CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PLANES DE PREVISIÓN INTEGRAL DE LOS OLIVOS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PLANES DE PREVISIÓN INTEGRAL DE LOS OLIVOS
xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx
Este documento contiene las condiciones generales que aplican al contrato celebrado por EL AFILIADO con Los Olivos. En él se explica en qué consisten los servicios, sus límites y las demás condiciones que regulan la relación contractual entre Los Olivos y EL AFILIADO. Los servicios contratados pueden variar dependiendo de los términos en los que se realizó la contratación. Los Olivos se compromete con EL AFILIADO y sus beneficiarios a prestar los servicios contratados dentro de la vigencia y de acuerdo con lo indicado en este documento, en el formato de solicitud de afiliación y en el perfil y condiciones particulares, siempre y cuando el afiliado pague oportunamente las cuotas correspondientes.
LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LOS OLIVOS SON:
I. SERVICIO EXEQUIAL
II. AUXILIO ECONÓMICO
III. ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS:
a. PLAN PLUS
b. PLAN PREMIUM
IV. PLAN INTEGRAL DE MASCOTAS:
a. PLAN PLUS
b. PLAN PREMIUM
c. PLAN RESTO DEL PAÍS
EL AFILIADO contará únicamente con las asistencias que haya contratado de acuerdo con los valores, límites y eventos establecidos en su Perfil y condiciones particulares.
Si tiene cualquier inquietud respecto de lo indicado en las condiciones generales de este contrato puede comunicarse con la línea (0) 0000000, 018000410202 o desde cualquier celular al #549
Contenido
I. SERVICIO EXEQUIAL
A. Servicios
B. Edades de cobertura y periodos de carencia para el titular y beneficiarios
C. Proceso de solicitud del servicio de previsión exequial
D. Exclusiones de previsión exequial
II. AUXILIO ECONÓMICO
A. Servicios
B. Edades de cobertura
C. Proceso de reclamación del auxilio
III. ASISTENCIA INTEGRAL DE PERSONAS
A. Servicios
B. Exclusiones generales
C. Vigencia, periodo de carencia y renovación
D. Obligación de los Olivos
E. Proceso de solicitud de las asistencias
IV. PLAN INTEGRAL DE MASCOTAS
A. Servicios
B. Registro de la mascota
C. Exclusiones generales
D. Vigencia, periodo de carencia y renovación
E. Obligación de lo Olivos
F. Proceso de solicitud de las asistencias
G. Prestación de las asistencias
I. SERVICIO EXEQUIAL
A. SERVICIOS
AL FALLECIMIENTO
Al momento del fallecimiento del afiliado o de uno de los beneficiarios, Los Olivos proveerá el personal y transporte para el fallecido desde el lugar de defunción, hasta el laboratorio de la funeraria, sin exceder los km establecidos en el perfil y condiciones particulares, siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción y los trámites legales respectivos para la recogida del ser querido . Allí se prestarán los siguientes servicios:
Preparación del cuerpo: En los casos donde no se cuente con la infraestructura para preparar el cuerpo y la distancia haga que no sea conveniente trasladar el cuerpo hasta el laboratorio, se podrá preparar el cuerpo en el lugar que se determine conjuntamente con la familia, con la salvedad que la preparación del cuerpo no va a ser la misma que si se hace en el laboratorio, ya que no cuenta con el espacio y la infraestructura requerida en estos casos.
Xxxxxxxx xx xxxxx para cremación. Cofre inhumación tipo plan.
Acompañamiento en diligencias legales de rigor.
Un bus o cinco vehículos para 20 personas (este transporte para acompañantes es dentro de áreas urbanas) siempre y cuando se tenga cobertura en la zona. Para el caso de cremación solo aplica este servicio a las familias que realizan homenajes o ritual religioso.
TRASLADOS
Traslado del cuerpo del fallecido en una distancia hasta 80 Kilómetros o los kilómetros establecidos en el contrato empresarial y/o perfil y condiciones particulares. Este traslado se realizará en carro fúnebre y no aplicara para la familia o acompañantes
DURANTE LA VELACIÓN
Al momento de la velación, Los Olivos proveerá velación en sala estándar durante 24 horas en las sedes propias de la red Nacional los Olivos. Si la velación se llevará a cabo en un lugar donde no haya sede propia, se cubren 12 horas de velación en un lugar con el cual se tenga convenio. La velación incluye:
Una ofrenda floral o las establecidas en el contrato empresarial o perfil y condiciones particulares. Suministros de implementos requeridos para la velación.
Servicio de cafetería y teléfono local (donde exista el servicio). Velación en casa (kit de cafetería).
Libro recordatorio, novenario y denario.
DESTINO FINAL
Uso temporal de lote o bóveda hasta por 2.3 SMMLV en cualquier campo santo de Los Olivos o en convenio con la red, por cuatro años o el tiempo estipulado dependiendo de la localidad.
Cremación en rituales funerarios y urna para depositar cenizas, o cremación en cualquier horno donde se tenga convenio con Los Olivos. Los homenajes solicitados en la ciudad de Medellín se ofrecerán como primera opción la sede propia de rituales.
xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx
Si ya posee lote o bóveda se pagará al campo santo la adecuación del mismo, hasta por 1.5 SMMLV por una sola vez.
Se brindará acompañamiento psicológico por concepto de duelo a la familia de la persona fallecida.
AUXILIOS FUNERARIOS
En caso de no prestar el servicio funerario debido a la ubicación geográfica del fallecimiento o por
tratarse de un lugar donde no hay convenio con la Red Los Olivos, se pagará un auxilio hasta por
2.73 SMMLV. Este auxilio debe estar previamente autorizado por el coordinador de servicios.
Si el fallecimiento se presenta fuera de Colombia, se reconocerá un auxilio para repatriación de cenizas equivalente a 1.5 SMMLV. Este auxilio solo aplica en caso de que no se pueda prestar el servicio por fallecimiento fuera del territorio nacional. Si llega el cuerpo a Colombia se puede realizar la prestación del homenaje sin que haya lugar al reconocimiento por los gastos incurridos.
B. EDADES DE COBERTURA Y PERIODOS
DE CARENCIA PARA EL TITULAR Y BENEFICARIOS
Los servicios descritos se prestarán para el titular, su cónyuge, sus padres y suegros y demás familiares y personas sin parentesco de acuerdo con las políticas establecidas dentro del contrato empresarial o el perfil y condiciones particulares. El Plan cubre los bebes, hijos del titular, a partir de los seis (6) meses de gestación, incluyendo su nacimiento y hasta los seis (6) meses de nacido. Si el titular es hombre debe tener afiliada a la madre al plan de protección exequial.
Los afiliados nuevos tendrán cobertura inmediata por muerte accidental o violenta y a partir de los 30 días por muerte natural o suicidio. Los días serán contados a partir de la hora 24 de la firma de la solicitud de formato de afiliación, solicitud digital y su pago.
Estos servicios no excluyen las muertes causadas por padecimientos preexistentes.
C. PROCESO DE SOLICITUD DEL SERVICIO
En caso de que EL AFILIADO o sus beneficiarios requieran de los servicios contratados, se procederá a llamar a la línea (0) 0000000 o en el resto del país desde cualquier celular al #549, donde el anfitrión de servicios se encargará de coordinar los servicios pactados.
En caso de que EL AFILIADO o sus beneficiarios requieran el auxilio de repatriación, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Carta de solicitud del auxilio, con datos de contacto (teléfonos, dirección de residencia completa y ciudad de residencia), firmada por el titular de la afiliación a Los Olivos o el responsable del servicio. Se debe confirmar la ubicación y el lugar donde fueron guardadas las cenizas, en su defecto el título de la bóveda o lugar de destino.
2. Fotocopia del documento de identidad del titular.
3. Fotocopia del Certificado de Defunción
4. Fotocopia del Registro Notarial de Defunción.
5. Fotocopia del documento de identidad de la persona fallecida.
6. Certificado de cremación.
7. Fotocopia de la factura o certificado de la prestación del servicio exequial.
xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx
8. Certificado de la cooperativa o la entidad bancaria a través de la cual el titular tiene una cuenta de ahorros aclarando el número de la cuenta (esto se requiere para el desembolso del auxilio).
D. EXCLUSIONES PREVISIÓN EXEQUIAL
El servicio exequial no cubre ningún tipo de reembolsos en dinero por servicios exequiales no utilizados total o parcialmente, los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen con los requisitos de parentesco, edades establecidas, periodos de carencia establecidos; ni servicios adicionales.
Los Olivos Medellin presta homenajes (en especie) con calidad, de forma integral completa y no compartida, es por ello que suscribe contratos y convenios a lo largo del territorio nacional, de manera que exista una garantía de cobertura nacional en servicios. Si al momento del fallecimiento del titular o uno de sus beneficiarios, la familia no hace uso de los servicios ofrecidos, se pierde cualquier derecho a la prestación del mismo.
II. AUXILIO ECONÓMICO
A. SERVICIOS
Si EL AFILIADO fallece dentro de la vigencia del contrato, Los Olivos le pagará al cónyuge o compañero permanente o a los herederos del fallecido el valor del auxilio contratado. La mitad del valor del auxilio contratado será para el cónyuge o compañero y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre los herederos.
Si fallece el cónyuge, compañero permanente o hijo de EL AFILIADO dentro de la vigencia del contrato, Los Olivos le pagará a EL AFILIADO el valor del auxilio contratado.
Si fallecen simultáneamente EL AFILIADO y su cónyuge o compañero permanente, O EL AFILIADO y su hijo, dentro de la vigencia del contrato, Los Olivos pagará a los herederos de EL AFILIADO el valor del auxilio contratado.
B. EDADES DE COBERTURA Y PERIODOS DE CARENCIA
En caso de que el auxilio sea contratado por el titular o su cónyuge o compañero permanente, estas personas deben ser mayores de 17 años y menores de 60 años. Los Olivos pagará el valor contratado hasta los 70 años. Los fallecimientos después de esta edad no dan lugar al pago del auxilio.
Cuando el auxilio económico vaya a ser tomado por un hijo, este puede ser contratado por mayores de 12 años y menores de 26. El auxilio Los Olivos pagará el valor contratado hasta los 30 años. Los fallecimientos después de esta edad no dan lugar al pago del auxilio.
Después de que el afiliado o beneficiario cumpla la edad máxima de permanencia, el contrato permanecerá vigente hasta que finalice la vigencia que se encuentre en curso.
Los afiliados nuevos tendrán cobertura inmediata por muerte accidental y a partir de los 90 días por muerte natural, homicidio o suicidio. Todos contados a partir de la hora 24 de ingreso del registro de afiliación al sistema y la realización del pago aplica para auxilio económico de titular, cónyuge e hijo.
C. PROCESO DE RECLAMACIÓN DEL AUXILIO ECONÓMICO
Para requerir el pago del auxilio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se deberá solicitar el pago del auxilio dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento.
2. Se deberá aportar la documentación requerida, la cual incluye el registro civil de defunción, los registros que acrediten la calidad de cónyuge, compañero permanente o heredero al momento del fallecimiento, copias de los documentos de identidad del fallecido y los que reclaman el beneficio,
xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx
una declaración juramentada en la que se afirme que no existen terceros con mejor derecho al auxilio, entre otros.
3. Luego de aprobado el pago se deberá acudir a reclamarlo dentro de los 30 días siguientes, al valor se le aplicaran las deducciones a que haya lugar.
4. Para poder realizar la reclamación; en el momento del fallecimiento, el plan debe estar al día. En caso de encontrarse en xxxx no procede la reclamación.
III. ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS
A. SERVICIOS
A continuación se describe el alcance de los servicios a los que tienen derecho EL AFILIADO y sus beneficiarios del plan exequial. Estos servicios se prestarán siempre y cuando no ocurra alguna de las causales de exclusión señaladas en la próxima sección.
EL AFILIADO y sus beneficiarios tendrán derecho solamente a los servicios del plan contratado (Premium o Plus) y que aparecen en su Perfil y condiciones particulares.
ASISTENCIA HOGAR
Cuando ocurran averías, daños o roturas súbitas e imprevistas que impidan el correcto funcionamiento de las partes o bienes del hogar, cuya dirección corresponda a la proporcionada en el formato de solicitud de afiliación o perfil y condiciones particulares, EL AFILIADO tendrá derecho a las siguientes asistencias:
PLOMERO
Si el bien averiado son las instalaciones fijas de abastecimiento o sanitarias propias de la RESIDENCIA PERMANENTE de EL AFILIADO y esto imposibilita el suministro o evacuación de las aguas, EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar que se le envíe a la brevedad posible un técnico especializado que prestará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. La asistencia incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario, pero las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería.
Algunos ejemplos de casos que le dan derecho a EL AFILIADO a solicitar la asistencia son los siguientes:
Cuando se trate de la reparación y/o sustitución de los tubos de la conducción de agua potable. se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampas grasas.
Desinundación de alfombras: en caso de que la alfombra de pared a pared resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado por el presente anexo, EL PRESTADOR enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.
Secado de alfombras: en caso de que la alfombra resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería, se enviará, un técnico especializado que realizará el secado de la alfombra.
Además de los siguientes casos:
Pérdida de agua en la conexión entre el lavamanos y la pared.
Des-taponamientos simples de sanitarios, lavaplatos y lavamanos.
Abundante agua saliendo de la pared (sin embargo, cuando hay humedad de mucho tiempo y no se expone una gran cantidad de agua, se considera un trabajo de mantenimiento y no hay lugar a la asistencia).
Reparación del cuadro de ducha (más no el cambio de toda la grifería). Inundaciones.
Pérdida de agua en la tubería interna o externa.
Pérdidas comunes de agua en el domicilio.
La asistencia no incluye la reparación o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calentadores de agua, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
ELECTRICISTA
Si el bien averiado son las instalaciones eléctricas propias en el interior de la RESIDENCIA PERMANENTE de EL AFILIADO y esto produce una falla de energía eléctrica en forma total o parcial (esto es, un corto circuito), EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar que se le envíe con la mayor brevedad posible un técnico especializado que prestará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El técnico reparará tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, disyuntores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, en las áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la RESIDENCIA PERMANENTE de EL AFILIADO. La asistencia incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
La asistencia incluye la reparación o reposición en los siguientes casos:
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos, se incluyen labores de búsqueda y exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
Cuando se trate de la reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rocetas, tacos en el caso de las hornillas de estufa eléctrica, EL PRESTADOR cubrirá solamente la mano de obra.
Además, no incluye la reparación en los siguientes casos:
Tomacorrientes, enchufes o elementos que no estén averiados o no se hayan dañado en el momento de la emergencia, así como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, balastros y otros elementos similares.
Electrodomésticos tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad del prestador de energía.
La reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakeres, o fusibles, que no se encuentren dañados o que por mal mantenimiento o deterioro del tiempo deban cambiarse sin que sea por presentarse una falla o corto circuito del momento de la emergencia. Sin embargo, el servicio sí contempla la reparación de los mismos.
VIDRIERO
Si el bien averiado son los vidrios de las ventanas que formen parte de la fachada exterior de la RESIDENCIA PERMANENTE de EL AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar que se envíe con la mayor brevedad posible un técnico que prestará la asistencia de emergencia. Esta asistencia se prestará de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. El valor incluye el costo de los materiales, el traslado del operario y la mano de obra.
CERRAJERO
Si EL AFILIADO pierde, extravía o le roben las llaves de su RESIDENCIA PERMANENTE o no se pueda abrir dicha residencia o esté en riesgo la seguridad de la misma, EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar que se envíe con la mayor brevedad posible un técnico especializado que prestará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la RESIDENCIA PERMANENTE de EL AFILIADO. El valor incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
La asistencia no incluye la apertura, reparación o reposición de cualquier clase de cerraduras o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación o reposición de puertas o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates; igualmente se excluye la apertura, reparación o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas, baños, depósitos, o cualquier mueble o puerta interna de la casa.
SERVICIOS CONEXIÓN CON TÉCNICOS PROFESIONALES VARIOS
EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar que le envíen carpinteros, pintores, albañiles, fumigadores, técnicos de electrodomésticos, instaladores de línea blanca o de otra especialidad para al diagnóstico y cotización de un trabajo requerido por EL AFILIADO. Sin embargo, el costo de estos trabajos será por cuenta exclusiva de EL AFILIADO. El anterior servicio se prestará siempre y cuando exista en la ciudad la infraestructura adecuada para el servicio solicitado.
ASISTENCIA TERCERA EDAD
ACOMPAÑAMIENTO A CITAS MÉDICAS O DILIGENCIAS PERSONALES
En caso de que un AFILIADO o beneficiario mayores de 65 años necesiten un acompañante para ir a citas médicas o realizar diligencias personales, tendrá derecho a solicitar que lo acompañe una persona capacitada para ello. Esta asistencia cubre el valor del servicio pero no cubre algún costo relacionado con transporte o derivados.
Orientación nutricional telefónica
En caso de necesitar EL AFILIADO una referencia o consulta nutricional, tendrá derecho a ser puesto en contacto con un prestador de servicios médicos generales o especializados en el área para la consulta.
Por este medio no se podrán recetar, diagnosticar, referir o recomendar medicamentos o tratamientos médicos.
ASISTENCIA MÉDICA ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
En caso de necesitar EL AFILIADO una orientación de temas médicos, tendrá derecho a ser puesto
en contacto con un profesional de la salud para que lo oriente. Durante la llamada no se podrán recetar, diagnosticar, referir o recomendar medicamentos o tratamientos médicos.
MÉDICO A DOMICILIO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Si como consecuencia de una enfermedad o padecimiento leve EL AFILIADO requiere una evaluación o diagnóstico de un Médico General o enfermera, tendrá derecho a que lo visite a su residencia permanente un profesional de la salud. Si en la ubicación de la residencia no existe la infraestructura que permita la vista, se coordinará el traslado de EL AFILIADO por medio de los servicios médicos públicos en la localidad hasta el centro médico u hospitalario en caso de ser necesario.
ORIENTACIÓN NUTRICIONAL TELEFÓNICA: ALIMENTACIÓN SANA PARA BEBÉS X XXXXXXXX, LONCHERA BALANCEADA PARA ESCOLARES
En caso de necesitar EL AFILIADO una orientación sobre alimentación sana para bebés x xxxxxxxx o sobre cómo hacer lonchera balanceada para escolares, tendrá derecho a ser puesto en contacto con un prestador de servicios médicos para que lo oriente.
RECORDATORIO DE CITAS MÉDICAS Y DE TOMA DE MEDICAMENTOS
EL AFILIADO tendrá derecho a que le recuerden por teléfono las citas o exámenes médicos que tenga programados, así como los medicamentos que deba tomar a una hora específica.
REFERENCIAS DE FARMACIAS, CLÍNICAS Y HOSPITALES A NIVEL NACIONAL
EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar información actualizada sobre farmacias, hospitales o clínicas a nivel nacional.
ASISTENCIA ODONTOLÓGICA ORIENTACIÓN ODONTOLÓGICA TELEFÓNICA
En caso de necesitar EL AFILIADO una orientación de temas odontológicos o dentales, tendrá derecho a ser puesto en contacto con un profesional odontológico para que lo oriente.
TAXI A CLÍNICA O CONSULTORIO ODONTOLÓGICO POR ACCIDENTE
Si EL AFILIADO necesita ser trasladado en taxi a un hospital o consultorio odontológico debido a un accidente que le impida trasladarse por sus propios medios, tendrá derecho a que se le envíe un taxi o que se le reembolse el dinero si fue previamente autorizado por Los Olivos. Los traslados en taxi que se hagan sin dicha autorización no estarán cubiertos. Tampoco lo estarán que no se deban a casos de urgencia.
ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR URGENCIA EN CLÍNICA O CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
Cuando a consecuencia de una urgencia EL AFILIADO requiera intervención dental, tendrá derecho a ser atendido y diagnosticado según sea la situación de urgencia que requiera. Esto incluye exodoncias o extracciones, endodoncia, radiografías, periodental o protésica, restauradora y operatoria. La asistencia requiere que EL AFILIADO llame de forma previa a Los Olivos para que esta haga la coordinación con la clínica dental o consultorio odontológico más cercana que haga parte de la red de proveedores.
Técnicas de higiene oral y salud bucal vía telefónica
EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar una orientación en técnicas de higiene y prevención oral por vía telefónica.
ASISTENCIA ESCOLAR
ORIENTACIÓN ESCOLAR TELEFÓNICA - PROFESOR TELEFÓNICO PARA TAREAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL ESTUDIANTE
Si como consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente que genere una incapacidad igual o mayor a cinco días un beneficiario menor de 15 años requiere un profesor para asesoría escolar, El AFILIADO tendrá derecho a ser comunicado por teléfono con un profesional que orientará y dará respuesta a la consulta específica que EL AFILIADO solicite en relación a las siguientes materias: matemáticas, español, sociales, biología, geografía, ciencias naturales. El horario para estos servicios es de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 6:00 p.m.
PROFESOR A DOMICILIO POR INCAPACIDAD
Si como consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente que genere una incapacidad igual o mayor a cinco días un beneficiario menor de 15 años requiere un profesor para asesoría escolar, EL AFILIADO tendrá derecho a que se le programe una visita a domicilio de un profesor el cual lo asesorará en matemáticas, español, sociales, biología, geografía o ciencias naturales, según su elección. El horario para estos servicios es de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 6:00
MENSAJERÍA ESCOLAR POR INCAPACIDAD MAYOR A 5 DÍAS DEL ESTUDIANTE
Si como consecuencia de una enfermedad no preexistente que genere una incapacidad igual o mayor a cinco días, EL AFILIADO requiere servicio de mensajería que esté directamente relacionado con fines estudiantiles de un beneficiario menor de 15 años, tendrá derecho a que se le preste dicho servicio. El horario para este servicio es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y el tiempo para la prestación del servicio depende de la disponibilidad.
CONSULTA TELEFÓNICA ESCOLAR: MUSEOS, BIBLIOTECAS, COMPRA DE ÚTILES, COMPRA DE UNIFORMES, CENTROS VACACIONALES, ETC.
EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar información actualizada sobre sitios de interés relacionados con el ámbito estudiantil como museos, bibliotecas, compra de útiles, compra de uniformes, centros vacacionales, entre otros, cercanos al lugar indicado por EL AFILIADO. Esta asistencia no incluye los gastos en que incurra EL AFILIADO en estos lugares.
ASISTENCIA LEGAL
ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO, DEL AUTOMÓVIL O ACCIDENTE DETRÁNSITO
EL AFILIADO tendrá derecho a solicitar información actualizada sobre sitios de interés relacionados con el ámbito estudiantil como museos, bibliotecas, compra de útiles, compra de uniformes, centros vacacionales, entre otros, cercanos al lugar indicado por EL AFILIADO. Esta asistencia no incluye los gastos en que incurra EL AFILIADO en estos lugares.
En caso de robo en el domicilio, del automóvil o en caso de accidente de tránsito, EL AFILIADO tendrá derecho a que se le brinde por teléfono servicios de referencia, asesoría y consultoría legal. Para ello será puesto en contacto con un abogado que lo asista telefónicamente para gestionar todos los trámites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, organismos de investigación judicial y otros que sean necesarios dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo o haya ocurrido el accidente de tránsito.