INSTRUCCIÓN 7/2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LLEVADA A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE...
XXXXXXXXXXX 0/0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LLEVADA A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SUS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
En el preámbulo de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, se pone de manifiesto como el control interno de la Administración de la Junta de Andalucía se ha ido configurando como un elemento progresivamente más importante en lo relativo a su funcionamiento. En el citado preámbulo se indica cómo, para la Junta de Andalucía, disponer hoy de un control interno moderno, eficaz y eficiente se antoja imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector público que la sociedad demanda. En consecuencia, se opera una reforma normativa que se enmarca en el contexto de mejora del control interno, reforzándolo y permitiendo que disponga de los recursos necesarios para responder a todas estas nuevas demandas, para la consecución de resultados eficientes que vengan, además y sobre todo, a optimizar la gestión pública.
Esta reforma normativa, siguiendo el contenido del preámbulo de la Ley del Presupuesto para 2018, persigue fundamentalmente tres objetivos: el primero, que el control interno garantice la mayor claridad y precisión, tanto en los diagnósticos como en los efectos de sus resultados, ordenando sus procedimientos, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica; el segundo, que se asegure la extensión de nuevas fórmulas de control a las áreas de la gestión que demanden mayor atención; y, el tercero, que se ofrezca desde la Intervención la mejor atención a los requerimientos de información que procedan de las instancias competentes.
De enorme importancia resulta la previsión legal del art 88.2 contenida en la nueva redacción conferida por la Ley del Presupuesto para 2018 al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprdo por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, según la cual “2.- Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados.”, imperativo legal al que viene a dar cumplimiento parcial esta instrucción.
En este orden de cosas, el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, establece que el control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control, y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo. Por su parte, el apartado 2
del citado artículo dispone que el ejercicio del control previo comprende, entre otras actuaciones, la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
Con relación a esta fiscalización previa, el artículo 90.1 del indicado Texto Refundido, señala que consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente. En su apartado 2, el artículo 90 determina que serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto: su autorización, el compromiso o disposición de gasto, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior. Por último, el apartado 3 del mismo artículo 90 establece una importante novedad al atribuir a la Intervención General la competencia de determinar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el antes indicado apartado 2.
Asimismo, debe destacarse la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 9 de noviembre de 2017, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con relación a los motivos de esta nueva Ley, se señala en su preámbulo que“en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada 'Estrategia Europa 2020', dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos”. Con esta finalidad, recalca dicho preámbulo, “aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión”. Ante la entrada en vigor de esta Ley 9/2017, de 8 de noviembre -ya que su Disposición Final Decimosexta establece que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, resulta necesaria dictar, por parte de esta Intervención General, la Guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta De Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.
En cuanto a su estructura, debe destacarse que contempla un procedimiento general, en el que se recogen las fases de autorización del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación, con indicaciones especificas, en cada una de ellas, con relación a los contratos de obras, servicios y suministros. Junto al procedimiento general, se contempla, igualmente, seis procedimientos específicos: modificación de contratos, revisión de precios, prórroga de contratos, contratos basados en acuerdos marco, liquidaciones de contratos y, por último, indemnizaciones al contratista.
En consecuencia, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo antes citado 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, dicta la siguiente:
INSTRUCCIÓN
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que se especifican en esta Resolución, respecto de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, con la potestad atribuida para el ejercicio de esta función, al amparo de lo establecido en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
Segunda. Aspectos comunes de comprobación.
La fiscalización o control previo de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables reguladas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de expedientes cuya fiscalización previa no va acompañada de las mismas, como las modificaciones con saldo cero, mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesorería General de la Junta de Andalucía, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c) La competencia del órgano de contratación, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
d) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno, cuando el expediente de gasto sea igual o superior a 12.000.000 de euros, o cuando el pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero, o arrendamiento con o sin
opción de compra, y el número de anualidades sea superior a cuatro tras la adjudicación del contrato.
e) Que los expedientes de compromiso de gasto responde a un gasto aprobado y, en su caso, fiscalizado favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
f) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en los siguientes apartados.
Cuando el expediente carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los diferentes apartados de la presente Resolución, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.
Tercera. Procedimiento general.
1. Fase de autorización del gasto.
1.1. Aspecto generales de comprobación.
En la fase de autorización del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de contratación administrativa serán los siguientes:
a) La correcta cumplimentación de propuesta de documento “A”, en coherencia con los puntos 4 y 5 objeto de verificación.
b) La existencia xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT), y su congruencia con el objeto del contrato.
c) La existencia de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente o, en su caso, sobre los Anexos del mismo, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.
d) La existencia de informe razonado sobre la adecuación del presupuesto base de licitación a los precios xxx xxxxxxx, concretando la necesidad que se trata de satisfacer, las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato, y desglosando los costes tenidos en cuenta para su determinación.
e) Que la imputación del gasto plurianual corresponde a la previsión del reconocimiento de obligaciones en función del sistema de pagos previsto en el PCAP.
f) En caso de que el contrato se financie con aportaciones de distinta procedencia, que en el expediente consta documentación que acredite la plena disponibilidad de todas las
aportaciones, el orden establecido para su abono y las garantías que deban exigirse.
g) A tenor de lo establecido en la Instrucción 11/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación, ha de verificarse, debiendo, en su caso, observar que:
◦ Existe justificación en el expediente relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.
◦ Que en los pliegos del expediente no se establecen límites a la subcontratación mediante porcentajes, o su prohibición, sin posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas, ni mención alguna sobre el carácter esencial de las tareas a las que afectaría la subcontratación.
1.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.
Con carácter singular, en los expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, se llevarán a cabo, además, la comprobación de los siguientes aspectos:
1.2.1. Contrato de obra.
Verificar la existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el proyecto de la obra, excepto en los contratos de proyecto y obra.
1.2.2. Contrato de servicios.
a) Verificar que consta en el expediente documentación en la que se justifique la insuficiencia de medios propios para atender la necesidad que se pretende satisfacer con el contrato proyectado.
b) En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, por concurrir alguno de los supuestos tasados en la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el importe de la propuesta contable “A” se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 “Entrega de bienes”.
1.2.3. Contrato de suministro.
a) En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, verificar que el importe de la propuesta contable “A” se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 “Entrega de bienes”.
2. Fase de compromiso del gasto.
2.1. Aspecto generales de comprobación.
En la fase de compromiso del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativas serán los siguientes:
a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “D” con cargo al documento contable “A” del expediente.
b) La existencia de resolución del órgano de contratación aprobando el expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.
c) La existencia de Acta de la Mesa de Contratación, suscrita por su presidente y secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación que se eleva al órgano de contratación. En el supuesto de que no se haya constituido la Mesa de Contratación por no ser obligatoria, comprobar que existe informe del órgano de contratación que justifique la selección del adjudicatario.
d) La existencia de Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando el contrato.
e) La existencia de proyecto de contrato informado por Gabinete Jurídico (no exigible en contratos basados en Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, ni en
expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de servicios o
suministros de valor estimado inferior a 35.000 € -excepto prestaciones de carácter
intelectual- tramitados por el procedimiento abierto simplificado).
f) En los casos en que sea exigible, la existencia de documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas y en la normativa contractual aplicable.
g) La designación del responsable del contrato efectuada por el órgano de contratación.
h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
2.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.
Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios y suministros, con las excepciones mencionadas en el anterior apartado 1.2, se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:
2.2.1. Contrato de obra.
a) En obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable “A” por importe equivalente al 10% del precio de adjudicación del contrato, para dar cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.
b) Verificar que existe designación de la Dirección Facultativa de la obra responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.
2.2.2. Contrato de servicios y de suministro.
En el supuesto de que el PCAP contemple pagos en metálico y pagos consistentes en la entrega de bienes, verificar que el importe de la propuesta contable “D” se limita al
importe de los pagos en metálico determinados tras la adjudicación del contrato.
3. Fase de reconocimiento de la obligación.
3.1. Aspecto generales de comprobación.
En la fase de reconocimiento de la obligación, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa serán los siguientes:
a) La correcta cumplimentación de la propuesta contable tipo “O” por el importe del pago propuesto, y su coherencia con el sistema de pagos previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) La existencia de contrato formalizado y coherente con la Resolución de adjudicación del
mismo. En expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de
servicios o suministros de valor estimado inferior a 35.000 € (excepto prestaciones de carácter intelectual), tramitados por el procedimiento abierto simplificado, esta verificación consistirá en comprobar que la resolución de adjudicación del contrato ha sido aceptada por el contratista.
c) Respecto a la obligación a reconocer, que existe documento en el que el responsable del contrato presta su conformidad a la prestación realizada.
d) La existencia de factura expedida por el contratista, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el órgano de contratación, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable “O” (salvo que la forma de constitución de la garantía sea mediante retención en el pago del precio del contrato).
e) En caso de cesión total o parcial de derecho de cobro, que existe el documento de cesión debidamente suscrito por cedente y cesionario, y que la cesión es posterior a la formalización del contrato del que nace el referido derecho. Asimismo, ha de comprobarse que en la propuesta contable “O” figura el cesionario como sustituto legal y que el importe de dicha propuesta coincide con el derecho de cobro cedido.
f) En el caso de que la propuesta de pago se formule en favor de subcontratista o al cesionario del derecho de cobro de este, ha de verificarse que tal circunstancia figura prevista en el PCAP del contrato y que se aporta la correspondiente factura del subcontratista dirigida al adjudicatario de dicho contrato y conformada por este.
g) En el caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, verificar que esta opción está prevista en el PCAP, que las operaciones están comprendidas en el objeto del contrato, y que se ha constituido la garantía que asegura dicho pago en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.
i) En el caso de que el importe acumulado de los abonos a cuenta, incluido el pago sometido a fiscalización, sea igual o superior al 90% del precio del contrato (incluidas modificaciones si las hubiere), verificar la existencia de solicitud de representante de la Intervención General para la recepción de la obra si esta fuese preceptiva.
j) Acta positiva de recepción parcial o total, según proceda, de acuerdo con la normativa aplicable que regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios o, en su caso, acta de recepción contradictoria con resolución de discrepancia de la que se deduzca que procede recibir la obra, servicios o suministros. Cuando resulte preceptivo, en el Acta de recepción debe figurar el representante designado por la Intervención General, salvo que se aporte resolución de dicho centro directivo optando por no designar representante.
3.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.
Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios y suministros, se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:
3.2.1. Contrato de obra.
a) En la fiscalización del primer pago de la obra, verificar la existencia de Acta de comprobación del replanteo de la obra suscrita por la Dirección Facultativa y por el contratista.
b) Verificar la existencia de certificación mensual de obra ejecutada, o certificación de actuaciones preparatorias, con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la obra.
3.2.2. Contrato de servicios y de suministro.
Cuando el precio total de los servicios prestados o bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, verificar que el valor de estos últimos queda incluido en la factura.
Cuarta. Procedimientos especiales.
1. Modificaciones del objeto del contrato.
1.1.- Modificaciones que afectan al gasto autorizado.
1.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) En los casos en los que la modificación del objeto del contrato altere la consignación del crédito existente en el momento previo a la modificación, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable “AD” complementaria x xxxxxxx, según xxxxxxx, ajustando el importe de dicho crédito a las nuevas circunstancias resultantes de la modificación del contrato.
b) Verificar la existencia de propuesta de Resolución del órgano de contratación
determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.
c) Verificar la existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.
d) En las modificaciones cuyo importe, computado de manera aislada o conjuntamente con otras modificaciones anteriores, fuese superior al 20 % del precio inicial del contrato, la fiscalización favorable quedará condicionada a la aportación de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía con ocasión del primer pago que se someta a fiscalización una vez aprobada la modificación.
1.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación.
Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en la fiscalización del primer pago tras la modificación acordada, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:
a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O”
b) La existencia de Resolución del órgano de contratación acordando la modificación del contrato.
c) La existencia de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso.
d) La existencia,si procede, de garantía complementaria.
1.2. Modificaciones de saldo cero.
a) Verificar la existencia de propuesta de Resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente.
b) Verificar la existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación.
c) Verificar si la modificación propuesta exige cambios en la imputación presupuestaria del gasto del contrato o un reajuste en las anualidades del mismo.
1.3. Modificación del contrato de obras.
1.3.1. Procedimiento general.
En la fase de autorización del gasto y de compromiso, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:
a) Verificar la existencia de Resolución de aprobación del proyecto modificado de las obras.
b) En el caso de que el modificado comporte unidades de obras no previstas en el proyecto inicial, se verificará la existencia de Acta de precios contradictorios acordados con el contratista.
c) Verificar la coherencia de la imputación presupuestaria del gasto con el nuevo programa de trabajo que se apruebe.
En la fase de reconocimiento de la obligación, además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de obligaciones, en los expedientes de modificados de obras se llevarán a cabo la siguiente comprobación:
Cuando el alcance de la modificación comporte ejecución de unidades de obras que vayan a quedar ocultas, verificar que existe en el expediente comunicación dirigida a la Intervención General solicitando la designación de representante para la recepción de las mismas.
1.3.2. Procedimiento especial.
Cuando como consecuencia de la modificación resulte necesario la suspensión temporal total de la ejecución de la obra y para evitar graves perjuicios al interés público se acordase la continuación de dicha ejecución, se verificará, en la fase de autorización del gasto y de compromiso:
a) La existencia de propuesta técnica motivada de la modificación del contrato suscrita por la dirección facultativa de la obra, que no debe superar el 20 % del precio inicial del contrato, XXX excluido.
b) La existencia de propuesta de conformidad del órgano de contratación con la propuesta técnica.
c) En el caso de que la propuesta técnica introdujera precios nuevos, informe de supervisión que motive la adecuación de de los nuevos precios a los generales xx xxxxxxx.
d) La existencia de propuesta de acuerdo de continuación provisional de las obras.
En la fase de reconocimiento de la obligación, se verificará la existencia de resolución del órgano de contratación de conformidad con la propuesta técnica y de continuación provisional de las obras.
Para la fiscalización del expediente de modificación del contrato, que debe aprobarse en el plazo de 8 meses y, en todo caso, antes de la recepción de la obra, se seguirá el procedimiento general establecido en el apartado 1.3.1 anterior.
2. Revisiones de precios.
2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) En los casos en los que la revisión de precios del contrato comporte nuevo gasto, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable “AD”.
b) Verificar que en el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato se prevé la posibilidad de efectuar revisión de precios.
c) Verificar la existencia de Memoria económica de la revisión de precios, donde conste el cumplimiento de los requisitos de porcentaje de ejecución del contrato y tiempo transcurrido desde su formalización que, en su caso, determine la normativa contractual en función del tipo de contrato. Asimismo se verificará que el importe resultante de la revisión es coincidente con el que conste en la propuesta de documento contable “AD” y que la memoria económica está debidamente suscrita por el técnico responsable del cálculo realizado para la revisión.
d) Verificar la existencia de propuesta motivada de resolución al órgano de contratación en la que se contenga el alcance y condiciones de la revisión del precio del contrato, basada en la memoria económica de la revisión. Dicha propuesta debe ajustarse a lo establecido al respecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y a las salvedades y excepciones contempladas en la normativa aplicable.
2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.
Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de revisiones de precios, en la fiscalización del primer pago tras la revisión acordada, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:
a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O”.
b) La existencia de Resolución del órgano de contratación aprobando la revisión de precios.
3. Prórrogas de contratos.
3.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable “AD” en la que ha de figurar el adjudicatario del contrato objeto de prórroga.
b) Verificar la existencia de propuesta de resolución al órgano de contratación en la que se acuerde la prórroga del contrato sin alterar las características del mismo.
c) Verificar que la prórroga propuesta se prevé en el contrato y que se respetan los plazos contractuales máximos establecidos para el contrato en cuestión, y que se acuerda con anterioridad al vencimiento del contrato.
d) En los supuestos de prórroga especial previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se verificará que la propuesta de resolución acordando la prórroga respeta el plazo máximo previsto legalmente a estos efectos, que se indican las razones de interés público que justifican la continuidad del contrato original, y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publicó con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
3.2. Fase de reconocimiento de la obligación.
Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de prórrogas se verificará:
a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O”.
b) La existencia de Acuerdo de prórroga dictado por el órgano de contratación.
4.- Contratos basados en acuerdos marco.
4.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable “AD” en la que figure la empresa adjudicataria del contrato basado en el Acuerdo Marco.
b) Verificar que el contrato basado en Acuerdo Xxxxx se adjudica durante el periodo de vigencia de este. A esto efectos, la fecha relevante para el cumplimiento de este requisito será la de adjudicación del contrato basado, o, en su caso, la fecha de invitación a los empresarios para participar en licitación.
c) Verificar la existencia de propuesta de Resolución de adjudicación por la que el órgano de contratación perfeccionará el contrato basado, fijando todos los términos del mismo, y que el adjudicatario seleccionado y el órgano de contratación forman parte del Acuerdo Marco previamente celebrado, con las salvedades previstas en la Ley de Contratos del Sector Público para las Centrales de Contratación. Asimismo ha de verificarse que el plazo fijado para el contrato basado se ajusta a las limitaciones temporales establecidas al respecto en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos en general.
d) Verificar que el importe acumulado de los contratos basados no supera el valor estimado del Acuerdo Xxxxx en el que descansan.
e) Verificar que existe designación de la persona física o jurídica responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.
f) Verificar que los precios reflejados en la propuesta de resolución de adjudicación se ajustan a los fijados en el Acuerdo Marco, o, en su caso, a los resultantes de la eventual licitación del contrato basado.
g) Verificar que se acredita la constitución de la garantía definitiva establecida en el pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco.
h) En el caso de Acuerdos Xxxxx celebrados con varios empresarios sin que se hayan fijado todos los términos del mismo, verificar que la adjudicación del contrato basado descansa en nueva licitación a la que se han invitado a todos los empresarios del Acuerdo Xxxxx y ajustada a lo establecido en el PCAP del Acuerdo Marco.
i) En el caso de Acuerdos Xxxxx celebrados con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del Acuerdo Xxxxx contemple nueva licitación, verificar
que ésta se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en dicho pliego y, particularmente, que han sido invitados todos los empresarios del Acuerdo Xxxxx excepto en contratos no sujetos a regulación armonizada en los que se verificará que al menos han sido invitados tres empresarios.
j) En el caso de Acuerdos Xxxxx celebrados con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del Acuerdo Xxxxx no contemple nueva licitación, verificar que la selección del empresario para adjudicar el contrato basado se ajusta a lo establecido en el pliego del Acuerdo Marco.
4.2. Fase de reconocimiento de la obligación
Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de contratos basados en Acuerdos Xxxxxx se verificará:
a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O”.
b) La existencia de Resolución de Adjudicación del contrato basado.
5. Liquidaciones de contratos.
En los expedientes de liquidación de contratos de obras, suministros y servicios, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:
5.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable “AD”, o “D” en caso de expediente de obras.
b) Verificar la existencia de Acta de recepción.
c) Verificar la existencia de propuesta de Acuerdo de Liquidación del contrato con los cálculos correspondientes, elaborada por el director facultativo de la obra o por el responsable del contrato, según xxxxxxx.
5.2. Fase de reconocimiento de la obligación.
Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de liquidaciones de contratos se llevarán a cabo las siguientesverificaciones:
a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O” por el importe de la liquidación aprobada.
b) La existencia de acuerdo del órgano de contratación aprobando la liquidación del contrato.
c) La existencia de factura debidamente cumplimentada.
5.3. Certificación final de obra.
En caso de certificaciones finales de obra a cuenta de la liquidación del contrato, verificar:
a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable “AD” o “D”, según xxxxxxx, con el límite del 10% del precio del contrato.
b) La existencia de acta de recepción favorable, relación valorada y mediciones.
c) Verificar la existencia de certificación final.
6. Indemnizaciones al contratista.
6.1. Indemnizaciones por suspensión del contrato.
6.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable “AD”.
b) Verificar la existencia de Acta de suspensión motivando su causa y el grado de ejecución del contrato hasta ese momento.
c) Verificar que existe propuesta de Acuerdo del Órgano de Contratación informada por el Gabinete Jurídico
d) Verificar que existe documentación aportada por el contratista acreditando los daños y perjuicios causados por la suspensión conforme a lo que establezcan los pliegos del contrato o en su defecto a lo establecido en la legislación contractual aplicable.
6.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O” por el importe del pago propuesto.
b) Verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización
6.2. Indemnizaciones por resolución del contrato.
6.2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable “AD”.
b) Verificar la existencia de Resolución del contrato acordada por el órgano de contratación por causa no imputable al contratista, informada por el Gabinete Jurídico y favorablemente por el Consejo Consultivo cuando el precio del contrato fuese superior a 600.000 euros.
c) Verificar que existe propuesta motivada de Acuerdo del Órgano de Contratación, fijando el importe de la indemnización por daños y perjuicios irrogados al contratista y que este se
ajusta a lo establecido en la legislación contractual aplicable en función de las especialidades que se contienen en la legislación de contratos aplicable.
d) Si el acuerdo del órgano de contratación fijando el importe de la indemnización estuviese incluido en la Resolución del contrato, deberá remitirse para su fiscalización propuesta de Resolución del contrato, informada por Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, quedando condicionada la fiscalización favorable a la aportación del informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía en la fase de reconocimiento de la obligación.
6.2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.
a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo “O” por el importe de la liquidación aprobada.
b) Verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización, o en su caso, Resolución del contrato acordada por el órgano de contratación con informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
Quinta. Régimen Transitorio
La presente Instrucción será de aplicación a los expedientes de contratación que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su Disposición transitoria primera.
EL INTERVENTOR GENERAL
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx