CONTRATO DE COMODATO 4600019673 DE 20009
CONTRATO DE COMODATO 4600019673 DE 20009
COMODANTE: XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXXXX: XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
NIT 890909187-0
PLAZO: CINCO (5) AÑOS
INMUEBLE: XXXXXXX 00 Xx 00 X - 00
Xxxxx los suscritos Doctor XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía 71.712.530 ,Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, nombrado mediante Decreto número 0001 de 2008, quien obra a nombre y en representación del Municipio de Medellín, según delegación otorgada por el Señor Alcalde, mediante Decreto número 0510 de 2.008, conforme a lo dispuesto por la ley 136 de 1.994, ley 80 de 1.993, Decretos reglamentarios y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, de una parte que se llamara EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y por otra parte la Junta de Acción Comunal del Barrio Xxxxx Xxxxxxxxxx, con Nit 890909187-0, con personería jurídica expedida mediante resolución número 118 de 1968, emanada de la Gobernación de Antioquía, con domicilio la ciudad de Medellín, representada legalmente por el señor XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 71.696.305, quien actúa en calidad de representante legal, y quien en adelante se denominará EL COMODATARIO, se ha convenido celebrar un CONTRATO DE COMODATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El Municipio de Medellín entrega a título de comodato y el comodatario recibe al mismo título el bien inmueble ubicado en la carrera 88 18 A - 08, propiedad del Municipio de Medellín. Su área y linderos son: por el norte en línea recta en una longitud aproximada de 12.00 ml, lindando con el predio
demarcado con el número 18 A 12 de la carrera 88; por el oriente en línea recta en una longitud aproximada de29.10 ml, lindando con los predios demarcados con los números 18-49 / 51/ 56 de la carrera 87 A; por el sur, en línea recta en una longitud aproximada de 12.00ml, lindando con andén que lo separa de la xxxxx 00 A; por el occidente en línea recta en una longitud aproximada de 29.10 ml, lindando con andén que lo separa de la carrera 88. El área de lote es de 324.45 m² y el área construida es de 314.40 m².
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El bien inmueble objeto de este contrato de comodato, se destinará para sede de funcionamiento de la Junta de Acción Comunal del Barrio Buenavista de la comuna 16, con el propósito de que ejerzan las actividades propias de su objeto social, tales como desarrollar diferentes programas encaminados al desarrollo social y cultural de sus asociados y de los habitantes de la comuna 16.
TERCERA: PROHIBICIONES AL COMODATARIO: Le queda expresamente prohibido al COMODATARIO realizar en el inmueble objeto del contrato cualquier actividad de la cual se genere cualquier tipo de aprovechamiento económico para la entidad comodataria. PARÁGRAFO: Excepcionalmente podrá realizarse en el inmueble objeto del contrato actividades de las cuales se derive algún ingreso, caso en el cual debe contar previamente con el respectivo visto bueno de las Secretaria de Hacienda y de la secretaría que tenga a cargo la interventoría del contrato, siempre y cuando los ingresos que se generen de la actividad desarrollada en el inmueble, sean reinvertidos en el mantenimiento del mismo. En ningún caso, podrán ser entendidos estos ingresos como utilidades. El incumplimiento de esta cláusula, dará lugar a la terminación del contrato.
CUARTA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de cinco (5) años, contados partir de la firma del presente contrato (ya que se trata de una renovación de contrato y que la comodataria ya tiene la posesión material del inmueble), pero podrá prorrogarse por períodos iguales o menores si las partes así lo convinieren y por escrito. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Municipio de Medellín se reserva la facultad de pedir los inmuebles dados en comodato en cualquier tiempo, en atención a lo establecido por la normatividad civil (artículo 2219).
QUINTA RESTITUCIÓN ANTICIPADA: Habrá restitución anticipada de los inmuebles en los siguientes casos: 1) Por cancelación de la personería jurídica de entidad comodataria o por disolución de la misma. 2) Si el inmueble se destina a
objeto diferente del estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 3) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima de este documento. 4) Por cesión o arriendo contemplado en la cláusula octava, sin el trámite allí estipulado. 5) Por razones de necesidad, utilidad pública o conveniencia a juicio de la Administración Municipal. 6) Cualquier otra situación actual o antecedente del contrato no conocida al momento de su celebración y que afecte el desarrollo social del mismo.
SEXTA: ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Las adaptaciones y/o mejoras que se requieran para el desarrollo del presente contrato de comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa aceptación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el respectivo visto bueno de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social. EL COMODATARIO deberá renunciar a todas las mejoras y construcciones que realice, las cuales quedarán de propiedad del Municipio de Medellín, sin que haya exigencia, contraprestación o indemnización alguna por este concepto, en consecuencia, EL COMODATARIO, renuncia expresamente al derecho de retención y al desahucio.
PARÁGRAFO: Los gastos ordinarios son de cargo del COMODATARIO, como quiera que corresponden al derecho de usar la cosa (gastos de uso) y a la obligación de conservarla en el estado en que fue entregada (gastos de conservación) y los gastos extraordinarios, incumben a EL COMODANTE, en tanto que hacen relación a cuestiones urgentes que van más allá del uso natural convenido (artículo 2216 C. C.).
SEPTIMA OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL COMODATARIO, se
obliga: 1) A emplear el mayor cuidado en la conservación de los bienes, objeto de este contrato, siendo responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la cosa (artículo 2203 C.C. 2) A impedir que el inmueble sea ocupado para asuntos diferentes a los mencionados en la cláusula segunda. 3) A permitir la realización, por parte del Municipio de Medellín, de las reparaciones que se requieran. 4) A impedir que personas ajenas al presente contrato se instalen en forma temporal o definitiva en el inmueble mencionado. 5) A restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de entrega formulada por la Administración Municipal. 6) A no variar la destinación y uso propuesto para el bien, determinado en la cláusula segunda de este contrato.
7) A informar anualmente a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda Municipal, sobre el estado del bien y uso que se le está dando. 8) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros. 9) Deberá aportar el paz y salvo expedido por las Empresas Públicas de Medellín, en el cual
conste el pago de los servicios públicos y trabajos realizados por cuenta del COMODATARIO. 10) Las demás obligaciones propias de los Contratos de Comodatos, de acuerdo con las disposiciones legales.
OCTAVA: CESIÓN Y ARRENDAMIENTO: EL COMODATARIO no podrá ceder ni
arrendar el(los) inmueble(s) a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización xxx Xxxxxxx, mediante resolución motivada.
NOVENA: RELACIÓN CON TERCEROS: El Municipio de Medellín no adquiere ni adquirirá vínculo alguno de carácter laboral con el personal que administre o preste sus servicios al COMODATARIO
DÉCIMA: SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios públicos estarán a cargo del COMODATARIO. PARÁGRAFO: EL COMODATARIO deberá presentar al Municipio de Medellín mensualmente los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble.
DECIMA PRIMERA: REQUERIMIENTO DEL INMUEBLE: El inmueble entregado en comodato seguirá conformando el patrimonio del Municipio de Medellín, quien podrá solicitarlos en cualquier tiempo, antes del vencimiento del contrato si el COMODATARIO, no cumple con el objeto para el cual le fue entregado el inmueble o si el Municipio de Medellín los necesitare para otros fines. (ARTÍCULO 2219 C.C).
DECIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS FISCALES: No
obstante ser el contrato de comodato de naturaleza gratuita, para efectos fiscales, el valor del contrato es de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/L (104.944.607).
según reporte de activos fijos de SAP, para el DC 193
DÉCIMA TERCERA: PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: EL COMODATARIO deberá
otorgar una póliza de cumplimiento, la cual equivale al diez por ciento (10%) del valor del contrato fijado en la cláusula novena, por el término del mismo y cuatro
(4) meses más. En caso de constituirse la póliza por anualidades, EL COMODATARIO se obliga a renovarla anualmente, so pena de incumplimiento del contrato, dando lugar a la terminación del mismo, en aras de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios. PARAGRAFO: EL
COMODATARIO se compromete a constituir la póliza de cumplimiento en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la firma del contrato, de lo contrario será causal de terminación unilateral del mismo.
DECIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del contrato o declaratoria de caducidad, se hará efectiva la cláusula penal, la cual será considerada como pago parcial de los perjuicios causados a El Municipio de Medellín, la que se estima en un diez por ciento (10%) del valor del contrato cada vez que se imponga y podrá hacerse efectiva la garantía que para el cumplimiento de este contrato se constituyó, la cual será impuesta por el Alcalde mediante resolución motivada. (Artículo 1592 C.C).
DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIADES: EL
COMODATARIO declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones vigentes, así mismo que se encuentra x xxx y salvo con la Administración Municipal.
DÉCIMA SÉXTA: INTERVENTORÍA: La interventoría del presente contrato la realizará la Secretaría de Desarrollo social del Municipio de Medellín, quien designará un funcionario para el efecto, que deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales e informar sobre su cumplimiento y de toda irregularidad que se presente sobre hechos imputables al COMODATARIO y que pueda causar perjuicios a El Municipio de Medellín, propietario del inmueble.
Presente el señor XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en las calidades anotadas, COMODATARIO del bien inmueble descrito en la cláusula primera de este documento, manifiesta que se compromete a cumplir a cabalidad cada una de las cláusulas de este contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los ( ) días del mes de julio de 2009.
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX O
Secretario de Hacienda Representante Legal
Municipio de Medellín XXX Xxxxxx Xxxxxxxxxx Comodatario
LJMO/MARA