Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN SU CALIDAD DE ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO E INDISTINTAMENTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” O “LA ACREDITANTE”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA PROPIA QUEDARON REGISTRADOS DE FORMA FÍSICA O ELECTRÓNICA EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO; EN CALIDAD DE ACREDITADO, A QUIEN SE LE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE”; Y A QUIEN DE MANERA CONJUNTA CON EL ”BANCO” SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL CLIENTE” QUE:
a) Es una persona física con capacidad plena de ejercicio y de goce, por lo que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato y cumplirlo en todos sus términos.
b) La información y documentación que ha entregado al Banco para la celebración del presente Contrato es verídica y refleja correcta y adecuadamente de forma veraz su identidad y solvencia económica, reconociendo como suyos los datos asentados en la Solicitud y en la Carátula, todo lo cual acredita con la información y documentos que proporciono al Banco en el registro electrónico que éste le efectuó.
c) Tiene celebrado con el Banco un Contrato Múltiple de Productos y Servicios Bancarios, con una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en pesos moneda nacional (en adelante la Cuenta de Depósito) cuyos datos de identificación se detallan en la Solicitud del presente Contrato.
d) El destino que dará al presente crédito es lícito y los recursos con lo que pagará el adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
e) De manera previa el Banco hizo de su conocimiento el contenido del presente Contrato, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (En lo sucesivo la “CONDUSEF”), así como de todos los documentos a suscribir; los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración y/o en su caso los descuentos y bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total correspondiente al presente Crédito.
f) Xxxx y comprendió los datos que asentó en la Solicitud que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos por lo que autoriza al Banco a corroborarlos en cualquier momento; comprometiéndose a proporcionar documentos y datos que le sean requeridos en relación con el presente Contrato.
g) Autorizó expresamente al Banco, para que realice investigaciones periódicas sobre su comportamiento crediticio en las Sociedad de Información Crediticia que estime convenientes, durante todo el tiempo en que se mantenga vigente el presente Contrato, reconociendo la naturaleza, alcance y uso de la información; de conformidad con la autorización asentada en la Solicitud de Crédito.
h) Conoce los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF: (00) 00 00 00 00, así como su dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y la página electrónica en la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
i) Es su voluntad celebrar el presente Contrato, el cual conoce, entiende y al cual se adhiere
II.- DECLARA “EL BANCO”, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL, QUE:
a) Que su representada es una Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con capacidad legal para realizar el acto jurídico que aquí consta, y
que cuenta con la autorización a su favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedida a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que dentro de su objeto social se encuentra el otorgar préstamos o créditos.
b) Que su representada aprobó el otorgamiento del presente Crédito, en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el clausulado del presente.
c) Su apoderado cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna
d) Su página electrónica en la red mundial es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Por lo anterior “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO ÚNICO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
PRIMERA. - DEFINICIONES. Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
i. Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de la Banca Electrónica.
ii. Aviso de Privacidad: Documento físico y/o electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco que es puesto a disposición del Cliente, previo al tratamiento de sus datos personales. Entendiéndose por tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio.
iii. Banca Electrónica: Es el servicio por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de la red electrónica mundial
denominada internet, a través de Medios Electrónicos habilitados por el Banco.
iv. Banca Móvil: El servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Cliente, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
v. Banco: ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
vi. Carátula: Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia de cada Contrato en lo individual y que forma parte integrante del mismo.
vii. Clave dinámica: Factor de Autenticación adicional a la utilización del identificador de Cliente y contraseña para el acceso a la Banca Electrónica, para permitir al Cliente realizar las Operaciones bancarias, Consistente en un programa de cómputo residente en un dispositivo Token físico o virtual que genera contraseñas dinámicas de un solo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas.
viii. Comercio Afiliado: Se refiere a la Persona Moral que previamente celebro con el Banco un convenio comercial que permite al Cliente la compra de una Tarjeta Prepagada.
ix. CONDUSEF: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
x. Contrato: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la Carátula, la Solicitud, Tabla de Amortización; así como cualquier modificación o adición que se llegare a efectuar a los mismos.
xi. Costo Anual Total (CAT): El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpore la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito de que se trate y el cuál se detallará en la Carátula del presente Contrato.
xii. Crédito: La Apertura de Crédito Simple otorgada por el Banco al Cliente, cuyo importe en Moneda Nacional del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos se establece en la Carátula, parte integrante del presente Contrato.
xiii. Cuenta de Depósito: Cuenta de depósito de dinero a la vista que el Cliente tiene abierta con el Banco, en la cual se le depositarán los recursos provenientes del Crédito objeto del presente Contrato, y cuyos datos de identificación se hacen constar en la Solicitud
xiv. Día Hábil Bancario: Significa los días en que las instituciones no están obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
xv. Factor de Autenticación: Al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: a) Información que el Cliente conozca y que el Banco valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica. b) Información que solamente el Cliente conozca, tales como contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Cliente tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso y tarjetas bancarias con circuito integrado, que tengan características que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen. d) Información del Cliente derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
xvi. Fecha Límite de pago: Significa la fecha en que se deberá de realizar el pago de capital e intereses y está determinada en la Carátula que forma parte del Contrato.
xvii. Fecha de pago de intereses: Significa el último día de cada periodo de cómputo de intereses, en el cual se deberá de realizar el pago de los intereses, mismo que coincidirá con la Fecha Límite de pago del Crédito señalada en la Carátula del presente Contrato; los cuales no podrán cobrarse por adelantado y únicamente se cobrarán por periodos vencidos.
xviii. Fecha xx Xxxxx: Significa la fecha para el cálculo de intereses y el día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados por Cliente misma que se encontrará mencionada en el Estado de Cuenta y/o en la Carátula del Contrato.
xix. Fecha de Liquidación: Significa la fecha en la que sea liquidada la totalidad de los adeudos, ocasionando la terminación del presente Contrato.
xx. Firma Electrónica: Combinación del identificador de Cliente y los Factores de Autenticación aplicables, que equivalen a la firma autógrafa, la cual identifica plenamente al Cliente permitiéndole celebrar operaciones a través de la Banca Electrónica.
xxi. Geolocalización: Se refiere a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo por medio del cual el Cliente acceda a los servicios proporcionados por el Banco.
xxii. Identificador de Cliente: Se refiere al dato por el cual se reconocerá al Cliente como usuario en los servicios de Banca Electrónica, que podrá ser alguno de los siguientes: Correo electrónico, Número telefónico, Código de Cliente, Número de Tarjeta, Número de Cuenta.
xxiii. Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco.
xxiv.Solicitud: Significa la página de datos generales del Cliente y que forma parte del presente Contrato y que tiene por objeto la debida identificación del Cliente.
xxv. Tabla de Amortización: Documento que forma parte integrante del presente Contrato el cual incluye entre otros; el saldo insoluto del capital, los intereses ordinarios, impuesto al valor agregado (cuando aplique), las primas de seguro cuando aplique, número, periodicidad y cuantía de los pagos, para no generar intereses moratorios y que el Banco deberá entregar al Cliente al momento de la(s) disposición(es) del Crédito, o bien, cuando se realice un pago anticipado.
xxvi.Tarjeta Prepagada: Significa la tarjeta virtual o física que permite al Cliente el consumo en los establecimientos de los Comercios Afiliados, conforme a los términos y condiciones de dichos Comercios Afiliados.
xxvii.Unidad Especializada (UNE): Significa la Unidad Especializada de atención a Clientes del Banco, cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente en términos de lo estipulado en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se encuentra ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, y cuenta con el correo electrónico xxx@xxxx.xx y el teléfono 000 000 00 00.
SEGUNDA. – OBJETO. Por medio del presente Contrato, el Banco, otorga al Cliente un Crédito Simple, en Moneda Nacional de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, por la cantidad señalada en la Carátula del presente Contrato. Dentro del límite del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, impuestos, gastos y comisiones que deba cumplir el Cliente a favor del Banco de conformidad con el presente Contrato. El destino del importe del presente Xxxxxxx será para cubrir necesidades personales lícitas.
TERCERA. - FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO. - LAS PARTES acuerdan
expresamente que el presente contrato podrá ser celebrado de manera presencial o a través de Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente para tales efectos. Cuando el contrato sea celebrado a través de Medios Electrónicos LAS PARTES aceptan que el Cliente manifestará su voluntad haciendo uso de los Factores de Autenticación que el Banco tenga habilitados y que cumplan con las características establecidas en el artículo 310 (trescientos diez) de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.
LAS PARTES acuerdan que el Medio Electrónico que será utilizado para la celebración del presente Contrato será el Servicio de Banca Móvil, que previamente el Cliente ha contratado con el Banco
El Cliente expresamente conviene, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que la contratación del crédito realizada a través del servicio de Banca Móvil tendrá pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar su contratación, así como las operaciones realizadas, el importe de estas, su naturaleza, características y alcance de las instrucciones generadas por el Cliente. Las grabaciones, cintas magnéticas registros y documentos que resulten del uso de los Medios Electrónicos, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones a cargo de las partes, por lo tanto, el Cliente reconoce y acepta la responsabilidad que nace a su cargo en virtud del presente Contrato.
El Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Medios Electrónicos, así como por el uso del servicio de Banca Móvil, incluyendo: errores en la captura de información y de transmisión de mensajes, fallas en los sistemas y medios de telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de los Factores de
Autenticación; por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad del Cliente, asimismo reconoce que las operaciones y servicios que celebre con su Firma Electrónica surtirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las celebradas con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio, para todos los efectos jurídicos a los que haya lugar.
El Banco proporcionará al Cliente de manera gratuita a través de la página de internet del Banco información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
CUARTA. - DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente dispondrá del Crédito en una sola exhibición dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, conforme lo permitan los recursos del Banco mediante abono que el Banco realice a la Cuenta de Depósito, que el Cliente tiene abierta con el Banco para disposición y pago del Crédito.
La disposición de Crédito efectuada por el Cliente al amparo del presente Contrato, se documentará a través de la Carátula, los asientos contables que realice el Banco, en la Cuenta de Depósito, los estados de cuenta y/o en los documentos que el Banco produzca con motivo del abono que éste realice en la Cuenta de Depósito señalada por el Cliente en la Solicitud; por lo que las Partes acuerdan que la contabilidad del Banco y los Estados de Cuenta, así como el abono que realizará el Banco a la Cuenta de Depósito harán prueba plena respecto del acreditamiento del Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el abono quedará condicionado a que el Cliente cumpla los limites operativos y transaccionales celebrados previamente en su Cuenta de Depósito; por lo que en caso de exceder el límite máximo; el Banco se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato.
En virtud de lo anterior en este acto El Cliente otorga de manera expresa al Banco un mandato irrevocable, autorizando e instruyendo al Banco, para que, por su cuenta y orden, con los recursos del crédito otorgado en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se realice la compra de una Tarjeta Prepagada a la Cuenta del Comercio Afiliado, sin que exista la necesidad de suscripción de algún documento adicional.
El Cliente se obliga a activar la Tarjeta Prepagada en un plazo máximo de 24 (veinticuatro horas) a partir de la firma del presente Contrato; misma que El Cliente podrá utilizar durante la vigencia que determine el Comercio Afiliado.
El Cliente reconoce y acepta que El Banco no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en el presente mandato, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en caso de que la Cuenta no mantenga saldo disponible suficiente.
El presente Mandato, no podrá ser modificado, cambiado, adicionado, renunciado, desechado o terminado, salvo que conste por escrito y firmado por las partes que en el intervienen.
QUINTA. - PAGO DEL PRINCIPAL. El Cliente pagará al Banco el saldo principal insoluto del Crédito en la Fecha Límite de Pago mediante el número de amortizaciones periódicas y sucesivas que se señalan en la Tabla de Amortización que se expida en relación con el Crédito, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de las cláusulas siguientes, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este Contrato, en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta de Depósito.
En caso de que cualquier Fecha Límite de Pago fuese un día que no sea hábil el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente sin que proceda cobro de comisión o intereses moratorios por ese hecho.
El Cliente podrá consultar el saldo principal que se refiere en la presente cláusula, los intereses señalados en el presente Contrato y el Impuesto al Valor agregado correspondiente a través del servicio de Banca Móvil. Esta misma información podrá consultarse en los estados de cuenta que el cliente reciba de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del presente contrato.
SEXTA. -VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato inicia en la fecha de su firma y concluye hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo con lo estipulado en la Carátula y/o Tabla de Amortización y/o Estado de Cuenta que corresponda, sin que dicha fecha pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las Partes.
Al vencimiento del plazo del presente Contrato se le denominará Fecha de Liquidación; sin embargo, dicho Contrato seguirá produciendo todos sus efectos hasta que se hayan cumplido con todas las obligaciones que se contemplan para las Partes en este Contrato.
SÉPTIMA. - AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. El Cliente autoriza al Banco a cargar a la Cuenta de Depósito el monto total de la amortización correspondiente o en su caso a efectuar cargos parciales si en dicha Cuenta de Depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago requerido del periodo. Para lo cual deberá mantener por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda en su Cuenta de Depósito en la Fecha Límite de Pago de cada una de las amortizaciones que
correspondan. Los pagos realizados conforme a la autorización del Cliente se realizarán en términos de la cláusula referente a la prelación de pagos este Contrato.
La facultad del Banco señalada en el párrafo anterior comenzará a ejecutarse, sin requerimiento previo, desde el primer Día Hábil siguiente de la Fecha Límite de pago establecida en la Carátula del Crédito y hasta por los importes establecidos en la Tabla de Amortización más los intereses que en su caso se generen, en tanto no se haya cubierto la totalidad de la amortización del periodo correspondiente.
En caso de que la Cuenta de Depósito no tuviera fondos suficientes o bien por cualquier otra razón ajena a Banco no fuera posible realizar el cargo, el Cliente se obliga a cumplir con su obligación de pago de forma inmediata a través de los medios establecidos en el presente Contrato.
El Cliente acepta expresamente de conformidad con el “Formato para solicitar la Domiciliación” contenido en la Solicitud, para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta de Depósito, relativos a las obligaciones correspondientes al préstamo otorgado por el Banco. Asimismo, el cliente podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación bastando para ello que dicha solicitud de cancelación se realice de acuerdo con el “Formato para cancelar la Domiciliación” y sea presentada a través de un procedimiento de aclaración establecido en la cláusula vigésima sexta del presente contrato. Esta solicitud surtirá efectos a los TRES días hábiles bancarios siguientes a su recepción. De la misma forma, en caso de que el cliente objete uno o varios cargos realizados a su Cuenta de Depósito deberá realizarlo como una aclaración y conforme al “Formato para objetar cargos por Domiciliación”.
OCTAVA. - INTERESES ORDINARIOS. El Cliente se obliga a pagar al Banco, los intereses ordinarios de acuerdo a la periodicidad señalada en la Tabla de Amortización, sobre saldos insolutos del Crédito a que se alude en la Cláusula Segunda de este instrumento, denominada OBJETO, a la Tasa de Interés Fija Anual señalada en la Carátula y Tabla de Amortización, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses los cuales serán pagaderos de forma semanal, quincenal o mensual al Banco, en la Fecha xx Xxxxx correspondiente, en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta de Depósito.
La metodología para la determinación de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital del crédito por la tasa de interés que se detalla de manera personalizada en la Carátulai) dividida entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días naturales efectivamente transcurridos entre dos fechas xx xxxxx; excepto para el primer periodo, en el cual corresponderá a los días naturales efectivamente transcurridos entre la fecha de disposición y la primer fecha de corteii), es decir, conforme a lo siguiente:
A los intereses se le agregará Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que cualquier Fecha Límite de Pago de intereses fuese un día que no sea hábil el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
En ningún caso y por ningún motivo el Banco podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
NOVENA. - INTERESES MORATORIOS. En caso de que el Cliente no pague puntualmente alguna cantidad que debiera cubrir a favor del Banco causará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento y hasta que se paguen totalmente los adeudos, sobre los saldos insolutos de capital diarios a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.5 (UNO PUNTO CINCO) veces la Tasa de Interés Ordinaria que le aplique, según lo señalado en la cláusula inmediata anterior.
Una vez que el Cliente haya cumplido con el pago de la o las obligaciones, cuyo incumplimiento generó el pago de intereses moratorios, éstos dejarán de causarse y sólo se seguirán generando intereses ordinarios hasta la total liquidación del Crédito, sin perjuicio de que el nuevo incumplimiento en que el Cliente llegare a incurrir será causa para que se vuelvan a generar nuevamente los intereses moratorios.
La metodología para la determinación de los intereses moratorios se realizará multiplicando la cantidad no pagada por la tasa moratoria; el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por los días de atraso. A los intereses se le agregará el Impuesto al Valor Agregado.
Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide el adeudo.
DÉCIMA. – COSTO ANUAL TOTAL (CAT). El Cliente ratifica que previo a la celebración del presente Contrato, el Banco le informó el costo anual de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos inherentes al
presente Xxxxxxx, conocido como el Costo Anual Total o CAT vigente aplicable al Crédito, el cual se encuentra señalado en la Carátula del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - COMISIONES. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las comisiones señaladas en la Carátula del presente Contrato.
El Banco no modificará dichas comisiones durante la vigencia del presente Contrato salvo en caso de reestructuración del crédito previo consentimiento del Cliente.
El Cliente manifiesta que el Banco le dio a conocer previamente a la celebración del presente Crédito el monto de las comisiones correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. – LUGAR Y FORMAS DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todos los pagos que debe efectuar el Cliente en favor del Banco al amparo de este Contrato por capital, intereses y demás consecuencias legales lo hará conforme a las fechas de pago convenidas señaladas en la Carátula y/o en la Tabla de Amortización y/o Estado de Cuenta en días y horas hábiles sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos se realizarán en el domicilio del Banco ubicado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, o a través de los Medios Electrónicos que el Banco le informe al Cliente.
El Banco estará obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos y domiciliaciones bancarias para el pago del principal e intereses del Crédito.
Las ordenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud del Cliente y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito.
El pago del Crédito se acreditará de acuerdo con el medio de pago que utilice el Cliente, de la manera siguiente:
Forma de pago | Fecha de acreditación |
Efectivo | Mismo día de recepción |
Cheque | Si el cheque es del Banco el mismo día de la recepción Si es cheque de otro banco, a más tardar el día hábil siguiente en caso de recibirlo antes de las 16:00 hrs; o de lo contrario, el segundo día hábil |
Domiciliación | En la fecha acordada con el Cliente o en la Fecha Límite de Pago |
Transferencias electrónicas de fondos | Si es a través de SPEI o cargos a cuentas del Banco, mismo día. Si es a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, al día hábil siguiente. |
DÉCIMA TERCERA. – ESTADO DE CUENTA. El Banco emitirá estados de cuenta de forma mensual dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al cierre de cada mes que corresponda y pondrá a disposición del Cliente dichos estados de cuenta, a través de alguno de los medios a elección del Cliente, tales como correo electrónico, Internet, servicio de banca electrónica o servicio a domicilio, previamente pactados y según lo señale en la Carátula que forma parte integral del presente Contrato. Cuando el Cliente tenga dudas y/o aclaraciones con su Estado de Cuenta, este podrá efectuarlas dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de su Fecha xx Xxxxx, en cuyo caso se realizarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima Sexta. Procedimiento de Aclaración. Las Partes convienen que la falta de recepción del Estado de Cuenta por el Cliente, no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones de pago.
DÉCIMA CUARTA. - PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. El
Cliente podrá pagar antes de su vencimiento parcial o totalmente, sin pena ni premio, el importe de la suma dispuesta. En caso de realizar pagos parciales serán aplicados al saldo insoluto del principal disminuyendo el número de las amortizaciones restantes, lo anterior siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone este Contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, conforme a la forma y fecha de acreditación de los pagos señalada en la Cláusula Décima Segunda.
Para realizar pagos anticipados y pagos adelantados, el Cliente se comunicará con el Banco a través de los medios descritos en la Cláusula Vigésima Sexta. Procedimiento de Aclaración para acreditar el pago, a su vez, el Banco informará el saldo insoluto.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado conforme a lo señalado en la presente cláusula, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago y una Tabla de Amortización actualizada a través de los Medios Electrónicos que para dicho efecto tenga; tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco, además del comprobante del pago, deberá entregar al Cliente el Estado de Cuenta o documentación necesaria en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar al Banco que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse entre dos fechas de pago consecutivas o en su caso, entre la fecha de disposición del monto del crédito y la primera fecha de pago, el Banco deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se
entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando el Banco reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago adelantado, el Banco le entregará un comprobante de este.
DÉCIMA QUINTA. - PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
a. Impuesto al Valor Agregado de intereses moratorios;
b. Intereses moratorios;
c. Impuesto al Valor Agregado de intereses ordinarios;
d. Intereses ordinarios;
e. Impuesto al Valor Agregado de comisiones;
f. Comisiones
g. Saldo insoluto del Crédito.
Para el caso de que el Banco hubiere tenido que demandar al Cliente por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a costas del juicio, según sean determinados por la autoridad competente, y después se seguirá el orden señalado en la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA. - IMPUESTOS. El Cliente pagará a el Banco todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente Contrato que graven dichas cantidades en la actualidad o en el futuro pagaderas en México. Los impuestos, derechos o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal
que se generen con motivo del presente Contrato serán a cargo de la parte que lo cause.
DÉCIMA SÉPTIMA. - FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Cliente el Banco condonará la totalidad del saldo deudor a la fecha de fallecimiento prevista en el certificado o acta de defunción y por consecuencia el Contrato se dará por terminado. Para hacer efectivo dicho beneficio, los interesados deberán presentar al Banco a la brevedad, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco
podrá dar por vencido anticipadamente previo aviso al Cliente y sin necesidad de declaración judicial previa y exigir del Cliente el pago anticipado de todas las sumas que éste le adeudare sea por capital, intereses y cualquier otro concepto; lo anterior en caso de que el Cliente incurra en alguna de las siguientes causas de incumplimiento, que en este acto convienen las Partes:
a) Si el Cliente dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo consignadas en este Contrato y en especial si no efectuare uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, intereses y accesorios de acuerdo con lo pactado en este instrumento.
b) Si el Cliente faltaré a cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
c) Si cualquier información o datos proporcionado por el Cliente al Banco resulta ser falsa y/o inexacta.
d) Si el Cliente afrontaré conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago.
e) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el incumplimiento de las obligaciones que el Banco asume en términos del presente instrumento, impliquen que el Banco deja de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
f) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Independientemente de lo anterior el crédito se extinguirá cesando el derecho del Cliente a hacer uso de él, en los casos previstos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 301 (trescientos uno), fracciones I (primera), II (segunda), III (tercera), V (quinta) Y VI (sexta).
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, ni sus intereses ordinarios sin el consentimiento previo y por escrito del Banco, el cual por su parte podrá trasmitir, ceder o negociar este Crédito sin necesidad de notificarlo, ni de requerir mayor formalidad. Al cesionario le corresponderán los mismos derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, que antes de la cesión le correspondían al Banco.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada a través de la dirección de correo electrónico que el Cliente ha proporcionado a el Banco, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Adicionalmente, el Banco podrá notificar el aviso referido en el párrafo anterior, utilizando los siguientes medios de comunicación: (i) publicación en la página de internet, (ii) a través del Estado de Cuenta que el Banco emita al Cliente.
Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura o renovación de esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el consentimiento expreso del Cliente.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación del Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, de conformidad con lo estipulado en la cláusula Vigésima Primera. - Terminación del Contrato. El Banco una vez que reciba la notificación procederá a la cancelación del Contrato, sin responsabilidad alguna a cargo del Cliente y bajo las condiciones originalmente pactadas, previas a la modificación, sin que dicha situación exima al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones de pago que tenga pendientes derivadas del presente Contrato y que determine el Estado de Cuenta, sin que el Banco cobre penalización alguna por dicha causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente podrá
solicitar en todo momento la terminación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito (i) en cualquier sucursal, (ii) vía telefónica o (iii) a través de los medios electrónicos que el Banco tenga habilitados para este fin. Asimismo, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibido y número de folio, además de que se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando datos personales por vía telefónica, o cualesquiera otra tecnología o medio que el Banco tenga habilitado para tal fin.
Una vez realizado lo anterior, el Banco procederá conforme a lo siguiente:
a) Cancelará los medios de disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud;
b) No se podrán realizar nuevos cargos adicionales a partir del momento de la cancelación, con excepción a los ya generados;
c) En caso de tener contratado el pago de servicios de domiciliación se cancelarán de inmediato;
d) No se cobrará comisión alguna por la terminación del Contrato;
e) En caso de que se haya contratado un servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, es decir, que no pueda subsistir sin este, en el momento que se de por terminado el presente Contrato, se darán también por terminados los productos o servicios adicionales; excepto que en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
El Banco una vez recibida la solicitud de terminación por parte del Cliente dará por terminado el presente contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud siempre que no existan adeudos pendientes por parte del Cliente, en caso de existir adeudos el Banco comunicará al Cliente a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación los adeudos pendientes o bien pondrá a disposición del Cliente dentro de los cinco hábiles siguientes a su solicitud dichos datos en la sucursal que elija el Cliente.
En caso de que el presente Xxxxxxx se haya contratado por accidente a través de los Medios electrónicos y el Cliente presentara alguna reclamación desconociendo la contratación de este, siempre y cuando el Banco no haya
notificado la contratación del mismo, el Banco retirara los recursos de la Cuenta de Depósito sin cobro de comisión alguna dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la presentación de la referida reclamación, salvo que habiéndose efectuado la notificación de contratación al Cliente esté no desconozca la misma en un plazo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la contratación; lo anterior, siempre que el Cliente no haya dispuesto del Crédito.
En todo caso, el Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que el Banco pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del Crédito contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato en el supuesto de que la Cuenta de Depósito señalada por el Cliente para el abono de los recursos objeto del presente Contrato, exceda los límites operativos y transaccionales previamente contratados en dicha Cuenta de Depósito y por lo tanto, no le sea posible al Banco depositar dichos recursos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. El Banco se reserva el
derecho de denunciar o restringir el presente Contrato en cualquier momento y mediante aviso por escrito que presente al Cliente.
En caso de denuncia de este Contrato el Crédito se extinguirá en la parte que el Cliente no hubiere dispuesto se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el Cliente deberá pagar al Banco el importe de las sumas de que haya dispuesto más las sumas de cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIOS. Las Partes señalan como domicilio para efectos del presente Contrato, y en general cualquier comunicación, notificación, aviso, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, los siguientes:
EL BANCO: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
EL CLIENTE: El señalado en la Solicitud de Crédito que forma parte integrante de este documento como si a la letra se insertase.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá notificar válidamente de cualquier cambio y/o aviso relacionado con el presente instrumento mediante dirección de correo electrónico que el Cliente previamente haya proporcionado al Banco, o bien mediante el uso de Medios Electrónicos pactados entre ambos, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en caso de que el Cliente no lo hubiese recibido en el periodo correspondiente, siempre que no haya notificado en tiempo al Banco de dicha situación en los términos y formas previstos en el presente Contrato.
El cliente deberá notificar al Banco en un plazo de 10 (diez) días su cambio de domicilio, en caso de no hacerlo, todos los avisos o notificaciones y demás diligencias surtirán plenamente sus efectos en el domicilio señalado en la Solicitud.
VIGÉSIMA CUARTA. - AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco con domicilio señalado en la cláusula inmediata anterior, informa al que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con el Banco serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán
usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado. El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por el Banco al Cliente a través de los Medios Electrónicos.
VIGÉSIMA QUINTA. - UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A
CLIENTES. (UNE) De conformidad con el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para efectos de atención de consultas y reclamaciones derivadas del presente contrato, incluyendo las referidas en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato. El Banco señala como domicilio de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 11560 correo electrónico: xxx@xxxx.xx, Teléfono: 000 000 00 00 (ocho cero cero uno uno dos uno seis uno seis).
VIGÉSIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. En caso de que
el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su Estado de Cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, y deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación oficial y la dirección donde se pueda enviar respuesta.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la referida solicitud señalando de forma detallada los movimientos con los que no está de acuerdo, a través de alguno de los siguientes medios a su elección:
a) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxx.xx.
b) A través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales pondrá a disposición del Cliente el dictamen correspondiente, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Por lo que, durante el periodo antes señalado el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración correspondiente. El Banco pondrá a disposición del Cliente en la Unidad Especializada (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONSULTAS DE SALDOS Y MOVIMIENTOS. - Para
realizar la consulta de saldo y/o movimientos, el Cliente podrá hacerlo a través de los siguientes medios y conforme a los requisitos que se establecen a continuación:
i. Sucursal. - El Cliente deberá realizar una validación de identidad en la sucursal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ii. Banca Móvil. - El Cliente deberá ingresar el correo electrónico asociado a su cuenta, así como la contraseña que utiliza para el ingreso a su Banca Móvil. Asimismo, El Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en la página web del Banco.
VIGÉSIMA OCTAVA. - CONDUSEF. Se proporciona al Cliente los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 000 000 0000 (ocho, cero, cero, nueve, nueve, nueve, ocho, cero, ocho, cero) o desde la Ciudad de México 55 53 400 999 (cinco, cinco, cinco, tres, cuatro, cero, cero, nueve, nueve, nueve), así como su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o consultar la página electrónica en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA NOVENA. – INFORMACIÓN ADICIONAL. El Cliente podrá consultar más información sobre los Productos y Servicios amparados bajo el presente instrumento, a través de los medios siguientes:
i) En la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxx.xxx.xx
ii) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx.xxx
iii) Twitter: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
iv) Youtube: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxXxxxxx
v) Instagram: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
vi) Tik Tok: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xxxx_xx
vii) Sucursales del Banco.
Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente instrumento mediante el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales del Banco, o bien, en el anexo referente a normatividad que ampara el presente Contrato.
TRIGÉSIMA. - TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato en conjunto con el Estado de Cuenta certificado por el Contador autorizado por el Banco, serán un título ejecutivo, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - ENTREGA DE DOCUMENTOS. El Banco entregará
al momento de la celebración del presente Contrato al Cliente la siguiente documentación:
a) Contrato
b) Carátula del Contrato
c) Formato para solicitar la Domiciliación, en el caso de que el Cliente haya contratado el servicio con el Banco, contenido en la Solicitud
d) Anexo de Normatividad
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco mantendrá a disposición del Cliente la documentación referida en la presente cláusula, en sus sucursales, en la página en Internet del Banco, o bien, a través del servicio de Banca Electrónica.
El Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas en el presente contrato dentro del “Anexo de Normatividad” que acompaña al presente
documento, o a través del portal del Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier
controversia que se suscite con motivo de la interpretación del presente Contrato y para ser compelidas a su cumplimiento, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la CIUDAD DE MÉXICO, por lo que el Cliente renuncia a la aplicación de cualquier otra ley o la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, a razón de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes, explicado su contenido por parte del Banco al Cliente y enteradas Las Partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, y en testimonio de lo anterior y de conformidad con la Solicitud de Crédito, Carátula de este Contrato, Tabla de Amortización y cláusulas anteriores, que son complementarias e integrantes de un mismo instrumento se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud del presente instrumento, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
El Cliente El Banco
Nombre y Firma del Cliente Representado por: