JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN de 29 xx xxxxx de 2020, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Soria, por la que se dispone el registro y pu- blicación del texto del Convenio Colectivo para el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Convenio o acuerdo: Carpinteria Ebanistería Expediente: 42/01/0007/2020
BOPSO-78-10072020
Fecha: 29/06/2020
Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Código 42000105011981.
Visto el texto del convenio colectivo para el sector de carpintería-ebanistería de la provincia xx Xxxxx, suscrito de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Asociación Soriana de Industrias de la Madera (ASIM), y de la otra por la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO), esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Regis- tro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CARPINTERÍA-EBANISTERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Capítulo I
Disposiciones generales
Partes Contratantes: El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), la Asociación Soriana de In- dustrias de la Madera (ASIM) y de la otra por la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO).
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El texto del presente Convenio será de aplicación en la capital y provincia xx Xxxxx.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El Convenio obliga a todas las industrias dedicadas a las actividades de Carpintería y Eba- nistería y fabricación de persianas que se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 2012.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
Quedan afectos a este Convenio todos los productores de industrias encuadradas en el ámbi- to funcional y los que ingresen en las mismas durante su vigencia.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y su duración será de seis años. Estará vigente por tanto hasta el 31 de diciembre de 2022.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 5. Comisión Paritaria y procedimiento.
BOPSO-78-10072020
Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos Organismos Laborales y Jurisdiccionales, se designará una Comisión Paritaria de representantes de las par- tes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, y cu- ya competencia es:
a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio.
b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.
c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial del Convenio y dos miembros de la representación social del mismo, con igual número de suplen- tes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma la empresa y trabajadores que pro- muevan la actuación de la citada Comisión para este anuncio concreto.
Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpreta- ción del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentaria prevista.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.
La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comi- sión. La comisión paritaria se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria.
La Comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.
Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria. Ésta Comisión promoverá y desarrollará medidas concretas y efectivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo.
Capítulo II
Retribuciones
Artículo 6.
Las tablas salariales de 2017 a 2022, especificadas en el Anexo I del presente Convenio, ten- drán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020, sin efectos retroactivos para los años 2017, 2018 y 2019.
Para el año 2021 la subida salarial será del 2,00%.
Para el año 2022 la subida salarial será del 2,00%.
Para el año 2022 de vigencia del Convenio si el IPC real resultase superior al 2,00%, la tabla salarial para 2022 será objeto de revisión salarial en el exceso que resulte, a los efectos de que sirva de base para el cálculo de la tabla salarial del año siguiente.
Artículo 7. Plus de convenio.
En aplicación del nuevo modelo de clasificación profesional previsto en el Convenio Estatal de la Madera y como consecuencia de la adaptación definitiva, se establece un único salario base para cada grupo profesional. Este salario base se corresponde con el salario inferior de las antiguas categorías profesionales encuadradas en cada grupo profesional y para alcanzar la cuantía que percibían el resto de las antiguas categorías profesionales se crea un plus denomi- nado Plus Convenio, manteniéndose de esta forma, las retribuciones que cada trabajador venia percibiendo.
BOPSO-78-10072020
Este Plus Convenio es de carácter salarial, dicho plus se abonará también en las dos gratifi- caciones extraordinarias. La cuantía de dicho plus queda reflejada en las tablas salariales ane- xas a este texto. El Plus Convenio experimentará el mismo incremento que el Salario Base del Convenio.
Artículo 8. Plus de antigüedad.
Hasta el 30 de septiembre de 1996 se primará cada quinquenio de antigüedad en la empresa con un plus del 5% xxx xxxxxxx. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad xxxxxxx- dada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.
Para compensar la pérdida económica que les supone la desaparición del complemento de antigüedad se establece una cantidad fija anual para los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 que será el resultado de dividir entre 5 el importe total anual del quinquenio. Esta cantidad se abonará inalterable durante estos cinco años prorrateada en nómina mensual y será adicionada al importe anual xxx xxxxxxx base. Esta cantidad no será absorbible ni compensable. Las tablas anexas ya incluyen esa adición.
Artículo 9.
Los contratos eventuales se regularán por lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Estatal.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.
A todo el personal se le abonará dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de pa- ga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx que serán abonadas respectivamente antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya de- vengado el salario base. La cuantía de cada una será de 30 xxxx xx xxxxxxx base y Plus convenio.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
Se retribuirán las que se trabaja, incrementando el salario-hora profesional en un 75%. Las horas trabajadas en día festivo se abonará con un incremento del 150%. El salario hora indivi- dual, se determinará en cada caso por medio de la siguiente fórmula:
En dicha fórmula, 425 son los días que en el año se retribuyen (365 más 60 gratificaciones); SC es el salario convenio (salario base más plus convenio), y CA es el complemento por anti- güedad que puede corresponder.
Artículo 12.
La base para el cálculo de todos los complementos salariales como incentivos, pluses, grati- ficaciones etc. será el salario establecido en este Convenio.
Artículo 13. Dietas.
Todo el personal (cualquiera que sea su clasificación en el orden laboral) que por necesida- des de la empresa y orden del empresario, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones distintas a aquellas en que radique el taller, disfrutará de las siguientes dietas o me- dias dietas.
a) El importe de la dieta completa durante los años 2020, 2021 y 2022 será de 50,00 euros.
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b) El importe de la media dieta durante los años 2020, 2021 y 2022 será de 15,00 euros.
Si el trabajador fuese autorizado a utilizar medios propios de transporte, los gastos se abo- narán a razón de 0,22 euros en 2020, 2021 y 2022.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previa justificación.
Las empresas pueden pagar directamente y por cuenta propia los gastos de viaje y desplaza- mientos en lugar de abonar al personal las dietas y gastos de viaje señalados anteriormente.
Los días de salida devengarán dietas completas. La dieta del día de llegada se computará co- mo completa o como reducida a la mitad, según que el interesado deba realizar fuera de su casa las dos comidas principales o una sola.
Además de la indemnización en los desplazamientos expresados anteriormente, los produc- tores cuyo desplazamiento ininterrumpido sea superior a siete días percibirán una dieta especial de 1,80 euros diarios en 2020, 2021 y 2022.
Capítulo III
Disposiciones varias
Artículo 14. Jornada y vacaciones.
La jornada efectiva de trabajo para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 será de
1.752 horas.
La Comisión Paritaria queda facultada para establecer para el año 2020 y los sucesivos el ca- lendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo, sin perjuicio de que cada em- presa pueda pactar otro con sus trabajadores.
Las vacaciones tendrán un mínimo de 30 días naturales. No obstante, cada empresa, tendrá libertad para establecer ambos conceptos (jornada y vacaciones) de acuerdo con su personal dentro de los límites establecidos por la Ley.
Retribución de las vacaciones:
1.º La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fe- cha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones ex- traordinarias.
2.º Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la li- quidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
3.º Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte co- rrespondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
En la jornada continuada, se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso de quince minutos para el bocadillo.
Artículo 15. Prendas de trabajo.
Se entregarán dos monos o prenda similar al año a todos los operarios en general, en el pri- mer día laborable de enero y julio de cada año.
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Artículo 16. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las que en cada uno de los conceptos retribuidos vengan disfrutando todos o algunos de los trabajadores afectados por este Convenio.
Artículo 17. Licencias.
Cuadro de permisos y licencias:
Motivo de licencia Tiempo máximo Conceptos a devengar Justificantes
Base | extras | Antig. | Conv. | P.trab | no sal. | ||
Fallecimiento de padres, abuelos, Tres días naturales, ampliables hasta Sí hijos, nietos, cónyuge, hermanos cinco naturales en caso de desplaza- y suegros miento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho |
Enfermedad grave de padres, suegros, Tres días naturales, ampliables hasta Sí hijos, nietos, cónyuge, hermanos y cinco naturales en caso de desplaza- abuelos** miento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho |
Hospitalización o Intervención Dos días naturales, ampliables hasta Sí quirúrjica sin hospitalización que cuatro naturales en caso de necesidad precise reposo domiciliario, de parien- de desplazaminto al efecto. tes hasta el segundo grado de consan- guineidad o afinidad | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho |
Enfermedad grave de nueras, yernos Dos días naturales, ampliables hasta Sí cuñados y abuelos políticos cuatro naturales en caso de desplaza- miento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho |
Fallecimiento de nueras, yernos, Dos días naturales, ampliables hasta Sí cuñados y abuelos políticos cuatro naturales en caso de desplaza- miento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acre- dite el hecho |
Nacimiento de hijo o adopción Tres días naturales, ampliables hasta Sí cinco naturales en caso de desplaza- miento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Libro de familia o certifica do del Juzgado |
Matrimonio del trabajador Quince días naturales Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Libro de familia o certifica- do oficial |
Cambio de domicilio habitual Un día laborable Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho |
Deber inexcusable de carácter El indispensable o el que marque la Sí público y personal norma | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante de la asistencia |
Lactancia hasta nueve meses Ausencia de 1 hora o dos fracciones de Sí 1/2 hora; reducción de jornada en media hora Alternativamente sustitución por reduc- cion de jornada o acumulación en jor- nadas completas, por acuerdo con el empresario | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Libro de familia o certifica- do de adopción |
Salario Pagas Comp. Incen. Comp. Comp. Comp.,
Traslado (Artº 40 E.T.) | Tres días laborables | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | |
Matrimonio de hijo, padre o madre | El día natural | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No Documento en que se acre- dite el hecho | |
Funciones sindicales o de represen- El establecido en la norma Sí tación de trabajadores | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | El que proceda | ||
Renovación del DNI El tiempo indispensable Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Recuperación del carnet de conducir, El tiempo indispensable Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
con asistencia los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estricta- mente imputable a la empresa
Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.
** Corresponde al propio trabajador el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días de permiso oportunos.
Artículo 18. Contratos formativos.
BOPSO-78-10072020
Se regularán por lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 19. Incapacidad temporal.
El personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Pro- fesional de la Seguridad Social le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento ten- drá una duración máxima de doce meses en los años 2020, 2021 y 2022.
Artículo 20. Póliza de accidentes.
Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos tra- bajadores sobre los cuales recae el beneficio del Seguro.
Segunda. La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:
A) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: treinta mil cincuenta euros para los años 2020, 2021 y 2022.
B) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la Entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empre- sa. Capital garantizado por persona: treinta y seis mil sesenta euros para 2020, 2021 y 2022.
Artículo 21.
El presente Convenio al que las partes han prestado su conformidad, ha sido elaborado por libre manifestación de la voluntad de las mismas emitida unánimemente por sus respectivas re- presentaciones.
Artículo 22.
En materia de formación será de aplicación el capítulo del Convenio Estatal.
Artículo 23.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el vigente Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Estatal xx Xxxxxx aprobado por Resolución de la Direc- ción General de Trabajo de 2 de noviembre de 2012 y publicado en el B.O.E. de 27 de noviem- bre de 2012.
Artículo 24.- Cláusula de Inaplicación de condiciones de trabajo.
Se regulará por lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 25.- Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la ne- gociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la ini- ciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Articulo 26.- Medidas de igualdad.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres en el ámbito laboral:
BOPSO-78-10072020
Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.
En los procesos de selección se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
En virtud de lo establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013), en el pre- sente Convenio Colectivo se ha sustituido el anterior sistema provincial de categorías profesio- nales por el de grupos profesionales.
En relación al resto de posibles categorías profesionales o tareas funcionales no expuestas en la tabla salarial anexa, se estará a lo establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera 2012- 2013 (B.O.E. 27-11-2012), y en su defecto, se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio para determinar el Grupo Profesional correspondiente.
Disposición adicional segunda.
Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador”, se entenderán efectuadas in- distintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan para las industrias dedicadas a las actividades de Carpintería y Ebanistería y fabricación de persianas en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Grupo Profesiona | Antiguas categorías profesionales | Salario base | Plus de convenio | Paga extra Verano | Paga extra Navidad | Total |
1 | Médico | 57,30 | 1.719,00 | 1.719,00 | 24.352,50 | |
Ingenieros Técnico Superior | 57,30 | 28,64 | 2.578,20 | 2.578,20 | 36.524,50 | |
2 | Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería | 42,97 | 14,33 | 1.719,00 | 1.719,00 | 24.352,50 |
Practicante-ATS | 42,97 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 | ||
3 | Técnicos | |||||
Delineante, Proyectista | 40,10 | 2,87 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 | |
3 | Empleados | |||||
Jefes de Área o Servicio (jefe de oficina, administración y de | ventas) 40,10 | 11,46 | 1.546,80 | 1.546,80 | 21.913,00 | |
3 | Operarios | |||||
Contramaestre y Encargado | 40,10 | 1.203,00 | 1.203,00 | 17.042,50 | ||
Jefe de Taller | 40,10 | 2,87 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 |
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2017 y 2018
l
BOPSO-78-10072020
l
4 | Empleados | |||||
Jefe de sección | 37,24 | 11,47 | 1.461,30 | 1.461,30 | 20.701,75 | |
4 | Operarios | |||||
Encargado de sección | 37,24 | 1.117,20 | 1.117,20 | 15.827,00 | ||
Jefe de Equipo | 37,24 | 1,44 | 1.160,40 | 1.160,40 | 16.439,00 | |
5 | Empleados | |||||
Oficial Administrativo de 1.ª | 33,51 | 6,59 | 1.203,00 | 1.203,00 | 17.042,50 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 33,51 | 3,73 | 1.117,20 | 1.117,20 | 15.827,00 | |
5 | Operarios | |||||
Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de | ||||||
oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador | 33,51 | 2,34 | 1.075,50 | 1.075,50 | 15.236,25 | |
Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) | 33,51 | 1.005,30 | 1.005,30 | 14.241,75 | ||
6 | Empleados | |||||
Almacenero | 30,08 | 4,30 | 1.031,40 | 1.031,40 | 14.611,50 | |
Listero, Pesador, basculero | 30,08 | 2,86 | 988,20 | 988,20 | 13.999,50 | |
6 | Operarios | |||||
Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª | 30,08 | 1,42 | 945,00 | 945,00 | 13.387,50 | |
Especialista (peón especializado) | 30,08 | 902,40 | 902,40 | 12.784,00 | ||
7 | Empleados | |||||
Ordenanza, Portero, vigilante | 28,65 | 4,29 | 988,20 | 988,20 | 13.999,50 | |
7 | Operarios | |||||
Peón | 28,65 | 859,50 | 859,50 | 12.176,25 | ||
Personal de limpieza | 28,65 | 859,50 | 859,50 | 12.176,25 | ||
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2019 | ||||||
Grupo | Antiguas categorías profesionales | Salario | Plus | Paga extra | Paga extra | Total |
Profesiona | base | de convenio | Verano | Navidad | ||
1 | Médico | 57,30 | 1.719,00 | 1.719,00 | 24.352,50 | |
Ingenieros Técnico Superior | 57,30 | 28,64 | 2.578,20 | 2.578,20 | 36.524,50 | |
2 | Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería | 42,97 | 14,33 | 1.719,00 | 1.719,00 | 24.352,50 |
Practicante-ATS | 42,97 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 | ||
3 | Técnicos | |||||
Delineante, Proyectista | 40,10 | 2,87 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 | |
3 | Empleados | |||||
Jefes de Área o Servicio (jefe de oficina, administración y de ventas) | 40,10 | 11,46 | 1.546,80 | 1.546,80 | 21.913,00 | |
3 | Operarios | |||||
Contramaestre y Encargado | 40,10 | 1.203,00 | 1.203,00 | 17.042,50 | ||
Jefe de Taller | 40,10 | 2,87 | 1.289,10 | 1.289,10 | 18.262,25 | |
4 | Empleados | |||||
Jefe de sección | 37,24 | 11,47 | 1.461,30 | 1.461,30 | 20.701,75 | |
4 | Operarios | |||||
Encargado de sección | 37,24 | 1.117,20 | 1.117,20 | 15.827,00 | ||
Jefe de Equipo | 37,24 | 1,44 | 1.160,40 | 1.160,40 | 16.439,00 | |
5 | Empleados |
BOPSO-78-10072020
l
Oficial Administrativo de 1.ª | 33,51 | 6,59 | 1.203,00 | 1.203,00 | 17.042,50 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 33,51 | 3,73 | 1.117,20 | 1.117,20 | 15.827,00 | |
5 | Operarios | |||||
Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador | 33,51 | 2,34 | 1.075,50 | 1.075,50 | 15.236,25 | |
Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) | 33,51 | 1.005,30 | 1.005,30 | 14.241,75 | ||
6 | Empleados | |||||
Almacenero | 30,08 | 4,30 | 1.031,40 | 1.031,40 | 14.611,50 | |
Listero, Pesador, basculero | 30,08 | 2,86 | 988,20 | 988,20 | 13.999,50 | |
6 | Operarios | |||||
Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª | 30,08 | 1,42 | 945,00 | 945,00 | 13.387,50 | |
Especialista (peón especializado) | 30,08 | 902,40 | 902,40 | 12.784,00 | ||
7 | Empleados | |||||
Ordenanza, Portero, vigilante | 28,65 | 4,29 | 988,20 | 988,20 | 13.999,50 | |
7 | Operarios | |||||
Peón | 30,00 | 900,00 | 900,00 | 12.600,00 | ||
Personal de limpieza | 30,00 | 900,00 | 900,00 | 12.600,00 | ||
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2020 | ||||||
Grupo Profesiona | Antiguas categorías profesionales | Salario base | Plus de convenio | Paga extra Verano | Paga extra Navidad | Total |
1 | Médico | 60,33 | 1.809,90 | 1.809,90 | 25.700,58 | |
Ingenieros Técnico Superior | 60,33 | 30,15 | 2.714,40 | 2.714,40 | 38.544,48 | |
2 | Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería | 45,24 | 15,09 | 1.809,90 | 1.809,90 | 25.700,58 |
Practicante-ATS | 45,24 | 1.357,20 | 1.357,20 | 19.272,24 | ||
3 | Técnicos | |||||
Delineante, Proyectista | 42,22 | 3,02 | 1.357,20 | 1.357,20 | 19.272,24 | |
3 | Empleados | |||||
Jefes de Área o Servicio (jefe de oficina, administración y de ventas) | 42,22 | 12,07 | 1.628,70 | 1.628,70 | 23.127,54 | |
3 | Operarios | |||||
Contramaestre y Encargado | 42,22 | 1.266,60 | 1.266,60 | 17.985,72 | ||
Jefe de Taller | 42,22 | 3,02 | 1.357,20 | 1.357,20 | 19.272,24 | |
4 | Empleados | |||||
Jefe de sección | 39,21 | 12,08 | 1.538,70 | 1.538,70 | 21.849,54 | |
4 | Operarios | |||||
Encargado de sección | 39,21 | 1.176,30 | 1.176,30 | 16.703,46 | ||
Jefe de Equipo | 39,21 | 1,52 | 1.221,90 | 1.221,90 | 17.350,98 | |
5 | Empleados | |||||
Oficial Administrativo de 1.ª | 35,28 | 6,94 | 1.266,60 | 1.266,60 | 17.985,72 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 35,28 | 3,93 | 1.176,30 | 1.176,30 | 16.703,46 | |
5 | Operarios | |||||
Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador | 35,28 | 2,46 | 1.132,20 | 1.132,20 | 16.077,24 |
Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o | ||||||
maquinaria (B y C) | 35,28 | 1.058,40 | 1.058,40 | 15.029,28 | ||
6 | Empleados | |||||
Almacenero | 31,67 | 4,53 | 1.086,00 | 1.086,00 | 15.421,20 | |
Listero, Pesador, basculero | 31,67 | 3,01 | 1.040,40 | 1.040,40 | 14.773,68 | |
6 | Operarios | |||||
Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª | 31,67 | 1,66 | 1.000,00 | 1.000,00 | 14.198,78 | |
Especialista (peón especializado) | 31,67 | 0,66 | 970,00 | 970,00 | 13.772,78 |
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2021
Grupo Antiguas categorías profesionales Salario Plus Paga extra Paga extra Total Profesional base de convenio Verano Navidad
BOPSO-78-10072020
1 Médico 61,54 1.846,20 1.846,20 26.154,50
Ingenieros Técnico Superior | 61,54 | 30,75 | 2.768,70 | 2.768,70 | 39.223,25 | |
2 | Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería | 46,14 | 15,39 | 1.845,90 | 1.845,90 | 26.150,25 |
Practicante-ATS | 46,14 | 1.384,20 | 1.384,20 | 19.609,50 | ||
3 | Técnicos | |||||
Delineante, Proyectista | 43,06 | 3,08 | 1.384,20 | 1.384,20 | 19.609,50 | |
3 | Empleados | |||||
Jefes de Área o Servicio (jefe de oficina, administración y de ventas) | 43,06 | 12,31 | 1.661,10 | 1.661,10 | 23.532,25 | |
3 | Operarios | |||||
Contramaestre y Encargado | 43,06 | 1.291,80 | 1.291,80 | 18.300,50 | ||
Jefe de Taller | 43,06 | 3,08 | 1.384,20 | 1.384,20 | 19.609,50 | |
4 | Empleados | |||||
Jefe de sección | 39,99 | 12,32 | 1.569,30 | 1.569,30 | 22.231,75 | |
4 | Operarios | |||||
Encargado de sección | 39,99 | 1.199,70 | 1.199,70 | 16.975,75 | ||
Jefe de Equipo | 39,99 | 1,55 | 1.246,20 | 1.246,20 | 17.654,50 | |
5 | Empleados | |||||
Oficial Administrativo de 1.ª | 35,99 | 7,08 | 1.292,10 | 1.292,10 | 18.304,75 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 35,99 | 4,01 | 1.200,00 | 1.200,00 | 17.000,00 | |
5 | Operarios | |||||
Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio | ||||||
de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador | 35,99 | 2,51 | 1.155,00 | 1.155,00 | 16.362,50 | |
Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) | 35,99 | 1.079,70 | 1.079,70 | 15.295,75 | ||
6 | Empleados | |||||
Almacenero | 32,30 | 4,62 | 1.107,60 | 1.107,60 | 15.691,00 | |
Listero, Pesador, basculero | 32,30 | 3,07 | 1.061,10 | 1.061,10 | 15.032,25 | |
6 | Operarios | |||||
Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª | 32,30 | 1,69 | 1.019,70 | 1.019,70 | 14.445,75 | |
Especialista (peón especializado) | 32,30 | 0,67 | 989,10 | 989,10 | 14.012,25 |
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2022
Grupo Antiguas categorías profesionales Salario Plus Paga extra Paga extra Total Profesional base de convenio Verano Navidad
1 Médico 62,77 1.883,10 1.883,10 26.677,25
Administración: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958
I | ngenieros Técnico Superior | 62,77 | 31,37 | 2.824,20 | 2.824,20 | 40.009,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería | 47,06 | 15,70 | 1.882,80 | 1.882,80 | 26.673,00 |
Practicante-ATS | 47,06 | 1.411,80 | 1.411,80 | 20.000,50 | ||
3 | Técnicos | |||||
Delineante, Proyectista | 43,92 | 3,14 | 1.411,80 | 1.411,80 | 20.000,50 | |
3 | Empleados | |||||
Jefes de Área o Servicio (jefe de oficina, administración y de ventas) | 43,92 | 12,56 | 1.694,40 | 1.694,40 | 24.004,00 | |
3 | Operarios | |||||
Contramaestre y Encargado | 43,92 | 1.317,60 | 1.317,60 | 18.666,00 | ||
Jefe de Taller | 43,92 | 3,14 | 1.411,80 | 1.411,80 | 20.000,50 | |
4 | Empleados | |||||
Jefe de sección | 40,79 | 12,57 | 1.600,80 | 1.600,80 | 22.678,00 | |
4 | Operarios | |||||
Encargado de sección | 40,79 | 1.223,70 | 1.223,70 | 17.335,75 | ||
Jefe de Equipo | 40,79 | 1,58 | 1.271,10 | 1.271,10 | 18.007,25 | |
5 | Empleados | |||||
Oficial Administrativo de 1.ª | 36,71 | 7,22 | 1.317,90 | 1.317,90 | 18.670,25 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 36,71 | 4,09 | 1.224,00 | 1.224,00 | 17.340,00 | |
5 | Operarios | |||||
Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio | ||||||
de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador | 36,71 | 2,56 | 1.178,10 | 1.178,10 | 16.689,75 | |
Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) | 36,71 | 1.101,30 | 1.101,30 | 15.601,75 | ||
6 | Empleados | |||||
Almacenero | 32,95 | 4,71 | 1.129,80 | 1.129,80 | 16.005,50 | |
Listero, Pesador, basculero | 32,95 | 3,13 | 1.082,40 | 1.082,40 | 15.334,00 | |
6 | Operarios | |||||
Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª | 32,95 | 1,72 | 1.040,10 | 1.040,10 | 14.734,75 | |
Especialista (peón especializado) | 32,95 | 0,68 | 1.008,90 | 1.008,90 | 14.292,75 |
BOPSO-78-10072020
Soria, 29 xx xxxxx de 2020.– La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 1260