RENOVACION DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DEL DL.
RENOVACION DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DEL DL.
276 – DRELM 2021
Por el presente documento se celebra el contrato por servicios personales, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, con domicilio
en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx – Xx Xxxxxxxx, representada para estos efectos por el Jefe de la Oficina de Administración, __ identificado
con DNI Nº ________________________, a quien en adelante se denominará LA
DRELM ; y de otra parte, el señor (a/ita)
………………………………………………………………………….. identificado (a) con D.N.I Nº ……………………….., domiciliada en, …………………………………………
…..………………………., quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- En razón a la necesidad de contar con los servicios del personal administrativo para el año 2021, la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, requiere renovar el contrato por servicios personales de EL SERVIDOR, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para el desarrollo de las actividades correspondiente al cargo de con
código de plaza N° ……………………………
CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a través de la Resolución Jefatural N° ………-2019-DRELM/OAD, contrato los servicios de EL SERVIDOR del …. de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020, para que se desempeñe en el cargo de plaza con código
NEXUS Nº............................... perteneciente al IESTP
“………………………………………………………………………” la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan la renovación del contrato del 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, las mismas que serán señaladas en la Resolución que lo aprueba.
CLÁUSULA CUARTA.- Por el servicio contratado EL SERVIDOR seguirá percibiendo:
- El monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, correspondiente al nivel remunerativo “E” del Grupo Ocupacional respectivo. Además, se le otorgará el Incentivo Económico que corresponde a la plaza.
CLÁUSULA QUINTA.- La jornada laboral de EL SERVIDOR se regula conforme el Decreto Legislativo Nº 800, que establece el horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública.
CLÁUSULA SEXTA.- Son obligaciones de EL SERVIDOR:
- Cumplir con las normas y directivas vigentes de la DRELM/IESTP/IESPP/EESPP, según corresponda, que resulten aplicables a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, sobre la base de la buena fe laboral.
- No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del
centro de trabajo, salvo autorización expresa de la DRELM/IESTP/IESPP/EESPP, según corresponda, la información proporcionada por estas para la prestación del servicio y, en general toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente contrato.
- Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudica r o atentar la imagen institucional de la DRELM/IESTP/IESPP/EESPP, según corresponda, guardando absoluta confiabilidad.
- Otras que establezca la DRELM/IESTP/IESPP/EESPP que sean propias del puesto o función a desempeñar.
CLÁUSULA SETIMA.- Son derechos de EL SERVIDOR:
- Percibir la remuneración mensual acordada en la cláusula cuarta del presente Contrato.
- Los demás derechos establecidos en la normativa vigente que resultase aplicable a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
CLÁUSULA OCTAVA.- Las causales de conclusión de vínculo contractual se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 28175, Ley Nº 29988, Ley Nº 30794, Ley de Presupuesto del Año Fiscal correspondiente y normas conexas.
CLÁUSULA NOVENA.- La renovacion de la vigencia del contrato se aprueba mediante la resolución administrativa correspondiente, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y su Reglamento, a partir del cual surtirá efectos entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en La Victoria el 12 de diciembre del 2020.
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