AYUDAS AL ALQUILER
DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios personas físicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento xx xxxxx inferior a 450 euros/mensuales y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
OBJETO: La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo para la presentación de las solicitudes será xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria (publicada el 1 xx xxxxxx de 2017).
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO 2017.
Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º.- Mediante Real decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, estableciendo la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas contemplan en el plan, a las Comunidades Autónomas, previa suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente con el Ministerio de Fomento.
3º.- Así, el 15 de septiembre de 2014, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. En el mismo se regula, como una de las líneas de actuación el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”.
4º.- Mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre (BOE núm. 298, de 10 de diciembre de 2016), se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx durante un año.
5º.- Con fecha 10 xx xxxxx de 2017 el Consejo de Ministros aprueba el acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de la subvenciones de la prórroga del plan estatal, señalado en el párrafo anterior. Actualmente el Instituto Canario de la Vivienda está a la espera de que el Ministerio de Fomento fije una fecha para la firma del convenio de colaboración para la ejecución de dicha prórroga.
6º- Con fecha 30 xx xxxxx de 2017, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda de alquiler de vivienda para el ejercicio 2017.
7º.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 12 de julio de 2017.
C/ Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx, nº 16 | C/ Profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, nº 18 |
Edificio Xxxxx, Planta 1 | Edificio Usos Múltiples II Planta 1ª |
38071 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx |
000000000 . 000000000 (Fax) | 000000000/01 . 000000000 (Fax) |
Instituto Canario de la Vivienda
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas. Prorrogado mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx durante un año.
Segunda.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2017, aprobado mediante Orden de 28 xx xxxxx de 2017 de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC núm 91 de 12 xx xxxx de 2017).
Tercero.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre de 2016, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y específicamente el articulo 77 que recoge la tramitación anticipada de gastos que se prevean financiar con créditos que permanezcan retenidos, sometiendo a condición suspensiva el reconocimiento del derecho.
Cuarto.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.1.A)n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario del a Vivienda efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
Sexto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- La presente convocatoria se regirá por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, visto el informe de Fiscalización de 12 de julio de 2017 emitido por la Intervención General,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda que figura como XXXXX X.
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Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2017 4901 261D 48000, línea de actuación 11419802 “Subvención Arrendamiento (Xxxxx Xxxxxxxx)”, por un importe de 1.276.800,00 euros. De acuerdo al artículo 77 de la Ley de Prepuestos Generales de la Comunidad Autónoma “... podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho xxx xxxxxxx a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.” En consecuencia, se tramitaran anticipadamente los expedientes de gastos, quedando sometido el nacimiento del derecho xxx xxxxxxx a la condición suspensiva de la disponibilidad de crédito.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Cuarto.- El plazo para la presentación de las solicitudes será xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. En la resolución provisional, el reconocimiento del derecho quedará supeditado a la condición suspensiva de la disponibilidad de crédito en los términos previstos en el citado artículo 77 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo máximo para dictar resolución será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La notificación de las resoluciones de concesión provisional y definitiva se llevará a cabo a mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Quinto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/).
Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071 Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle X.X. Xxxxxxxx nº 16, Xxxxxxxx Xxxxx, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/), así como en cualquier otro registro y oficina a que
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se refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
En Santa Xxxx de Tenerife, a
La Directora del Instituto Canario de la Vivienda
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ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL EJERCICIO 2017.
PRIMERA.- Objeto de las bases.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
SEGUNDA.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
TERCERA.- Órgano competente.
Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes Bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.
Tres. La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/) conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Actividad subvencionable.
La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
QUINTA.- Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, además de cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer nacionalidad española, o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
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b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la Resolución provisional de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, mediante la certificación de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de la concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores o iguales al 1,5 veces el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención. Estos ingresos se calcularan conforme la base octava.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales. Este importe no incluye otras obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos de comunidad o de suministros, tasas o impuestos.
2.- No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
SEXTA.- Prohibiciones genéricas para resultar beneficiario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
i) Haber sido objeto de un expediente de revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
SÉPTIMA.- Importe de la subvención.
Uno. Se concederá a los beneficiarios una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta anual justificada en concepto de alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta euros (2.160 €) anuales por vivienda.
Dos. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
Tres. Excepcionalmente, se podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
OCTAVA.- Cálculo de ingresos y límite máximo de ingresos.
1.- La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de la siguiente manera:
– Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los
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integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, deberán presentar una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
– La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
2.- El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención, se establece en 1,5 veces el IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
NOVENA.- Priorización de solicitudes.
1.- La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención.
2.- Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad en el tiempo.
DÉCIMA.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/).
Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las Bases y del acto de la convocatoria.
2. El lugar y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Instituto Canario de la Vivienda para requerir directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que el solicitante esté al corriente de sus
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obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.
DECIMOPRIMERA.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.
La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:
a) En caso actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación.
b) Copia del contrato de arrendamiento o, si se suscribe en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia, debiendo presentarlo en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la subvención, deberá ser revocada. El contrato debe cumplir los siguientes extremos:
• Que especifique la referencia catastral de la vivienda. En caso de no estar incluido, podrá aportarse un anexo al contrato (firmado por ambas partes) en el que se incluya la referencia catastral. A efectos meramente orientativos se adjunta como anexo III un modelo de anexo al contrato.
• Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario. Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler y otros gastos.
• Estar en vigor dentro del periodo subvencionable.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos:
c) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, en su caso.
d) Certificado de empadronamiento del solicitante titular del contrato de arrendamiento.
e) Documentación acreditativa de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia.
En la tramitación de la subvención se protegerá especialmente la intimidad de las víctimas de violencia de género, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guardia o custodia, por lo que no tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que pudieran poner en riesgo la eficacia de las medidas de protección adoptadas, siempre que estos no impidan la comprobación del derecho a percibir la subvención. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género se aportará resolución judicial otorgando la Orden de Protección a favor de la víctima.
DECIMOSEGUNDA- Instrucción del procedimiento.
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El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
DECIMOTERCERA.- Valoración de la documentación, resolución y aceptación de subvención.
Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.
Dos. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución Provisional, que deberá ser remitida al Ministerio de Fomento y, una vez validada por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa y, en su caso, el contrato de arrendamiento. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tres. Si no se aceptase la subvención, o, en su caso, no se presentase contrato de arrendamiento por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación.
Cuatro. A continuación, se dictará Resolución de Concesión Definitiva, quedando condicionada la concesión de la subvención para aquellos solicitantes que inicialmente no estuvieron incluidos en la resolución provisional, a la obtención de la validación de su solicitud por parte del Ministerio de Fomento. Una vez que se obtenga la validación por el Ministerio de Fomento, se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias, y se les otorgará un plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación y, en su caso, del contrato de arrendamiento.
Cinco. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas, aceptadas y presentada la documentación pertinente.
DECIMOCUARTA.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
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Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Dos. El plazo máximo para dictar Resolución será de seis (6) mes contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación también en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.
Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
DECIMOQUINTA.- Abono de las subvenciones.
El abono de la subvención se realizará en un único pago para cada uno de los beneficiarios y previa presentación de la documentación acreditativa del abono de la renta mensual de arrendamiento, según lo establecido en la base decimoséptima.
DECIMOSEXTA.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar dado de alta a terceros en el órgano de la Administración autonómica competente.
d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
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e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 xx xxxxx de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 xx xxxxx.
k) Presentar la documentación requerida en la Base Decimoprimera.
DECIMOSÉPTIMA.- Justificación.
Uno. La presente actuación subvencionada se justificará aportando junto con la aceptación expresa de la subvención recogida en la base decimotercera apartado dos, la siguiente documentación:
• Documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes, hasta la inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la resolución provisional.
• Declaración responsable comprometiéndose a realizar el abono y presentar los documentos acreditativos del pago de las mensualidades pendientes de
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abonar hasta el 31 de diciembre de 2017. Los beneficiarios vendrán obligados a presentar dichos documentos antes del 31 de diciembre de 2017, de lo contrario procederá por parte del órgano concedente el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, de acuerdo a lo previsto en la base siguiente.
Dos. Para acreditar el pago de las mensualidades de alquiler que correspondan, se aportará alguno de los siguientes documentos:
• Justificante del ingreso, domiciliación o transferencia bancaria realizada a favor del arrendador en el que figure como concepto el pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde.
• En caso de realizar el pago en metálico, se aportará recibo firmado por el arrendador en el que figure: datos de arrendador y arrendatario, datos de la vivienda, importe desglosado según lo recogido en la base decimoprimera b) y mensualidad a la que corresponde.
Tres. Una vez comprobado el abono de las mensualidades incluidas en la declaración responsable del apartado uno anterior por parte de los Servicios gestores del Instituto Canario de la Vivienda, se emitirá pronunciamiento por parte del órgano gestor, declarando justificada la subvención concedida.
DECIMOCTAVA.- Causas de reintegro y criterios de graduación.
Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:
a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
DECIMONOVENA.- Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.
VIGÉSIMA.- Prescripción.
Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Incompatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en las presentes Bases no se podrán compatibilizar con otras subvenciones al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos que puedan conceder otras Administraciones Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Normativa aplicable.
La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de
31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, prorrogado mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla.
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XXXXX XXX XXXX DE XXXX XXXXXXXXX - DIRECTOR GENERAL | Xxxxx: 13/07/2017 - 11:27:51 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0m-D3Lbgg0uDx9gnJcSao5KEcetZfYC1_ | |
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA
DATOS DEL/LOS SOLICITANTES
(*) Campos obligatorios
Presenta ud. esta solicitud en calidad de (*): | Interesado/a | Representante | como persona (*): | Física | Jurídica |
DATOS DE EL/LA INTERESADO/A
PERSONA FÍSICA
Tipo documento (*): Documento (*): Nombre (*):
Primer apellido (*): Segundo apellido:
Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: Sexo: F M
DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE Añadir
EXPONE
Primero.- Que formula la presente SOLICITUD de subvención de arrendamiento a que se refiere el R.D. 233/2013, de 5 xx xxxxx (BOE nº 16, de 10 xx xxxxx de 2013) y la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se aprueban las Bases de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, declarando al respecto que el arrendamiento se realiza según la documentación que ha aportado.
Domicilio del alquiler
Tipo de vía (*): Nombre de vía (*): Número (*):
Bloque: Portal: Piso: Puerta: Complemento a la dirección:
Localidad: País (*):
España
Código postal (*): Provincia (*): Municipio (*):
Referencia catastral:
Segundo.- Que acepto íntegramente las condiciones, requisitos y obligaciones que se recogen en las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el ejercicio 2017, aprobadas mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda.
Tercero.- Declaro expresa y responsablemente que los ocupantes de la vivienda mencionada van a ser los que se relacionan en el cuadro al final de la solicitud.
Cuarto.- Marcar solo en caso de no haber presentado contrato de arrendamiento:
Declaro responsablemente la intención de acceder a un contrato de arrendamiento para vivienda habitual y permanente ( Ley 29/1994, de 24 de noviembre ) en el plazo de 30 dias, comprendido desde la fecha de la resolución de concesión hasta el
cumplimiento de los 30 días.
Instituto Canario de la Vivienda
Xxxxxx.- Declaro responsablemente a los efectos de obtener la subvención indicada que como titular de la solicitud que ni yo ni los miembros de la unidad de convivencia, tiene relación de parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, entre los arrendadores (propietarios de la vivienda objeto de subvención). Ni tampoco somos socios o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Sexto.- Declaro responsablemente estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- Declaro responsablemente que ninguna de las personas que reside de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de subvención es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
Octavo.- Declaro responsablemente que ni el/los titulares, ni ningún miembro de la unidad de convivencia ha cobrado otras ayudas de alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o Cualquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Noveno.- Declaro responsablemente que comunicaré de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que me hayan reconocida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho de ayuda.
Décimo.- Declaro que tengo conocimiento de la obligatoriedad de estar dado de alta a terceros en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cobro de la subvención.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Denominación del documento No autorizo consulta (**)
Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante (en su caso) Certificado de empadronamiento del titular del contrato Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas Certificado catastral de bienes (1)
OTROS DOCUMENTOS A APORTAR
Denominación del documento Aporta
Documento que acredite la representación (en su caso) Contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda (2)
(**) No autorizo a la CAC a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por tanto, aporto dichos documentos a la solicitud.
Instituto Canario de la Vivienda
MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE LOS MISMOS PARA LA CONSULTA DE DATOS.
Nombre y apellidos | D.N.I./N.I.F. | Fecha Nacimiento | Firma |
DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en el fichero TERCEROS MEDIO, cuya finalidad es GESTION Y CONTROL DE EXPEDIENTES PARA LAS AYUDAS SUBVENCIONES PRESTAMOS FINANCIACION SUBSIDIOS RELACIONADOS CON ARRENDAMIENTOS PROMOCION PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS REHABILITACION DE VIVIENDAS CENTROS HISTORICOS REGULARIZACION DE VIVIENDAS ADJUDICACION DE VIVIENDAS VPO PARQUES PUBLICOS DE VIVIENDA DE ACUERDO A LOS DIF PLANES, y podrán ser cedidos a los
demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable del Fichero ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA., con sede en El Cabo, calle de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En , a 14 de julio de 2017
(Firma de la persona solicitante/representante legal)
INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Instituto Canario de la Vivienda
DOCUMENTACIÓN | |
(1) Certificado catastral de bienes que acredite que ni el titular ni ningún miembro de la unidad de convivencia son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. | |
(2) Contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda o, si se suscribe en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia, debiendo presentarlo en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación. A efectos meramente orientativos se adjunta un modelo de anexo al contrato para incluir la referencia catastral en el mismo. | |
ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Mediante el presente escrito sobre el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha:
suscrito entre:
En concepto de arrendador: | |||||
Presenta ud. esta solicitud en calidad de (*): | Interesado/a | Representante | como persona (*): | Física | Jurídica |
DATOS DE EL/LA INTERESADO/A
PERSONA FÍSICA
Tipo documento (*): | Documento (*): | Nombre (*): | |
Primer apellido (*): | Segundo apellido: | ||
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | Correo electrónico: |
En calidad de arrendatario:
Añadir
DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE
PERSONA FÍSICA
Tipo documento (*): | Documento (*): | Nombre (*): | |
Primer apellido (*): | Segundo apellido: | ||
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | Correo electrónico: |
Se añade al contrato de arrendamiento la siguiente cláusula:
Referencia catastral de la vivienda.- La vivienda objeto del contrato,
cuya dirección es:
sita en el término municipal de:
tiene la siguiente referencia catastral:
Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente anexo, en:
En , a 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX
Xxx.:
EL ARRENDATARIO
Fdo.:
DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en el fichero TERCEROS MEDIO, cuya finalidad es GESTION Y CONTROL DE EXPEDIENTES PARA LAS AYUDAS SUBVENCIONES PRESTAMOS FINANCIACION SUBSIDIOS RELACIONADOS CON ARRENDAMIENTOS PROMOCION PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS REHABILITACION DE VIVIENDAS CENTROS HISTORICOS REGULARIZACION DE VIVIENDAS ADJUDICACION DE VIVIENDAS VPO PARQUES PUBLICOS DE VIVIENDA DE ACUERDO A LOS DIF PLANES, y podrán ser cedidos a los
demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable del Fichero ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA., con sede en El Cabo, calle de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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