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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. DE REGULACIÓN NO ARMONIZADA. SIN VARIANTES
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente pliego de condiciones la contratación de la ejecución, mediante procedimiento abierto, de las obras que figuran en la cláusula número 1 de la Hoja Resumen de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que serán realizadas por el adjudicatario, de conformidad con el Proyecto técnico, aprobado por la Administración, documento que reviste íntegramente carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y el proyecto o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El presente Pliego es parte integrante del contrato de obras.
2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3.- GARANTÍAS
3.1.- Garantía provisional
Podrá ser exigida a los dictadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Se constituirá en cualquiera de las formas indicadas en el párrafo 3.3 y se depositará en la siguiente forma :
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
La garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
3.2.- Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, cualquiera que sea la cuantía del mismo, constituirá, a disposición del órgano de Contratación, una garantía definitiva por importe del 5 % del importe de la adjudicación, excluido el IVA, que se formalizará en el plazo de 15 días, contados desde la notificación a los licitadores., o desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante o en el BOC, y se podrá constituirse en cualquiera de las formas relacionadas en el apartado 3.3.
En casos especiales se podrá establecer además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato
3.3.- Forma de constitución :- La garantía podrá ser constituida:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades o Entidades
Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrada en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el párrafo anterior.
Se adjuntan modelos de avales en anexos números 1,2,3 y 4 de este pliego.
4.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Durante el plazo de presentación de ofertas estarán a disposición del público en el Servicio de Contratación, el Proyecto, Pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos de este concurso.
El acceso a la documentación administrativa de este contrato podrá hacerse a través del página Web municipal xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx en la sección empresas, perfil del contratante.
5.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Durante el plazo consignado en el anuncio de licitación, indicado en la cláusula número 11 de la Hoja Resumen de este Pliego, podrán presentarse las proposiciones en el Servicio de Contratación, en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación a la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que le represente.
El primer sobre contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, que a continuación se relaciona, el segundo sobre contendrá las referencias técnicas que no son evaluables mediante la aplicación de fórmulas, el tercer sobre contendrá las referencias evaluables mediante aplicación de fórmulas o cifras y la proposición económica, ajustada al modelo inserto en el Anexo nº 4 de este Pliego de cláusulas administrativas particulares, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y en todos el nombre del licitador.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente
Las proposiciones estarán escritas en lengua española o debidamente traducidas al español.
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la proposición mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En cualquier caso, no se admitirá ninguna proposición enviada por correo, si no se ha recibido transcurridos 10 días naturales desde la fecha señalada para la apertura de las proposiciones.
Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto
6.- DOCUMENTACIÓN
Primer sobre.- Título: Documentación general.- (Designación del Proyecto) Contendrá la siguiente documentación:
6.1 DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
6.1.1.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
6.1.2.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
6.1.3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja
presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación fiscal.
6.1.4.- Uniones de empresarios.-
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 30/07 de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
6.2 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
6.2.1.- Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, previsto en la cláusula número 7 de la hoja resumen de este Pliego.
6.2.2.- En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, por ser el presupuesto de la obra inferior a 350.000 €, o por tratarse de licitadores extranjeros, se acreditará la solvencia económica y financiera de la empresa aportando cualquiera los documentos relacionados en el artículo 64 de la ley30/07 de Contratos del Sector Público. La solvencia técnica del empresario podrá ser justificada mediante la aportación de los documentos relacionados por el artículo 65 de la ley 30/07 LCSP .
La aportación de esta documentación se indicará en la cláusula número 7 de la Hoja Resumen de este Pliego.
6.3 DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
La declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 49 de la ley 30/07 LCSP. Ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente
la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva , al licitador que resultare propuesto como adjudicatario provisional .
Se adjunta modelo de esta declaración (Anexo 4).
6.4- Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Esta documentación es opcional y se solicita a los efectos de aplicar la disposición adicional sexta de la LCSP, en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
6.5 GARANTÍA PROVISIONAL
En los casos en que se indique, en la cláusula 6 de la Hoja resumen, se constituirá garantía provisional por importe máximo del 3 % del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas previstas en la cláusula número 3 de este Pliego.
6.5 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS NO
ESPAÑOLAS
6.5.1 Normas sobre capacidad para contratar.-
Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6.5.3 Reglas generales para la presentación de ofertas.-
Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto,
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
6.5.4 Reglas específicas para las empresas comunitarias.
Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 LCSP.
La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 49 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
6.5.6 Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 44.1 LCSP.
A su vez, las empresas extranjeras no comunitarias deberán presentar documentación acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y de estar inscritas en el Registro Mercantil.
SEGUNDO SOBRE TÍTULO : REFERENCIAS TÉCNICAS GENERALES
(Designación del proyecto)
Contendrá la documentación que servirá para conocer el valor técnico de la oferta, de conformidad con los criterios relacionados en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego, que no son evaluables mediante la aplicación de fórmulas o cifras.
El licitador podrá incluir en este sobre toda la documentación y referencias de carácter técnico que considere necesaria para la mejor comprensión de su oferta, en relación con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego.
La documentación exigida se presentará en originales o fotocopias debidamente autenticada.
La Administración se reserva la facultad de realizar cuantas comprobaciones estime necesarias respecto a la veracidad de los documentos presentados.
TERCER SOBRE TÍTULO: REFERENCIAS Y PROPOSICION ECONÓMICA
En este sobre se incluirán además de la proposición económica, las referencias que serán objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas o cifras según lo dispuesto en la cláusula nº 10 de la Hoja Resumen .
Se presentará una sola proposición económica, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº 3, de este pliego.
En las ofertas, que se realicen a la baja respecto al tipo estipulado, se entenderán comprendidos todos los gastos derivados del contrato y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, se indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.) como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y la declaración responsable de que reúne todas y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN
Composición
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la corporación o un funcionario, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales:
- El Concejal Delegado del área.
-El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente.
- El Director de la Asesoría Jurídica, en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales.
- El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
Calificación previa de documentos.-
A los efectos de la calificación de la documentación presentada , previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere la cláusula número 6 de este pliego, y el secretario certificará la relación de documentos que figura en cada uno de ellos
Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Los defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores.
En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la nueva convocatoria de la Mesa.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el plazo máximo de un mes, la Mesa en acto público en el lugar día y hora previamente señalado, notificará el resultado de la valoración de los criterios recogidos en el sobre segundo, y procederá a la apertura del sobre tercero.
Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa elevará las ofertas admitidas, con el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN.-
8.1.- Adjudicación provisional
En el procedimiento con varios criterios de adjudicación, esta recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios y su ponderación establecidos en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego,
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere convenientes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
8.2 Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación, salvo que hubiera sido declarado procedimiento urgente, en que el plazo será de 10 días hábiles.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso en la cláusula 7.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
8. 3.- notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la
aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP
8.4.- Devolución de documentación y garantías provisionales
La garantía provisional, caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
8.5.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá
promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
9.- DIRECCIÓN DE OBRA
El director de la obra, es la persona con la titulación adecuada y suficiente directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores.
El Ayuntamiento designará como Director de las obras al Técnico o Técnicos que figura en la cláusula número 8 de la Hoja Resumen de este pliego,
El equipo designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de comprobación del replanteo. Cualquier variación del mismo durante la ejecución de la obra será puesta en conocimiento del contratista por escrito.
Además del director técnico de las obras, podrá designarse un responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a la entidad contratante, que realizará las funciones de supervisión, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan, sin perjuicio de las competencias del director técnico.
10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1.- Suscribir el correspondiente contrato con el Ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. El documento será notarial o administrativo.
En caso de tratarse de una unión de empresarios presentará la correspondiente escritura de constitución de la unión temporal de empresas antes de la formalización del contrato
Las obras no podrán iniciarse con antelación a la formalización del contrato y comprobación del Acta de Replanteo, salvo en caso de urgencia
En caso de formalizarse en documento notarial, los gastos derivados del mismo serán por cuenta del adjudicatario.
10.2.- Abonar los siguientes gastos:
Abonar los gastos de los anuncios de licitación y de adjudicación, formalización del contrato, cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El importe máximo estimado de los anuncios de la licitación es el que figura en la cláusula nº 13 de la Hoja Resumen de este pliego.
La realización de gestiones, el pago de todos los gastos, arbitrios, etc. así como la redacción, dirección y visado de los proyectos técnicos que deban presentarse en los Organismos Oficiales correspondientes, a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de las acometidas provisionales necesarias y en general de todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las instalaciones.
10.3.- Designar el técnico o equipo técnico con titulación competente para estar al frente de las obras, que quedará adscrito permanentemente a las mismas. En caso de que este equipo hubiera sido exigido en la cláusula nº 7.1 de la Hoja Resumen, conforme a lo dispuesto por el artículo 00 xx xx XXXX, xxxx habrá sido acreditado con anterioridad, dentro del plazo de 15 días desde la adjudicación provisional, 10 días en caso de procedimiento declarado urgente.
10.4.- Presentará para su aprobación un programa de trabajo en el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato. Este programa se ajustará a los plazos definidos en la propuesta técnica, en su caso.
10.5.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo, en particular la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y el R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción.
Presentar al Director del contrato, que figure en la cláusula número 8 de la Hoja Resumen, el Plan de Emergencia de Riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el anexo 5 de este pliego.
10.6.- Obligación de señalizar y conservar las obras.
Señalar y conservar la obra, la señalización de las obras será, en todo caso, la necesaria para evitar todo peligro en el tráfico así como en sus lindes, colindantes e inmediaciones, a lo largo de todo el proceso de la obra. Los gastos originados por la misma serán sufragados por el contratista, debiendo disponer aquél cuantas señales y elementos de seguridad resulten necesarios para garantizar la seguridad del tráfico y/o colindantes. De igual modo adoptarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad de la propia obra, los medios y personal, siendo responsable de los daños u otro tipo de problemas que puedan producirse.
Se acompañará la instalación de dos o más carteles.
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del contrato de obras es el dispuesto en la cláusula número 4 de la Hoja Resumen de este Pliego, comenzará a partir del siguiente día a la firma del Acta de comprobación de replanteo, que se realizará en el plazo consignado en el contrato y que no excederá de treinta días desde la firma del mismo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, de este acta se enviará una copia al órgano de contratación.
El procedimiento y los efectos de esta comprobación se ajustarán a lo previsto por los artículos 139 y140 del Reglamento de Contratación.
Si el contratista no acudiera, sin causa justificada al acto de comprobación de replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, con las consecuencias prevenidas en la legislación contractual vigente.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
12.1.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
12.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en fuerza mayor.
12.6.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los relacionados en el artículo 214 de la LCSP
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público
Para indemnizar los daños que se causen a terceros, al Ayuntamiento y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá y suscrita en vigor póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en la cláusula 12 de la Hoja Resumen de este pliego.
13.- FORMA DE PAGO
13.1.- El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en este contrato y con arreglo al precio convenido
13.2.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, El procedimiento plazos y forma para realizar las certificaciones de obra se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 148 y siguientes del Reglamento de Contratación.
Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
13.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaría pesada adscritos a la obra y conforme al régimen y los límites establecidos por los
artículos 155y 156 del Reglamento de Contratación, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
13.4.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
13.5.- Transmisión de los derechos de cobro.-
Los contratistas que, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
13.6.- Revisión de precios.-
La revisión del precio del contrato tendrá lugar cuando se den las causas y condiciones previstas por los artículos 77y78 de la LCSP La revisión de precios de este contrato, en caso de que resulte procedente, se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula número 9 de la Hoja Resumen de este Pliego.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
14.1.-. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217, de la L.C.S.P., produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la L.C.S.P. en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación substancial del contrato.
14.2.-. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si este no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente.
La contratación con otro empresario podrá hacerse por procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público. Se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP
14.5 .- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o en su caso en los pliegos de prescripciones técnicas.
15.- MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.
Exceptuándose aquellas modificaciones que, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales siempre podrán ser recogidas en la liquidación provisional siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de
otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.
Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras.
Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, vendrán obligados a su demolición si así se les ordena, e indemnizarán a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.
16.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS , PENALIDADES Y PRÓRROGAS
16.1.- Penalidades Especiales.-
Los pliegos en la cláusula nº 16 de la Hoja Resumen establecerán las penalidades especiales para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en relación a la solvencia de la empresa, o conforme a las especiales condiciones de ejecución previstas por el artículo
102 de la L.C.S.P. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato.
16.-2.- Demora en la ejecución.-
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que hubiere fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato. En los casos que se determinen se aplicarán otras penalidades que se indicarán en la cláusula nº16 de la Hoja resumen
16.3.- Resolución por demora.-
En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
16.4.- Prórroga de los contratos.-
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
16.5.- Plazo del contratista para solicitar la prórroga.-
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso y se ajustará a lo dispuesto por el artículo nº 100 del Reglamento de Contratación.
16.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que en su caso se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
17.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
17.1.- Aviso de terminación de la obra.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra y al responsable del contrato, en caso de que se hubiera nombrado, la fecha prevista para la terminación del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
En caso de conformidad con dicha comunicación, se elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación al menos a la fecha de su terminación, para que designe un representante para la recepción y comunique dicho acto a la intervención.
17.2.- Acta de Recepción.-
1. La recepción supone la constatación formal por el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato de obras, concurrirá a este acto un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el responsable del contrato en caso
de que se hubiera nombrado y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el interventor.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole en plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
17.3.- Medición general y certificación final de las obras.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista procediéndose en la forma prevista por el artículo 166 del Reglamento General de Contratación.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
17.4.- El plazo de garantía del contrato de obras es el indicado en la
cláusula número 5 de la Hoja Resumen de este Pliego.
17.5 .- Devolución de la garantía definitiva.-
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía señalado, el facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso de las obligaciones pendientes.
17.4.- Extensión de la garantía definitiva.-
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 196 de la LCSP, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley.
17.5.- Recepciones parciales.-
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
17.6.- De conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 de la Ordenanza Municipal de Normas Cartográficas aplicables a los Proyectos, Planes Urbanísticos y Obras, aprobado el 23 de febrero de 2000 y publicado en el BOC, número 58, de fecha 24 xx xxxxx de 2000 y para que el Ayuntamiento proceda a la recepción de las obras, es requisito inexcusable la presentación de un levantamiento topográfico de la zona modificada según las condiciones recogidas en la citada Ordenanza.
17.7.- Excepciones.-
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
18 .- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
19.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) la no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d, del apartado 2 del artículo 96, de la L.C.S.P.
f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 200.6 de la LCSP
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato. Que se indicarán en la
cláusula nº 17 de la hoja resumen de este pliego
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley
j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212.
k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100.
n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de Contratación.
19.2.- Efectos de la resolución.-
1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212,de la LCSP, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
20.- SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrato o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se indicarán en la cláusula nº 15 de la hoja Resumen de este pliego:
a).- Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b).- En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una
situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c).- Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes de las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.-
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d).- En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución debas ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e).- Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratistas principal.
5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.
6.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7.- Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que les haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, en relación con la imposición de penalidades por ejecución defectuosa y en su caso la resolución del contrato por incumplimiento.
20.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores
La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contrato administrativo, deberá cumplir los requisitos previstos por el artículo 211, de la L.C.S.P.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.
21.- TRAMITACIÓN DE INCIDENCIAS
Con carácter general, salvo lo establecido en la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato de obras por diferencias en la interpretación de lo contenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1.- Propuesta del facultativo director de las obras o petición del contratista.
2.- Audiencia del contratista o informe del citado facultativo a evacuar en ambos casos en un plazo xx xxxx días.
3.- Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de Intervención a evacuar en el mismo plazo anterior.
4.- Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivo de interés público lo justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización de las obras.
22.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
A todos los efectos, este contrato se considera administrativo.
Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato le serán de aplicación, en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30 de octubre de 2007, publicada en el BOE nº 261 de 31 de octubre, y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre publicado en el BOE de 26 de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general.
Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.
Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
Santander,
La Jefe del Servicio de Contratación.
ANEXO NÚMERO 1
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF
en virtud de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
pesetas (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excisión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja Municipal.
lugar y fecha (razón social de la Entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA
JURÍDICA
Provincia: Fecha:
Número ó Código
ANEXO NÚMERO 2Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en adelante,
asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de 0ctubre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la ley de Contratos del Sector Publico, ley 30/2007 de 30 de octubre. En , a de de
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……, país …..……………….., con domicilio en
………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº
……………………. enterado del anuncio publicado en y
de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación para la contratación de
……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de..................................................................................................
Precio total :......................................................................................................
Plazo de ejecución...........................................................................................
En dicho precio se incluyen todas , las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa
……………………….., según consta en la escritura pública de fecha
………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número
………………, bajo su responsabilidad DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
Fdo.
ANEXO NUMERO 5
La empresa contratista presentará al Técnico Municipal designado para la inspección de este contrato, antes del inicio del mismo, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada.
La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
El Técnico Municipal enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.
A N E X O – Nº 6
Art. 64).- Solvencia económica y financiera.
1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresari0s no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Art. 65).- Solvencia técnica en los contratos de obras.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.