CONTRATO GENERAL DE DEPÓSITO AHORRO MENORES
CONTRATO GENERAL DE DEPÓSITO AHORRO MENORES
Contrato de depósito a la vista que celebran por una parte COOPERATIVA NUEVA ATEMAJAC XXX XXXXX, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE. a quien en lo sucesivo se le denominara como EL DEPOSITARIO, y el menor indicado en la Carátula de Datos Generales por la otra el C: , a quien en lo sucesivo se le denominara como EL DEPOSITANTE, y que se apersona a través de su padre o tutor, el cual se identifica en la Carátula de Datos Generales, a celebrar un contrato de depósito Ahorro Menores, de conformidad con las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
Declara EL DEPOSITANTE:
I. Que es su deseo celebrar el presente contrato y su respectiva carátula de acuerdo a las características de apertura de la cuenta, que se efectúa y que lo hace a través de su padre o tutor.
II. Que conoce, los estatutos y reglamentos aplicables a EL DEPOSITARIO.
III. Que, Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesta que los datos que declara son ciertos y faculta a EL DEPOSITARIO, para investigar e informarse de la información proporcionada.
IV. Que los recursos que suministra a cualquiera de las cuentas que decida apertura con EL DEPOSITARIO,
provienen xx xxxxxxx licitas.
V. Que es de su conocimiento que podrá revocar la autorización que, en su caso confirió a EL DEPOSITARIO para que utilice su información para los fines propios de su objeto social, haciendo constar que EL DEPOSITARIO, no utiliza su información para fines de comercialización de otros productos o servicios, ni pone la misma a disposición de terceros.
Declara EL DEPOSITARIO:
1. Ser una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita en los términos de la Escritura Pública Número 16716 otorgada el 16 del mes xx xxxx del año 2012, ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 32 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio del Estado de Jalisco, el día 04 del mes junio del año 2012, bajo el folio mercantil electrónico número 37343*1.
2. Que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para efectuar préstamos, apegados a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Sociedades Cooperativas, Estatutos que nos rigen y a la Ley General de Sociedades Cooperativas mismas que podrán ser consultadas en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a excepción de los estatutos, ya que estos estarán disponibles en sucursal.
3. Que su firma tiene la capacidad de obligarse con todas y cada una de las cláusulas y caratulas que son parte de este contrato y que no le han sido limitadas, ni revocadas.
4. Que, para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000. Página de internet:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Así mismo se le explico a “EL DEPOSITANTE” que los preceptos legales del presente contrato estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de EL DEPOSITARIO.
Así mismo se le explicó a “EL DEPOSITANTE” que las condiciones del presente contrato estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de EL DEPOSITARIO.
5. Contar con RFC CNA950622CK3.
6. Que su página de internet es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
7. Que se encuentra debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio P092/2017. Exp.CNBV.312.211.16. (8234) “2017-04-18”<10> para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
DEFINICIONES
Carátula de Deposito: Documento mediante el cual se individualiza la Cuenta y precisan las características esenciales de este Contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
Caratula de Datos Generales: Es el documento que forma parte del presente contrato y que contiene los datos generales de la cuenta, el titular de la cuenta y beneficiario.
Udis: Unidades de Inversión, que tienen como valor el que establece el Banco de México y que para convertirse en Moneda Nacional se tomará el valor del último día del mes calendario que antecede al mes que se está verificando la operación.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX. El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones, conforme a los cuales EL DEPOSITARIO, a petición DEL DEPOSITANTE, quien actúa a través de su padre o tutor, abrirá en favor de este último una cuenta de Ahorro cuyas características se describen en la Caratula de depósito, y Caratula de Datos Generales, que forma parte del presente contrato.
EL DEPOSITANTE, se obliga a mantener la cuenta operando, disponible y vigente, así como EL DEPOSITARIO a través de su padre o tutor, se obliga a utilizar la cuenta y medios de disposición de acuerdo a lo contenido en este contrato, caso contrario, previo aviso la cuenta será cancelada.
EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, entrega AL DEPOSITARIO, la cantidad que se determina en Caratula de Datos Generales requiriendo un monto mínimo de apertura de cuenta como el que se detalla en las listas que se exhiben en las ventanillas de sucursal, aclarando que el saldo mínimo mensual a mantener en la cuenta es de 20.00 (veinte pesos OO/100 M.N.),
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN. La cuenta de Ahorro será aquella, mediante la cual EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, podrá efectuar depósitos y retiros de dinero, los cuales le serán devueltos a la vista en moneda nacional, siempre y cuando vaya acompañado de su padre o tutor.
TERCERA. - FECHA XX XXXXX Y DURACION. La Fecha xx Xxxxx de la Cuenta será a mes calendario del día señalado en el presente Contrato como fecha de firma, el presente Contrato tendrá duración indefinida, pudiendo darse por terminado, cuando así lo solicite EL DEPOSTANTE previo aviso o bien si el menor cumple 18 años, etapa en donde tomará la decisión de ingresar como socio con EL DEPOSITARIO, o bien le será devuelto el saldo de su cuenta, aclarando que llegada la mayoría de edad dejará de percibir intereses.
CUARTA. - MONTOS Y MEDIOS DE DEPÓSITO. El monto mínimo de apertura será de $ ( pesos 00/100 M.N.) EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, tiene a su libre albedrio depositar la cantidad que considere pertinente, EL DEPOSITARIO, no cobrará comisión alguna.
Los depósitos siguientes a la apertura del presente contrato podrán hacerse a través de los siguientes procesos:
a) Depósito en efectivo, en las ventanillas de EL DEPOSITARIO, quedando reflejado en su saldo a partir de ese momento.
b) Depósito ante la institución a nombre de EL DEPOSITARIO, donde EL DEPOSITANTE a través de su padre o tutor, se presentará a depositar en la referida cuenta y posteriormente deberá entregar la ficha en original a EL DEPOSITARIO, misma que será cotejada y reflejada en su cuenta a partir de la entrega física de la ficha de depósito en las instalaciones de EL DEPOSITARIO.
QUINTA. - USO MINIMO DE LA CUENTA. EL DEPOSITARIO, a través de su padre o tutor, no se encuentra obligado hacer uso mínimo de la cuenta, ya que no se cobrará comisión por no hacer uso de esta.
SEXTA. - INTERES: La tasa de interés que se pagará al momento de la apertura será fija de: % (dos por ciento) anual antes de impuestos.
Y el rendimiento se pagará de manera mensual, aplicando al saldo promedio diario la tasa vigente en el período que corresponda, según sea determinado por “EL DEPOSITARIO”, tasas que serán publicadas en un lugar visible, en el domicilio de “EL DEPOSITARIO”, entendiéndose por domicilio el indicado en las declaraciones del presente contrato.
Se calcularán multiplicando el saldo promedio diario por la tasa pactada dividida entre 360 y multiplicando por los días transcurridos en el período.
Destacando que la fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses será al último día del mes.
Tasa de inter s
Intereses Saldo promedio diario ( 360 d as ) Periodo en d as de la inversi n
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros.
Los intereses de EL DEPOSITANTE, se abonarán a la cuenta de depósito a la vista el último día de cada mes automáticamente por el sistema. Es decir, al día último de cada mes se efectuará el cálculo de los rendimientos, mismos que podrán consultarse directamente en las instalaciones DEL DEPOSITARIO.
SEPTIMA. - RETIROS. Los retiros que realice EL DEPOSITANTE a través de su padre o tutor, en efectivo con cargo a los recursos disponibles de la cuenta podrán realizarse a través de;
a. Ventanillas de la sucursal en días y horas hábiles
b. En cheque expedido a favor del padre o tutor DEL DEPOSITANTE.
Para poder realizar cualquier movimiento de los contemplados con anterioridad, será necesario que EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, presente identificación oficial en las instalaciones DEL DEPOSITARIO.
De todas las operaciones realizadas se deberá entregar un comprobante a EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, mismo que se generará al momento de efectuar cualquier disposición o abono en ventanilla.
OCTAVA. -DE LA DURACIÓN: El presente contrato tendrá la duración que se determina en el anexo de información general y sólo podrá prorrogarse hasta que “EL DEPOSITANTE” cumpla la mayoría de edad, así mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes en la fecha de vencimiento del mismo.
La terminación, deberá ser presentada por escrito a través del padre o tutor en las instalaciones de “EL DEPOSITARIO” adjuntando copia de su constancia de depósito que será cancelada en ese momento, en caso de no tenerla se realizará una constancia, dejando copia de la identificación oficial vigente con fotografía del padre o tutor, una vez realizado lo anterior se entregará constancia de terminación a “EL DEPOSITANTE” junto con el total de su depósito en efectivo moneda nacional o en cheque nominativo de banco a favor del padre o tutor de “EL DEPOSITANTE”, en términos de lo indicado en el presente contrato, sin que pueda cobrarse comisión alguna por este concepto.
Tratándose de inversiones a plazo Si “EL DEPOSITANTE” no efectuará retiro al término del plazo de la inversión, se entenderá que la misma se prórroga por un plazo igual al establecido en el anexo de información general del presente contrato, lo cual es aprobado como mandato irrevocable de “EL DEPOSITANTE”, de conformidad a las tasas vigentes a esa fecha, siempre que en el plazo contratado “EL DEPOSITANTE” no cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso se enviará a una cuenta a la vista y se informará a “EL DEPOSITANTE” para que tome la determinación pertinente.
NOVENA. - MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL DEPOSITARIO, informará con treinta días naturales de anticipación a EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, las modificaciones del presente contrato, a través de ventanilla, en avisos, dentro de las oficinas y en su caso de las sucursales DEL DEPOSITARIO, así mismo se informará en la Asamblea General de socios de las modificaciones del presente contrato y en especial de los importes de las tasas de interés, de esta forma en caso de que EL DEPOSITANTE, no esté de acuerdo con lo anterior, podrá dar por terminado el presente contrato a través de su padre o tutor, dicha terminación podrá ser solicitada dentro de los treinta días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que EL DEPOSITARIO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
DECIMA. - RECHAZO DEL SERVICIO. EL DEPOSITARIO se reserva el derecho de otorgar o negar la Cuenta materia de este Contrato cuando:
a. EL DEPOSITARIO a través de su padre o tutor, no cumpla con los requisitos que al efecto solicite EL
DEPOSITARIO,
b. Cuando EL DEPOSITARIO tenga sospecha fundada de que los Recursos del Cliente son de procedencia ilícita, o
c. Falsedad en las declaraciones DEL DEPOSITANTE.
DECIMA PRIMERA. - ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor,
tiene la obligación de actualizar los datos proporcionados a EL DEPOSITARIO en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día en que dichos datos hayan cambiado, o cuando le sean requeridos por esta última.
DECIMA SEGUNDA. - ESTADOS DE CUENTA. EL DEPOSITARIO generará de forma automática a través de sistema, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior a la Fecha xx Xxxxx, especificando los depósitos, retiros, transacciones y operaciones realizadas en la Cuenta y, en su caso, el impuesto retenido por disposición fiscal vigente. Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la Fecha xx Xxxxx, EL DEPOSITARIO pondrá a disposición DEL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor dicho estado de cuenta en las Sucursales D E L DEPOSITARIO para que le sea entregado gratuitamente, para lo cual deberá presentarse el padre o tutor en forma personal con identificación oficial vigente con fotografía La generación del estado de cuenta será gratuita.
Asimismo, en caso de que EL DEPOSITANTE requiera consultar saldos, transacciones y movimientos, deberá acudir a cualquier Sucursal para que le sea entregada la información gratuitamente, presentándose el padre o tutor con su Identificación Oficial vigente.
DECIMA TERCERA. - SECRETO. EL DEPOSITARIO no podrá dar información sobre las operaciones, el estado y movimientos de la Cuenta más que AL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, a su representante legal o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los requerimientos hechos de manera formal por la autoridad competente.
DECIMA CUARTA. - ACLARACIONES, CONSULTAS, QUEJAS O RECLAMACIONES. Con la finalidad de brindar
un mejor servicio, EL DEPOSITARIO pone a disposición DEL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor, el procedimiento para la recepción de aclaraciones, consultas, quejas o reclamaciones, a través de la Unidad Especializada de Atención (UNE) de EL DEPOSITARIO a cargo de , su carácter de Encargado y Titular de dicha unidad, cuya atención puede ser brindada dentro del horario de oficina, de y de lunes a
viernes, en , correo teléfonos: quien le indicará AL
DEPOSITANTE a través de su padre o tutor, el proceso a seguir dependiendo de cada caso, pudiendo realizarlo de la siguiente forma:
a. Levantará una aclaración de saldos a través de un escrito dentro de los noventa días naturales, siguientes a la fecha en que fue detectado.
b. La UNE, lo recibirá y tendrá 45 días naturales para dar respuesta por escrito a la problemática planteada, en dicho escrito deberá encontrarse de manera clara el fundamento de la resolución.
c. O bien podrá hacerlo al Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Teléfono. 00-000-000-0000 y 0000 0000.
Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
DECIMA QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS. EL DEPOSITARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones de la Cuenta que para él se deriven mediante la firma de este Contrato.
DECIMA SEXTA. - BENEFICIARIOS. Los beneficiarios siempre serán el padre o tutor del menor determinado en la Carátula de Información General, y a falta de este deberá ser el tutor legal o judicial, en su caso.
DECIMA SEPTIMA. - DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. Los avisos, notificaciones o cualquier requerimiento que las Partes deban darse conforme al presente Contrato, se realizarán en los domicilios señalados por EL DEPOSITARIO, en la apertura de la Cuenta o en acto posterior en formatos de EL DEPOSITARIO.
DECIMA OCTAVA. -PROTECCION AL AHORRO. En los términos de los establecido por la Ley Para Regular las Actividades de Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, EL DEPOSITARIO, está obligado a realizar aportaciones al fondo de protección a los ahorradores, de forma mensual a la cuenta de seguro de depósitos, que tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada socio ahorrador, para el supuesto de que EL DEPOSITARIO, entre en estado de disolución y liquidación o bien sea declarada en concurso mercantil. Únicamente está garantizado por el Fondo de Protección al Ahorro los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a
plazo, retirables en días preestablecidos, con o sin previo aviso hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma institución financiera, en caso de que se declare su disolución o liquidación o se decrete su concurso mercantil.
Solo será entregada dicha cantidad a EL DEPOSITANTE, a través de su padre o tutor o el beneficiario previa identificación oficial vigente con fotografía.
DECIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes que intervienen en el presente instrumento se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales que correspondan al del lugar en que se suscribe este Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
VIGESIMA. - GANANCIA ANUAL TOTAL REAL Y NOMINAL. De acuerdo a las disposiciones legales aplicables EL DEPOSITARIO, dará conocer a través de su Caratula de Depósito, el monto que corresponde a dicho concepto, solo para fines informativos y de comparación antes de impuestos incorpora los intereses nominales capitalizables que generan las operaciones pasivas, menos la comisión que en su caso se aplique.
La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD. Los datos que EL DEPOSITANTE, otorgue a EL DEPOSITARIO, a
través de su padre o tutor, se considerarán confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán ser publicados o informados salvo que una autoridad competente lo solicite por escrito y en términos de sus facultades.
VIGESIMA SEGUNDA. - “EL DEPOSITANTE” acepta que los impuestos y derechos que el presente contrato genere, serán retirados de su cuenta en los términos de la normatividad vigente.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes, comprendiendo su contenido incluyendo las Carátulas la cuales forman parte integrante del mismo, EL DEPOSITANTE manifiesta a través de su padre o tutor, la libre expresión de su voluntad la cual no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidar el presente Contrato, en consecuencia EL DEPOSITARIO lo firma por duplicado en el lugar y fecha que se señalan en la Solicitud de Apertura de Cuenta del presente Contrato, quedando un ejemplar en poder de EL DEPOSITARIO y siendo entregado en este acto un ejemplar a EL DEPOSITANTE a través de su padre o tutor.
EL DEPOSITARIO | EL DEPOSITANTE (padre o tutor) |