CONTRATO DE COMPRAVENTA N°306-05
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XXXXXXXXX XX XXXXXX AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA
CONTRATO DE COMPRAVENTA N°306-05
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, soltero, ingeniero, con cédula de identidad personal número ocho- ciento sesenta- seiscientos veintiocho (8-160-628), vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador General, a. i. y Representante Legal de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, debidamente facultado por el artículo 16 de la Ley Número cinco (5) de veinticinco
(25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), modificada y adicionada por la Ley Número siete (7) de siete (7) xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Ley Número veintiuno (21) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la Ley Número veintidós (22) de treinta (30) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Ley Número sesenta y dos (62) de treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Ley Número veinte (20) de siete (7) xx xxxx de dos mil dos (2002); la Ley Número cincuenta y seis (56) de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995); la Resolución de Junta Directiva Número cero catorce - cero cinco (N°014-05) de dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005); y del Consejo Económico Nacional emitido mediante la nota CENA/244 de seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005), quién en adelante se denominará LA AUTORIDAD (VENDEDORA) por una parte; y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal dos - noventa y cuatro - mil quinientos veintiséis (2-94-1526), quien actúa en su propio nombre y en adelante se denominará EL COMPRADOR, han convenido en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: FACULTAD DE DISPOSICION DE LA FINCA.
LA AUTORIDAD (VENDEDORA) declara lo siguiente:
1. Que la NACION es propietaria de la Finca ciento cincuenta y ocho mil doce (158012), Rollo veintiún mil novecientos veintiocho (21928), Documento uno (1), Sección de la Propiedad de la Región Interoceánica (ARI), del Registro Público, provincia de Panamá.
2. Que por disposición legal, la referida finca esta asignada a LA AUTORIDAD (VENDEDORA) para ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento y administración de la misma.
3. Que la ubicación, linderos generales, medidas, superficie y valor, debidamente refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, constan inscritos en el Registro Público.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la transferencia mediante venta del lote de terreno A-
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quince (A-15), ubicado en la Parcela quince (15) xx Xxxxxx, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, identificado según plano N° 80814-98480, aprobado por la Dirección General de Catastro y bienes patrimoniales el 4 xx xxxxx de 2003 y certificado del mivi N° 185 del 8 xx xxxxx de 2003, con un área de mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1,199.54 mts 2 ). y que para estos efectos se solicita al Registro Público lo segregue de la Finca Madre ciento cincuenta y ocho mil doce número ciento cincuenta y ocho mil doce (N°158012), para que forme finca aparte, cuya descripción se detalla a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL lote A - QUINCE (A-15), ubicado EN LA CALZADA COSTANERA, SECTOR XX
Xxxxxx.
MEDIDAS Y LINDEROS: Partiendo del punto cuarenta y dos (42), ubicado más al Norte del Lote, se continúa en dirección Sur, treinta y ocho grados, un minuto, treinta y un segundos, Oeste (S 38° 01’ 31" O) y distancia de cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (49.58 m), hasta llegar al punto ocho B (8B) y colinda por este lado con el Lote A - Dieciséis (A-16). Se continúa en dirección Sur, cincuenta y un grados, dieciocho minutos, diecinueve segundos, Este (S 51° 18’ 19" E) y distancia de veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros (24.42 m), hasta llegar al punto ocho C (8C) y colinda por este lado con la servidumbre de la Calzada Costanera. Se continúa en dirección Norte, treinta y siete grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y dos segundos, Este (N 37° 48’ 42" E) y distancia de cuarenta y nueve metros con tres centímetros (49.03 m), hasta llegar al punto cuarenta y tres (43) y colinda por este lado con el Lote A- Catorce (A-14). Se continúa en dirección Norte, cuarenta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste (N 49° 58’ 53" O) y distancia de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24.25 m), hasta llegar al punto cuarenta y dos (42) origen de esta descripción y colinda por este lado con la servidumbre de la calle Existente sin nombre.------------------------------------------------------
superficie: El Lote descrito tiene una superficie de mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1,199.54 mts 2 ).
Según Plano N° 80814-98480, aprobado por la Dirección General de Catastro y bienes patrimoniales el 4 xx xxxxx de 2003 y certificado del mivi N° 185 del 8 xx xxxxx de 2003.
superficie DEL LOTE DE TERRENO A-QUINCE (A-15): El Lote descrito tiene una superficie mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1,199.54 mts 2 ).
TERCERA: VALOR REFRENDADO DEL BIEN.
Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA), que de acuerdo al promedio de los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha establecido el valor refrendado del lote de terreno A- quince (A-15) xx Xxxxxx, en QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON CINCUENTA CENTESIMOS (B/.569,781.50) a razón de CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO BALBOAS (B/.475.00), por metro cuadrado de terreno.
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XXXXXX: LINDEROS DE LA FINCA MADRE.
Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA) que una vez se segregue el lote de terreno objeto de este contrato, de la Finca Madre número ciento cincuenta y ocho mil doce (Nº158012), esta quedará con sus mismos linderos generales, valor inscrito y con la superficie que resulte.
QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO DEL BIEN INMUEBLE. Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA)
que en ejercicio de esas facultades de custodia, administración, y dominio que le otorga la Ley, y sobre la base de la Resolución de Junta Directiva número cero catorce - cero cinco (Nº014-05) de dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005) y del Consejo Económico Nacional emitida mediante la nota CENA/244 de seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005), que autorizó la contratación directa, da en venta real y efectiva a AL COMPRADOR, la finca que resulte de la segregación contenida en la Cláusula Segunda, libre de gravámenes, salvo las restricciones de la Ley y las que consten inscritas en el Registro Público, comprometiéndose al saneamiento en caso de evicción, por el precio de venta que constituye la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON
CINCUENTA CENTESIMOS (B/.569,781.50), moneda de curso legal, cantidad que representa el valor refrendado y la propuesta presentada por EL COMPRADOR, de la cual LA AUTORIDAD (VENDEDORA) ha recibido a satisfacción los siguientes pagos que hacen la totalidad del precio de venta, tal como consta en los recibos emitidos por la Dirección de Finanzas N°7736 de 17 de enero de 2005, por la suma de B/.60,000.00; recibo N°7742 de 18 de enero de 2005, por la suma de B/.115,828.03 y recibo N°7862 de 18 xx xxxxx de 2005, por la suma de B/.393,953.47.
LA AUTORIDAD (VENDEDORA) retendrá la suma correspondiente a Cincuenta Balboas (B/.50.00) por metro cuadrado, para efecto del reembolso por metro cuadrado del servicio de la infraestructura construida por la Autoridad de la Región Interoceánica en Xxxxxx, con el objeto de amortizar la deuda que se mantiene con el Banco Nacional de Panamá (BNP); por el préstamo otorgado para tales efectos.
Este pago ingresara a Partida Presupuestaria número ciento cinco punto dos punto uno punto uno punto uno punto cero uno punto (N°105.2.1.1.1.01) y no le será devuelto AL COMPRADOR, el 10% de presentarse incumplimientos en el perfeccionamiento de este contrato por parte de EL COMPRADOR, en cuyo caso LA AUTORIDAD (VENDEDORA) resolverá administrativamente el presente contrato y retendrá el 10% inicial como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a LA AUTORIDAD.
SEXTA: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que esta venta incluye todo aquello que de hecho y por derecho acceda o forme parte integrante de la finca que resulte de la segregación en el Registro Público.
SEPTIMA: DESTINO DEL BIEN
Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA) y así lo acepta EL COMPRADOR que la finca que resulte de la segregación correspondiente al lote de terreno A-quince (A-15), ubicado en la Parcela quince (15) xx Xxxxxx, que se da en venta a través de este contrato, será destinado y utilizado para el desarrollo de actividades conexas al turismo exclusivamente, tales como: restaurantes, centros comerciales, hospedaje, discotecas, bares, casinos y actividades culturales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución doscientos sesenta y cinco - dos mil dos (N°265-2002) de treinta
(30) de diciembre de dos mil dos (2002), del Ministerio de Vivienda, mediante la que se aprueban las restricciones a la
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Norma de Desarrollo Urbano Comercial de Alta Densidad C dos (2), aprobada para los lotes de la Parcela número quince (N°15) del Proyecto Turístico Xxxxxx. Además, queda terminantemente prohibido que EL COMPRADOR o futuros adquirentes, destinen y utilicen el lote de terreno A-quince (A-15), para el desarrollo de actividades como: prostíbulos, casas de ocasión y todo negocio que pueda explotar actividades de esta naturaleza o similares en el sector. Igualmente se excluye las actividades industriales, de construcción de viviendas y usos relacionados a las mismas.
También, EL COMPRADOR o futuros adquirentes, se comprometen a iniciar en el lote de terreno A-quince (A-15), la construcción dentro del período de un (1) año, contado a partir de la fecha de inscripción de la Escritura Pública de Compraventa en el Registro Público. La construcción deberá finalizar en un periodo máximo de dieciocho (18) meses a partir de su inicio. La construcción que se desarrolle estará sujeta a las siguientes restricciones:
Altura máxima permitida: planta baja y tres (3) altos Línea de construcción:
Retiro frontal: siete punto cinco metros (7.5 m), mínimo Retiro posterior: cinco metros (5.0 m), mínimo
Retiros laterales: tres metros (3.0 m), mínimo
Área de ocupación máxima: sesenta por ciento (60%) del área del lote.
LA AUTORIDAD (VENDEDORA) solicita al Registro Público que haga constar esta restricción sobre la finca objeto de este contrato.
EL COMPRADOR o futuros adquirentes podrán solicitar prórroga del plazo para ejecutar la inversión, la cual debe ser presentada por escrito a LA AUTORIDAD (VENDEDORA) o a la entidad que la sustituya, treinta (30) días antes del vencimiento del período en mención y el mismo podrá ser prorrogado por dos (2) años adicionales a criterio del Estado, siempre que el incumplimiento no se deba a causas imputables al inversionista.
En el supuesto que EL COMPRADOR o futuros adquirentes varíen el uso o destino del bien, sin permiso previo por escrito de LA AUTORIDAD (VENDEDORA), o de la entidad que la sustituya, se producirá la nulidad del respectivo contrato, tal como lo señala el artículo treinta y cuatro (34) de la Ley Número cinco (5) de mil novecientos noventa y tres (1993), modificada por la Ley Número siete (7) de siete (7) xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco (1995); la Ley Número veintiuno (21) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la Ley Número veintidós (22) de treinta (30) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Ley Número sesenta y dos (62) de treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y la Ley Número veinte (20) de siete (7) xx xxxx de dos mil dos (2002).
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XXXXXX: IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE
De conformidad con lo establecido en el artículo dos (2) de la Ley Número ciento seis (106) de treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), el otorgamiento del presente contrato, no causará la obligación de pagar el impuesto de transferencia de que trata dicha ley.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
EL COMPRADOR tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, una vez se perfeccione el presente contrato:
1. Presentar el anteproyecto de las obras que desarrollará en el bien objeto del presente contrato, para la aprobación de LA AUTORIDAD (VENDEDORA), la cual se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución número doscientos sesenta y cinco - dos mil dos (N°265-2002) de treinta (30) de diciembre de dos mil dos (2002), del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se aprueban las restricciones a la Norma de Desarrollo Urbano Comercial de Alta Densidad C dos (2), aprobada para los lotes de la Parcela número quince (N°15) del Proyecto Turístico Xxxxxx y las Guías de Diseño del Proyecto Turístico Xxxxxx y el mismo deberá ser ajustado de acuerdo a las observaciones que se le formulen;
2. En caso de que EL COMPRADOR o futuro adquirente, requiera realizar algún tipo de construcción, deberá consultar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), si debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad con lo dispuesto por esa institución. De requerirse la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, para determinar el impacto que se pueda producir en el medio ambiente; y cumplir con las medidas pertinentes de mitigación al potencial daño ambiental, EL COMPRADOR o futuro (a) adquirente debe contar con dicha aprobación al momento de iniciar el desarrollo de su proyecto.
3. Cumplir con las normas y exigencias legales establecidas por el Ministerio de Vivienda (MIVI), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), Municipio de Panamá, y demás autoridades competentes.
4. Suscribir el Convenio de Responsabilidades Comunes del Complejo Turístico Xxxxxx.
5. Mantener a LA AUTORIDAD (VENDEDORA), libre de cualquier responsabilidad, por daños a terceras personas, causados por la construcción en el bien descrito en la Cláusula Segunda.
6. Cumplir con las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro emanadas de autoridades públicas competentes, relacionadas con policía, reglamentación del comercio y del turismo, sanidad, seguridad social, normas de seguridad industrial y de aseo, servidumbres y protección del régimen ecológico y medio ambiente, que sean aplicables al bien antes indicado, descrito en la Cláusula Segunda.
7. EL COMPRADOR, acepta y se compromete a proteger y conservar toda manifestación de xxxx xxxxxxxxx que se encuentre en el terreno correspondiente a la Finca, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, según los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente respectiva.
8. EL COMPRADOR, se compromete a mantener dicho lote, libre de xxxxxx y desechos, especialmente durante el período previo al inicio del proyecto. Además, es responsable del aseo y la poda de cualquier porción de servidumbre colindante a las áreas verdes urbana al lote en mención, sin que esto implique derechos sobre la misma.
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9. La demolición de cualquier estructura existente en el lote, correrá por cuenta del EL COMPRADOR. DÉCIMA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
EL COMPRADOR declara que en cumplimiento de lo establecido en la Ley número cuarenta y uno (Nº41) de primero (1) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, se compromete a utilizar el bien inmueble objeto de esta compraventa previniendo el daño y controlando la contaminación ambiental. Por lo tanto, si de cualquier forma el uso, aprovechamiento o actividad en el bien inmueble objeto de esta compraventa produjere daño al ambiente o a la salud humana, EL COMPRADOR estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes;
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal; o sanciones administrativas que procedan por la violación de lo dispuesto en la Ley número cuarenta y uno (Nº41) de primero (1) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) antes mencionada.
Además se deberá proteger la fauna y vegetación de las servidumbres públicas, áreas verdes urbanas y áreas silvestres protegidas, las cuales deberán ser respetadas y por ningún motivo alteradas.
DÉCIMOPRIMERA: SUJECION DE LA FINCA A LAS NORMAS ESPECIALES PARA MANTENER EL CARACTER DE CIUDAD JARDIN.
Declara, EL COMPRADOR que conoce que la finca que se adquiere por medio de este contrato está sujeta a las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica establecidas por el Ministerio de Vivienda mediante Resolución número ciento treinta y nueve - dos mil (139-2000) de ocho (8) xx xxxxxx
de dos mil (2000), modificada por la Resolución número ciento treinta y cuatro - dos mil uno (134-2001) de nueve (9) de julio de dos mil uno (2001), y la número ciento noventa y cuatro - dos mil uno (194-2001) de dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001). Las mismas son de obligatorio cumplimiento para todos los futuros propietarios de la finca objeto de este contrato y en tal virtud, LA AUTORIDAD (VENDEDORA) solicita del Registro Público que haga constar esta limitación de dominio sobre la finca objeto de este contrato.
DÉCIMOSEGUNDA: CONTRATACION DE EMPLEADOS
EL COMPRADOR dará preferencia en los puestos de trabajo a aquellos panameños que hayan perdido sus empleos por razón de las reversiones producto del cumplimiento de los Tratados Xxxxxxxx-Xxxxxx de mil novecientos setenta y siete (1977), siempre y cuando las personas califiquen y apliquen en igualdad de condiciones. Los nuevos empleos que se generen estarán sujetos a las condiciones contractuales elaboradas por la Empresa, de conformidad con las leyes laborales vigentes y que se dicten en el futuro.
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DÉCIMOTERCERA: Causales de ResoluciOn DEL CONTRATO.
Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato las que señala el Artículo ciento cuatro (104) de la Ley Número cincuenta y seis (56) de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), modificada por el Decreto Ley Número siete (7) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (l997), así como el incumplimiento de la Cláusula referente al destino de los bienes y el hecho de que la escritura pública de compraventa no pueda ser inscrita en el Registro público por
causas imputables a EL COMPRADOR, y en particular, cualquiera de las causales siguientes:
1. Que EL COMPRADOR, se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez la autoridad (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firma.
2. Que la Escritura Pública de compraventa no pueda ser inscrita en el Registro Público en un plazo de quince (15) días, por causas imputables a EL COMPRADOR.
3. Cuando la causal de resolución de este contrato sea la falta de cumplimiento de algunas de las obligaciones que asume EL COMPRADOR, o de algunas de las mencionadas en esta cláusula, LA AUTORIDAD (VENDEDORA), quedará facultada de pleno derecho para resolver administrativamente el presente contrato.
DÉCIMOCUARTA: CAUSAS IMPUTABLES A LAS PARTES.
Las partes acuerdan que si el contrato no se perfecciona por causa no imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto en su totalidad, la suma pagada, sin responsabilidades para LA AUTORIDAD (VENDEDORA), ni pago de intereses a favor de EL COMPRADOR.
En caso contrario, si la razón que no permitió el perfeccionamiento del contrato, fuese una causa imputable a EL COMPRADOR, este perderá el 10% del valor total pagado lo que no implica renuncia de LA AUTORIDAD (VENDEDORA) ejercer los demás derechos y obligaciones que se deriven del incumplimiento del contrato por parte del EL COMPRADOR.
DÉCIMOQUINTA: RESPONSABILIDAD POR LOS GASTOS DEL BIEN.
EL COMPRADOR correrá con todos los gastos de mantenimiento del inmueble, áreas verdes, consumo de energía eléctrica, agua, recolección de basura y demás derechos u otros servicios públicos. Estará a cargo de EL COMPRADOR el pago de las tasas correspondientes al tratamiento de las aguas servidas, así como también con todos los gastos y costos presentes y futuros de la legislación fiscal que sean aplicables al bien inmueble. Igualmente correrá con los gastos notariales y registrales que se produzcan con motivo del presente contrato de compraventa, los cuales deben ser cancelado por EL COMPRADOR, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le comunique que debe pagar los mismos.
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DÉCIMOSEXTA: INSTALACION DE AGUA Y ELECTRICIDAD.
EL COMPRADOR se compromete a que el diseño y construcción de los sistemas de servicios públicos y básicos (drenajes pluviales y aguas negras), se ajusten a las normas establecidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
(XXXXX), y el costo de los trabajos correrán por cuenta de EL COMPRADOR. Asimismo, será de su responsabilidad y obligación sufragar los gastos de tratamiento de aguas negras. Correrá también por cuenta de EL COMPRADOR la adecuación de las instalaciones existentes a un sistema individual y soterrado de la conexión que se
requiere de acuerdo a las normas del Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), así como la instalación soterrada de la infraestructura eléctrica y civil, que se requiere para individualizar y habilitar la medición de la energía eléctrica; de acuerdo a las normas de servicio en el área, establecidas por la empresa de energía eléctrica correspondiente.
DÉCIMOSEPTIMA: EXISTENCIA DE LINEAS SOTERRADAS.
Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA) y así lo acepta EL COMPRADOR que en el bien descrito en la Cláusula Segunda, objeto de este contrato pueden existir líneas soterradas consistentes en tuberías de la conducción de aguas servidas; tuberías de agua potable, tuberías de aguas pluviales, tuberías de conducción de cableado eléctrico; tuberías de cableado de teléfonos; a las cuales EL COMPRADOR permitirá el libre acceso de las instituciones y personas encargadas de su mantenimiento y reparación. Además, declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA) y así lo acepta EL COMPRADOR que ésta no podrá alterar ni de ninguna forma afectar la existencia y el curso de las líneas a que se refiere esta cláusula sin la debida aprobación de las autoridades y empresas correspondientes, en cuyo caso EL COMPRADOR asumirá todos los gastos en que se incurra. De igual manera, las partes solicitan al Registro Público que se haga constar expresamente esta cláusula como una restricción en la Finca que por este medio se vende.
DÉCIMOCTAVA: ACEPTACION DEL BIEN.
Declara EL COMPRADOR que ha inspeccionado el bien objeto de este contrato y es conocedor cabal del estado físico y demás cualidades del bien inmueble objeto de la compraventa, el cual recibe en los términos y condiciones expresados y lo acepta a satisfacción como apto para el uso y finalidades que se le destinan por medio del presente contrato, por lo que exime de todo tipo de responsabilidad a LA AUTORIDAD (VENDEDORA), así como del saneamiento por defectos y vicios ocultos que tenga o pudiere tener la cosa vendida, de cuyas existencias ignora en estos momentos LA AUTORIDAD (VENDEDORA), por razón de la falta de planos específicos y que las normas utilizadas tenían como fundamento criterios que respondían a la época en la cual fueron construidos, renunciando a cualquier reclamo o acción judicial por tales causas contra LA AUTORIDAD (VENDEDORA).
DÉCIMONOVENA: RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA.
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EL COMPRADOR, renuncia a reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia, en el evento de que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella (artículo setenta y siete (77) de la Ley número cincuenta y seis (N°56) de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VIGESIMA: ACEPTACION DE LA VENTA
Declara EL COMPRADOR que acepta la compraventa que le otorga LA AUTORIDAD (VENDEDORA) de la Finca que resulte de la segregación descrita en la Cláusula Segunda de este Contrato en los términos y condiciones anteriormente expresados.
VIGESIMA PRIMERA: DAÑOS Y PERJUICIOS
En caso de incumplimiento del contrato, LA AUTORIDAD (VENDEDORA) lo resolverá administrativamente, en la forma establecida en la Ley y retendrá, en concepto de indemnización, un 10% del valor del terreno por los daños y perjuicios ocasionados por EL COMPRADOR. Además, LA AUTORIDAD (VENDEDORA) retendrá el monto correspondiente a la suma que se hubiere producido por consumo de energía eléctrica, consumo de agua potable y demás gastos en que incurra LA AUTORIDAD (VENDEDORA) por incumplimiento del contrato por parte de EL COMPRADOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Queda aceptado entre las partes contratantes que forma parte integrante del presente Contrato de Compraventa, la propuesta hecha por EL COMPRADOR y la Resolución de Junta Directiva número cero catorce cero cinco (Nº014-05) de dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).
VIGESIMA TERCERA: NULIDADES.
Las partes acuerdan que en caso de que una o más cláusulas del presente contrato sean declaradas nulas por ilegalidad, ello no afectará las restantes disposiciones contenidas en el contrato, las cuales continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento para las partes.
VIGESIMA CUARTA: TIMBRES FISCALES.
El presente contrato no causará la presentación de Timbres Fiscales de conformidad con lo establecido en el Artículo 973, ordinal 8 del Código Fiscal.
VIGESIMA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este Contrato empezará a regir a partir del refrendo de la Contraloría General de la República. Dado en la ciudad de Panamá a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
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XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX POR LA AUTORIDAD (VENDEDORA) POR EL COMPRADOR
REFRENDO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LA CIUDAD DE PANAMA, A LOS catorce ( 14 ) DIAS DEL MES XX xxxxx DE DOS MIL SEIS (2006 ).