CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-022-2022
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-022-2022
“ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”
No. SIE-EMS-004-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. Xxxx´a Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora Operativa Logí´stica, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042 de 17 de julio del 2020a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS IMAGINARIUM S.A., con RUC. 0992424648001,
representada legalmente por el Eco. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General, conforme se desprende del nombramiento de 27 de enero de 2020, con número de registro mercantil 4429, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió
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el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyo artículo 129 establece: “Art. 129. Contratación de subasta inversa.-Se realizará cuando las entidades contratantes requieren adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del presupuesto inicial del estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico. El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley.”
1.5.- La Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”,
cuya norma fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.6.- Mediante Resolucio´n No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. Adria´n Xxxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, expidio´ el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD.
1.7.- El artículo 5 Ibídem señala: “Delegación de funciones en el ámbito de contratación Pública.– Sin perjuicio de las atribuciones y facultades establecidas para la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se delega las siguientes atribuciones y facultades a los ordenadores de gasto de la EP EMSEGURIDAD: a) Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribir los actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por los órganos administrativos, hasta su adjudicación (…) d) Suscribir los respectivos contratos principales (…)”.
1.8.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1. 9.- Mediante Acción de Personal No. 112-2021, de 01 de diciembre de 2021, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD.
1.10.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 889, de 09 de noviembre de 2022, para la “ADQUISICIÓN
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DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”,
con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 840104 denominada “Maquinarias y Equipos”, por un valor de USD. 127.000,00 (ciento veinte y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), 840107 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos”, por un valor de USD. 51.853,00 (cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) y 840103 denominada “Mobiliarios (Bienes de Larga Duración)”, por un valor de USD. 15.780,00 (quince mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) del programa “GESTIÓN DE RIESGOS” por un valor total de USD 194.633,00 (ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América 00/100), valor que no incluye IVA; y, la Certificación Plurianual No. 030-2022 de 09 de noviembre de 2022, con cargo a las partida presupuestaria No. 730404 denominada “Maquinaria y equipos, instalación, mantenimiento y repara” del programa “Gestión de Riesgos”, para los años 2023, 2024 y 2025 por un valor total de USD 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), dando un total para esta contratación de USD 197.633,00 (Ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA, partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.11.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022, No. POA-234-2022, de 09 de noviembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para el “Fortalecimiento del Centro de Operaciones de Emergencia Metropolitano”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 de USD. 240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.12.- Mediante Certificación PAC No. No. CP-120-2022, de 14 de noviembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, se
encuentra planificada y contemplada en el PAC Institucional 2022.
1.13.- Con certificación plurianual No. PL-032-2022, de 21 de noviembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad “Mantenimiento preventivo equipos”, tiene un el presupuesto codificado total para el 2023, 2024 y 2025 de USD. 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.14.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 078, de 25 de noviembre de 2022, elaborado por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.145- Mediante Resolución de Inicio No. 159-EMS-CP-2022 de 28 de noviembre de 2022, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa de la EP EMSEGURIDAD, en el artículo 1 resolvió autorizar el inicio del procedimiento precontractual, aprobar el pliego y cronograma de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-022-2022 para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”,
amparado en lo establecido en el primer inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema
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Nacional de Contratación Pública y el artículo 129 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.16.- Mediante Informe de Recomendación de 03 de enero de 2023, remitido con memorando Nro. EMS-TIC-2023-0001-M, de 03 de enero de 2023, la Comisión Técnica recomendó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, se adjudique el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-022-2022, para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE ", a favor de la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS IMAGINARIUM S.A., con RUC. 0992424648001, por el valor de USD
148,800.00 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, con plazo de ejecución de 120 días para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento del mencionado procedimiento, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador de contrato respecto de la entrega del anticipo y 1095 días (mil noventa y cinco días calendario) para la provisión de mantenimiento preventivo y correctivo; así como soportes contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento; en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja.
1.17.- Mediante Resolución No. 001-EMS-CP-2023 de 05 de enero de 2023, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa de la EP EMSEGURIDAD, resolvió en el artículo 1: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE- EMS-022-2022, para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS IMAGINARIUM S.A., con RUC. 0992424648001, por el valor de USD
148,800.00 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, con plazo de ejecución de 1215 días contabilizados de la siguiente manera: 120 días para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento del mencionado procedimiento, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador de contrato respecto de la entrega del anticipo y 1095 días (mil noventa y cinco días calendario) para la provisión de mantenimiento preventivo y correctivo, así como soportes contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento; en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.18.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, designó al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Especialista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022- 1095-M, de 23 de noviembre de 2022.
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1.19.- Mediante memorando No. EMS-CP-2023-0005-M de 05 de enero de 2023, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.20.- A través del memorando No. EMS-DJ-2023-0014-M de 5 de enero de 2023 la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección Financiera la convalidación de la certificación presupuestaria para el “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”.
1.21.- Con oficio No. EMS-DJ-2023-0016-O de 27 de enero de 2023, la Directora Xxxxxxxx informó al representante del contratista que, toda vez que la certificación plurianual emitida para el inicio del proceso precontractual preveía la asignación de recursos para los años 2023, 2024 y 2025, se requería que la Dirección Financiera actualice tal certificación, para cuyo efecto, tratándose de una empresa pública, se requiere la aprobación previa del Directorio.
1.22- Con Resolución EMS-DIRECTORIO-2023-011 de 24 de febrero de 2023, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD autorizó la reforma a los techos presupuestarios plurianuales de los años 2024 al 2028, entre otros proyectos, para aquel de “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”.
1.23.- La Dirección de Planificación emitió el 27 de febrero de 2023 la Certificación Plan Operativo Anual POA PL-006-2023 que prevé que la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, se encuentra en la
estructura del POA 2024, 2025 y 2026, en razón de la aprobación del Directorio a través de la Resolución EMS-DIRECTORIO-2023-011 de 24 de febrero de 2023, por un presupuesto codificado total para los años 2024, 2025 y 2026 por el valor de USD. 1.800,00 (un mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.24.- Con Certificación POA-071-2023 de 8 xx xxxxx de 2023, la Dirección de Planificación certificó que la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y SOPORTE” se encuentra en la estructura del POA-2023 por el presupuesto certificado para el año 2023 por USD. 147.000,00 (ciento cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.25.- La Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 1065 de 8 xx xxxxx de 2023 para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, con cargo a las
partidas presupuestarias No. 840103 denominada “Mobiliarios (Bienes de Larga Duración) por un valor de USD. 15.769,00 (quince mil setecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 00/100); No. 840104 denominada “Maquinarias y Equipos”, por un valor de USD. 79.541,00 (setenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno dólares de los Estados Unidos de América con 00/100); 840107 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos”, por un valor de USD. 51.690,00 (cincuenta y un mil seiscientos
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noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), por un valor total para esta contratación de USD147.000, 00 (ciento cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.26.- La Dirección Financiera emitió la Certificación Plurianual No. 002-2023 de 08 xx xxxxx de 2023, con cargo a las partida presupuestaria No. 730404 denominada “Maquinaria y equipos, instalación, mantenimiento y repara” del programa “Gestión de Riesgos”, para los años 2024,2025 y 2026, por un valor anual de 600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100); dando un valor total de USD. 1.800,00 (mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía de Buen Uso del Anticipo; Garantía de Fiel Cumplimiento; Garantía Técnica de instalación por un (1) año; Garantía Técnica por tres (3) años que incluye condiciones de vigencia tecnológica de los bienes estaciones de trabajo y proyectores.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y
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obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entregar a entera satisfacción de la misma, los bienes y servicios previstos en el proceso de “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”,
conforme al siguiente detalle:
MONITORES PARA VIDEOWALL
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 8 |
2 | Marca: | UNIVIEW |
3 | Modelo: | MW-A55-B3 |
4 | Carga de trabajo: | 24x7x365 |
5 | Tamaño: | 55” |
6 | Tipo de arreglo: | 2 filas x 4 columnas |
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7 | Tipo de pantalla: | LCD con iluminación LED |
8 | Bisel: | 1.7mm |
9 | Brillo: | 500 cd / m² |
10 | Contraste: | 4000:1 |
11 | Tiempo de respuesta: | 8 ms |
12 | Resolución mínima: | 1920x1080 |
13 | Angulo de visión: | 178° vertical y 178° horizontal |
14 | Entradas: | 1 DVI + 2 HDMI |
15 | Control: | RS232 + IR |
16 | Vida útil: | 50000 horas |
17 | Soporte de Monitor para trabajo frontal: | Para todo el grupo de pantallas deben existir estructuras de montaje sobre piso. Las estructuras deben incluir los soportes de cada monitor y la base para montaje que será desde el piso. |
CONTROLADOR PARA VIDEOWALL
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Modelo: | netPIX-core |
3 | Marca: | LEYARD |
4 | Carga de trabajo: | 24x7x365 |
5 | Sistema de visualización: | Debe permitir gestionar la visualización personalizable en un arreglo de monitores desde cualquier computador en la red. Debe ser de carácter modular Debe permitir controlar al panel de videowall Creación de múltiples videowalls: Mínimo 4 con distintas configuraciones para uso independiente, para poder integrar el proyector industrial ofertado (que deberá ser instalado en la sala de crisis) como una pantalla adicional al |
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sistema y así proyectar en este equipo las señales de los computadores ofertados (que deberán ser instalados en la sala de situación) Proyección de imágenes: Mínimo de 10 fuentes Debe tener la posibilidad de mostrar / proyectar como mínimo las imágenes generadas en las 10 estaciones de trabajo ofertadas desde el puerto de salida adicional de la controladora grafica solicitada vía DVI o HDMI de cada uno de los 10 computadores ofertados (a instalar en la sala de situación). Debe soportar procesamiento en tiempo real, movimientos y cambio de tamaño dinámico de ventanas. Debe permitir el manejo xx xxxxxxxxxx El controlador debe manejar por lo menos en 10 ventanas por cada salida | ||
6 | Montaje: | En Rack |
7 | Entradas de video: | 12 HDMI |
8 | Salidas de video: | 12 HDMI – Expandible hasta 24 salidas (equipo consta de bahías para tarjetas adicionales de entrada o salida) |
9 | Resolución de entrada: | Hasta 3840×2160 |
10 | Resolución de salida: | Hasta 3840×2160 |
11 | Puerto de Red: | Hasta 2 puertos 10/100 / 1000Base-T Ethernet) |
12 | Fuente de poder redundante: | Doble Fuente de Poder Redundante de 860W |
13 | Software: | Incluye licencia de Software Xxxxxx Eyevis EyeunifySoftware Video Wall a Perpetuidad – No requiere Licenciamiento - |
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ESTACIONES DE TRABAJO PARA CONSOLA
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 10 |
2 | Marca: | Lenovo |
3 | Modelo: | ThinkStation P350 SFF |
4 | Tipo: | Desktop |
5 | Procesador: | Velocidad 2.5 GHz Números de núcleos >= 6 Memoria Cache 16 MB Generación: 11 (11700) Tipo: Mínimo Core i7 |
6 | Disco duro interno instalado: | Tipo: SSD Capacidad: >= 1 TB Interfaz: SATA |
7 | Memoria RAM: | Incluye 16 GB Tipo: DDR4 |
8 | Puertos: | 4 USB 3.2 1 entrada para micrófono 1 salida para audífono/parlantes |
9 | Red: | 1 puerto estándar + 1 puerto adicional incluido= Total 2 puertos de red, Gigabit Ethernet (10/100/1000 Mbps) |
10 | Monitores para el equipo de cómputo: | 3 monitores UNIVIEWMW3222-V de mínimo 21” FLAT Panel LCD por cada equipo (total 30 monitores) Resolución mínima 1920 x 1080 |
11 | Tarjeta gráfica: | 4GB, con puertos 4 puertos digitales mDP (3 para monitores y 1 adicional para el videowall) |
12 | Accesorios: | Teclado en español USB, mouse USB ergonómico – Logitech MK345 |
13 | Software: | Sistema Operativo instalado: Windows 10 Pro de 64 bits, en español Incluye licenciamiento a perpetuidad a nombre de CONTRATANTE para el uso del software |
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PROYECTOR INDUSTRIAL
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Marca: | NEC |
3 | Modelo: | P605UL |
4 | Tipo: | Industrial/Corporativo |
5 | Tipo de lámpara: | Láser |
6 | Brillo: | 6.000 Lumens |
7 | Vida útil fuente de alimentación: | 20.000 horas |
8 | Resolución: | Superior 1920 x 1200 |
9 | Método de proyección: | Montaje frontal/retroproyección/techo |
10 | Relación de zoom: | De 1X a 1,6 X |
11 | Interfaces: | HDMI x 2 Mini D-sub 15 pin VGA x 1 Conector USB Tipo A x 1 (Para LAN inalámbrica, servicio, reproducción de contenido) Puerto Ethernet, conector RJ45 x 1 puerto |
12 | Componentes y accesorios: | El contratista debe proveer los componentes y accesorios para la instalación del equipo en la sala de crisis del COEM |
13 | Esquema de operación: | Visualización de contenidos desde laptops (Sistema Operativo: Windows) o celulares (SO: IOS y Android) |
14 | Pantalla para proyección: | Automatizada con Control Remoto Deberá permitir enrollarse y desenrollarse cuando se requiere. Elite script modelo 150 relación de aspecto 16:9, Tamaño diagnoal 150” |
UPS 10 KVA
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Marca: | ABB |
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3 | Modelo: | Powervalue 11RT G2 10KVA |
4 | Capacidad mínima: | 10 KVA / 10 KW (99.5% de eficiencia). |
5 | Factor de potencia | 0.995 |
6 | Rango Frecuencia: | 40 – 70 Hz |
7 | Corriente Max: | 57.8 A (R.M.S.) |
8 | Voltaje entrada: | 208VCA / 220VCA / 230VCA / 240VCA |
9 | Voltaje de salida: | (L1-N1) + (L2-N2) / L1N + L2N: 104/110/115/120 VC A |
10 | Batería: | Baterías VRLA ácido-plomo libres de mantenimiento. |
SWITCH CAPA 3
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 2 |
2 | Marca: | Aruba (HP) |
3 | Modelo: | JL255A XXX |
4 | Capa: | Layer 3 |
5 | Interfaz: | 24 puertos RJ-45 24 x 10/100/1000Mbps XxX |
6 | Instalación: | Rack – 1U |
7 | Transmisión de datos: | Ethernet: 10Mbps/20Mbps (half/full- dúplex) Fast Ethernet: 100Mbps/200Mbps (half/full-dúplex) Gigabit Ethernet: 2000Mbps (full- dúplex) |
8 | Capacidad: | 128 Gbps – 1U |
9 | Vlan: | VLAN support and tagging support IEEE 802.1Q (4,094 VLAN IDs). |
10 | Calidad de Servicio: | Qos |
11 | Administración: | SNMP |
CONSOLA PARA SALA DE SITUACIÓN
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 2 |
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2 | Marca: | INNOVACIONES |
3 | Modelo: | CON-2023 – Diseño Final de la consola será bajo pedido, previa coordinación con el cliente. |
4 | Configuración: | Diseñada para sala de situación / centros de monitoreo y/o control, total 10 puestos de operación (5 en cada consola) |
5 | Características Generales de la consola: | Armazón: Acero con xxxxxx intermedios y finales conectados por largueros horizontales. Material del tablero: Fabricado en MDF Puertas inferiores: Xxxxxxx xx xxxxx panel con ventilación. Las puertas posteriores deben tener un estante de CPU donde se ubicará la estación de trabajo de las personas de monitoreo De acuerdo al Acta de Preguntas y Respuestas, se deja a criterio del contratista el diseño final del manejo de cables. La solución debe ofrecer la posibilidad de un manejo organizado de los cables de video, datos y energía de tal manera que no queden cables vistos. Accesorios mínimos: tomas eléctricas, tomas de red acorde al diseño para 10 usuarios Ductería interna para energía y datos de manera individual |
6 | Soporte Monitores: | 10 soportes metálicos articulados para 3 monitores cada uno. |
RACK
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Marca: | BEAUCOUP |
2 | Modelo: | I-1240-N - MERCURIO RACK CERRADO PISO 2006080/M-N |
3 | Cantidad: | 1 |
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4 | Dimensiones Mínimas: | Alto: 2000mm, Ancho: 600mm, Profundidad: 800 mm |
5 | Aplicaciones: | Sistemas de telecomunicaciones, trasmisión de datos e imágenes. Componentes de cableado estructurado en general. Servidores. |
6 | Grado de protección: | IP 20 |
7 | Característica: | Estructura de perfiles multiplegados en acero laminado en frío de mínimo 1.5mm de espesor y acoplamientos metálicos, puertas y tapas laterales fabricadas en un espesor de mínimo 1.0mm, techo y base a un espesor de mínimo 1.5mm, parantes verticales fabricados en acero de mínimo 2mm de espesor. (Material validado bajo norma JIS 3141) Puerta frontal panorámica, constituida por vidrio templado o puerta tipo malla metálica Doble puerta posterior tipo malla metálica |
8 | Número UR: | 42 |
9 | Componentes: | El contratista debe proveer los componentes necesarios para la instalación y montaje del rack de la solución y equipamiento adquirido |
BIENES ASOCIADOS AL SERVICIO DE INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TODA LA SOLUCIÓN ADQUIRIDA
A. CABLEADO ESTRUCTURADO
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 24 puntos de red categoría 6A, certificados. |
2 | Marca: | El sistema de cableado estructurado deberá ser mono marca, es decir una sola marca para todos sus componentes. Especificar marca: Panduit |
3 | Instalación y puesta en marcha: | Provisión de mano de obra, accesorios, componentes y materiales para la |
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puesta en marcha del sistema de cableado estructurado categoría 6A. | ||
4 | Descripción del Sistema: | La instalación y puesta en marcha del sistema de cableado estructurado abarca lo siguiente: • Puesto de trabajo: Compuesto por cables, conectores, adaptadores y salidas que permitan la conexión de los equipos terminales a las salidas de datos. • Cableado horizontal: Comprende el cableado horizontal que conecta cada salida de información al respectivo centro de cableado. Centro de Equipos: Instalaciones en el Centro de Control del video wall que permitan conectar equipos de cómputo, comunicaciones y telecomunicaciones para que interactúen con usuarios finales. |
5 | Cables de datos: | Categoría 6A UTP |
6 | Patch Cords: | Los patch cords categoría 6ª deberán ser originales de fábrica. Deben considerarse la cantidad necesaria para todos los equipos a implementarse. |
7 | Salidas de telecomunicaciones de datos – Jacks RJ-5 Categoría 6ª: | Cada puesto de trabajo estará servido por al menos dos salidas de telecomunicaciones de datos, observando los estándares / normativas: ▪ TIA/EIA 568C.2 ISO 11801/60603-7 |
8 | Ducterías y Canalización: | Para la correcta implementación del sistema de cableado estructurado, en el caso de ser necesario, deberá utilizar manguera metálica, bandeja metálica sobre techo falso, con los accesorios apropiados conforme a las normas establecidas. Para la posterior revisión del sistema de cableado estructurado, el oferente deberá utilizar cajas de paso. Las canalizaciones metálicas instaladas |
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deberán estar correctamente puestas a tierra | ||
9 | Reserva de cable: | Se debe dejar una reserva mínima de 1 m para todos los tipos de cables |
10 | Identificación: | Es responsabilidad del contratista la identificación, señalización y ordenamiento sistema de cableado estructurado |
ACOMETIDA ELECTRICA PARA EL CENTRO DE CONTROL
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Calibre: | # 4X8 AWG |
3 | Tipo: | Cable concéntrico |
4 | Voltaje de Servicio: | 600 V |
5 | Aislamiento: | PE 75°C y PVC 60°C |
6 | Normas de instalación: | Todos los conductores de cable serán cuidadosamente identificados de manera que se realice una instalación del sistema confiable y ante todo tratando de evitar confusión en el cableado. |
TABLERO DE BYPASS PARA UPS
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Marca: | CELCO |
3 | Modelo: | CELCO-TBP-201 |
4 | Capacidad: | 10 kVA |
5 | Consideraciones: | Suministrar e instalar un gabinete metálico para montaje en pared La puerta debe disponer de empaque, que asegure un perfecto cierre que evite el ingreso de agua o polvo., debe tener |
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una cerradura de llave triangular para su apertura/cierre Debe disponer de una placa de montaje para los dispositivos del tablero Debe incluir mínimo 3 breakers de control para UPS (Entrada, Bypass Externo y Salida) riel DIN de 32Amp Debe incluir 2 TVSS de mínimo 40KA para protección L1-N L2-N y N-T con 2 breakers riel DIN de 32Amp Instalar indicadores en el tablero para visualizar el estado de operación. |
TABLERO DE DISTRIBUCIÓN PARA TOMAS REGULADOS
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
2 | Marca: | Xxxxxxxxx |
3 | Modelo: | SQOL012 |
4 | Distribución: | 1 Circuito para el Rack 2 Circuitos para la consolas 1 Circuito monitores 1 Para los proyectores 1 Reserva |
5 | Consideraciones: | Gabinete construido con lámina xx xxxxx estirado en frío. Monofásicos, 120/240, con terminales para alimentación, 3 hilos Polos: 8 mínimo Incluye 8 breaker de 15 AMP tipo BS EN 60898 de aplicación industrial no residencial |
TABLERO DE DISTRIBUCIÓN PARA TOMAS NO REGULADOS
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | 1 |
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2 | Marca: | Xxxxxxxxx |
3 | Modelo: | SQOL012 |
4 | Distribución: | 3 Circuitos para tomas normales |
5 | Consideraciones: | Gabinete construido con lámina xx xxxxx estirado en frío. Monofásicos, 120/240, con terminales para alimentación, 3 hilos Polos: 8 mínimo Incluye 8 breaker de 15 AMP tipo BS EN 60898 de aplicación industrial no residencial |
PUNTOS DE ENERGÍA REGULADOS
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | Instalar mínimo 22 puntos de energía regulada, para las estaciones de trabajo, monitores, controlador. Esta instalación es totalmente independiente de la red de datos |
2 | Tipo tomacorriente: | Conexión a tierra Amperaje: 15 A Voltaje: 125 V |
3 | Calibre cable: | # 12 AWG |
4 | Tipo cable: | THHN |
PUNTOS DE ENERGÍA NO REGULADA
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | ESPECIFICACIONES OFERTADAS |
1 | Cantidad: | Instalar mínimo 12 puntos de energía no regulada. |
2 | Tomacorriente polarizado | Deben ser de color blanco para su fácil identificación. Todos los tomacorrientes deberán encontrarse identificados con etiqueta de toma normal, debe encontrarse numerado e identificado al tablero y circuito que pertenece, toda esta información deberá ser presentada |
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en la memoria técnica elaborada por el contratista | ||
3 | Tipo tomacorriente | Conexión a tierra Amperaje 15 A Voltaje 125 V |
4 | Calibre cable: | # 12 AWG |
5 | Tipo cable: | THHN |
SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Esta contratación contempla instalación, mantenimiento, soporte y transferencia de conocimiento considerando la complejidad de los bienes a adquirir, que se ejecutará conforme a la metodología de trabajo prevista en el numeral 2.5 de las Especificaciones Técnicas que son parte integrante de este contrato.
CONDICIONES DE LOS SERVICIO – CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
1 | Instalación, configuración y puesta en funcionamiento de toda la solución adquirida | La solución planteada deberá incluir todo lo necesario para cubrir los requerimientos del presente documento (Paneles, estructura de montaje, conectores, cables y accesorios, equipos, módulos de hardware, software y licencias). La instalación del equipamiento ofertado deberá realizarse en las oficinas del Centro de Operaciones de Emergencia Metropolitano ubicadas en la ciudad de Quito. La instalación, integración, configuración y puesta en marcha de toda la solución ofertada, será efectuada por el oferente con el personal a su costo y bajo su responsabilidad. De ser necesario es responsabilidad del contratista la adecuación del espacio físico existente comprometiéndose a resanar las intervenciones que realice durante la instalación de la solución adquirida Generalidades: Implementar cableado estructurado de datos para interconectar los equipos hacia un conmutador de datos (switch capa 3) que permitirá acceder al control de la pared de video por cualquiera de las estaciones de trabajo de la sala. |
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Implementar cableado para interconectar señales de video entre las estaciones de trabajo y la controladora La estructura que soporta los 8 monitores debe ser compatible con los mismos, la estructura debe ser de soporte en piso Implementar una red de energía eléctrica normal y regulada instalada específicamente para la operación de todos los componentes del videowall y de las estaciones de trabajo se instalará un sistema UPS que incluye: tablero bypass para ups, tablero de distribución para tomas regulados, tablero de distribución para tomas no regulados Las consolas para sala de situación deberán estar acorde a los equipos y demás elementos a alojar que son objeto de esta contratación, concordante con las características del espacio físico que se dispone en la sala de situación del COEM. En cada puesto de operación de las consolas de la Sala de Situación COEM se instalarán las estaciones de trabajo de los operadores (CPU), en las cuales se deberá instalar y configurar el software y hardware necesario para proyectar en el videowall por medio de un controlador de video, las señales de los sistemas de videovigilancia u otros que son monitoreado por el COEM. El proyector industrial deberá interactuar con el videowall como un videowall adicional independiente, permitiendo visualizar imágenes de la Sala de Situación, así como de laptops y celulares, con el hardware necesario. El cableado de datos, energía eléctrica y regulada debe ser internas dentro de la consola, no se permitirá cableado visto ni tomas eléctricas y de datos ya sea en el piso o las paredes. El servicio contempla la Identificación, y señalización de todos los componentes del sistema de videowall. | ||
Memoria técnica | Esta adquisición incluye la entrega de una memoria técnica por parte del contratista al finalizar la instalación, configuración y puesta en marcha de la solución adquirida, en donde se debe considerar como mínimo: o Descripción del funcionamiento o Manuales técnicos equipamiento o Diagrama de red de datos. o Diagrama unifilar de la instalación eléctrica. o Diagrama general de la solución instalada con el videowall |
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o Planos de instalaciones eléctricas y de cableado estructurado o Instructivos para la administración de la solución. o Resultados de las pruebas de la solución adquirida o Registro de la transferencia de conocimiento efectuada. o Reporte fotográfico. o Configuración de los equipos instalados | ||
2 | Transferencia de conocimientos | Nivel operativo: Se deberá realizar la transferencia de conocimientos a usuario funcional encargado de operar la solución adquirida Temas: Instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y operación. Duración: 2 horas Número de personas: máximo 20 Nivel Técnico: Se deberá realizar la transferencia de conocimientos al personal técnico de EP EMSEGURIDAD, quienes se encargarán de brindar soporte precautelar el funcionamiento de la solución adquirida Temas: Configuración, instalación y administración de los bienes adquiridos y su funcionamiento. Duración: 10 horas. Número de personas: 4 |
3 | Servicio de soporte técnico | El contratista debe brindar el soporte técnico que permita asegurar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la solución adquirida. El servicio de soporte técnico estará vigente durante tres (3) años, a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes. Modalidad de soporte y tiempo de diagnóstico xx xxxxxx: 7x12x365 con 4 horas de diagnóstico xx xxxxx, ya sea de manera presencial o remota, como tiempo máximo contabilizado desde el registro del incidente. Se deberá asegurar los tiempos de solución establecidos a continuación: o Tiempo de solución de problemas leves: 12 horas a partir de la notificación la incidencia. o Tiempo de solución de problemas críticos: Máximo 8 horas a partir de la notificación de la incidencia. |
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Deberá manejar una mesa de ayuda a través de tickets y/o número de llamada que permita llevar un registro de los soportes técnicos realizados solucionados | ||
4 | Mantenimiento preventivo | Se debe realizar durante 3 (tres) años, contados a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes, dos mantenimientos por año para los cuales el contratista deberá efectuar como mínimo lo siguiente: o Coordinación de actividades con la persona encargada del centro de control. o Inspección general de las áreas. o Revisión del estado de los equipos. o Revisión del cableado estructurado, video, datos y eléctrico. o Alineación, limpieza y ajustes del sistema que conforma el videowall. o Limpieza de los equipos de los operadores y equipo de control del videowall. o Limpieza de los equipos ubicado en el cuarto de equipos (rack, tableros eléctricos, etc.) o Revisión y medición del sistema eléctrico regulado y normal. o Pruebas necesarias para verificar el correcto funcionamiento de la solución Respecto de los ítems la estación de trabajo (equipos informáticos) y proyector en donde se aplica el principio de vigencia tecnológica se debe considerar adicionalmente: Mantenimiento preventivo: Se desarrollarán de acuerdo con el plan de mantenimiento actualizado por el tiempo de vida útil de los bienes es decir tres años Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo por el lapso de tres años, comprenderá la reparación inmediata de los bienes en caso de daño o fallas en funcionamiento atribuibles a defectos de fabricación o instalación, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal La EP EMSEGURIDAD, solicitará al Contratista realice este mantenimiento cuando los bienes presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos. Se lo realizará una vez autorizado el informe técnico y proforma de mantenimiento emitida por el contratista y |
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autorizado por el administrador de contrato El valor de los servicios y de los repuestos se cancelará previo la presentación de la factura, los costos de mano de obra y repuestos cotizados para este mantenimiento no podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx |
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 148,800.00 (Ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCION | QTY | UNIDAD | PRECIO | SUB-TOTAL |
MONITORES PARA VIDEOWALL CONTROLADOR DE VIDEOWALL | 8 | Unidad | 8.945,00 | 71.560,00 |
ESTACIONES DE TRABAJO PARA CONSOLA | 10 | Unidad | 3.684,00 | 36.840,00 |
PROYECTOR INDUSTRIAL | 1 | Unidad | 7.981,00 | 7.981,00 |
UPS | 1 | Unidad | 6.856,00 | 6.856,00 |
SWITCH | 2 | Unidad | 3.997,00 | 7.994,00 |
CONSOLA PARA SALA DE SITUACIÓN | 2 | Unidad | 6.895,00 | 13.790,00 |
RACK | 1 | Unidad | 1.979,00 | 1.979,00 |
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 | Global | 1.800,00 | 1.800,00 |
TOTAL | US$ 148.800,00 |
5.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato será de la siguiente manera: La forma de pago del contrato será de la siguiente manera:
• ANTICIPO: 50% de los bienes con instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento; así como, de sus componentes de acuerdo a los valores del contrato.
• PAGO CONTRA ENTREGA: El 50% restante de los bienes con instalación, configuración, implementación y puesta en marcha del equipamiento, así como de sus componentes; a
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entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, con informe favorable del administrador del contrato; así como la suscripción del acta entrega recepción parcial y factura.
• MANTENIMIENTO: El pago por este concepto se realizará proporcionalmente por cada mantenimiento efectivamente recibido de acuerdo con el plan de mantenimiento, valor que será cancelado contra prestación del servicio prestado a entera satisfacción de la entidad luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato y la presentación de las facturas correspondientes.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, se deberá
presentar las siguientes garantías:
Garantía por anticipo:
- Se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratación, es decir que respalde el cien (100%) del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
Garantía de fiel cumplimiento:
- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la contratación en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. De conformidad con lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP.
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Garantías técnicas:
- Las garantías técnicas rendidas, en el caso de los bienes estaciones de trabajo y proyector industrial incluyen aquellas condiciones propias del principio de vigencia tecnológica:
• MONITORES PARA VIDEOWALL 3 años
• CONTROLADOR PARA VIDEOWALL 3 años
• ESTACIONES DE TRABAJO 3 años (vigencia tecnológica por vida útil)
• PROYECTOR INDUSTRIAL 3 años (vigencia tecnológica por vida útil)
• UPS 10 KVA 3 años
• SWITCH CAPA 3 3 años
• CONSOLA PARA SALA DE SITUACIÓN 3 años
• RACJ 3 años
• Garantía por servicio de instalación 1 año
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- Las garantías técnicas (incluyendo garantía por servicio de instalación):
- Cuando se incumpla con el objeto de estas garantías, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.2.2.-La garantía de fiel cumplimiento
- Cuando la EP EMSEGURIDAD declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Contratista.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
7.2.3.- La garantía por anticipo
- a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
- b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la EP EMSEGURIDAD el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
7.3.- Vigencia de las garantías. - Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas.
7.4.- La renovación de las garantías se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite.
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7.5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
7.6.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.7- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo de ejecución es de 1215 días calendario, acorde al siguiente detalle:
• 120 días (ciento veinte días calendario) para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración, implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador respecto de la disponibilidad del anticipo.
• 1095 días (mil noventa y cinco días calendario) para la provisión de los servicios de soporte y mantenimiento, contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración, implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
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c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP y Art. 292 RGLOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
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10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.- El contratista es responsable de asumir los costos y brindar los beneficios xx xxx de su personal técnico.
12.3.- Es obligación del contratista entregar bienes nuevos de fábrica, no usados no remanufacturados.
12.4.- Es de estricta responsabilidad del contratista, prevenir y asumir todos los riesgos laborales de sus trabajadores y colaboradores, que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos inherentes a este proyecto.
12.5.- Es de exclusiva responsabilidad del contratista, asumir los costos de la instalación, configuración, puesta en marcha, pruebas, de los componentes ofertados y del personal técnico propuesto, para que los equipos adquiridos a instalarse en la sala de crisis y sala de situación del COEM ubicadas en el edificio del ECU 911, queden instalados, configurados, en perfecto estado de funcionamiento.
12.6.- El contratista es responsable de cubrir todos los insumos y demás para cumplir con el objeto del contrato, la provisión de los bienes y servicios, instalación, configuración, pruebas y puesta en marcha del equipamiento que abarca la ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE, para el correcto
funcionamiento de la solución adquirida.
12.7.- El contratista deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para brindar los servicios requeridos y ejecutar el objeto contractual.
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12.8.- El contratista deberá prestar servicios de soporte técnico durante 3 años de acuerdo con la garantía técnica solicitada, sin que esto implique un costo adicional a EP EMSEGURIDAD.
12.9.- Por defectos de fabricación en los repuestos o fallas en su instalación el contratista los reemplazará por otros de iguales características, sin costo alguno, cuando aplique en cumplimiento del principio de vigencia tecnológica.
12.10.- Se requerirán los manuales técnicos que prevean el uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español o inglés y, cuya entrega se efectuará juntamente con los bienes suministrados. Los manuales pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados para tener en cuenta, así como el adecuado funcionamiento del equipo.
b) Manuales Técnicos, si los hubiere, con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
12.11.- El mantenimiento preventivo se realizará de acuerdo con la periodicidad establecida en el plan de mantenimiento entregado al Administrador. Se debe realizar durante 3 (tres) años, contados a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes, dos mantenimientos en cada año.
12.12.- La recompra de los bienes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para los bienes en donde aplica la vigente tecnológica.
12.13.- En caso de defectos de fábrica, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes de los bienes objeto de la contratación, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad, el contratista en los 7 días posteriores a la notificación del Administrador del contrato deberá reponer el bien por uno de similares características. Esta reposición no generará costo alguno para la EP EMSEGURIDAD, cuando aplique en consideración del principio de vigencia tecnológica.
12.14.- En el caso que los bienes no puedan ser reparados con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se trate del daño derivado del mal uso u operación de la entidad contratante, el contratista remplazar por un nuevo de iguales o mejores características o especificaciones técnicas, sin costo adicional para la EP EMSEGURIDAD, cuando aplique en consideración del principio de vigencia tecnológica.
12.15.-Respecto de los ítems la estación de trabajo (equipos informáticos) y proyectos en donde se aplica el principio de vigencia tecnológica
12.15.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.15.1.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, las especificaciones técnicas elaborados por la
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Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.15.2.- El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse.
12.15.3.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidos en el pliego y la oferta y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.15.4.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.15.5.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.15.6.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Décima Tercera. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- El Administrador en el Acta entrega recepción liquidará por el valor de los bienes y todos sus componentes.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista por escrito, a través del administrador.
13.4.- Acompañamiento al contratista en las visitas técnicas de reconocimiento a efectuarse en las salas de situación y de crisis del COEM que funcionan en el edificio ECU 911.
13.5.- Proporcionar al contratista la información de planos referenciales xx Xxxx de Situación y Sala de Crisis del COEM.
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13.6.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término no mayor a 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista
13.7.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.8.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.9.- El pago del anticipo se realizará en el término máximo de 30 días de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.10.- Las demás, determinadas en el pliego y en el contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
14.1.- Por tratarse de un contrato cuya naturaleza corresponde a adquisición de bienes, no es posible realizar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
15.1.- La recepción del contrato para la “ADQUISICIÓN DE VIDEOWALL PARA EL COEM, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE”, se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Sexta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Especialista de Tecnología de la Información, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-1095-M, de 23 de noviembre de 2022.
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17.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
17.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
17.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
17.8.- Participará en la comisión de recepción;
17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
17.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
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17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
17.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
17.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
18.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
18.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
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18.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
18.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
18.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
19.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
19.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
19.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
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Xxxxxxxx Xxxxxxxx: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
20.1.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
20.2.- El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
20.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima Primera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
21.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
21.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
22.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
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Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO:
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• El CONTRATISTA: Av. Atahualpa OE3-109 y Pasaje Orbigny, teléfono 0000-000, correo: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
25.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 día del mes xx xxxxx de 2023.
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Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Eco. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Coordinadora Operativa Logística Gerente General
EP EMSEGURIDAD INNOVACIONES TECNOLOGICAS
LA CONTRATANTE IMAGINAURIUM S.A EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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