PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
Expediente OC/0011/2018
Códigos CPV:
32000000 – Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA UNIDAD MOVIL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
1 - OBJETO Y JUSTIFICACIÓN:
La presente licitación tiene por objeto definir las condiciones técnicas y específicas y obligaciones que deben reunir las empresas licitantes para la contratación en la adquisición de suministro para la actualización de la Unidad Móvil a los nuevos sistemas audiovisuales. de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A.
2 - OBJETO DEL CONTRATO:
El contrato que en base al Pliego de prescripciones administrativas se licite y formalice tendrá por objeto el suministro de material audiovisual para la actualización de la Unidad Móvil, resolviendo por cualquier medio eficaz las dudas que surjan en las materias relacionadas en dicho Pliego de Prescripciones Técnicas, consistente en el suministro del siguiente material:
• 2 uds. TV LED 32” con HDMI, FULL HD, SMART TV.
• 6 uds. CÁMARA DE TELEVISIÓN HD, UHD CON MONTURA B4 CON GRABACIÓN DE ARCHIVOS PRORES, DNX, RAW 4K, CON TARJETAS SD, UHS-II CFAST.CON CAPACIDAD DE ADAPTARLE Y ANCLARLE CONVERSOR PARA TRANSMISIÓN POR FIBRA ÓPTICA.Y CONVERTIR LA CÁMARA EN EFP. DICHO TRANSMISOR VA CONECTADO POR CABLE FIBRA OPTICA SMPTE CON CONECTORES SMPTE COMPATIBLES.1 ENTRADA SDI, 2 SALIDAS SDI, 2 ENTRADAS XLR.
• 6 uds. DE CONVERSOR PARA TRANSMISIÓN DE FIBRA Y QUE TENGAN SEÑALES DE RET, COMUNICACIÓN, CONEXIONADO AURICULARES ETC.... CON MONTURA V-LOCK EN SU PARTE SUPERIOR. ESTE CONVERSOR SE ANCLARÁ Y DE DESANCLARÁ EN
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SU PARTE TRASERA DE LA CÁMARA ANTERIOR PARA PODER TRABAJAR EN MODO EFP. CONEXIÓN DE FIBRA ÓPTICA HÍBRIDA, 1 ENTRADA SDI 12G SDI, 1 SALIDA SDI 3G Y 3 SALIDAS SDI 3G PARA RETORNO.
• 6 uds. DE CONVERSOR PARA PROCESADO DE SEÑALES PARA UBICACIÓN EN LA UNIDAD MÓVIL, DICHO CONVERSOR SE CONECTARÁ AL CONVERSOR DE LA CÁMARA ANTERIOR MEDIANTE CABLE DE FIBRA SMPTE Y CONECTOR SMPTE COMPATIBLE UNA DE LAS SALIDAS SDI SE CONECTARÁ AL SISTEMA DE INTERCOMUNICACIÓN. 1 FIBRA ÓPTICA HÍBRIDA SMPTE CON CONECTOR SMPTE.3 ENTRADAS SDI 12G Y 2 SALIDAS SDI 12G. ESTE CONVERSOR LLEVARÁ UNA PANTALLA PARA CONTROL DE IMAGEN.
• 6 uds. DE SOPORTE DE HOMBRO CON ASA EN SU PARTE SUPERIOR Y SOPORTE DE HOMBRO QUE PERMITA SU COLOCACIÓN EN TRÍPODES. ESTE KIT SERÁ PARA LAS CÁMARAS ANTERIORES Y COMPATIBLE.
• 6 uds. SOPORTE DE MICRÓFONO COMPATIBLE PARA LAS CÁMARAS ANTERIORES.
• 2 uds. DE CONTROL DE CÁMARAS CADA UNIDAD COMPUESTA POR 4 CCUs CON SUS MANDOS Y BOTONES CORRESPONDIENTES PARA CONTROLAR BALANCES, INTENSIDAD DE NEGROS, OBTURACIÓN ETC... Y SEAN COMPATIBLES CON CADA UNA DE LAS CÁMARAS ANTERIORES Y SE CONECTE VÍA ETHERNET AL MEZCLADOR.
• 2 uds. DE VISOR XX XXXXXX ELECTRÓNICO EN ENG COMPATIBLE CON LAS CÁMARAS ANTERIORES. RESOLUCIÓN 1920X1080.
• 5 uds. DE VISOR XX XXXXXX ELECTRÓNICO DE ESTUDIO DE 7” LCD IPS CON XXX XXXXXX PARA AIRE. DICHO VISOR SERÁ COMPATIBLE CON LAS CÁMARAS ANTERIORES. DISPONDRÁ DE MONTURA EN V. COMPATIBILIDAD CON LUT 3D. DISPONDRÁ DE BRAZOS ARTICULADOS CON PIVOTES PARA AJUSTAR SU POSICIÓN. FORMATOS HD :1080i60, 1080i59.94, 1080i50, 1080p59.94, 1080p50, 1080p30, 1080p29.97, 1080p25, 1080p24, 1080p23.98, 720p60, 720p59.94, 720p50.
• 11 uds. CABLE FIBRA ÓPTICA SMPTE 311 CON 200MTS CADA UNO Y CON CONECTORES COMPATIBLE CON EL CONVERSOR DE PROCESADO DE SEÑAL UBICADO EN LA UNIDAD MÓVIL Y CON EL
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CONVERSOR TRANSMISOR ANCLADO A LAS CÁMARAS ANTERIORES.
• 2 uds. ADAPTADORES VLOCK BATTERY COMPATIBLE CON LAS CÁMARAS ANTERIORES.
• 1 ud. MATRIZ DE CONMUTACIÓN SD, HD, UHD 12X12 CON CONEXIONES 6G-SDI de 10 BITS, VELOCIDADES DE TRANSMISIÓN DVB-ASI, 270MB/S, 1.5Gb/s, 6Gb/s.12 ENTRADAS SDI 12 SALIDAS SDI. BOTONERA DE CONTROL LOCAL Y DISPLAY EN PANEL FRONTAL.
• 1 ud. MINIGRABADOR DE DOS CANALES DE GRABACIÓN EN SD/HD/UHD CON SALIDAS DE VÍDEO SDI Y ENTRADA SDI. CON TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN 6G Y PANTALLA FRONTAL PARA CONTROL DE IMAGEN Y SONIDO. CON TARJETAS SD PARA GRABACIÓN. EN DNxHD, ProRes, DNxHR, etc.
• 6 uds. TARJETAS DE MEMORIA 128 GB COMPATIBLE CON EL MINIGRABADOR ANTERIOR.
• 2 uds. MINI CONVERSORES UPDOWN CROSS. PARA CONVERSIONES DE FULL HD A SD, CON CONECTORES SDI PARA SD/HD.
• 3 uds. LICENCIAS DE MPEG TRANSPORT STREAM PARA PARA SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA CREAR FLUJO DE VÍDEO MPEG- TS SOBRE IP Y QUE SEAN COMPATIBLE CON EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y DECODIFICACIÓN DE TELEVISIÓN.
• 1 ud. SISTEMA DE INTERCOM PARA 8 CÁMARAS CON TECNOLOGÍA 12G CON 8 ENTRADAS Y 8 SALIDAS EN SDI DE SD/HD/UHD COMPATIBLE CON LAS CÁMARAS ANTERIORES. MUESTREO DE VIDEO 4:2:2, 4:4:4. PREPARADO PARA MONTAJE EN RACK.
• 1 ud. AUDIO-SDI CONVERTER AUDIO ANALÓGICO A SDI.
• 4 uds. BATERÍA XXX XXXXX 130W ANCLAJE V-LOCK.
• 1 ud. MONITOR DUAL SD/HD/UHD CON ENTRADA SDI DE 8” CADA UNO PARA MONTAJE EN RACK.
• 2 uds. MONITOR 7” 4K HDMI/SDI INPUT MONITOR RESOLUCIÓN FULL HD Y RESOLUCIÓN MÁXIMA 4096x2160p. CONEXION ENTRADA EN SDI.
• 1 ud. SERVIDOR INTEL XEON E3-1246 V3 3.5GHZ QUAD CORE 4GB RAM 4 GIGALAN, BUILT IN DUAL PORT 10G-BE SFP PORT FIBRA, 12 BAHIAS.PARA MONTAR EN RACK.
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3 - CONDICIONES DE EJECUCIÓN:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego. El contratista será responsable de la calidad técnica de bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato. No se admitirán alternativas o variantes con respecto a las indicadas en el presente pliego.
Los datos de carácter personal a que tenga acceso la empresa adjudicataria deberán ser utilizados exclusivamente en los procesos en los que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, haciéndose responsable el contratista de su utilización con los límites y garantías previstos en la Legislación Vigente de Protección de Datos.
La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. podrá solicitar al adjudicatario la información de cualesquiera de los servicios descritos en el punto 2 anterior. La petición podrá ser verbal o escrita por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, ordinario...etc) o presencialmente en las oficinas de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en la entrega en tiempo de suministro y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A, informando en todo momento a la entidad contratante.
La decisión sobre el inicio de acciones para desistir o transigir sobre las mismas, solicitar suspensiones en cualquier procedimiento, en cualquier procedimiento judicial deberá ser autorizado siempre por el Consejo de Administración de la Empresa.
El adjudicatario deberá remitir por correo electrónico al responsable del contrato, con al menos 3 días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de presentación, todos los escritos y documentos a presentar ante el órgano administrativo o jurisdiccional de que se trate, para su supervisión por aquel.
El adjudicatario deberá notificar por correo electrónico todas las comunicaciones, citaciones, emplazamientos, autos, decretos, diligencias, providencias y demás documentos procesales, al responsable del contrato a la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas.
Las sentencias y demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia serán notificadas a por correo electrónico al responsable del contrato, a la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas, junto con el informe explicativo de su contenido, así
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como, en su caso, de la viabilidad de interposición de recurso frente a la misma a la vista de la jurisprudencia recaída en casos similares. La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. autorizará la interposición o no del precitado recurso.
4 - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- Se considera imprescindible que el adjudicatario cumpla las condiciones de desarrollo de las tareas descritas en el presente Xxxxxx.
- En caso de que se constituya un equipo de trabajo, el adjudicatario tendrá la obligación de coordinarse con todos aquellos miembros que formen parte del mismo.
- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la empresa ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
- Prestar los servicios objeto de contrato de modo profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre gestión, instancias y trámite que, por razón de su profesión, debe poseer, y eligiendo la mejor estrategia comercial en defensa de los intereses de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A.
- El adjudicatario deberá contar con los seguros que le sean obligatorios para el ejercicio de la actividad contratada, así como un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato.
- El adjudicatario se desplazará a las dependencias de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A., cuando sea requerido para prestar para el asesoramiento que se estime oportuno en la implantación del suministro solicitado en el punto 2 de este pliego técnico. Estos desplazamientos, así como la asistencia a las visitas a clientes no dará derecho a la percepción de dietas o indemnizaciones a cargo de LA EMPRESA.
El adjudicatario debe garantizar la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de
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conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas particulares. Dada la relación de confianza que caracteriza a este contrato de servicios y la naturaleza sensible de su objeto, la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A.
El adjudicatario deberá ejecutar el contrato conforme a las condiciones resultante de su oferta, en lo referente, a los plazos máximos de entrega, garantías y todo lo expuesto en el pliego administrativo. La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A., se reserva, en caso de incumplimiento, el derecho de imponer penalidades al adjudicatario o incluso, en caso de reiterados incumplimientos el derecho a acordar la resolución del contrato. Todos los servicios objeto del contrato se prestarán con la debida observancia de la LPD.
5 - PERIODICIDAD O DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un plazo máximo de ejecución de dos meses, que se modificará dependiendo de la oferta que plantee el adjudicatario para la entrega definitiva de todo el objeto del contrato.
Puesto que a la finalización del contrato pueden quedar asuntos continuados o iniciados durante su vigencia que no estén finalizados, el/la o los/las profesionales que desempeñen la asistencia comercial en esos procedimientos, deberán otorgar la venia a las persona o empresa que designe la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. para continuar el procedimiento sin que proceda el abono adicional de cantidad alguna por las actuaciones realizadas.
La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. es una Entidad Municipal perteneciente al 100% al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, pero que actúa bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima y se rige por sus propios Estatutos, y en lo no dispuesto en ellos por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y por las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en cuanto le sean de necesaria aplicación.
La empresa adjudicataria es plenamente consciente de lo aquí expuesto y acepta esta condición a la hora de ofertar su propuesta y adjudicación, en su caso.
6 - PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
Como sistema de determinación del precio del contrato, conforme al artículo 309 de la LCSP, se ha tenido en cuenta el coste del servicio abonado por la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. en otras ocasiones, en el cual se fija una cantidad a tanto alzado en base a las diferentes actuaciones especificadas en el punto 2.- Objeto del
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Contrato.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 100 LCSP, las ofertas de licitación no podrán superar la cuantía de presupuesto base de licitación, de tal forma que aquellas que excedan de dicha cantidad, impuestos no incluidos, no serán admitidas al proceso de concurrencia.
El precio de adjudicación será la retribución del contratista, entendiéndose incluida en el mismo la totalidad de todos los costes, no pudiéndose, por tanto, reclamar ninguna cantidad a la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. fuera del precio que se estipule tras la adjudicación. En el precio quedan incluidos, por tanto, todos los honorarios por los servicios prestados.
6.1.- Presupuesto Base de Licitación
Para los servicios descritos en el punto 2.) OBJETO DEL CONTRATO, y conforme al artículo 101 de la LCSP, el presupuesto base de licitación para el plazo previstos de ejecución del contrato, es el que se señala a continuación:
6.1.- Presupuesto por un año de duración propuestos:
Principal: 96.000€ (Noventa Mil Euros)
Iva (21%): 20.160€ (Veinte mil ciento sesenta Euros)
TOTAL: 116.160€ (Ciento dieciséis mil ciento sesenta Euros)
La presente consignación tiene un carácter de máxima, no teniendo por que agotarse en su totalidad.
Para todos los supuestos se ha aplicado el IVA legal vigente en el momento de elaboración de estas licitaciones, que es el 21%. No obstante lo anterior, si se produjera un cambio normativo, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte vigente según la ley en el momento que resulte la aplicación del mismo.
7 - PARTIDA PRESUPUESTARIA y FINANCIACIÓN:
La consignada en los presupuestos de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. para los Ejercicios 2019, teniendo en cuenta, en principio, que se iniciará la prestación aproximadamente en enero de 2019 y que se acordará por el órgano de Contratación.
Al licitar este Pliego, se tienen en cuenta la asignación presupuestaria a preveer por la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A. para la adjudicación del mismo.
8 - REVISIÓN DE PRECIOS:
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103 a 105 de la
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LCSP. Se establece expresamente la improcedencia de la revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
El precio de este contrato ha sido calculado con suficiente margen para que los licitadores contemplen las posibles desviaciones durante el plazo de ejecución.
9 - PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO:
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará por la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A con cargo a su asignación presupuestaria establecida y, previa presentación de factura por parte del adjudicatario.
La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, SA abonará por la prestación de este servicio la cantidad total, sin IVA, de la que resulte adjudicada sin que en ningún caso pueda superar el tipo máximo licitado.
El pago del precio se hará en base al importe final adjudicado sin IVA, y éste será prorrateado entre los 12 meses siguientes a la formalización del contrato, mediante la presentación de la correspondiente factura de suministros aportados.
Al importe resultante habrá que añadirle el impuesto sobre el valor añadido vigente en el momento de presentación de la factura.
10 - INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO:
Si el contratista, por causas imputables al mismo, incumple parcialmente las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A podrá optar bien por la resolución del mismo, o por la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del precio del contrato por cada incumplimiento, hasta un máximo del 50% de la suma del total de las mismas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
11 - OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL:
El personal que preste el servicio oportuno dependerá únicamente del adjudicatario, por lo que no tendrá vinculación alguna con la Sociedad Municipal Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A ni con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, respondiendo el adjudicatario de cuantas obligaciones como empleador le viniesen impuestas, debiendo observar el cumplimiento de las normas que regulen y desarrollen las relaciones laborales o de cualquier
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otro tipo que existan entre las partes.
La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario copia de los contratos de trabajo de los empleados que tenga asignados al servicio, a efectos de certificación del cumplimiento de las condiciones laborales legalmente establecidas.
Mediante causa justificada, la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la sustitución de cualquiera de los suministros indicados en el punto 2, adoptando el adjudicatario las medidas oportunas de la forma que menos perjudique el desarrollo del mismo.
A la extinción de/ los contrato/s del servicio, en ningún caso podrá producirse la consolidación de la/s persona/s que hayan realizado el servicio o los trabajos como personal del sector público contratante, esto es, ni Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A., ni Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx ni ninguna otra Delegación, Sociedad u Organismo Autónomo dependiente de ella.
12 - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP el presente procedimiento de adjudicación lo es de un contrato no sujeto a regulación armonizada, por razón de la cuantía.
La adjudicación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto simplificado, y la valoración de los mismos se hará por criterios cuantificables automáticamente, sin haber juicios de valor, en atención a lo dispuesto en el artículo 159 LCSP.
Asimismo, se informa que el órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A., el cual, tendrá facultades para adjudicar el contrato, interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del interesado a acudir a la Jurisdicción competente.
13 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Para la valoración de las proposiciones la determinación de la mejor proposición se atenderá a la que presente la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio.
El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP podrá ser SIMPLIFICADO cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
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a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros en contratos de servicios.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Al procedimiento simplificado se le aplicarán las siguientes normas:
a) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
b) Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
c) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, sumarán un total de 100 puntos, confeccionados de la siguiente manera:
13.1) Criterios cuantificables automáticamente, hasta un máximo de 100 puntos, valorables de la siguiente forma:
1.1) CRITERIOS ECONÓMICOS: Hasta un máximo de 52 puntos
1.2) CRITERIOS CUALITATIVOS: Hasta un máximo de 48 puntos
Mejor oferta económica: Hasta un máximo de 52 puntos
CRITERIOS ECONÓMICOS
1.1)
La máxima puntuación la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y para el resto de las ofertas tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad según la siguiente fórmula:
Puntos = MO x 52
OV
Siendo: OV: Oferta a valorar
MO: Importe de la mejor oferta
Parámetros límite para estimar si el precio de la proposición está en baja anormal o desproporcionada:
• En el caso de que exista un licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base en más de
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un 25%
• En el caso de que existan dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta.
• En el caso de que existan tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25%
• En el caso de que existan cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de un 10%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
PARA LA VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO TIENEN QUE PRESENTAR EL MODELO DE ANEXO-II
1.2) CRITERIOS CUALITATIVOS
1.2.1) - CRITERIO CUALITATIVO DE CONDICIONES, TIEMPOS DE ENTREGA DE LOS MATERIALES, PROCESO, FECHA, PLAZO Y
EJECUCIÓN: Hasta un máximo de 24 puntos
Se otorgará 24 puntos al licitador que presente mejor propuesta de plazos de entrega y convalidación del material entregado, 12 puntos al segundo y 6 al tercero. Al resto de empresas no se le otorgará ningún punto.
Para efectuar el cálculo de puntos se aplicará la siguiente formula: Puntos = TME x 24
TDO
Siendo: TME: Tiempo máximo de entrega del suministro, siendo 60 días el tiempo máximo.
TDO: Tiempo en días ofertados.
1.2.2). - CRITERIO CUALITATIVO DE GARANTÍAS TÉCNICAS DE LOS
BIENES SUMINISTRADOS.: Hasta un máximo de 24 puntos
Se otorgará 24 puntos al licitador que presente mejores servicios de garantía para la vida útil de los productos y sustitución de los que dentro de esos periodos, pudieran resultar defectuosos. Solo puntuará la empresa que obtenga la mejor puntuación.
Para efectuar el cálculo de puntos se aplicará la siguiente formula:
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Puntos = TMO x 24
TMG
Siendo: TMO: Tiempo en meses ofertados.
TMG: Tiempo máximo de garantía del suministro, siendo 24 meses el tiempo máximo.
PARA LA VALORACIÓN DE TODOS ESTOS CRITERIOS TIENEN QUE PRESENTAR EL MODELO DE ANEXO-III
13.2) Puntuación final y criterios de desempate:
La puntuación final obtenida por los licitadores será el resultado de sumar la puntuación obtenida en el apartado 13 de la presente cláusula. En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS EN EL PUNTO 13.2 EN CASO DE EMPATE SE DEBERA PRESENTAR UN INFORME LOS DATOS SOLICITADOS EN EL ANEXO IV.
Con independencia de lo anterior, toda oferta que supere el presupuesto de licitación será excluida.
14 - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA PROFESIONAL:
Las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
En Cádiz, a 12 de diciembre de 2018
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