CONTRATO Nº CT-2019-000365
CONTRATO Nº CT-2019-000365
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA NIT: 000.000.000-3
CONTRATISTA: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. NIT: 890.904.996-1
OBJETO: Suministro de energía y potencia eléctrica a un usuario no regulado para atender su propia demanda.
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.684.038 de Medellín, actuando en calidad de Vicerrector de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, ente universitario autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con Nit. 899.999.063-3, nombrado mediante Resolución No. 486 de 3 xx xxxx de 2018 y debidamente posesionado según acta No. 076 de 2018, expedida por la Rectoría, delegado para contratar, según lo dispone el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014 y acogiendo la causal de selección directa establecida en la parte 1, definiciones, numeral 12 de la citada Resolución 1551 de una parte que en el presente documento se denominará EL CONSUMIDOR y XXXXX XXXXXXX DE LA CUESTA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.564.579 expedida en Envigado, quien como Gerente General de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, obra en nombre y representación de ésta, que en adelante se denominará EPM y conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES: a) La Resolución 131 de diciembre 23 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece las condiciones de suministro de energía y potencia para los grandes consumidores e indica en el artículo 2º los límites de potencia o energía para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo; b) La citada resolución permite la celebración de contratos con los grandes consumidores para establecer de común acuerdo los precios de suministro de energía y potencia. c) Mediante acta de acuerdo de renegociación bilateral del 9 de febrero de 2017, LAS PARTES definen un precio para el período abril 1 de 2017 a marzo 31 de 2026 y como condición suspensiva cada año se celebrará un contrato previo la asignación de la disponibilidad presupuestal para el periodo siguiente. SEGUNDA. OBJETO: Suministrar energía y potencia eléctrica a EL CONSUMIDOR, como usuario no regulado, para atender su propia demanda. TERCERA. PUNTOS DE SUMINISTRO Y NIVEL DE TENSIÓN: El servicio de energía eléctrica será suministrado en las condiciones que se indican a continuación: Núcleo el Volador: Dirección: Xxxxxxx 00 00x 000, xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx, suscripción 191926, nivel de tensión 13.2 kv, Núcleo Xxxxxxx: Dirección Instalación XX 00 XX 00 -000 (xxxxxxxx 0), Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, suscripción 8864575. La tensión de suministro para la instalación a 13.2 kV. Salvo las limitaciones que más adelante se indican, EPM se compromete a entregar en los puntos de suministro descritos anteriormente, la totalidad de la energía eléctrica requerida por EL CONSUMIDOR. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es indeterminado pero determinable. Es indeterminado en la medida en que no se puede anticipar el consumo que se realice de energía y potencia en el tiempo de su vigencia y se produzcan los medios de cobro correspondientes. QUINTA PRECIO: EPM aplicará a EL CONSUMIDOR por el suministro de energía y potencia el precio monomio para el cargo no regulado CNR de
192.50 $/kwh para los consumos registrados entre abril 1 de 2019 y marzo 31 de 2022 y adicionalmente, para los consumos registrados entre abril 1 de 2019 y marzo 31 de 2020, se aplicará el precio de 1.50 $/kwh por la condición de energía verde, en cumplimiento a lo estipulado en el Acta de Acuerdo de Renegociación Bilateral. Los precios indicados están expresados en valores constantes de julio de 2016 y se actualizará con el Índice de Precios al Productor (IPP) Oferta Interna del mes de consumo publicado por la autoridad competente. Los Cargos Regulados por el suministro de energía serán modificados de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto publique y ordene la CREG. Si en el término de elaboración de la propuesta y el perfeccionamiento de este contrato, la autoridad competente expide normas que impliquen la variación del precio pactado, tales normas se entenderán incluidas y en consecuencia, se procederá a efectuar los ajustes correspondientes. Los cargos Garantías Financieras, CREG, SSPD, CND y ASIC no están incluidos en el Cargo No Regulado y serán liquidados con la misma metodología utilizada para los usuarios regulados. En caso de presentarse la situación descrita en el Parágrafo de la cláusula SÉPTIMA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO, EPM facturará ese período adicional utilizando los cargos regulados establecidos y como cargos no regulados los correspondientes a los costos de compra de energía que le asigne el mercado mayorista por esa frontera comercial más el margen de comercialización xxx xxxxxxx regulado de EPM en su mercado. PARÁGRAFO PRIMERO: Por incumplimiento en el porcentaje regulatorio correspondiente al factor de potencia, EPM cobrará la energía reactiva de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que con posterioridad al vencimiento de la relación contractual entre EPM y EL CONSUMIDOR, XM S.A. E.S.P. reliquide a EPM algún concepto xxx xxxxxxx de energía mayorista correspondiente a uno o varios meses en los cuales EL CONSUMIDOR tuvo relación contractual con EPM, éstas abonarán o facturarán, según sea el caso, los valores correspondientes a nombre de EL CONSUMIDOR. PARÁGRAFO TERCERO: REVISIÓN DEL PRECIO. a) Los precios ofertados para el suministro de energía serán reajustados con los cargos, costos, y/o cualquier otro concepto que se aclare, modifique o adicione, en virtud de los cambios a la regulación vigente, lo cual se hará efectivo durante el mes siguiente a la promulgación de la
regulación. Las normas que regulan la materia son: Decreto 387 de 2007 sobre pérdidas modificado por el Decreto 4977 de 2007 y por el Decreto 1937 de 2013, la Resolución CREG 121 de 2007 modificada por la Resolución CREG 174 de 2011, la Resolución CREG 172 de 2011 modificada por la resolución CREG 178 de 2013 y el artículo 14 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por la Resolución CREG 173 de 2011, y las que los aclaren, modifiquen o adicionen. b) En caso de que la frontera de EL CONSUMIDOR se registre ante al Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC – como de Cogeneración o Autogeneración, se ajustarán los precios del suministro de energía conforme a lo descrito en las cláusulas DECIMA NOVENA y VIGÉSIMA, respectivamente. SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, contados a partir de las 0:00 horas del 1 xx xxxxx de 2019, siempre y cuando se cumplan las condiciones de medida y de inscripción y registro de la frontera comercial ante el ASIC, descritas en las cláusulas OCTAVA. MEDIDA y NOVENA. INSCRIPCIÓN DE LA FRONTERA COMERCIAL. PARÁGRAFO: RENOVACIÓN. LAS PARTES podrán renovar el
presente contrato, por un plazo igual o inferior al inicialmente pactado, si con cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores al vencimiento del plazo inicial, EPM presenta a EL CONSUMIDOR una propuesta indicando los términos para esa renovación y EL CONSUMIDOR la acepta a más tardar veinticinco (25) días calendario antes de la fecha de vencimiento del contrato, con el fin de continuar con el suministro y registro de la frontera respectiva de manera oportuna. SÉPTIMA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Para el caso de este contrato EPM podrá suspender el suministro de energía cuando EL CONSUMIDOR incumpla con el pago de un (1) documento de cobro. Adicionalmente, serán causales de suspensión del suministro de energía las establecidas en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, según el cual, habrá lugar a la Suspensión del Servicio, cuando EL CONSUMIDOR efectuare un fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. PARÁGRAFO: Según lo establecido en la Resolución CREG 131 de 1998, en su Anexo 1, Numeral 4, el comercializador, en el presente caso EPM, que registre una frontera comercial de un usuario no regulado es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo; en consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio. En caso de presentarse consumos de energía luego de vencida la relación contractual con EPM y no se haya materializado el cambio de comercializador, EPM liquidará este consumo según lo establecido en la cláusula QUINTA. PRECIO. OCTAVA. MEDIDA: EL CONSUMIDOR deberá tener todos los elementos del sistema de medición (medidor principal, medidor de respaldo si requiere, transformadores de potencial y de corriente, dispositivos de interfaz de comunicación, etc.) con las características técnicas, de calibración y mantenimiento
establecidas en el Código de Medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014, o en la que la sustituya, modifique o adicione. EL CONSUMIDOR deberá conectar el medidor a un medio exclusivo de comunicación y/o transmisión de datos, con las características técnicas necesarias para el control y lectura remota; dicho medio deberá estar habilitado en forma permanente como lo indica el Código de Medida y normas asociadas. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSUMIDOR podrá llevar un registro diario de las lecturas del contador que podría servir de insumo para reconstruir la información de consumos en caso xx xxxxx del medidor o de la comunicación para la telemedida. Adicionalmente EL CONSUMIDOR, como propietario de todos los elementos del sistema de medición de cada punto de prestación de servicio incluido en la CLAUSULA TERCERA de este contrato, debe implementar las acciones necesarias, en los plazos establecidos y asumir los costos que se requieran para ajustarse al Código de Medida cuando dicho sistema registre parámetros por fuera de los previstos en el mencionado Código; así mismo, avisará a EPM cuando realice un cambio en el sistema de comunicación que pueda llegar a afectar la medida (cambio de la línea telefónica o IP), o cuando observe cualquier anormalidad con el fin de hacer los correctivos oportunos de acuerdo con lo estipulado con el Código de Medida. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento del Código de Medida faculta a EPM para notificar a EL CONSUMIDOR sobre dichos incumplimientos y pedirle que adopte las medidas correctivas del caso en el plazo establecido por la regulación, situación que aplica únicamente al punto de prestación de servicio que presente esta anomalía. EPM prestará al CONSUMIDOR asesoría técnica necesaria para cumplir el Código de Medida. EL CONSUMIDOR reconoce que el incumplimiento del Código de Medida implica afectaciones al normal funcionamiento de su instalación y en los costos de la tarifa que se aplicaría. Adicionalmente, faculta a EPM para invocar los literales c) del PARÁGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN de la cláusula DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN,
MODIFICACIÓN Y/O REVISIÓN DEL CONTRATO, que indica: “c) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, que ponga en grave riesgo la continuidad del suministro” y f) “Incumplimiento del Código de Medida”. NOVENA. INSCRIPCIÓN DE LA FRONTERA COMERCIAL: Para comenzar el suministro de energía y potencia se debe considerar el tiempo mínimo requerido para el trámite de inscripción ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, hasta veintiún (21) días calendario, luego de enviarse la información pertinente. Dicha información incluye entre otros la verificación de los requisitos técnicos de los elementos del sistema de medición, el levantamiento de un acta de medida, hoja de vida y paz y salvo expedido por el actual comercializador. DÉCIMA. MEDIO DE COBRO: EPM enviará mensualmente a las oficinas de EL CONSUMIDOR, ubicadas en la dirección Xxxxxxx 00 00x 000 xx Xxxxxxxx, el documento de cobro con la información básica del mes anterior y que contenga discriminados los consumos de energía activa y energía reactiva y demás conceptos de cobro, con los respectivos valores a pagar para ese período. La fecha de vencimiento del medio de cobro será de cinco (5) días hábiles (incluyendo el sábado)
después de la fecha de entrega por parte de EPM. El documento de cobro se considera irrevocablemente aceptado por EL CONSUMIDOR, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido a EPM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: EL CONSUMIDOR podrá cancelar el valor señalado en el medio de cobro a través de cualquiera de los mecanismos que EPM tenga establecidos. En caso xx xxxx por parte de EL CONSUMIDOR en el pago, EPM aplicará como intereses moratorios la tasa máxima permitida por las autoridades competentes. Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en forma proporcional a los xxxx xx xxxx. La capitalización de los intereses xx xxxx se ajustará a lo dispuesto en la normatividad vigente al momento de hacerse efectiva. DÉCIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DEL SERVICIO: El suministro de energía y potencia se prestará a EL CONSUMIDOR bajo condiciones normales de servicio, es decir, cuando no haya causas de fuerza mayor o caso fortuito o cuando las circunstancias no impongan un racionamiento para los usuarios de EPM, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 119 de 1998, o las que posteriormente la modifiquen, aclaren o adicionen. DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O REVISIÓN DEL
CONTRATO: Además de las causales previstas en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones complementarias sobre modificación y terminación de contratos, el presente contrato podrá terminarse, modificarse o revisarse, cuando así lo convengan LAS PARTES, mediante iniciativa de una de ellas o de ambas, lo cual realizarán mediante un Acta de Modificación Bilateral, en caso de ser pertinente. PARÁGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN: Podrá darse por terminado el contrato, cuando se presente una de las siguientes circunstancias: a) Ocurrencia de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito que ponga a una de LAS PARTES, o a ambas, en imposibilidad de cumplir el objeto contractual; b) Mutuo Acuerdo entre LAS PARTES, mediante Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, que deberá complementarse con la respectiva Acta de Finiquito y Liquidación del contrato en los casos en que ello sea pertinente; c) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, que ponga en grave riesgo la continuidad del suministro; d) Por solicitud expresa de EL CONSUMIDOR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 183 de 2009, artículo 1° sobre Reglas relativas al cambio entre el mercado no regulado y el mercado regulado, en el cual se expresa que el usuario no regulado que cumpliendo con los requisitos mínimos para ostentar dicha condición decida pasarse al mercado regulado podrá hacerlo, pero se advierte que debe mantenerse en este mercado y ser atendido como usuario regulado por un período mínimo de tres (3) años. Esta solicitud se debe realizar mediante oficio con un mes de antelación. e) Liquidación forzosa de una de las partes, o embargo de sus bienes en forma tal que ponga en grave riesgo la continuidad del contrato. f) Incumplimiento del Código de Medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. MODIFICACIÓN: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato
se expiden o promulgan leyes, decretos, acuerdos, resoluciones que apliquen imperativamente al contrato y que modifiquen los términos iniciales de la relación contractual y los derechos que ahora se adquieren y contraen, los mismos se entenderán incorporados en la relación contractual, en lo que a cada parte compete, modificándose así la relación contractual inicial, sin que se requiera para ello haberse llegado a un acuerdo entre LAS PARTES. Lo anterior no obsta para que LAS PARTES suscriban el acta de modificación bilateral respectiva. PARÁGRAFO TERCERO. REVISIÓN: Cuando se presenten hechos posteriores al perfeccionamiento del contrato, imprevisibles o imprevistos, que hagan más gravosa la prestación del servicio, provenientes de una disposición legal o acto administrativo de carácter superior y de alcance general, entre otras, la parte afectada solicitará por escrito a la otra una revisión de los términos del contrato, con el objeto de restablecer el equilibrio económico; a partir de la fecha de dicha comunicación. LAS PARTES deberán adelantar un proceso de ajuste económico mediante arreglo directo, conciliación u otro mecanismo de solución de conflictos; si transcurridos dos (2) meses no hubieren llegado a concertar una fórmula, acudirán al juez, quien examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello fuere posible, los reajustes que la equidad indique, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES; de no ser posible establecer una fórmula de equilibrio, el juez decretará la terminación del contrato, en los términos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA. TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL: En caso de transformación empresarial de una de LAS PARTES, la entidad nueva que llegare a absorber su patrimonio o aquélla en la cual continúen radicados los derechos, acciones, bienes y obligaciones patrimoniales vinculados a la relación contractual, ocupará o continuará ocupando la posición contractual de la parte reestructurada, sin necesidad del consentimiento de la otra y sin necesidad de suscripción de otrosí que de cuenta del cambio para que se efectúe la sustitución contractual con plenos efectos entre LAS PARTES y ante terceros. Este hecho no constituye causal de revisión, modificación o terminación del contrato. No obstante, se hace necesario que se informe de ello a la otra parte dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la transformación. DÉCIMA QUINTA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: EL CONSUMIDOR tomará todas las medidas de seguridad para el uso de la energía en sus instalaciones; en todo caso, EPM no será responsable por ningún daño o perjuicio que la energía le cause a personas o bienes dentro de sus instalaciones, o redes de su propiedad, a menos que sea por causas imputables a EPM. DÉCIMA SEXTA. COBRO POR TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA
CAUSA: Por terminación unilateral sin justa causa por una de LAS PARTES, se cobrará el equivalente a la facturación total de los últimos tres (3) meses. PARÁGRAFO: En el evento que EL CONSUMIDOR decida la terminación anticipada del contrato, EPM aplicará el siguiente procedimiento: i) A través del servidor competente, le comunicará a EL CONSUMIDOR, por escrito, el cobro de la suma
respectiva, de acuerdo con lo pactado en la presente cláusula. ii) En la mencionada comunicación se le concederá a EL CONSUMIDOR un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de la terminación anticipada. iii) Si EL CONSUMIDOR no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen la terminación anticipada, o si las presenta, y del análisis efectuado por EPM no se encuentra justificada la terminación anticipada, se le solicitará el pago voluntario de lo aquí acordado, y se le informará que de no hacerlo en el término indicado por EPM, se cobrará por la vía judicial. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS: Ni EL CONSUMIDOR ni EPM podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin autorización expresa de la otra parte, de manera específica. EL CONSUMIDOR no podrá ceder a terceros la energía que se compromete a suministrarle EPM. En caso de transformación de cualquiera de LAS PARTES de este contrato, la nueva empresa o ente absorbente de los derechos y obligaciones, asumirá la posición contractual correspondiente, sin necesidad de formalizar la transformación mediante ratificación expresa. No obstante, como ya se indicó en esta relación bilateral, expresamente en la cláusula DÉCIMA CUARTA. TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL, debe entonces informarse de ello a la otra parte, dentro del término establecido en esta cláusula. DÉCIMA OCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato se rige por las normas de derecho privado, en especial por la Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994 y las demás leyes que la adicionen o modifiquen; los Reglamentos de Red, Comercial, de Distribución, de Operación, de Racionamiento y de Medida, expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y demás normas concordantes vigentes. DÉCIMA NOVENA. AJUSTE POR COGENERACIÓN: Si durante la ejecución del presente contrato, EL CONSUMIDOR desarrolla la actividad de cogeneración y registra una frontera comercial de tal naturaleza ante el ASIC, desde la fecha de tal registro, la cantidad de energía objeto del presente contrato se regirá por las siguientes reglas: (i) La cantidad de energía a suministrar será la correspondiente a la Demanda Suplementaria entendida en los términos indicados en el Artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 1998 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; (ii) El precio al que se liquidará el consumo de energía correspondiente a la Demanda Suplementaria será el establecido en la CLÁUSULA QUINTA. PRECIO;
(iii) Cuando la potencia eléctrica promedio que EL CONSUMIDOR tome de la red en una hora cualquiera sea mayor a la Demanda Suplementaria, se entenderá que dicho consumo corresponde a energía de respaldo, según lo indicado en el Artículo 8 de la Resolución CREG 005 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; (iv) El precio al que se liquidará el consumo correspondiente a la energía de respaldo será el precio horario de bolsa, versión TXF, sin el cubrimiento del precio de escasez, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 005 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, más un costo de comercialización de $5 por cada KW; (v) Los $5 están expresados en pesos constantes de julio de 2016 y se
indexarán mensualmente con el índice de Precios al Productor Oferta Interna -IPP-, a partir de la fecha de registro; (vi) En lo demás, LAS PARTES darán aplicación a las cláusulas pertinentes del presente contrato. VIGÉSIMA. AJUSTE POR AUTOGENERACIÓN: Si durante la ejecución del presente contrato, EL CONSUMIDOR desarrolla la actividad de autogeneración y registra una frontera comercial de tal naturaleza ante el ASIC, LAS PARTES contarán con un término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de dicho registro para celebrar un nuevo contrato de suministro de energía en el que se establezcan las condiciones que regirán la relación entre EPM y EL CONSUMIDOR en su condición de autogenerador, de conformidad con el marco normativo aplicable a la nueva situación de EL CONSUMIDOR. PARÁGRAFO. A partir del registro ante el ASIC, se aplicarán las siguientes reglas: (i) El precio al que se liquidará el consumo de energía correspondiente a la Línea Base de Consumo de EL CONSUMIDOR, calculada como lo establece el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, será el establecido en la CLÁUSULA QUINTA – PRECIO; (ii) La energía que EPM suministre a EL CONSUMIDOR en exceso a su Línea Base de Consumo, será liquidada al precio horario de bolsa, versión TXF, es decir sin el cubrimiento del precio de escasez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, más un costo de comercialización de $5 por KW; (iii) Los $5 están expresados en pesos constantes de julio de 2016 y se indexarán mensualmente con el Índice de Precios al Productor Oferta Interna -IPP- a partir de la fecha del registro. (iv) En lo demás, LAS PARTES darán aplicación a las cláusulas pertinentes del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL CONSUMIDOR cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 32 y No. 33 expedido por el Jefe de Presupuesto Sede Medellín el 22 de enero de 2019, por la suma de $970.685.437 y $417.443.063 respectivamente, ”Proyecto: 901010112198 – 2019 PRESUPUESTO XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXX”, Xxx Xxxxxxxx de: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA NO REGULADA –ENR- para la sede en 2019 y la
resolución de Rectoría 0069 del 31 de Enero del 2019 que ampara las vigencias futuras por valor de $1.901.472.000 para el 2020, $2.014.267.500 para 2021 y $528.300.000 para 2022” VIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en el Manual de Convenios y Contratos de EL CONSUMIDOR, EPM. deberá constituir por su cuenta y a favor de EL CONSUMIDOR, una garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado de conformidad con el valor amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses mas. VIGÉSIMA TERCERA INFORMACIÓN A CENTRALES DE RIESGO: EL CONSUMIDOR autoriza de manera
irrevocable a EPM a reportar, procesar, solicitar y divulgar a las entidades que manejan bases de datos con el fin de conocer la situación crediticia de una persona, toda la información referente a su comportamiento como consumidor. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de EL CONSUMIDOR se reflejará en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consigna información referente a
su comportamiento como deudor. La información reportada permanecerá en las bases de datos durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo con el momento y las condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones de EL CONSUMIDOR. EL CONSUMIDOR autoriza a EPM a suministrar a cualquiera de las sociedades en las cuales tiene participación económica la información suministrada, para que estén en capacidad de adelantar las verificaciones requeridas para el cabal conocimiento de sus clientes. La formalización de la relación contractual estará supeditada a la evaluación crediticia favorable por parte de EPM, para lo cual EL CONSUMIDOR deberá enviar la autorización para consulta en la CIFIN (Central de Información Financiera y Crediticia) y los estados financieros actualizados. VIGÉSIMA CUARTA. GASTOS LEGALES: Todos los gastos legales de este contrato son por cuenta de EL CONSUMIDOR. En cuanto al Impuesto de timbre, la tarifa de este impuesto para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), si existe alguna modificación al respecto sería trasladado al EL CONSUMIDOR. VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminada la relación contractual, LAS PARTES procederán a su liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman
parte de este contrato, todos los documentos tenidos en cuenta para su elaboración, entre ellos, el Acta de Acuerdo de Renegociación Bilateral, así como todas las actas y documentos que durante la ejecución del presente contrato se firmen entre LAS PARTES. En caso de discrepancia, prima lo consignado en el Acta de Acuerdo de Renegociación Bilateral, en el contrato escrito y en las Actas de Modificación Bilateral. VIGÉSIMA SEPTIMA. COMUNICACIONES: Cualquier comunicación que deba ser enviada entre LAS PARTES durante la vigencia de este contrato, podrá ser entregada personalmente o enviarse por correo certificado o transmitirse por facsímil, o por correo electrónico, a la dirección o direcciones o número o números de facsímil (según el caso) y a la atención de las personas señaladas a continuación:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Dirección Xxxxxxx 00 00x 000, Xxxxxxxx
Teléfono 0000000 Fax: 0000000
A la atención de: XXXXX XXXXXXX XXXXXX X.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxx
Teléfono: 000 000 0000
A la atención de: XXXXXXX XXXXXXXX XXXX X.
Cualquier comunicación adicional al medio de cobro y que se entregue conjuntamente con éste, se considerará entregada y recibida si:
(i) Si se entrega personalmente a su destinatario, en el momento de ser recibida;
(ii) Si se envía por correo, en la fecha de entrega a su dirección de remisión;
(iii) Si se envía mediante transmisión de facsímil, en el momento de despacho de dicha transmisión al número de facsímil correcto, siempre que se haya recibido confirmación electrónica u otra, del recibo de despacho.
El cambio en cualquiera de los datos de las partes, indicados anteriormente, deberá ser notificado con quince (15) días calendario de anticipación, en la forma establecida en este numeral. VIGÉSIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato quedará perfeccionado con la firma de LAS PARTES y para su ejecución deberá estar registrado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC
Para constancia se firma el contrato CT-2019-000365 en Medellín por EPM a los 28 03 2019 y en Medellín por EL CONSUMIDOR a los 21 03 2019.
(Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Vicerrector Sede Medellín
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
(Original firmado por)
XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX
GERENTE GENERAL
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Elaboró | Xxxxxx | Aprobó | V.B. |
Rúbrica | Rúbrica | Rúbrica | Rúbrica |
Xxxxxxx X. Xxxx Madrid | Abogado Soporte Legal Negocio | Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxx Valencia Xxxxxxx |