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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL BAR-CAFETERÍA UBICADO EN EL CENTRO SOCIO-CULTURAL “LA FABRICA” .-
1. OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto regular y definir el alcance y las condiciones que han de regir el concurso para el otorgamiento de la concesión demanial de uso privativo del bar-cafetería ubicado en el Centro Socio-Cultural “ La Fábrica”.
El bien objeto de concesión es una construcción con destino a Bar-Cafetería integrada dentro del conjunto del edificio destinado a Centro Socio-Cultural. Está situado en la planta baja del mismo, con acceso directo tanto desde la vía pública como desde el interior del propio Centro. Consta de una superficie construida de 343,04 m2 y útil de 295,30 m2.
La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego se contrae al régimen jurídico típico de las concesiones de dominio público, de conformidad con los artículos
75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en concordancia con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 184 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
3. ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN.
El órgano competente para el otorgamiento del título concesional a que se refiere el presente pliego es el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. CANON CONCESIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
El canon que el concesionario deberá satisfacer al Ayuntamiento de Mislata por el uso privativo de dicha instalación, que tendrá el carácter de tasa, será el siguiente:
El importe anual del canon concesional será de 10.856,52 euros o la cantidad al alza, respecto de este mínimo, ofertada por el concesionario.
En ambos casos, el canon será pagadero en una sola vez no más tarde del 15 de diciembre de cada anualidad de vigencia del título concesional. En caso de impago, su impago será exigible por vía ejecutiva.
El canon será revisado anualmente, actualizándose en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de actualización.
La satisfacción del canon concesional no excluye el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes dados en concesión.
No se contempla el otorgamiento de subvención al concesionario.
El título concesional no implica una ocupación del dominio público local que haya de servir de base para prestar servicios privados destinados al público tarifables.
5. PLAZO DE UTILIZACIÓN.
Será de doce años desde la fecha establecida en el documento de formalización del otorgamiento de la concesión.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará a favor del licitador que realice la mejor oferta en su conjunto, conforme a los siguientes criterios de adjudicación:
1.-Mejora al alza sobre el canon anual de licitación por el dominio público ocupado, partiendo de los mínimos señalados en la cláusula 4 del presente pliego. Se asignará la puntuación máxima a la propuesta económica más elevada y al resto se les calculará de forma directamente proporcional: 9 puntos.
2.- Reducción del plazo de concesión máximo previsto en el Pliego: hasta 1 punto. Se asignará 0,50 puntos por cada año completo de reducción del plazo siendo 2 como máximo el número de años a reducir en las ofertas.
En caso de empate en la puntuación obtenida por varios licitadores, se adjudicará, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 87.6 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de bienes de las entidades locales, en primer lugar al licitador que haya presentado la mayor mejora en el canon anual, y, caso de que persistiera el empate, al licitador que haya presentado una mayor reducción del plazo de concesión. Si persistiera el empate, se decidirá por sorteo.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente edicto anunciando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día fuera sábado, el plazo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
8. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse obligatoriamente en el Servicio de Sanidad y Patrimonio del Ayuntamiento de Mislata, sito en la segunda planta de la Casa de la Xxxx (Pl. Constitución, 8), en horario de 9 a 14 horas.
9. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Los licitadores, personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, presentarán dos sobres con el contenido que se indica a continuación para cada uno de ellos, a saber:
SOBRE NÚMERO UNO. Documentación de carácter general. SOBRE NÚMERO DOS. Oferta económica.
En uno y otro sobre se incluirá la siguiente leyenda: CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DEL BAR-CAFETERÍA UBICADO EN EL CENTRO SOCIO-CULTURAL “ LA FABRICA”.
En particular, en el sobre número uno se incluirán los siguientes documentos:
A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
- Tratándose de personas físicas, DNI o pasaporte.
- Cuando se trate de personas jurídicas, original, copia autenticada por notario o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de Mislata de la escritura de constitución o modificación inscritas en el Registro Mercantil, siendo suficiente, en el caso de empresas extranjeras pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando tal requisito sea exigido por al legislación del Estado respectivo.
- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por al Embajada de España en el Estado correspondiente, así como justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
- Cuando en representación de alguna sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los licitadores, por ello, deberán solicitar y obtener en el Servicio de Sanidad y Patrimonio, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
B) Declaración jurada en la que el licitador afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse incurso en ninguna de las causas de
incapacidad para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración se ajustará al modelo que consta como ANEXO I al presente pliego.
C) Declaración responsable de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha declaración se ajustará al modelo que consta como ANEXO II al presente pliego.
D) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional.
Podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
D.1) Declaración del material y equipo de que se dispondrá para la realización del contrato.
D.2) Acreditación de la experiencia y relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años.
E) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
A tal fin, los licitadores aportarán declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
F) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional equivalente al 2 por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación, y que se concreta en la cantidad de 8437,08 euros.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del título concesional.
La garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que la cláusula 12 del presente pliego impone al licitador clasificado en primer lugar.
G) Declaración responsable de que el licitador se compromete a suscribir las pólizas de seguros que sean necesarios para garantizar la totalidad de los posibles riesgos derivados del uso y explotación de la actividad objeto de concesión y para cubrir las responsabilidades derivadas del uso privativo del local y espacios anexos. También se compromete a que las pólizas estén en vigor durante la duración de la concesión.
A tal efecto el adjudicatario deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad civil que incluya, además de las garantías propias de una póliza de responsabilidad civil, como son la cobertura responsabilidad civil de explotación, y la responsabilidad civil patronal, las siguientes garantías:
• Responsabilidad civil profesional.
• Responsabilidad civil de productos (Intoxicación alimentaria )
• Responsabilidad civil locativa
• Daños a Colindantes y Conducciones
• Defensa, fianzas y liberación de gastos El límite mínimo de indemnización:
• Por siniestro 1.200.000€
• Sublímite por víctima en Rc general/explotación: 350.000
€
• Sublímite por víctima en RC patronal: 350.000 €
En las pólizas a suscribir por el adjudicatario deberá establecerse expresamente como tercero perjudicado/asegurado al propio Ayuntamiento de Mislata, por todas aquellas reclamaciones que se pudieran interponer contra el mismo con motivo de la explotación de la actividad objeto de la concesión.
Asimismo suscribirá un seguro de daños materiales que deberán cubrir los siguientes riesgos e incluir al Ayuntamiento de Mislata como Beneficiario en la póliza de daños materiales: daños propios o materiales sufridos por el continente. La suma asegurada será de 421.890 euros incluyendo como mínimo las siguientes coberturas: incendio, rayo y explosión, extensión de garantías (actos vandálicos, fenómenos atmosféricos, etc), daños por agua, rotura xx Xxxxxxxxx, daños eléctricos, daños al Continente por robo o su tentativa, y en su caso robo del Contenido.
Dicha declaración se ajustará al modelo que consta como ANEXO III al presente pliego.
H/Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En particular, en el sobre número dos se incluirá la oferta económica con arreglo al modelo siguiente:
D./Xx (nombre y apellidos), con DNI (…), en nombre propio (o en representación de (…), con domicilio en(…), toma parte en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Mislata, para la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL BAR- CAFETERÍA UBICADO EN EL CENTRO SOCIO-CULTURAL “ LA
FABRICA”, ofertando el CANON ANUAL que, en relación con el lote al que se concursa, se indica a continuación:
- Importe del canon anual: (…) euros.
-Número de años de reducción del plazo de la concesión máximo previsto en el pliego:………
(Lugar, fecha y firma)
11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES
En un plazo no superior a cinco días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, el alcalde procederá a la apertura del sobre número uno de las ofertas presentadas a la licitación. Del resultado del acto de apertura se extenderá la oportuna acta que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación (xxx.xxxxxxx.xx).
La apertura de los sobres relativos a la oferta económica se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación de carácter general a que se refiere el párrafo precedente.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación de carácter general, el alcalde concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
Transcurrido dicho plazo, y en su caso a la vista de la documentación aportada por el licitador requerido, se adoptará por
el alcalde un pronunciamiento expreso sobre la admisión y rechazo de su oferta y se señalarán las circunstancias para la celebración del acto público de apertura de proposiciones, que se anunciará conforme a lo dispuesto más arriba.
Concluido el acto público de apertura de las ofertas económicas presentadas por los licitadores admitidos a la licitación, en el acta correspondiente se relacionarán por orden decreciente tales ofertas referidas a cada uno de los lotes objeto de la presente licitación. El acta será objeto de publicidad en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación (xxx.xxxxxxx.xx).
En caso de empate entre alguno de los licitadores se procederá según lo indicado en la cláusula 6 del presente pliego.
12. REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, y con carácter previo a la adjudicación del título concesional, presente la siguiente documentación:
A) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el caso de que el adjudicatario provisional tenga la condición de persona física o jurídica exenta del pago IAE, tal circunstancia deberá acreditarse del siguiente modo: en el caso de personas físicas, mediante declaración indicando dicha circunstancia; y, en el caso de personas jurídicas, aportando el Modelo 200 o 201 del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio o bien la comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Hacienda (BOE número 24, de 28 de enero de 2003).
B) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
C) Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Ayuntamiento de Mislata, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
D) Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
F) Copia completa de la póliza de seguros contratada así como copia del recibo acreditativo del pago de la prima que acredite la vigencia de la cobertura.
G) Justificante del pago del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
J) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 3 por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación, y que se concreta en la cantidad de 12.656,7 euros.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y responderá de los siguientes conceptos:
a) De las sanciones impuestas al contratista conforme a la cláusula 14 del presente pliego. En tal caso, deberá reponerse o ampliarse por el concesionario la garantía definitiva en la cuantía que corresponda, y en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
b) De la correcta ejecución de los deberes y obligaciones del concesionario enunciados en la cláusula 14 del presente pliego, y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Mislata con motivo de la ejecución del título concesional o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que se decretará en los casos de resolución del titulo concesional por incumplimiento grave del concesionario, en los supuestos previstos en la del presente pliego.
d) Del importe de los recibos por servicios que deban abonarse por el concesionario.
e) Del importe de las tasas e impuestos que deban abonarse por el concesionario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El plazo xx xxxx días hábiles concedido al licitador propuesto para la adjudicación del contrato podrá ampliarse a petición de éste si el órgano de contratación lo valorase necesario. Sólo podrá concederse una única prórroga que no excederá de cinco días hábiles y tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma tendrán que producirse antes de que finalice el plazo. Igualmente, el órgano de contratación otorgará un plazo de tres
días hábiles (sábados excluidos) para la subsanación de la documentación aportada que adolezca de un defecto subsanable.
Recibida la documentación, y siendo ésta conforme, el Alcalde adjudicará el título concesional y dicha adjudicación se notificará a los interesados, con un pronunciamiento expreso sobre la devolución de la garantía provisional a los licitadores no adjudicatarios.
13. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
En la resolución por la se adjudique la concesión se indicará asimismo el plazo en que el adjudicatario deberá comparecer para su formalización, so pena en caso contrario de quedar decaído en su derecho. En este último caso, la adjudicación recaerá a favor del siguiente licitador que hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa, previa la acreditación de los requisitos señalados anteriormente.
Además, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el título concesional dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Mislata acordará la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional exigida.
Los títulos concesionales se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
14. DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO.
A) Generalidades.
El derecho a la ocupación o aprovechamiento del dominio público entraña el deber de ejercer la concesión, esto es, implica un derecho de ejercicio obligatorio de la actividad de bar-cafetería, en los horarios que se señalen, en su caso, por el Ayuntamiento, cuya falta de uso o incumplimiento determinará la extinción de la concesión por caducidad.
Los servicios de la actividad de bar-cafetería incluirán la venta y expedición de bebidas, desayunos, meriendas, bocadillos, platos combinados, raciones, menús y helados.
El concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento la ocupación de vía pública de mesas y sillas para Bar-cafetería. Su autorización se someterá a las normas de general aplicación en el municipio de Mislata. Con carácter previo deberá abonar el importe de las tasas correspondientes.
Además de lo anterior, el concesionario se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Catálogo de productos: El adjudicatario estará obligado a exponer al público en lugar bien visible la lista de precios de los productos.
- Equipamiento: El Ayuntamiento aportará al servicio el mobiliario que consta inventariado en el ANEXO IV al presente pliego. Cualquier daño o pérdida que sufra este mobiliario obligará al concesionario a su reposición. Al término del periodo concesional, estos bienes (o el mobiliario de sustitución de características equivalentes) revertirá a la propiedad municipal. En la reversión se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, el deterioro de los
bienes por su utilización por el transcurso del tiempo. Asimismo por ser patrimonio municipal deberá darse cuenta de cualquier incidencia de los mismos al Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Mislata.
- Limpieza: Será por cuenta del adjudicatario el orden y la limpieza diarios, o con la periodicidad que se precise de aquellas zonas reservadas al consumo de productos expedidos por el mismo y anexos. Los suministros de esos productos serán proporcionados por el Ayuntamiento.
- Máquinas recreativas: No se permitirá la instalación de máquinas de juegos xx xxxx y similares.
- Máquinas de servicio automáticas: El concesionario deberá instalar, previo pago de la tasa correspondiente, hasta un máximo de tres máquinas automáticas expendedoras de bebidas y alimentos sólidos, respetando la tipología y los emplazamientos indicados por el Ayuntamiento. Será de su cuenta el mantenimiento de las mismas que deberán estar aptas para su utilización las 24 horas del día.
En el plazo xx xxxx días a contar desde la formalización de la concesión en documento administrativo, el concesionario deberá instalar tales máquinas.
B) Conservación y mantenimiento de las instalaciones. Suministro de agua y de energía eléctrica.
Las reparaciones que deban efectuarse debido a averías imputables al uso de los elementos serán a cargo del concesionario.
Los trabajos de mantenimiento y conservación de los espacios destinados a bar-cafetería serán ejecutados por el concesionario, salvo aquéllos que se refieran a elementos estructurales e instalaciones interiores de edificios y no traigan causa del mal uso de las instalaciones por el propio concesionario.
El concesionario no podrá realizar cambios en el local o en las instalaciones salvo casos de necesidad técnica debidamente justificados y previa autorización de los responsables municipales.
Los gastos de agua serán de cuenta del Ayuntamiento de Mislata.
Los gastos de luz serán de cuenta del concesionario. A tal fin deberá abonar los recibos por suministro de luz conforme a la lectura periódica que se realice en el contador instalado por el concesionario e ingresar en el Ayuntamiento sus importes.
Los gastos de gas serán de cuenta del concesionario. A tal fin deberá abonar los recibos por suministro de gas que irán a nombre del concesionario quien realizará los trámites de la contratación del servicio.
C) Licencias y permisos. Apertura de las instalaciones.
El concesionario se compromete a obtener previamente a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad de bar-cafetería a realizar sobre el mismo. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Mislata cederá al concesionario la licencia de actividad de bar-cafetería durante el tiempo de explotación de la concesión.
Los horarios de ejercicio de la actividad de bar-cafetería coincidirán como mínimo con la apertura y cierre del Centro Cívico. No obstante, previa solicitud, el Ayuntamiento podrá autorizar ampliar los horarios de la actividad de bar-cafetería.
Asimismo, el concesionario estará obligado a prestar el servicio de bar-cafetería fuera de los periodos establecidos cuando se realicen actividades extraordinarias a indicación expresa xxx xxxxxxx o concejal delegado, con un plazo de preaviso de cinco días naturales.
D) Obligaciones higiénico-sanitarias.
Además de cumplir con la normativa vigente en el Código Alimentario Español y de las titulaciones exigidas como manipuladores de alimentos para este tipo de servicio, el concesionario deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Existirá un lugar separado para el almacén de residuos o basuras que dispondrá de recipientes de fácil limpieza y desinfección, con tapa de cierre hermético que se evacuará diariamente.
- Los productos sin envasar expuestos al público estarán protegidos por vitrinas en refrigeración, si así lo precisan, y protegidos de la luz del sol.
- Las mesas y superficies de trabajo serán lisas y de fácil limpieza. En cualquier caso, queda prohibida:
- La entrada y tenencia de animales.
- La existencia de productos que precisen conservación por frío fuera de las cámaras.
- El uso de utensilios y tablas de xxxxx xx xxxxxx.
- Cortar sobre la misma tabla carne cruda y carne cocinada. Poner en contacto alimentos crudos y cocinados.
E) Compromiso de ahorro y eficiencia energética y de ahorro de recursos.
El concesionario, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del título concesional, presentará una memoria detallada sobre las medidas y buenas prácticas a adoptar para disminuir los consumos eléctricos e hídricos que conlleve la explotación de las instalaciones.
F) Personal.
El concesionario deberá contratar el personal indispensable para el correcto ejercicio de la actividad de bar-cafetería.
El Ayuntamiento de Mislata no asume obligación laboral alguna en relación con este personal. El poder de dirección sobre el personal encargado de la prestación del servicio corresponde en exclusiva al contratista, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sin perjuicio de las facultades que la
legislación de contratos del sector público reconoce al alcalde en orden a la correcta ejecución del objeto de la concesión.
15. CESIÓN E HIPOTECA DE LA CONCESIÓN.
La concesión podrá ser cedida, con respeto al plazo máximo de duración de la misma. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el alcalde autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que exigida en el presente pliego al concesionario, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente como titular de la concesión.
La hipoteca de la concesión se regirá por lo dispuesto en art. 98.2 de la Ley 33/2033, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización xxx xxxxxxx en tanto que órgano competente para el otorgamiento de la concesión. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el registrador de la propiedad denegará la inscripción.
Las hipotecas constituidas sobre la concesión se extinguen con la extinción de ésta.
16. ARRENDAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES O DERECHOS REALES DE GOCE SOBRE LA CONCESIÓN.
Queda expresamente prohibido arrendar los derechos concesionales así como la constitución de cualquier gravamen o derecho real de goce sobre el título concesional que tenga como resultado el ejercicio del aprovechamiento de los bienes o el ejercicio de la actividad de bar-cafetería por persona distinta al titular de la concesión.
17. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, entendiendo como tales los establecidos por el Ayuntamiento.
b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
c) La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
d) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.
b) La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal.
c) Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
d) No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando
conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.
e) La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico- sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
f) Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.
g) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
h) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
j) La falta de puntualidad en los horarios de apertura establecidos por el Ayuntamiento o en el cumplimiento de los horarios extraordinarios de apertura comunicados al concesionario con la antelación señalada en esa misma cláusula xxx xxxxxx.
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
b) El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias.
c) Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
d) El arrendamiento, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato que tengan como resultado el ejercicio del aprovechamiento de los bienes o el ejercicio de la actividad de bar-cafetería por persona distinta al titular de la concesión.
e) La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.
f) El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.
g) El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar- cafetería.
h) La inadecuada e incorrecta atención a los usuarios.
i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
j) La no adscripción de medios personales que conlleve una deficiente prestación del servicio de bar-cafetería.
k) La suspensión sin causa justificada en el ejercicio de la actividad de bar-cafetería.
El régimen de sanciones para el contratista que no cumpla con sus obligaciones es el siguiente:
a) Las faltas leves serán sancionadas con una multa de un importe de hasta 750 euros.
b) Las faltas graves serán sancionadas con importes de hasta
1.500 euros. En el caso que se produzca una perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada o que lesione los intereses de los usuarios, serán sancionadas con la intervención de la concesión o por la resolución del contrato si así lo estima la Administración.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con la imposición de multas de hasta 3.000 euros o la resolución del contrato. No obstante la suspensión sin causa justificada en el ejercicio de la actividad de bar-cafetería se sancionará con multa de hasta 500 euros por cada día de inactividad o cierre. Está multa será compatible con la resolución de la concesión y los efectos derivados de ésta cuando tal suspensión se prolongue durante siete días consecutivos o quince alternativos dentro del mismo mes natural.
Será atribución xxx xxxxxxx la imposición de sanciones al concesionario, previo trámite audiencia por un plazo no inferior a diez días hábiles.
18. CESE EN LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO. DESTINO DE LAS OBRAS Y DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESIÓN.
Con motivo de la extinción título concesional, cualquiera que sea la causa de ésta, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento de Mislata los bienes e instalaciones objeto de la utilización.
Asimismo quedarán de propiedad municipal el mobiliario cedido al concesionario originariamente (o el mobiliario de sustitución de características equivalentes de reposición obligatoria para el titular de la concesión).A tal efecto se elaborará el inventario correspondiente.
19. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades:
- La muerte o incapacidad sobrevenida no conllevará la extinción la extinción cuando el alcalde acuerde la continuidad de la concesión a favor de las personas herederas o sucesoras, a petición de éstas. El acuerdo de no continuidad no dará derecho a indemnización por el tiempo que restara.
- La caducidad de la concesión por impago del canon sólo se producirá cuando fracase su cobro por la vía ejecutiva.
- No podrá extinguirse la concesión por mutuo acuerdo cuando concurra una causa de caducidad por incumplimiento.
También producirá la extinción por resolución por incumplimiento grave, considerándose como tal:
a) Abandono de la concesión por su titular, entendiendo por tal la suspensión sin causa justificada en el ejercicio de la actividad de
bar-cafetería durante siete días consecutivos o quince alternativos dentro del mismo mes natural.
b) Cesión o novación subjetiva de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 14 del presente pliego.
c) La constitución de hipoteca sobre la concesión sin contar con la autorización municipal.
d) Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión.
e) La renuncia del concesionario, con los siguientes condicionantes:
- La Administración no aceptará la renuncia en aquellos supuestos en los que, con la misma, el concesionario encubra una situación de incumplimiento de las obligaciones principales y las consecuencias que de dicha situación pudieran derivarse.
- Cuando la concesión tenga varios titulares, la renuncia hecha por uno de ellos no alcanzará a los demás.
- El concesionario que presente la renuncia deberá asumir el compromiso de hacerse cargo de la actividad de bar-cafetería hasta que la Administración la adjudique a un nuevo concesionario, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres meses. Alternativamente, si el concesionario no asumiera este compromiso, la aceptación de la renuncia conllevará la pérdida de la garantía definitiva.
En el supuesto de finalización de la vigencia de la concesión por causa no imputable al concesionario, y también en el de rescate de la concesión, se acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por aquél, de oficio o a petición del interesado.
20. RESCATE.
Si razones de interés público así lo aconsejaran, el Ayuntamiento de Mislata podrá rescatar las concesiones, previo expediente tramitado conforme señala la vigente legislación. La indemnización al concesionario, en tal caso, consistirá en la devolución de la parte proporcional de lo abonado del año en curso y que no ha sido explotado.
21. LANZAMIENTO.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare la extinción de la concesión, el adjudicatario dejará expedito y en perfecto estado de conservación y limpieza el dominio público ocupado. De no hacerse así se procederá a su lanzamiento.
El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido.
El procedimiento para llevar a cabo el lanzamiento tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Alcaldía, excluyéndose la intervención de otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los tribunales ordinarios.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DEL CONTRATAR.
D , con documento nacional de identidad número , actuando en nombre propio o en representación de
, con domicilio en . ( en su caso) , según poder otorgado ante el Notario de
D. , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la
empresa
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL.
D , con documento nacional de identidad número , actuando en nombre o en representación de
,con domicilio en
calle , según poder otorgado ante el Notario de ,
D: , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la
empresa
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE SUSCRIPCION DE SEGUROS
D./Dña ............................................................, con
DNI/NIE.................... ......... en nombre propio (o en representación de la empresa ........................ ..................... ) con NIF/CIF nº
.................., en calidad de. según
poder otorgado ante el Notario de.......................D…………………………………………. bajo el número de protocolo…………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que se compromete, en caso de resultar adjudicatario a suscribir los seguros siguientes:
A/Un seguro de Responsabilidad civil que incluya, además de la garantías propias de una póliza de responsabilidad civil, como son la cobertura responsabilidad civil de explotación, y la responsabilidad civil patronal, las siguientes garantías:
• Responsabilidad civil profesional.
• Responsabilidad civil de productos ( Intoxicación alimentaria )
• Responsabilidad civil locativa
• Daños a Colindantes y Conducciones
• Defensa , fianzas y liberación de gastos El límite mínimo de indemnización:
• Por siniestro 1.200.000€
• Sublimite por víctima en Rc general/explotación: 350.000
€
• Sublímite por víctima en RC patronal: 350.000 €
B/Un seguro de daños materiales que deberán cubrir los siguientes riesgos e incluir al Ayuntamiento de Mislata como Beneficiario en la póliza de daños materiales: daños propios o materiales sufridos por el continente. La suma asegurada será de
592.405 euros incluyendo como mínimo las siguientes coberturas: incendio, rayo y explosión, extensión de garantías (actos vandálicos, fenómenos atmosféricos, etc), daños por agua, rotura xx Xxxxxxxxx, daños eléctricos, daños al Continente por robo o su tentativa, y en su caso robo del Contenido.
En la pólizas a suscribir por el adjudicatario deberá establecerse como tercero perjudicado/asegurado al propio Ayuntamiento de Mislata, por todas aquellas reclamaciones que se pudieran interponer contra el mismo con motivo de la explotación de la actividad objeto de la concesión.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
RELACION MOBILIARIO INVENTARIADO BAR- CAFETERIA
CENTRO SOCIO-CULTURAL “LA FABRICA”.-
1.- 16 Mesas de cafetería cuadradas, con tapa polimérico, acabado de 80 por 80 por 75 cms.
2.- 32 sillas de carcasa monoblok de diseño ergonómico con rejillas de ventilación con reposabrazos y apilable.
Mislata a 3 xx Xxxxx del 2015. EL CONCEJAL DE PATRIMONIO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx