Acta de liquidación del contrato. 7) Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, según corresponda. 8.) Informar por escrito y oportunamente a la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario y a la Dirección Jurídica sobre el incumplimiento de las obligaciones del contrato, para efectos de tomar las acciones necesarias dentro del término legal. 9.) Recibir toda la información que en medio físico o magnético, según corresponda, haya sido producida por EL CONTRATISTA en ejecución del contrato. 10) Cumplir los procedimientos y responsabilidades establecidas en la Manual de Contratos de la Caja de la Vivienda Popular especialmente lo establecido en el Capítulo VI del mismo. 11.) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes a la misma. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 en forma bilateral. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta o no se llega a ningún acuerdo, LA CAJA realizará una liquidación unilateral de conformidad con el citado artículo, mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) Hoja de vida. b) Los informes presentados por EL CONTRATISTA. c) Las actas que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. d) Los estudios y documentos previos. e) Los demás documentos que se generen con ocasión del contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.-CONFIDENCIALIDAD: Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. El desconocimiento de este deber de confidencialidad será considerado como incumplimiento grave que puede dar lugar a declarar la terminación del contrato y/o declaratoria de caducidad según el caso. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga para con LA CAJA a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 4828 de 2008 modificado por el artículo 1º del Decreto 931 de 2009. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA CAJA y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne a LA CAJA y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- TOTAL ENTENDIMIENTO: Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente contrato. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan. En general se da por comprendido a cabalidad este contrato.