REUNIDOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR Y LA EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX, S.A., PARA LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE OBRAS QUE SEAN DE SU INTERÉS.
En Xxxxxxx del Alcor en la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
Y de otra, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejero Delegado de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A.
INTERVIENEN
El primero, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor. (en adelante, el “Ayuntamiento”), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para la firma del presente Acuerdo Marco de Colaboración y de las futuras Adendas ejecutivas, por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 13 xx xxxxx de 2021 (al punto 5º del orden del día).
El segundo, en representación de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (en lo sucesivo, “EMASESA”) de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos de esta entidad y de las potestades que le han sido otorgadas por el Consejo de Administración en sesión celebrada en fecha 23 de julio de 2019, como se acredita por medio de escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx, en fecha 30 xx xxxxxx de 2019, bajo el número 1.364 de su protocolo.
Las partes con la representación que ostentan se reconocen entre si capacidad jurídica y competencia para formalizar el presente Acuerdo Marco, obligarse y a tal efecto,
EXPONEN
I Que es una prioridad para el Ayuntamiento la ejecución de las obras consistentes en la Repavimentación/Reasfaltado/Sustitución o Mejora de Pavimentación de vías urbanas, en los términos específicos que se recogerán en las distintas Adendas ejecutivas del presente Acuerdo Marco de Colaboración.
Estas obras que son responsabilidad del Ayuntamiento serán objeto de financiación bien exclusivamente con aportación municipal o mediante la inclusión en distintos Programas o
Proyectos de financiación conjunta, que se indicarán en cada Adenda ejecutiva específica para cada obra.
II Que EMASESA, como sociedad mercantil interlocal, de capital íntegramente público, presta al amparo del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) y demás disposiciones concordantes, los servicios públicos del ciclo integral del agua en el municipio de Mairena del Alcor, que conllevan la realización de todas las actividades necesarias para el abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en el término municipal, por lo que es la responsable de la ejecución de cuantas obras sean necesarias para la mejor prestación de los mencionados servicios.
En el marco de los fines expuestos en el párrafo anterior, es prioridad de EMASESA realizar las actuaciones necesarias para acometer la ejecución de obras que pueden coincidir en ubicación, localización y tiempo con las que sean responsabilidad del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
III Tanto el Ayuntamiento de Mairena del Alcor como EMASESA convienen en la necesidad de que las obras a acometer por ambas entidades se realicen de una sola vez y en conjunto de manera coordinada, para así, en la medida de lo posible, reducir los perjuicios que puedan producir en la ciudadanía. Para ello se obligan a que las obras civiles asociadas a dichas actuaciones sean realizadas bajo las prescripciones técnicas de unos proyectos conjuntos, una dirección técnica coordinada y ejecutadas por una sola empresa adjudicataria debidamente capacitada.
IV El artículo 25.2. c) y d) de la LBRL y el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), reconocen la competencia de los municipios, en materia suministro domiciliario de agua potable, y tratamiento de aguas residuales en el Municipio y en materia de infraestructura viaria; el artículo 26.1.a) de la LBRL, establece la pavimentación de vías públicas, como servicio mínimo obligatorio en todos los municipios, independientemente de su población.
V El artículo 2 de los Estatutos de EMASESA reconoce que esta tiene como objeto la gestión del abastecimiento de agua potable, y alcantarillado y depuración de aguas residuales de todos los Ayuntamientos que ostenten la cualidad de socios, como es el caso del de Mairena del Alcor teniendo el carácter de sociedad mercantil interlocal, a través de la cual el Ayuntamiento de esta ciudad, gestiona estos servicios mínimos obligatorios de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2.A) d) de la LBRL, y 33.3.e) de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de la LAULA.
VI El artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades. .
Por su parte, el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), faculta a la Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho Privado para formalizar convenios.
Así mismo el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público dispone que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6. Y, en concreto, su apartado
1.b) hace referencia a los sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público previa celebración de los correspondientes convenios en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 de dicha norma, añadiendo en su apartado 3º que “cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, Éstas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia”; siendo este el supuesto concreto que nos ocupa puesto que cada una de las partes intervinientes en el presente Acuerdo Xxxxx asumirá las obligaciones concretas que le correspondan y que se recogen en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Marco.”.
VII Que, en virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor y EMASESA, deciden formalizar el presente Acuerdo Marco de Colaboración con la finalidad de establecer las bases para llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, las actuaciones tendentes a la gestión, financiación y ejecución de las actuaciones que se precisen para llevar a cabo la contratación, en su caso, de la redacción de los Proyectos, la realización e íntegra ejecución de las obras y el servicio de la Dirección Facultativa de las Obras, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, y Control de Calidad, todo ello según lo que se desarrolle en las distintas Adendas ejecutivas, y con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases generales para la colaboración entre el Ayuntamiento de Mairena del Alcor y EMASESA, al objeto de llevar a cabo, de forma coordinada, y conjunta las actuaciones necesarias para la contratación en su caso, de la redacción de los Proyectos, la realización e íntegra ejecución de las obras y el servicio de la Dirección Facultativa de las Obras, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, y Control de Calidad; todo ello sin perjuicio de las especialidades que se recojan en las distintas Adendas ejecutivas.
En los términos que se expondrán, los proyectos de las obras se verán integrado por dos (2) Separatas que ostentarán, a los efectos del presente Acuerdo Marco y las distintas Adendas, carácter diferenciado respecto a su financiación, pero que serán denominadas conjuntamente como Proyecto Técnico de Obras Ayuntamiento de Mairena del Alcor-EMASESA.
Las obras contempladas en ese Proyecto conjunto serán licitadas por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor en coordinación con EMASESA, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a cada una de las partes a estos efectos en los términos recogidos en la Cláusula Segunda y Tercera del presente Acuerdo Marco.
Las actuaciones generales a ejecutar en el marco de este Acuerdo de Colaboración podrán ser las indicadas a continuación, debiendo desarrollarse en cada Adenda Ejecutiva:
1.1 Contratación, en su caso, de la redacción de los Proyectos Técnicos de las obras a ejecutar, los cuales se verán integrados por las siguientes Separatas:
i Separata relativa a las obras municipales de repavimentación, reasfaltado, remodelación del espacio urbano, las cuales serán responsabilidad del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
ii Separata referente a las obras del ciclo integral del agua, que serán responsabilidad final de EMASESA.
1.2 Contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto Técnico de obras, que incluirá las dos (2) Separatas que formarán parte del mismo.
1.3 Contratación de la dirección facultativa de la ejecución de las obras.
1.4 Contratación de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras.
1.5 Contratación del Control de Calidad de las obras
1.6 Financiación económica de las actuaciones anteriores.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
2.1 Ambas partes se comprometen a actuar de forma coordinada y a realizar, por tanto, las actuaciones y trámites pertinentes a fin de que las obras que se incluyan en cada Adenda ejecutiva al presente Acuerdo Xxxxx puedan ser ejecutadas correctamente, atendiendo a los plazos y términos que se prevean a tal efecto, delimitándose seguidamente las actuaciones que ha de desarrollar cada parte y el alcance de las responsabilidades respectivas.
Ayuntamiento y EMASESA participarán conjuntamente en la definición de los términos que se recojan en los documentos por los que se rijan los procedimientos de licitación referidos y realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones: (a) elaborar la memoria justificativas de las contrataciones programadas en las distintas Adendas e informes sobre los documentos técnicos para su aprobación, (b) participar en la determinación conjunta de los criterios de adjudicación de los diferentes contratos, (c) asesoramiento por parte de EMASESA en los informes que hayan de emitirse tras valorar, con arreglo a los criterios subjetivos de adjudicación las ofertas que sean presentadas en el marco de los diferentes expedientes de contratación, así como (d) designar al o los responsables del control de la ejecución de las obras de EMASESA, que quedará bajo la supervisión de los responsables del contrato nombrados por el Ayuntamiento a los efectos previstos en el artículo 62 LCSP.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor se configurará como la única Administración contratante en el marco de los procedimientos de licitación que se tramiten en virtud de este Acuerdo Xxxxx y las Adendas ejecutivas, ejerciendo las prerrogativas y potestades que le son inherentes a este respecto.
2.2 Corresponden al Ayuntamiento de Mairena del Alcor las obligaciones indicadas a continuación:
1 La tramitación de los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos de servicios o/y obras correspondientes.
2 El cumplimiento de cualquier obligación, así como el ejercicio de las acciones y derechos establecidos en la legislación vigente, por su condición de Administración contratante.
3 La emisión del certificado de existencia de crédito teniendo en cuenta el coste de las actuaciones con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
4 La formalización de los contratos administrativos que resulten adjudicados a aquellos licitadores que presenten la mejor oferta con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos correspondientes.
5 El pago de las certificaciones de obra o facturas de servicios que correspondan al proyecto/separata de las obras municipales y demás contratos conjuntos de servicios, atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera de este Convenio, y lo que se desarrolle en cada Adenda ejecutiva.
6 Asumir la Dirección Facultativa de las obras de su separata, cuando no se contrate externamente.
7 El nombramiento de Responsable/s del Contrato que ejecutará todas las funciones que legalmente le correspondan, formando parte de este nombramiento, en el caso de contratos de obras, las direcciones facultativas de las separatas existentes.
8 La recepción de las obras y, por tanto, de ambas Separatas, sin perjuicio de que al acto de recepción puedan acudir, igualmente, representantes de EMASESA tras la emisión por su parte del certificado de idoneidad de las relativas a su Separata.
9 Asumir la responsabilidad del control sobre el correcto funcionamiento de las obras municipales en periodo de garantía.
10 La devolución de las garantías depositadas por los contratistas en el marco del / los procedimiento / s de licitación que pudiera / n tramitarse para la ejecución de las obras o prestación de los servicios, previo informe de EMASESA sobre la procedencia en lo que se refiere a las obras de su Separata.
11 La presentación a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco y Adendas Ejecutivas, en cada una de las sesiones que se celebren, de informes sobre la supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras, con los hitos de desarrollo de las mismas.
12 La tramitación de cuantas incidencias extraordinarias surjan durante la ejecución de los respectivos contratos (reclamaciones, modificaciones, suspensiones, imposición de penalidades, interpretación, extinciones anticipadas, resolución contractual, etc) se efectuará por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, por iniciativa propia, sin perjuicio de que puedan ser promovidas o a instancias de EMASESA, dando en todo caso participación a ésta en los correspondientes expedientes.
2.3 Corresponden a EMASESA las obligaciones indicadas a continuación:
1 En cada expediente de contratación se incluirá la justificación la existencia de crédito teniendo en cuenta el coste de las actuaciones que asumirá EMASESA, con arreglo a lo
dispuesto en la Cláusula Tercera del presente Convenio y lo que se establezca en la Adenda correspondiente.
2 El pago de las certificaciones de obra o facturas de servicios que correspondan al proyecto/separata de las obras referentes al ciclo del agua y demás contratos conjuntos de servicios, atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera de este Convenio, y lo que se desarrolle en cada Adenda ejecutiva.
3 Asumir la Dirección Facultativa de las obras de su separata, cuando no se contrate externamente.
4 La colaboración y ejecución de actuaciones y trámites pertinentes en lo que respecta a los procedimientos de licitación que tramite el Ayuntamiento en los términos previstos en el apartado 2.2 de la presente Cláusula.
5 Facilitar la ejecución de las obras y restantes contratos de servicios que tramite el Ayuntamiento de Mairena del Alcor a fin de garantizar la materialización de los fines previstos en el presente Convenio y, por tanto, la correcta ejecución de las obras.
6 Emitir el certificado de idoneidad de las obras de su Separata y la dirección facultativa (como responsables del contrato) asistir a la recepción de las obras.
7 Asumir la responsabilidad del control sobre el correcto funcionamiento de las obras de la separata de EMASESA en periodo de garantía, y emitir el informe sobre procedencia de la devolución de la fianza definitiva en lo que respecta a su Separata.
2.4 Cada una de las partes asumirá los compromisos de pago con arreglo a los términos previstos en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Marco y en cada Adenda ejecutiva correspondiente.
Tercera.- Obligaciones de ambas partes en la financiación de las obras y formas de pago.
3.1 Obligaciones por parte de EMASESA:
1 Aprobación por el órgano competente del gasto correspondiente a sus obras de los contratos a licitar en virtud de este Acuerdo Marco, emitiendo para ello certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se incorporará al expediente de licitación correspondiente.
2 Aprobar las separatas técnicas relativas a sus obras.
3 Abonar directamente al contratista las certificaciones de las obras o facturas que le correspondan en función de las cantidades que se contemplen en las Adendas Ejecutivas.
3.2 Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Mairena del Alcor:
1 Aprobación por el órgano competente del gasto correspondiente a sus obras de los contratos a licitar en virtud de este Acuerdo Marco, emitiendo para ello certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se incorporará al expediente de licitación correspondiente
2 Aprobar los Proyectos correspondientes, con la información técnica correspondiente a las posibles separatas.
3 Abonar directamente al contratista las certificaciones de obras o facturas que le correspondan en función de las cantidades que se contemplen en las Adendas Ejecutivas.
3.3 Los gastos comunes que, en su caso, se derivasen de la ejecución material de los contratos adjudicados serán asumidos por ambas partes a prorrata de su participación en el Proyecto de que se trate, y conforme al porcentaje que se le atribuya a cada una de las Separatas en los términos recogidos en la presente Cláusula.
3.4 De conformidad con lo expuesto, se limitará la respectiva responsabilidad de cada una de las entidades a los importes que correspondan y se reflejen nítidamente en cada uno de los contratos:
i Respecto de los contratos de redacción de proyectos, dirección de las obras y de su coordinación de su seguridad y salud o control de calidad, en caso de licitarse conjuntamente en virtud de este Acuerdo Marco, se facturará a cada parte los trabajos efectuados en relación con la ejecución de las obras de cada Separata.
ii Respecto del contrato de ejecución de las obras, se facturará a cada parte el importe correspondiente a las certificaciones de obras referidas a las Separatas que corresponda a cada una de las partes.
Cuarta.- Modificación de contratos.
En el caso de que fuese necesaria una modificación de los contratos adjudicados en virtud de este Acuerdo Marco, el régimen obligacional aplicable al modificado será el mismo en todos sus términos al que se contiene en el presente documento respecto del contrato inicial.
Quinta.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo Xxxxx o en sus distintas Adendas Ejecutivas será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente, por cualquiera de las partes, para que, previo requerimiento de cumplimiento y trámite de audiencia, en un plazo de un mes la parte requerida cumpla las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la Comisión de seguimiento notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo Marco, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) miembros de cada una de las partes intervinientes en el presente Acuerdo Marco, uno de los cuales tendrá responsabilidades
políticas o directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las partes.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del presente Acuerdo y las diferentes Adendas Ejecutivas, en particular las siguientes:
-La coordinación técnica que fuese necesaria.
-Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Acuerdo Marco.
-Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes, tanto en fase de aprobación de los documentos técnicos que sean necesarios como en fase de licitación o ejecución.
-Elevar propuesta, a los órganos competentes, de cualquier incidencia en la fase de ejecución de la obra y liquidación del contrato.
-Tramitar el procedimiento previsto en la cláusula anterior en caso de incumplimientos de las obligaciones dimanantes del Acuerdo Marco y Adendas.
Asimismo, las partes podrán designar un responsable técnico de la ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que actuará como interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, pudiendo este ser miembro de la Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco y las distintas Adendas ejecutivas. A tales efectos, de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada una de las partes para su aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación del presente documento.
Séptima.- Plazo de vigencia.
El presente Acuerdo Marco cobrará vigencia desde la fecha de la suscripción del mismo, que será publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, teniendo una duración de un (1) año, computado desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse anualmente de mutuo acuerdo hasta un máximo de cuatro años.
Durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx se podrán formalizar adendas ejecutivas al mismo, que estarán en vigor hasta que finalicen los períodos de garantía de las obras a las que se refieran.
Octava.- Extinción del Acuerdo .
El Acuerdo Xxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo Marco..
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo Marco o en las leyes.
Novena.- Efectos de la resolución del Acuerdo Marco .
El cumplimiento y la resolución del Acuerdo Marco darán lugar a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Acuerdo Xxxxx se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que constituyen el objeto de las distintas Adendas Ejecutivas en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las partes intervinientes.
En caso de concurrir cualquiera de las causas de resolución del Acuerdo Marco de existir actuaciones en curso de ejecución, en virtud de la ejecución de las distintas Adendas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Acuerdo Xxxxx podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
En el caso de extinción del Acuerdo Marco, por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento en cada Adenda Ejecutiva que estuviese vigente, cuantificando el volumen de las obras y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará con base en el reparto indicado en la Cláusula Tercera y en cada Adenda ejecutiva.
Décima.- Modificación.
La modificación del contenido del presente Acuerdo Xxxxx requerirá acuerdo unánime de los firmantes, con las excepciones contenidas respecto a aquellas cuestiones que sean determinadas por la Comisión de Seguimiento en uso de las competencias atribuidas en la cláusula sexta.
Décimo Primera.- Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Xxxxx se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en los artículos 6 y 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como por el resto de disposiciones de derecho administrativo y derecho privado que pudieran resultar igualmente de aplicación.
Décimo Segunda.- Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo Xxxxx serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en lugar indicado en el encabezamiento y fecha de la firma electrónica.
Fdo.: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx–Presidente del Consejero Delegado de EMASESA Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor