PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS GENERADORES DE CARGA CLAUSULADO A. TODO RIESGO.
CONDICIONES GENERALES
QBE SEGUROS S.A., CON BASE Y EN CONSIDERACIÓN A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL TOMADOR DEL SEGURO, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CONDICIONADOS GENERAL Y PARTICULAR, TODO LO CUAL HACE PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR EN CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
CLAUSULA PRIMERA. RIESGOS CUBIERTOS.
ESTE SEGURO CUBRE TODOS LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DE DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS, EXCEPTO SI ESTÁN EXCLUIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CLAUSULADO.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A REEMBOLSAR AL ASEGURADO, LOS GASTOS RAZONABLES Y DEMOSTRADOS EN QUE INCURRA, PARA EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PARA ATENDER SU SALVAMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO.
CLAUSULA SEGUNDA. AVERÍA GENERAL, COMÚN O GRUESA.
ESTE SEGURO CUBRE LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GENERAL, COMÚN O GRUESA Y LOS GASTOS DE SALVAMENTO, AJUSTADOS O DETERMINADOS DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE, CON EL CONTRATO DE FLETAMENTO, Y/O CON LA LEY Y PRÁCTICAS APLICABLES, EN QUE SE INCURRA PARA EVITAR PÉRDIDAS, O EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DIRIGIDAS A EVITAR PÉRDIDAS
PROVENIENTES DE CUALQUIER CAUSA, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CLAUSULADO.
CLAUSULA TERCERA. AMBAS NAVES CULPABLES DE COLISIÓN.
ESTE AMPARO INDEMNIZA AL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD EN QUE SE INCURRA BAJO LA CLÁUSULA “AMBAS NAVES CULPABLES DE COLISIÓN” DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. EN EL CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS TRANSPORTADORES BAJO DICHA CLÁUSULA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR A QBE SEGUROS, QUIEN TENDRÁ DERECHO, BAJO SU PROPIO COSTO Y GASTO, A DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA TAL RECLAMACIÓN.
CLAUSULA CUARTA. EXCLUSIONES.
4.1. EXCLUSIONES ABSOLUTAS
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE SE ORIGINEN EN:
4.1.1. EL DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
4.1.2. EL DERRAME, MERMA ORDINARIA, PÉRDIDA NORMAL DE PESO O VOLUMEN O EL USO, O DESGASTE ORDINARIO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
4.1.3. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR EL EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O POR EL INDEBIDO ACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS PARA RESISTIR LOS INCIDENTES ORDINARIOS DEL TRÁNSITO ASEGURADO, CUANDO DICHO EMBALAJE O ACONDICIONAMIENTO SEA REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS, O CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
PARÁGRAFO: PARA LOS FINES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE CONSIDERARÁ QUE "EMBALAJE" INCLUYE LA ESTIBA DENTRO DE UN CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA; Y QUE “EMPLEADOS” NO INCLUYE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
4.1.4. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR EL VICIO PROPIO O LA NATURALEZA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
4.1.5. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO DIRECTAMENTE CAUSADOS POR DEMORA, AÚN CUANDO LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS PAGADEROS EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO).
4.1.6. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR LA INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL TRANSPORTADOR, O DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, EXPLOTADORES, ADMINISTRADORES, FLETADORES U OPERADORES DE LA NAVE, AERONAVE, CAMIÓN, O EN GENERAL DEL MEDIO DE TRANSPORTE RESPECTO DEL QUE AL MOMENTO
DE CARGAR EL BIEN ASEGURADO, EL ASEGURADO CONOCÍA TAL SITUACIÓN, O EN EL CURSO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS DEBERÍA SABER, QUE TAL INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS PODRÍA IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE.
PARÁGRAFO: ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ, CUANDO EL CONTRATO DE SEGURO HAYA SIDO TRANSFERIDO A LA PARTE QUE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE CONTRATO QUE HAYA COMPRADO O HAYA ACCEDIDO A COMPRAR DE BUENA FE EL BIEN ASEGURADO, EN VIRTUD DE UN CONTRATO VINCULANTE.
4.1.7. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, O PROVENIENTE DE, EL USO DE CUALQUIER DISPOSITIVO QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA Y/O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIOACTIVA.
4.1.8. LA TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
4.1.9. LA INNAVEGABILIDAD DE LA NAVE, LA FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE, O LA FALTA DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ, CUANDO EL CONTRATO DE SEGURO HAYA SIDO TRANSFERIDO A LA PARTE QUE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE CONTRATO QUE HAYA COMPRADO O HAYA ACCEDIDO A COMPRAR DE BUENA FE EL BIEN ASEGURADO, EN VIRTUD DE UN CONTRATO VINCULANTE.
4.1.10. LA FALTA DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL PROCESO DE CARGUE DE ESTOS BIENES EN O SOBRE DICHAS UNIDADES DE CARGA SE HAYA REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, O CUANDO ESTE PROCESO HAYA SIDO REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS Y ESTOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL FALTA DE APTITUD EN EL MOMENTO DEL CARGUE.
QBE SEGUROS S.A. RENUNCIA A INVOCAR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD DE LA NAVE, DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE Y DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, O DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
4.1.11. GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, O LUCHA CIVIL QUE PROVENGA DE ELLO, O CUALQUIER ACTO
HOSTIL COMETIDO POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE.
4.1.12. CAPTURA, SECUESTRO, ARRESTO, ARRAIGO O EMBARGO PREVENTIVO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO LA PIRATERÍA) ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIERA DE ESTOS ACTOS O CUALQUIER INTENTO DE REALIZAR UNO DE ESTOS ACTOS.
4.1.13. MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRAS ARMAS BÉLICAS ABANDONADAS.
4.1.14. LOS CAUSADOS POR HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, ASONADAS O CONMOCIONES CIVILES.
4.1.15. LOS RESULTANTES DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, ASONADAS O CONMOCIONES CIVILES.
4.1.16. LOS CAUSADOS POR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, SIENDO ESTE UN ACTO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA EN NOMBRE PROPIO, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN QUE REALICE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL DERROCAMIENTO O INTENTO DE DERROCAMIENTO, O PRESIÓN INDEBIDA, POR LA FUERZA O DE FORMA VIOLENTA, DE CUALQUIER GOBIERNO INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTE FUE CONSTITUIDO LEGALMENTE O NO.
4.1.17. LOS CAUSADOS POR CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR MOTIVOS POLÍTICOS, IDEOLÓGICOS O RELIGIOSOS.
4.2. EXCLUSIONES RELATIVAS.
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO DE LAS PARTES, LA PRESENTE
PÓLIZA NO OTORGA COBERTURA A LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR:
4.2.1. TRANSPORTE DE ALGODÓN.
4.2.2. REMOLCADORES
4.2.3. REMOLQUES PARA EMBARCACIONES. CLAUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL TRÁNSITO.
5.1. Con sujeción a lo estipulado en la cláusula Octava este seguro entra en vigor siempre y cuando la póliza esté vigente, desde el momento en que el bien asegurado sea movido por primera vez en la bodega o lugar de almacenamiento (en el lugar mencionado en el contrato de seguro), con el propósito de su inmediato cargue en o sobre el medio de transporte y con la intención de iniciar el tránsito, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina ya sea:
5.1.1. Al completarse el proceso de descargue del medio de transporte utilizado para transportar los bienes asegurados, dentro o en la bodega o lugar de almacenamiento final, en el lugar de destino mencionado en el contrato de seguro.
5.1.2. Al completarse el proceso de descargue del medio de transporte utilizado para transportar los bienes asegurados, en cualquier otra bodega o lugar de almacenaje, ya sea antes de o en el lugar de destino mencionado en el contrato de seguro, que el asegurado o sus empleados elijan utilizar, ya sea para el almacenamiento que no se deba al curso ordinario del tránsito o para asignación o distribución.
5.1.3. Cuando el asegurado o sus empleados elijan utilizar cualquier medio de transporte o cualquier contenedor, remolque, furgón o unidad de carga para efectos de almacenamiento, a menos que ello ocurra en el curso ordinario del tránsito, o
5.1.4. Al vencimiento de 60 días comunes después de finalizar el descargue de los bienes asegurados ya sea en patios, bodegas o al costado del buque transoceánico en el puerto final de descargue. Parágrafo: La terminación de la cobertura se hará efectiva cuando cualquiera de los hechos anteriormente descritos ocurra primero.
5.2. Si después del descargue al costado del buque transoceánico en el puerto final de descargue, pero antes que finalice la cobertura del despacho correspondiente dentro del presente contrato de seguro, los bienes asegurados tuvieran que ser enviados a un destino distinto de aquél que este asegurado por la presente póliza, este seguro no obstante estar sujeto a la terminación como se estipula en las cláusulas 5.1.1 a 5.1.4, terminará en el momento que el bien asegurado sea movido por primera vez con el propósito de comenzar el tránsito hacia el nuevo destino.
5.3. Este seguro permanecerá vigente (sujeto a la terminación prevista en las cláusulas 5.1.1 a
5.1.4 y a lo establecido en la Cláusula Sexta), durante el retraso que provenga de un hecho externo no imputable al asegurado, la desviación, el descargue forzoso, el reembarque o trasbordo y cualquier variación de la expedición que tenga lugar en el ejercicio de una facultad concedida a los transportadores en virtud del contrato de transporte.
CLAUSULA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
Si debido a circunstancias que se encuentren fuera del control del asegurado, el contrato de transporte termina en puerto o lugar distinto al de destino designado en aquél, o el tránsito termina de otra forma antes de la descarga de los bienes asegurados según lo estipula la Cláusula Quinta del presente contrato, este seguro también terminará, a menos que se de inmediato aviso a QBE SEGUROS y que se
solicite y apruebe la continuación de la cobertura en cuyo evento este seguro se mantendrá vigente, sujeto al pago de una prima adicional si así lo requiere QBE SEGUROS S.A., bien sea:
6.1. Hasta que los bienes asegurados sean vendidos y entregados en dicho puerto o lugar, o, salvo pacto expreso en contrario, hasta la expiración de un período de 60 días comunes contados a partir de la llegada de los bienes asegurados a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero, en caso que el modo de transporte utilizado sea el marítimo, o de 30 días comunes, en caso que se utilice otro modo de transporte distinto al marítimo, o
6.2. Si los bienes asegurados son enviados dentro del citado período de 60 días o de 30 días comunes, según el caso, (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al lugar de destino indicado en la póliza o a cualquier otro lugar de destino, este seguro terminará conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.
Parágrafo: Para que opere la extensión de cobertura señalada en este numeral deberá notificarse de manera oportuna a QBE SEGUROS
S.A. El derecho a la misma estará sujeta al cumplimiento de esta obligación.
CLAUSULA SÉPTIMA. CAMBIO DE VIAJE.
7.1. Si después de iniciada la cobertura del despacho correspondiente dentro de la vigencia del presente contrato de seguro, el asegurado o sus empleados cambian el lugar de destino, deberá notificarse inmediatamente a QBE SEGUROS S.A. para llegar a un nuevo acuerdo sobre tarifas y términos del seguro. Si un daño o pérdida ocurre antes de dicho acuerdo, sólo se tendrá cobertura si el evento ocurrió antes de comenzar el tránsito hacia el nuevo destino.
7.2. Si una vez iniciado el tránsito estipulado en el presente contrato de seguro de los bienes
asegurados, (en concordancia con la cláusula 5.1), el asegurado o sus empleados no tienen conocimiento de que estos bienes se dirigen a un destino distinto, se entenderá que la vigencia de este seguro inicia al comenzar dicho tránsito.
CLÁUSULA OCTAVA. INTERÉS ASEGURABLE.
8.1. Para obtener una indemnización en virtud del presente contrato de seguro, el asegurado debe tener en el momento del siniestro, un interés asegurable sobre los bienes asegurados.
8.2. Con sujeción a lo estipulado en la cláusula 8.1., el asegurado tendrá derecho a la indemnización por la pérdida asegurada ocurrida durante el período cubierto por el presente seguro, aun cuando la pérdida ocurra antes de la expedición de la póliza, a menos que el asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y no lo hubiera notificado a QBE SEGUROS S.A.
CLÁUSULA NOVENA. GASTOS DE REENVÍO.
Si como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado se termina en un puerto o lugar distinto de aquél hasta el cual los bienes asegurados se encuentran amparados, QBE SEGUROS S.A. reembolsará al asegurado todos los gastos extraordinarios adecuada y razonablemente incurridos en el descargue, almacenaje y reenvío de los bienes asegurados al lugar de destino hasta el cual estuvieran asegurados por el presente contrato de seguro.
Parágrafo Primero: Lo anteriormente estipulado está sujeto a las exclusiones contenidas en las Cláusula Cuarta del presente contrato, y dentro xxx xxxxxx otorgado no se incluirán gastos originados en la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento de obligaciones financieras del asegurado o de sus empleados.
Parágrafo Segundo: La presente cláusula no será aplicable a los gastos de la avería gruesa ni a los gastos de salvamento.
CLAUSULA DÉCIMA. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA.
Este seguro no pagará ninguna reclamación por pérdida total constructiva, a menos que los bienes asegurados sean razonablemente abandonados a favor de QBE SEGUROS S.A., ya sea por cuenta de que su pérdida total real parezca inevitable, o bien porque el costo de recuperar, reacondicionar o reenviar los bienes asegurados hasta el lugar de destino hasta el que están asegurados excediere el valor de los bienes a su arribo a dicho lugar. El aviso de abandono de los bienes asegurados deberá ser expreso, inequívoco y constar por escrito; el asegurado deberá dar aviso de abandono a QBE SEGUROS S.A. dentro del término de 30 días hábiles desde el momento en que reciba información fidedigna de la pérdida.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
11.1. Si el asegurado toma cualquier otro seguro sobre las mercancías objeto de este contrato, se considerará que el valor acordado de la carga se ajusta a la suma total asegurada bajo todos los contratos de seguro coexistentes, y que el amparo del presente contrato será la proporción de la suma asegurada en esta póliza.
En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a QBE SEGUROS S.A. evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
11.2. Cuando se suscriban otros seguros sobre las mercancías objeto de este contrato, se aplicará la siguiente cláusula:
El valor acordado de la carga será igual a la suma total asegurada bajo este seguro, y cualquier otro que cubra la pérdida; y el amparo del presente contrato será sólo la proporción de la suma asegurada en esta póliza, en relación a los demás seguros coexistentes.
En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a QBE SEGUROS S.A. evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BENEFICIO DEL SEGURO.
12.1. Este seguro cubre al asegurado, que se entiende como quien reclama la indemnización, ya sea porque es la persona a cuyo favor se suscribió el presente contrato de seguro, o porque es su cesionario.
12.2. Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador o de cualquier otra persona que, en el curso del transporte asegurado, tenga a cualquier título la custodia de los bienes asegurados.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS.
Es deber tanto del Asegurado como de sus empleados y agentes, en relación con cualquier siniestro recuperable bajo la presente póliza:
13.1. Tomar todas aquellas medidas que sean razonables con el objeto de impedir, evitar o minimizar la pérdida y,
13.2. Asegurarse que todos los derechos contra transportadores, o contra cualquier otra persona que, en el curso del transporte asegurado, tenga a cualquier título la custodia de los bienes asegurados o contra cualquier otro tercero, sean adecuadamente preservados y ejercidos.
Parágrafo Primero: QBE SEGUROS S.A., en adición a cualquier pérdida que sea recuperable
en virtud del presente contrato de seguro, reembolsarán al asegurado cualquier gasto en el que incurra adecuada y razonablemente para cumplir con estas obligaciones, siempre y cuando la suma entre estos gastos y el valor de la indemnización no supere el valor asegurado. Parágrafo Segundo: El incumplimiento de las obligaciones del asegurado previstas en esta cláusula dará lugar a la reducción o a la pérdida del derecho a la indemnización, según el caso, en los términos señalados en la ley.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. DEFINICIONES.
Medio de transporte
Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión medio de transporte comprenderá la nave, el avión, el camión y cualquier otro vehículo que se utilice, conforme al contrato de transporte, para transportar los bienes asegurados.
Nave o embarcación
Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión nave o embarcación también comprenderá los artefactos navales, cuando ellos estén destinados al transporte de los bienes asegurados.
Avería General, Común o Gruesa.
Se entiende por avería general, común o gruesa la realización de un sacrificio o un gasto extraordinario por parte del Capitán de un buque, con el fin de evitar un peligro actual o inminente que afecta a toda la expedición marítima (buque, carga y flete); cuando este sacrificio o gasto extraordinario tiene un resultado positivo en la medida en que mediante el mismo se consiguió proteger o preservar al bien en peligro (buque, carga o flete), entonces los intereses beneficiados (buque, carga y flete) deben contribuir a la reparación económica del sacrificio o gasto extraordinario realizado.
Colisión o abordaje
Se entiende por colisión o abordaje el choque entre dos naves, o entre una nave y un artefacto naval.
Merma Ordinaria
Se entiende por merma ordinaria de la carga transportada la disminución que ella puede experimentar en cantidad, peso o volumen, derivada de efectos naturales o naturaleza especial de las mercancías, tales como evaporación, condensación, pérdida durante las operaciones de cargue y descargue (en graneles líquidos y sólidos).
Innavegabilidad
Se entiende por innavegabilidad la aptitud del buque para realizar el viaje y el transporte contratado, tanto desde el punto de vista náutico (casco, maquinaria, equipos, capitán y tripulación), como desde el punto de vista comercial (bodegas, cámaras de enfriamiento, espacios y equipos para manipulación de la carga).
Aeronavegabilidad
Se entiende por aeronavegabilidad la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, tal como lo definen los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Aptitud del medio de transporte
Se entiende por aptitud del medio de transporte el cumplimiento de las condiciones físicas, técnicas y legales para que el vehículo en que se transportan los bienes asegurados sea apropiado para la ejecución del contrato de transporte.
Pérdida total constructiva o asimilada
Se entiende por pérdida total constructiva el evento en que como consecuencia de un riesgo asegurado los bienes objeto del seguro, si bien no han sufrido una pérdida total real y son susceptibles, de reparación, reacondicionamiento y/o reenvío al lugar de destino contemplado en la cobertura, el costo de dichas reparación, reacondicionamiento y/o reenvío excede el valor que los mismos bienes tendrían una vez hayan llegado al sitio de destino contemplado en el contrato de seguro.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. RENUNCIA.
Las medidas tomadas por el asegurado o por QBE SEGUROS S.A. con el objeto de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de una u otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DILIGENCIA RAZONABLE.
El Asegurado, sus agentes, empleados y mandatarios se comprometen a actuar con prontitud y diligencia razonable en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas de este contrato prescribirán conforme a lo previsto en las normas vigentes del Código de Comercio para la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado
o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO.
Para los efectos de este contrato, las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales la ciudad de Bogotá
D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN APLICABLE.
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguros, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria Colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema Integral para la Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito para la renovación. En el caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del tomador, esta deberá ser informada a QBE SEGUROS S.A.
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