Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.195 de la Calera, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio social en Bogotá D.C., identificada con NIT 900.793.991-0, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se adjunta, con domicilio principal en Bogotá D.C. y, quien en adelante se denominará EL OPERADOR DEL SISTEMA o EL OPERADOR o LA CONCESIÓN y, por la otra parte, XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 59.837.298 xx Xxxxx, quién actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad COPILOTO COLOMBIA S.A.S, la cual se encuentra vigente y legalmente constituida mediante documento privado de Asamblea de Accionistas del 9 de Septiembre e inscrita el 17 de Septiembre de 2019 bajo el número 02506998 del Libro IX , identificada con NIT 901.323.081-1, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR DEL SISTEMA o EL INTERMEDIADOR y, de forma conjunta se denominarán LAS PARTES y en lo individual como Parte, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021, el Código Civil, el Código de Comercio y, demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. El 10 de diciembre de 2014 la sociedad Autopistas del Nordeste S.A.S. suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura (la “ANI”) el Contrato de Concesión No. 009 de 2014 (en adelante el “Contrato de Concesión”), con el fin de desarrollar el Proyecto cuyo alcance incluye los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto Autopista Conexión Norte, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato de Concesión.
2. Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
3. Que el Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
4. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica y con tecnología de apoyo, instalada en la infraestructura y en dispositivos a bordo del vehículo.
5. Que en desarrollo del Contrato de Concesión 009 de 2014, en la actualidad EL OPERADOR, administra la Estación de Peaje: ZARAGOZA en la Ruta: 25AN17 en el Departamento de Antioquia.
6. Que EL OPERADOR en su calidad de contratista del ANI, en cumplimiento del citado Contrato de Concesión, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes y, es el responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de las citadas Estaciones de Peaje con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y, elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado legalmente para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
II. DEFINICIONES
1. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del operador.
2. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software
y otros componentes de tecnologías de la información).
3. Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un Intermediador debidamente certificado por el Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
4. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
5. Las demás definiciones previstas en la Resolución 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Con base en las anteriores Consideraciones y Definiciones, LAS PARTES acuerdan las siguientes:
III. CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto regular la relación entre el OPERADOR y el INTERMEDIADOR en su calidad de Actores Estratégicos habilitados en las condiciones de interoperabilidad descritas en la Resolución 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y sus anexos, para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en la Estación de Peaje Zaragoza en el Tramo Zaragoza
– Caucasia Km 21+330 en el Departamento de Antioquia; servicio que realizará el INTERMEDIADOR con sus propios medios y con su propio personal y equipos, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, conforme al alcance y actividades contenidas en la cláusula segunda del presente documento y en la Oferta Comercial Recaudo Electrónico de Peajes presentada por el INTERMEDIADOR el 26 de diciembre de 2022 (En adelante la “Oferta Comercial”), la cual hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El INTERMEDIADOR declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los documentos e informaciones relacionadas con la celebración y ejecución del presente Contrato, y la posibilidad real de ejecutar todas las obligaciones del contrato con cargo a los montos pactados, el régimen tributario a que estará sometido el presente contrato, normatividad jurídica aplicable y en general, todos los demás, aspectos que puedan afectar el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), con el propósito de que EL INTERMEDIADOR mediante su capacidad e infraestructura permita la interactuación, interconexión e intercambio de datos entre el INTERMEDIADOR y OPERADOR, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución 20213040035125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, y la Oferta Comercial presentada por El INTERMEDIADOR de fecha 26 de diciembre de 2022 y, que forman parte integral del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al tres punto cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el Recaudo Electrónico Vehicular cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; El OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la
Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre LAS PARTES dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de LAS PARTES.
PARÁGRAFO TERCERO: La comisión que el INTERMEDIADOR IP/REV cobrará al OPERADOR IP/REV se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros diez (10) días hábiles del mes, una vez radicada la factura, atendiendo los cortes de facturación del OPERADOR indicados a continuación.
PARÁGRAFO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. El OPERADOR realizará los pagos a favor del
INTERMEDIADOR, previstos en la presente cláusula, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada mes, el INTERMEDIADOR le presentará al OPERADOR, los siguientes documentos soporte:
a) Certificación emitida por revisor fiscal, en la que conste que el INTERMEDIADOR está en cumplimiento en el pago de los salarios, prestaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al SENA, al Sistema de Subsidio Familiar y al ICBF de conformidad con la legislación vigente.
2. El OPERADOR deberá revisar los documentos soporte y aprobarlos o rechazarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR.
3. Una vez aprobados los documentos soporte por el OPERADOR, el INTERMEDIADOR radicará la factura, teniendo en cuenta que el cierre de facturación o plazo máximo para recibir facturas por el OPERADOR, vence el día veinte (20) de cada mes y cuando este día no se hábil, el cierre será el día hábil inmediatamente anterior.
4. Una vez aprobada la factura por el OPERADOR o vencido el término establecido en el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 o la disposición que la modifique o reemplace, será pagada la factura dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la radicación
5. La factura debe cumplir las siguientes reglas:
a) La facturación, debe efectuarse a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA con NIT. 830.054.539-0, La Factura deberá presentarse al siguiente correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
b) El INTERMEDIADOR es el único responsable por la validez de la factura como título valor. La aceptación del OPERADOR tácita o expresa sobre la factura, sólo será sobre los contenidos y valores de la factura y no sobre los requisitos de la misma como título valor.
c) En caso de aplicar IVA, la factura debe contener el porcentaje que corresponda, conforme con el Artículo 193 de la Ley 1816 de 2016 y Decreto 1950 del 28 noviembre de 2017 expedido por Presidencia de la República, o a las normas que llegasen a aplicar.
6. El OPERADOR podrá abstenerse de ordenar el pago de las facturas en el evento que como resultado de la verificación de los documentos soporte del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social del personal del INTERMEDIADOR, se encuentre que existen obligaciones pendientes de acuerdo con las leyes aplicables o se incumplan las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en las leyes aplicables. Para este propósito, el OPERADOR podrá rechazar la factura dentro de un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y en la Ley 1231 de 2008, o las normas que las modifiquen o adicionen.
7. El OPERADOR podrá descontar del valor de la factura los valores correspondientes a los siguientes rubros, previo procedimiento que garantice la contradicción, debido proceso, entre otros, en cuanto los mismos apliquen al Contrato:
a) Cláusula penal
b) Multas
c) Xxxxxxxxx suma que le adeude el INTERMEDIADOR al OPERADOR, por omisión del cumplimiento del contrato.
8. En ningún caso podrá entenderse que el pago de una factura por el OPERADOR significa la aceptación parcial o total de los productos contratados ni su recibo a satisfacción. Los Servicios y/o las obras se recibirán a satisfacción por parte del OPERADOR solamente cuando se suscriba el acta de conciliación mensual por las partes
9. Si la factura y/o cuenta de cobro debe ser corregida, el INTERMEDIADOR deberá iniciar nuevamente el anterior procedimiento. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del INTERMEDIADOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se aplicará en el caso en que el INTERMEDIADOR no elabore o presente la respectiva factura y/o cuenta de cobro.
PARÁGRAFO QUINTO. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso el OPERADOR deberá pagar al INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, el INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan.
PARÁGRAFO SEXTO. Los pagos que sean a favor del INTERMEDIADOR, se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular el INTERMEDIADOR:
• Banco: Banco de Bogotá SA
• Número de cuenta: 078412046
• Tipo de cuenta: Ahorros
PARÁGRAFO SÉPTIMO. El producto del Recaudo Electrónico Vehicular (REV) será consignado en su totalidad en la Subcuenta Recaudo Peaje mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje de conformidad con lo previsto en la Sección 3.14(i)(iii)(1) de la Parte General del Contrato de Concesión:
“La Subcuenta Recaudo Peaje se dividirá en subcuentas por cada Unidad Funcional que tenga el Proyecto. En cada una de las subcuentas por Unidad Funcional se consignará la suma resultante de multiplicar el Recaudo de Peaje por el porcentaje de participación que corresponda a la Unidad Funcional respectiva, porcentaje establecido en la Parte Especial.”
El porcentaje de participación, para cada Unidad Funcional será el siguiente (Sección 4.1 (a) Parte Especial del Contrato de Concesión):
Unidad Funcional | Porcentaje de Participación |
Unidad Funcional 1 | 55.10% |
Unidad Funcional 2 | 44.90% |
(…)”
De acuerdo con lo anterior, los valores correspondientes a cada Unidad Funcional deberán ser consignados en las siguientes cuentas de la cual es titular PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA CON NIT 830.054.539-0, a saber:
Unidad Funcional 1
• Banco: BANCOLOMBIA
• Número de cuenta: 69000005277
• Tipo de cuenta: CUENTA DE AHORROS
Unidad Funcional 2
• Banco: BANCOLOMBIA
• Número de cuenta: 69000005278
• Tipo de cuenta: CUENTA DE AHORROS
Como contraprestación el CONTRATANTE pagará el valor de OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($800COP) + IVA por consignación a las dos (2) unidades funcionales de acuerdo a lo descrito anteriormente.
CLÁUSULA CUARTA DURACIÓN: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una vigencia de un
(1) año, contado a partir de la suscripción del presente Contrato, el cual podrá ser prorrogado automáticamente por el mismo término inicial del contrato, a menos que alguna de LAS PARTES manifieste su intención de darlo por terminado con noventa
(90) días de antelación.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación, el retiro del sistema de IP/REV por parte del OPERADOR o del INTERMEDIARIO deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido en este contrato y con un preaviso de noventa (90) días a la parte contraria, EL INTERMEDIADOR informará a sus usuarios de dicho evento y, exonerará de cualquier clase de daño o perjuicio que se genere con ocasión de su terminación frente a acciones imputables al INTERMEDIADOR y, mantendrá indemne en estos casos al OPERADOR.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR: Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte del INTERMEDIADOR las siguientes:
5.1. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y, las demás normas concordantes y vigentes.
5.2. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios, basados en los términos definidos en el documento de Acuerdo de Niveles de Servicios –ANS- establecidos en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.3. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
5.4. Gestionar oportunamente según los términos acordados en el presente contrato, el pago de la tarifa de peajes al OPERADOR por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores vinculados al INTERMEDIADOR mediante el dispositivo TAG RFID.
5.5. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas con los dispositivos TAG RFID.
5.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
5.8. Realizar el trámite de pago con la Fiduciaria Bancolombia del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
5.9. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, basados en lo establecido en el Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.10. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre LAS PARTES y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible al INTERMEDIADOR.
5.11. En caso de cese del servicio, el INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los Usuarios y para ello deberá notificar al OPERADOR, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
5.12. Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
5.13. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta Concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación del INTERMEDIADOR.
5.14. Dar respuesta a las PQRs presentadas por el OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
5.15. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
5.16. Atender de forma inmediata, los requerimientos del Ministerio de Transportes, Superintendencia de Transporte y/o Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, relacionados con la ejecución del presente contrato.
5.17. Presentar para revisión y aprobación del OPERADOR un Manual de Operaciones con el nivel de servicio y atención de contingencias del servicio.
5.18. Pagar al Operador los intereses xx xxxx que se generen por concepto de la inobservancia del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2014 Parte General, CAPITULO III, numeral 3.14, literal (i), romanito (iii), numeral (6) que le sean atribuibles y correspondan como obligación al Intermediador y en general por el retardo en los pagos que en desarrollo del presente contrato se deban realizar al Operador. Con la firma del presente contrato el Intermediario autoriza al Operador a descontar de cualquier saldo a favor las sumas que se aseguren el cumplimiento de esta obligación.
5.19. El INTERMEDIADOR, deberá asumir a su propia xxxxx y riesgo cualquier tipo de multa o apremio que se le imponga al OPERADOR derivado de cualquier incumplimiento por parte del INTERMEDIADOR de las obligaciones legales, reglamentarias o del Contrato de Concesión 009 de 2014, relacionadas con el objeto y alcance del presente Contrato que le sean atribuibles.
5.20. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y, las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR
las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 009 de 2014, el uso del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir al INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de LAS PARTES, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.7. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.8. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre LAS PARTES y con previo aviso al INTERMEDIADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo.
6.9. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.10. Dar respuesta a las Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, y/o Felicitaciones (PQRSFs) que presente el
INTERMEDIADOR a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.12. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por
condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. LA PARTE interesada en la cesación del servicio deberá avisar a la otra PARTE, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIARIO o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido al OPERADOR, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, LA PARTE interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA OCTAVA. CRONOGRAMA: Para la ejecución del presente contrato LAS PARTES acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
CLÁUSULA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en las Estaciones de Peaje a cargo del
OPERADOR, acorde a lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre LAS PARTES, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de LAS PARTES, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
LAS PARTES se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD: Cada una de LAS PARTES es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS: Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente contrato, el INTERMEDIADOR deberá presentar al OPERADOR una Garantía General de Cumplimiento, la cual deberá constituir en una compañía aseguradora, legalmente válida para funcionar en Colombia, teniendo como tomador al INTERMEDIADOR como Asegurado al OPERADOR, como beneficiario al OPERADOR y también a PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA NIT. 830.054.539-0, con los siguientes amparos:
1. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: Esta póliza se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir la otra parte por su incumplimiento. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres meses más.
• AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más.
• AMPARO DE CALIDAD: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más.
• AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato (plazo de ejecución y liquidación), sus prórrogas y por tres (3) años más correspondientes a su periodo de prescripción laboral.
PARÁGRAFO PRIMERO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para efectos de las Garantías, Sanciones y Cláusula Penal y demás previstas en el presente contrato, se estima como valor anual del contrato la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), el cual se reajustará anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO. La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte del INTERMEDIADOR: por El Coordinador Administrativo Financiero, en cabeza de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, y por parte del OPERADOR: por la Dirección Operación y Mantenimiento, en cabeza de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, o a quien designe el OPERADOR, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
PARÁGRAFO. LAS PARTES renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de LAS PARTES le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que intercambien LAS PARTES en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra Parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales,
y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la Concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada o requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen
LAS PARTES acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extracontractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. Cada Parte es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien LAS PARTES y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
PARÁGRAFO SEXTO: LAS PARTES indicarán cual es la información confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.CESIÓN: Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de LAS PARTES podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En
caso de que alguna de LAS PARTES cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará:
16.1 Por común acuerdo de LAS PARTES;
16.2 Por vencimiento del plazo contractual, cuando alguna de LAS PARTES, notifique su intención de darlo terminado, conforme lo previsto en la cláusula de vigencia y plazo del presente Contrato;
16.3 Por incumplimiento parcial o total debidamente comprobado de las obligaciones a cargo de cualquiera de LAS PARTES;
16.4 EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de noventa (90) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
16.5 Por la inclusión de una de LAS PARTES, de sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
16.6 Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
16.7 Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
16.8 Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES;
16.9 Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
16.10 Por la culminación de la Etapa de Reversión del Contrato de Concesión 009 de 2014, o su terminación anticipada por cualquier causa, sin que haya lugar a indemnización alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: Las Partes se mantendrán indemnes mutuamente, así como a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato. EL INTERMEDIADOR, deberá mantener indemne al OPERADOR de cualquier acción u omisión derivada de su actuar que cause afectación a los usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de LAS PARTES, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO PRIMERO de la cláusula Décimo Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES por la celebración, ejecución, terminación, interpretación o cumplimiento del presente contrato, se resolverá inicialmente mediante Arreglo Directo entre LAS PARTES. De no poder llegar a un acuerdo se acudirá a una Conciliación y por último se acudirá a un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas:
19.1 Si la controversia es hasta 400 SMLMV, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de los veinte (20) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
19.2 Si la controversia es de 400 SMLMV en adelante el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las Partes y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la convocatoria del tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el. Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
19.3 El tribunal decidirá en derecho
19.4 La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá y su funcionamiento será en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la controversia suscitada sea de aquellas que impliquen la imposibilidad de continuar con la ejecución del objeto del presente contrato, el OPERADOR dadas las implicaciones que este contrato tiene respecto del Contrato de Concesión No. 009 de 2014, contará con las siguientes facultades expresas a fin de salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones principales que le corresponden al OPERADOR frente al Contrato de Concesión No. 009 de 2014 y respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y que se encuentran relacionadas con el presente contrato, así:
a) Solicitar la terminación anticipada e inmediata del presente Contrato. En este evento podrá contratar los trabajos faltantes y/o deficientes con un tercero.
b) Ordenar mediante acta unilateral la suspensión parcial o total del Contrato, sustentando en la misma las razones de ello. Proferida el Acta de suspensión, el INTERMEDIADOR deberá dar cumplimiento inmediato a la misma, suspensión que podrá diferirse. En este evento, el OPERADOR podrá igualmente contratar los trabajos faltantes y/o deficientes y/o parte de los mismos con un tercero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del Derecho Civil y Comercial colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la, Resolución 20213040035125 del 11 agosto de 2021 del Ministerio de Transporte y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS: El pago de los impuestos que se generen del presente contrato, serán acarreados por la parte que la Ley, Ordenanza o Acuerdo indiquen, considerando que la regulación tributaria corresponde a normas de orden público y no admiten pacto en contrario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS PATRIMONIALES: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Las PARTES acuerdan que hacen
parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes documentos:
• Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
• Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
• Oferta Comercial presentada por EL INTERMEDIADOR
• Manual de Operaciones con el nivel de servicio y atención de contingencias del servicio
En consecuencia, LAS PARTES estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando de manera preferente el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre LAS PARTES y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será en Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre LAS PARTES en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
• COPILOTO COLOMBIA S.A.S.: Xxxxxxx Xxxxxxx. 00 # 00X-00 Xxxxxxxxxx Xxxxxx correo xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. Transversal 22 # 98 -82/26 Xxxxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxx 0000 correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la PARTE afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.FORMA ESCRITA: Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, sean acordados bilateralmente por LAS PARTES, se realicen en forma escrita, a través de otrosí.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO: LAS PARTES declaran y garantizan que: (i)
Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Considerando que en virtud del
presente contrato LAS PARTES podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
El INTERMEDIADOR autoriza que sus datos sean tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales de Autopistas del Nordeste, que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de MANDANTE, faculta al INTERMEDIADOR, COPILOTO, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
6. Llevar a cabo la facturación de los Clientes correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor de XXXXXXXX, en su calidad de mandatario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales LAS PARTES renuncian expresamente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES: Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por LAS PARTES para tal efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por LAS PARTES.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato por LAS PARTES, el día seis (6) de enero de 2023.
Por El OPERADOR DEL SISTEMA, XXXX XXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Fecha: 2023.01.10 11:41:16 -05'00' XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. | Por el INTERMEDIADOR DEL SISTEMA XXXXX XXX XXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Fecha: 2023.01.06 16:32:45 -05'00' XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Representante Legal COPILOTO COLOMBIA S.A.S. |