CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Manual de Compras y Contrataciones
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
Los términos iniciados en mayúscula tendrán el significado que aquí se les asigna:
- “Actuaciones” significa el expediente en soporte papel o digital donde se reúnen y agregan todos los documentos e informes internos y/o presentaciones, incluyendo, pero no limitado, a requerimientos, pliegos, términos y condiciones, circulares, informes de las diferentes Áreas involucradas en los Procesos de Selección, informes de evaluación de Ofertas, dictámenes de evaluación, Ofertas y aclaraciones, adjudicaciones, observaciones, impugnaciones, contratos, que brinden suficiente información sobre la Contratación.
- “ADIF” o “Trenes Argentinos Infraestructura” o “TAI” significa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
- “Adjudicación” significa la decisión de ADIF en virtud de la cual se declara que un Oferente ha sido seleccionado en un Proceso de Selección para ser Proveedor de conformidad al Manual y los Pliegos.
- “Adjudicatario” significa aquel Oferente que resulte seleccionado en un Proceso de Selección para ser Proveedor.
- “Aprobación del Requerimiento” significa la autorización del Directorio, Presidencia o Gerencia aprobando el inicio de la Contratación.
- “Área Requirente” significa la Gerencia con reporte directo al Gerente Ejecutivo con facultades suficientes otorgadas expresamente por el Directorio o Presidencia para realizar y suscribir un Requerimiento.
- “Código de Conducta” significa la política aprobada y publicada por ADIF que define los principios y lineamientos de ética, integridad y transparencia a los que deben ajustarse los colaboradores de ADIF, cualquiera sea el nivel jerárquico y especialidad, como así también quienes participan en los Procesos de Selección.
- “Comisión Evaluadora” significa la comisión designada con el objeto de evaluar las Ofertas presentadas y recomendar la calificación y/o adjudicación de las que correspondan en los términos de los Pliegos que resulten aplicables al Proceso de Selección.
- “Contratación” o “Contrataciones” significan los procedimientos para la selección y contratación de Proveedores de ADIF -efectuada mediante alguno de los Procesos de Selección estipulados en el Manual- para la ejecución de obras, servicios, fiscalización, adquisición de bienes, concesiones, consultorías y demás modalidades de contratación para el cumplimiento del objeto social de ADIF, desde el Requerimiento y hasta la finalización del Contrato, con las exclusiones previstas en el Manual.
- “Contrato” significa el documento legal que instrumente la Contratación, incluyendo, pero no limitado a contratos entre presentes o ausentes; órdenes de compra; convenios o acuerdos.
- “Cotización” significa la propuesta económica de los oferentes para los Procesos de Selección que no requieran de análisis técnicos para llevar adelante la respectiva encomienda.
- “Directorio” significa el Órgano de Administración de ADIF de conformidad a las normas de su Estatuto Social aprobado por Xxxxxxx Xx 000 de fecha 6 xx xxxx de 2008.
- “Informe de Evaluación” o “Dictamen de Evaluación” significa el informe de evaluación de Ofertas emitido por la Comisión Evaluadora.
- “Informe Preliminar de Evaluación” significa el informe elaborado –a solicitud de la Comisión Evaluadora- por profesionales, técnicos y/o personal idóneo de las diferentes Gerencias de ADIF y, en su caso, de representantes de otras sociedades de propiedad estatal u organismos del Estado cuando las particularidades de la evaluación de ofertas lo requieran en virtud del cual se analizan las Ofertas presentadas y el cumplimiento de los requisitos previstos en los Pliegos.
- “Interesado” significa todas aquellas personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que manifiesten interés en presentar una propuesta en los Procesos de Selección.
- “Lista Corta de Proveedores” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 21.
- “Oferente” significa todas aquellas personas humanas o jurídicas con capacidad legal para obligarse que presentan su Oferta en un Proceso de Selección.
- “Oferta” significa la propuesta técnica y económica de los Oferentes para los Procesos de Selección, incluyendo las aclaraciones e información complementaria que se hubiese requerido como así también las muestras que se hubieren acompañado y toda otra documentación y/o antecedente que se integre a la misma.
- “Oferta con Precio Inconveniente” tendrá el significado establecido en el art. 23 del Manual.
- “Pliego de Condiciones Generales” significa el documento aprobado por ADIF que contiene cláusulas generales aplicable a los Procesos de Selección para la contratación de Obras, Bienes, Servicios, Suministros, Fiscalización y/o Consultoría, según el caso.
- “Pliego de Condiciones Particulares” significa el documento aprobado por ADIF que contiene cláusulas particulares y/o términos y condiciones específicos –que incluyen, entre otros, aspectos comerciales, económicos, financieros, técnicos y operativos, especificaciones técnicas, bases y/o datos del llamado y/o convocatoria, circulares que se dicten en su consecuencia- aplicable a los Procesos de Selección para la contratación de Obras, Bienes, Servicios, Suministros, servicios de Fiscalización y/o Consultoría, según el caso.
- “Pliegos” significan conjuntamente el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares.
- “Política de Integridad” significa el documento que define los estándares éticos aplicables a los colaboradores y personal de ADIF y a los Proveedores.
- “Principios Generales” significan aquellas pautas y criterios de transparencia indicados en el art.
3.1. del Manual y a las cuales debe sujetarse la gestión de las Contrataciones.
- “Procesos de Selección” significa el procedimiento en virtud del cual ADIF selecciona a sus Proveedores cumpliendo los Principios Generales.
- “Proveedor” significa los Contratistas de Obra, Proveedores de Bienes o Servicios, Fiscalizadoras, Consultoras y demás Adjudicatarios que hayan celebrado un Contrato con ADIF.
- “Registro de Interesados” significa la base de datos de ADIF que contiene información relevante de los Interesados.
- “Registro Único de Proveedores” significa la base de datos de ADIF que contiene información relevante de los Proveedores, incluyendo, pero no limitado a información financiera, capacidad técnica, registro de sanciones aplicadas, antecedentes sobre los Contratos ejecutados, etcétera.
- “Manual” significa el Manual de Compras y Contrataciones vigente aplicable a las contrataciones de obras, bienes y servicios de ADIF y aprobado por su Directorio, incluyendo reglamentaciones
y/o medidas operativas, ejecutivas, aclaratorias, complementarias, e interpretativas que se emitan formalmente.
- “Requerimiento” significa el Informe elaborado por el Área Requirente que fundamente y justifique la necesidad y/o razonabilidad y/o urgencia, en su caso, de la Contratación, plazos, montos, condiciones y formas de pago, anticipos financieros, especificaciones técnicas, potenciales Interesados –en los casos que no se trate de algunos de los tipos de Licitaciones Públicas- y demás aspectos comerciales, técnicos, operativos, económico-financieros que permitan describir e iniciar la Contratación y el respectivo Proceso de Selección.
Artículo 2. Objeto y Ámbito de Aplicación. Contratos excluidos
1. El Manual tiene por objeto establecer los principios y procedimientos generales a los que deberán ajustarse las Contrataciones de ADIF teniendo en miras el cumplimiento del objeto social, la oportunidad, eficiencia, economicidad, calidad, eficacia y conveniencia empresaria de ADIF, coadyuvando a la obtención de los resultados requeridos por ADIF.
2. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Manual, quedando sujetas a las disposiciones y normativas que resultaren de aplicación a cada caso:
a) las Contrataciones que se efectúen bajo procedimientos de caja chica;
b) los Contratos vinculados a relaciones laborales y/o de empleo;
c) los Contratos de Participación Público-Privada celebrados bajo la Ley 27.328; y,
d) los Contratos que se celebren con Estados Extranjeros, con Entidades de derecho público internacional o con Instituciones Multilaterales de Crédito.
Artículo 3. Principios Generales. Transparencia. Código de Conducta. Integridad.
1. Las Contrataciones deberán ajustarse e interpretarse –teniendo en cuenta las particularidades de cada caso- de acuerdo a los siguientes principios generales:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia para cumplir con el objeto social de ADIF, el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de Interesados y de la competencia entre Oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las Actuaciones.
e) Igualdad de tratamiento para los Interesados y Oferentes.
f) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en las Actuaciones.
g) Principio de legalidad.
2. Las Contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las Actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso a Interesados, Oferentes y público en general a la información relativa a la gestión de ADIF en materia de Contrataciones.
3. ADIF, su personal, los Interesados y Proveedores deberán dar cumplimiento al Código de Conducta vigente, resultando su incumplimiento (i) una causal determinante de rechazo in limine de la Oferta en cualquier estado de la Contratación o (ii) causal de rescisión del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran deducirse.
4. A los efectos de comunicar cualquier práctica irregular contraria a la política de integridad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que se tome conocimiento en el marco de los Procesos de Selección, se podrá comunicar con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, contactándose al teléfono 0000-000-0000 o a través del formulario web disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxx. La denuncia en estos términos podrá ser formulada de forma anónima, con reserva de identidad o con identificación del presentante, la que será tratada de manera reservada conforme la normativa reglamentaria de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
5. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la Oferta en cualquier estado de la Contratación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones correspondientes que ADIF inicie ante las autoridades competentes, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de ADIF en una Contratación ejecuten u omitan alguna función o hagan valer su cargo ante un funcionario, empleado público y/o cualquier otro empleado
o director o gerente o socio de empresas públicas o privadas, a fin de que estos últimos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Cualquier persona influya sobre un funcionario o empleado de ADIF, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Se obtenga cualquier finalidad que pueda encuadrarse dentro de las prácticas prohibidas descriptas en la Política de Integridad.
Artículo 4. Régimen Jurídico. Compre argentino. Orden de prelación.
1. Los Contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, celebración, ejecución extinción y demás efectos por el Manual y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y demás documentación que forme parte de las bases del llamado y/o convocatoria.
2. Las Contrataciones resultan ser asimilables a los actos inherentes a la actividad privada de ADIF, todo cuanto no esté previsto en el Manual y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y demás documentación que forme parte de las bases del llamado y/o convocatoria será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial. De conformidad a lo previsto en la Ley N° 20.705, no serán de aplicación la Ley N° 13.064 ni la Ley N° 19.549, ni sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado.
3. Será de aplicación a las Contrataciones la Ley Nº 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias y demás normativa que rija el régimen del Compre Trabajo Argentino.
4. Todos los documentos que rijan una Contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de discrepancias o ambigüedades, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Manual.
b) El Pliego de Condiciones Generales.
c) El Pliego de Condiciones Particulares.
d) El Contrato.
e) La Oferta.
5. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. La interpretación definitiva de las normas en cuestión, teniendo en consideración los principios del art. 3 del Manual, es facultad exclusiva de ADIF.
6. Todas las decisiones que ADIF adopte durante las Contrataciones podrán ser observadas o cuestionadas o impugnadas únicamente mediante los mecanismos y procedimientos previstos en el Manual y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y demás documentación que forme parte de las bases del llamado y/o convocatoria.
Artículo 5. Actuaciones
1. En las actuaciones por las que tramiten las Contrataciones se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las Actuaciones hasta la finalización de la ejecución del Contrato.
2. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de la parte interesada o por iniciativa de ADIF y debidamente ordenados cronológicamente.
3. A fin de asegurar la transparencia, competitividad e igualdad en los Procesos de Selección, ADIF podrá determinar que ciertas Actuaciones permanezcan reservadas y/o confidenciales por un período determinado de tiempo por causas objetivamente justificadas, hasta tanto se extingan los motivos que hayan justificado esta decisión.
4. La apertura de Ofertas se realizará en acto público salvo en las excepciones expresamente previstas en el Manual y demás casos debidamente justificados. En todos los casos, deberá agregarse a las Actuaciones el acta que se labre al efecto, rubricada por todos los presentes.
Artículo 6. Acceso a las Actuaciones.
1. Los Oferentes podrán acceder a las Actuaciones por las que tramite el respectivo Proceso de Selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada por ADIF en pos del principio de igualdad y/o cualquier otra causa justificada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto precedente, no se concederá acceso a las Actuaciones durante la etapa de evaluación de Ofertas, la cual se extiende desde el vencimiento del plazo que los Pliegos confieran para acceder a las Ofertas y hasta la Adjudicación. En el caso de los Procesos
de Selección de etapa múltiple, el período de confidencialidad se extenderá desde el vencimiento del plazo para acceder a cada uno de los Sobres integrantes de la Oferta y hasta la respectiva decisión de ADIF (de calificación de ofertas o adjudicación).
Artículo 7. Plazos.
1. Todos los plazos establecidos en el Manual se computarán en días hábiles y laborables en la República Argentina salvo disposición expresa en contrario.
2. Antes del vencimiento de un plazo, ADIF podrá por iniciativa propia o a pedido de los Interesados, Oferentes o Adjudicatarios disponer su ampliación en condiciones de igualdad, a cuyo efecto deberá notificar la ampliación de plazos por los medios que corresponda, dependiendo el tipo de Proceso de Selección de que se trate y su estado.
3. Cualquier ampliación de plazo deberá respetar los Principios Generales.
Artículo 8. Comunicaciones y/o Notificaciones
1. Toda comunicación o notificación entre ADIF y los Interesados, Oferentes y/o Proveedores, ya sea durante la sustanciación del Procedimiento de Selección como en la ejecución del Contrato, deberá efectuarse conforme a los principios de economía y celeridad por cualquier medio de comunicación fehaciente.
2. En el caso de las personas inscriptas en el Registro de Interesados y/o en el Registro Único de Proveedores que ADIF implemente, las notificaciones también serán válidas cuando sean cursadas a las direcciones de correo electrónico registradas y constituidas a tales efectos en el mencionado Registro. Todos los Interesados, Oferentes y/o Proveedores deberán constituir en su primera intervención un correo electrónico, aceptando que serán válidas todas las notificaciones que se cursen a dicha dirección de correo.
3. A modo enunciativo, no taxativo, podrán realizarse notificaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por acceso directo o presentación espontánea del Interesado u Oferente –incluso a través de apoderado o representante legal- a las Actuaciones, debiendo dejar constancia de la toma del expediente e indicándose la fecha en que accedió a las mismas y se tendrá por notificado el día de acceso a las Actuaciones.
b) Por nota o comunicación de ADIF entregada por su personal.
c) Por carta documento, telegrama colacionado, u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento del envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
d) Por correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado. Al respecto, servirá de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
e) Mediante la difusión en el Sitio de Internet de ADIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx) o el que lo reemplace en el futuro. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en el Pliego de Condiciones Particulares que forme parte del llamado o invitación, indicando la dirección de dicho sitio de Internet para que los Interesados, Oferentes o Proveedores tomen las previsiones necesarias. En este caso, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.
f) Mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones que habilite y utilice ADIF.
Artículo 9. Domicilios
1. Los Interesados, Oferentes y Proveedores deberán constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los arts. 75 y 78 del Código Civil y Comercial.
2. A los efectos legales se considerará domicilio especial aquél que el Oferente o Proveedor denuncie en su Oferta o Contrato. En el caso de no denunciar domicilio o de existir discrepancias entre el domicilio constituido en la Oferta y el domicilio que surge declarado en el Registro Único de Proveedores de ADIF, será considerado válido, en primer término, aquél que se encuentre constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en caso que ambos figuren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquél que se haya indicado en la Oferta.
3. Los Interesados u Oferentes no inscriptos en el Registro Único de Proveedores de ADIF, con excepción de extranjeros sin sucursales ni representantes en la República Argentina, deberán constituirlo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la oportunidad de formular Ofertas.
Artículo 10. Solución de controversias. Competencia
1. Toda controversia que surgiere en el marco del Proceso de Selección o Contratación será solucionada mediante negociaciones directas, con sujeción a los Principios Generales.
2. En caso que las mismas fracasen, las controversias deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Los Interesados, Oferentes, Adjudicatarios y Proveedores renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción nacional o internacional, ya sea ésta judicial o arbitral, que pudiere corresponder.
Artículo 11. Facultades y Obligaciones de ADIF
1. ADIF tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el Manual, sin perjuicio de las que también se establezcan en los Pliegos, el Contrato y demás documentación contractual.
2. Sin perjuicio de las facultades allí establecidas, ADIF podrá:
a) Interpretar de buena fe el Manual, los Pliegos, el Contrato y demás documentación contractual en orden a resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de los Procesos de Selección y de los compromisos asumidos.
b) Dirigir la Contratación en pos de obtener la oferta más conveniente para ADIF, la mejor obra, servicio y/o bien de acuerdo a las estipulaciones y presupuesto previsto, respetando los Principios Generales y la Política de Integridad.
c) Disponer unilateralmente el aumento hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) o disminución hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del Contrato, incluyendo el aumento o disminución de ítems parciales, y con adecuación de los correspondientes plazos de ejecución del Contrato, en las mismas condiciones y precios unitarios originalmente pactados, únicamente dentro de los límites y condiciones previstas en los Pliegos. En todos los casos, se podrá disponer cuando: (i) concurran razones objetivas; (ii) las causas que motivaran la respectiva modificación hayan ocurrido con posterioridad al Contrato; (iii) la modificación propuesta implique un beneficio para ADIF, sus accionistas y/o el Estado Nacional; (iv) dicho aumento o disminución se apruebe según el nivel de Adjudicación dispuesto en el art. 26 del Manual, tomando en consideración el monto del aumento o disminución y el monto contractual vigente; y, (v) no se modifique el objeto principal del contrato.
d) Acordar con el Proveedor el aumento o disminución del monto del Contrato fuera de los límites del inciso precedente y con adecuación correspondiente de los plazos de ejecución del Contrato, bajo las condiciones previstas en los Pliegos. En todos los casos, se podrá disponer cuando: (i) concurran razones objetivas; (ii) las causas que motivaran la respectiva modificación hayan ocurrido con posterioridad al Contrato; (iii) la modificación propuesta implique un beneficio para ADIF, sus accionistas y/o el Estado Nacional; (iv) dicho aumento o disminución se apruebe según el nivel de Adjudicación dispuesto en el art. 26 del Manual, tomando en consideración el monto del aumento o disminución y el monto contractual vigente; y, (v) no se modifique el objeto principal del contrato.
Artículo 12. Facultades y Obligaciones de los Proveedores
1. Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones previstas en el Manual, los Pliegos, el Contrato y demás documentación contractual, el Proveedor deberá:
a) Ejecutar el Contrato de buena fe de conformidad a las reglas del buen arte que el objeto y la naturaleza de la Contratación requieran y de acuerdo lo estipulado en el Manual, los Pliegos, el Contrato y demás documentación contractual.
b) Cumplir con las obligaciones emergentes de la legislación laboral, de la seguridad social, fiscal, previsional y tributaria, de higiene y seguridad en el trabajo, ambientales y demás normativa nacional, provincial o municipal que le resulte aplicable, siendo responsable de la obtención en plazo y con la antelación necesaria de la totalidad de los permisos y autorizaciones pertinentes para el cumplimiento del Contrato.
c) Verificar que todo el personal que afecte al servicio, obra, provisión, fiscalización se encuentre debidamente amparado por los seguros obligatorios y estar sujeto a los aportes jubilatorios y demás obligaciones sociales, fiscales y laborales, manteniendo indemne a ADIF de cualquier reclamo laboral, fiscal o previsional proveniente del personal afectado por el Proveedor.
CAPITULO II – CONTRATACIÓN. PROCESOS DE SELECCIÓN. EVALUACIÓN. ADJUDICACIÓN.
Artículo 13. Procedimiento de Contratación
1. El procedimiento de Contratación deberá iniciarse con el Requerimiento y un informe gerencial sobre la previsión de los recursos presupuestarios para llevar adelante la Contratación de conformidad a la normativa aplicable en el marco del plan de acción y presupuesto de ADIF.
2. Los Procesos de Selección de la Contratación deberán ajustarse a lo previsto en este Capítulo II, según les sea aplicable de conformidad a la clase o modalidad que corresponda.
Artículo 14. Valor del Módulo. Modificación del Valor del Módulo
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Manual, todos los montos y escalas serán referidas a un Valor Módulo (VM) que será establecido y periódicamente revisado por el Directorio de ADIF basado en parámetros objetivos que podrán incluir, entre otros, el tipo de cambio, índices de evolución de costos utilizados para la redeterminación de precios de obras y servicios, etc. El valor módulo corresponde a valores SIN IVA.
Artículo 15 Personas Habilitadas para contratar
1. Podrán ser Proveedores todas las personas humanas o jurídicas con capacidad legal para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.
2. La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el Manual implica para el Interesado, Oferente o Proveedor el conocimiento y sometimiento a su normativa y aquéllas que se dicten en consecuencia.
Artículo 16. Personas No Habilitadas
1. No podrán ser Proveedores de ADIF:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren suspendidas del Registro Único de Proveedores.
b) Los Directores y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, observando lo establecido en el Código de Conducta.
c) Los condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública Nacional por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.
d) Las personas que se encuentren condenadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos tipificados en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 24.759).
e) Las personas humanas o jurídicas que hayan sido declaradas y/o registradas como contribuyentes apócrifos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
f) Las personas humanas o jurídicas que no cuenten con certificado fiscal para contratar vigente.
g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
h) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
i) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y/o se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del Oferente;
j) Las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, pero cuya capacidad técnica/financiera resulte insuficiente para afrontar la Contratación según los criterios que establezcan los Pliegos, o bien dicha capacidad técnica/financiera se encuentre ya comprometida con trabajos en curso que no permitan asumir nuevos compromisos.
k) Las personas humanas o jurídicas que tengan juicios pendientes contra ADIF, sus accionistas, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, organismos descentralizados, empresas del Estado, sea como actor o demandado, cuando el monto y/o la incidencia comprometida en el pleito tengan relevancia económica sobre los activos totales o la capacidad financiera del Proveedor.
l) Las personas humanas o jurídicas que tengan incumplimientos graves en otras obligaciones contraídas con Ferrocarriles Argentinos S.E. y/x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. y/o con Operadora Ferroviaria S.E.
2. En el caso de Oferentes extranjeros, ADIF podrá evaluar similares circunstancias en el país de origen.
Artículo 17. Conflictos de interés.
1. Toda persona que se presente en un proceso de selección debe presentar la “Declaración Jurada de Intereses” que ADIF indique conforme lo dispuesto por en el Decreto N° 202 de fecha 21 xx xxxxx de 2017.
2. ADIF será representada y/o patrocinada en forma directa por la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación en todos los procesos judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza en los que un Director de ADIF tenga, en relación a una de las partes en el proceso, sus representantes legales o letrados patrocinantes, alguno de los siguientes supuestos de vinculación: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, b) sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato, conforme lo dispuesto por el art. 1 del Decreto N° 202 de fecha 21 xx xxxxx de 2017.
Artículo 18. Procesos de Selección
1. Los Procesos de Selección se convocarán, por regla general, mediante el proceso de Licitación Pública, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente artículo, de acuerdo a los siguientes términos:
a) Licitación Pública
i) El Proceso de Selección se realizará por Licitación Pública cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles Oferentes con capacidad para obligarse, cualquiera sea el monto estimado de la contratación.
ii) Los llamados a Licitación Pública serán publicados en el sitio web de ADIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx) conjuntamente con la documentación licitatoria que rijan los respectivos Procesos de Selección con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha de presentación de las Ofertas. Dicho plazo podrá ser reducido a: - DIEZ (10) días corridos cuando el monto estimado del Proceso de Selección no supere los 30.000 VM. – CINCO (5) días corridos cuando se trate de la provisión de bienes o servicios cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas en la convocatoria y la elaboración de la oferta no requiera fundadamente de mayor complejidad.
iii) ADIF también podrá cursar la invitación a los inscriptos en el Registro Único de Proveedores y en el Registro de Interesados.
b) Compulsa Pública de Ofertas
i) El Proceso de Selección se realizará por Compulsa Pública de Ofertas cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad determinada de posibles Oferentes con capacidad para obligarse y den algunos de los siguientes supuestos:
1) El monto estimado de la contratación no supere los 3.000 VM.
2) Fundadas y probadas razones de urgencia o emergencia o servicio u otras circunstancias objetivas, debidamente justificadas por el requirente que impidan la realización de una Licitación Pública en tiempo oportuno.
3) Otro Proceso de Selección haya resultado desierto o fracasado, manteniéndose los mismos términos y condiciones.
4) Cuando la contratación tenga por finalidad el cumplimiento a una sentencia u orden judicial.
ii) El llamado a Compulsa Pública de Ofertas se deberá efectuar mediante invitaciones a por lo menos TRES (3) potenciales oferentes y publicarse en el sitio web de ADIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx), conjuntamente con la documentación de la convocatoria con una antelación mínima de CINCO (5) días corridos a la fecha de presentación de las ofertas.
iii) El llamado a Compulsa Pública de Ofertas cuando se trate de la provisión de bienes o servicios (cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas en la convocatoria y la elaboración de la oferta no requiera fundadamente de mayor complejidad) se deberá efectuar mediante invitaciones a por lo menos TRES (3) potenciales oferentes y publicarse en el sitio web de ADIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx), conjuntamente con la documentación de la convocatoria con una antelación mínima de TRES (3) días corridos a la fecha de presentación de las ofertas.
iv) Cuando el monto estimado para la Compulsa Pública de Ofertas sea menor a 1.000 VM, se podrá omitir la intervención de la Comisión Evaluadora, debiendo en tal caso el Área Requirente y/o la Gerencia experta analizar las Ofertas recibidas y proponer la adjudicación de la que se considere más conveniente..
c) Contratación Directa
i) El Proceso de Selección podrá realizarse por Contratación Directa bajo la modalidad de adjudicación simple cuando la convocatoria a participar esté dirigido a determinado Oferente con capacidad para obligarse y se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
1) El monto estimado de la contratación no supere los 75VM.
2) Cuando fundadas y probadas razones de urgencia o emergencia o servicio u otras circunstancias objetivas impidan la realización de otra modalidad de Proceso de Selección en tiempo oportuno.
3) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución del contrato. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del Proveedor, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o ADIF.
4) La Contratación de bienes o servicios cuya provisión o suministro fuere de quienes tengan un derecho o licencia en exclusividad para dicha provisión o suministro o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. El Proveedor exclusivo deberá presentar la documentación que acredite su exclusividad para la provisión o suministro del bien o servicio que provea. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
5) Cuando se trate de reparaciones de bienes ferroviarios o maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro Proceso de Selección.
6) Cuando el Proveedor sea alguna jurisdicción y/o entidad del ESTADO NACIONAL y/u organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, o con Universidades Nacionales o instituciones educativas públicas.
7) Cuando el Proveedor sea alguna empresa pública extranjera y la contratación se encuadre en convenios xxxxxx de cooperación celebrados entre alguna jurisdicción y/o ADIF y/o sus accionistas directos o indirectos con alguna jurisdicción y/o entidad del Estado extranjero bajo cuya órbita se encuentre la empresa pública extranjera.
8) La contraparte a seleccionar en acuerdos de colaboración empresarial se trate de personas jurídicas públicas o privadas, , motivados por especiales razones estratégicas de conveniencia que justifiquen la aplicación de este tipo de contrataciones y no de otros procedimientos, debiendo ser aprobado y/o ratificado por decisión fundada del Directorio.
9) Se trate de obras o servicios complementarios indispensables en una obra o servicio en curso de ejecución que no hubiera podido ser prevista en los Pliegos ni en el Contrato.
10) La locación de inmuebles cuando ADIF actúe como locatario.
ii) En todos los casos, la adjudicación de los Procesos de Selección de Contratación Directa deberán ser publicadas en el sitio web de ADIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx).
iii) En la Contratación Directa podrá omitirse la intervención de la Comisión Evaluadora cuando el monto del contrato no supere los 1.000 VM, debiendo en tal caso el Área Requirente y/o la gerencia experta analizar las Ofertas recibidas y proponer la decisión a adoptar.
2. Los Procesos de Selección se regirán por lo dispuesto en el Manual y, en todo aquello no previsto, por lo que se prevea en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 19. Modalidades de los Procesos de Selección
1. Los Procesos de Selección podrán ser de las siguientes clases:
a) de Etapa Única o Múltiple:
i) Podrá ser de “Etapa Única” cuando las ofertas técnica y económica se presentan y se abren en un mismo acto.
ii) Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del Contrato lo justifiquen, el Proceso de Selección podrá instrumentarse bajo la modalidad de “Etapa Múltiple”, pudiendo realizarse en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los Oferentes, los antecedentes empresariales y
técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las Ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) Nacionales o Internacionales:
i) El Proceso de Selección será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a Interesados cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en la República Argentina, o tengan sucursal en la República Argentina debidamente registrada por ante las autoridades competentes.
ii) El Proceso de Selección será internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda además a Interesados extranjeros, revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en la República Argentina.
Artículo 20. Procesos de Selección previstos según niveles de aprobación del Requerimiento
1. Los niveles de aprobación del Requerimiento según el Proceso de Selección serán los siguientes:
Monto del Requerimiento | Aprobación de Requerimiento |
Hasta 1.000 VM | Gerente del Área Requirente |
Más de 1.000 VM | Presidente |
Artículo 21. Lista Corta de Proveedores.
1. Cuando las características de la Contratación para la provisión de bienes y/o servicios justifiquen la necesidad de precalificar a varios Proveedores podrá aplicarse algunos de los Procesos de Selección para conformar una Lista Corta de Proveedores.
2. Los Proveedores que resulten calificados pasarán a integrar una Lista Corta de Proveedores o grupo habilitado para resultar adjudicatarios de una o más Órdenes de Compra según se prevea en los Pliegos. Deberá especificarse la cantidad máxima de bienes o servicios a recibir por ADIF como sumatoria de todas las Órdenes de Compra que se emitan.
3. Quienes integren la Lista Corta de Proveedores estarán obligados a mantener sus ofertas durante el lapso de tiempo que sea fijado en los Pliegos, exigiéndose garantías de estilo.
4. En estos supuestos, el Proceso de Selección finalizará con la integración de la Lista Corta que deberá contener un orden de mérito, comenzando por la oferta más conveniente para ADIF.
5. La integración de la Lista Corta de Proveedores no generará ningún derecho adquirido del Proveedor precalificado a que se le emitan Órdenes de Compra ni podrá reclamar reembolso alguno en caso que no resulte Adjudicatario de alguna Orden de Compra.
6. La utilización de la Lista Corta de Proveedores y sus posibles variaciones contractuales deberán ser aprobadas según el nivel de Adjudicación dispuesto en el art. 26 del Manual conforme al monto máximo resultante.
Artículo 22. Evaluación de Ofertas y Cotizaciones.
1. ADIF procederá a la evaluación de ofertas y cotizaciones teniendo en consideración los requisitos y criterios de calificación y adjudicación que se prevean en los Pliegos que rijan el respectivo Proceso de Selección.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por al menos tres (3) miembros con incumbencia y competencia profesional en materia económico-financiera, legal y técnica, respectivamente, para que se aboquen a la evaluación de Ofertas. A los fines de la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá requerir, sin encontrarse obligada a ello, informes preliminares o específicos a las Gerencias o Áreas con incumbencia en el objeto del Proceso de Selección respectivo, como así también a sociedades de participación estatal mayoritaria u organismos del Estado, cuando las particularidades de la evaluación de ofertas lo requieran en virtud del cual se analizan las Ofertas presentadas y el cumplimiento de los requisitos previstos en los Pliegos.
3. Al efecto y sin perjuicio de otros criterios de evaluación, los Pliegos podrán prever:
a) la calificación y/o selección de Oferentes/Proveedores mediante la asignación de un puntaje y/u orden de mérito previamente estipulado, fundándolo en criterios objetivos de calificación; o
b) el análisis, evaluación y calificación de las Ofertas a fin de determinar cuál es la Oferta más conveniente.
4. En los informes de evaluación de ofertas y cotización, según la naturaleza del Proceso de Selección, se indicará si la/s propuesta/s presentada/s –según corresponda- cumplen razonablemente con los requisitos previstos en los Pliegos, recomendando –en su caso- la
adjudicación del respectivo Proceso de Selección a la Oferta más conveniente para ADIF o de menor precio o de mayor puntaje u orden mérito, de conformidad al criterio de selección que se haya estipulado en los Pliegos.
Artículo 23. Oferta con Precio Inconveniente
1. Se considerará Oferta con Precio Inconveniente cuando se presuma fundadamente que la Oferta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del Oferente.
2. ADIF podrá considerar como admisibles a aquellas ofertas que aun cuando pudiera ser calificadas como Ofertas con Precio Inconveniente, el Área Requirente justifique fehacientemente en causas objetivas la viabilidad de su admisión. En este supuesto, ADIF podrá exigirle, en caso que resulte Adjudicatario, garantías adicionales a las previstas en los Pliegos.
3. A tales fines se podrán solicitar precisiones a los Oferentes sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Artículo 24. Desempate de Ofertas.
1. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, en particular la Ley N° 25.551 de Compre Trabajo Argentino.
2. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos Oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los Oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
3. Si un Oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
4. De subsistir el empate, se procederá a realizar un sorteo de las Ofertas empatadas, con la misma publicidad que el acto de apertura de Ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 25. Mejora de precios y de ofertas.
1. Con posterioridad a la fecha de presentación y apertura de Ofertas, con el fin de obtener condiciones más ventajosas, ADIF podrá solicitar una mejora de precios a las Ofertas admisibles de menor precio en tanto y en cuanto las Ofertas admisibles no superen en un CINCO POR CIENTO (5%) a la Oferta Admisible de menor precio. El proceso de mejora de ofertas se realizará por una única vez.
2. Asimismo, los Pliegos podrán prever procedimientos de mejora de condiciones al Oferente mejor colocado/posicionado (primero en orden de mérito) o simultáneamente a los Oferentes mejores colocados/posicionados que hubieren presentado Ofertas similares.
3. Las mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los Oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos. Si un Oferente no mejorara el precio de su Oferta igualmente podrá ser adjudicado si su Oferta se entiende conveniente.
4. Las mejoras de precios sólo serán admisibles en tanto y en cuanto el descuento respectivo se realice sobre todos y cada uno de los ítems que componen la planilla de cotización respectiva.
5. Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores Ofertas fueran igualmente convenientes, se procederá al sorteo de las mismas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y comunicarse a los Oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 26. Niveles de Adjudicación por Xxxxx.
1. Los Procesos de Selección serán adjudicados por ADIF según los siguientes niveles:
Monto de la Adjudicación | Niveles de Aprobación |
Hasta 1.000 VM | Gerente de Abastecimiento y Logística y Gerente del Área Requirente |
Hasta 30.000 VM | Presidente |
Más de 30.000 VM | Directorio |
Artículo 27. Adjudicación
1. ADIF procederá a la adjudicación de la Oferta más conveniente para ADIF o de mayor puntaje, en caso que se prevea ese criterio de selección en los Pliegos. En caso de no adjudicarse a la propuesta admisible de menor precio, deberá dejarse constancia fundada de las razones de la decisión.
2. Los Pliegos han de permitir que los oferentes realicen observaciones y/o cuestionamientos y/o impugnaciones a la decisión de adjudicación dentro de un plazo prudencial de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión, únicamente mediante los mecanismos y procedimientos previstos en el Manual y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y demás documentación que forme parte de las bases y condiciones del llamado y/o convocatoria.
3. Desde la publicación y hasta el Contrato, ADIF podrá dejar sin efecto el Proceso de Selección sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 28. Contrato
1. ADIF procederá a suscribir la documentación legal necesaria para instrumentar y ejecutar la Contratación dentro del plazo que se fije al efecto.
2. ADIF requerirá el Certificado Fiscal para Contratar que expida la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
3. ADIF requerirá una garantía de cumplimiento de contrato por los montos y bajo las condiciones que sean previstas en los Pliegos. No serán necesarias las garantías de cumplimiento de contrato cuando se contrate con organismos o entidades del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Universidades Nacionales o instituciones educativas públicas.
4. En caso que la Contratación se instrumente mediante la emisión de Órdenes de Compra, estas podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Orden de Compra Estándar: Para aquellas Contrataciones regulares con cantidades, precios y plazos definidos en la misma.
b) Orden de Compra Abierta: para aquellas Contrataciones regulares en las cuales se establecen los precios unitarios, plazos y un monto global de Contratación (las cantidades son estimadas). Esta modalidad permite solicitar al Proveedor la entrega de cualquiera de los ítems establecidos en la Orden de Compra hasta agotar el monto contratado dentro de los plazos establecidos.
c) Orden de Compra Global: para aquellas Contrataciones regulares en que dada la diversidad de ítems a contratar resulta difícil detallar la totalidad de los mismos en una Orden de Compra Abierta; por tanto, luego de realizado el pedido de precios en base a los ítems más representativos, se realiza la emisión de una Orden de Compra Estándar, con unidad de medida global y plazo de vigencia determinado.
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