Capítulo 9 Contratación Pública
Capítulo 9 Contratación Pública
Artículo 9.1: Alcance y Cobertura
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa la adquisición de bienes, servicios, o ambos:
(a) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación- transferencia y contratos de concesión de obras públicas;
(b) para las cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con el párrafo 8 y 9, según corresponda, es igual o superior a los umbrales que figuran en el Anexo 9.1;
(c) que se lleva a cabo por una entidad contratante listada en el Anexo 9.1; y
(d) que no esté excluida de la cobertura.
3. Para mayor claridad con respecto a la contratación pública de productos digitales de conformidad con lo definido en el Artículo 15.8 (Definiciones - Capítulo de Comercio Electrónico):
(a) contratación pública cubierta incluye a la adquisición de productos digitales; y
(b) ninguna disposición de cualquier otro Capítulo impondrá obligaciones a una Parte con respecto a la contratación pública de productos digitales.
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa gubernamental otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de bienes y servicios a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(b) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo.
(c) la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y servicios de venta y distribución para la deuda pública; y
(d) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo.
5. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:
(a) endeudamiento público; o
(b) administración de pasivos.
6. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán entre Estados Unidos y cada una de las otras Partes de este Tratado. Colombia, Ecuador, Perú y Estados Unidos se consultarán dentro de 5 años de la entrada en vigor de este Tratado a fin de revisar la aplicación de este Capítulo y determinar si debería continuar aplicándose bilateralmente.
Observancia
7. Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al momento de llevar a cabo las contrataciones públicas cubiertas.
Valoración
8. Al estimar el valor de una contratación pública, con el propósito de asegurar si es que se trata de una contratación cubierta o no por este Capítulo, la entidad contratante:
(a) no deberá dividir un contrato en contratos separados ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación con el objeto de evadir la aplicación de este Capítulo.
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluidas las primas, cuotas, comisiones, intereses, y demás flujos de ingresos que podrían estipularse bajo un contrato y, cuando la contratación estipula la posibilidad de cláusulas de opción, el valor total máximo del contrato, inclusive las compras opcionales; y
(c) cuando la contratación haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos, al mismo tiempo o en un período dado, a uno o más proveedores, deberá basar el cálculo en el valor máximo de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
9. Cuando se desconoce el valor total máximo de una contratación a lo largo de su período completo, esa contratación estará cubierta por este Capítulo.
10. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Artículo 9.2: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte de tales bienes y servicios, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado por dicha Parte a sus propios bienes, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de asociación o de propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación particular sean bienes o servicios de otra Parte.
Procedimientos de Licitación
3. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación abierta para la contratación pública cubierta, con excepción de lo dispuesto en los artículos 9.7.3 al 9.7.7 y 9.8.
Reglas de Origen
4. Cada Parte aplicará respecto a la contratación pública de bienes las reglas de origen que aplica para el comercio normal de esos bienes.
Condiciones Compensatorias Especiales
5. Una entidad contratante se abstendrá de buscar, tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en la calificación o selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de los licitantes, o en la adjudicación de contratos, ya sea en la etapa anterior a la contratación o durante la misma.
Medidas No Específicas a la Contratación
6. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, otras regulaciones o formalidades de importación, y a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación cubierta.
Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación
1. Cada Parte deberá publicar oportunamente la siguiente información relativa a las contrataciones públicas cubiertas, y toda modificación o adición a esta información, ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público:
(a) toda ley, reglamento, y procedimientos; y
(b) sentencia judicial y decisión administrativa de aplicación general.
2. Cada Parte, a solicitud, facilitará una explicación relativa a dicha información a la Parte solicitante.
Artículo 9.4: Publicación de los Avisos
Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 9.8, una entidad contratante publicará un aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas (“Aviso de Contratación Futura”), o siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contratación pública. El aviso se publicará ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso al público durante el período completo establecido para la licitación. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar un aviso de contratación futura en un punto único de entrada mediante una publicación electrónica que sea accesible a través del Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.
2. La entidad contratante deberá incluir la siguiente información en cada aviso de contratación futura:
(a) el nombre de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación relacionada con la contratación, y de ser aplicable, cualquier monto que deba pagarse por los documentos de contratación;
(b) una descripción de la contratación pública, incluyendo la naturaleza y, si se sabe, la cantidad de bienes o servicios a ser licitados, y cualquier condición de participación;
(c) períodos para la entrega de los bienes o servicios a ser contratados o la duración del contrato;
(d) el método de contratación que se utilizará, y si se realizarán negociaciones;
(e) la dirección y plazos para la presentación de ofertas, y cuando sea apropiado, los plazos para la entrega de una solicitud para participar en una licitación, y
(f) una indicación que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.
Información sobre Planes de Contratación
3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen tan pronto como sea posible en cada año fiscal, la información respecto a sus planes de contratación. La información debe incluir el objeto de cada contratación planificada y la fecha estimada de la publicación del Aviso de Contratación Futura. Cuando un aviso se publica de conformidad con el Artículo 9.5.4 (a), una entidad contratante puede aplicar el Artículo 9.5.4 (a) para efectos de establecer un plazo más corto para la licitación.
Artículo 9.5: Plazos para la Presentación de Ofertas
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para participar en una licitación y preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación.
2. Salvo lo estipulado en los párrafos 3, 4 y 5, una entidad contratante establecerá que el plazo para la entrega de ofertas no será menor de 40 días:
(a) desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura, o
(b) cuando la entidad hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas.
3. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en 10 días cuando la entidad publica un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 9.4 en un medio electrónico y al mismo tiempo provee los documentos de contratación en medio electrónico.
4. Una entidad contratante puede establecer un plazo menor a 40 días, o 30 días cuando una entidad haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo 3, siempre que dicho plazo sea suficiente para que los proveedores preparen y presenten ofertas, y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas, en las siguientes circunstancias cuando:
(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluido el aviso de una licitación planificada bajo el Artículo 9.4.3 con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicha notificación separada incluye: una descripción de la contratación pública, los
plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, las solicitudes para la participación en la contratación, y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación;
(b) en el caso que una entidad contrate bienes y servicios comerciales; o
(c) una situación de urgencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 2, o cuando sea aplicable, el párrafo 3.
5. Una entidad contratante requerirá que todos lo proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. Para mayor certeza, este requisito también se aplica cuando:
(a) como resultado de la necesidad de enmendar la información entregada a los proveedores durante el proceso de contratación, la entidad contratante extiende el plazo para la calificación o los procedimientos de licitación; o
(b) cuando se realicen negociaciones, se concluyen las negociaciones y los oferentes pueden presentar nuevas ofertas.
Artículo 9.6: Información sobre Contrataciones Futuras
Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente, a solicitud de los proveedores interesados, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para preparar y presentar ofertas adecuadas. Salvo que el aviso de contratación futura hubiese proporcionado la siguiente información, los documentos deben incluir la descripción completa de:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza, alcance y, si se sabe, la cantidad de bienes o servicios a ser contratados y todo requisito que debe ser satisfecho, incluidas las especificaciones técnicas, certificado de conformidad, planos, dibujos, o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición para la participación, incluyendo toda garantía, información y documentos que deben presentar los proveedores;
(c) todos los criterios a ser considerados para adjudicar el contrato y, salvo cuando el precio sea el factor determinante, la importancia de tales criterios;
(d) en el caso de una apertura pública de ofertas, la fecha, hora, y lugar de la apertura de ofertas; y
(e) cualquier otro término o condición, relevante en la evaluación de los oferentes.
2. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de información, presentada por los proveedores que participan en una contratación pública, siempre que la entidad contratante no ponga a disposición información que le dé al proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en la contratación pública específica.
Especificaciones Técnicas
3. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá una evaluación de conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
4 Al establecer cualquier especificación técnica para un bien o servicio contratado, la entidad contratante deberá:
(a) precisar las especificaciones técnicas, de ser apropiado, en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que en términos de características de diseño o descriptivas; y
(b) basar las especificaciones técnicas en estándares internacionales, cuando existan y sean aplicables a la entidad contratante, salvo que la utilización de dichos estándares internacionales no satisfagan los requerimientos del programa de la entidad contratante o impongan una carga mayor que el uso de un estándar nacional reconocido.
5. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos, ni orígenes específicos o productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en los documentos de contratación expresiones como "o equivalente".
6. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación.
7. Para mayor claridad, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
Modificaciones
8. Cuando en el curso de una contratación pública, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en el aviso o la documentación de licitación proporcionados a los proveedores, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que están participando en el momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
(b) en el momento adecuado para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas iniciales, según sea apropiado.
Artículo 9.7: Condiciones de Participación
Requisitos Generales
1. Cuando los proveedores deben satisfacer ciertas condiciones para participar, una entidad contratante deberá, sujeta a las demás disposiciones de este Capítulo:
(a) limitar toda condición para participar en la contratación, a aquéllas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación;
(b) valorar la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor sobre la base de sus actividades globales de negocio, incluyendo sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor así como sus actividades, de haberlas, en el territorio de la Parte de la entidad contratante, y no impondrá como condición para participar, que a un proveedor se le hubiese sido adjudicado uno o más contratos por una entidad contratante de esa Parte o que el proveedor posea experiencia de trabajo en el territorio de esa Parte;
(c) basar las decisiones acerca de si un proveedor ha satisfecho las condiciones para participar únicamente en las condiciones especificadas de antemano en los avisos o documentos de licitación; y
(d) permitir que todos los proveedores domésticos y los proveedores de la otra Parte que han satisfecho las condiciones para participar, participen en la contratación.
2. Una entidad contratante podrá excluir a un proveedor de una contratación pública en casos tales como:
(a) bancarrota; o
(b) declaraciones falsas.
Listas Multi-Usos
3 Una entidad contratante puede establecer una lista multi-usos siempre que la entidad publique anualmente o que de otra manera ponga a disponibilidad continuamente en forma electrónica un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso deberá incluir:
(a) una descripción de los bienes o servicios que se pueden contratar por medio de la lista;
(b) las condiciones para poder participar que los proveedores deben satisfacer, y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho todos las condiciones de participación;
(c) el nombre y dirección de la entidad contratante y toda otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todo documento relevante relacionado con la lista;
(d) toda fecha límite para la presentación de las solicitudes de inclusión en la lista; y
(e) una indicación que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo.
4. Una entidad contratante que mantiene una lista multi-usos deberá:
(a) incluir en la lista a todos los proveedores que han satisfecho las condiciones para participar dentro de un período razonablemente breve de tiempo; y
(b) cuando una entidad utiliza una lista multi-usos para una contratación futura, invitar a todos los proveedores de la lista para que presenten ofertas.
Contratación Selectiva
5. Cuando la legislación de la Parte permita la realización de procesos de contratación selectiva, una entidad contratante deberá, para cada contratación futura:
(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en una contratación, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes de aplicación y para que la entidad evalúe, y efectúe su determinación basada en tales aplicaciones; y
(b) permitir a todos los proveedores domésticos, y a todos los proveedores de las otras Partes que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad haya establecido en el aviso de invitación de una contratación pública, o en los documentos de contratación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.
Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante
6. Cuando un proveedor aplica para participar en una contratación, la entidad contratante deberá informar sin demora a dicho proveedor acerca de su decisión con respecto a su solicitud.
7. Cuando una entidad contratante:
(a) rechace una solicitud de participación en una contratación pública, a la que se hace referencia el xxxxxxx 0;
(b) rechace una solicitud de inclusión en una lista, a la que se hace referencia en el párrafo 3; o
(c) deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con los requerimientos de participación;
la entidad contratante deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud expresa de ese proveedor, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca de las razones de su decisión.
Artículo 9.8 Contratación Directa
1. Una entidad contratante, a condición de que no utilice esta disposición para impedir la competencia o para proteger a los proveedores nacionales, o para discriminar en contra de los proveedores de otra Parte, puede contactar al proveedor o proveedores a su elección y puede considerar la no aplicación de los Artículos del 9.4 hasta el 9.7, 9.9.1, y del 9.9.3 al 9.9.7 en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando, en respuesta a un aviso anterior de participación o invitación para participar,
(i) no se presentó ninguna oferta,
(ii) no se presentaron ofertas que cumplan con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación; o
(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación, y
la entidad no modifica sustancialmente los requerimientos esenciales de la contratación;
(b) cuando los bienes o servicios únicamente pueden ser suministrados por un proveedor particular y no existe una alternativa razonable o bienes o servicios sustitutos debido a las siguientes razones:
(i) el requerimiento constituye una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; o información proprietaria; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para provisión de bienes o servicios adicionales por parte del proveedor original, que se utilizarán para repuestos, ampliaciones, o continuidad del servicio del equipo existente, software, servicios, o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a contratar bienes o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para bienes adquiridos en el mercado de productos básicos;
(e) cuando una entidad contratante adquiere un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado a solicitud expresa de dicha entidad, en el curso de, y para, un contrato particular para investigación, experimento, estudio o de desarrollo original. Una vez cumplido dicho contrato, la adquisición subsiguiente de los bienes y servicios estará sujeta a los Artículos 9.4 al 9.7 y 9.9;
(f) en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de extrema urgencia debido a eventos imprevistos no considerados por la entidad contratante, en donde los bienes o servicios no se pueden obtener a tiempo, bajo los procedimientos consistentes con los Artículos 9.3 al 9.6 y cuando el uso de esos procedimientos podría ocasionar un grave perjuicio para la entidad contratante o la Parte correspondiente; o
(g) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que sí estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para los servicios adicionales de construcción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del contrato inicial.
2. Para cada contrato adjudicado bajo el párrafo 1, una entidad contratante preparará un informe por escrito, el mismo que la entidad deberá entregar a solicitud de la otra Parte, conteniendo:
a) el nombre de la entidad contratante;
(b) una descripción de los bienes o servicios incluidos en el contrato y su valor; y
(c) en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitación abierto o selectivo, se debe indicar las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado.
Artículo 9.9: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos
Recepción y Apertura de Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública.
2. La entidad contratante debe garantizar la confidencialidad de todas las ofertas, al menos hasta la apertura de las ofertas. En especial, evitará proporcionar información a los proveedores que pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores.
3. Cuando una entidad contratante permita a los proveedores corregir cualquier error de forma entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante deberá darle la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
4. Una entidad contratante requerirá que para que una oferta sea considerada para una adjudicación, deba ser presentada:
(a) por escrito y, al momento de la apertura de las ofertas, cumplir con los requisitos esenciales y criterios de evaluación especificados en los avisos y los documentos de licitación; y
(b) por un proveedor que cumple con todas las condiciones de participación.
5. A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato va en contra del interés público, se adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado satisface las condiciones de participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta se ha determinado que posee el precio más bajo o resulta ser la más ventajosa, con base únicamente en los requisitos y criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de licitación.
6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública, terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Información a los Proveedores
7. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes que hayan presentado ofertas, acerca de las decisiones sobre la adjudicación de contratos. Sujeto al Artículo 9.13, la entidad contratante deberá, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información acerca de las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
8. A más tardar 60 días después de la adjudicación, una entidad contratante publicará un aviso en una publicación oficialmente designada, ya sea por medios electrónicos o impresos. Dicho aviso debe incluir como mínimo la siguiente información sobre el contrato:
(a) el nombre y dirección de la entidad contratante;
(b) una descripción de los bienes o servicios incluidos en el contrato;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre y dirección del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato; y
(f) el método de contratación utilizado, y en los casos en que la entidad utilice un procedimiento de licitación de conformidad con el Artículo 9.8.1, una descripción de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento.
Mantenimiento de Registros
9. Una entidad contratante mantendrá registros e informes de los procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones cubiertas, incluidos los informes estipulados en el Artículo 9.8.2, y mantendrá dichos informes durante un plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 9.10: Garantía de la Integridad en las Prácticas de Contratación
A demás de lo dispuesto en el artículo 19.9 (Medidas sobre Anticorrupción), cada Parte establecerá o mantendrá sistemas para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación pública. Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.
Artículo 9.11: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores
Autoridades Independientes de Revisión
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.
2. Cada Parte garantizará que el proveedor pueda invocar el procedimiento de revisión sin que su participación en futuras actividades de contratación se vean afectadas por las entidades de contratación de la Parte.
3. Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación y garantizar que las entidades de contratación de la Parte cumplan con sus medidas en la implementación de este Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
4. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén disponibles en forma escrita al público y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio del respeto del debido proceso.
5. Cada Parte asegurará que sus procesos de revisión se realicen de acuerdo con lo siguiente:
(a) se le otorgará al proveedor, un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito el cual, en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por este;
(b) una entidad de contratación le responderá por escrito a la reclamación del proveedor y revelará todos los documentos relevantes a la autoridad de revisión;
(c) el proveedor que inicie una reclamación obtendrá la oportunidad de contestar la respuesta de la entidad contratante; y
(d) la autoridad de revisión entregará sin demora y por escrito sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tomar cada decisión.
Artículo 9.12: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura
1. Una Parte puede realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal con respecto a la cobertura de este Capítulo, o modificaciones menores a sus listas para el Anexo 9.1, siempre y cuando notifique a las otras Partes por escrito y que ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 días a partir de la notificación. Una Parte que realice dicha rectificación o modificación menor, no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a las otras Partes.
2. Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y cuando:
(a) notifique a las otras Partes por escrito, y ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 días después de la notificación; y
(b) según corresponda, ofrezca a las otras Partes dentro de 30 días después de haber notificado a las otras Partes, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación.
3. Una Parte no estará obligada a otorgar ajustes compensatorios en los casos en que las Partes convengan que la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que las Partes han eliminado efectivamente su control o influencia. En el caso que una Parte no concuerde en que dicho control o influencia hayan sido eliminados efectivamente, la Parte objetante puede solicitar mayor información o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.
4. La Comisión Conjunta modificará el Anexo de manera que refleje cualquier modificación o rectificación acordada.
Artículo 9.13 Divulgación de la Información
Entrega de Información a la Otra Parte
1. A solicitud expresa de otra Parte, una Parte proveerá a la Parte solicitante información relativa a la licitación y los procedimientos de evaluación utilizados en la conducción de una contratación pública, que sea suficiente para determinar si la contratación pública se realizó de manera justa, imparcial, y de conformidad con este Capítulo. La información incluirá información con respecto a las características y ventajas relativas del oferente ganador y acerca del precio del contrato.
No Divulgación de la Información
2. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad de revisión, a la que se hace referencia en el Artículo 9.11, puede revelar información que la persona que proporcionó la información ha designado como confidencial de conformidad con la legislación doméstica, sin la autorización de dicha persona.
3. Nada en este Capítulo obligará a una Parte, incluyendo a sus entidades contratantes, a divulgar información que:
(a) impida el cumplimiento de una ley;
(b) perjudique la competencia xxxx entre los proveedores;
(c) perjudique los intereses comerciales legítimos de proveedores en particular o de las entidades contratantes, incluida la protección de propiedad intelectual, o
(d) de otra manera sea contraria al interés público.
Artículo 9.14: Excepciones
1. Siempre y cuando tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, cuando existan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con bienes o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el párrafo 1(b) incluye medidas medioambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.
Articulo 9.15: Comité sobre Contratación Pública
Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública integrado por representantes de cada Parte. Previa solicitud, el Comité se reunirá para abordar materias relacionadas con la implementación de este Capítulo, tales como:
(a) la cooperación relacionada con el desarrollo y la utilización de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública, incluidos los desarrollos que pudieran conducir a una reducción de los plazos del proceso de licitación de conformidad con el artículo 9.5.2,
(b) el intercambio de información estadística y otra información para asistir a las Partes en el monitoreo de la implementación y funcionamiento de este Capítulo;
(c) la consideración de negociaciones adicionales destinadas a ampliar la cobertura de este Capítulo; y
(d) esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública, especialmente para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la capacitación de empleados públicos o proveedores interesados en elementos específicos del sistema de contratación pública de cada Parte.
Artículo 9.16: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal, o el derecho de controlar, operar, y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato
bienes y servicios comerciales significa los bienes y servicios de la clase de bienes y servicios que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y frecuentemente adquiridos por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; se incluye los bienes y servicios con modificaciones que se acostumbra ver en el mercado, así como los que presentan modificaciones menores que no se ven tan comúnmente en el mercado comercial;
condiciones de participación significa todo registro, calificación, u otros pre-requisitos para participar en una contratación;
días significa días calendario;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;
lista multi-usos significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones de participación en esa lista, y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;
condiciones compensatorias especiales significan las condiciones o compromisos que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a través de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares;
procedimientos de licitación abiertos significa un tipo de método de contratación en que todos los proveedores pueden presentar una oferta;
persona significa una persona natural o jurídica;
funcionario de contratación significa cualquier persona que desempeña las funciones de contratación;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 9.1;
licitación selectiva significa un método de contratación en el cual solamente los proveedores que satisfagan las condiciones de participación son invitados por la entidad contratante para presentar propuestas;
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario;
proveedor significa una persona que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios a una entidad contratante;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(a) establece las características de:
(i) los bienes a ser adquiridos o sus procesos y métodos de producción conexos, incluyendo los procedimientos de calidad, desempeño, seguridad, y dimensiones, o los procesos, y métodos de producción; o
(ii) servicios a ser contratados, o los procesos o métodos para su provisión, incluyendo cualquier disposición administrativa aplicable; o
(b) los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado, y etiquetado, según se apliquen a un bien o servicio.
Anexo sobre Contratación Pública
Sección A: Entidades del Nivel Central de Gobierno
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, que es igual o excede a los siguientes umbrales:
(a) para la contratación de bienes y servicios: US$ 193,000; y
(b) para la contratación de servicios de construcción: US$ 7,407,000.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados de conformidad con la Sección H de este Anexo.
2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica a todas las agencias que se encuentran subordinadas a aquellas entidades listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección.
Lista del Perú
1. Asamblea Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
0. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx
3. Congreso de la República
4. Consejo Nacional de la Magistratura
5. Contraloría General de la República
6. Defensoría del Pueblo
7. Jurado Nacional de Elecciones
8. Ministerio de Agricultura
9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
10. Ministerio de Defensa (Nota 1)
11. Ministerio de Economía y Finanzas (Nota 2)
12. Ministerio de Educación
13. Ministerio de Energía y Minas
14. Ministerio de Justicia (Nota 3)
15. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
16. Ministerio de la Producción
17. Ministerio de Relaciones Exteriores
18. Ministerio de Salud
19. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
20. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
21. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
22. Ministerio del Interior (Nota 1)
23. Ministerio Público
24. Oficina Nacional de Procesos Electorales
25. Poder Judicial
26. Presidencia del Consejo de Ministros
27. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
28. Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Nota 4)
29. Superintendencia de Banca y Seguros
30. Tribunal Constitucional
31. Universidad Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xxx Xxxx
33. Universidad Mayor de San Xxxxxx
34. Universidad Nacional Agraria de la Xxxxxx
35. Universidad Nacional Agraria de la Selva
36. Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
37. Universidad Nacional Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
38. Universidad Nacional xx Xxxxxxxxx
39. Universidad Nacional de Educación Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
40. Universidad Nacional de Huancavelica
41. Universidad Nacional de Ingeniería
42. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
43. Universidad Nacional de Piura
44. Universidad Nacional de San Xxxxxxx
45. Universidad Nacional xx Xxxxxxxx
46. Universidad Nacional de Tumbes
47. Universidad Nacional de Ucayali
48. Universidad Nacional del Callao
49. Universidad Nacional del Santa
50. Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
51. Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxx
00. Universidad Nacional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
53. Universidad Nacional Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
54. Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxx de Apurimac
55. Universidad Nacional San Xxxxxxx xx Xxxx del Cusco
56. Universidad Nacional San Xxxxxxxxx de Huamanga
57. Universidad Nacional Xxx Xxxxxx
00. Universidad Nacional San Xxxx Xxxxxxx de Ica
59. Universidad Nacional Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx
60. Universidad Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
61. Universidad Xxxxx Xxxx Xxxxx
Notas del Perú:
1. Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de confecciones (SA 6205) y calzado (SA 64011000) realizadas por las siguientes entidades: Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
2. Ministerio de Economía y Finanzas: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), de servicios de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que sean necesarios para la promoción de la inversión privada a través de la entrega en concesión o el empleo de otras modalidades tales como aumentos de capital, contratos de asociación, joint ventures, asociación en participación, contratos de servicios, arrendamientos y gerencia.
3. Ministerio de Justicia: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones que realice la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
4. Seguro Social de Salud (ESSALUD): Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de sábanas (SA 6301) y frazadas (SA 6302).
Lista de los EEUU
1. Advisory Commission on Intergovernmental Relations
2. Africa Development Foundation
3. Alaska Natural Gas Transportation System
4. American Battle Monuments Commission
5. Appalachian Regional Commission
6. Broadcasting Board of Governors
7. Commission of Fine Arts
8. Commission on Civil Rights
9. Commodity Futures Trading Commission
10. Consumer Product Safety Commission
11. Corporation for National and Community Service
12. Delaware River Basin Commission
13. Department of Agriculture (Nota 1)
14. Department of Commerce (Nota 2)
15. Department of Defense (Nota 3)
16. Department of Education
17. Department of Energy (Nota 4)
18. Department of Health and Human Services
19. Department of Homeland Security (Nota 5)
20. Department of Housing and Urban Development
21. Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department of Justice
23. Department of Labor
24. Department of State
25. Department of Transportation (Nota 6)
26. Department of the Treasury
27. Department of Veterans Affairs
28. Environmental Protection Agency
29. Equal Employment Opportunity Commission
30. Executive Office of the President
31. Export-Import Bank of the United States
32. Farm Credit Administration
33. Federal Communications Commission
34. Federal Crop Insurance Corporation
35. Federal Deposit Insurance Corporation
36. Federal Election Commission
37. Federal Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal Housing Finance Board
39. Federal Maritime Commission
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal Prison Industries, Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services Administration (Nota 7)
47. Government National Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection Board
51. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National Archives and Records Administration
53. National Capital Planning Commission
54. National Commission on Libraries and Information Science
55. National Council on Disability
56. National Credit Union Administration
57. National Foundation on the Arts and the Humanities
58. National Labor Relations Board
59. National Mediation Board
60. National Science Foundation
61. National Transportation Safety Board
62. Nuclear Regulatory Commission
63. Occupational Safety and Health Review Commission
64. Office of Government Ethics
65. Office of the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of Personnel Management
67. Office of Special Counsel
68. Office of Thrift Supervision
69. Overseas Private Investment Corporation
70. Peace Corps
71. Railroad Retirement Board
72. Securities and Exchange Commission
73. Selective Service System
74. Small Business Administration
75. Smithsonian Institution
76. Susquehanna River Basin Commission
77. United States Agency for International Development
78. United States International Trade Commission
Notas de los EEUU
1. Department of Agriculture: Las contrataciones de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de alimentación humana no están cubiertas por este Capítulo.
2. Department of Commerce: Las actividades de construcción naval por parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) no están cubiertas por este Capítulo.
3. Department of Defense:
(a) Las contrataciones de los bienes listados a continuación no están cubiertas por este Capítulo. (Para un listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir a xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.):
(i) FSC 11 Pertrechos Nucleares FSC 18 Vehículos Espaciales
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificación definida como embarcación nuclear o como componentes importantes xxx xxxxx o de la superestructura)
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificación definida como embarcación nuclear o como componentes importantes xxx xxxxx o de la superestructura)
FSC 2310 Vehículos motorizados para pasajeros (buses solamente) FSC 2350 Vehículos de Ataque y Táctica, Encarrilados
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60 Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Óptica.
FSC 8140 Municiones y Pertrechos Nucleares, Cajas, Paquetes Contenedores Especiales.
FSC 83 Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Mantas y Banderas (todos los elementos de esta clasificación, con excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, astas xx xxxxxxx y camiones insignia).
FSC 84 Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepción de la subclase 8460 (equipaje));
FSC 89 Todos los elementos con excepción de la subclase 8975 (productos del tabaco);
(ii) “Metales especiales”, definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundición xx xxxxx ubicadas en los EEUU o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0.06 por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes de níquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de
10 por ciento de otros metales en aleación (excepto hierro); (3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
no se
(b) Los bienes listados en las siguientes categorías del FSC generalmente
encuentran cubiertos por el Capítulo debido a la aplicación del Artículo_ [excepción sobre seguridad nacional]
FSC 10 Armas
FSC 12 Equipo de Control de Fuego FSC 13 Municiones y Explosivos FSC 14 Misiles Proyectados
FSC 15 Componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves
FSC 16 Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC 17 Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos FSC 28 Motores, Turbinas y Componentes FSC 31 Marcaciones
FSC 58 Radiación Coherente de Comunicación y Detección
FSC 59 Componentes de equipo Eléctrico y Electrónico FSC 95 Barras de Metal, Láminas y Figuras
4. Department of Energy: Las contrataciones por seguridad nacional efectuadas para salvaguardar materiales nucleares o tecnológicos, e introducidas bajo la autoridad del Atomic Energy Act, y las contrataciones de aceite relacionadas con el Strategic Petroleum Reserve no están cubiertas por este Capítulo.
5. Department of Homeland Security:
(a) Las contrataciones por parte del Transportation Security Administration no están cubiertas por este Capítulo.
(b) Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense serán igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.
6. Department of Transportation: Las contrataciones por parte del Federal Aviation Administration no están cubiertas por este Capítulo.
7. General Services Administration: Las contrataciones de bienes clasificados en las siguientes categorías del FSC no están cubiertas por el Capítulo:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida FSC 7340 Cuchillería y Cubiertos
Sección B: Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel sub central de gobierno listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, que es igual o excede a los siguientes umbrales:
(a) para la contratación de bienes y servicios: US$ 526,000; y
(b) para la contratación de servicios de construcción: US$ 7,407,000.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados de conformidad con la Sección H de este Anexo.
2. Dentro del plazo de dos años después de la entrada en vigor del presente Tratado, las Partes considerarán, y de ser adecuado, resolverán cualquier tema que haya surgido en relación con la aplicación de las disposiciones sobre denegación de beneficios establecidas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección.
3. Para los fines de la presente Sección:
(a) “Estado participante” significa un Estado listado en los compromisos
específicos de los EEUU;
(b) “Gobierno Regional participante” significa un Gobierno Regional listado en los compromisos específicos del Perú; y
(c) “Lugar principal de negocios” significa la sede o a la oficina principal de una empresa, o cualquier otro lugar donde se administre, conduzca o maneje los negocios de la empresa.
4. Este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en este Sección.
Lista del Peru
1. Gobierno Regional de Amazonas
2. Gobierno Regional de Ancash
3. Gobierno Regional de Arequipa
4. Gobierno Regional de Ayacucho
5. Gobierno Regional de Apurimac
6. Gobierno Regional xx Xxxxxxxxx
7. Gobierno Regional del Callao
8. Gobierno Regional de Cusco
9. Gobierno Regional de Ica
10. Gobierno Regional de Huancavelica
11. Gobierno Regional de Huánuco
12. Gobierno Regional de Junín
13. Gobierno Regional de la Libertad
14. Gobierno Regional de Lambayeque
15. Gobierno Regional de Lima
16. Gobierno Regional xx Xxxxxx
17. Gobierno Regional de Madre de Dios
18. Gobierno Regional de Moquegua
19. Gobierno Regional xx Xxxxx
20. Gobierno Regional de Piura
21. Gobierno Regional xx Xxxx
22. Gobierno Regional de San Xxxxxx
23. Gobierno Regional de Tacna
24. Gobierno Regional de Tumbes
25. Gobierno Regional de Ucayali
Notas del Peru
1. Un Gobierno Regional puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor de los EEUU, a menos que cumpla con una de las condiciones aplicables establecidas a continuación.
a. Adquisición de Bienes:
(i) El proveedor ofrece proveer un bien de la otra Parte, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 del presente Capitulo, y tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un bien que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más de los Estados participantes. Un bien será considerado que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más Estados participantes si la producción o ensamblaje en el Estado o Estados participantes representa el 51 por ciento o más del valor de dicho bien.
b. Contratación de Servicios distintos de los Servicios de Construcción:
(i) Si el proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial en uno o más Estados participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en uno o más Estados participantes si la realización de dicho servicio en uno o más Estados participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
c. Contratación de Servicios de Construcción:
Si el proveedor ofrece proveer servicios de construcción, el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un
Estado participante.
2. Un Gobierno Regional participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 1. Si el Gobierno Regional considera que la certificación es errónea o infundada, el Gobierno Regional deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.
Lista de los EEUU
Arkansas
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo universidades pero sin incluir a la Office of Fish and Game y a los servicios de construcción
Colorado
Agencias del Poder Ejecutivo
Florida*
Agencias del Poder Ejecutivo
Illinois*
Department of Central Management Services
Mississippi
Departmento de Finanzas y Administración (no incluye la contratación de servicios)
New York* State agencies
State university system
Public authorities and public benefit corporations
1. For the entities listed for New York, this Chapter does not cover public authorities and public benefit corporations with multi-state mandates.
2. For the entities listed for New York, this Chapter does not cover the procurement of transit cars, buses, or related equipment.
Puerto Rico Departamento de Estado Departamento de Justicia Departamento xxx Xxxxxx
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Departamento de Recursos Naturales y de Medio Ambiente. Departament of Consumer Affairs
Departamento de Deporte y Recreación
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de construcción. Texas
Texas Building and Procurement Commission
For the entity listed for Texas, this Chapter does not apply to preferences for: (1) motor vehicles; (2) travel agents located in Texas; or (3) rubberized asphalt paving made from scrap tires by a Texas facility.
Utah
Agencias del Poder Ejecutivo
Notas de los EEUU
1. Para aquellos Estados marcados con un asterisco (*), que tengan restricciones pre-existentes, este Capítulo no se aplica a la contratación pública xx xxxxx de calidad para construcción (incluidos los requisitos de los subcontratos), los vehículos motorizados y el carbón.
2. Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con programas para promover el desarrollo de áreas desfavorecidas, o negocios de propiedad de minorías, veteranos xx xxxxxx o mujeres.
3. Ninguna disposición de este Anexo se interpretará en el sentido de impedir que cualquier entidad estatal aplique restricciones que promuevan la calidad del medio ambiente en dicho Estado, en la medida en que tales restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.
4. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto.
5. Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas al Federal funds for mas transit and highway projects.
6. Este Capítulo no se aplica a los servicios de imprenta.
7. Una entidad contratante de un Estado participante puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor del Perú, a menos que cumpla con una de las condiciones aplicables estipuladas a continuación.
a. Adquisición de Bienes:
(i) El proveedor ofrece proveer un bien de la otra Parte, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 del presente Capítulo, y tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un bien que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes. Un bien será considerado que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes si la producción o ensamblaje en el o los Gobiernos Regionales representa el 51 por ciento o más del valor de dicho bien.
b. Contratación de Servicios Distintos a los Servicios de Construcción:
(i) Si el proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante, o es directa o indirectamente poseído o controlado por una empresa con su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial dentro de uno o más de los Gobiernos Regionales participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes si la realización de dicho servicio en uno o más Gobiernos Regionales participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
c. Contratación de Servicios de Construcción:
Si el proveedor ofrece proveer servicios de construcción, el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante, o es directa o indirectamente
de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un
Gobierno Regional participante.
8. Una entidad contratante de un Estado participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 1. Si la entidad contratante de un Estado participante considera que la certificación es errónea o infundada, el Estado deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas
1. Este Capítulo se aplica a otras entidades cubiertas listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, que es igual o excede a los siguientes umbrales:
(a) para la contratación de bienes y servicios:
(i) Lista A de entidades: US$ 250,000; o
(ii) Lista B de entidades: US$ 593,000; y
(b) para la contratación de servicios de construcción por las entidades listadas en la Lista A y B:
US$ 7,407,000.
Los umbrales establecidos en los sub párrafos (a)(ii) y (b)(i) serán ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.
Lista del Peru
Lista A
1. Agro Banco
2. Banco de la Nación
3. Banco de Materiales
4. Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.
5. Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
6. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. (CORPAC)
7. Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU)
8. Empresa Eléctrica del Sur S.A.
9. Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
10. Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu
11. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO)
12. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)
13. Empresa Peruana de Servicios Editoriales
14. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente
15. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.
16. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA)
17. PERUPETRO
18. Petróleos del Perú (PETROPERU) (Nota 1)
19. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
20. Servicio Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (XXXX)
00. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx S.A
22. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
23. Transportes Aéreos Nacionales Selva (TANS)
Notas del Xxxx
0. Xxxxxxxxx xxx Xxxx: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de los siguientes bienes:
(a) Petróleo crudo
(b) Gasolina
(c) Propanos
(d) Gasóleos
(e) Butanos
(f) Destilado medio de bajo azufre o Gasoil
(g) Gas natural
(h) Biodiesel
(i) Hidrocarburos acíclicos saturados
(j) Catalizadores
(k) Etanol
(l) Aditivos
Lista de los EEUU Lista A:
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Xxxxxxxx Seaway Development Corporation
Lista B:
Rural Utilities Service (Nota 1)
Notas de los EEUU
1. Rural Utilities Service acuerda:
(a) renunciar a los requisitos de compra federales impuestos como condiciones de respaldo financiero para todos los proyectos de generación de electricidad; y
(b) aplicar los procedimientos de contratación pública equivalentes a los procedimientos contemplados en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y trato nacional a los proyectos de respaldo financiero que excedan los umbrales señalados anteriormente.
Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a cualquier otro aspecto de la Rural Utilities Services, (se excluye las restricciones de financiamiento para proyectos de telecomunicaciones).
2. Con respecto a las contrataciones por parte de las entidades listadas en esta Sección, este Capítulo no se aplica a las restricciones sobre los recursos Federales para proyectos en aeropuertos.
Sección D: Bienes
Este Capítulo se aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las respectivas Notas de las Secciones A, B, C y a las Notas Generales.
Sección E: Servicios
Este Capítulo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las Notas respectivas de las Secciones A, B, C, a las Notas Generales y a las notas de esta Sección, salvo para los servicios excluidos en los compromisos específicos de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.
Lista del Perú
Este Capítulo no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, de conformidad con la Clasificación Provisional de Productos Versión 1.1
(xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx?Xxx0):
CPC 8221 Servicios de contabilidad y auditoría.
CPC 8321 Servicios de arquitectura
CPC 8334 Servicios de diseño en ingeniería
CPC 8335 Servicios de ingeniería durante la fase de construcción e
instalación.
CPC 82191 Servicios de Conciliación y Arbitraje
Notas de los EEUU
Este Capítulo no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, de conformidad con la Common Classification System (For complete listing of Common Classification System, see xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx.):
A. Investigación y Desarrollo
Todas las clases
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones
relacionados
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Telecomunicaciones y Transmisión, con excepción de aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para los fines de esta disposición, la contratación pública de “Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión PAD” no incluye a la propiedad ni al equipamiento de instalaciones para servicios de transmisión de voz o de datos.
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido.
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación.
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información.
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) y Telecomunicaciones.
J. Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de
bienes/equipo
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de
Bienes/Equipo Relacionado con Barcos J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares
M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las instalaciones manejadas por el Department of Defense,el Department of Energy
and the Nacional Aeronautics and Space Administration; y para todas las demás entidades:
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
S. Servicios públicos: Todas las clases.
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación: Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes.
Notas de los EEUU
1. Todos los servicios contratados para apoyar a las fuerzas armadas en el extranjero están excluidos de la cobertura de este Capítulo.
Sección F: Servicios de Construcción
Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las respectivas Notas de la Secciones A, B, C, a las Notas Generales y a las notas de esta Sección. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.
Lista de los EEUU
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de dragado.
Sección G: Notas Generales
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
Lista del Peru
1. Este Capítulo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las pequeñas y micro empresas.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación de bienes para programas de ayuda alimentaria.
3. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad peruana a otra entidad peruana.
4. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
5. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones y adquisiciones que realicen las Embajadas, Consulados y otras misiones del servicio exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Lista de los EEUU
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) en nombre de la pequeña empresa y empresas de minorías. Set-asides incluye cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio y preferencias en los precios.
2. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no está cubierta en la Sección A, B o C, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir algún bien o servicio que forme parte de ese contrato.
3. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que forman parte de, o sean complementarias a, un contrato de licitación.
Sección H: Fórmula de Ajuste de los Umbrales
1. Los umbrales serán ajustados cada 2 años, entrando en vigencia cada ajuste el 1° de enero, empezando el 1° de enero del 2008.
2. Los umbrales para los bienes y servicios de las entidades listadas en la Sección A y B, para las entidades comprometidas en la Lista B de la Sección C, y para los servicios de construcción de la Sección A, B y C, serán el resultado de las conversiones en dólares norteamericanos (US$), de los umbrales listados en el Apéndice 1 de los EEUU del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se encuentran expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), y listados a continuación. Cada dos años, los EEUU calculará los ajustes de estos umbrales basándose en un promedio de la conversión de la tasa diaria de dólares norteamericanos (US$) en términos de (DEG), publicada mensualmente por el FMI en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”, para el período de 2 años anteriores al 1° de octubre o 1° de noviembre del año anterior al del umbral ajustado que entrará en vigencia:
(a) 130,000 DEG para los bienes y servicios de las entidades de la Sección A, párrafo 1(a);
(b) 355,000 DEG para los bienes y servicios de las entidades de la Sección B;
(c) 400,000 DEG para los bienes y servicios de las entidades de la Sección C, Lista B, párrafo 1(a)(ii); y
(d) 5 millones de DEG para los servicios de construcción de las entidades de la Xxxxxxx X, X x X.
0. Xxx XXXX xxxxxxxxxx xx Xxxx el ajuste del valor del umbral en diciembre del año anterior a aquél en el que el umbral ajustado entrará en vigencia.
4. El Perú deberá:
(a) convertir el valor de los umbrales ajustados notificados por los EEUU de conformidad con el párrafo 3 en Nuevos Soles, basándose en la conversión oficial del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), utilizando el promedio de los valores diarios en su respectiva moneda en términos de dólares americanos (US$) para el período de dos años, terminando el 30 de septiembre del año en el
que los EEUU notifica el umbral ajustado; y
(b) notificar prontamente a los EEUU sobre el valor en su respectiva moneda de los umbrales ajustados.
5. Las Partes se consultarán bilateralmente si un cambio significativo en la respectiva moneda nacional fuera a crear un grave problema con respecto a la aplicación de este Capítulo.