DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase al oficio No. 14193
18 de diciembre, 0000
XXX-0000
Ingeniero
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director Ejecutivo
Consejo Nacional de Vialidad
FAX: 0000-0000 y 0000-0000
Estimado señor:
Asunto: Se concede la autorización para variar el objeto, precio y plazo del contrato de obra “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia)”, al amparo del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, cuya variación es por un monto de $43.449.446,95 y un plazo de 571 días calendario.-
Damos respuesta a la solicitud de autorización remitida a este órgano contralor por parte de la Administración, representada por medio del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), cuyo objeto es la modificación al contrato señalado en el Asunto de este oficio, gestión que se plantea con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Así, se procede a atender su oficio No. DIE-01-13-3685, que corresponde a autorización para modificar vía adenda No. 6, el objeto, monto y plazo del contrato de obra “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia)”. Se advierte que aún cuando se han suscrito varias adendas al contrato en mención, este órgano contralor solo ha aprobado aquellas que en ejercicio de sus competencias, le ha correspondido.
I. Antecedentes
• Mediante el oficio No. DIE-01-13-1791 del 05 xx xxxxx del 2013, el CONAVI requirió al órgano contralor, autorización para modificar el objeto, monto y plazo del contrato de obra “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia)”, variación por un monto total de $43.449.446,95, la cual en su momento se respaldó en la propuesta de dos órdenes de modificación (identificadas como OM 21 y OM 23).
• Mediante el oficio No.06703 (DCA-1551) del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxx xx XXXXXX aportar información relacionada con la gestión planteada vía oficio DIE-01-13- 1791, lo cual fue atendido por el CONAVI mediante el oficio DIE-01-13-2681 del 06 xx xxxxxx de 2013.
• Por medio del oficio No.08644 (DCA-1993) del 21 xx xxxxxx del presente año, este órgano contralor denegó la solicitud de autorización para variar el objeto, monto y plazo
del contrato de obra “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia)”, al encontrar una serie de inconsistencias en la gestión planteada.
• Posteriormente, mediante el oficio DIE-01-13-3685, del 14 de octubre del 2013, el CONAVI presentó nuevamente una solicitud de autorización para modificar el contrato para la “Construcción de la Carretera a San Xxxxxx: Sección Sifón-Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia)”, a la vez que se refirió a los aspectos que generaron la denegatoria emitida por esta Contraloría General a través del oficio No. 08644 de previa cita.
Para efectos de este trámite, la Administración ha unificado las dos órdenes de modificación antes referidas (OM 21 y OM 23), en una sola, de forma tal que la presente autorización refiere únicamente respecto a la OM 21, contemplando ésta el contenido de las otrora OM 21 y OM 23, sin obviar que en fecha anterior a esta gestión, el contratista de este contrato, la empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx S.A., mediante nota del 30 de julio de 2013 y suscrita por su representante, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, manifestó: “ …nos permitimos manifestar formalmente la anuencia de mi representada a continuar con el proyecto en los términos planteados en las propuestas de órdenes de modificación No. OM 21 y OM 23, de forma inmediata”.
• Este órgano contralor, requirió información adicional al CONAVI mediante oficio No. DCA-2705 del 31 de octubre del año en curso, el cual fue atendido por el CONAVI a través del oficio DIE-01-13-4142 del 13 de noviembre del 2013.
• Al respecto, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx contralor realizó una nueva solicitud de información por medio del oficio DCA-3009 año, la cual fue atendida mediante oficios No. DIE-01-13-4443 y No. DIE-01-13-4474 del 04 y 05 de diciembre de 2013 respectivamente.
• Finalmente, mediante oficio DIE-01-13-4637 de fecha 17 de diciembre de 2013, el CONAVI presenta información adicional sobre el trámite en cuestión.
II. Justificación
En primer término señala el CONAVI que parte de la modificación consiste en aumentar al proyecto aquellas cantidades de los ítemes que se han visto afectados por el cambio en el número xx xxxxxxxx a pavimentar en el proyecto. Tomando en consideración que se modificó la construcción de dos carriles con xxxxxx xx xxxxxxx, a cuatro carriles pavimentados a lo largo de toda la obra. De tal forma, que la modificación se requiere a efecto de lograr que el proyecto se concluya con un nivel de servicio apropiado para satisfacer las necesidades de una ruta de acceso adecuada a los requerimientos de la zona norte del país, teniendo como objetivo la efectiva satisfacción del interés público.
Adicional a lo anterior, la Administración propone una serie de soluciones técnicas a las cuales ha llegado a partir de estudios y análisis realizados, con el fin de lograr una solución definitiva. Entre otros, se citan los siguientes aspectos:
i) Que esa Administración utilizó el procedimiento de disponer temporalmente de cantidades de obras relacionadas con actividades propias de las etapas finales del proyecto, con el fin de trasladar estos recursos a aquellas cantidades deficitarias y que serían necesarias para lograr habilitar la vía en toda su extensión;
ii) Que las concesiones de explotación xx xxxxxxx de material contempladas originalmente en el Proyecto, no estaban disponibles cuando se aprobaron las adendas No. 2 y No. 3 por lo que para lograr la producción necesaria, de acuerdo con los avances del Proyecto, los niveles de extracción aprobados y cumplir el programa de trabajo, debía iniciarse la producción del material, en razón de lo anterior, ante la necesidad de utilizar otras fuentes se crea el renglón de sobreacarreo, para la extracción y traslado de 80.000 m3 de material.
iii) Que la supervisión del Proyecto recomendó bajar el asentamiento de apoyo de determinados bastiones, en el caso xxx xxxxxx sobre el Río La Laguna y sobre el Río Xxxxxx respectivamente, propuesta que fue valorada y aprobada por la ingeniería del Proyecto, para alcanzar la estabilización de los taludes, según se indica en el Oficio No. GCVP-PSC-13-347 del 05 xx xxxxxx de 2013.
iv) Que a partir de los estudios geotécnicos realizados y valorados por la Administración, se detectó una falla geológica en el trazado km 18+400 al 19+200 Ganadera Hermanos Xxxxx, por lo que deviene necesario realizar un cambio de línea para poder resolver la problemática detectada.
v) Que la línea centro del diseño originalmente aprobado afecta una laguna, una naciente y un camino vecinal, por lo que se considera necesario realizar una readecuación del trazado km29+550 a 30+500 La Culebra, con el fin de evitar que el trayecto atraviese una zona que se observa fallada o que se provoque una situación que afecte las poblaciones aledañas.
vi) Que la Administración realizó una serie de estudios de forma preventiva y reactiva para solucionar problemas específicos de zonas o taludes en lugares de riesgo, a partir de lo cual se ha determinado la necesidad de identificar las soluciones técnicas para los diseños de los taludes que corresponda.
vii) Que el CONAVI detectó que el tipo de tubería a utilizar u obra a construir en la alcantarilla estacionamiento 37+220 debía ser distinta a la contemplada originalmente. Lo anterior debido a la carga ejercida por el relleno de 23 a 25 metros de altura que se debía colocar en ese sitio.
viii) Que en relación con el plazo cuya ampliación se propone realizar, corresponde a 571 días calendario, requerido para efectos de realizar los trabajos contenidos en la modificación que se pretende, según se indica mediante oficio GCTR-13-1547 del 03 de octubre del presente año, en el cual se señala: “La Orden de modificación de Obra N° 21 en trámite, establece un plazo adicional de 571,0 días, el cual contabilizando desde el 13 de noviembre de 2013 (fecha autorizada de terminación) da como finalización el día 07 xx xxxxx de 2015”, nota en la cual se remite a su vez al cronograma visible a folios que van del 847 al 862 de los anexos a dicho oficio. Información que se reitera en el oficio DIE-01-13-3685 del 14 de octubre de los corrientes.
Indica el CONAVI que las obras complementarias y las que mejoran considerablemente el Proyecto han sido propuestas en función de aprovechar la oportunidad de tener contratada una Empresa Constructora con precios que resultan ser razonables para la Administración y que representan un costo de oportunidad, situación que debe ser considerada a efecto de continuar con las obras y las modificaciones propuestas, por lo que ello resulta conveniente a sus intereses.
Considera la Administración que mediante esta inversión adicional en el proyecto, se lograría aumentar el nivel de servicio del mismo y además se garantizaría que éste se mantenga en un adecuado funcionamiento con el transcurso del tiempo; con lo cual se permitiría un aumento de los beneficios para los usuarios de la vía, especialmente en cuanto al tema de la seguridad vial y la disminución de los costos de operación vehicular.
Desde el punto de vista técnico, el CONAVI considera que la modificación es la mejor forma de lograr satisfacer el interés público y que con la misma, no se cambiará la naturaleza ni impedirá cumplir con el fin propuesto con este proyecto; por el contrario, constituirá una innegable mejora en beneficio de los usuarios de dicha ruta.
III. Propuesta
La Administración gestiona solicitud para que se le autorice modificar el plazo, monto y objeto del Contrato “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia”, en los siguientes términos: Una ampliación de 571 días calendario, un incremento en el precio por $43.449.446,95 y una variación en el objeto, que se respalda en la OM 21, la cual contempla lo siguiente:
Concepto | Monto |
- Cambios en la carretera: ▪ Pavimentación a 4 carriles ▪ Modificación de la estructura de pavimento ▪ Incorporación de nuevos renglones de pago: base estabilizada BE-25, sobreacarreo, polímero y drenajes subhorizontales ▪ Modificación en el diseño de algunas intersecciones para incorporar los accesos para realizar giros permitidos | $10.063.651,40 |
- Cambio en el diseño xxx xxxxxx sobre el Río Laguna | $1.451.323,86 |
- Cambio en el diseño xxx xxxxxx sobre el Río Xxxxxx | $1.839.828,46 |
- Puente sobre Quebrada San Xxxxxxxxx (identificada como nueva obra) | $1.826.670,01 |
- Carretera: ▪ Cambios de línea denominados Ganadera Hermanos Xxxxx y La Culebra, kilómetro 19 y 30 de la carretera respectivamente ▪ Movimiento de tierra necesario por cambios de rasantes y estabilización de taludes ▪ Obras para estabilización de taludes en cortes y rellenos | $ 26.669.619,57 |
- Drenajes: ▪ Solución para la construcción de relleno del kilómetro 37+220 ▪ Muros de contención | $ 1.211.843,03 |
- Renglón nuevo: material para pedraplén diseñado | $ 386.510,62 |
Total | $43.449.446,95 |
Mediante Oficio No. DIE-01-13-2681 del 06 xx xxxxxx de 2013, el Director del CONAVI refiere a la empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx S.A., con quien se propone continuar la relación actual, adjuntando el oficio No. GCVP-PSC-13-347 del 05 xx xxxxxx de 2013, suscrito por el Director del Proyecto, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx a efectos de acreditar la idoneidad de la empresa. Específicamente en este último, páginas 1 a la 3, la Administración señala, entre otros, que “en relación con el cumplimiento del cronograma del proyecto, se puede afirmar que las labores relacionadas con la carretera y los puentes se han cumplido a satisfacción, pese a todos los problemas relacionados con el proceso de expropiación y de diseños originales presentes en el proyecto”, a la vez que se indica que la empresa cuenta con la experiencia requerida para llevar a cabo las modificaciones propuestas, y que en la actualidad cumple legal y técnicamente con los requisitos que le han sido exigidos, aspectos que son desarrollados en la nota referida.
IV. Criterio de la División
Tal y como se indicó en el Oficio No. 02623 del 18 xx xxxxx de 2011, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 12 y 200 de su Reglamento, reconoce la posibilidad de modificar un contrato, facultad que puede llevarse a cabo bajo el cumplimiento de una serie de reglas, siendo que ante la posibilidad de no poderse cumplir con la totalidad de las condiciones previstas en el numeral 200 precitado, se establece que la variación será posible solamente con la autorización de esta Contraloría General, la cual resolverá, basada entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.
La presente solicitud de autorización encuentra asidero jurídico en los artículos antes citados, toda vez que se trata de un contrato en ejecución cuya propuesta de modificación no se enmarca dentro de las reglas establecidas en la norma referida, siendo que la variación en el precio supera (junto con las variaciones autorizadas mediante Oficio No. 02623 -2011) el 50% del monto del contrato original, así como algunas de las condiciones señaladas en el oficio recién indicado.
De esta forma conoce esta Contraloría General de una autorización planteada a solicitud del MOPT y del CONAVI, mediante la cual dichas administraciones defienden las variaciones contractuales descritas en el punto anterior de este oficio, con el ánimo, según se indica, de satisfacer el interés público representado en la construcción de este proyecto vial “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – La Abundancia”, y a su vez mejorar y ajustar la actual contratación, a la vez que se atiende el acuerdo aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en fecha 15 xx xxxxx de 2011, en el Artículo No. VII, Sesión 813-11, acerca de incorporar las cantidades para la ejecución de la pavimentación a cuatro carriles en toda la vía excepto los puentes, y se reconoce la necesidad de realizar otras variaciones a fin de contar con una solución óptima para el Proyecto.
En la valoración y estudio que se ha hecho de esta gestión, se mantiene el reconocimiento e importancia que en el 2011 se tuvo cuando se conoció la solicitud de autorización que dio origen a nuestro oficio No. 02623-2013, reconociéndose el impacto positivo que el Proyecto “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – La Abundancia”, pueda tener tanto en la zona en la que se construye como respecto a la comunicación entre otras zonas del país, y el beneficio que ello implique en servicios de
salud, transporte, educación, economía y más, aspectos que han sido considerados desde el año 2002 cuando se concedió la primera autorización (Oficio No. 5091 DAGJ-752-2002 del 06 xx xxxx de 2002, emitida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica) y en el resto de gestiones que en relación con este tema han sido conocidas por este órgano contralor.
Se ha considerado igualmente los argumentos de carácter técnico y de competencia exclusiva de la Administración, acerca de los factores que han incidido y motivado el cambio en la línea de trazado del proyecto original, así como la propuesta de solución de técnica que se hace frente a ellos, siendo que es esa Administración la que ha tenido en su condición de contratante el mejor conocimiento acerca del avance de la obra y las condiciones que se han presentado en su ejecución, tanto acerca de aquellas que han permitido su puesta en marcha, como aquellas que han impedido su continuidad y exigen variaciones al proyecto original.
Conocidas las razones expuestas, la información y criterios aportados para sustentar cada uno de los puntos anteriormente citados, el estado de avance del contrato original y sus modificaciones, la idoneidad acreditada de la empresa que actualmente desarrolla las obras y su capacidad para asumir las nuevas, así como la satisfacción del interés público, el cual se mantiene como eje primario en el estudio de un trámite como éste, al igual que ocurrió en la gestión aprobada en marzo del 2011, se concede la autorización requerida, de forma tal que se permite en los términos que se expondrán de seguido, gestionar la ampliación del objeto, monto y plazo del contrato de obra “Construcción de la nueva carretera San Xxxxxx, Sección Sifón – La Abundancia”.
V. Condicionamientos
La presente autorización se deja condicionada a los aspectos que se indican seguidamente, cuya verificación será responsabilidad del Ingeniero Xxxxx Xxxxxx, en su condición de jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y miembro del Consejo del CONAVI, así como del Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo del CONAVI, o de quienes ocupen esos cargos. En caso que no les corresponda dicha verificación, deberán instruir a las instancias competentes para el seguimiento correspondiente:
• Sobre la empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx S.A.
1) Queda bajo responsabilidad de la Administración que la solución prevista en la propuesta de orden de modificación OM 21, efectivamente se trate de la solución definitiva para la conclusión del proyecto, tal y como lo ha manifestado la Administración dentro de la solicitud y el propio contratista de conformidad con el documento del 30 de julio anterior, en el que expresamente indicó su aceptación en cuanto a que “la solución propuesta resulta ser definitiva para la culminación del proyecto”, de acuerdo a la problemática sucedida a la fecha.
• Sobre los estudios realizados por la administración
2) Queda bajo la responsabilidad de la Administración, que efectivamente se hayan realizado todos los estudios técnicos necesarios, así como los análisis y las verificaciones de campo, que permitieron llegar a concluir que se está ante una solución definitiva para el proyecto, tal y como lo señalan en el punto vi) del oficio GCVP-PSC-13-347 del 05 xx xxxxxx del 2013, en el que
expresamente manifiestan que: “(…) En este momento para concluir el proyecto sólo faltan los estudios geotécnicos necesarios para algunas de las obras de contención que se realizan de forma cronológica de acuerdo con el avance de las obras desde la Abundancia hacia Sifón. Todos los estudios hidráulicos, hidrológicos, geométricos, estructurales de pavimento, etc. se han ejecutado y se consideran definitivas para la culminación de la obra (…)”. Se advierte que mediante la autorización que se concede, este órgano contralor no está validando los resultados de dichos estudios, los cuales como se indicó, son responsabilidad de la Administración.
3) En esos mismos términos, la realización de los estudios geotécnicos (estabilidad de taludes) faltantes, que se mencionan en el oficio GCVP-PSC-13-347 citado anteriormente, se deja bajo responsabilidad de la Administración. De manera tal, que tanto la estabilidad de los taludes y las demás obras de protección, quedan bajo su responsabilidad.
4) Acerca de la estabilización de los taludes, estudios geotécnicos y demás obras de protección, queda este aspecto bajo la responsabilidad de esa Administración. Se tiene a la vista, certificación extendida por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de ingeniero de este Proyecto, de fecha 08 de noviembre de 2013, en la cual manifiesta: “Que como ingeniero de proyecto avalo las soluciones técnicas generadas en materia de estabilización de taludes para las propuestas presentadas en la Orden de Modificación No. 21, y que serán diseñadas para su construcción posterior a la aprobación del addendum No.6”.
• Sobre el contenido presupuestario
5) La presente autorización queda supeditada a la existencia y verificación de los recursos presupuestarios disponibles, suficientes y reservados, en el contenido presupuestario 2013, para cubrir las obligaciones patrimoniales derivadas de la presente modificación con el fin de efectuar las erogaciones correspondientes, así como que se realice la reserva de contenido para los años siguientes.
• Sobre los aspectos ambientales
6) Con respecto al tema ambiental, es responsabilidad de la Administración respetar los alcances de la Resolución N° 2889-2013-SETENA de las 13:30 horas del 03 de diciembre del año 2013, por medio del cual SETENA aprobó los cambios de línea requeridos en el proyecto en las secciones 18+400 a 19+500 y 29+400 a 31+000 y el oficio AAA-150-09-2013 del 13 de setiembre del presente año en el que la Regencia Ambiental del proyecto avaló ambos cambios de línea y se comprometió a velar porque se cumplan las medidas ambientales de mitigación y control, conforme al Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Gestión Ambiental y la Readecuación Ambiental aprobados por SETENA. En todo caso, en general, se deber respetar todas las disposiciones que sobre materia ambiental se cuenten.
• Sobre las secciones adicionales al Proyecto
7) Del mismo modo, en cuanto a las secciones adicionales al proyecto (denominadas “Xxxxx Xxxxx” x “Xxxxx Xxx”), xxxxxxxxxxxx la fecha para la cual se tiene prevista la culminación del proyecto y la vinculación de éste con aquellos que le son “complementarios”, será responsabilidad de la Administración planificar, tramitar con la diligencia debida los procedimientos necesarios y tomar
las medidas y decisiones necesarias a fin de no se afecte la funcionalidad y el interés público que se encuentran inmersos dentro del proyecto.
• Sobre los precios y cantidades
8) Con respecto a los precios unitarios, queda bajo la responsabilidad de la Administración lo indicado por parte de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del CONAVI mediante certificación de las 8:20 horas del 06 de noviembre de 2013, en cuanto a que: “(…) los precios empleados para los renglones de pago que no son nuevos corresponden con los precios del contrato original (…)”. Mientras que la razonabilidad de los precios unitarios de los ítemes nuevos, queda bajo responsabilidad de la Dirección de Costos de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, que realizó el análisis de razonabilidad respectivo mediante los oficios DCVP 03-13-0045, DCVP 03-13-0027, DCVP 03-13-0047, DCVP 03-12-0541 y DCVP 03-12-0472.
9) Asimismo, queda bajo la exclusiva responsabilidad de las Administración, al tenor de la certificación extendida al ser las 10:00 horas del 07 de noviembre del presente año, por parte del Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, las cantidades que se han definido para cada uno de los renglones de pago que se han modificado dentro de la presente gestión, de tal forma que resulten ser las cantidades adecuadas para la solución propuesta.
10) Tratándose de la readecuación de cantidades que sustentan la OM 21, se advierte que la misma corresponde a un ejercicio aportado por esa Administración, el cual queda bajo su exclusiva responsabilidad.
11) En virtud de la presente autorización, se tiene que los porcentajes de avance del presente proyecto, se verán afectados, debiéndose presentar la actualización de los mismos, con la solicitud de refrendo de la adenda que se plantee ante esta Contraloría General.
• Sobre las expropiaciones
12) Tratándose de las expropiaciones, queda bajo responsabilidad de la Administración, que se cuente con el contenido presupuestario para el año 2013 suficiente, disponible y reservado para cubrir las erogaciones que por este concepto se deban realizar, así como tomar las medidas necesarias para reservar el contenido que se requiera en los años siguientes para culminar con las expropiaciones que resulten necesarias. Igualmente, es responsabilidad de la Administración tramitar con la diligencia debida y realizar los esfuerzos suficientes para ajustarse al cronograma de expropiaciones presentado dentro de esta gestión.
• Sobre el rediseño de los puentes
13) Respecto al cambio que se realiza al diseño de los puentes sobre el Río Laguna y el Río Xxxxxx, mediante Oficio No. GCTR-13-1750 del 08 de noviembre de 2013, página 16 y 17, se indica que los responsables del rediseño fueron los ingenieros Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx respectivamente, habiendo la ingeniería del Proyecto entregado los planos correspondientes a la Dirección
xx Xxxxxxx del MOPT, entidad encargada de verificar y aprobar el diseño de las estructuras de este tipo, habiendo específicamente su Director revisado y aprobado los planos.
Sobre el particular se tiene que mediante Oficio No. DIE-01-13-4142 del 13 de noviembre de 2013, la Administración remitió documento denominado “respuesta a denegatoria de solicitud de autorización para variar el objeto, monto y plazo del contrato de obra de construcción de la nueva carretera a San Xxxxxx Sección Sifón – La Abundancia remitido mediante oficio 08644 del 21 xx xxxxxx de 2013 por la CGR”. En cuyo punto número uno, se indica que “las modificaciones del diseño de los puentes que nos ocupan, no afectan la normativa sobre la propiedad intelectual y no requieren trámites relacionados con la materia. / Ahora bien, la firma que elaboró los diseños originalmente, responde ante el CONAVI, en el tanto esos diseños no sufran variaciones o modificaciones a cargo de otra firma. Es decir, si el CONAVI, como propietario de los diseños, decide contratar a otra firma distinta para que proponga ajustes o cambios a los diseños, la responsabilidad de ello recae en la firma que los ajusta o modifica para que proponga ajustes o cambios a los diseños, la responsabilidad de ello recae en la firma que los ajusta o modifica. / En consecuencia, desde nuestra perspectiva, el CONAVI es propietario de los diseños y la responsabilidad por los diseños modificados o ajustados, la tiene la firma que los ajustó o los modificó debido a que esta se encargó del análisis integral del diseño ajustado o modificado y su funcionalidad”.
La posición jurídica vertida en relación con el tema del rediseño realizado a los planos de los puentes sobre el Río Xxxxxx y Laguna, es expuesta por el Director Jurídico del MOPT, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien desarrolla y firma el punto trascrito, criterio que a su vez refiere a Oficio DE-1927-13-10 del 01 de octubre de 2013, suscrito por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, del cual esa Dirección Jurídica extrae algunas consideraciones que respaldan su posición.
Se tiene además que esa Administración remitió mediante oficio DIE-01-13-4142, el oficio RN-DADC- 236-2013, emitido por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Registro Nacional, como complemento a la respuesta dada por esa Administración y referida con anterioridad.
Conocida la posición jurídica sostenida por esa Administración en torno al tema del rediseño de los planos de los puentes sobre el Río Xxxxxx y Río Laguna respectivamente, y la responsabilidad de las personas que realizan su modificación, así como la aprobación que a dichas soluciones técnicas otorgó la Ingeniería de ese Proyecto, se concede la autorización de los renglones de pago vinculados al cambio de diseño de los planos mencionados.
Esa Administración ha señalado como responsable de las modificaciones de los planos (rediseño de los puentes) al ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxx respecto al Río Laguna y al ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en el caso del Río Xxxxxx, ambas variaciones aprobadas por el ingeniero Xxxxx Xxxxx, en su condición de Director de la Dirección xx Xxxxxxx del MOPT. Al respecto, para efectos del trámite de refrendo, se recuerda que deberán volver a aportar con la solicitud, los planos respectivos.
• Sobre la estructura del pavimento
14) Resulta ser responsabilidad de la Administración la idoneidad de la estructura de pavimento así como la utilización del polímero, en los términos en que fue aprobada por parte de la Ingeniería del Proyecto por medio del oficio GCVP-PSC-13-474 del 09 de noviembre del año en curso, a saber:
- 13 cm de carpeta asfáltica donde 6,5 cm en la capa superior serán mejorados con polímero tipo UP-70, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la mezcla asfáltica según capítulo 400 de la CR-77 y sus enmiendas.
- 24 cm de base estabilizada BE-25
- 30 cm de sub base granular.
- 20 cm de mejoramiento de subrasante (sustitución de material de la corona de la subrasante)
A su vez, queda bajo responsabilidad de la Administración, realizar los estudios pertinentes para determinar el porcentaje idóneo de polímeros a utilizar, lo cual deberá quedar acreditado desde el punto de vista técnico, en el expediente administrativo que se lleva para efectos de este proyecto. Adicionalmente, deberá la Administración tener un constante seguimiento de los estudios con respecto a estructura del pavimento que está realizando actualmente LANAMME, de tal forma que los aportes y resultados que deriven de dichos estudios, sean tomados en cuenta por parte de la Administración.
15) Debido al cambio de estructura del pavimento y uso de polímero, contemplados en la OM 21, se advierte que será responsabilidad de esa Administración realizar una adecuada supervisión respecto a la rigurosidad de la calidad de los materiales y la colocación de la carpeta asfáltica.
• Sobre el renglón de sobreacarreo
16) Respecto al renglón de pago sobreacarreo que se crea mediante la orden de modificación No. 21 (OM 21), se tiene que mediante Oficio No. GCTR-13-1864 del 03 de diciembre de 2013 (punto No. 3 y No. 4), la Administración señala que la explotación de la Concesión 11-2008 se inició en junio 2012, habiéndose obtenido 80.000 m3 de materiales, los cuales se informa fueron ya explotados, a la vez que se indica “que no se requiere más material para las capas de pavimento de esa fuente (Concesión 11-2008)”. Así las cosas, se concede la autorización para el pago de dicho renglón, quedando bajo la responsabilidad de esa Administración la identificación que se ha hecho de la fuente de material, así como la cantidad extraída, según oficio UESC-12-370 del 8 xx xxxxx de 2013, mediante el cual la Ingeniería del Proyecto y el Director del Proyecto deciden colocar ese material para la capa de protección de la subrasante.
17) En relación con el punto anterior, queda bajo la responsabilidad de la Administración la justificación brindada respecto a la utilización de la fuente del Río Peñas Blancas (Concesión No.11-2008), identificada en el Oficio GCTR-13-1547 del 03 de octubre de 2013, página 29, como la “única” fuente de material con la que se contaba para poder suplir las necesidades del proyecto.
De llegar a requerirse la explotación de otras fuentes, deberá la Administración contar con los permisos requeridos.
18) En cuanto a la calidad de los materiales a utilizar, la Administración es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas de calidad de los materiales extraídos de la fuente Concesión Minera 11-2008 y de los Tajos Corte La Vieja y Corte Tapezco, o cualquier otra fuente que se utilice, de conformidad con las normas contractuales de calidad para su uso específico en las diferentes capas del pavimento.
• Sobre los cambios en el trazado de línea
19) Respecto a los cambios de línea Ganadera Hermanos Xxxxx y la Culebra, se indica en el oficio GCTR- 13-1750, “que los análisis de las variantes explicadas se realizaron en conjunto con el equipo de ingenieros en las sesiones de trabajo destinadas a dar la solución en cada uno de los cambios de línea que fueron consultados además con el equipo multidisciplinario de la Regencia Ambiental. Todos esos análisis sirvieron de base para que el funcionario, Ingeniero del Proyecto, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, eligiera, avalara y determinara la solución técnica presentada a la Empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx, a la SETENA, para aprobación de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del CONAVI con la firma de los planos del gerente según se puede observar en los planos entregados para la gestión que se realiza en los anexos del Oficio DIE-01-3685 del 14 en los oficios 84 al 103”. Por su parte, mediante oficio DIE-01-13-4474 del 05 de diciembre de 2013, se remitió la Resolución No. 2889-2013- SETENA del 03 de diciembre de 2013, documento en el cual se procedió a aprobar los cambios de línea antes referidos, específicamente secciones 18+400 a 19+500 y 29+400 a 31+000.
Así las cosas, ante la identificación del responsable de la elección y aval de la solución técnica para los cambios de línea Ganadera Hermanos Xxxxx y la Culebra, así como el contenido de la Resolución No. 2889-2013-SETENA, se concede la autorización respecto a las modificaciones a realizar en dichos rubros.
• Sobre la capacidad financiera
20) En cuanto a la capacidad financiera de la empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx S.A. (CSC) para enfrentar los compromisos que se derivan de la propuesta de Orden de Modificación 21 (OM21), el CONAVI acredita lo siguiente:
a. Mediante oficio FIN-01-13-0191, del 3 xx xxxxx de 2013, se aporta como Anexo 1, un análisis de razones financieras, realizado por la Dirección de Finanzas del CONAVI, correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, a partir del cual se establece un resultado de 18 puntos.
En relación con ese análisis, mediante oficio FIN-01-13-0246, del 1 xx xxxxxx de 2013, la citada Dirección de Finanzas, ofrece mayores explicaciones señalando que “En el presente caso, se combinan razones de liquidez, de apalancamiento, de lucratividad y de solidez, que de modo integral arrojan valores útiles que permiten establecer que una empresa es sana financieramente, tal como resulta en el caso de la empresa Xxxxxxx Xxxxxxxx (…) este análisis de razones financieras nos ofrece un cuadro más que razonable de la posición financiera de la empresa”. Aunado a ello, indica que los saldos de las partidas que para tales efectos se analizaron, fueron tomados de los estados financieros auditados de la empresa CSC.
Los dos oficios antes mencionados fueron aportados como respaldo del trámite anterior y por ende, se encuentran archivados como antecedentes de nuestro oficio 8644 (DCA-1993), fechado 21 xx xxxxxx de 2013.
Aunado a lo anterior, en el presente trámite, mediante el oficio FIN-01-13-0282 del 11 de setiembre pasado, la Dirección de Finanzas aporta los estados financieros auditados, visibles a folios 2186 al 2211 del ampo denominado Anexos Contestación Oficio 08644, que sirven de soporte para el cálculo de las respectivas razones financieras.
b. Mediante oficio FIN-01-13-0191, del 3 xx xxxxx de 2013, también se aporta como Anexo 2, un análisis de recursos financieros líquidos, entendidos estos como capital de trabajo y líneas de
crédito, mismo que es realizado por la Dirección de Finanzas del CONAVI. Asimismo, dicha información fue aclarada mediante oficio FIN-01-13-0246, del pasado 1 xx xxxxxx. Los documentos antes indicados, fueron aportados como respaldo del trámite anterior y por ende, se encuentran archivados como antecedentes de nuestro oficio 8644 (DCA-1993), fechado 21 xx xxxxxx de 2013.
Ahora bien en el presente trámite, mediante el oficio FIN-01-13-0282 del 11 de setiembre del año en curso, la citada Dirección aporta un análisis actualizado de los recursos financieros líquidos con que cuenta el contratista, visible a folios 2178 y 2179 del ampo denominado Anexos Contestación Oficio 08644, a partir del cual concluye que “la empresa Xxxxxxx Xxxxxxxx, de acuerdo al estudio financiero realizado, cuenta con la capacidad financiera suficiente para ejecutar el compromiso que representa el addendum aquí estudiado”.
En relación con ese análisis actualizado, se tienen los siguientes aspectos:
b.1. Los documentos que respaldan las líneas de crédito bancarias y comerciales valoradas por la Administración, fueron inicialmente aportados con el oficio FIN- 01-13-0282, del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 (xxxxxx 0000 x 0000 xxx xxxx denominado Anexos Contestación Oficio 08644), y posteriormente actualizados según lo aportado mediante oficio FIN-01-13-0350, del pasado 8 de noviembre, visible en el expediente del trámite habilitado por esta División.
b.2. En cuanto a los documentos finales de respaldo de las líneas de crédito antes indicadas y su correspondiente valoración por parte de la Administración, la Dirección de Finanzas del CONAVI, en el citado oficio FIN-01-13-0350, concluye “que la empresa Xxxxxxx Xxxxxxxx cuenta con la capacidad financiera suficiente para ejecutar el compromiso que se deriva del addendum estudiado, por lo cual le indico se mantienen los cálculos que se anexaron con mi oficio FIN-01-13-282, cuadros 1 y 2, del 11 de setiembre del 2013. En ese sentido, no obvia este órgano contralor que la Administración ha hecho referencia a dos ejercicios diferentes sobre recursos financieros líquidos, el primero presentado en el trámite anterior y que no considera líneas de crédito comerciales, y el segundo remitido en el presente trámite con información actualizada tanto de líneas de crédito bancarias como comerciales, no obstante, pese a ser ejercicios diferentes ambos han sido identificados por la Dirección de Finanzas como anexo o cuadro 2 del oficio FIN- 01-13-0246, así las cosas para efectos de este trámite, en la medida que es lo último presentado y en concordancia con lo manifestado por el Director de Finanzas del CONAVI en lo antes transcrito, se tiene que la capacidad financiera de la empresa contratista, en lo que se refiere a recursos financieros líquidos, fue acreditada mediante los cuadros 1 y 2 que fueron remitidos mediante oficio FIN-01-13-282 del 11 de setiembre del 2013.
b.3. En cuanto al porcentaje de 20% en relación con el monto de la adenda, establecido como parámetro mínimo de recursos financieros líquidos requeridos, indica la Dirección de Finanzas del CONAVI, en el oficio FIN-01-13-0246, que este porcentaje se fija considerando la experiencia que se ha tenido en contratos similares y destaca que bancos de desarrollo como el BID y el BCIE han aceptado que este parámetro se incorpore en los requerimientos financieros de concursos públicos con fondos provenientes de sus fuentes de financiamiento.
b.4. En cuanto a las líneas de crédito bancarias y al capital de trabajo analizados para cumplir con el parámetro mínimo de recursos financieros líquidos, valora la Administración, en el oficio FIN-01-13-0246, que estos no se verán afectados por las obras derivadas de las adendas 2 y 3, puesto que el respectivo compromiso ya se incorporó a la corriente de flujos de pagos que genera el proyecto.
En igual sentido, señala la Administración que el Proyecto Bajos de Chilamate- Vuelta xx Xxxxxx, ya no requiere líneas de crédito ni capital de trabajo en estricto sentido, pues ya entró en la corriente de flujos de pago en donde el financiamiento surge de la misma dinámica de ejecución del proyecto. En tanto que para el Proyecto Cañas-Liberia (3 puentes), las líneas de crédito propuestas como parte del financiamiento son distintas de las estudiadas para efectos de la adenda que se suscribirá en el caso de la Carretera a San Xxxxxx, sección Sifón-Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia).
b.5. En cuanto a los porcentajes empleados por el CONAVI para determinar el monto máximo de las líneas de crédito comerciales a ser considerados para efectos del análisis de capacidad financiera, mediante oficio FIN-01-13-0380, la Dirección de Finanzas, acredita los cálculos y valoraciones por las cuales considera razonables los parámetros de 15% para equipo y 10% para materiales, ello a partir de la estructura de precios que soporta el monto de la adenda.
Por su parte y siempre en relación con el análisis de capacidad financiera, la empresa CSC presenta declaración jurada de fecha 24 de setiembre de 2013, visible a folios 2229 a 2230 del ampo denominado Anexos Contestación Oficio 08644, que refiere a los siguientes aspectos:
a. Que únicos contratos en ejecución y compromisos pendientes de ejecución a nivel nacional e internacional, tanto en el sector público como privado, sea de forma individual, consorcial o conjunta, son los siguientes1:
• Construcción de la nueva carretera a San Xxxxxx, Sección Sifón-Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia).
• Licitación Pública No. 2011LI-000037-32702 “Construcción de la Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx-Xxxxxx xx Xxxxxx”.
• Licitación Pública No. 2011LI-000026-0DE00 “Construcción de 3 puentes de la Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx Xxxxx- Liberia”.
b. Que los anteriores contratos en ejecución no comprometen el capital de trabajo.
c. Que el proyecto Construcción Sección Chilamate-Vuelta xx Xxxxxx actualmente no requiere líneas de crédito ni capital de trabajo por cuanto este proyecto ya entró en la corriente de flujos de pago. Valga indicar, que mediante oficio de fecha 17 de diciembre del presente año y declaración jurada de esa misma fecha, documentos remitidos mediante el oficio DIE-01-13-4637, la empresa CSC aclara que la fecha correcta de inicio de este proyecto corresponde a 17 de diciembre de 2012 y no al 28 de octubre de 2005 como erróneamente se indicó.
1 Valga indicar que esta declaración jurada amplia lo señalado en oficio, sin número, de fecha 3 de julio de 2013, suscrito por el Gerente General de la empresa CSC, visible a folio 2180 del ampo denominado Anexos Contestación Oficio 08644 y que fue aportado por el CONAVI mediante el oficio FIN-01-13-0282 de fecha 11 de setiembre de 2013.
d. Que para el financiamiento del proyecto Xxxxxxxxxxxx xx 0 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx, se aportaron líneas de crédito distintas de las propuestas para la construcción de la nueva carretera a San Xxxxxx, sección Sifón-Ciudad Xxxxxxx (La Abundancia).
e. Que la empresa CSC no tiene ni mantiene operaciones fuera de Costa Rica.
Aunado a lo anterior, en relación con la participación de la empresa CSC en el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Xxxxx, de frente a lo indicado en las notas 1, 10 y 28 de los estados financieros del periodo 2102, mediante oficio FIN-01-13-0350, se aporta declaración jurada de la empresa, de fecha 11 de noviembre de 2013, en la cual manifiesta lo siguiente:
a. Que el contrato de compra de energía del Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Xxxxx, fue suscrito entre la empresa Hidrotárcoles S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
b. Que la relación de la empresa CSC con Hidrotárcoles S.A. lo es en condición de inversionista por medio de capital accionario de dicha sociedad.
c. Que el contrato de venta de energía antes indicado no compromete la capacidad financiera de la empresa CSC.
d. Que el contrato de ingeniería, procura y construcción (EPC, por sus siglas en inglés) para el desarrollo del Proyecto fue suscrito entre Hidrotárcoles S.A. y las empresas Hydrochina Corporation e Hydrochina Xxxxx Rica S.A., siendo los alcances de ese contrato el diseño, construcción, ejecución de las obras y suministro del equipo electromecánico del Proyecto.
e. Que para los trabajos de excavación, sostenimiento temporal y colocación del concreto de revestimiento final del túnel de desvío del Proyecto, se tiene un Acuerdo de Intención para firma de Contrato, suscrito entre Hidrotárcoles S.A. y la empresa Obras Subterráneas S.A.
Asimismo, mediante el oficio FIN-01-13-0350, se aporta oficio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, S.C., mismo que realizó la auditoría de los estados financieros del año 2012, en el cual se aclara que analizadas las notas 10 y 28 de esos estados financieros, se tiene en lo que interesa, que su propósito es revelar la participación de Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx como inversionista en Hidrotárcoles S.A. y no como una revelación que indique que CSC ha firmado un contrato con el ICE.
En cuanto a este tema, específicamente respecto de la declaración jurada de la empresa CSC y del oficio aclaratorio del Despacho Xxxx Xxxxxxx S.C., la Dirección de Finanzas del CONAVI en el supracitado oficio concluye que “una vez valoradas las aclaraciones correspondientes, esta Dirección Financiera estima de recibo las mismas, pues éstas -según nuestro criterio- están debidamente justificadas y cuentan con el respaldo técnico-contable requerido. Por lo tanto, no es pertinente considerar este proyecto como un compromiso que pudiera afectar la capacidad financiera del contratista para ejecutar el adenda en estudio; pues el compromiso como tal, corresponde a otra entidad jurídica distinta de ejecutarlo”.
En adición a lo anterior, mediante oficio FIN-01-13-0380, de fecha 3 de diciembre, se aporta oficio adicional de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, S.C., que proporciona mayor revelación en cuanto a lo indicado en la nota 28 de los estados financieros en cuestión, concluyendo igual
que se hizo en el oficio del 31 de octubre, que el propósito de esa nota es revelar la participación de Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx como inversionista en Hidrotárcoles S.A. y no como una revelación que indique que CSC ha firmado un contrato con el ICE. En punto a este aspecto, señala la Dirección de Finanzas que la aclaración realizada “se estima de recibo y refuerza nuestra argumentación en torno a no considerar el proyecto “Hidrotárcoles PH Capulín San Xxxxx” como compromiso que pudiera afectar la capacidad financiera del contratista para ejecutar la adenda en estudio”.
Finalmente, también mediante oficio FIN-01-13-0380, se aporta declaración jurada de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la empresa Hidrotárcoles S.A., que resulta coincidente con lo indicado en la declaración jurada de CSC en cuanto a que el contrato EPC (por sus siglas en inglés) para el diseño, construcción, ejecución de las obras y suministro del equipo electromecánico del Proyecto fue suscrito entre Hidrotárcoles S.A. y las empresas Hydrochina Corporation e Hydrochina Xxxxx Rica S.A., en tanto que para los trabajos de excavación, sostenimiento temporal y colocación del concreto de revestimiento final del túnel de desvío, se tiene un Acuerdo de Intención para firma de Contrato, suscrito entre Hidrotárcoles S.A. y la empresa Obras Subterráneas S.A. Asimismo, manifiesta que el titular y dueño de todos los derechos y obligaciones del Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Xxxxx, en relación con el contrato firmado con el ICE, lo es la empresa Hidrotárcoles S.A.
En atención de todo lo expuesto, una vez conocidos los diferentes análisis y valoraciones realizados por la Administración mediante los cuales acredita que la empresa CSC cuenta con capacidad financiera para hacer frente a los compromisos derivados de la OM 21, se tiene que la presente autorización se da en el entendido que la metodología, parámetros, documentos valorados, resultados y conclusiones de los análisis realizados por la Dirección de Finanzas, que constan en los documentos antes reseñados, quedan bajo la responsabilidad del MBA. Xxxxxx Edo. Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director Financiero del CONAVI.
• Sobre la suscripción de la adenda
21) De previo a la suscripción de la adenda y su remisión para refrendo, deberá incorporarse en el expediente lo siguiente:
a. El plano correspondiente al Muro La Abundancia, debidamente revisado y aprobado, así como suscrito por los profesionales responsables.
b. El cronograma detallado que permita visualizar en forma independiente el plazo de los 571 días calendario adicionales, con indicación de los responsables de cada una de las actividades que lo conforman.
22) Esta autorización no implica la aprobación del borrador de adenda que acompañó la solicitud planteada en junio de este año, según se destacó en los Antecedentes de este Oficio.
23) Se advierte que en oficio de fecha 4 de setiembre, remitido por la Administración como parte de la información vinculada a la capacidad financiera, visible a folios 2212 a 2215 del ampo denominado Anexos Contestación Oficio 08644, la empresa contratista aporta detalle de garantías de cumplimiento, garantías de adelanto y anticipo del Proyecto, al respecto se aclara que el análisis de dicha información
corresponde al trámite de refrendo, de forma tal que la misma no ha sido considerada como parte del alcance de la presente autorización.
24) De previo a la suscripción de la adenda y su remisión para refrendo, deberá incorporarse en el expediente la información exigida como parte de nuestros condicionamientos.
25) Se mantiene en lo no modificado y en lo pertinente las observaciones y condicionamientos hechos por este órgano contralor en los oficios No. 5091 (DAGJ-752-2002) del 06 xx xxxx de 2002, No.4511 (DAGJ-939-2004) del 00 xx xxxxx xx 0000, Xx. 0000 (DI-AA-1152) del 02 junio de 2005 y No. 02623 (DCA-0729) del 18 xx xxxxx del 2011.
26) De previo a la suscripción de la adenda, así como la orden de inicio y durante la ejecución contractual, deberá la Administración verificar que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones ante la C.C.S.S., que no lo cubre alguna prohibición para contratar con el estado, que la garantía de cumplimiento se encuentra vigente y por el monto proporcional al nuevo monto contractual, que las pólizas y seguros que corresponde a la empresa se encuentren vigentes y por los montos exigidos y que se realice el pago de especies fiscales que corresponde.
27) Es responsabilidad de esa Administración considerar lo señalado en nuestro oficio No. 8644 (DCA- 1993) del 21 xx xxxxxx de 2013, respecto a la relación de hecho puesta en conocimiento de la Policía de Control Fiscal por parte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de este órgano contralor, la cual según indicó el Director de esta última, mediante oficio 06728 del 04 de julio de 2013, se encuentra en trámite.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente Asociado
Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Asistente Técnico
Licda. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Fiscalizadora
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Fiscalizador
CCF/AAA/GJA/LMCA/yhg Ci: Archivo central
NI: 25570,28839, 30847, 31108,