Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA ADMINISTRATIVA; Y POR LA OTRA LA/EL C. XXXXX XXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SERVIDOR PÚBLICO” Y A LOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO COMO “LAS PARTES” CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “LA ENTIDAD” declara por conducto de su representante:
1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera, creado mediante Decreto que contiene su Ley Orgánica, expedida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
1.2.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, fracción XXVIII, de su Ley Orgánica, está facultada para celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
1.3.- Que es la Coordinadora Administrativa y se encuentra legalmente facultada para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracciones V y XII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
1.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es PAO 010425 U36.
1.5.- Que para los fines y efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Medellín número 202, piso 4, Colonia Roma Sur, Delegación Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” declara:
2.1.- Que su nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio, se encuentran plasmados en el anexo 1 denominado “CÉDULA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL”.
2.2.- Que tiene capacidad jurídica para contratarse y que reúne los requisitos, conocimientos profesionales y experiencia necesaria para desarrollar plenamente a satisfacción de “LA ENTIDAD” el trabajo que se le encomiende.
3.- “LAS PARTES” declaran:
3.1.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato.
Expuestas las anteriores Declaraciones, “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la prestación de un trabajo personal subordinado, a partir del xxxx de xxxxx del dos mil dieciséis y por TIEMPO INDETERMINADO, de “EL SERVIDOR PÚBLICO” a “LA ENTIDAD”, bajo la dirección
de los servidores públicos designados al efecto, del puesto, plaza y nivel, así como las funciones que deberá desarrollar, se encuentran plasmadas en el anexo 1 denominado “CÉDULA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL”.
SEGUNDA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” prestará sus servicios a “LA ENTIDAD” en las oficinas ubicadas en la dirección que se menciona en el numeral 1.5 del apartado de DECLARACIONES.
TERCERA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” percibirá como contraprestación por los servicios personales subordinados que se establecen en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, el salario correspondiente a la plaza y nivel que se describen en el anexo 1 denominado “CÉDULA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL.”
El pago xx xxxxxxx se efectuará en dos ministraciones las cuales deberán realizarse a más tardar los días 15 y último de cada mes, preferentemente mediante depósito bancario en cuenta de nómina.
“LA ENTIDAD” hará por cuenta de “EL SERVIDOR PÚBLICO” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, y demás aplicables. Asimismo, tramitará el alta y hará las aportaciones al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en términos de
la legislación aplicable.
CUARTA.- “LAS PARTES” convienen en que la jornada laboral tendrá una duración de 40 horas a la semana, dividida equitativamente entre cinco días laborales, cada uno de
ellos de ocho horas, salvo los casos en que, por las características inherentes al servicio se fije una jornada distinta.
EI horario ordinario de labores será de lunes a viernes, la entrada de “EL SERVIDOR PÚBLICO” será a las 9:00 horas y la salida a las 18:00 horas, contará con una hora para comer, que será de 15:00 a 16:00 horas. Podrá existir un horario diferente en las áreas que por las necesidades del servicio así lo amerite.
QUINTA.- Solo se podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario previa constancia por escrito emitida por el titular del área a la cual se encuentre adscrito “EL SERVIDOR PÚBLICO” y cuando lo haya ejercido fehacientemente; en virtud de que no se considerarán prestaciones obligatorias, por lo que la autorización del pago será responsabilidad de “LA ENTIDAD” y en todos los casos deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
SEXTA.- “LA ENTIDAD” expedirá cada quince días, una constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido.
SÉPTIMA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” tendrá la capacitación o instrucción, conforme a los planes y programas establecidos por “LA ENTIDAD” o que establezcan de común acuerdo.
OCTAVA.- Por cada cinco días de prestación de servicios, “EL SERVIDOR PÚBLICO” disfrutará de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx, los cuales se determinarán de acuerdo a las necesidades propias del área a la cual se encuentre adscrito.
NOVENA.- Los días de descanso obligatorios serán los contenidos en la Ley Federal del Trabajo, y aquellos que se le otorguen al personal de la Administración Pública del Distrito Federal.
DÉCIMA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” después del primer año de servicio, disfrutará de doce días hábiles de vacaciones, fragmentados o fraccionados en dos periodos anuales de seis días cada uno, el primero se disfrutará durante los primeros 11 meses del año en forma escalonada y el segundo preferentemente durante el mes de diciembre.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” por concepto xx xxxxxxxxx pagará a “EL SERVIDOR PÚBLICO” el equivalente a cuarenta días del total del tabulador xxx xxxxxx aplicable proporcional al tiempo efectivamente laborado, cantidad que podrá modificarse de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Gobierno del Distrito Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” será dado de alta en el INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y por tal efecto “LA ENTIDAD” deberá retener xxx xxxxxxx de “EL SERVIDOR PÚBLICO” la cuota correspondiente a su aportación y enterarlo de conformidad con base en la ley de la materia.
De conformidad con lo dispuesto por Ley del Seguro Social, “LA ENTIDAD” queda relevada de todas las responsabilidades por riesgos profesionales que contempla la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Cuando “EL SERVIDOR PÚBLICO”, por cualquier circunstancia, se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso a su jefe inmediato superior salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. -“EL SERVIDOR PÚBLICO” se obliga a cumplir con las normas, políticas y controles de asistencia aplicables de conformidad con los criterios que al respecto establezca la “LA ENTIDAD”, a través de la Coordinación Administrativa.
DÉCIMA QUINTA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” se obliga a dar aviso por escrito a “LA ENTIDAD”, cuando cambie su domicilio, estado civil, nivel académico o cuando decida cambiar los beneficiarios que haya designado para efectos del seguro institucional, en el anexo 1 denominado “CÉDULA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL.”
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen en que las modificaciones que se hagan a la “CÉDULA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL” por concepto xx
xxxxxxx, puesto, plaza y nivel; podrán realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para los efectos legales correspondientes, “LA ENTIDAD” reconocerá a “EL SERVIDOR PÚBLICO” una antigüedad computable a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” se obliga a guardar estricta reserva de la información, procedimientos, asuntos administrativos, hechos y actos que con motivo de su puesto sean de su conocimiento y por lo tanto se obliga a no utilizar o divulgar en su beneficio o de terceras personas, ya sea directa o indirectamente, la información, actos, procedimientos y asuntos administrativos, de los cuales haya tenido conocimiento durante el desempeño de su puesto en “LA ENTIDAD”, incluso después de concluida la relación de trabajo.
DÉCIMA NOVENA.- “EL SERVIDOR PÚBLICO” se regirá por las disposiciones del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos que de él deriven.
Todos los servidores públicos que integren la plantilla de “LA ENTIDAD” se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeñe.
VIGÉSIMA. “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato se suspenderá, rescindirá o terminará, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, el presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de
“LAS PARTES” previo aviso que dé al otro con quince días de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato será sometido a las leyes del Distrito Federal y a la jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, renunciando expresamente al fuero que por domicilio o cualquier otra causa pudiera corresponderle.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance, de cada una de sus CLÁUSULAS que en el mismo se precisan, lo ratifican y firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día xxxxxx de xxxxxx de dos mil dieciséis, conservando un ejemplar “LA ENTIDAD” y otro “EL SERVIDOR PÚBLICO”.
“EL SERVIDOR PÚBLICO” | “LA ENTIDAD” |
C. xxxxxxxxxxx | C. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
HUELLA DIGITAL | SELLO |