ÍNDICE
C- 02.57.2013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL ÁREA PROFESIONAL DE “TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS” PARA LA FAMILIA PROFESIONAL DE QUÍMICA EN EL CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL XX XXXXXXXXX (MURCIA).
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. 2
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 3
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. 4
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 4
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 4
9.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. 4
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5
12.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 7
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 8
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. 12
17.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
18.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. 17
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO 17
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 19
23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PAGO DEL PRECIO Y LIQUIDACIÓN. 19
24.- INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS PLAZOS. 20
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 20
26.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 20
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO 21
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 21
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 22
A N E X O I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 00
X X X X X XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 00
X X X X X XXX: MODELO DE CERTIFICACIÓN LEY 5/1994 25
ANEXO IV: VIGENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 26
ANEXO VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 28
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
1.1.- El contrato a suscribir tiene por objeto la adquisición de equipamiento para el área profesional de “transformación de polímeros” para la familia profesional de química, en el Centro Nacional de Formación Ocupacional xx Xxxxxxxxx, se entiende incluido en el objeto del contrato los gastos de transporte, descarga, instalación (que incluirá obras a realizar, materiales y mano de obra…), así como un curso básico de formación y puesta en marcha, un manual de instrucciones y documentación en español.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Dicho objeto corresponde al código 42993000-3 (Maquinaria para la industria química) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- La necesidad administrativa a satisfacer mediante la presente contratación es la de completar, por el Servicio Regional de Empleo y Formación, a través del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, la oferta formativa mediante la actualización permanente de la formación profesional, permitiendo la incorporación del Área Profesional de Transformación de Polímeros, dentro de la Familia Profesional Química.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación es el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), organismo autónomo administrativo dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que fue creado por la ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM nº 276, de 28 de noviembre).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano de contratación, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo previsto en la cláusula 13.2.2 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
Para licitar a la presente contratación no se exige clasificación.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1.- El presupuesto máximo autorizado para esta contratación asciende a la cantidad de 106.271,19 €, más el correspondiente IVA del 21% (22.316,95 €), lo que supone un total de 128.588,14 €, para el ejercicio 2013.
6.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se entenderán incluidos los gastos de transporte y descarga del suministro hasta el lugar convenido, los gastos de instalación (que incluirá obras a realizar, materiales y mano de obra…), así como un curso básico de formación y puesta en marcha. También quedan incluidos en el precio del contrato la garantía, asistencia técnica y mantenimiento por el periodo mínimo a que se refiere la cláusula nº 30 de este pliego o por el periodo mayor al que se hayan comprometido los licitadores en su oferta.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 57.03.00.324A.626.00, proyecto nº 41108, por importe de 128.588,14 €, IVA incluido.
Este gasto pertenece a las subvenciones destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, según la orden TIN/3271/2009, de 30 de Noviembre. (Subvención estatal)
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Visto el plazo de ejecución de la presente contratación no procede la revisión de sus precios.
9.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
9.1.- El plazo previsto de ejecución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato por el adjudicatario. Dentro de dicho plazo deberá producirse la entrega, transporte, descarga, instalación (que incluirá obras a realizar, materiales y mano de obra…), el curso básico de formación y puesta en marcha y la entrega de un manual de instrucciones y documentación en español.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
9.2.- El suministro deberá ser entregado en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, sito en X/ Xxxx, x/x, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Xxxxxx).
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es de 106.271,19 €.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los que se consideran más adecuados para que la Administración evalúe las ofertas que presenten las empresas y elija la que mejor satisfaga las necesidades que justifican esta licitación. Estos criterios son: precio; garantía, servicio de asistencia técnica y mantenimiento; así como las características técnicas, tecnológicas y funcionalidad de la oferta.
10.3.- Criterios de adjudicación. El órgano de contratación acordará la adjudicación sobre la base de los criterios que se definen y ponderan en este apartado. Los licitadores deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de ellos por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
PONDERACIÓN |
1. AUTOMÁTICOS |
60% |
1.1. Proposición Económica. |
51 % |
1.2. Garantía, servicio de asistencia técnica y mantenimiento. |
9 % |
2. MEDIANTE JUICIO DE VALOR |
40% |
2.1. Características técnicas, tecnológicas y funcionalidad de la oferta en todas sus posiciones. |
40 % |
TOTAL |
100 % |
La metodología de valoración se detalla en los párrafos siguientes.
10.3.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y GARANTÍA, SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MANTENIMIENTO:
La ponderación correspondiente a la Valoración Automática de la oferta presentada tendrá un peso de hasta el 60% en la valoración final, y se determinará según los criterios siguientes:
10.3.1.1. Proposición Económica:
Tendrá una valoración de hasta el 51 %.
La mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas, prorrateándose proporcionalmente hasta el tipo, al que se le asignará 0 puntos.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados a los efectos del artículo 152.1 TRLCSP, aquellas con una baja mayor del 20%, según ha dispuesto el Órgano de Contratación en la Resolución de 4 xx xxxxx de 2013.
10.3.1.2. Garantía, Servicio de Asistencia Técnica y Mantenimiento:
Tendrá una valoración de hasta el 9 %.
*Se concederán 10 puntos a aquellas empresas que oferten un plazo de garantía, servicio de asistencia técnica y mantenimiento de 5 años o superior.
*Se concederán 5 puntos a aquellas empresas que oferten un plazo de garantía, servicio de asistencia técnica y mantenimiento de 4 años.
*Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que oferten un plazo de garantía, servicio de asistencia técnica y mantenimiento de 3 años.
10.3.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR: Valoración Técnica.
La ponderación correspondiente a la Valoración Técnica de la oferta presentada tendrá un peso de hasta el 40% en la valoración final, y se determinará según el siguiente criterio:
10.3.2.1. Características técnicas, tecnológicas y funcionalidad de la oferta en todas sus posiciones:
Tendrá una valoración de hasta el 40 %.
Se evaluará entre 0 y 10 puntos las ofertas según las características tecnológicas, prestaciones técnicas, idoneidad para la docencia, seguridad, diseño, accesorios, etc...
Cada una de las posiciones de cada lote, se clasificará según la importancia del artículo en el conjunto del lote, con las letras A, B, C y D, ponderándose la puntuación obtenida según estos valores:
A=0,47
B=0,35
C=0,18
D=0
El valor de una posición clasificada D es 0
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 10.3.2.1 (Características técnicas, tecnológicas y funcionalidad de la oferta en todas sus posiciones), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, sino que exigen un juicio de valor y seguirá el siguiente procedimiento:
Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- El anuncio de convocatoria de esta licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 142 TRLCSP.
Asimismo, será publicado en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (xxxx://xxx.xxxx.xx), procediéndose una vez publicado el mismo a insertar este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el referido perfil de contratante a los efectos del derecho de información a los licitadores previsto en el artículo 158 TRLCSP.
12.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la proposición económica y la exclusión del proponente.
Una vez que sea adjudicado el contrato y que hayan transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin haberlos interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
12.3.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrán remitirse por correo, siempre que se justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y se anuncie al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de los Contratos de las Administraciones Públicas.
12.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, pudiéndose consultar telemáticamente, en el perfil del contratante de este organismo, cuyo enlace completo es: xxxx://xxx.xxxx.xx/ Contratación pública, Anuncios de Licitación y Adjudicación, Perfil del Contratante, Servicio Regional de Empleo y Formación.
12.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Consideraciones generales sobre las proposiciones:
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
13.2.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]. Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar:
Documento Nacional de Identidad no caducado, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican, en función de los diferentes contratos, en el Anexo I del R.G.L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán acompañar informe, en la forma recogida en el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de este Organismo Autónomo, o de cualquier otra Consejería, Organismo Autónomo o Empresa Pública de la Administración Regional. Si se tratara de persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción. Al poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El modelo de esta declaración responsable se incluye como Xxxxx XX de este Pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Certificado acreditativo expedido por el Órgano de Representación de la Empresa de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno y de Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, según Anexo III
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Así mismo presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (puede utilizarse como modelo de esta declaración el que se incluye en el Anexo nº IV de este Pliego).
Asimismo, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado previsto en el artículo 326 del TRLCSP y regulado mediante Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo aportar el certificado de inscripción en el mismo y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (puede utilizarse como modelo de esta declaración el que se incluye en el Anexo nº IV de este Pliego).
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro. Se podrá requerir la aportación de la documentación que fuere necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
13.2.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
A) Solvencia económica-financiera: Se acreditará mediante declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B) Solvencia técnica-profesional: Se acreditará mediante:
B.1.- Las empresas licitadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 a) del TRLCSP presentarán una relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, debidamente firmada por el representante o apoderado de la empresa.
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los suministros efectuados e incluidos en la relación anterior, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, los suministros efectuados e incluidos en la relación anterior se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, en caso de no poder obtener el mismo, mediante una declaración del empresario en la que se indique expresamente que no ha podido obtener el certificado del sujeto privado.
B.2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
B.3.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCSP. A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, no será exigible la clasificación, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
13.3.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR: Valoración Técnica cláusula 10.3.2 para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]"
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.2.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Toda referencia monetaria que aparezca en la documentación de éste sobre se considerará como oferta económica siendo motivo de exclusión.
13.4.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: cláusula 10.3.1 para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]"
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.1.1 y 10.3.1.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que se incluye en el Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa, y en el caso de U.T.E por cada uno de los representantes que la compongan.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.5.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refieren los apartados 13.3 y 13.4, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
En cualquier caso la incorrecta inclusión en los sobres de la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas incumpliendo lo previsto en el presente pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
13.6.- Régimen de visitas e información complementaria:
Para realizar sus ofertas, los licitadores podrán, dentro del plazo previsto en el anuncio de licitación, visitar el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx (Murcia), previa petición de cita con el Director del CNFPO xx Xxxxxxxxx, (TELEFONO 000 00 00 00, EXTENSION 601), con la finalidad de conocer las peculiaridades de instalación y puesta en marcha del suministro objeto de la presente contratación. Cuando a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se haya podido visitar el Centro en el plazo fijado, el plazo de recepción de ofertas se ampliará en 4 días naturales, de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular sus ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 158.3 del TRLCSP. En los supuestos en los que sea necesaria esta ampliación del plazo de presentación de ofertas, los interesados afectados deberán remitir por FAX a la Sección de contratación (968 35 75 75), debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el Director del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx y antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, el ANEXO VIII del presente Xxxxxx.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación al que hace referencia el artículo 320 del TRLCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estará integrada por:
Un Presidente, que será el Secretario General de este organismo.
Hasta dos vocales designados por el presidente.
Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Un Asesor jurídico del Servicio Jurídico del Organismo Público.
Un Secretario que será un funcionario adscrito al Servicio de contratación del Organismo.
Su composición se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que debe celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general administrativa contenida en el sobre número 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Posteriormente, se reunirá dicho órgano para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Con independencia de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor, con arreglo al procedimiento que se indica a continuación. Dicho acto tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa conforme a lo dispuesto en el artº 27.1 RD 817/2009 y se comunicará a los licitadores, con antelación suficiente y por escrito, el lugar y hora de celebración del acto.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, haciéndose entrega de la documentación contenida en el mismo al técnico encargado de su valoración.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar las reclamaciones y recursos que estimen pertinentes.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y demás documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3 que contendrá la documentación justificativa de los criterios objeto de baremación que son cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, entre los que se encuentra la proposición económica de las empresas admitidas, procediendo a continuación, a solicitar nuevamente, en su caso, los informes técnicos de valoración que sean precisos y que se relacionen con el objeto del contrato.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar las reclamaciones y recursos que estimen pertinentes.
La Mesa de contratación bien en el mismo acto público o en un acto posterior previa convocatoria en la que se indicará el lugar, día y hora en que se celebrará el acto, dará cuenta de la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, así como de la puntuación global de todas las ofertas admitidas y de acuerdo con la misma, formulará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.3.- Determinada por la Mesa la proposición mas ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al mismo y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artº 87 Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
17.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, en atención a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
17.2.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva por una cuantía del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Concretamente deberá presentarse la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa vigente expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa vigente expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la misma.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las referidas certificaciones deberán tener carácter positivo y estar expedidas a los efectos del artículo 60.1.d) TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar el Código Cuenta Cliente Bancario donde desee que se le transfiera el precio del contrato.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si entre la documentación administrativa aportada incluyó autorización para que el órgano de contratación pueda obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. El modelo de esta autorización está en el Anexo nº VII de este Pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.3.-Plazo de adjudicación:
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, ampliándose dicho plazo en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá ser motivada y acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales, siendo de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación: xxx.xxxx.xx, Contratación pública, Anuncios de licitación y adjudicación. Perfil del contratante. Servicio Regional de Empleo y Formación, indicándose en la notificación y en la publicación el plazo en el que se procederá a la formalización del contrato.
18.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 % del importe de adjudicación, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La constitución de garantía definitiva podrá llevarse a cabo, además, en forma de retención del precio, según lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP.
18.2.- La garantía definitiva podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y se hará, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La garantía constituida en valores deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 55 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP.
Los avales, para su admisión como garantía, deberán reunir las características que se determinan en el artículo 56.1 del RD 1098/2001, y las entidades avalistas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el apartado 2 del mismo artículo.
Los contratos de seguros de caución, se admitirán cuando reúnan los requisitos del artículo 57 del RD. 1098/2001, en sus diferentes apartados.
Las garantías consistentes en aval y en seguro de caución, se ajustarán a los modelos que se recogen en el Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx 138/1999, de 28 de octubre (BORM 260 de 10-11), por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma (Anexos V y VI de este Pliego).
18.3.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP
Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el BORM, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Actuará como responsable del contrato el Director del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO
21.1.- El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración.
21.2.- Será responsabilidad del adjudicatario, al tratarse de un sistema “llave en mano”, la instalación final de todos los elementos en su lugar de destino: Centro Nacional de F.P.O. xx Xxxxxxxxx, asumiendo el coste de cualquier operación o elemento adicional que surja durante la instalación final, sin que en ningún caso se incremente el precio a pagar por la Administración, por encima del precio que se oferta. Así mismo el contratista adjudicatario estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, siendo x xxxxx del contratista todos los gastos que genere dicha instalación, ya sean obras, medios materiales y personales, etc…, todo ello de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
La empresa adjudicataria preparará un documento de requisitos de instalación y lo entregará al CNFPO xx Xxxxxxxxx, en un plazo máximo de 30 días tras la firma del contrato. Este documento contendrá la información detallada sobre las características físicas y condiciones necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de los elementos.
21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
21.5.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
21.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal que por su cuenta contrate el adjudicatario no ostentará derecho alguno frente a la Administración, teniendo el contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral vigente, sin que, en ningún caso resulte responsable la Administración de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
21.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo; en especial, los datos de carácter personal facilitados por las empresas beneficiarias, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el presente pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
Todas las obligaciones establecidas en esta cláusula se consideran esenciales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 f) TRLCSP.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- De conformidad con el art. 67.2.g), del RD 1098/2001 (RGLCAP), el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación derivados del presente procedimiento, que como máximo serán de 500 €.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos que el contratista venga obligado a realizar para el completo cumplimiento de la prestación contratada, ya sean tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos la parte correspondiente de sus gastos generales, financieros, de personal o de otra naturaleza, el beneficio imputable a su gestión, así como los posibles desplazamientos, así como aquellos establecidos en la cláusula 6.2 y 21.2 del presente pliego.
23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PAGO DEL PRECIO Y LIQUIDACIÓN.
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
23.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, y a las órdenes dadas por la Administración.
23.3.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega del objeto del contrato, se procederá a su recepción, en prueba de lo cual se levantará la correspondiente Acta.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
23.4.- El pago del precio se efectuará una vez recepcionado el suministro, y previa presentación de la factura correspondiente, expedida conforme a la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato. El plazo de abono se ajustará a los términos y condiciones que se establecen en el artículo 216 del TRLCSP.
23.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
23.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.- INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS PLAZOS.
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputable al mismo, hubiere incurrido en demora, respecto al cumplimiento del plazo total , la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, a que se refieren la cláusula 12.1.7 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
25.2.- La misma previsión anterior se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
26.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
26.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 TRLCSP.
26.2.- En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Son causas de resolución de este contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
28.2.- Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional decimonovena de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2013, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones, en el sentido de disminuir las posiciones 5 y 6 a que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas, con la finalidad de reducir el precio del contrato hasta un 10% y siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artº 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo mínimo de garantía de dos años (u otro mayor si a ello se hubiera comprometido el contratista adjudicatario en su oferta), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el periodo de garantía (ya sea el mínimo obligatorio señalado anteriormente o uno mayor al que se haya comprometido el contratista en su oferta), éste queda obligado a prestar tanto la asistencia técnica por los fallos de funcionamiento que se puedan producir, como al mantenimiento que periódicamente puedan requerir los bienes suministrados; deberá subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, en el artículo 225.4 y 300 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
30.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Murcia, a 4 xx xxxxx de 2013
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
A N E X O I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................., DNI nº .......................,con_domicilio_en ................................................................................, TELÉFONO nº: ...................., FAX nº: ........................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., con domicilio en ...........................................................................................; enterado del anuncio inserto en......................................................... el día .... de ................... de 201_, y de las condiciones para concurrir a la contratación del servicio “[denominación contrato]”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio total IVA EXCLUIDO de..................................................................................................................................................................EUROS, (.......................... €),más el correspondiente X.XX.(.......%)...................... , lo que supone un precio total IVA INCLUIDO de ....................................EUROS.
[lugar, fecha y firma]
En caso de discrepancia entre el precio total de la proposición señalado en número y el redactado en letra, prevalecerá lo establecido en la letra.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa no está incursa en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración comprende expresamente la circunstancia de que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O III: MODELO DE CERTIFICACIÓN LEY 5/1994
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............................con NIF .........................................y con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .......................................................................................en la calle/plaza/avenida....................CP. ..............................y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)............................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)............................................................................................................con NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por [norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía, que son: para las garantías definitivas, el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; para las provisionales, el artº 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] para responder de las obligaciones siguientes: [para la garantía definitiva: garantía definitiva por contrato [indicar nº expte. y lote, si lo hubiera] [y para las garantía provisional: el mantenimiento de la proposición presentada en el expediente de contratación [indicar el nº de expediente y lote, si lo hubiera] .................ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, con nº de Cif: X0000000X, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx .por importe de: (en letras) ......................................................................
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en [para las garantías definitivas, el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; para las provisionales, el artº 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre], en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
...............................................................(lugar y fecha) ...............................................(razón social de la entidad) ................................................(firma de los Apoderados)
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ANEXO VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ........................................................... 1............................................................................................................................................ (en adelante asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........................................................................... en la calle/plaza/avenida .................................................................................................. C.P. ............................y CIF: ........................................... debidamente representada por don 2..................................................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: 3............................................................................................................................................NIF ................................... en concepto de tomador del seguro, ante4 ......................................................................................................., en adelante asegurado, hasta el importe de euros 5 ....................................................................................................
......................................................................................., en concepto de garantía 6 .................................para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de7
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía) en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que 8 ....................................................... o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En ......................................, a .......... de ................................. de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad
(firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
1Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
3Nombre de la persona asegurada.
4Comunidad Autónoma, Organismo Autónoma, Ente Público.
5Importe en letras por el que se constituye el seguro.
6Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
7Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
8Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo, Ente Público.
XXXXX XXXX: MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A CUMPLIMENTAR EN LOS SUPUESTOS DE HABERSE SOLICITADO LA VISITA AL CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL XX XXXXXXXXX (MURCIA), DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, Y NO HABERSE PODIDO REALIZAR LA MISMA.
ENVIAR AL Nº DE FAX 000 00 00 00 DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
NOMBRE DEL LICITADOR: _____________________________________________
DÍA QUE SOLICITÓ LA VISITA_________________________________________
Fecha, firma y sello Fecha, firma
DIRECTOR DEL CNFPO CARTAGENA LICITADOR/A
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
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