Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA OBRA A EJECUTAR EN EL EDIFICIO DE TABAKALERA DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO
La adjudicación, tanto de la póliza de Todo Riesgo de Construcción como de Responsabilidad Civil, se realizará de forma conjunta a una sola aseguradora de entre todas las que hayan presentado oferta. No resultando posible la contratación de ambas pólizas de forma separada por más de una entidad aseguradora.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (en adelante, LCSP) y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009), para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública y, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP o en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
Por razón de la materia el presente contrato se regirá asimismo por:
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante, TRLOSSP), por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en cuanto no haya sido derogada por el TRLOSSP, y por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley anterior, en aquello que no se oponga al TRLOSSP.
- Ley del Contrato de Seguro.
- Demás legislación sectorial que complementen dichos textos legales, los desarrollen y/o modifiquen.
3. ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante es CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. (en adelante, CICC).
El Órgano de Contratación es la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Administración de CICC, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
4. TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO
Tomador: El Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A, en su condición de Promotor y Contratista principal.
Xxxxx de Mandas, 32. Xxxxx xx Xxxxxx 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
CIF: X00000000
Asegurados:
- El Tomador del Seguro y su personal técnico y administrativo relacionado con la obra.
- EPTISA, como servicios de ingeniería y asistencia técnica de la obra, y sus empleados relacionados con su ejecución.
- Las Instituciones públicas y privadas que intervengan en la financiación del proyecto.
- Contratistas, Subcontratistas y en general toda persona física o jurídica que intervenga en las obras, incluida la Dirección Facultativa.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el presente Pliego.
6. VARIANTES
No se admiten variantes.
7. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración similar al de la ejecución de la obra y su plazo de garantía. Así, el concreto periodo de contratación estará determinado por la fecha de comienzo de las obras a ejecutar en el edificio de Tabakalera y hasta pasados dos años desde la recepción de las mismas, cumplido, en todo caso, el periodo de mantenimiento, que será también de 24 meses a contar desde la finalización de los trabajos.
9. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, conjunto para las pólizas de Todo Riesgo de Construcción y de Responsabilidad Civil, y para toda la duración inicial de la obra se establece en CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €).
En la cantidad ofertada se entienden incluidos todos los gastos, recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos que fuesen de aplicación.
10. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
Ello no obstante, procederán las regularizaciones del precio que correspondan en base tanto a los capitales finales de ejecución de trabajos como las posibles prórrogas temporales de la obra, como es habitual en obras de construcción.
11. ABONO DEL PRECIO
El abono del precio se efectuará en dos pagos: 50% al inicio de la obra, y el restante 50% a los seis meses, previa presentación por la adjudicataria de los correspondientes recibos y a la aceptación por CICC de los mismos.
Las regularizaciones que procedan de conformidad a lo previsto en la Cláusula 10ª se abonarán a la presentación de los recibos por parte del mediador x xxxxxxxx de seguros, previa aceptación de los mismos por CICC.
El recibo podrá ser presentado directamente por la entidad aseguradora adjudicataria o a través del mediador x xxxxxxxx de seguros.
El retraso en el pago de la prima no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato.
12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con CICC las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Xxxxxx, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A dichos efectos, las compañías aseguradoras licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a
efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Haber contratado , en los últimos tres ejercicios cerrados y en cada uno de ellos, pólizas de seguro de lo Xxxxx de Todo Riesgo de Construcción y Responsabilidad Civil de Construcción, por un importe mínimo de 3.000.000 euros en primas netas anuales.
13. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de CICC.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna.
El acceso al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas podrá realizarse a través del perfil de contratante.
Asimismo, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la documentación complementaria estarán a disposición de los interesados en las oficinas de Zihurko Sociedad de Correduría de Seguros, mediador de CICC, sitas en Pilotegi Bidea 2, planta 1ª, oficina 101, Donostia-San Xxxxxxxxx de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, desde el día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios y durante el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Para participar en la presente licitación los licitadores deberán presentar en mano en las oficinas de CICC sitas en Xxxxx de Mandas 32, Torre de atocha de Donostia San Xxxxxxxxx, antes de las 13:00 horas del día en que se cumpla el plazo de 40 días naturales de la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, tres
(3) sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, especificando en el mismo el objeto de la prestación “Contratación del seguro de todo riesgo construcción y responsabilidad civil para la obra a ejecutar en el edificio de Tabakalera del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORANÉA, S.A.”, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- “APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar exigida a los licitadores y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados Signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incursa la compañía en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por CICC.
c) Certificación actualizada del Registro Especial de Entidades Aseguradoras, expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el TRLOSSP, en la que se acredite que la compañía se halla inscrita en el Registro y de que se halla autorizada legal y administrativamente a operar respecto al ramo de seguro al que concurre en la presente licitación.
d) Documento acreditativo estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional señalada en relación a ellas en la Cláusula 12ª de este Pliego.
La capacidad económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través del medio siguiente:
- Relación del número de pólizas y xx xxxxxx cobradas con entidades del sector público, en el ámbito del seguro objeto del contrato, en vigor al término de cada uno de los tres últimos ejercicios, que incluya importes y fechas.
e) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como Anexo I al presente Pliego
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a).
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
Sobre nº 3.- “PROPUESTA TÉCNICA Y OTRAS”
La propuesta técnica deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Condiciones generales y cláusulas particulares y/o especiales de la póliza.
- Relación detallada de exclusiones que presenta en su oferta.
- Mejoras a las franquicias fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Mejoras a los límites fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Mejoras en las garantías solicitadas.
- Otras mejoras.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas económicamente más ventajosas, se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
- Oferta técnica: hasta un máximo de 50 puntos. Se valorarán:
- Las mejoras en exclusiones, con hasta 10 puntos
- Las mejoras en las franquicias, con hasta 10 puntos
- Las mejoras en límites, con hasta 10 puntos
- Las mejoras en las garantías solicitadas. 10 puntos.
- Otras mejoras. 10 puntos.
- Oferta económica: hasta un máximo de 50 puntos
Se valorará con la máxima puntuación la propuesta que implique mejor precio, restándose a las demás propuestas un punto por cada 1% de diferencia sobre la propuesta más económica.
Se considerará anormal o desproporcionada, y por lo tanto será excluida, previa solicitud de información y justificación a los licitadores, aquella oferta que sea inferior en un 20% a la media de las ofertas presentadas.
16. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Un abogado designado por BSK, Legal & Fiscal, S.L.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
00. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre nº 3 se verificará públicamente en las oficinas de CICC antes reseñadas, en la fecha que se comunique a los licitadores al medio preferente designados por ellos.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
La propuesta de adjudicación será objeto de informe jurídico.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio por ellos indicado conforme al en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
-
19. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
A efectos de la formalización del contrato, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, CICC remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma.
Los gastos de los anuncios de formalización del contrato serán a cargo del contratista.
20. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
- La ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx.
- El contratista deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
- En el supuesto de que se realizaran actualizaciones de la póliza, CICC deberá recibir una nueva póliza que contenga la reproducción íntegra de la misma: en lugar de remitir solamente suplementos para añadir a la póliza principal, de modo que se tenga siempre actualizado el contenido de cada póliza.
- El contratista deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto
desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica alguna.
- Responder de la calidad técnica de los trabajos, de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de CICC o de las condiciones que se le impongan.
- Entregar a CICC, una vez cumplido el contrato, los datos de carácter personal tratados. Deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de CICC. motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un periodo de cinco años.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a CICC o ajena a ella.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Dichas modificaciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), f) y g), que a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que al efecto realice CICC al contratista.
Recibida dicha notificación el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar a CICC, poniendo a su disposición la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por el mismo para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por CICC al adjudicatario, pasando todos ellos a ser propiedad de CICC.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudiera corresponderle.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
25. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 310 y siguientes de la LCSP.
El referido recurso especial se interpondrá ante el registro del órgano de contratación de CICC o en el del órgano competente elegido por el recurrente de entre los que resulten competentes para la resolución del mismo con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 311 de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación del seguro de todo riesgo construcción y de responsabilidad civil para la obra a ejecutar en el edificio de Tabakalera del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., mediante la
presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., deba realizar
con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico. Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
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ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ............................................................................................., vecino
de ............................................, provincia de ....................................., provisto de
D.N.I. nº...................................., expedido en ........................................, con
fecha , con capacidad legal para contratar y obligarse, en nombre propio o en
el de , cuya representación legal ostenta, mediante poder otorgado
ante el Xxxxxxx Xxx
...........................................................de........................................,con el
número .........................de su protocolo, en fecha , habiendo examinado
el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego Prescripciones Técnicas para la contratación del seguro de todo riesgo construcción y de responsabilidad civil para la obra a ejecutar en el edificio de Tabakalera del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.,
DECLARA:
1º) Que se compromete a llevar a cabo la prestación de aseguramiento de las obras de ejecución del Edificio de Tabakalera por el precio total siguiente:
- euros,
2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
3º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
4º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
En ........................, a ……... de de 2010.
Fdo:……………………
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