Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social – Cuenta Sueldo
Cuenta Xxxxxx/de la Seguridad Social – Cuenta Xxxxxx
El CLIENTE declara conocer y aceptar las siguientes condiciones para la cuenta solicitada. Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
Términos y Condiciones de la Cuenta Sueldo
1. Apertura / Titulares: Podrán abrir Cuenta Sueldo aquellos trabajadores en relación de dependencia o los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal, mediante la acreditación en cuenta, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, según artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590 [1]). En caso que la apertura la efectuaren los empleadores, las cuentas se abren por cuenta de éstos pero a nombre de sus empleados.
El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta.
2. Modificaciones al presente contrato: Las condiciones del presente “Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros” solo podrán ser modificadas en cuanto está previsto en sus cláusulas o cuando las leyes, reglamentaciones y normativa aplicables así lo dispongan o autoricen expresamente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o servicio contratado. El titular será notificado de las modificaciones que aplicará el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. Si el titular opta por modificar el canal de recepción de estas notificaciones y de toda otra información relacionada a sus productos, podrá solicitarlo en la sucursal de radicación de su cuenta, o comunicándose con el Servicio de Atención al Cliente según lo expresado en la cláusula “Reclamos”, indicando la dirección postal o electrónica donde deban ser dirigidas las comunicaciones. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el caso en que el titular no acepte la modificación promovida por el BANCO, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
3. Identificación y situación fiscal del CLIENTE: A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el empleador, la cual deberá contener como mínimo: apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIL y domicilio.
Cuando la apertura de la cuenta sea solicitada por el trabajador deberá la documentación antes detallada y además acreditar la relación laboral.
El cliente se compromete a comunicar en forma fehaciente al Banco, de inmediato por escrito, cualquier cambio de domicilio.
4. Monedas: Pesos
5. Perfeccionamiento: El contrato se considerará perfeccionado una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la recepción de la solicitud o puesta a disposición del producto o servicio en su caso, sin que mediare desistimiento de parte del solicitante o rechazo de parte del Banco.
6. Revocación: El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el cliente reciba el contrato con la firma del Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
7. Depósitos y otros créditos: Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, Incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
Asimismo, el CLIENTE podrá realizar: a. Depósitos por ventanilla, tanto en efectivo como en cheques. Los depósitos de cheques por cámaras compensadoras estarán disponibles una vez que resulten acreditados en la cuenta. Las boletas que se empleen deberán contener los requisitos mínimos previsto por la reglamentación del BCRA. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente. b. Depósitos en cajeros automáticos. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los Cajeros Automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO o de la entidad integrante de la Red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los Cajeros Automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el BANCO o la entidad integrante de la Red o de otra red en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehaciente y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Para cualquier caso, el BANCO es responsable de la gestión y tratamiento de los diferendos, aun cuando el depósito hubiera sido efectuado en Cajeros Automáticos de otros bancos de la Red o de otra red, sin perjuicio de las responsabilidades de los terceros involucrados en la prestación. c. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de “internet”, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. d. Intereses capitalizados y otros créditos. e. Acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales, como así también de préstamos personales pagaderos mediante débito en la cuenta.
La cuenta podrá recibir depósitos de terceras personas en efectivo o mediante transferencias, sujeto a posteriores solicitudes de documentación o declaraciones juradas que respalden la licitud de las operaciones, de acuerdo a la normativa de Prevención xx Xxxxxx de dinero y la UIF.
El CLIENTE deberá integrar declaración de que los fondos y/o valores distintos a los de naturaleza laboral que se canalizarán a través de esta cuenta son lícitos y provenientes de su actividad, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
Adicionalmente, el BANCO ofrece al CLIENTE la prestación de los servicios de la cuenta “CUENTA SUELDO” a través de: Terminales de Autoservicio (TAS), Banca por Internet (BI), Banca Telefónica (BT) y Banca Móvil (BM). La adhesión a uno o varios de estos servicios, así como de los que el BANCO incorpore en el futuro, podrá ser realizada una vez suscripto el presente documento, en cualquier momento de su vigencia. El CLIENTE podrá operar estos servicios a través de los dispositivos disponibles en el mercado, accediendo en forma remota en terminales habilitadas a tal efecto dentro del BANCO, en forma telefónica a través de redes fijas o móviles, o a través del sitio web del BANCO. Las terminales de Autoservicio podrán ser operadas en las Sucursales del BANCO dentro del horario de atención al público que rige para las entidades bancarias. Para el resto, el horario de operación durante las 24 horas. Las operaciones cursadas a través de estos medios se tomarán en firme, salvo que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día con anterioridad o simultáneamente, o que necesariamente deban ser confirmadas por el BANCO. Cuando la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscripto y encontrarse vigente, así como, en su caso, las otras cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago. El BANCO declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la autenticidad de las operaciones que el CLIENTE canalice a través de los Canales Electrónicos. Podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente documento. El CLIENTE se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del BANCO, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios. El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
8. Extracción de fondos (Débitos): El retiro de los fondos se podrá realizar: a. Por ventanilla en cualquier sucursal del Banco, sin límite de importe o cantidad, mediante presentación de documento de identidad. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia de la transacción; b. Cajeros automáticos habilitados por cualquier entidad financiera, sin límite de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones; c. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; d. Débitos internos, automáticos -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, sin límite de adhesiones y en las condiciones convenidas; e. Transferencias -inclusive electrónicas- órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico.
9. Operaciones por Ventanilla: El cliente podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
10. Clave de Identificación personal. Medios alternativos de identificación: El Banco otorgará una Clave de Identificación Personal a cada titular de la cuenta, distinta a la estipulada las Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos, conforme a las disposiciones establecidas en Depósitos y otros créditos. La Clave de Identificación o tarjeta magnética, de acuerdo al monto de la transacción, será solicitada junto al documento de identidad al momento de realizar extracciones o débitos por ventanilla.
11. Tarjeta de débito: El Banco proveerá o vinculará -sin cargo- a los titulares de la cuenta, una Tarjeta de Débito que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas y para el retiro de fondos por caja. Los reemplazos de las mismas por desmagnetización o deterioro (hasta un reemplazo por año) se realizarán sin costo. Los reemplazos por robo o extravío el Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente.
Se deja expresamente determinado que en caso de extravío o sustracción de la Tarjeta de Débito, el titular de la misma es responsable de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Caso contrario, el Banco no se responsabiliza por las consecuencias que pudiese acontecer.
El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
La Empresa empleadora podrá optar, comunicándolo así al Banco, que las Tarjetas de Débito y PIN correspondientes a estas Cuentas, deberán ser enviadas al domicilio de La Empresa, quien las recepcionará y entregará a los empleados.- En este caso, “La Empresa” se responsabiliza de la recepción y entrega de la Tarjeta de Débito y PIN a los empleados, deslindando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto en caso de pérdida, hurto, robo, divulgación de PIN o cualquier otra circunstancia con relación a Tarjeta de Débito enviada.
12. Convenios para formular débitos: El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos:
a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.). b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el CLIENTE haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. En caso de que el cliente -titular de la caja de ahorro- formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando el cliente reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc, con la leyenda: “Importe a ser debitado en la Cuenta N º … en el BANCO” En tanto ello no ocurra el CLIENTE deberá continuar efectuando los pagos en su modalidad habitual”.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el CLIENTE ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de su importe, por lo que en ese caso el CLIENTE asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con su acreedor los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.
13. Reversión débitos automáticos: El titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.) hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
14. Comisiones y Cargos: El Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE.
La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
15. Movimientos sin cargo: a). Apertura y mantenimiento de cuenta. b.) Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, hasta el monto acumulado de la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y demás conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares transferidos por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. Se admitirá para el cómputo del monto acumulado, la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta. c.) Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones. d.) Xxxxxxx y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. e)
Utilización de banca por Internet (home banking). f) Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -home banking-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones. g) Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, sin perjuicio de lo previsto para las extracciones de fondos en el punto b). h) Las transferencias realizadas por ventanilla o por medios electrónicos.
16. Retribución: Intereses. Los saldos acreedores devengarán intereses a la tasa de pizarra dispuesta para depósitos de ahorro en pesos, por el Banco. Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 (treinta) días y se acreditarán en la cuenta el último día hábil de cada mes. En el caso que el BANCO ofrezca descuentos o bonificaciones por la compra de bienes y/o servicios en comercios adheridos abonando con la Tarjeta de Débito asociada a esta caja de ahorro, las devoluciones correspondientes deberán acreditarse en cuenta dentro del plazo previsto en las legales de cada promoción contado en días de realizado el consumo por el CLIENTE.
17. Resumen de cuenta: Como mínimo semestralmente, el Banco enviará al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos - cualesquiera sean sus conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende, el que se enviará al domicilio del titular o por los medios electrónicos que el Banco habilite. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
18. Cierre de cuentas: El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto “COMISIONES Y CARGOS”. Sin perjuicio de ello, cuando el BANCO reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.
Además, será causal de cierre conforme reglamentación del BCRA, no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad. Producido el cierre, los fondos remanentes –de corresponder- serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre "Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente". Si el empleado deseare mantener una cuenta abierta deberá expresamente abrir una nueva cuenta bajo las disposiciones de una cuenta – caja de ahorro – común, no se podrá transformar la cuenta sueldo en cuenta común.
En el caso de que la apertura de la cuenta haya sido solicitada por el propio trabajador, el cierre de la misma deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, si hubiese optado por este medio.
19. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $
450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485 [5], Decreto 540/95 [6] y Com. "A" 2337 [7] y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia -excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima-, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949 [8], garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco [9]).
20. Uso de la tarjeta de débito: Se recomienda, para la seguridad del cliente, que no permita que nadie visualice ni ingrese su PIN por usted tanto en cajeros automáticos como en comercios. 1.-Recomendaciones para el uso de Cajeros automáticos: a. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
b. Cambiar la clave de identificación personal ("PIN") asignada por el Banco, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c. No divulgar el PIN, ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d. No digitar el PIN en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco y al banco administrador xxx xxxxxx automático. j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco. k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al Banco en el que se efectuó lo operación y administrador
del sistema en forma inmediata, a efectos de solucionar el problema. 2.- Instructivo para compra en comercios: a. Presentar su tarjeta Xxxxxxx Xxxxx 00 en el comercio. El comerciante pasará la tarjeta por una terminal electrónica llamado POS, ingresará el importe de la compra y le solicitará seleccione la cuenta bancaria desde donde se debitará el mismo. b. Confirmar la operación, ingresando su código de identificación personal en el dispositivo denominado PIN PAD que posee el comercio. Se solicitará la autorización y se verificará que el saldo disponible de la cuenta seleccionada sea suficiente para deducir el importe de su compra. La compra es autorizada y automáticamente el importe es debitado de su cuenta. c. Firmar el cupón de la compra y solicitar el comprobante para el cliente de la operación.
21. Tratamiento de datos personales: El BANCO informa al CLIENTE que el BANCO podrá trasferir los datos sobre su persona, actividades económicas y operaciones vigentes frente a los requerimientos de los organismos de control de acuerdo a las normativas vigentes.
El BANCO informa y el CLIENTE acepta que la información sobre su persona y operaciones podrá ser utilizada por personas autorizadas por el BANCO y sometidas a sus políticas de confidencialidad para gestionar la cuenta y prestar los servicios contemplados en el presente documento.
22. Impuestos y Tasas: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones de la Cuenta Sueldo” están a cargo exclusivo del CLIENTE, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO
23. Jurisdicción: El BANCO y el titular se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina con competencia en materia de relaciones de consumo o comercial correspondientes al domicilio real del titular, quien se obliga a actualizar ese dato, notificando fehacientemente al BANCO en cada oportunidad de su modificación. Ambas partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
24. Reclamos: El CLIENTE podrá efectuar sus quejas y reclamos personalmente en todas las sucursales y agencias del Banco, por teléfono/fax llamando al Servicio de Atención al Cliente 0000-0000-000, por Internet en la web del Banco: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx, por correo postal x Xxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx, y/o correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del plazo de (20) veinte días hábiles el BANCO deberá resolver la presentación -excepto cuando reglamentariamente se hayan otorgado al BANCO mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas al BANCO debidamente justificadas- y practicará notificación por escrito al CLIENTE, admitiéndose la utilización del correo electrónico si el CLIENTE usó dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. El BANCO informará el estado del trámite y extenderá constancia cada vez que el CLIENTE lo requiera. Si el trámite ha finalizado, el CLIENTE podrá solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos. En caso de falta de respuesta o disconformidad con las resoluciones adoptadas por el BANCO, el CLIENTE podrá efectuar la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo previsto en los puntos que anteceden, el CLIENTE podrá presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos ante cualquier organismo público competente en materia de defensa del consumidor o ante los tribunales de justicia.
25. Prevención xx Xxxxxx de Dinero y otras actividades ilícitas: El Banco informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la ley 25.246 [10] y Comunicaciones concordantes del BCRA y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada.
26. Servicios adicionales: Si el empleado optare por productos con mayores prestaciones, por los servicios anexos, se le cobrarán las comisiones vigentes, según corresponda.
27. Condiciones Generales para los préstamos solicitados a través de por Canales Electrónicos: PRELIMINAR: Se califica al presente como contrato de cartera de consumo y se integra con la solicitud de crédito suscripta por el Solicitante. IMPORTES SOLICITADOS. Los importes solicitados no podrán exceder del límite de crédito pre acordado por el Banco, el que será informado al Solicitante a través xxx Xxxxxx Automático (de Link/del Banco) o del canal electrónico correspondiente. El BANCO podrá asignar para esta operatoria el límite o margen de crédito que estime conveniente, producto de una precalificación positiva y variarlo según su criterio. En la pantalla xxx Xxxxxx Automático o del canal electrónico correspondiente se le informará al Solicitante el monto xxx xxxxxxxx disponible. Si existieren alternativas en cuanto al monto disponible, el Solicitante deberá optar por una de ellas. El préstamo se acreditará dentro de las 48 horas de solicitado el mismo. Se deducirán de la cuenta donde se efectuó la acreditación, los impuestos que corresponda por el otorgamiento de la financiación. Su disponibilidad a través de los Cajeros Automáticos estará sujeta a los límites de extracción diarios aplicables. Rigen asimismo los límites de compra para consumos con tarjeta de débito en comercios. AMORTIZACIÓN. El capital del crédito se abonará en cuotas mensuales y consecutivas que comprenderán capital, intereses e impuestos (actuales o futuros). Si existieran alternativas en cuanto al número de cuotas, el Solicitante deberá optar por una de ellas. El plazo para el pago de la primera cuota o del primer servicio de interés en su caso, comenzará a computarse desde la fecha de acreditación del crédito. El valor de la cuota se determinará utilizando el sistema francés. La primera cuota vencerá conforme la fecha en la cual el Solicitante percibe la acreditación de sus Haberes/Beneficios, pero nunca antes de transcurridos al menos 16 días de la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx o hábil posterior, y las restantes vencerán en la misma fecha de los meses siguientes. El importe de la primera cuota le será informada estimativamente [considerando un cálculo de 30 días] a través xxx Xxxxxx Automático o del canal electrónico correspondiente. INTERESES. El crédito devengará intereses a tasa fija que se calcularán sobre saldos de capital adeudado, y serán abonados en forma vencida. El cálculo de intereses se efectuará sobre la base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año calendario. Los intereses que se devenguen desde el inicio del crédito hasta el último día del período anterior al correspondiente al último vencimiento, serán acumulados al capital (cfr. Art. 770 [2] del Código Civil y Comercial). La tasa de interés vigente al momento de la contratación y el Costo Financiero Total (CFT) podrá ser consultada en las sucursales o en la página web del Banco, siendo definitiva para cada operación crediticia la que surja del ticket de la misma, las que se detallan en el presente. PAGO. La forma de pago del crédito será mediante débito en cuenta, en la cual el Solicitante percibe sus Haberes/Beneficios y/o de cualquier cuenta de su titularidad, conforme lo expresado en el punto “DEBITO EN CUENTA”. Si
por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de alguna cuota, el Solicitante deberá depositar los fondos en la mencionada cuenta. El préstamo podrá ser cancelado anticipadamente según las condiciones del punto siguiente. CANCELACIÓN ANTICIPADA: El préstamo podrá ser precancelado en forma total o parcial por el Deudor en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. A dichos efectos el DEUDOR deberá abonar al BANCO una comisión de precancelación equivalente al cuatro por ciento (4%) del capital pre cancelado, con un mínimo de pesos doscientos ($ 200) y un máximo de pesos dos mil ($ 2.000). Se deja expresa constancia que la comisión de precancelación prevista en el presente apartado no será aplicable en el supuesto que la precancelación sea total y la misma se realizare habiendo transcurrido al menos la cuarta parte del plazo de la operación o 180 días desde su otorgamiento, de ambos el mayor. COMISIONES, CARGOS E IMPUESTOS. Asimismo, todas las comisiones, el impuesto al valor agregado, y demás impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales actuales o futuros, que se generen durante la vigencia de los créditos correrán por cuenta del Cliente y se adicionarán a las cuotas del mismo. SEGURO DE VIDA: El Banco incluirá al DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del crédito, entendiéndose como tal al saldo de deuda constituido por las cuotas netas de intereses y de otros cargos a vencer posteriores a su fallecimiento. La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que el DEUDOR al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para DEUDORES menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para DEUDORES de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO. Si ocurriera alguno de los supuestos de incumplimiento que se enumeran a continuación, el BANCO podrá considerar la deuda como de plazo vencido y exigir el pago inmediato de las sumas debidas. A partir de la xxxx, la deuda devengará un interés punitorio, conforme art. 769 del Código Civil y Comercial, equivalente al 50% del interés compensatorio pactado. Consecuentemente hasta su efectiva cancelación, las sumas adeudadas devengarán la tasa de interés compensatoria prevista, más el porcentaje indicado como interés punitorio. Supuestos de Incumplimiento: (a) si el Solicitante no abonare las cuotas xxx xxxxxxxx en el plazo pactado; (b) si el Solicitante incumpliera con cualesquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de estas condiciones y/o de las Condiciones Particulares y/o de cualquier otro contrato celebrado con el BANCO; o (c) Si mediare algún hecho o circunstancia que produjere un cambio patrimonial significativo en el Solicitante o se alterasen las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo, tales como la traba de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del deudor o su presentación en concurso o su pedido de quiebra -por el propio Solicitante-o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO. DÉBITO EN CUENTA. El Solicitante autoriza expresamente para que el BANCO debite de cualquier cuenta de su titularidad el importe adeudado en virtud del crédito otorgado, considerándose incluidas comisiones, sellados, cargos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos que realice el Solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito otorgado. XXXX. En caso xx xxxx, el BANCO se encontrará facultado a compensar [art. 921 del Código Civil y Comercial [3] los saldos acreedores que mantenga el titular en cualquier cuenta o cualquier otra cuenta a la vista de la misma titularidad, con los importes adeudados. RESCISIÓN. El BANCO podrá dejar sin efecto la presente operatoria en cualquier momento mediante notificación al Solicitante con un preaviso de 10 días. El preaviso no será necesario ante situaciones financieras, regulatorias y/o políticas y/o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que tornen el servicio de difícil, imposible o gravoso cumplimiento para el BANCO. En tales casos, servirá como suficiente aviso el brindado a través de las pantallas de los Cajeros Automáticos o del canal electrónico correspondiente o al expuesto en las sucursales del BANCO, dando cuenta de dicha circunstancia. OPERACIONES POR VENTANILLA: el deudor podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos. REVOCACION: el Solicitante podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado, dejando autorizado al Banco para el débito xxx xxxxxxxx acreditado si esto ya hubiere acontecido. No se podrá efectuar la revocación en caso que el solicitante ya haya utilizado los fondos. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el solicitante en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. El BANCO se encuentra autorizado a ceder el crédito de conformidad a lo establecido en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 [4], sin necesidad de notificación de la misma. El Solicitante se somete a la jurisdicción de Tribunales con competencia en materia comercial, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el registrado en el BANCO, donde se tendrán por validas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos. El retiro de cualquier suma por parte del Solicitante será considerado como aceptación a estos términos y condiciones.
28. Manual de procedimientos: El Banco notifica al CLIENTE el contenido de las normas reglamentarias, las cuales declara conocer; asimismo estarán a su disposición las eventuales actualizaciones que se produjeran. Dichas normas también podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
El Banco notifica al CLIENTE el contenido de las normas reglamentarias, las cuales declara conocer; asimismo estarán a su disposición las eventuales actualizaciones que se produjeran. Dichas normas también podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
Recibí de conformidad un ejemplar de la solicitud de apertura, de los términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a la apertura de esta cuenta, dejando constancia - asimismo - que he recibido ofrecimiento expreso de la “Caja de Ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8 de la normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" [11], las cuales serán gratuitas.
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Firma del /los Titular/es
(Firma Banco)
TEXTOS REFERENCIADOS
[1]. Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590): Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. Las remune raciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
[2]. Art. 770 del CCyC: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
[3]. Art. 921 del CCyC: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.
[4]. Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441: ARTÍCULO 70. - Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos, para: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortiza ción e intereses estén garantizados con dicho activo; c) Constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. ARTICULO 71. - La cesión prevista en el artículo anterior podrá efectuarse por un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. En su caso, se inscribirá en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un deposita rio o al depositario del fondo común de créditos. ARTICULO 72. - En los casos previstos por el artículo 70: a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha; b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión; c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.
[5]. Ley 24.485: SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS CREACION DEL SISTEMA: Crease el sistema de seguro de garantía de lo s depósitos bancarios. Modificase la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la ley de entidades financieras.
[6]. Decreto 540/95: SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Reglaméntase la organización y puesta en funcionamiento.
[7]. Com. "A" 2337: ENTIDADES FINANCIERAS SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Sistema de seguro de garantía de los
depósitos. Normas de aplicación y complementarias.
[8]. Ley 1949 Pcia. de La Pampa: Aprobación de la carta orgánica del Banco de La Pampa.
[9]. Art. 16 de la Carta Orgánica del Banco: GARANTIA DE LAS OPERACIONES: La Provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa.
[10].Ley 25.246: Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
[11].“1.VIII. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking").