CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO CICLO LECTIVO 2021
Ejército Argentino LICEO Militar “General Belgrano” | Xxxxx Xxxxxxxxxx (Cadete Semi Interno) |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO CICLO LECTIVO 2021
-------------------- En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 01 días del mes xx xxxxx del año 2021 se celebra el presente “Contrato de Prestación de Servicio Educativo” entre el LICEO Militar “General Belgrano”, con domicilio en Xx. Xxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, en adelante el LICEO, por una parte y el/la señor/a
........................................................................................., DNI Nro ..............................., con domicilio en la calle
……………………………………………………………………………………………………….……. de la localidad
………………………………….…………………………………………, en adelante el REPRESENTANTE LEGAL, en ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL, en su carácter de el/la (PADRE / MADRE / TUTOR / CURADOR), del/de la cadete / alumno/a ………......................................................................................................
................................………………………, DNI Nro ................................................, del curso Año
Nivel Secundario por la otra, convienen en celebrar el presente contrato para formalizar la vinculación del/de la mencionado/x xxxxxx / alumno/a con el Servicio Educativo que ofrece el LICEO, y ajustar sus derechos y obligaciones a las cláusulas dispositivas que seguidamente se señalan:
PRIMERA: El LICEO, como Unidad Académica Preuniversitaria de la Dirección de Educación Preuniversitaria, imparte Educación de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria Orientada, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) y espacios extracurriculares de Instrucción Militar.------
SEGUNDA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, contrata para el Ciclo Lectivo 2021 la oferta educativa que presta EL LICEO para su hijo/a/representado/a que cursará el año del Nivel SECUNDARIO al que se
le aplicará el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción establecida en las Órdenes y Reglamentos vigentes para el LICEO.
TERCERA: El LICEO se compromete a impartir la enseñanza correspondiente al nivel, año, ciclo y orientación en la que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, según el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación. Se obliga asimismo a cumplir con el artículo 128 d) de la Ley 26.206, informando a los padres o delegados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de su hijo/a/representado/a.
CUARTA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, acepta libremente el Ideario, modalidad educativa y exigencias propias del LICEO establecidas en el PEI y el Reglamento de Liceos Militares vigente. ----------------------------------
QUINTA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a tomar conocimiento de la Libreta/Boletín/Informe de progreso escolar que reflejará la evolución del educando en el Área Académica, Área Militar, Conducta, e Inasistencias, según corresponda al Nivel Educativo, rubricando con su firma. ---------------------------------------------
SEXTA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, declara conocer y aceptar el Régimen Disciplinario (Normas de Convivencia), el mencionado consentimiento será vinculante para la admisión y permanencia del educando en el Instituto. Asimismo se compromete a contribuir, mediante su acción educativa para que su hijo/a/representado/a guarde una actitud de respeto y consideración por todas las personas que constituyen la Comunidad Educativa y terceros relacionados, en todas las actividades programadas tanto dentro como fuera del Establecimiento Escolar (Artículo 127, Inciso d) de la Ley 26.206). --------------------------------------------------------
SÉPTIMA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a contribuir mediante su acción educativa, para que su hijo/a/representado/a guarde respeto y cuidado de los bienes del Instituto (Artículo 127, Inciso g) de la Ley 26.206), y reparar económicamente los daños que el alumno ocasione a los bienes materiales del LICEO.---
OCTAVA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, autoriza su hijo/a/representado/a a concurrir a actividades de tipo académicas, culturales o deportivas que sean programadas por el LICEO durante el Ciclo Lectivo 2021. -----------
NOVENA: EL LICEO se compromete a brindar al/la cadete/alumno/a la atención médica primaria (o Primeros Auxilios) en aquellos casos en que la dolencia sea detectada o producida dentro del Instituto, quedando a cargo del/la REPRESENTANTE LEGAL, la continuidad del tratamiento. -------------------------------------------------------------
DÉCIMA: Por su parte el/la REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a evitar que el/la cadete/alumno/a ingrese al LICEO si el mismo se encuentra con problemas de salud, debiendo sólo reintegrarse a las actividades normales cuando tenga el alta médica correspondiente, con el certificado médico que avale tal situación; especialmente cuando la dolencia pueda poner en riesgo la salud de otros integrantes de la comunidad educativa o de terceros relacionados.
UNDÉCIMA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a comunicar al Instituto, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido, cualquier información, circunstancia, situaciones de hecho o de derecho, que puedan afectar el presente Contrato. Por su parte, el LICEO se compromete a comunicar por escrito cualquier circunstancia que obligue a modificar las cláusulas del mismo. -----------------------------------------------------------------
DUODÉCIMA: El/la REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a matricular para el Ciclo Lectivo 2021 a su hijo/a/representado/a en la condición de “Alumno Regular” en la suma de Pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 17.550,00) y se obliga a abonar la misma antes del 10 de febrero de 2021. Asimismo se obliga a abonar diez cuotas mensuales teniendo como vencimiento cada una del 01 al 10 de cada mes, por la suma de Pesos ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO con 00/100 ($ 11.925,00). Los valores de los aranceles escolares para el Ciclo Lectivo 2021 podrán estar sujetos a variaciones, según lo establecido en el decreto 2417/93, que serán autorizados por la Dirección de Educación Preuniversitaria y serán informados en su oportunidad. Asimismo, en caso de que el REPRESENTANTE LEGAL, desista del ingreso o permanencia en el LICEO de su hijo/a/representado/a, no se reintegrará el importe de los aranceles escolares e inscripciones que hayan sido abonados. Para los casos en que el vencimiento se produjera en fin de semana o feriado, el vencimiento de la cuota se producirá el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
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DECIMOTERCERA: Conforme con lo establecido en el 865 del Código Civil, en la sección 2º del Capítulo 4 relativo al Pago establece que es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, siendo en este caso el servicio educativo brindado. En caso de incumplimiento, la xxxx en el cumplimiento de los aranceles escolares, cuota mensual, acuerdos de pagos, o cualquier otra obligación que contrajere el PADRE/MADRE/DELEGADO, se producirá por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación artículo 886 del Código Civil y Comercial En el caso de producirse la mencionada xxxx, el REPRESENTANTE LEGAL, abonará al LICEO el interés resarcitorio correspondiente, fijado de acuerdo al marco legal vigente. Independientemente de las gestiones de cobranza, judiciales o extrajudiciales, el LICEO se reserva el derecho de admisión del alumno, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el caso disponga la Dirección de Educación Preuniversitaria.
DECIMOCUARTA: Las partes convienen que el presente contrato es de duración anual, culminando indefectiblemente al término del Curso Lectivo y atento al derecho de admisión exclusivo y excluyente que en forma unilateral ad-nutum asiste al LICEO, nunca podrá tenerse como renovado automáticamente. -----------------
DECIMOQUINTA: Las partes convienen que el presente contrato está sujeto a las disposiciones generales y particulares del Código Civil de la Nación, Libro Tercero “DERECHOS PERSONALES” – Título 1: Obligaciones en General – Capítulo 4: Pago – Sección 1ra: Disposiciones Generales – Artículo. 865 y ss; Sección 2da: Xxxx
– Art. 886: Xxxx del deudor. Ley 26.361 de Defensa del Consumidor.--------------------------------------------------------
En prueba de conformidad y a un mismo efecto se firma UN (1) ejemplar en el lugar y fecha indicados. ------------
XXXXX XX, 00 xx xxxxx de 2021.
........................................................................................... Firma del/la PADRE/MADRE/DELEGADO | |
........................................................................................... Aclaración | |
........................................................... DNI | Coronel XXXXXXXXX XXXX XXXXX DIRECTOR DEL LICEO “GENERAL BELGRANO” |
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