CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Unidad Tramitadora: CONTRATACIÓN – PJM Numeroexpediente: Documento: Fecha: Æ CYC/29/2010 CYCUI05U 24-03-2010 6R1D1431656M0X2613MC²6R1D1431656M0X2613MC.»²6R1D1431656M0X2613MC.»
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS | ||
Unidad Tramitadora: | ||
CONTRATACIÓN – PJM | ||
Numero expediente: | Documento: | Fecha: |
Æ CYC/29/2010 | CYCUI05U | 24-03-2010 |
6R1D1431656M0X2613MC ²6R1D1431656M0X2613MC.» ²6R1D1431656M0X2613MC.» |
Datos Del Expediente:
Destinatario:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, DEL SERVICIO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE ESTUDIO, DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA CONFECCIÓN DE LA “ RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO” DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXXX
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego de condiciones es regular la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de un CONTRATO DE SERVICIOS para elaborar un documento denominado “PROYECTO DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO” (en adelante RPT) del personal municipal, que incluirá todos los puestos existentes en el Ayuntamiento, con su denominación, tipo y sistema de provisión, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño, a partir de lo que actualmente existe. El objeto de la RPT es la modernización del modelo actual de gestión y la optimización de los recursos disponibles, con la consiguiente adecuación de las funciones y retribuciones complementarias, mejorando todos aquellos aspectos técnicos que se consideren precisos a fin de dotarse de un instrumento organizativo adecuado, que permita contar con una valoración objetiva de los puestos de trabajo, con arreglo a las especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo.
2. REGIMEN JURIDICO
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por la Ley, en lo que no se oponga a la misma.
Serán, además de aplicación, por razón de la materia, las normas reguladoras del EBEP (Ley 7/07); Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abri; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 861/1986, de 25 xx xxxxx, regulador del Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (modificado por RD 158/96); R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; legislación Autonómica; Acuerdo/Convenio Colectivo y demás normativa de aplicación supletoria.
3. ORGANO DE CONTRATACION
El Órgano de Contratación competente para este contrato es el Alcalde-Presidente. Actuará como Responsable de este contrato, de conformidad con lo previsto en el art.
41 de la LCSP, el funcionario/a que tenga a su cargo la Sección de Personal.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la pagina web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxxxx.xx
5. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará dentro del plazo total planteado por el contratista en su oferta, sin que pueda rebasar los SEIS MESES, que empezará a contar quince días después de la firma del contrato.
El plazo máximo establecido, para la realización de las fases especificadas en el Pliego de Prescripciones técnicas, se distribuirá de la siguiente manera:
Fase 1: 4 meses
Fase 2: 2 meses
6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y BASE DE LICITACION
La base de licitación, se fijará en 29.661,00 €, precio que podrá ser mejorado por los ofertantes.
En las ofertas deberá expresarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA) que deberá soportar la Administración.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba soportar para la normal ejecución del contrato y toda clase de impuestos.
7. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, partida presupuestaria 230 22702
8. FORMA DE PAGO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx abonará el 30% del precio de adjudicación, previa presentación del correspondiente estudio, una vez concluida la primera fase de la cláusula
cuarta, apartado 1), de los Pliegos de Prescripciones Técnica y entrega formalmente en el soporte convenido y previa presentación y aprobación de la correspondiente factura
El abono del resto del contrato tendrá lugar una vez entregada formalmente la segunda fase del estudio en el soporte convenido y previa presentación y aprobación de la correspondiente factura.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios.
10. GARANTÍAS
Los licitadores quedan exentos de la presentación de garantía provisional atendiendo a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe igual al 5% del precio de adjudicación del contrato.
El plazo para la constitución de las citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrán constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de las garantías, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida Ley, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, a las especificaciones técnicas especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
12. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la misma Ley.
15. PENALIDADES ALCONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Serán considerados incumplimientos contractuales, cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, se considerarán incumplimientos leves, graves o muy graves los siguientes:
- Tienen la consideración de muy graves el incumplimiento de las exigencias recogidas en este pliego en materia de seguridad y salud de personas y bienes por parte del contratista.
- Constituirán faltas graves los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales no tipificados expresamente como muy graves o leves, así el incumpliendo de las órdenes escritas dadas por el órgano de contratación en cuanto a la ejecución e interpretación del contrato. Se considerarán faltas muy graves la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por la Administración.
- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves la inobservancia de las instrucciones verbales dictadas por el responsable municipal del servicio y los incumplimientos establecidos por plazos y fecha concretos cuando se produzcan un retraso no superior a un 10% del plazo o fecha inicial.
Las penalidades que se impondrán al contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, además y sin perjuicio de las legalmente previstas, serán las siguientes:
- Faltas leves: 1% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo.
- Faltas graves: 3% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo.
- Faltas muy graves: 5% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonadamente pueda preverse ocasione la falta.
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se señala lo siguiente:
a) Por incumpliendo por demora.
La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando este hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 196.4 de la LCSP y el art 98 del Real Decreto 1098/2001.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordara por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro
tramite preceptivo que la audiencia del contratista, de conformidad con lo previsto en el art. 197 de la LCSP.
b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
c) Por incumplimiento de criterios de adjudicación.
Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación, sujetándose las penalidades al siguiente régimen:
Se impondrán cuando se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste haya ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerarán que los compromisos incumplidos son relevantes si, el descontarse la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades previstas en estos pliegos se impondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.8 de la LCSP.
16. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 284 y concordantes de la LCSP, y se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en la normativa de desarrollo, produciendo los efectos previstos en los artículos 285 de la citada ley.
17. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de tres meses desde el cumplimiento del contrato.
18. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, y tramitación urgente.
19. CRITERIOS DE ADJUDICACION Y DE EVALUCIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación relacionados por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
- Menor Precio ofertado ............. Hasta 50 PUNTOS
Fórmula de valoración: Las ofertas se puntuarán utilizando la siguiente fórmula:
Las ofertas que coincidan con la media aritmética de todas ellas recibirán 25 puntos.
Las ofertas que resulten más ventajosas que la media aritmética de las presentadas recibirán 25 puntos más 2,5 puntos adicionales por cada punto porcentual de mejora con respecto a la media.
Las ofertas que resulten menos ventajosas que la media aritmética de las presentadas recibirán el resultado de minorar los 25 puntos de base en 2,5 puntos por cada punto porcentual de desventaja con respecto a la media.
- Menor plazo de ejecución total del trabajo hasta: 10 puntos. 6 meses 0 puntos
4 meses…………. 5 “”
3 meses 10 puntos
- Mejor definición de trabajo a realizar y su concreción en las distintas fases hasta: 40 puntos.
De acuerdo con lo preceptuado por el art. 136 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio , desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación, para determinar cual es la oferta económicamente mas ventajosa, se decidirá la adjudicación a favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional sexta de la LCSP
20. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
21. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en este Ayuntamiento, de 9,00 a 13,00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los Registros del Servicio de Atención al Ciudadano, en el mismo horario indicado, durante el plazo de 8 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA CONFECCION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante:
- Informes de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Acreditación de haber realizado, en los últimos tres años al menos 3 trabajos de similares características al que se licita en esta convocatoria, para Ayuntamientos o en el Sector Público, siempre que, en ambos casos, cuenten con una plantilla de personal permanente que supere los 150 empleados. Deberá acreditar dichos extremos mediante la presentación de certificaciones expedidas por los órganos competentes de las respectivas administraciones, en las que conste el objeto del contrato, importe, fecha de inicio y fin de la
prestación y plantilla, acompañada de la declaración de correcta ejecución del servicio.
- Declaración indicando el material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato
- Titulaciones académicas y profesionales y experiencia profesional del personal de dirección de la empresa y en particular la del personal responsable de la ejecución del contrato, debiendo contar como mínimo, entre el personal que destine a su realización con 1 licenciado en derecho y otra persona que acredite alguna especialización en materia de Recursos Humanos.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
El sobre “B” se subtitulará “PROPUESTA TÉCNICA” y contendrá los siguientes
documentos:
- Un estudio propuesta para la ejecución de los trabajos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Desarrollo de las etapas para la realización de los trabajos y programas de implantación.
- Cualquier otro aspecto que se considere de interés.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACION” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo: D........................................................................................................................
.........,
con domicilio en
......................................................................................................................,
CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de....................................
....................................................................................................................................
.............
......................................................................................), con domicilio en. . . . . . . . . .
. . . . . ,
CP. . . . . . . . . . , teléfono , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de
persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . )), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, para la contratación del “SERVICIO PARA LA CONFECCION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)”
declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
................................................. €, mas ………..€ de IVA. y en un plazo de meses
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
22. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: El Secretario General, el Interventor Municipal, la Concejala de Personal y la Concejala de Servicios Sociales.
Secretaria/o: Funcionaria/o o persona laboral adscrita a la Sección de Contratación.
23. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá al examen de la documentación recibida en tiempo y forma (sobres “A”), concediendo, si observase defectos materiales en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Los sobres “B” “PROPUESTA TECNICA” serán abiertos, el tercer día hábil posterior a la celebración de la primera Mesa o al día siguiente del de subsanación de deficiencias, en su caso, pasando su contenido a informe técnico.
Informadas las proposiciones técnicas, se procederá a su valoración por la Mesa de Contratación y en fecha que se anunciará a través del perfil de contratante, se procederá a la apertura de los sobres “C” de “PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
Posteriormente la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma
De acuerdo con lo preceptuado por el art. 136 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio , desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación, antes de la adjudicación provisional, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, notificando este extremo a todos los licitadores en plazo de cinco días hábiles.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurra 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que ésta aparezca publicada en el perfil de contratante
Durante este plazo el adjudicatario deberá de presentar la documentación que acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituir la garantía definitiva si se exigiese.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción, por el adjudicatario definitivo, de la notificación de dicha adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.
26. GASTOS DE PUBLICIDAD
En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios en boletines oficiales (importe máximo:1.500 €) y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.