EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE “CORNARE”
XXXXXXX Xx 000
Xxx 00 xx xxxxx de 2020
Por medio de se adopta el Plan de Manejo y se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Regional “La Montaña” localizada en el Municipio de San Xxxxx, declarado mediante Acuerdo Nº Acuerdo 312 de 2014 del Consejo Directivo de Cornare.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE “CORNARE”
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las previstas en el literal g del artículo 26 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; así mismo, el artículo 2.2.2.1.1.1 y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015 y literal g del artículo 33 de los estatutos corporativos y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes a cargo del Estado, entre los que sobresalen en materia ambiental el artículo 79, el cual establece que es su deber proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política determinó que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, lo expresa el artículo 2.2.2.1.3.12. Decreto 1076 de 2015 el cual expresa que cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae; para lo cual esa afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no
hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del presente Decreto.
Que el Convenio internacional de la Diversidad Biológica (CBD) suscrito en la Cumbre de Río de Janeiro 1992, incorporado en nuestra legislación a partir de la Ley 165 de 1994 destaca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Entre otras obligaciones de los Estados partes, está el cumplimiento de 20 metas ambiciosas. El área que se pretende declarar como Área Protegida busca aportarle a la meta Aichi No 11, la cual establece que para “el 2020 al menos el 17 % de las zonas terrestres y agua continentales deben conservarse en los sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces. (CDB, 2011-2020).
Que los Artículos 8 y 9 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen para las partes, en la medida de lo posible y según proceda, deberes de conservación in situ y ex situ de los recursos biológicos. El artículo 9 ibídem señala que se establecerán y mantendrán instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente de los cuales la parte es país de origen.
Que el Decreto 2372 de 2010 hoy compilado en el 1076 de 2015 y la ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.
Que el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.6.5., establece que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
Que el numeral 24 del Artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, adicionado por el Artículo del Decreto 2369 de 2015, establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de "promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley
165 de 1994, que sean de interés para el Sector, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".
Que por medio El Acuerdo Corporativo 312 del 4 de septiembre de 2014, se delimita, reserva y declara la Reserva Forestal Protectora Regional (RFPR) “La Montaña”, ubicada en el corregimiento de San Xxxx del Nus, Vereda La Ica del municipio de San Xxxxx, Departamento de Antioquia.
Que por medio de la Resolución Cornare No. 112-4772 del 6 de octubre de 2014, se aclara el Acuerdo Corporativo 312 del 4 de septiembre de 2014, toda vez que el predio es propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
A través del Acuerdo del 10 del 2014 del Concejo municipal de San Xxxxx – Antioquia, adoptó la división política propuesta por el municipio, donde se unen las veredas La Ica y La Chinca (según lo establece la cartografía oficial del IGAC entregada a Cornare), y pasan unificase como la vereda La Chinca.
Que los recursos genéticos y colecciones biológicas son un instrumento de información esencial para el desarrollo de la investigación científica y el modelaje ambiental de la biodiversidad del país, y de especímenes de importancia agrícola de otras regiones del mundo, cuya conservación y mantenimiento contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos biológicos y al mejoramiento de la seguridad alimentaria del territorio nacional.
Que los recursos genéticos y colecciones biológicas pertenecen a la Nación Colombiana y aquellos con potencial agropecuario son mantenidos y conservados en los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura.
Que, como cabeza del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con la protección y aprovechamiento de los recursos vegetales, animales y de microorganismos para la alimentación y la agricultura.
Que con la definición de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura se fortalece la política de protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación.
Que el Decreto 1470 de 2018, en su Artículo 1, adiciona el numeral 25 al Artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función de: “Administrar los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura propiedad de la Nación Colombiana."
Que la resolución 0327 de 2018, delega a la Corporación Colombiana de investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Agricultura y la Alimentación, con el fin de garantizar la protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación, y facilitar el cumplimiento de los propósitos de investigación y desarrollo en beneficio del sector agropecuario colombiano.
Que, con base en lo anterior, el Consejo Directivo de CORNARE, declaró Reserva Forestal Protectora Regional (RFPR) La Montaña al Centro de Investigaciones de AGROSAVIA “El Nus”, por Acuerdo corporativo 312 del 4 de septiembre de 2014.
Que el proceso de elaboración del Plan de Manejo, se construyó de manera conjunta entre Cornare y el Fondo Acción, garantizando la participación de los actores involucrados, tales como las administraciones municipales, las juntas de acción comunal, los principales actores en las veredas y las organizaciones líderes involucradas en el área protegida. La estrategia de participación social estuvo constituida por las siguientes actividades:
• Se realizaron tres (3) reuniones entre la Alcaldía municipal de San Xxxxx, ICA, AGROSAVIA y Cornare donde se socializó el proceso de elaboración del plan de manejo; además de la búsqueda conjunta de alternativas a diversas problemáticas ambientales y sociales dentro del área protegida, a estas reuniones en promedio asistieron 15 personas.
• Con las comunidades de las veredas dentro del área protegida se realizaron 15 talleres donde se trataron temas relacionados con la conservación del área protegida, a estos talleres acudieron un promedio 40 personas. En cuanto al personal de AGROSAVIA se realizaron 7 talleres de socialización y trabajo en el plan de manejo, a los que acudieron 12 personas en promedio personas vinculadas a este Centro.
• Paralelamente, se realizaron diez (10) talleres de capacitación en meliponicultura constando de diferentes etapas, entre capacitación técnica, visitas de asistencia en cada una de las casas de las familias, entrega de recursos para el establecimiento de Meliponarios. Estos talleres beneficiaron a once (11) familias del área protegida y las veredas del área de influencia.
• Se realizó un taller intensivo de capacitación para investigadores y colaboradores del Centro de Investigación el Nus de AGROSAVIA, con el objetivo que los conocimientos adquiridos se apliquen en la creación de una vitrina tecnológica en meliponicultura dentro del Centro.
• Finalmente, se realizó un (1) taller de entrega de resultados, donde se presentaron los principales resultados del plan de manejo en cuanto a inventarios de fauna y flora, Valores Objeto de Conservación, Zonificación y Plan estratégico de la reserva.
• La RFPR La Montaña, representa un área en términos hidrológicos muy importante para la región, dadas la gran cantidad de afloramiento de agua que presenta y al uso que a estas se le da. Dentro de la RFPR hay cuatro (4) concesiones de agua, con un caudal total concesionado de 11.56 L/s, esta está destinada a diferentes usos, entre domésticos y agropecuarios. Es importante resaltar que el mayor caudal solicitado es de 10.39L/s, el cual se capta de la quebrada La Chinca, con nacimiento en la parte alta de la RFPR, y corresponde al acueducto del
corregimiento de San Xxxx del Nus, administrado por la Junta de Acción Comunal del corregimiento.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE. Adoptar el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Regional “La Montaña”, el cual, se elaboró mediante convenio 699-2017 suscrito entre Cornare y El Fondo Acción, hace parte integral del presente acuerdo y será publicado en la página web de Cornare.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOCALIZACIÓN Y ÁREA. La Reserva Forestal Protectora Regional “La Montaña”, se localiza en la vereda La Chinca del municipio de San Xxxxx, con una extensión de 1915.88 hectáreas.
ARTÍCULO TERCERO: SE PRECISA EL LÍMITE CARTOGRÁFICO: Cartográficamente
se precisa el límite de la reserva al límite predial con folio de matrícula 020-58947. Según el Acuerdo 312 de 2014, el área de la RFPR La Montaña tiene 1914 hectáreas, pero con los ajustes cartográficos el área que pertenece al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y que a la vez está en contrato de comodato (Otro Sí No. 001) con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, pasa a tener un área de 1915.88 hectáreas, las cuales se detallan las coordenadas:
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 917382,700 | 1209423,485 | 51 | 911076,732 | 1207030,712 |
2 | 917517,655 | 1209355,715 | 52 | 910868,782 | 1207089,852 |
3 | 917505,380 | 1209138,393 | 53 | 910816,846 | 1207226,355 |
4 | 917491,951 | 1208941,243 | 54 | 910810,971 | 1207283,964 |
5 | 917478,814 | 1208780,010 | 55 | 910751,970 | 1207366,373 |
6 | 917473,075 | 1208675,792 | 56 | 910649,469 | 1207413,142 |
7 | 917472,554 | 1208633,022 | 57 | 910518,987 | 1207396,359 |
8 | 917177,231 | 1208253,358 | 58 | 910404,206 | 1207509,036 |
9 | 917113,968 | 1208146,556 | 59 | 910393,717 | 1207588,345 |
10 | 917056,209 | 1207996,835 | 60 | 910451,509 | 1207666,943 |
11 | 916942,425 | 1207823,810 | 61 | 910438,421 | 1207848,217 |
12 | 916628,402 | 1207700,250 | 62 | 910673,453 | 1207959,243 |
13 | 916444,879 | 1207363,623 | 63 | 910941,642 | 1208170,125 |
14 | 916325,661 | 1207188,566 | 64 | 911083,715 | 1208378,817 |
15 | 916207,606 | 1207006,875 | 65 | 911142,262 | 1208443,485 |
16 | 916042,119 | 1206728,924 | 66 | 911383,854 | 1208439,926 |
17 | 915954,761 | 1206686,281 | 67 | 911495,598 | 1208468,027 |
18 | 915809,635 | 1206606,913 | 68 | 911643,155 | 1208412,128 |
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
19 | 915649,827 | 1206550,588 | 69 | 911694,657 | 1208359,270 |
20 | 915479,520 | 1206559,877 | 70 | 911778,530 | 1208338,099 |
21 | 915442,696 | 1206739,271 | 71 | 911884,122 | 1208253,447 |
22 | 915164,560 | 1206661,305 | 72 | 912022,126 | 1208169,078 |
23 | 914834,876 | 1206709,656 | 73 | 912131,902 | 1208084,300 |
24 | 914658,124 | 1206710,155 | 74 | 912184,398 | 1208046,826 |
25 | 914121,936 | 1206390,244 | 75 | 912469,611 | 1208182,577 |
26 | 914142,095 | 1206173,934 | 76 | 912552,244 | 1208283,229 |
27 | 914133,095 | 1205642,392 | 77 | 912887,457 | 1208712,789 |
28 | 914278,014 | 1205201,664 | 78 | 912982,698 | 1209097,567 |
29 | 914246,775 | 1205010,219 | 79 | 912982,329 | 1209178,529 |
30 | 914351,693 | 1204725,221 | 80 | 913249,388 | 1209480,115 |
31 | 914285,540 | 1204515,436 | 81 | 913601,375 | 1209651,397 |
32 | 914173,340 | 1204531,326 | 82 | 913953,549 | 1209828,515 |
33 | 913821,991 | 1204780,030 | 83 | 914379,466 | 1209829,623 |
34 | 913694,098 | 1204792,631 | 84 | 914599,459 | 1209762,650 |
35 | 913554,337 | 1204771,823 | 85 | 914652,842 | 1209712,333 |
36 | 913335,113 | 1204763,387 | 86 | 914851,620 | 1209540,072 |
37 | 913144,177 | 1204727,581 | 87 | 914911,755 | 1209500,014 |
38 | 913038,168 | 1204862,551 | 88 | 915073,012 | 1209548,367 |
39 | 913079,403 | 1205141,394 | 89 | 915260,670 | 1209570,423 |
40 | 913013,283 | 1205325,923 | 90 | 915313,020 | 1209527,294 |
41 | 912560,216 | 1205484,004 | 91 | 915552,852 | 1209456,019 |
42 | 912263,245 | 1205712,805 | 92 | 915708,712 | 1209589,323 |
43 | 912182,278 | 1205884,741 | 93 | 915788,832 | 1209719,280 |
44 | 912082,060 | 1206054,195 | 94 | 915932,799 | 1209774,773 |
45 | 911939,833 | 1206347,448 | 95 | 916272,314 | 1209809,607 |
46 | 911881,137 | 1206306,041 | 96 | 916315,989 | 1209772,055 |
47 | 911424,773 | 1206408,589 | 97 | 916516,707 | 1209548,803 |
48 | 911199,094 | 1206522,171 | 98 | 916665,403 | 1209685,691 |
49 | 911217,411 | 1206796,815 | 99 | 916790,582 | 1209824,888 |
50 | 911179,861 | 1206968,268 | 100 | 916857,661 | 1209794,667 |
ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Agroecología: Es un sistema de producción que utiliza al máximo los recursos del predio, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica, al mismo tiempo
que minimiza el uso de recursos no renovables reduciendo o eliminando el uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Actividades Permitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objetivos de conservación y que contribuyen al mantenimiento de la función protectora de la Reserva. Dichas actividades se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional.
Actividades Condicionadas: Son aquellas a las cuales deben imponerse medidas de manejo que eviten y controlen posibles afectaciones a los objetivos de conservación y el mantenimiento de la función protectora de la reserva, por lo cual requieren de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de las Corporación Autónoma Regional.
Banco de Germoplasma: Colección de diversidad y variabilidad de una especie y taxa relacionados, manejada de acuerdo con un conjunto de normas y procedimientos técnicos estandarizados.
Bosque natural: Es aquel bosque que crece por generación espontánea en un área determinada y en condiciones favorables, es decir se ha desarrollado sin la intervención humana, constituido por especies nativas, establecido bajo regeneración natural, sin técnicas silviculturales contenidas en un Plan de Manejo Forestal.
Bosque natural intervenido: Bosque natural en el que se aprecia un moderado grado de perturbación.
Bosque Secundario: Es aquel bosque que después de haber sido intervenido por la mano del hombre, vuelve a recuperar su equilibrio natural a través de una sucesión de especies colonizadoras.
Cobertura boscosa: Se considera cobertura boscosa además xxx xxxxxx natural, aquella cobertura vegetal, que permite usos y actividades como plantaciones forestales y sistemas agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles.
Colección de germoplasma: Colección de genotipos, librerías genómicas o alelos de una especie particular proveniente de diferentes localidades (ambientes geográficos), usada como fuente de materiales en procesos de mejoramiento, ensamblada con fines de conservación.
Condiciones in situ: Se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Conservación: Corresponde al manejo, preservación y utilización adecuados de los Recursos Genéticos conocidos, de tal forma que estos rindan un beneficio sostenible para las generaciones presentes y futuras.
Conservación ex situ: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Conservación in situ: Se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA): Es una entidad pública descentralizada indirecta, de participación mixta, de carácter científico y técnico, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es formular y ejecutar actividades de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, y promover procesos de innovación tecnológica en concordancia con lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991, los que los sustituyan y/o modifiquen, sus estatutos y las normas del derecho privado.
Diversidad biológica o biodiversidad: Se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Educación ambiental: Es un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos.
Estrategia Corporativa AGROSAVIA: La presencia institucional de AGROSAVIA en una diversidad de ecorregiones se concreta a través de la ejecución de sus roles como motor, actor y soporte. Bajo el rol de motor, AGROSAVIA dinamiza el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); en el marco de la agenda dinámica corporativa y mediante la gestión de conocimiento en redes, en su papel de actor AGROSAVIA desarrolla, genera, valida y ajusta oferta tecnológica pertinente mediante procesos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) con alto rigor y calidad; y bajo el rol de soporte, moviliza la oferta tecnológica propia y de terceros, con el fin de promover su uso y aprovechamiento por parte del sector agropecuario. Operando según el modelo señalado, desde los tres roles mencionados AGROSAVIA propicia la generación y el afianzamiento de espacios de interacción entre los actores del SNIA, en los que surgen lazos de confianza y cooperación que fortalecen capacidades a nivel territorial y generan intercambios de conocimientos, tecnologías, productos y servicios que contribuyen al
cambio técnico y que pueden ser adoptados por el productor como actor clave de las redes de innovación en el sector agropecuario colombiano.
Germoplasma: Material genético que forma la base física de la herencia, la cual es transmitida de una generación a la siguiente, por medio de las células germinales.
Innovación agropecuaria: Introducción de productos, bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.
Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) para el sector agropecuario: Investigación, desarrollo e innovación (habitualmente indicado por la expresión I+D+i o I+D+I) es un concepto de reciente aparición, en el contexto de los estudios de ciencia, tecnología y sociedad. Desarrollo es un término proveniente del mundo de la economía, los de investigación e innovación provienen respectivamente del mundo de la ciencia y la tecnología, y su dinámica relación se encuentra en el contexto de la diferenciación entre ciencia pura y ciencia aplicada, esta primera hace referencia. De acuerdo con las megatendencias plasmadas en el Plan estratégico de Ciencia, tecnología e Innovación del sector Agropecuario Colombiano (PECTIA), las áreas de conocimiento identificadas para investigación y desarrollo (I+D) asociadas al sector agropecuario son las energías renovables, salud y alimentos; y, como tecnologías transversales, biotecnología, materiales y nanotecnología y tecnologías de la información y de la comunicación.
Meliponicultura: Se refiere a la cría y manejo de abejas sin aguijón. Los productos originarios del grupo Meliponini tienen un beneficio económico, alimenticio y medicinal para el ser humano, estos son la miel y la polinización.
Oferta tecnológica: Productos o procesos generados a partir de los resultados de I+D validados que tiene utilidad y valor para el sector agroindustrial colombiano y se clasifica en oferta de conocimiento, oferta de tecnología y oferta de productos y servicios tecnológicos. (i) Oferta de conocimiento: resultados de investigación científica básica que contribuyen al mejor entendimiento de la realidad y que pueden servir en el desarrollo de nuevas investigaciones y tecnologías. Generalmente, su usuario es la comunidad científica y académica. Comprende estudios, caracterizaciones, zonificaciones, cartografía y colecciones biológicas. (ii) oferta de tecnología: resultados intangibles de la investigación científica aplicada, que dan soluciones tecnológicas de forma sistemática a necesidades del sector. En esta categoría se encuentran las recomendaciones tecnológicas, protocolos, metodologías y prácticas de manejo y (iii) oferta de productos y servicios tecnológicos: productos materiales o no materiales (servicios) generados a partir de los resultados de I+D, que pueden satisfacer las necesidades del sector agroindustrial colombiano. En esta categoría se encuentran los bioproductos, el material reproductivo (animal y vegetal), los instrumentos y
herramientas de apoyo a la producción agropecuaria y los servicios tecnológicos de control de calidad enfocados a productos agrícolas y pecuarios; de análisis y diagnóstico animal, vegetal, mineral y microbiológico y; de evaluación de aptitud frente a los servicios que prestan otros laboratorios en el sector agropecuario.
Plan estratégico de Ciencia, tecnología e Innovación del sector Agropecuario Colombiano (PECTIA) 2017-2027: Herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se formula para un período de 10 años.
Recurso biológico: Individuos, organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biológico de valor real o potencial que contiene los recursos genéticos o subproductos derivados.
Recurso genético: Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial.
Redes de innovación: Conjunto de actores que interactúan a través del intercambio de conocimientos con el fin de compartir información, conceptos, aplicaciones, metodologías, experiencias y prácticas de trabajo.
Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios.
Seguridad Alimentaria y Nutricional: Disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.
Servicios ecosistémicos: Son aquellos procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el ser humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Incluyen aquellos de aprovisionamiento, como comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales.
Sistema agroforestal: Son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales, especies leñosas (árboles y arbustos) son utilizados en asociación deliberada con cultivos agrícolas y con animales, en un arreglo espacial (topológico) o cronológico (en el tiempo) en rotación con ambos.
Sistemas silvopastoriles: Es aquel uso de la tierra y tecnologías en que especies leñosas perennes (árboles, arbustos, palmas y otros) son deliberadamente combinados en la misma unidad de manejo con plantas herbáceas (cultivos, pasturas) y/o animales, incluso en la misma forma de arreglo espacial o secuencia temporal, y en que hay interacciones tanto ecológicas como económicas entre los diferentes componentes.
Uso de preservación: Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Uso de restauración: Comprende todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats dirigidos a recuperar los atributos de la biodiversidad.
Uso de conocimiento: Comprende todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.
Uso sostenible: Comprende todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo no nucleados con restricciones en la densidad de ocupación y construcción, siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Valores Objetos de Conservación: Los VOC pueden ser atributos de la biodiversidad, como ecosistemas o poblaciones de especies particulares; bienes y servicios ambientales, como los recursos hídricos, genéticos o atributos naturales que tienen un valor cultural o histórico, como sitios sagrados o vestigios arqueológicos.
Zonas de amortiguación: Son aquellas áreas adyacentes a los límites de las Áreas de Manejo Especial y/o a las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o a las Áreas del Sistema de Áreas Protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno.
- Función amortiguadora: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir
las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas”. (Art. 31 Decreto 2372 del 2010).
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Las zonas de preservación en un área protegida se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación en lo relacionado con el relicto de bosques y en cuanto al Banco de Germoplasma vegetal de la Nación Colombiana, con el fin de garantizar la protección y adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos, facilitando el cumplimiento de propósitos de investigación y desarrollo en beneficio del sector agropecuario colombiano.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Las zonas de restauración en un área protegida son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales, con fines de investigación y la construcción de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
ARTICULO QUINTO. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Se establecen como
objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora “La Montaña” los siguientes:
Objetivo específico 1. Asegurar la continuidad de procesos ecológicos y naturales para mantener la diversidad biológica existente, para regular la oferta de bienes y servicios ambientales de la RFPR La Montaña.
Objetivo específico 2. Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.
Objetivo específico 3. Preservar el Banco de Germoplasma Animal del Estado Colombiano a cargo de AGROSAVIA, con interés para el sector agropecuario, la seguridad alimentaria y la investigación, en el Marco de la Decisión Andina 391 y el Convenio de Diversidad Biológica.
Objetivo Especifico 4. Mantener las condiciones ambientales necesarias para regular y conservar la cantidad y calidad del agua para los ecosistemas y uso del ser humano.
ARTICULO SEXTO: PLAN DE MANEJO. El Plan de Manejo de La Reserva Forestal Protectora Regional “La Montaña”, tendrá como función: La conservación de los bosques nativos y el Banco de Germoplasma Animal de la Nación Colombiana, y por ser un Centro de Investigación, contribuir al mantenimiento de las condiciones específicas para el desarrollo de los procesos científicos y tecnológicos que procuren el cambio técnico del sector agropecuario Colombiano, con criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social. Este Plan será revisado y actualizado cada cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación, que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
El Plan de Manejo hace parte integral de este Acto Administrativo y consta de los siguientes componentes:
• Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, análisis espacial y temporal de los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
• Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área y define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
• Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ZONIFICACIÓN Para la RFPR se adoptaron las siguientes categorías de zonificación:
Zona de Preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. Esta zona posee con: Bosques primarios o secundarios en buen estado de conservación o madurez, nacimientos de agua, retiros xx xxxxxxx de agua, zonas donde existe diversidad de especies de fauna, espacios con pendientes muy pronunciadas, y cabeceras o divisorias de todas las cuencas o subcuencas, la cual corresponde al 45.25% del área total de la RFPR.
Zona de Restauración: Comprende las áreas con vegetación secundaria o en transición, así como los bosques naturales fragmentados. Se incluyen en esta categoría las zonas sin coberturas vegetales y degradadas que requieren procesos de restauración para su conservación y uso sostenible, y las divisiones entre los lotes de investigación que actúan como cercas vivas, la cual corresponde cerca del 16.46% del área total de la RFPR.
Zona de Uso Sostenible: Comprende las zonas donde se realizan actividades productivas y extractivas en la Reserva, incluyendo los territorios agrícolas que abarcan las zonas de cultivos y pastos, como también los territorios artificializados y las zonas dedicadas a la conservación del Banco de Germoplasma Animal de la Nación Colombiana y proyectos de investigación de diferente índole en el sector agropecuario. En la Reserva, la Zona de Uso Sostenible tienen un porcentaje del predio de 38.30% e incluye dos subzonas:
a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Comprende las zonas donde se realizan las actividades de investigación del C.I. El Nus de AGROSAVIA, además de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, las cuales abarcan las zonas agrícolas de cultivos, pastos y mosaicos, como también las plantaciones forestales.
b) Subzona para el desarrollo: Comprende las zonas con tendencia al desarrollo sostenible, las cuales comprenden vías y construcciones del C.I. El Nus de AGROSAVIA.
ARTÍCULO OCTAVO: USOS Y ACTIVIDADES. Para cada una de las zonas establecidas de la Reserva Forestal Protectora Regional “La Montaña” se definen los siguientes usos y actividades:
Zona de Preservación: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación y Usos de conocimiento.
Las actividades principales permitidas en la zona de preservación son las siguientes:
1. Estrategias de conservación en el marco del plan de manejo del área protegida
2. Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras representativas de la biodiversidad.
3. Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
4. Enriquecimiento vegetal con especies valiosas para la conservación, en función del restablecimiento de la integridad ecológica del área protegida (composición, estructura y función).
5. Educación ambiental.
6. Control y vigilancia al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
7. Adecuación y mantenimiento de senderos existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos.
8. Aprovechamiento de productos secundarios xxx xxxxxx de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación.
9. Actividades de meliponicultura y apicultura.
10. Control mecánico y biológico para el manejo de plagas y especies invasoras. El uso de pesticidas sólo se considerará en casos excepcionales definidos por la Corporación.
Las actividades condicionadas en la zona de preservación son las siguientes:
1. Adecuación y mantenimiento de senderos existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos.
2. Aprovechamiento de productos secundarios xxx xxxxxx de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación.
3. Actividades de meliponicultura y apicultura.
4. Control mecánico y biológico para el manejo de plagas y especies invasoras. El uso de pesticidas sólo se considerará en casos excepcionales definidos por la Corporación.
Zona de Restauración: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación, Usos de restauración y Usos de conocimiento.
Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación, se podrán adelantar en la zona de restauración las siguientes actividades:
1. Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas boscosas o corredores ecológicos.
2. Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por la Corporación.
3. Rehabilitación de áreas degradadas.
4. Desarrollo de actividades de investigación, monitoreo y seguimiento relacionadas con la restauración de ecosistema
Las actividades condicionadas en la zona de restauración son las siguientes:
1. Establecimiento de infraestructura para la producción de material vegetal asociada a los procesos de restauración y reforestación e investigación relacionada.
2. Implementación de actividades productivas en sistemas agroforestales con fines de investigación.
3. Reforestación con especies forestales (nativas y exóticas) de valor comercial, para para el fomento y aprovechamiento sostenible del recurso forestal.
4. Infraestructura asociada al cumplimiento de los objetivos y la misión del Centro de Investigación El Nus de AGROSAVIA.
Zona de Uso Sostenible: En la zona de Uso Sostenible se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de conocimiento, Usos sostenible y Usos de disfrute. Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación y de restauración, se podrán adelantar en la zona de uso sostenible las siguientes actividades:
1. Desarrollo de modelos productivos con valor agregado derivados de la oferta tecnológica del CI El Nus de Agrosavia (Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) para el sector agropecuario).
2. Investigaciones aplicadas al sector agropecuario para sistemas productivos del clima húmedo y semihúmedo.
3. Construcción y adecuación de estructuras para acciones de educación ambiental e investigación con el fin de cumplir la misión del Centro de Investigación El Nus de AGROSAVIA.
4. Desarrollo de infraestructura necesaria para la continuidad, mejora, innovación u optimización de las actividades productivas agropecuarias, enmarcadas dentro del proceso de oferta tecnológica; así como la necesaria para la prestación de servicios públicos en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial – POT y PBOT y la requerida para el cumplimiento de los objetivos y misión del Centro de Investigación El Nus de AGROSAVIA.
5. Todos los procesos de investigación del sector agropecuario relacionados con el Banco de Germoplasma de la Nación Colombiana y el plan de mejoramiento de especies como la raza criolla bovina Blanco orejinegro (BON).
Parágrafo primero: Las actividades que no estén tipificadas como permitidas o condicionadas se consideran prohibidas. Adicional a lo anterior, las actividades permitidas o condicionadas no se eximen de gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las Autoridades competentes.
ARTÍCULO NOVENO: RETIROS PARA LAS CARRETERAS DEL SISTEMA VIAL
NACIONAL. De conformidad con lo estipulado en el Artículo segundo de la Ley 1228 de 2008, para todas las categorías de la zonificación ambiental de la reserva, se deberán mantener las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden: sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden: cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden: treinta (30) metros.
Parágrafo Primero: Las intervenciones en las vías especificadas como en sus respectivos retiros no requieren sustracción del área protegida. Sin embargo, se deberá
gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las autoridades competentes.
ARTICULO DÉCIMO: INTERPRETACIÓN DE ESCALAS: En caso de presentarse discusiones por efectos de escala, frente a los criterios de pendientes, coberturas, suelos, limitaciones ambientales y otros relacionados con la Zonificación Ambiental, será Cornare el competente para dirimir estas diferencias, previa validación de las condiciones expuestas por los usuarios.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: INCORPORACIÓN A LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1987 en su artículo 10° Determinantes de los planes de ordenamiento territorial, ha de incorporarse las disposiciones contenidas en la presente Resolución, y las contenidas en el Plan de Manejo, por el municipio de San Xxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PUBLÍQUESE. Este acto administrativo se publicará en la Gaceta Oficial Electrónica de la Corporación, en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario, a los días 30 del mes abril de 2020.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente Ad-Hoc Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo
Elaborado por: Grupo de Bosques y Biodiversidad, Subdirección de Recursos Naturales Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Subdirector General de Recursos Naturales.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario General de Xxxxxxx Xxxxx: Abril 2020.