Hogar Protegido
Hogar Protegido
Condiciones generales
Condiciones generales
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Secciones I Edificio y II Contenidos 9
Sección III Robo de Contenidos 19
Sección IV Responsabilidad Civil Familiar 21
Sección VI Dinero y Valores 25
Condiciones Generales Aplicables a todas las secciones 27
Cláusula 1a. Seguro a Primer Riesgo 27
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos 27
Cláusula 3a. Límite Territorial 28
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo 28
Cláusula 8a. Pago de Indemnización 32
Cláusula 9a. Disminución y Reinstalación de la
Suma Asegurada en caso de Siniestro 32
Cláusula 10a. Medidas que puede tomar la Compañía,
Cláusula 12a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave 33
Cláusula 13a. Subrogación de Derechos 33
Cláusula 14a. Lugar y Plazo del Pago de la Indemnización 34
Cláusula 16a. Interés Moratorio 34
Cláusula 17a. Comunicaciones 34
Cláusula 19a. Rehabilitación 35
Cláusula 20a. Terminación Anticipada del Contrato 35
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Condiciones generales
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Cláusula 23a. Beneficios del Asegurado 37
Cláusula 24a. Principio y Terminación de la Vigencia 37
Cláusula 25a. Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Origen Naciona 37
Cláusula 26a. Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Procedencia Extranjera 37
Cláusula 27a. Revelación de Comisiones 38
Cláusula 28a. Restricción de Cobertura 38
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 39
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AXA Seguros, S.A. de C.V. Hogar Protegido Condiciones generales
Para efecto de esta póliza se entenderá por:
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
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Estructura xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
Fachadas de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura xx Xxxxxx
8. Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
9.Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
10. Daños punitivos o ejemplares
Son multas o sanciones privadas impuestas por el estado en contra de un dañante y a favor de un dañado como pena por una conducta reprochable; que tiene la intención de que ésta no se vuelva a repetir.
11. Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
12. Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
13. Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
14. Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
15. Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
16. Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
17. Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
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18.Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
19. Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
20. Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
21. Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
22. Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
a) que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A. M. I. S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o;
b) que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
23. Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
24. Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
25. Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
26. Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
27. Pluvial
Relativo al agua de lluvia y que se puede concentrar en techos, patios o en tuberías de desagüe.
28. Robo con violencia
Por robo con violencia se entiende la pérdida de dichos bienes muebles, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
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29. Siniestro
Evento cuya realización produzca pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta póliza
30. Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
a) 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
b) 000 xxxxxx xx xx “xxxxxx” xxx xxxx x xxxxxx.
31. Terremoto
Vibración de la corteza, terrestre, debida ordinariamente a desplazamientos relativos de las placas que la conforman.
32. Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
33. Valor de reposición
Significará la suma que se requiere para la construcción y/o reparación en caso de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiere.
34. Valor real
Se entenderá por valor real de un bien asegurado el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
35. Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
36. Vitral
También llamado vidriera, es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, unidos mediante tiras de plomo, que cubre el vano de las ventanas.
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Secciones I Edificio y II Contenidos
Bienes Cubiertos para las coberturas descritas en las secciones I y II Casa Habitación
Riesgos Cubiertos para las coberturas descritas en las secciones I y II
Asimismo, dentro de esta sección la Compañía se extiende a cubrir:
1.2 Pago de Honorarios por Servicios de Emergencia en el Hogar
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b) Fugas de gas en la instalación de la casa - habitación, que no pueda ser controlada por una llave de paso.
c) Corto circuito ocurrido en las instalaciones de la vivienda y que como consecuencia pudiera provocar un incendio en la casa - habitación asegurada.
d) Descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que den a la calle.
e) Rotura xx xxxxxxx que den a la calle.
f) Olvido u omisión de las llaves que faciliten el acceso a la vivienda del Asegurado.
1.3 Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, se pueden amparar los siguientes bienes:
a) Alhajas.
b) Objetos raros o de arte; cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 300 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
c) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2. Fenómenos Hidro - Meteorológicos
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período de hasta 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en está cobertura o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cobertura.
2.1. Riesgos Cubiertos
Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
2.2. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
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2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
2.3. Bienes excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, asimismo cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la sección 2.2 “Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos
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por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve.
Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro. de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones Regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
u) Lingotes de oro y plata y pedrería que no esté montada.
v) Cimientos.
w) Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del edificio o construcción asegurada.
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2.4.Riesgos excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
d) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
e) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
f) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número BADI-S0048-0077-2006, de fecha 15 de diciembre de 2006.
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3. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
3.1. Riesgos Cubiertos
Los bienes cubiertos, quedarán también amparados contra los daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas después de haber ocurrido el primero, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
3.1.1. Primer Riesgo
Mediante la presente sección la Compañía conviene que la Póliza funcione a primer riesgo para esta cobertura, por lo que, a la Suma Asegurada contratada para la sección I Edificio y sección II Contenidos se le deberá aplicar el porcentaje de coaseguro correspondiente.
3.2. Riesgos Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto y/o Erupción Volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
4. Remoción de Escombros
4.1. Gastos Cubiertos
En caso de siniestro indemnizable, quedan comprendidos dentro de esta cobertura todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el Articulo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado mencionado en la carátula, cédula, endoso y/o especificación de la Póliza, previa comprobación de los gastos erogados por éste.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por cualquier riesgo excluido o no contratado o por orden de autoridad o decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos.
5. Gastos Extraordinarios
5.1. Gastos Cubiertos
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
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El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será la cantidad indicada en la carátula, cédula, endoso y/o especificación de la Póliza.
La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación asegurada o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un período máximo de indemnización de los meses contratados, sin quedar limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza.
Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de 4 semanas consecutivas, cuando a consecuencia directa de algún siniestro en algún predio vecino se prohíba el acceso por orden de las autoridades.
En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre el número de meses del periodo de indemnización contratado y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido.
La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos.
La Compañía bajo esta cobertura no será responsable por los gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos, ni tampoco por los gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavanderías, renta de aparatos eléctricos y otros que no correspondan a los que ampara esta cobertura.
Asimismo no se cubren los gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del predio dañado, ni se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se aloje en la casa de un familiar.
Exclusiones Generales para la Sección I Edificio y II Contenidos Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cualquier tipo de bien usado por el Asegurado para fines comerciales o por medio de los cuales obtenga un lucro.
b) Terrenos.
c) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua.
d) Toda clase de bienes en tránsito, así como operaciones de carga y descarga.
e) Embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
f) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase de timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras de cambio, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
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g) Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
h) Piezas de hule o plástico desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
i) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación. Riesgos Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a los bienes asegurados
causados directamente por o a consecuencia de:
a) Daños ocasionados por fermentación y vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, el daño sea causado por la realización de algún riesgo no excluido en esta Póliza.
b) La acción natural de la marea.
c) Daños por corrosión o falta de mantenimiento de las instalaciones dañadas.
d) Daños al interior de los edificios o sus contenidos por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento, o mantenimiento deficiente de los mismos.
e) Daños ocasionados por humo o tizne a chimeneas o aparatos domésticos, o los ocasionados por el que emane de estos y que se encuentren dentro del predio del Asegurado y que carezcan de conductos para humo o chimeneas.
f) Uso, desgaste o deterioro gradual, así como daños paulatinos tales como; polución, contaminación, acabado, humedad, hollín, gases corrosivos o a consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
g) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje (ya sea del predio del Asegurado o no) originado por lluvia.
h) Por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros o fracturas de dicha cimentación o de los muros.
i) Por hundimiento, derrumbes, desplazamientos y asentamientos.
j) Montaje, instalación, reparación, construcción, reconstrucción.
k) Daños o fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
l) Impacto xx xxxxxx, botes, barcazas u otras embarcaciones.
m) Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
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n) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
o) Gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo no excluido por esta Póliza por concepto de gratificaciones y/o prestaciones extraordinarias a sus empleados, obreros o técnicos que no hayan sido autorizados por la Compañía.
p) Multas, sanciones o gastos en que incurra el Asegurado por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
q) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
r) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
s) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
t) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
u) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún Fenómeno Hidro–Meteorológico y/o Terremoto.
v) Cualquier otro daño, perjuicio o daño moral que el Asegurado cause a terceros o a sus obreros o empleados, por los que deba responder conforme a cualquier legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil y/o Laboral.
w) El robo o asalto.
x) Robo cometido por terceras personas durante o después de la realización de un siniestro, así como la desaparición, rapiña, hurto, ratería, saqueo, robo y asalto.
y) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
Para el Pago de Honorarios por Servicios de Emergencia al Hogar, la Compañía no reembolsará:
a) Las situaciones de emergencia causadas por dolo o culpa grave del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan permanentemente con él.
b) Los daños a la casa - habitación causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones de ésta, siempre que el daño se pudiera haber evitado dando mantenimiento preventivo a dichas instalaciones, cuando esto hubiera sido previsible a simple vista.
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c) El pago de honorarios por mejoras y/o adaptaciones y/o remodelaciones realizadas a la casa - habitación.
d) El costo de suministros o materiales necesarios para abrir puertas, reponer o reparar las fugas de agua o gas, cortos circuitos, desperfectos en puertas o ventanas y reposición xx xxxxxxxxx, a menos que no exceda el límite por evento establecido.
Suma Asegurada e Indemnizaciones
Toda indemnización procedente al amparo de estas secciones se realizará conforme a lo indicado a continuación:
a) El valor indemnizable, en caso de siniestro, será el valor de reposición de los bienes, con límite en la suma asegurada de la sección afectada, excepto cuando se trate de pérdida total por daño interno de aparatos electrodomésticos y/o electrónicos, en cuyo caso se indemnizará a valor real.
b) En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en esta Póliza, se sustituirá por el de valor de reposición, tal y como se indica en el apartado de definiciones.
c) En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
1. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaba al ocurrir el siniestro.
2. Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
3. Por daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte con valor superior a 300 DSMGVDF, a menos que se cubran mediante convenio expreso.
4. Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Si el Asegurado opta por no reponer los bienes asegurados y dañados, la Compañía sólo responderá hasta su valor real.
En caso de indemnización al amparo de esta cobertura, el Asegurado deberá pagar los honorarios del plomero, electricista, xxxxxxx, cerrajero o vidriero, según sea el caso de emergencia, por el que se haya solicitado el servicio; y podrá solicitar el reembolso del pago de los mismos, presentando a la Compañía la factura y/o recibo correspondiente, los cuales invariablemente deberán de cumplir con los requisitos fiscales necesarios, especificando el tipo de servicio realizado.
d) El límite de responsabilidad que la Compañía asume para la cobertura de Honorarios por Servicios de Emergencia en el Hogar será de $ 500.00 M. N. por evento y $2,000.00 M. N. como Límite Único y Combinado y en el Agregado Anual, el cual operará como un sublímite de la Suma Asegurada de esta sección.
Cualquier reclamación de reembolso relativo al pago de Honorarios por Servicios de Emergencia, deberá de ser entregada a la Compañía a más tardar 15 días después de presentarse la situación de emergencia, transcurrido este plazo la obligación de la Compañía se extinguirá.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados, se aplicará el deducible que se indica en la carátula, cédula, endoso y/o especificación de la póliza. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre la Suma Asegurada que se indica en la carátula, cédula, endoso y/o especificación de la Póliza, la cual incluye el coaseguro correspondiente.
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El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible.
Sección III Robo de Contenidos
En el Inciso 1 estarán cubiertos:
c) Dinero en efectivo hasta el equivalente a 40 DSMGVDF.
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Riesgos Cubiertos
Esta sección se extiende a cubrir:
a) La pérdida y/o daños de los bienes contenidos en la casa - habitación y/o los daños a la construcción material del inmueble a consecuencia de:
• Robo con violencia o intento de robo y/o
• Xxxx por asalto o intento de asalto.
b) Robo o falta de entrega que por cualquier causa sufran las prendas o juegos de vestir amparados en esta sección, mientras se encuentren en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación.
Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Robo de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, documentos de cualquier clase negociables o no, timbres postales o fiscales, colecciones de monedas, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
b) Pérdida o daño a bienes muebles que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre, y que no se pueda demostrar el robo con violencia.
Riesgos Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a los bienes asegurados causados directamente por o a consecuencia de:
a) Robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, o de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa-habitación.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío.
Suma Asegurada e Indemnizaciones
Toda indemnización procedente al amparo de esta sección se realizará conforme a lo indicado a continuación:
a) Para las prendas o juegos de vestir cubiertos en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, la responsabilidad máxima de la Compañía será el equivalente a 50 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro, por prenda o juego de vestir.
b) En el caso de los bienes amparados en los incisos 1, 2 y 3 este seguro operará a Primer Riesgo; por lo que, la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, teniendo como límite el monto de la Suma Asegurada contratada para cada inciso, sin exceder de:
• El valor real que tengan los bienes amparados en el inciso 1 al ocurrir el siniestro.
• El valor que resulte menor entre valor real del bien y el valor que haya sido declarado por el Asegurado para los bienes amparados en los incisos 2 y 3.
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Sección IV Responsabilidad Civil Familiar
a) El cónyuge del Asegurado, siempre y cuando viva permanentemente con él.
b) Los hijos pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.
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Responsabilidades Cubiertas
Bajo esta sección la Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal o extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivadas de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos:
A) Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
B) Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
C) Como condómino de departamentos x xxxxx habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones). Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal o extracontractual del Asegurado por daños ocasionados en las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado:
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
i) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos, en relación con las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo.
j) Por daños ocasionados a la vivienda por incendio o explosión cuando el Asegurado sea arrendatario.
k) Por daños a terceros, derivada de siniestros ocurridos durante viajes privados de estudio o de placer, fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
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Responsabilidades Excluidas
Queda entendido y convenido que esta Póliza en ningún caso ampara responsabilidades por:
a) Incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedades de los mismos.
b) Prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
c) El uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
e) Daños ocasionados a familiares consanguíneos o políticos del Asegurado que habiten permanente o temporalmente con él.
f) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
g) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo aun cuando sean honoríficos.
h) Las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
i) La aplicación de la Ley Federal del Trabajo, u otra disposición complementaria a dichas leyes, salvo la cobertura para trabajadores domésticos especificada en esta sección de “Responsabilidades Cubiertas”
j) Daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad, a excepción del arrendamiento de inmuebles.
k) Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo, o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
l) Por responsabilidades derivadas de indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por daños punitivos o ejemplares.
m) Por daños a consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica o a consecuencia de Fenómenos Hidro-Meteorológicos o cualquier otro caso fortuito.
n) Responsabilidad actual o alegato cualquiera, para ninguna demanda o demandas por lo que se refiere a pérdida directamente o indirectamente originadas por, o resultantes de, o a consecuencia de, o de cualquier manera que impliquen al asbestos, o cualquier material que contenga asbestos en la forma o cantidad que fuere.
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Suma Asegurada e Indemnización
La obligación de la Compañía comprende:
Delimitación del alcance del seguro.
Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, se pueden amparar los siguientes bienes:
a) Cristales curvos, antiguos, esculturales y vitrales.
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Suma Asegurada e Indemnizaciones
Esta sección se extiende a cubrir:
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3. Daños Materiales
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuerte o bóvedas, causados por robo o intento de robo, asalto o intento de asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos 1 y 2 de esta sección..
4. Incendio y/o Explosión
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados contenidos en cajas fuerte o bóvedas, las cuales se localicen dentro de la casa - habitación asegurada(s); causados directamente por incendio y/o explosión.
B) Fuera del Inmueble, en tránsito físicamente en poder de los integrantes de la casa - habitación o de cualquier empleado doméstico del Asegurado.
a) Robo con Violencia o Asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad Física de la Persona Portadora:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida de conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Accidentes del Vehículo que Transporta a las Personas Responsables del Manejo de los bienes asegurados:
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que transporte a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufran daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Riesgos Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a los bienes asegurados por o a consecuencia de:
a) El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, o de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa - habitación.
b) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío, salvo cuando esta pérdida sea ocasionada directamente por incendio y/o explosión.
c) Secuestro. En caso de existir privación ilegal de la libertad, no se ampara la pérdida o daño de los bienes asegurados que sean entregados como rescate.
d) Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causándole al Asegurado un perjuicio patrimonial.
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Suma Asegurada e Indemnizaciones
Condiciones Generales Aplicables a todas las Secciones
Cláusula 1a. Seguro a Primer Riesgo
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
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Cláusula 3a. Límite Territorial
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo
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A) Procedimiento en caso de siniestro
1) Medidas de salvaguarda o recuperación
B) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía
c) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
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d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) Presupuestos de reparación del equipo electrodoméstico y/o electrónico.
2. Para la Sección III Robo de Contenidos:
a) Se solicita una copia certificada de la averiguación previa, que contenga los siguientes datos:
• Detalle y descripción de los bienes robados.
• Constancia de la inspección ocular practicada por el Ministerio Público.
• Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado.
• Declaraciones de los testigos de hechos y preexistencia de lo robado.
b) Documentación que la Compañía considere necesaria para acreditar:
• La procedencia de la reclamación.
• La preexistencia de los bienes.
• El valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:
1. Carta de preexistencia, con la descripción de los artículos, así como la firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad de los bienes robados. Sólo podrán fungir como testigos, aquellas personas que sean mayores de edad, que se puedan identificar con credencial de elector vigente y no sean familiares directos o indirectos del Asegurado.
2. Constancia visual (vídeo, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales).
3. En el caso de reclamaciones que afecten a los incisos 2) y/o 3) sección III, de la Póliza, la indemnización se hará tomando como base las cantidades consignadas en el avalúo o factura.
Para el caso de la Sección IV (Responsabilidad Civil Familiar). Disposiciones en caso de Siniestro
1) Aviso de Reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expresará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
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2) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que los representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
3) Reclamaciones y demandas:
• La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
• No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que,¡ de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.
• La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4) Beneficiarios del seguro:
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considerará como un beneficiario, desde el momento del siniestro.
5) Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
6) Subrogación:
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
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Cláusula 8a. Pago de Indemnización
1. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, está deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
4. Aplicación de la participación del Asegurado en la pérdida y salvamento.
Cláusula 9a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en caso de Siniestro
Cláusula 10a. Medidas que puede tomar la Compañía, en caso de Siniestro
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
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Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Cláusula 12a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
B) de la Cláusula 7ª. “Siniestros”, de estas Condiciones Generales
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 13a. Subrogación de Derechos
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Cláusula 14a. Lugar y Plazo del Pago de la Indemnización
Cláusula 16a. Interés Moratorio
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Y en el artículo 37 se menciona:
Cláusula 20a. Terminación Anticipada del Contrato
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Tabla para Seguro a Corto Plazo (excepto Fenómenos Hidro - Meteorológicos)
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
Tabla para Seguro a Corto Plazo para la cobertura de Fenómenos Hidro - Meteorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
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Cláusula 23a. Beneficios del Asegurado
Cláusula 24a. Principio y Terminación de la Vigencia
Cláusula 25a. Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional
Cláusula 26a. Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Procedencia Extranjera
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Cláusula 27a. Revelación de Comisiones
Cláusula 28a. Restricción de Cobertura
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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
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Llámanos sin costo
01 800 900 1292
DV - 297 • ABRIL 2015
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0,
Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx