Bogotá D.C., URGENTE
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ASUNTO: Pago de servicios prestados en vigencias anteriores. Respetada señora:
Damos respuesta a su solicitud de concepto respecto del tipo de contratación para realizar pago a Empresas Sociales del Estado, por servicios prestados en vigencia anterior, previas las siguientes consideraciones:
Contratos de prestación de servicios de salud
El Decreto 4747 de 20071, determinó, los requisitos mínimos que deben incluirse en los acuerdos de voluntades que suscriban las Entidades Promotoras de Salud, las empresas obligadas a compensar y en fin todo aquel que contrate la prestación de servicios de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
En el artículo 4 ibídem, previó las diferentes modalidades de pago de los contratos en salud: capitación, evento, paquete, o grupo relacionado por diagnóstico.
El artículo 62 del Decreto 4747 de 2007, estableció los requisitos generales de los Acuerdos de Voluntades en la prestación de servicios de salud.
Contratación en las Entidades Territoriales y en las Empresas Sociales del Estado – normas presupuestales
La Ley 80 de 1993 en el artículo 25 numeral 6, establece que las autoridades para realizar la contratación, deben tener las reservas presupuestales previas, necesarias para el efecto3.
1 Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones
2 ARTÍCULO 6°. CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Independientemente del mecanismo de pago que se establezca en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios, estos deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:
1. Término de duración.
2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo.
3. Información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico.
4. Servicios contratados.
5. Mecanismos y forma de pago.
6. Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago.
7. Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
8. Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS.
9. Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad y la revisoría de cuentas.
10. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades.
11. Mecanismos para la solución de conflictos.
12. Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso.
PARÁGRAFO 1°. Para el suministro de la información de la población a ser atendida, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, las entidades responsables del pago de servicios de salud, garantizarán la administración en línea de las bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de no contar con la información actualizada en línea, deberán entregar y actualizar la información por los medios disponibles. De no actualizarse la informa- ción en línea o no reportarse novedades, se entenderá que continúa vigente la última información disponible. Las atenciones prestadas con base en la información reportada en línea o por cualquier otro medio, no podrán ser objeto de glosa con el argumento de que el usuario no está incluido.
PARÁGRAFO 2°. Los servicios que se contraten deberán garantizar la integralidad de la atención, teniendo en cuenta los servicios habilitados por el prestador, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago.
PARÁGRAFO 3°. La auditoría de la calidad de la atención de los servicios deberá desarrollarse de acuerdo con el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, Pamec, de cada uno de los actores, definido en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustitu- ya.
El artículo 71 del Decreto 111 de 1996, establece que las autoridades no pueden adquirir compromisos sin que haya certificados de disponibilidad previos y registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a otro fin.
El artículo 38 de la norma citada, indica que no se pueden hacer gastos no presupuestados y en este orden de ideas, los gastos deben corresponder a créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a la Ley, los destinados a cumplir planes y programas de desarrollo económico y social, a obras públicas, y a leyes que organizan la rama judicial y otras entidades.
Mecanismos para definir definitivamente las diferencias entre las partes
La Ley 23 de 1991, estableció mecanismos para descongestión de despachos judiciales y dentro de ella, previó como mecanismos alternativos de solución de conflictos, la conciliación y el arbitramento.
La Ley 270 de 1996 Estatutaria de justicia, determinó la posibilidad de que la Ley estableciera mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos.
La Ley 446 de 19984, consagró como mecanismos alternativos de solución de conflictos, la conciliación y el arbitraje y la amigable composición y facultó al Gobierno Nacional para compilar las normas respecto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El Decreto 1818 de 1996, que compiló las normas, incluyó como mecanismos alternativos de solución de conflictos: la conciliación, el arbitraje,
La Ley 640 de 20015, reguló lo relativo a la conciliación.
La Ley 1122 de 2007, en el artículo 35, establece que la Superintendencia Nacional de Salud, está facultada para solucionar conflictos, por vía de conciliación.
La Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, reiteró las facultades del legislador de establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos y estableció el mecanismo de conciliación Contencioso Administrativa como requisito de procedibilidad.
El Decreto 1716 de 2009, estableció cuales de los asuntos Contencioso Administrativos, son susceptibles de conciliación e incluyó las controversias contractuales.
La Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión, ratificó la conciliación en materia contenciosa administrativa como requisito de procedibilidad.
3 Ley 80 de 1993 artículo 25
ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
…
6o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.”
4 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
5 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
Ley 1437 de 2011, en el parágrafo de su artículo 95, previó la posibilidad que dentro del proceso, las Entidades Estatales oferten la revocatoria de los actos administrativos, previa aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad y como requisito de procedibilidad para demandar incluyó las controversias contractuales.
También estableció la posibilidad de realizar transacción una vez instaurada la demanda, para lo cual la Entidad Territorial, debe tener la previa autorización expresa y escrita xxx Xxxxxxx (art. 176) y en las modalidades de terminación anormal del proceso, el artículo 313 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, además de la autorización xxx Xxxxxxx, previó que si la iniciación del proceso fue ordenada por ley, ordenanza o acuerdo la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.
Los artículos 126 y 127 de la Ley 1438 de 2011, que modificaron el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, le otorgaron funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, para dirimir de manera definitiva, conflictos de glosas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De las normas transcritas podemos afirmar:
Todo contrato que realicen las Entidades Territoriales debe sujetarse a las normas presupuestales que rigen la ejecución del gasto público.
Todos los contratos para la prestación de servicios de salud, son solemnes, esto es deben ser escrito y cumplir con los requisitos de que trata el Decreto 4747 de 2007.
El contrato escrito es el título jurídico válido para el pago de la prestación de servicios de salud y en ausencia de este, la manera de constituir un título jurídico válido para el pago de los servicios de salud contratados de manera verbal, es a través de una sentencia judicial (proferida por Xxxx, arbitro o en una conciliación judicial o prejudicial).
La transacción entre Entidades Públicas, es permitida dentro del proceso judicial y debe ser aprobada por el Juez del proceso.
La conciliación prejudicial es un mecanismo válido para obtener de manera rápida un título jurídico válido para el pago de los servicios de salud.
Resta agregar que en todo caso, es propio de la autonomía del ente territorial, definir el esquema de gestión y pago de sus compromisos presupuestales, cuyo límite y orientación esencial están dados por el marco normativo reseñado.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19846.
Cordialmente,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
6 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243- Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.”
Proyecto: Xxxxx Xxxxxx X Xxxxxx: X Xxxxxxx
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