AYUNTAMIENTO Patrimonio y contratación DE SEGOVIA
AYUNTAMIENTO Patrimonio y contratación
XX XXXXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA INSERCION SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y SENSORIAL, COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN, A TRAVÉS DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE ÁREAS NATURALES, ZONAS VERDES, PLAZAS Y ESPACIOS ABIERTOS DEL “AREA NATURAL DEL CLAMORES PINARILLO” EN LA CIUDAD XX XXXXXXX
ÍNDICE
0. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
2. Órgano de Contratación.
3. Presupuesto base de licitación.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución del contrato.
II. DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DEL SERVICIO
6. Procedimiento de adjudicación.
7. Garantía Provisional
8. Capacidad y solvencia de las empresas.
9. Plazo de presentación y Contenido de las proposiciones.
10. Apertura de proposiciones
11. Criterios de valoración de ofertas
12. Variantes o alternativas
13. Adjudicación Provisional y definitiva
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. Garantía definitiva.
15. Formalización del contrato.
16. Régimen jurídico del contrato.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
17. Pago del precio.
18. Revisión de precios.
19. Obligaciones y gastos exigibles al empresario
20. Modificación.
21. Plazo de garantía.
22. Responsabilidad del contratista.
23. Propiedad de los Trabajos.
24. Suspensión de los Trabajos.
25. Inspección y Vigilancia.
26. Resolución del contrato.
27. Cesión y Subcontratación
28. Protección de datos de carácter personal
29. Prerrogativas de la administración y Jurisdicción competente
Pliego administrativo.doc Xxxxx Xxxxx,0 00000 Xxxxxxx Tfno: (921) 419800 Fax: (000) 000000 0
0.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y SENSORIAL, COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN, A TRAVÉS DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE ESPAICOS NATURALES DEL AREA NATURAL DEL CLAMORES PINARILLO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
967.557,90 Euros IVA excluido para la duración total del contrato e incluidas las posibles prórrogas.
CUATRO AÑOS PRORROGABLE POR DOS AÑOS MÁS
NO PROCEDE
E- FÓRMULAS POLINOMICAS A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS
IPC CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO.
F.- FORMA DE ABONO DEL PRECIO
ABONO MENSUAL
G.- GARANTÍAS.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido.
H.- SOLVENCIA.
ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La Solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Experiencia de al menos cinco años en trabajos y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes y arbolado de alineación.
La documentación relativa al cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante originales o copias autenticadas de contratos y/o certificados acreditativos expedidos al efecto.
I.- CONTRATO.
Clase: Administrativo Especial |
J.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN.
La adjudicación tendrá lugar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO.
La TRAMITACIÓN SERÁ ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato la Inserción sociolaboral de personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, colectivos en situación de riesgo de exclusión, a través de los trabajos de conservación y mejora de áreas naturales, zonas verdes, plazas y espacios abiertos del “AREA NATURAL DEL CLAMORES PINARILLO” en la ciudad xx Xxxxxxx, conforme a las exigencias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con esta contratación se pretende llevar a cabo una labor social hacia colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión a la vez que se mantienen y conservan espacios naturales de titularidad municipal.
El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse de contrato administrativo especial, definido en el artículo 19.1 b de la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida en que, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx promueve la aprobación de un contrato para satisfacer la finalidad pública expuesta consistente en la inserción laboral de las personas con discapacidad. Así el artículo 25 k) y 26 de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx establece que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea: 77311000-3 “Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”; 85320000-8 “Servicios Sociales”
2. ORGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el Pleno Municipal en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
La forma de acceso público al perfil de contratante del Órgano de Contratación será a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 967.557,90 Euros IVA excluido para la duración total del contrato e incluidas las posibles prórrogas.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al tipo de licitación y la cuantía correspondiente al IVA.
Las ofertas económicas que superen el presupuesto de licitación IVA excluido serán rechazadas.
En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La adjudicación de este contrato quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
El desglose por anualidades es el siguiente:
- Año 2010: 187.061,19 euros IVA incluido.
- Año 2011: 187.061,19 euros IVA incluido.
- Año 2012: 187.061,19 euros IVA incluido.
- Año 2013: 187.061,19 euros IVA incluido.
- Año 2014: 187.061,19 euros IVA incluido.
-Año 2015: 187.061,19 euros IVA incluido.
Presupuesto total incluido las posibles prórrogas: 1.122.367,16 euros (IVA incluido).
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración total del contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde la formalización del contrato.
Este contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización por un plazo de DOS años más. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.
II. DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DEL SERVICIO
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con los artículos 122.2 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, en este expediente de contratación y dadas las características del mismo se utiliza el PROCEDIMIENTO ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Dicha adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios según lo dispuesto en este Pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación del expediente será ordinaria.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
Podrán formular proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según
el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar en su sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Para concurrir a esta licitación, se exigirá la siguiente se exigirá la siguiente
SOLVENCIA:
ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La Solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Experiencia de al menos cinco años en trabajos y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes y arbolado de alineación.
La documentación relativa al cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante originales o copias autenticadas de contratos y/o certificados acreditativos expedidos al efecto.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, contenidas en TRES SOBRES deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
No será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción el Jefe del Registro General expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC Ley 30/92 modificada por Ley 4/99, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Jefe del Registro General (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones estarán sujetas al modelo que se establece en el Anexo al presente Xxxxxx. Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna y se ajustará su forma de presentación conforme a lo dispuesto en el art. 80 del Reglamento 1098/2001.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- D.N.I ó CIF del licitador.
- Firma del licitador
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Sobre 1.- Documentación administrativa Se introducirá la siguiente documentación (Deberán presentarse originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento).
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro oficial de Licitadores del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, bastará con la presentación de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de la declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en este Pliego.
En caso contrario se aportará la siguiente documentación:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y en su caso su representación (D.N.I., Escritura de Constitución y de representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza y bastanteado por el Secretario General de este Ayuntamiento, a cuyos efectos deberá presentarse con al menos cuatro días de antelación.
b) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c)Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social.
El adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
d) Acreditación de la Solvencia económica y técnica exigida conforme a lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA de este Pliego .
e) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 44 de la LCSP.
Sobre 2. Proposición relativa a criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor)
En este sobre deberá introducirse la documentación relacionada que sea necesaria para valorar la propuesta técnica conforme a los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impide su valoración mediante cifras o porcentajes. En concreto lo relativo al criterio “A” establecido en la Cláusula 11 de este Pliego: (Memoria descriptiva de la sistemática de trabajo y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes para cada zona concreta objeto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y del desarrollo especial de las mismas con personal minusválido, así como memoria de acciones complementarias de atención especial a personal con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, como medio de integración social).
En esta documentación no se hará constar referencia alguna a la proposición económica y demás criterios cuantificables de forma automática que se deberán introducir en el sobre 3, con objeto de evitar el conocimiento de éstos últimos antes de que se haya efectuado la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. El incumplimiento de lo establecido en este apartado podrá dar lugar al rechazo de la proposición.
Sobre 3. Proposición relativa criterios cuantificables de forma automática
En este sobre deberá introducirse la proposición económica conforme al modelo recogido en el Anexo I de este Pliego.
Asimismo deberá introducirse la relación de la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes (Criterios establecidos en la Cláusula 11 C, D, E, de este Pliego).
10. APERTURA DE PROPOSICIONES.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa Consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1: Documentación administrativa. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en la Sección de Patrimonio y Contratación, 3ª planta, Xxxxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, o en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
A continuación se procederá en acto publico, cuyo día y hora se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, a la apertura del sobre 2 correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos para la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática, quedando a disposición de la Secretaría de la Mesa de Contratación el sobre 3 que permanecerá cerrado. Antes de comenzar el acto público en el que se abra el sobre 3 se dará lectura a la valoración de los criterios técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre 2 y se procederá por la Mesa a la evaluación de los criterios cuantificables de forma automática previo los informes y asesoramiento que estime pertinente o incorporación a la misma de los técnicos que considere oportunos. De dichas valoración se dejará constancia documental y la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 22 xx Xxxxx de 2007 (BOP xx Xxxxxxx nº 120, de 5 de Octubre). La Mesa de Contratación estará constituida conforme se establece en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 22 xx Xxxxx de 2007 (B.O.P. xx Xxxxxxx nº 120, de 5 de Octubre).
Estará integrada por los siguientes miembros: Presidencia: Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: El Concejal-Delegado en materia de Contratación, el Portavoz de cada grupo político municipal. El Secretario General de la Corporación. El Interventor de Fondos. La Vicesecretaría General.
Secretario: La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma que le corresponde su sustitución.
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta una pluralidad de criterios:
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES:
A) Memoria descriptiva de la sistemática de trabajo y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes para cada zona concreta objeto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y del desarrollo especial de las mismas con personal minusválido, así como memoria de acciones complementarias de atención especial a personal con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, como medio de integración social. Se valorará hasta 40 puntos.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
B) Baja realizada (diferencia en euros entre el tipo de licitación y la oferta económica que para el mantenimiento anual efectúe el licitador). Las ofertas se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación = Baja ofertada(%) x (puntuación máxima obtenible)
(Media de las bajas + 10)(%)
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el art en el art. 85 del R.D. 1.098/2.001).
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el procedimiento la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la de menor precio. Se valorará hasta 30 puntos
C) De la valoración económica del incremento del servicio que en su caso el licitador se comprometa a asumir fuera del horario laboral convenido dentro del canon. Se valorará el personal disponible, categoría y horario en días laborables y festivos. Se valorará hasta 15 puntos
D) De la valoración económica de las mejoras en las plantaciones, redes xx xxxxx, iluminación, señalización o mobiliario e instalaciones, que el licitador se comprometa a ejecutar durante el periodo de vigencia máximo del contrato, prorrateándose la cantidad anual que corresponda. Se valorará hasta 10 puntos
E) De la valoración económica de los locales e instalaciones que en su caso y como apoyo para la mejora de la calidad del servicio el licitador se comprometa a disponer dentro de la propia ciudad xx Xxxxxxx. Se valorarán los tipos de instalación, superficie y ubicación. Se valorará hasta 5 puntos
La valoración de los apartados (C) al (E) será realizada por los Técnicos de Parques y Jardines de acuerdo a criterios objetivos, basándose en las características definidas y objeto de valoración para cada uno de estos apartados, su cantidad y su precio unitario xx xxxxxxx, siendo la puntuación el resultado de aplicar a la valoración económica la equivalencia euros/punto obtenida en el apartado (B) con los límites definidos en cada apartado.
En caso de que las mejoras propuestas por el licitador sean aceptadas por la administración, éstas tendrán carácter contractual y la imposibilidad de ejecutarlas implicará la deducción de su importe en la factura mensual que corresponda.
12.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
No se admiten variantes, salvo lo relativo a las posibles mejoras que pueda presentar el licitador, ya expresadas en el apartado de baremación de las ofertas.
13.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
Corresponde al órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación efectuará la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el art. 135.3 de la LCSP. La adjudicación Provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El acceso del perfil del contratante se hará a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
A) Certificación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
B) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
C) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación, acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada, el órgano de Contratación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicaron provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional que se conservarán para su entrega a los interesados.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar la constitución de la garantía, en el plazo de quince días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP.
La Garantía Definitiva será devuelta una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
A tales efectos, el servicio gestor del contrato comunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación, la liquidación del contrato, y la procedencia o no de la devolución. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de liquidación del contrato.
No podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención de precio.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, computados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo.
El adjudicatario deberá justificar el abono de los gastos de anuncio de licitación cuyo importe máximo asciende a 200 euros y demás gastos que pudiera generar la adjudicación.
16. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre . En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en el mismo acto de formalización del contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
17. PAGO DEL PRECIO
El pago se realizará mediante presentación de facturas mensuales y previo informe del responsable del contrato que acredite que el servicio se ha prestado de conformidad para la Administración.
18. REVISION DE PRECIOS.
Conforme a lo establecido en el artículo 77.1 de la LCSP la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado al menos en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
El sistema de revisión aplicable será la variación del IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores a la fecha de adjudicación. La revisión será del 85% de variación experimentada por el Índice adoptado.
Los precios de cada año para la valoración de actuaciones no incluidas en el canon serán los contenidos en el punto 1.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas
19. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL EMPRESARIO.
19.1 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y
197 de la LCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Asimismo se establecen las siguientes penalidades específicas:
El contratista se hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidos por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El contratista igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas como el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por Parques y Jardines, quedando obligado el contratista a satisfacer la cuantía correspondiente al importe de que resulte de la valoración, y hasta el doble de la misma, según las circunstancias que concurran en cada caso.
Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, incorrectamente o fuera de época.
No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de mantenimiento de una forma general, se procederá a valorar, en cada caso concreto y puntual, aquella labor que dentro del total de las mismas sea objeto de posible penalidad por incumplimiento.
El contratista se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento por un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio irrogado al servicio por tales omisiones y hasta el doble del mismo según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Se consideran incumplimientos muy graves:
a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) Paralización o no prestación del servicio contratado.
c) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata.
d) Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento.
e) Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal adscrito a la contrata.
f) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Parques y Jardines con el carácter de urgentes.
g) La contratación de personal adscrito al servicio, con carácter indefinido sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
h) La disminución del personal mínimo, o de sus categorías, así como del número de horas en la prestación que, merced a la jornada pactada por el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, deben realizarse de trabajo efectivo.
i) La no intervención de forma inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
j) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre.
Estos incumplimientos muy graves podrán ser penalizados con multas de
4.001 a 7.000 euros.
Por cualquiera de los incumplimientos muy graves señalados, el Ayuntamiento podrá rescindir o resolver la presente contratación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, con audiencia del contratista.
Acordada la resolución del contrato, el adjudicatario perderá el derecho a seguir percibiendo prestación o compensación económica alguna con cargo al Ayuntamiento, con la consiguiente pérdida también de la fianza constituida, siéndole exigible además cualquier clase de daños o perjuicios por la rescisión acordada, quedando obligado a reintegrar y devolver al Ayuntamiento todos los materiales y elementos que del mismo hubiere recibido por razón del Servicio.
Se consideran incumplimientos graves:
a) La prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.
b) La negativa o el retraso en el cumplimiento de las órdenes y requerimientos, tanto operativos como de carácter informativo, de Parques y Jardines.
c) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones o de los plazos establecidos en este pliego o en la oferta adjudicataria.
d) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre.
Estos incumplimientos graves podrán ser penalizados con multas de 1.501 a 4.000 euros.
Se consideran incumplimientos leves todas las demás incumplimientos no previstos o mencionadas anteriormente.
Estos incumplimientos leves podrán ser penalizados con multas de 600 a
1.500 euros.
El hecho de incurrir en un incumplimiento de las infracciones calificadas como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza, siendo competente en este caso al Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución.
19.2 GASTOS EXIGIBLES AL EMPRESARIO.
El contratista está obligado a sufragar los gastos derivados de la ejecución del contrato, así como los derivados de los anuncios de licitación obligatorios, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública; los que se requieran para la obtención de autorizaciones o informaciones de organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la ejecución del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato asciende a la cantidad de 200 euros.
19.3 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En relación al artículo 44 del RDL 1/1995 de 24 xx Xxxxx se desglosa en Anexo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas el personal actualmente adscrito a este servicio, con especificación de categorías, Complementos y grados de minusvalía.
19.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos o realizar la prestación correspondiente dentro del plazo estipulado, a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La recepción de los trabajos o prestaciones exigirá acto expreso y formal, y se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente.
El certificado o acta de conformidad de los trabajos realizados, será comunicado a la Sección de Patrimonio y Contratación.
VI. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. PLAZO DE GARANTIA
No procede dada la naturaleza del servicio a realizar, que se prestará de forma continuada. Se considera que no procede el establecimiento de un periodo de garantía, al no existir la posibilidad de que se produzca un deterioro posterior a la recepción del servicio que convenga garantizar.
22. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de la LCSP. A tales efectos, el contratista deberá acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que se causen a terceros.
Específicamente, de conformidad con el art. 281.2 de la LCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario de los trabajos. El contratista no podrá hacer uso o divulgación de los estudios o documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, sin autorización expresa del órgano de contratación.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
24. SUSPENSION DE LOS TRABAJOS
La Administración por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si se acordase la suspensión del contrato, se levantará la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, conforme a lo previsto en el art. 203 del la LCSP.
25. INSPECCION Y VIGILANCIA
El Ayuntamiento podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable del contrato, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al responsable del contrato o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
A los efectos previstos en el art. 41 de la LCSP, será responsable de este contrato el Equipo Técnico de la Sección de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al que se le asignan las funciones de inspección y seguimiento del cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
26. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las especificadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
27. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la LCSP.
Con carácter general no se admitirá la subcontratación, salvo autorización expresa y puntual por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de
sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
29. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el Adjudicatario se someterá al fuero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Segovia, o a cualquier otro que legalmente le sustituya en la competencia que naturalmente tiene dicho Juzgado atribuida, renunciando a cualquier otro particular que pudiera corresponderle con arreglo a las leyes procedimentales vigentes.
ANEXO I
El anexo que se relaciona a continuación constituye parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con domicilio en
------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ----------------------------
-------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas Y Técnicas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que ha de regir en el procedimiento abierto para la contratación administrativa especial de la INSERCION SOCIOLABORAL DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES , COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN A TRAVÉS DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE ÁREAS NATURALES, ZONAS VERDES, PLAZAS Y ESPACIOS ABIERTOS DEL AREA
NATURAL DEL CLAMORES PINARILLO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX, lo acepta
íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo.
2º.- Que ofrece como precio para la ejecución del citado contrato la cantidad de....................EUROS (expresar en letra y número), IVA EXCLUIDO para la duración total del contrato incluidas las posibles prórrogas.
A esta cantidad le corresponde un IVA de. ,
Importe total IVA INCLUIDO. EUROS
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 2009 .
Firma
SECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
LA JEFA DE SECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN