ACLARACIONES SOBRE EL CASO - EDICIÓN XII 2019
ACLARACIONES SOBRE EL CASO - EDICIÓN XII 2019
(A)Sobre el contrato de compraventa de los drones
1. El “contrato de compraventa de los drones” fue el primer negocio celebrado directamente entre RECSA y PRISA.
2. Ese contrato se documentó en una “confirmación de operación”, similar a la que luego se hizo para la compra de los robots, que XXXXX envió a RECSA por correo electrónico como documento adjunto, en pdf, el 24 xx xxxx de 2016. En el documento, firmado por el representante legal de PRISA, sólo se establecían los nombres de las partes, la descripción del producto, la cantidad, el precio unitario, y la fecha de entrega y pago. No contenía ninguna otra estipulación.
3. En las conversaciones que precedieron a la celebración de la compraventa de los drones, y a raíz de los detalles técnicos que PRISA requería de RECSA acerca de su operatividad, su autonomía de vuelo, el peso que eran capaces de soportar y las distancias que podían cubrir desde la base de control operacional, era evidente que planeaba utilizarlos para implementar un servicio de delivery de productos mediante drones. La preocupación de PRISA era que los drones habían sido originalmente diseñados para seguridad perimetral, y quería tener la certeza de que serían técnicamente aptos para transportar elementos, al menos dentro del ejido urbano de Peonia.
*Modelo de “drones delivery”
4. El precio convenido en el contrato de compraventa de los drones fue de US$ 210,00 por unidad. El precio fue pagado íntegramente por PRISA a RECSA mediante transferencia bancaria directa, en pesos costadorenses al tipo de cambio oficial, efectuada el día 2 de septiembre de 2016, un día antes del vencimiento del plazo convenido para el pago. No hubo controversia entre las partes sobre el pago. La única controversia al respecto es que RECSA rechazó, por escrito, el reclamo de reembolso que le había efectuado PRISA, también por escrito.
5. A la fecha en que se efectuó el pago de los drones, la equivalencia entre el dólar y los pesos costadorenses era de CD$ 3,5 por US$ 1,0. A pesar de tener una economía sólida y bastante estabilidad monetaria, el peso costadorense sufrió una devaluación del 0,8% mensual promedio desde 2016 a la fecha.
6. El contrato de compraventa de los drones nunca se finalizo formalmente. Simplemente PRISA le comunicó a RECSA que procedería a devolver la mercadería por no ser aptos para la finalidad comercial que había perseguido su compra, a raíz de la prohibición de su uso por parte del gobierno de Xxxxxxxxxx. (ver caso edición 2019). Justamente, el 27 de septiembre de 2016 procedió a su carga con destino x Xxxxx Dorada para su devolución, y XXXXX se negó a aceptar, reclamando la restitución de lo pagado (que RECSA se rehusó a reembolsar). A pesar de haber existido varios reclamos e intercambios telefónicos y epistolares sobre este punto, XXXXX nunca inició acciones legales formales contra RECSA. El plazo para reclamar la restitución del precio pagado, sin embargo, no ha prescripto.
7. La condición de entrega de los drones era DAT (Delivered at Terminal) Puerto de Peonia, según la nomenclatura de Incoterms.
8. Los drones habían llegado a Marmitania el 23 xx xxxxxx de 2016, y fueron retirados por PRISA del puerto una semana después. La publicación del Decreto 1234/2016 sorprendió a PRISA en plena etapa de prueba, ajuste técnico y puesta a punto de los drones, sin que PRISA hubiese llegado nunca a utilizarlos comercialmente. La “puesta a punto” que PRISA estaba realizando no implicaba una modificación del producto.
9. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXXXX despachó los drones de regreso al puerto de Costa Dorada, consignándolos a nombre de RECSA. El cargamento llegó durante la segunda semana de octubre de 2016 y, ante la negativa de RECSA a retirarlos, permanecen aún en un depósito de la empresa concesionaria del puerto de Costa Dorada. Esta última todavía no ha reclamado los costos del almacenaje en puerto de los drones a ninguna de las dos partes.
(B)Sobre la prohibición del gobierno xxxxxxxxx para el uso comercial de los drones
10. Al momento de celebrarse el contrato de compraventa de los drones no existía en Marmitania ninguna legislación específica que regulara su uso, ni tampoco ninguna obligación legal de registrarlos o siquiera de declararlos. Tampoco en Xxxxx Dorada. La prohibición de su uso para fines comerciales es consecuencia del Decreto 1234/2016, publicado en el Boletín Oficial de Marmitania el 12 de septiembre de 2016. El referido Decreto fue dictado en uso de las facultades legales del Gobierno de Marmitania de regular la actividad aeroespacial y controlar el tráfico en su espacio aéreo de cualquier dispositivo volador, tripulado o no tripulado. En cualquier caso, la legalidad o constitucionalidad del Decreto 1234/2016 no es discutible.
11. El Decreto limitó su utilización exclusivamente para fines de investigación científica o de seguridad, y su operación a través de organismos públicos debidamente autorizados por la autoridad aeronáutica.
12. Conforme la legislación marmitana, las normas entran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
13. A comienzos de 2016, la utilización de drones era escasa en Marmitania. Había apenas algunos pocos que se utilizaban en forma experimental por la Policía de Peonia, especialmente para mejorar la seguridad del Parque Central, una amplia zona en la que había crecido el índice de delitos. Ya para junio de 2016, su utilización había aumentado, y varias empresas de seguridad habían comenzado a ofrecer el servicio de video-vigilancia en barrios cerrados de los suburbios de Peonia. A fines de julio de 2016, en el marco de la Feria Internacional de la Tecnología que se llevó a cabo en Marmitania, la empresa noruega Drones-X-All, líder mundial en la fabricación de estos dispositivos, montó un stand publicitando los múltiples usos que podrían tener. No obstante el crecimiento que era dable esperar de su uso, PRISA no imaginó que el gobierno pudiera prohibirlo. Más aún, confiaba en que podía celebrar algún convenio para asistir a la labor policial con sus drones, que llevaban incorporada una cámara que transmitía imágenes en tiempo real a la central de monitoreo.
14. Luego de emitido el Decreto 1234/2016, PRISA hizo gestiones y consultas con las autoridades de Marmitania para intentar revertir la situación. Sin embargo, las presiones para el gobierno eran muy fuertes. Los vecinos temían ver invadida su privacidad por la proliferación de drones sobrevolando Peonia; y la propia autoridad aeronáutica insistía en que no podría garantizar la seguridad del tráfico aéreo. Luego de varias conversaciones con las autoridades de Marmitania, PRISA se convenció de que el Decreto 1234/2016 no sería derogado ni modificado sustancialmente. De hecho, no lo fue hasta ahora. Por ello, XXXXX decidió reformular su negocio y operar las entregas mediante robots no tripulados, pero terrestres en xxxxx xx xxxxxx.
00. Luego de confirmada la prohibición del uso comercial de los drones, PRISA intentó venderlos a la Policía de Peonia y a la Agencia de Investigaciones Meteorológicas. Sin embargo, ello no fue posible. La Policía ya contaba con los drones necesarios y además de no estar interesada en incrementar su dotación, había serias dudas sobre la continuidad de su uso. La experiencia piloto en el Parque Central no había resultado demasiado exitosa: varios drones habían sido derribados con disparos xx xxxxx de fuego, y la espesura de la vegetación en el Parque hacía perder eficacia a la video-vigilancia, que al parecer sería reemplazada por personal policial a caballo recorriendo el parque. La Agencia de Investigaciones Meteorológicas tampoco estaba interesada en comprar drones, y mucho menos la cantidad que PRISA necesitaba colocar. Se pensaba que esta Agencia apenas utilizaría una docena de drones, y era muy posible que estuviera esperando que la Policía le cediera los que estaba dejando de usar.
(C)Sobre el contrato de compraventa de los robots
16. El correo electrónico del 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx 10 del caso) fue remitido desde la dirección xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, a xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, xxxx.x@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, con copia a xxxx.xxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx (el gerente general de RECSA). Esas direcciones de correo le fueron suministrados a Brokers por RECSA.
17. El documento anexo al correo electrónico del 22 xx xxxxx de 2018 era una copia escaneada de un documento impreso en papel y firmado ológrafamente por el Gerente de RECSA. En la solicitud de arbitraje, RECSA acompañó el original “físico” de ese documento. No es discutible que el Gerente de RECSA tiene atribuciones suficientes para actuar en nombre de RECSA.
18. Las conversaciones telefónicas que precedieron la celebración del contrato de compraventa de los robots, entre el gerente de tecnología de PRISA y el gerente de comercialización de RECSA, se iniciaron por un llamado del primero, interesándose por una potencial compra de robots no tripulados. Y en ellas se conversó, principalmente, sobre las características técnicas de los robots, su precio estimado y la fecha posible de envío. No existió en esas conversaciones ninguna referencia al arbitraje como forma de resolucion de eventuales disputas. Es probable que esta estipulación se haya a instancias de Brokers.
19. Ese es el único documento que existe respecto del contrato de compraventa de los robots, y no tiene más estipulaciones que las descriptas en el parágrafo 10 del caso. No hay discrepancia entre las partes acerca de que los robots comprados son de la marca “Xxxxxx Street Runner”. La falta de mención de la palabra “Xxxxxx” en la confirmación de operación no es relevante.
20. Los robots Xxxxxx Street Runner son pequeños dispositivos terrestres, como ilustra la imagen siguiente, capaces de desplazarse al destino que se le hubiese programado, mediante un sistema de geolocalización.
*Modelo de prototipo de robot ”Xxxxxx Street Runner”
21. Con posterioridad al 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx conversaciones telefónicas entre funcionarios de ambas partes, pero únicamente referidas a
cuestiones técnicas del funcionamiento de los robots. La única comunicación distinta fue un breve intercambio de Whatsapps, de principios de septiembre de 2018, entre el gerente de comercialización de RECSA (Xxxxxxxxx Xxxx) y el gerente de tecnología de PRISA (Xxxx Xxxx Xxxxxxx):
- 10/09/2018, 11.20 hs. (AR a JLC): “Estimado Xxxx Xxxx. Confirmo el embarque de 2.000 Xxxxxx Street Runner. Se calcula arribo a Peonia en dos semanas. Favor confírmame cuando lleguen”.
- 10/09/2018, 12,40 hs. (JLC a AR): “Ok querido!. Muchas gracias”.
- 25/09/2018, 12,40 hs.: (JLC a AR): “BD Xxxx. SSR arribados ayer. Hoy a depósito fiscal”.
- 25/09/2018, 12,41 hs.: (AR a JLC): “Gracias por la confirmación, apreciado Xxxx Xxxx. Les deseamos mucho éxito en el emprendimiento. Quedamos a la espera de recibir el pago en los términos pactados”.
- 26/09/2018, 9,58 hs.: (JLC a AR): “® (Mano OK)”
22. Brokers no participó de las conversaciones previas. Una vez que PRISA se convenció de la utilidad de los robots, y tomó la decisión de comprarlos, confirmó telefónicamente con el Gerente de Comercialización de RECSA las condiciones generales del negocio (cantidad, precio, plazo, etc.). Este último transmitió esos datos a Brokers, pidiéndole que enviara a PRISA la confirmación en su nombre.
23. Los robots llegaron al Puerto de Peonia el 24 de septiembre de 2018, y al día siguiente entraron al depósito fiscal, de donde PRISA los retiró el 2 de octubre de 2018, después de haber liberado los trámites correspondientes en la Aduana de Marmitania.
(D)Sobre la relación entre RECSA y Brokers
24. RECSA y Brokers están ligadas por un contrato, celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx principales cláusulas se transcriben a continuación:
(…)
PRIMERA.- RECSA nombra a Brokers como agente comercial exclusivo, para promover la venta de todos los productos que fabrique, importe o comercialice, en cualquier país de la región, por un plazo de cinco años a contar desde el 1° de enero de 2018.
(…)
TERCERA.- Brokers se compromete a hacer sus mejores esfuerzos por aumentar las ventas de los productos a que se refiere la cláusula primera, y a defender los intereses de RECSA de manera diligente.
CUARTA.- Brokers no podrá concertar directamente negocios u operaciones con terceros en nombre de RECSA, limitándose a transmitir órdenes de venta en las condiciones previamente aprobadas por RECSA.
(…)
SEXTA.- En los negocios promovidos o gestionados por Xxxxxxx, éste percibirá de RECSA una comisión equivalente al 1% (uno por ciento)
del precio total del negocios. El pago de la comisión se hará sólo luego de que RECSA hubiese cobrado del cliente. En los contratos realizados con la intermediación de Brokers, podrá convenirse que el pago del precio de los productos vendidos se efectúe por intermedio de Brokers. En este último caso, Xxxxxxx podrá descontar su comisión del precio percibido del cliente, debiendo transferir el saldo a RECSA dentro del tercer día siguiente.
(…)
NOVENA.- Brokers se obliga a mantener estrictamente bajo secreto toda información comercial o técnica inherente a los negocios de RECSA que conozca con motivo de este contrato, estándole prohibido revelar o utilizar esa información, inclusive luego de terminado este contrato.
DECIMA.- Brokers sólo podrá promover la venta de productos de terceros que no actúen en competencia con RECSA, con consentimiento previo y por escrito de RECSA.
(…)
25. Brokers es una sociedad anónima constituida en Xxxxx Dorada, con domicilio y sede social en Xxxxx Dorada. Brokers no tiene ninguna vinculación con RECSA.
(E) Sobre las partes
26. Aunque tiene pensado en algún momento expandir sus actividades a otros países de la región, de momento PRISA no tiene sucursales ni otras empresas vinculadas. Es una sociedad anónima “cerrada”, integrada por tres hermanos.
27. RECSA es una sociedad anónima privada. Su única vinculación con el Estado de Costa Dorada es que tiene un crédito de organismos internacionales, pero administrado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Dorada, y una exención impositiva parcial. Todo ello como parte del PRDT (el Programa Especial de Radicación y Desarrollo de Empresas de Tecnología). RECSA ha desarrollado negocios en varios países de la región, y sus socios aspiran, en un futuro mediato, a lograr que la sociedad cotice sus acciones en la Bolsa y, eventualmente, venderla una vez hubiera alcanzado un valor apreciable.
(F) Sobre las comunicaciones posteriores entre las partes, y durante el procedimiento arbitral
28. El correo electrónico del 23 de octubre de 2018, de RECSA a PRISA (parágrafo 13 del caso) fue remitido desde la dirección de correo xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx (el gerente financiero de RECSA) a xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, xxxx.x@xxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, con copia a xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, xxxx.xxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. En ese correo, Xxxxxxx se limitó a reclamar el pago, en los siguientes términos:
“Estimados señores de PRISA: Cumplo, por medio del presente, en elevar un formal reclamo por la falta de pago de la suma de US$ 340.000 por los Xxxxxx Street Runner, que fueron entregados en tiempo y forma por RECSA y recibidos de conformidad por ustedes. Les ruego procedan a efectuar el pago a la brevedad, a fin de evitar mayores perjuicios a RECSA. De la manera más cordial, pero no menos enérgica, les hago saber que de persistir la falta de pago, RECSA se verá lastimosamente compelido a tomar acciones legales”.
29. En el correo electrónico del 28 de octubre de 2018, de PRISA a RECSA (parágrafo 14 del caso), desde la dirección xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx y dirigido a todos los mismos destinatarios indicados en el parágrafo precedente, sin siquiera identificar quién es la persona que lo envía, se responde en los siguientes términos literales: “Estimados señores: PRISA rechaza el correo recibido de vuestro señor Xxxxxxx en todos sus términos, por improcedente. PRISA nada debe a RECSA, quien no está legitimado para recibir ningún pago. De corresponder, el pago habría de hacerse a Brokers, como fue expresamente convenido. Sin embargo, PRISA nada debe pagar. RECSA aún le está debiendo US$ 420.000 por la retención indebida del precio de los drones restituidos en 2016. Hemos procedido a compensar ambas deudas hasta la suma de US$
340.000 y hacemos reserva de reclamar la diferencia a nuestro favor, incluyendo los intereses”.
30. El correo electrónico del 3 de noviembre de 2018, de RECSA a PRISA (parágrafo 15 del caso) fue remitido desde la dirección de correo xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, y dirigido a todos los anteriores. Su tenor literal es el siguiente: “Estimados señores: En seguimiento a mi correo del 23 de octubre corriente, y en respuesta a su correo del 28 de octubre, de la manera más comedida les insto a rever su posición, que está causando un serio perjuicio financiero a RECSA. Lamentando profundamente el cariz que está tomando esta situación, me veo precisado a hacerles presente que la cláusula de pago a Brokers no es, ni nunca pudo haberse entendido como, una cesión de créditos a su favor. RECSA es el vendedor y por lo tanto el único legitimado para reclamar el pago. La penosa situación que ustedes han debido pasar por la imposibilidad sobreviniente de utilizar los drones no es en modo alguno imputable a RECSA. Esta empresa, honrando sus compromisos como sempiternamente ha hecho, entregó los drones prometidos, y ustedes los recibieron sin objeciones. El hecho de que el gobierno de vuestro país les haya impedido utilizarlos es una circunstancia ajena a RECSA. No ponemos en duda vuestra profesionalidad, pero no podemos dejar de señalar que, conforme la generaliza práctica comercial internacional, eran ustedes, como compradores, quienes hubiesen debido asegurarse de contar con una autorización para operar los drones. XXXXX nunca asumió ninguna responsabilidad en tal sentido y nunca aceptó la devolución de los drones los cuales, de hecho, jamás retiramos del puerto de Costa Dorada, donde están y siguen estando a su disposición, porque ustedes los pagaron.”
31. En el parágrafo 19 del caso, donde dice “(i) Se opuso al arbitraje por no existir contrato escrito de conformidad con la Ley de Arbitraje de Marmitania y la
Convención de Nueva York”, debe leerse “(i) Se opuso al arbitraje por no existir acuerdo arbitral escrito de conformidad con la Ley de Arbitraje de Marmitania y la Convención de Nueva York”. Y donde dice “(ii) Negó a PRISA tener legitimación para reclamar”, debe leerse “(ii) Negó a RECSA tener legitimación para reclamar”.