MODELO DE CONTRATO Nº
MODELO DE CONTRATO Nº
TÍTULO: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE LA BASURA DE LA SEDE DEL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL/BORRADOR DE CONTRATO /COI 2019/UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RR HH
El Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo «el COI»), representado por la Secretaría Ejecutiva (en lo sucesivo «la SE»), la cual está representada a efectos de la firma del presente contrato por Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo,
de una parte, y
[denominación oficial completa] [forma jurídica oficial]
[número de registro legal] [dirección oficial completa] [número de identificación del IVA]
(en lo sucesivo «el adjudicatario»), [representado a efectos de la firma del presente contrato por
[apellido, nombre y cargo] de otra parte,
ACUERDAN
Las siguientes Condiciones Particulares y Condiciones Generales y los siguientes Anexos:
Anexo X | Xxxxxx de condiciones (licitación nº [completar] de [completar]) |
Anexo II | Oferta del adjudicatario (nº [completar] de [completar]) |
Los términos de las Condiciones Particulares prevalecerán sobre los de las demás partes del contrato. Los términos de las Condiciones Generales prevalecerán sobre los de los anexos. Los términos xxx xxxxxx de condiciones (Anexo I) prevalecerán sobre los de la oferta (Anexo II).
Sin perjuicio de lo que antecede, los distintos documentos que forman parte del contrato deberán explicarse entre sí. Toda ambigüedad o discrepancia dentro de una misma parte o entre partes distintas será explicada o corregida mediante una instrucción por escrito de la SE, sin perjuicio de los derechos del adjudicatario mencionados en el artículo I.7 en el caso de que éste impugnara dicha instrucción.
I – CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO I.1 – OBJETO
I.1.1. El contrato tiene por objeto el servicio de recogida y posterior traslado de la basura de la sede del Consejo Oleícola Internacional.
I.1.2. El adjudicatario ejecutará las tareas que le hubieran sido asignadas conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones adjunto en anexo al presente contrato (Anexo I) y en su oferta (Anexo II).
ARTÍCULO I.2 – ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
I.2.1. El contrato entrará en vigor una vez firmado por las partes contratantes y tendrá una duración, como máximo de cuatro años.
I.2.2. La ejecución de las tareas no podrá comenzar, bajo ninguna circunstancia, antes de la fecha de entrada en vigor del contrato.
I.2.3. No aplicable
ARTÍCULO I.3. – PRECIO DEL CONTRATO
I.3.1. El importe a pagar por la SE con arreglo al contrato será de conformidad con las tarifas que figuran en el Anexo II.
ARTÍCULO I.4 – PERIODOS DE PAGO Y FORMALIDADES
El pago relativo al contrato se efectuará previa presentación de factura. Dicho pago sólo se efectuará si el adjudicatario hubiera cumplido con todas sus obligaciones contractuales en la fecha de envío de su factura. Cada factura se abonará mediante transferencia bancario en los 60 días siguientes a la finalización de los viajes u estancias.
I.4.1. Facturación
El adjudicatario deberá expedir las facturas con, al menos, la siguiente información:
- nombre y dirección del adjudicatario;
- fecha y número de la factura;
- números del contrato mencionados en la primera página del contrato;
- precio antes y después de impuestos;
- porcentaje e importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA);
ARTÍCULO I.5 – CUENTA BANCARIA
Los pagos deben realizarse a la cuenta bancaria del adjudicatario denominada en euros, identificada según lo siguiente:
Nombre del banco: [completar]
Dirección completa de la oficina bancaria: [completar] Denominación exacta del titular de la cuenta: [completar]
Numero completo de cuenta bancaria incluyendo códigos: [completar] [Código IBAN: [completar]
[Código SWIFT/BIC: [completar]
ARTÍCULO I.6 – DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Cualquier comunicación relativa al contrato se hará por escrito e incluirá el número de contrato. El correo ordinario será considerado como recibido por parte de la SE en la fecha en la que sea registrado por el departamento responsable indicado más adelante.
Las comunicaciones se enviarán a las siguientes direcciones:
SE:
Consejo Oleícola Internacional Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 XXXXXX (XXXXXX)
Adjudicatario Sr/Sra./Srta. [completar] [Cargo]
[Nombre de la empresa] [Dirección oficial completa]
ARTÍCULO I.7 – LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGOS
I.7.1. El contrato se regirá por el derecho material interno español.
I.7.1a. Sin perjuicio del artículo I.7.2, en caso de litigio entre las partes como resultado de la interpretación o aplicación del contrato, si el litigio no pudiera resolverse mediante negociación, las partes acuerdan someter el litigio a mediación.
Si cualquiera de las partes envía notificación escrita a la otra de su deseo de comenzar la mediación, y la otra parte lo acepta por escrito, las partes designarán de manera conjunta un mediador aceptable en el plazo de las dos semanas siguientes a la fecha de dicho acuerdo escrito.
Si las partes son incapaces de ponerse de acuerdo en la designación de un mediador durante ese periodo de tiempo, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un mediador
ante el Centro de Mediación Empresarial de Madrid de la Cámara Comercio de Madrid, conforme a su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de mediación.
A falta de resolución de las controversias según dicho Reglamento dentro de los 60 días siguientes a contar desde la admisión a trámite por el Centro de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que así hubiera sido estipulado expresamente por las partes, las controversias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje conforme a los dispuesto en el Artículo I.7.2.
Además, las partes acuerdan sufragar a partes iguales los costes de la mediación por el mediador, no incluyéndose en los citados costes ningún otro gasto en que una parte haya incurrido en relación con la mediación.
I.7.2. Todo litigio entre las partes resultante de la interpretación o de la ejecución del contrato y que no pudiera resolverse por acuerdo amistoso será presentado ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, que será responsable de la administración del arbitraje y del nombramiento de un árbitro con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral se compondrá de un árbitro. El lugar de arbitraje será Madrid. La decisión del árbitro será ejecutoria e inapelable. Cada parte será responsable de su parte de los gastos de arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje que sea de aplicación.
ARTÍCULO I.8 – PROTECCIÓN DE DATOS
Cualquier dato personal incluido en el contrato será procesado según los principios y directivas del COI en vigor y con el solo propósito del desempeño, gestión y seguimiento del contrato por parte del Director Ejecutivo del COI, sin perjuicio de la posible transmisión a los cuerpos encargados de las tareas de supervisión o inspección de acuerdo con la legislación aplicable. El adjudicatario tendrá el derecho de acceso a sus datos personales y a rectificar cualquier dato impreciso o incompleto.
ARTÍCULO I.9– OTRAS CONDICIONES PARTICULARES
I.9.1 Procedimiento para la aprobación de los entregables
No es de aplicación.
I.9.2. Modelos para las garantías financieras
El Anexo III define el formato de las garantías bancarias según lo descrito en el artículo I.4.
I.9.3. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contempladas en el contrato de acuerdo con los más altos estándares de rendimiento esperados, entonces, sin perjuicio de la responsabilidad real o potencial en que pudiera incurrir el adjudicatario en relación con el contrato o con el derecho de la SE de finalizar el contrato, la SE puede decidir imponer penalizaciones
financieras de hasta un 10% del importe en el Artículo I.3.1 del contrato. El adjudicatario podrá presentar argumentos en contra de esta decisión en un plazo de treinta días desde la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. En caso de no pronunciarse el adjudicatario o no revocar la SE su decisión por escrito en los 30 días siguientes a la recepción de las alegaciones, la decisión por la que se exigen penalizaciones financieras tendrá fuerza ejecutiva
I.9.4. Penalizaciones combinadas y daños y perjuicios.
El importe combinado de la penalización según el Artículo I.9.3, junto con los daños y perjuicios en el Artículo II.16 no podrá exceder el 10% del precio del contrato según lo especificado en el Artículo
I.3.1 del contrato.
I.9.5 Cambio de cuenta bancaria
Mediante derogación del artículo II.18 de las condiciones generales, los cambios de cuenta bancaria (especificados con anterioridad en el artículo I.5) podrán simplemente notificarse por escrito a la SE por el adjudicatario a los fines de la ejecución del presente contrato y deberán indicarse, a más tardar, en el requerimiento de pago. Un formulario debidamente completado de identificación financiera, firmado o refrendado por el representante oficial del adjudicatario, que podrá ser solicitado por la SE, acompañará a dicha petición si hubiera que utilizar una nueva cuenta.
I.9.6 No aplicable
I.9.7 Rescisión por parte de cualquiera de las partes contratantes
Cualquiera de las partes contratantes podrá, por voluntad propia y sin que se le requiera el pago de una compensación, rescindir el contrato mediante notificación oficial con un preaviso de 30 días. Si la SE rescindiera el contrato, el adjudicatario solo tendrá derecho al pago correspondiente a la ejecución parcial del contrato. Tras la recepción de la carta de rescisión del contrato, el adjudicatario tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir daños, y cancelar o reducir sus compromisos. Redactará los documentos requeridos en las condiciones particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en la que la rescisión entre en vigor, dentro de un periodo no superior a 60 días desde dicha fecha.
II – CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO II.1 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1. El adjudicatario ejecutará el contrato con la máxima profesionalidad. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en concreto de las que se deriven de las leyes laborales, fiscales y sociales.
II.1.2. Los trámites necesarios para obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato, en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar en que deban
ejecutarse las tareas encomendadas al adjudicatario incumbirán exclusivamente al adjudicatario.
II.1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda referencia al personal del adjudicatario en el contrato aludirá exclusivamente a las personas que participen en la ejecución del contrato.
II.1.4. El adjudicatario se asegurará de que toda persona que participe en la ejecución del contrato tenga las cualificaciones y experiencia profesionales requeridas para el cumplimiento de las tareas que le hubieran sido asignadas.
II.1.5. El adjudicatario no podrá representar a la SE ni comportarse de forma susceptible de dar dicha impresión. Deberá informar a terceros de que no forma parte del personal del COI.
II.1.6. El adjudicatario será el único responsable del personal que ejecute las tareas que le hubieran sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio con su personal, el adjudicatario deberá precisar:
• Que el personal que ejecute las tareas encomendadas al adjudicatario no podrá recibir órdenes directas de la SE;
• Que la SE no podrá bajo ninguna circunstancia considerarse como el empleador de dicho personal y que éste se comprometerá a no invocar ante la SE ningún derecho resultante de la relación contractual entre la SE y el adjudicatario.
II.1.7. De producirse algún incidente por la actuación de alguno de los miembros del personal del adjudicatario que trabajara en los locales de la SE, o en caso de inadecuación de la experiencia y/o de las competencias de alguno de los miembros del personal del adjudicatario con el perfil requerido por el contrato, el adjudicatario procederá a sustituirlo sin demora. La SE podrá solicitar, exponiendo sus motivos, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El personal de sustitución deberá tener las cualificaciones necesarias y ser capaz de proseguir la ejecución del contrato en las mismas condiciones contractuales. El adjudicatario será responsable de cualquier retraso en la ejecución de las tareas que le hubieran sido encomendadas a resultas de la sustitución de personal conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
II.1.8. Si algún imprevisto, acción u omisión entorpecieran directa o indirectamente la ejecución parcial o total de las tareas, el adjudicatario deberá tomar nota de ello y notificarlo a la SE sin demora y por propia iniciativa. El informe contendrá una descripción del problema, la fecha en que apareció éste y las medidas adoptadas
por el adjudicatario para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el adjudicatario dará prioridad a la resolución del problema antes que a la determinación de responsabilidades.
II.1.9. Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales con arreglo a lo dispuesto en el contrato, la SE podrá, sin perjuicio de su derecho a rescindir dicho contrato, reducir o recuperar sus pagos en proporción al grado de incumplimiento. La SE podrá además imponer penalizaciones o el pago de daños y perjuicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo II.16.
ARTÍCULO II.2 – RESPONSABILIDAD
II.2.1. Salvo en caso de falta intencionada o de negligencia grave por su parte, la SE no podrá ser considerada responsable de los daños ocasionados por el adjudicatario con ocasión de la ejecución del contrato.
II.2.2. El adjudicatario será responsable de las pérdidas o daños ocasionados por su personal durante la ejecución del contrato, inclusive en el marco de la subcontratación contemplada en el artículo II.8. La SE no podrá ser considerada responsable de actos o de incumplimientos cometidos por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
II.2.3. El adjudicatario asumirá toda indemnización en caso de acción, reclamación o recurso iniciados por un tercero contra la SE a resultas de cualquier daño ocasionado por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
II.2.4. Durante toda acción iniciada por un tercero contra la SE en relación con la ejecución del contrato, el adjudicatario prestará asistencia a la SE. Lo gastos en que el adjudicatario hubiera incurrido a tal fin podrán ser sufragados por la SE.
II.2.5. El adjudicatario suscribirá los seguros que cubran los riesgos y los daños relativos a la ejecución del contrato requeridos por la legislación aplicable. Suscribirá los seguros complementarios al uso en su sector de actividad. Remitirá a la SE copia de todas las pólizas de seguros pertinentes si así le fuera solicitado.
ARTÍCULO II.3 – CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1. El adjudicatario tomará todas las medidas oportunas para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Podrá haber en particular conflicto de intereses por intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, lazos familiares o sentimentales, o por cualquier otra vinculación o comunidad de intereses. Todo conflicto de intereses que surgiera durante la ejecución del contrato deberá señalarse sin demora y por escrito a la SE. En caso de un conflicto de esta naturaleza, el adjudicatario tomará de inmediato todas las medidas oportunas para ponerle remedio.
La SE se reservará el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y a exigir, si ha lugar, que se tomen medidas adicionales en el plazo que se estipule a tal efecto. El adjudicatario se asegurará de que los miembros de su personal y de sus órganos administrativos y directivos no se encuentran en una situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el adjudicatario
sustituirá de inmediato, y sin exigirle a la SE indemnización alguna, a todo miembro de su personal que estuviera expuesto a una situación semejante.
II.3.2. El adjudicatario se abstendrá de todo contacto que pudiera comprometer su independencia.
II.3.3. El adjudicatario declara:
• Que no ha hecho ni hará ninguna oferta, de la naturaleza que sea, de la que pudiera aprovecharse al amparo del presente contrato;
• Que no ha otorgado, buscado, tratado de obtener o aceptado, ni otorgará, buscará, tratará de obtener o aceptará ningún beneficio, en metálico o en especies, de nadie ni para nadie, cuando este beneficio constituyera una práctica ilegal o implicara corrupción, directa o indirectamente, en tanto en
cuanto fuera una gratificación o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato.
II.3.4. El adjudicatario transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su personal y sus órganos administrativos y directivos, así como a las terceras personas implicadas en la ejecución del contrato. Remitirá a la SE copia de las instrucciones dadas y de los compromisos contraídos, si así le fuera solicitado.
ARTICLE II.4 – PAGOS
II.4.1. No aplicable
II.4.2. No aplicable
II.4.3. No aplicable
ARTÍCULO II.5 – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PAGOS
II.5.1. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que hubieran sido adeudas en la cuenta de la SE.
II.5.2. Los plazos de pago estipulados en el artículo I.4 podrán ser suspendidos por la SE en cualquier momento, siempre y cuando se haya informado al adjudicatario de que su solicitud de pago no es admisible, bien porque el crédito no es exigible, bien porque no se acompaña de los pertinentes justificantes. En caso de duda sobre la admisibilidad del gasto mencionado en la solicitud de pago, la SE podrá suspender el plazo de pago para realizar comprobaciones adicionales o controles in situ a efectos de determinar, antes de su abono, si el gasto es admisible.
La SE notificará dicha suspensión al adjudicatario, así como las razones de la misma, por carta certificada con acuse de recibo o por un medio equivalente. La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la carta. El resto del plazo previsto en el artículo I.4 volverá a correr una vez levantada la suspensión.
II.5.3. En caso de retraso en el pago, el adjudicatario tendrá derecho a unos intereses de demora siempre y cuando el importe de dichos intereses supere los 200 EUR. Si dicho importe no
excediera de los 200 EUR, el adjudicatario podrá reclamar intereses de demora dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago.
Los intereses se calcularán al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación más recientes («el índice de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («el margen»). El índice de referencia aplicable será el vigente el primer día del mes en que el pago fuera exigible. El interés se aplicará al periodo transcurrido entre el día natural siguiente al vencimiento de la fecha límite de pago y la fecha del pago incluida. La suspensión de los pagos por la SE no podrá considerarse un retraso en el pago.
ARTÍCULO II.6 – COBRO
II.6.1. Cuando el total de pagos efectuados fuera superior al importe efectivamente adeudado según el contrato o cuando un cobro estuviera justificado a tenor de lo dispuesto en el contrato, el adjudicatario devolverá el importe correspondiente en euros nada más recibir la nota de adeudo, según las modalidades y los plazos fijados por la SE.
II.6.2. De no efectuarse el pago en el plazo indicado en la solicitud de reembolso, al importe adeudado se sumarán intereses al tipo de interés mencionado en el artículo II.5.3. Los intereses se aplicarán desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta el día natural en que la deuda haya sido íntegramente reembolsada.
II.6.3. La SE podrá, tras notificarlo al adjudicatario, cobrar títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles por vía de compensación cuando, por su parte, el adjudicatario sea igualmente titular frente al COI de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles. La SE podrá asimismo reclamar la ejecución del aval, si así estuviera estipulado.
ARTÍCULO II.7 – REEMBOLSOS
II.7.1. No aplicable
II.7.2. No aplicable
II.7.3. No aplicable
II.7.4. No aplicable
II.7.5. No aplicable
ARTÍCULO II.8 – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS – PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
No aplicable
ARTÍCULO II.9– CONFIDENCIALIDAD
II.9.1. El adjudicatario se comprometerá a tratar con estricta confidencialidad toda información y todo documento relacionados con la ejecución del contrato, y a no utilizarlos ni divulgarlos a terceros. El adjudicatario seguirá obligado por este compromiso una vez concluidas las tareas.
II.9.2. El adjudicatario obtendrá de todos los miembros de su personal y de sus órganos administrativos y directivos el compromiso de respetar la confidencialidad de toda información relacionada directa o indirectamente con la ejecución de las tareas y de no divulgar a terceros o utilizar para su propio beneficio o el de terceros ningún documento ni ninguna información que no se hubieran hecho públicos, incluso una vez concluidas las tareas.
ARTÍCULO II.10 – UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
II.10.1. El adjudicatario autorizará al COI a procesar, utilizar, difundir y publicar a todos los efectos, por todos los medios y en todos los soportes, los datos contenidos en el contrato o relacionados con éste, en particular la identidad del adjudicatario, el objeto y la duración del contrato, el importe abonado y los informes. Cuando se trate de datos personales, se aplicará el artículo I.8.
II.10.2. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la SE no estará obligada a difundir o publicar los documentos o la información remitidos en el marco de la ejecución del contrato. Si decidiera no publicar los documentos o la información remitidos, el adjudicatario no podrá difundirlos ni publicarlos en otra parte sin la previa autorización por escrito de la SE.
II.10.3. Toda difusión o publicación por el adjudicatario de información relativa al contrato deberán ser previamente autorizadas por escrito por la SE. Deberán
mencionar la cuantía abonada por el COI y precisar que las opiniones expresadas son exclusivamente las del adjudicatario y no representan la postura oficial del COI.
II.10.4. El adjudicatario tendrá prohibido utilizar la información obtenida con ocasión del contrato a efectos distintos de la ejecución de éste, salvo autorización previa y expresa por escrito de la SE.
ARTÍCULO II.11 – DISPOSICIONES FISCALES
II.11.1. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal aplicable. Todo incumplimiento invalidará las facturas presentadas.
II.11.2. No aplicable
II.11.3. No aplicable
II.11.2. En las facturas presentadas por el adjudicatario constará su lugar de tributación del IVA y se mencionarán por separado los importes sin IVA y los importes con el IVA incluido.
ARTÍCULO II.12 – FUERZA MAYOR
II.12.1. Por «fuerza mayor» se entiende toda situación o todo evento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes y no imputable a la falta o la negligencia de una de ellas o de un subcontratista, que impida a alguna de las partes ejecutar una o varias de sus obligaciones contractuales y que no haya podido ser resuelto pese a toda la diligencia
empleada. Los defectos en equipos o materiales, los retrasos en las entregas, los conflictos laborales, las huelgas o los problemas financieros sólo podrán ser invocados como casos de fuerza mayor si son consecuencia directa de un caso de fuerza mayor determinado.
II.12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1.8, si una de las partes contratantes se enfrentara a un caso de fuerza mayor, lo notificará sin demora a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo o por un medio equivalente, precisando su naturaleza, su probable duración y sus previsibles efectos.
II.12.3. No se considerará que ninguna de las partes ha faltado a sus obligaciones contractuales si no ha podido ejecutarlas por caso de fuerza mayor. Cuando el adjudicatario se viera impedido por causa de fuerza mayor a cumplir con sus obligaciones contractuales, su derecho a remuneración se limitará a las tareas efectivamente ejecutadas.
II.12.4. Las partes contratantes tomarán todas las medidas oportunas para reducir los daños al mínimo.
ARTÍCULO II.13 - SUBCONTRACIÓN
II.13.1. El adjudicatario no podrá subcontratar sin la previa autorización por escrito de la SE ni hacer ejecutar de facto el contrato por terceros.
II.13.2. Aun cuando la SE autorizara al adjudicatario a subcontratar a terceros, no por ello se liberará de sus obligaciones respecto de la SE según el contrato y asumirá él solo la entera responsabilidad de su buen fin.
II.13.3. El adjudicatario se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos ni garantías de que goce la SE según el contrato.
ARTÍCULO II.14 – CESIÓN
II.14.1. El adjudicatario no podrá ceder ni en todo ni en parte los derechos u obligaciones que se deriven del contrato sin la previa autorización por escrito de la SE.
II.14.2. De no contarse con la autorización contemplada en el párrafo 1 o en caso de incumplirse los requisitos contenidos en la misma, la cesión efectuada por el adjudicatario no será oponible frente a la SE ni tendrá efecto alguno sobre ella.
ARTÍCULO II.15 – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA SE
II.15.1. La SE podrá rescindir el presente contrato en las siguientes circunstancias:
(a) si el adjudicatario se hallara en proceso de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o cualquier situación análoga a resultas de un proceso de idéntica naturaleza existente en las legislaciones y normativas nacionales;
(b) si el adjudicatario no estuviera al corriente del pago de las cotizaciones de la seguridad social o de sus impuestos según las disposiciones legales del país en que estuviera radicado, o bien de las del país en que se hubiera de ejecutar el contrato;
(c) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran cometido una falta profesional grave;
(d) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran incurrido en un delito de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que supusiera un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
(e) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran cometido errores substanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato.
(f) si le adjudicatario incumpliera las obligaciones estipuladas en el artículo II.3;
(g) si el adjudicatario fuera hallado culpable de declaraciones falsas al proporcionar la información exigida por la SE para su participación en el procedimiento de contratación, o no hubiera proporcionado dicha información;
(h) cuando una modificación de la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del adjudicatario fuera susceptible, según la SE, de afectar a la ejecución del contrato de forma sustancial;
(i) si la ejecución de las tareas no hubiera efectivamente dado comienzo en los tres meses siguientes a la fecha prevista a tal efecto y si la nueva fecha prevista, llegado el caso, se considerara inaceptable por la SE;
(j) si el adjudicatario no pudiera, por culpa suya, obtener un permiso o una autorización necesarios para la ejecución del contrato;
(k) si el adjudicatario persistiera en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, aun cuando hubiera recibido un requerimiento por escrito en el que constara la naturaleza del supuesto incumplimiento y en el que se le diera un plazo razonable para poner remedio a dicha situación.
II.15.2. En caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.4, cada una de las partes contratantes podrá rescindir el contrato si su ejecución no pudiera ser garantizada en un plazo correspondiente a una quinta parte como mínimo de la duración prevista.
II.15.3. Con anterioridad a toda rescisión a tenor de lo dispuesto en los puntos c), d) e), h) o k), el adjudicatario podrá remitir sus observaciones.
La rescisión será efectiva a partir de la fecha en que el adjudicatario hubiera recibido la carta certificada con acuse de recibo por la que se rescindiera el contrato, o a partir de cualquier otra fecha mencionada en la carta de rescisión.
II.15.4. Efectos de la rescisión:
Si la SE rescindiera el contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, y sin perjuicio de las demás disposiciones del contrato, el adjudicatario renunciará a reclamar una indemnización por perjuicios indirectos, en particular por la pérdida de beneficios esperados a resultas de la no finalización de los trabajos. Nada más recibir la carta de rescisión del contrato, el adjudicatario tomará todas las medidas necesarias para reducir los costes al mínimo, evitar daños y anular o reducir sus compromisos. Redactará los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que la rescisión fuera efectiva, en un plazo máximo de sesenta días desde dicha fecha.
La SE podrá exigir una indemnización por todo daño ocasionado y podrá recuperar toda cuantía abonada al adjudicatario en el marco del contrato.
Tras la rescisión, la SE podrá contratar a cualquier otro contratista para terminar los servicios.
La SE podrá reclamar al adjudicatario el reembolso de todo coste adicional ocasionado por la terminación de los servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o garantía a su favor según el contrato.
ARTICULO II.15A – ERRORES SUBSTANCIALES, IRREGULARIDADES Y FRAUDE COMETIDOS POR EL ADJUDICATARIO
Si tras la adjudicación del contrato se demostrara que en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato han existido errores substanciales, irregularidades o fraude cometidos por el adjudicatario, la SE podrá negarse a efectuar el pago, recuperar los importes ya pagados o rescindir todos los contratos firmados con dicho adjudicatario, en proporción a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes.
ARTÍCULO II.16 – DAÑOS Y PERJUICIOS
Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales en el plazo estipulado en el contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad contractual real o potencial del adjudicatario y del derecho de la SE a rescindir el contrato, la SE podrá decidir imponerle el pago de daños y perjuicios equivalentes al 0,2% de la cuantía estipulada en el artículo I.3.1 por cada día natural de retraso dentro de los límites establecidos en el artículo I.9.1. El adjudicatario podrá presentar alegaciones contra dicha decisión en los treinta días siguientes a la notificación de la misma por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente. De no pronunciarse éste o de no retirar la SE por escrito dicha decisión en los treinta días siguientes a la recepción de las alegaciones, la decisión que imponga el pago de daños y perjuicios será ejecutoria. Dichos daños y perjuicios no se aplicarán si está previsto el pago de intereses por demora en la ejecución del contrato. La SE y el adjudicatario reconocerán expresamente que cualquier cantidad pagadera en virtud del presente artículo corresponderá a daños y perjuicios y no a una penalización, y que representará una compensación razonable de las pérdidas susceptibles de haberse ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO II.17 – CONTROLES Y AUDITORÍAS
II.17.1. El COI estará facultado para auditar los documentos en poder de personas físicas o jurídicas beneficiarias de pagos con cargo al presupuesto del COI desde la firma del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
II.17.2. La SE o un órgano externo de su elección tendrá los mismos derechos que el COI en lo que respecta a los controles y auditorías relativos al cumplimiento de las obligaciones contractuales desde la firma del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
II.17.3. Además, el COI podrá realizar controles e inspecciones in situ desde la fecha del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
ARTÍCULO II.18 – ENMIENDAS
Cualquier enmienda al contrato deberá ser objeto de un acuerdo por escrito firmado por las partes contratantes. Ningún acuerdo verbal podrá ser vinculante para las partes contratantes.
ARTÍCULO II.19 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la ejecución, en todo o en parte, de las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que el adjudicatario reciba la notificación por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la notificación. Tras la suspensión, la SE podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario que reanude los trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por haberse suspendido el contrato en todo o en parte.
FIRMAS
Por el adjudicatario, [Empresa Apellido/nombre/cargo] firma[s] : | Por el COI El Director Ejecutivo Xxxxxxxxxx Xxxxxxx firmas [s] ; |
Hecho en Madrid, | Hecho en Madrid, |
Por duplicado, en español.
ANEXO I : PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO II: OFERTA DEL ADJUDICATARIO