SELLO MANZANARES EL REAL 2024 (1 de 1)
SELLO XXXXXXXXXX EL REAL 2024 (1 de 1)
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el Real Fecha Firma: 21/06/2024
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL XX XXXXXXXXXX EL REAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de suministro de catering de la escuela infantil xx Xxxxxxxxxx El Real. El contrato se tramita mediante procedimiento abierto.
Código CPV 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas División en lotes: NO. Dadas las especiales características de un servicio que se debe prestar de modo unitario, se entiende de imposible materialización su división en lotes, pues se pondría en riesgo la correcta y eficaz ejecución del contrato.
2. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.
DESCRIPCIÓN: El suministro de comedor de la escuela infantil se realiza con un método mixto, es decir; el diseño de menús, la elaboración de la comida y el transporte hasta el centro se realiza por una empresa concesionaria, mientras que la atención a los comensales de la Escuela Infantil se realiza por personal propio de la escuela, que distribuyen, cuidan, colaboran con los niños y niñas y recogen y limpian después de las comidas. La vajilla es la propia de la Escuela Infantil y se lava allí mismo en los lavaplatos industriales al efecto.
BENEFICIARIOS DEL SUMINISTRO: Menores, en un número máximo de 62, de los cuales 8 son bebés, más 9 adultos.
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CONDICIONES DEL SUMINISTRO: El suministro se desarrollará en la escuela infantil Xxxxxxxxxx El Real, X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, xx 00000 Xxxxxxxxxx Xx Xxxx. La empresa adjudicataria presentará a la Dirección del centro para su traslado al Consejo Escolar la programación mensual, por tramos mensuales, los menús de comida diarios, cuya composición y variedad, equilibrio energético y nutricional, presentación y calidad sea acorde con las prescripciones del presente pliego, y por tanto, configure una comida completa y equilibrada. Los menús estarán compuestos de un primero, un segundo y postre, adaptados a las diferentes edades de los niños y niñas, especialmente los bebés. Se deberán plantear también menús para dietas especiales, como se indica más adelante.
Los menús servidos en los comedores escolares podrán ser supervisados por profesionales con formación en Nutrición Humana y Dietética, o en quien el Ayuntamiento determine, siempre que cuente con una adecuada formación, de manera que se garantice que son variados, equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad y en consonancia con las recomendaciones nutricionales de las autoridades sanitarias. Un informe negativo de este aspecto podrá ser causa de rescisión del contrato.
La programación mensual se presentará con una antelación mínima de dos semanas al inicio de cada mes, para su estudio y revisión, en su caso. Se deberá indicar, la composición, el valor nutricional
(energía –Kcal-; proteínas, lípidos e hidratos de carbono –en g o en % en relación a la energía -; AGS –en g o en % en relación a la energía-; etc.) y la ejecución de los diferentes platos para cada día de la programación mensual, teniendo en cuenta el grupo de edad de 0 a 3 años (que deberá ir indicado en el ciclo de menús para conocimiento de los padres). La energía se ajusta diariamente, por ello cada día deberá figurar en el menú el contenido en energía (kcal), macronutrientes y, en su caso, micronutrientes. La dirección del centro podrá realizar propuestas y sugerencias a dicha programación mensual, siempre que dichas sugerencias se realicen con antelación suficiente para posibilitar su aplicación, no comprometan la variedad y el equilibrio nutricional del menú y, en todo caso, sean realizadas antes de que dicha programación mensual se distribuya a las familias. Asimismo, la empresa, a través del centro, deberá facilitar a las familias de los alumnos y alumnas comensales la información para complementar la dieta diaria.
Suministro de desayunos y meriendas para los horarios ampliados sin incremento de coste: el licitador que resulte adjudicatario se compromete a proporcionar los desayunos y meriendas necesarios sin incremento del coste. Se estima que el número de usuarios máximo de este suministro es de 15 alumnos/as para el desayuno y 8 para la merienda. Los desayunos y meriendas deben ser equilibradas y variadas a lo largo de la semana, alternando lo que se da de desayuno con lo que se ofrece de merienda. A título de ejemplo se propone: Para lactantes: biberones elaborados con leche en polvo de iniciación o de continuación, según edad, junto con cereales con y sin gluten. Para el resto, se alternará entre: o Fruta o Papilla elaborada con leche y cereales o Yogures o Tostada con pavo o similar o Cereales en copos y leche. Se deben tener en cuenta los alimentos para alérgicos: lactosa, gluten, etc.
Suministro y reposición de vajilla y cubertería adaptada a las edades de los niños y niñas: El licitador que resulte adjudicatario se compromete a proporcionar, sin coste adicional la vajilla, la cual deberá ser en número suficiente a las necesidades y en una calidad de alta durabilidad y apta para ser lavada en lavavajillas industriales. Además, deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto sobre gestión del menaje y embalaje.
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Suministro al mismo precio para campamentos de días No Lectivos y Campamentos Urbanos en verano. El licitador que resulte adjudicatario se compromete a suministrar los menús para los campamentos por el mismo importe y condiciones siempre y cuando se solicite un mínimo de 30 menús. En este caso, el servicio se facturará de forma independiente por un importe resultante de multiplicar el número de menús suministrados por el precio diario que será el resultante de dividir el precio del menú/mes entre 20.
MATERIAS PRIMAS: Las materias primas y productos alimenticios para la elaboración de los menús serán suministradas por cuenta de la empresa. Respecto al origen de las materias primas y productos alimenticios, la empresa acreditará documentalmente cuando le sea requerido, que todas sus materias proceden de empresas autorizadas, con su Número de Registro Sanitario vigente y en las claves y actividades correctas en función del tipo de productos de que se trate, lo que acreditará que las materias primas y los productos alimenticios están sometidas a los controles sanitarios y de calidad de acuerdo con la legislación vigente en la materia. No se utilizarán margarinas, mantequillas, ni aceites vegetales para cocinar, sólo se utilizará aceite xx xxxxx. Las carnes deberán ser preferentemente magras y no se incluirá en el menú nunca los fritos precocinados. La empresa adjudicataria presentará a la Dirección del centro,
al inicio del contrato, la relación de sus suministradores. No se permite bollería industrial, bebidas carbonatadas y exceso de productos elaborados como fiambres, salchichas, nuggets, etc.
Sólo se podrán servir comidas preparadas/elaboradas en la cocina de la entidad responsable del servicio de catering, y resultantes de su preparación en crudo o del cocinado, no autorizándose comidas precocinadas o platos preparados elaborados por otras industrias o establecimientos.
No podrán utilizarse los siguientes alimentos elaborados: verduras, frutas, pescado, carne y huevos, de acuerdo con la definición de alimento elaborado contenida en el artículo 3.2 d) del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
En ningún caso se incluirán en el menú alimentos precocinados (pizza, lasaña, empanadillas, croquetas, varitas de merluza, patatas fritas congeladas o embolsadas...) ni alimentos que contengan grasas vegetales (palma y coco), grasas trans o parcialmente hidrogenadas.
Los productos de frutas y verduras no podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E650 añadidos y sólo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas, previa autorización de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) conforme a lo previsto en el Real Decreto 511/2017, de 22 xx xxxx, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, verduras y leche. En cuanto a los lácteos siempre que contengan edulcorantes se deberá ofrecer, previo acuerdo con el centro educativo, cantidades suficientes sin edulcorantes ni potenciadores artificiales del sabor para aquellas familias que así lo soliciten.
Entre las comidas a suministrar a los menores dentro del servicio de comedor no podrán servirse los siguientes tipos de pescado: -“Panga”, correspondiendo al género Pangasianodon hypophthalmus.
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-“Tilapia”, correspondiendo al género Oreochromis. -“Perca xxx Xxxx”, correspondiendo al género Lates niloticus. -“Pez espada/emperador”. -“Atún rojo”, correspondiendo al género Thunnus Thynnus. -“Tiburón” (xxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, pintarroja y xxxxxxxxx). -Xxxxx.
Ninguno de los huevos con cáscara procedentes de la cría convencional estará etiquetado con el código 3 del Reglamento (CE) nº 589/2008 (por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos) o sus versiones posteriores. El adjudicatario deberá presentar una declaración donde se especifique que los huevos procedentes de la cría convencional no estarán etiquetados con el código 3 del Reglamento (CE) núm. 589/2008 o sus modificaciones posteriores.
Respecto a los postres de las comidas, habrá de servirse fruta, al menos, cuatro días lectivos de la semana. Los plátanos deberán ser DOP Plátano de Canarias.
Se ofrecerá a los niños/as legumbre dos días en semana.
En el menú mensual habrá, al menos dos días sin proteína animal.
Todas las verduras, hortalizas y frutas incluidas en los menús deberán ser frescos. Se exceptúa de esta obligación las judías verdes, guisantes, espinaca y el tomate triturado para la preparación de elaboraciones con este elemento.
Ninguno de los alimentos servidos contendrá ingredientes que deban estar etiquetados por contener en su formulación ingredientes provenientes de organismos modificados genéticamente de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y 1830/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y trazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente (OMG) y de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
En la elaboración de desayunos, comidas y meriendas de la escuela infantil será obligatorio que el total del peso (volumen en el caso del aceite y leche) de los siguientes grupos de alimentos sea de producción ecológica y de circuito corto. Garbanzos y lentejas. - Patata, cebolla, calabaza, calabacín, zanahoria, tomate (excepto tomate triturado), pimiento y lechuga. - Pastas, arroz y cereales y tubérculos (excepto pan). - Leche (excepto leches de fórmula para bebés) y yogures.
VARIEDAD DE LOS MENÚS: En los procesos de elaboración de los menús se priorizarán aquellos tipos de cocción idóneos en función de la estacionalidad, las instalaciones, el equipamiento y los utensilios al alcance del centro, así como de las características de los propios alimentos, con el de preservar el mayor número de nutrientes potenciales utilizando las elaboraciones más saludables, como el marinado, el salteado, el escaldado, el rehogado, la cocción a la plancha, al vapor, o en papillote, el hervido en caldo corto de cocción, el horneado, el estofado y, en menor medida, la fritura y el rebozado casero.
El diseño de las dietas debe adaptarse a un modelo que contenga la mayor variedad posible de alimentos, haciendo especial hincapié en alimentos vegetales: verduras y frutas y limitando los alimentos con mayor valor energético pero escaso contenido en nutrientes.
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Se debe especificar claramente el ingrediente principal de cada receta de manera que no genere dudas en cuanto a la interpretación, además de la técnica culinaria empleada (frito, asado, rebozado, salteado, etc.). Por ejemplo, la forma correcta de indicar un plato será “Merluza al horno con patatas asadas”, nunca “Pescado con patatas”. Igualmente se realizará en el caso de las guarniciones (“ensalada xx xxxxxxx, tomate y zanahoria” en lugar de “ensalada, ensalada verde,” y en el tipo de postre a servir (“yogur” en lugar de “lácteo”). Para el caso de la fruta como postre, preferiblemente se deberá indicar a qué fruta se refiere. Siempre deberán aparecer los tipos de fruta que componen el ciclo mensual utilizando preferentemente fruta de temporada. El comedor escolar es una herramienta básica para la educación nutricional. Se fomentará desde el comedor escolar, el conocimiento de los alimentos, así como el de los aspectos gastronómicos.
DIETAS ESPECIALES: Además de los menús ordinarios, se proporcionarán los menús necesarios, diseñados específicamente para los bebés. En aquellos casos contemplados conforme a la normativa vigente y que así hayan sido acreditados, pudiendo ofertar un menú específico sin gluten destinado para los alumnos y alumnas con enfermedad celíaca. Además, las empresas deberán estar en disposición de suministrar menús adaptados para comensales con otras alergias o intolerancias alimentarias o que requieran esporádicamente una dieta “blanda” para trastornos gastrointestinales leves. Igualmente, en caso de sea solicitado por la dirección del centro se deberá proporcionar dietas específicas para aquellos menores que, por motivos religiosos, así lo necesiten. En los ciclos de menús se deberá incluir información sobre las sustancias y/o ingredientes de los menús que pueden causar alergia mediante una representación con símbolos/colores o bien descrito a continuación de cada plato que compone el menú.
La empresa contará con cocina, almacén y cámaras frigoríficas independientes para la elaboración de estos menús especiales.
Se deberán ofrecer productos alimenticios destinados a personas con alergias o intolerancias a sustancias o productos que causen alergias recogidas en el Anexo II del reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
GESTIÓN DEL MENAJE Y EMBALAJE
a) La vajilla, cristalería y cubertería aportadas por la empresa serán reutilizables de cristal.
b) El menaje utilizado para cocinar o calentar los menús no podrá ser de material plástico. Además, se aportará material de cristal suficiente para que calentar los alimentos en la escuela
c) La mantelería y las servilletas serán de tela o de papel 100% reciclado o con etiquetado ecológico tipo FSC, PFEC, Xxxxx Azul, Cisne Blanco o equivalente.
d) Todos los artículos desechables que se utilicen serán reciclables, hechos de plástico reciclable o material compostable conforme a la norma EN13432 o equivalente.
e) No se admitirán envases, utensilios o embalajes considerados productos de plástico de un solo uso en base a la definición de estos por parte de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 xx xxxxx de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente) y por ello no se podrá poner a disposición de los usuarios aquellas tazas, vasos, platos, pajitas, cubertería, fregaderos, tapas, bandejas de comida, ollas de helado, recipientes de ensaladas, cajas y varillas para bebidas compuestos por plástico de un solo uso.
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f) La comida preparada en las instalaciones de la entidad adjudicataria deberán emplearse envases de distribución interna de los productos (cajas y bandejas) que serán reutilizables y retornables, preferentemente xx xxxxx inoxidable.
g) Para verificar el cumplimiento de las anteriores prescripciones, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable de que se cumplen dichas prescripciones.
REQUISITOS DEL LICITADOR: Además de los legalmente establecidos, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los permisos de las administraciones competentes, tanto a nivel sanitario, como la homologación por parte de la Comunidad de Madrid para la actividad de Comedores Escolares . Todo el personal empleado deberá estar uniformado y en posesión de la correspondiente acreditación que le rmita la manipulación de alimentos. Así mismo, el transporte de los alimentos deberá realizarse conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Deberá contar con un seguro de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, así como el seguro por intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, que garantice: a) La responsabilidad derivada de su actividad o explotación y en la que se incluya expresamente la cobertura de intoxicaciones alimentarias. b) La garantía patronal que cubre los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos. c) La garantía de responsabilidad civil de productos cubriendo
los posibles daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados a terceros por sus productos. d) La defensa jurídica y las fianzas. Y con un capital asegurado no inferior a 600.000,00 € La documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación y en especial las condiciones generales y particulares del contrato de seguro, será inexcusablemente presentada ante la Administración como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato, comprometiéndose el contratista al pago de las correspondientes primas a fin de mantenerlas vigentes durante todo el plazo de ejecución del contrato. A tal efecto aportará periódicamente los justificantes de estar al corriente en dichos pagos. En caso de no aportarlos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al pago de las primas detrayendo su importe de las cantidades que, con cargo al contrato, tenga pendiente de cobro el contratista.
Para valorar la adecuación de la oferta a los requisitos mínimos de calidad el licitador deberá aportar una memoria explicativa de la organización prevista para el suministro (que necesariamente será concreta y clara en su exposición), y el correspondiente Plan de Trabajo, que como mínimo contendrá:
• Ciclo de menús semanales adecuado a la edad de los usuarios y usuarias de la Escuela Infantil y compromiso de su posterior adecuación a las preferencias que la Dirección de la Escuela Infantil manifieste. En el ciclo de menús se deberán especificar cantidades y calidades de los ingredientes utilizados en cada menú. • Detalle de la organización prevista para el suministro objeto del contrato, especificándose expresamente: a. Número de personas colaboradoras y cualificación de las mismas. b. Organización prevista de suministro de los menús. c. Planificación completa del suministro: funciones de cada trabajador, horarios de elaboración de cada tarea, compras de materias primas. • Medios técnicos y materiales que se destinarán a la prestación del suministro. • Propuestas de garantías y controles de calidad. El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de los documentos que conforman la oferta técnica y económica, así como la capacidad de la empresa, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida.
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A los efectos de acreditar el cumplimiento de las especificaciones exigidas, la empresa licitadora deberá presentar una declaración responsable comprometiéndose a cumplir dichas exigencias, incluyendo ficha de cada producto con la información o certificado correspondiente.
La entidad adjudicataria deberá presentar una declaración de que todos los productos alimenticios y bebidas enumerados anteriormente, y que se suministrarán durante la ejecución del contrato, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2018/848 o sus modificaciones posteriores. Asimismo, la entidad adjudicataria deberá proporcionar al responsable del contrato una descripción de cómo se propone asegurar que los productos señalados anteriormente se puedan obtener de proveedores ecológicos y de circuito corto durante la ejecución del contrato.
3. COSTE DEL SUMINISTRO.
El precio por menú se establece en un importe de 96 euros IVA 10% incluido por persona/mes y en el mismo se incluyen gastos de infraestructura, personal y materiales, así como las mejoras que en su caso se haya comprometido el adjudicatario.
El importe total por curso escolar completo se cifra en la cantidad de 74.976,00 euros IVA 10% incluido, sin que exista obligación de agotarlo para este Ayuntamiento. El importe total queda reflejado de la
siguiente forma: Número de usuarios * meses curso escolar * precio de menú/mes = 71 (62 menores y 9 adultos) * 11 meses *96 euros menú/mes IVA incluido.
La facturación se efectuará mensualmente recogiendo el desglose del precio del menú/mes por el número de usuarios reales correspondientes a ese mes.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato, será de 1 año, si bien podrá prorrogarse anualmente antes de la finalización del mismo hasta un máximo de 3 años más, teniendo en cuenta que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años.
El plazo de ejecución del contrato abarcará el tiempo necesario para el desarrollo de las actividades necesarias para la correcta realización de las prestaciones que componen el mismo.
5. CONSIGNACIÓN SUFICIENTE.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los compromisos de este contrato en la siguiente partida presupuestaria: 3231/22717 Y 337/22717 a nivel de vinculación jurídica que, previo informe necesario de la Intervención Municipal, da cobertura económica suficiente a tales fines.
6. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
El contrato se adjudicará al licitador que presente la oferta más ventajosa, de acuerdo con los siguientes criterios:
6.1.- Criterios cuantificable de forma automática: Precio: hasta 50 puntos.
Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula
P = PMÁX * (1 - DMÁX) / (1 – D)
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Donde
P: puntuación a otorgar
PMÁX: puntuación máxima a otorgar, que será 50 puntos.
DMAX: máximo descuento ofertado sobre el precio de licitación (expresado en porcentaje). D: descuento a valorar sobre el precio de licitación (expresado en porcentaje).
De tal forma, la mejor oferta económica obtendrá 50 puntos. En el caso de que el porcentaje de descuento ofertado sea 0%, la puntuación a otorgar será 0 puntos. El resto de las ofertas se valorarán atendiendo a la fórmula expuesta.
6.2.- Otros Criterios cuantificables de forma automática
• Experiencia específica en el sector de las Escuelas Infantiles (de 0 a 3 años) , 2 puntos por cada curso escolar completo, correspondiente a un contrato de similar naturaleza. (No se valorarán los dos cursos escolares que se hayan aportado como justificación de la solvencia técnica), hasta un máximo de 30 puntos.
Para la valoración de este extremo, deberán presentarse certificados de servicios prestados. Dichos certificados serán expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y deberá indicar el objeto del mismo, período de duración y el importe de adjudicación anual. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
• Criterios sociales: Máximo 9 puntos.
o Compromiso de baja rotación del personal. 5 puntos.
o Planes de igualdad. Se otorgará un 2 punto si la empresa cuenta con un plan de igualdad.
o Planes de conciliación. Se otorgará un 2 punto si la empresa cuenta con un plan de conciliación.
Para la valoración de estos apartados deberá presentarse declaración responsable comprometiéndose a la baja rotación del personal, (el licitador se deberá comprometer a mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) y/o de contar con el/los plan/es de igualdad y conciliación. El Ayuntamiento podrá solicitar la acreditación de estos extremos.
• Criterios medioambientales: hasta 8,5 puntos.
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o Utilización de productos de cercanía que reduzcan la huella de carbono. 4,5 puntos.
o Utilización de productos ecológicos o de comercio justo: 2 puntos.
o Utilización xx xxxxxxx de suministro de circuito corto: 2 puntos.
Para la valoración de estos apartados deberá presentarse declaración responsable comprometiéndose a la utilización de productos de cercanía (en un porcentaje superior al 15% de los empleados en la elaboración de los menús y de proveedores situados en un radio máximo de 60 Km desde su centro de elaboración) y/o de la utilización de productos ecológicos o de comercio justo en un porcentaje superior al 10% de los empleados en la elaboración de los menús. Se entenderán como de circuito corto aquellos alimentos respecto a los cuales entre su consumo en el comedor de la Escuela Infantil y su cultivo o producción no existan más de dos intermediarios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la especificación de circuito corto, la empresa licitadora deberá presentar una declaración responsable del proveedor o proveedores de los alimentos indicados en la que se comprometa a que no exista más de un intermediario entre el proveedor y la producción, de acuerdo con el modelo que se facilitará. El Ayuntamiento podrá solicitar la acreditación de estos extremos.
• Mejora: suministro de menús para campamento xxxxxx xx xxxxxx y días no lectivos, aunque el número de menús a solicitar esté en una horquilla de 10 a 29 menús. 2,5 puntos.
El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de los documentos que conforman la oferta técnica y económica, así como la capacidad de la empresa, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida.
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos que se prevén en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, procediéndose ante una oferta de estas características en los términos previstos en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.